EDICTO
Ciudad: EL ALTO
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEGUNDO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE EL ALTO
JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO
EL ALTO – BOLIVIA
EDICTO
EL DOCTOR RUBÉN REMBERTO QUISPE FLORES JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO DE LA PAZ
Hace saber: Mediante el presente edicto, notifica y emplaza a: para que se apersonen y asuma defensa por sí o por medio de apoderados dentro del proceso ORDINARIO seguido por TITO HUALLARI RUMALDO contra MENDOZA FLORES MARIA ADELA Y OTROS, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe. --
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 93 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----NUREJ: 203974536-----CUMPLE LO ORDENADO E IMPETRA ADMISIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD DE MINUTA ABSOLUTA EN MERITO A LOS EXTREMOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SE EXPONE -----OTROSI.-DOMICILIO PROCESAL.----RUMALDO TITO HUALLARI, de generales ya conocidas, dentro el proceso de NULIDAD seguido por RUMALDO TITO HUALLARI contra MARIA ADELA MENDOZA FLORES y otros, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido:------Señor Juez, habiendo su autoridad dispuesto mediante decreto de fecha El Alto, 09 de noviembre de 2021, de obrados, previa a la admisión de la demanda la parte actora deberá cumplir con los siguientes extremos en apego del Art 1104. 6.7 y 9 del C.P.C ------1. Acredite legitimación activa con respecto a la señora Elvira Diaz Condori debiendo adjuntar interés legal por corresponder a copropiedad del bien inmueble en Litis. ------2. Aclare y precise el fundamento factico en que se sustenta su demanda de nulidad por la causa licita, así como por motivo ilícito, debiendo de precisar respecto de ambas situaciones, los hechos en virtud de los cuales causa que la causa sea ilícita, así como los hechos por los que denota que el motivo de las partes fue ilícito, respecto de la minuta de compra y venta y escrituras públicas cuya nulidad demanda, esta sea con Prueba documental idónea------3. Asimismo, detalle la petición en términos claros, precise las consecuencias jurídicas pretendidas y el objeto mediato e inmediato de su pretensión, toda vez que ellas serán el límite de la futura sentencia, conforme lo dispone el Art. 110 núm. 9) del Código Procesal Civil---- 4. Asimismo, ofrezca todos los otros medios probatorios de los que intentare Valerse, precisando los hechos pude demostrar con cada uno de los Dando cumplimiento al mismo tengo a bien manifestar lo siguiente -----1. DATOS DE LOS DEMANDADOS. Al tenor del Art. 110 núm. 4, del Código Procesal Civil De la revisión de la escritura pública N° 68/1.994 de fecha 5 de enero de 1994, suscrito ante la Notaria de Fe Publica N 014 de ciudad de La Paz, en ese entonces a cargo del Dr. Ronald J. Calderón Crespo, se puede establecer que mi persona RUMALDO TITO HUALLARI, y mi difunta concubina ELVIRA DIAZ CONDORI, hemos adquirido a titulo de compra venta un lote de terreno, con una superficie de 500 Mts2, ubicado en (Ex Finca Charapaqui) actual Zona Villa Dolores “F”. Lote N’ 5, de la ciudad de El Alto, La Paz, cuyo derecho propietario estaba debidamente registrado a nuestro nombre ante la Oficina de Derechos Reales bajo la Partida No. 01239278. Documento que cursa a Fs 1 a 2 de obrados, que acredita legitimación activa y demuestra interés legal, además de demostrar la copropiedad, con respeto a:-------1. ELVIRA DIAS CONDORI, mayor de edad, hábil por derecho con CL N 380583 L.P., con domicilio en la Calle “8”, N° 248, Zona Villa Dolores F™ de la ciudad de El Alto. Solicito se convoque a Litis consorcio activa a los probables herederos de mi difunta concubina ELVIRA DIAZ CONDORI. A cuyo efecto solicito se expida oficios ante el SERECI para que informe respecto de la descendencia de ELVIRA DIAZ CONDORI con C.I. Nº 380583 L.P. ------2.-CON RELACIÓN AL FUNDAMENTO FÁCTICO DE LA NULIDAD ABSOLUTA POR FALTAR EN EL OBJETO DEL CONTRATO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY EN LA OTORGACIÓN DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CUESTIONADAS.-----De la revisión de la Cláusula Segunda de la supuesta Minuta de Transferencia de fecha 24 de febrero de 1994, y el Protocolo N° 1483 de fecha 19 de junio de 1997 otorgado ante el Notario Ronald Calderón Crespo, se evidencia que el objeto del contrato no está debidamente determinado, pues solamente se señala “…damos en venta real y enajenación perpetua y definitivo, con todos sus usos y costumbres y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna, un lote de terreno signado con el N’ 5, con una extensión de 500 Mts2, a favor de la señora MARIA ADELA MENDOZA FLORES” Sic.. vale decir se trata de un objeto incierto e indeterminado, no se establece a que manzano, zona o ciudad corresponde, solo se establece escuetamente un lote de terreno signado con el N' 5' menos se establece que se trate del lote de terreno de mi propiedad, Adecuando en causal de nulidad absoluta establecidos por los artículos 549 inc. 2) y 483 del Código Civil. Como su autoridad tiene conocimiento el objeto en un contrato es en esencia una fuente creadora de obligaciones, de dar, hacer o no hacer, en el caso presente ni vendi, ni recibi ninguna contraprestación.------DE LA NULIDAD ABSOLUTA POR CAUSA ILICITA Y MOTIVO ILICITO CONTENIDAS EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CUESTIONADAS.---------Al no haber participado de ninguna manera mi difunta concubina y menos mi persona en la formación del contrato de transferencia de fecha 24 de febrero de 1994 y su posterior protocolización mediante Testimonio N° 1483/97 ante el Notario Ronald J. Calderón Crespo en fecha 19 de junio de 1997, dichos documentos traslativos de dominio están viciados de nulidad absoluta ya que de nuestra parte nunca existió la intención ni voluntad de transferir la propiedad inmueble, lo que existió fue un acto criminal y fraudulento cometido por la yerna y el hijo (Rubén Estaca Dias) de mi difunta concubina quienes aprovechando la existencia de hojas firmadas en blanco por mi persona, insertaron un contenido falso. Por lo tanto, dichas escrituras no pueden causar efectos legales de ninguna naturaleza. Más aún si consideramos que el estudio pericial documentológico practicado por el perito en documentologia My. GUALBERTO CONDORI TAPIA. Refiere que luego de realizado el estudio documentologico completo en la Minuta de fecha 24 de febrero de 1994 y en el protocolo Nro. 1483/97 suscrito en fecha 19 de junio de 1997 a fin de establecer las firmas y rubricas estampadas a nombre de Rumaldo Tito Huallari ha Arribado a las siguientes CONCLUSIONES: -------PRIMERA, Que las firmas y rubricas cuestionadas estampadas a nombre de Rumaldo Tito Huallari en la minuta y protocolo 1483/97 referente a la compra- venta del lote de terreno, ubicado en la zona Villa Dolores “F” de la ciudad de El Alto La Paz, suscrito en calidad de vendedor, presentan correspondencia a las características de las firmas de comparación, es decir son auténticas ------SEGUNDA, La minuta de fecha 24 de febrero de 1994 y el protocolo N° 1483/97 de fecha 19 de junio de 1997 fueron estampadas por una misma máquina de Escribir. Ello demuestra a toda luz que los documentos fraudulentos fueron labrados en una misma fecha y seguramente por el mismo autor. ------TERCERA, La identificación numeral del protocolo Nº 1483/97 no fue estampada Simultáneamente, fue añadido con posterioridad. Lo cual demuestra que los errores del acto Fraudulento fueron tratados de enmendar posteriormente.----CUARTA, La Minuta de fecha 24 de junio cuestionada, no presenta firma del abogado que ha realizado la Escritura Pública, sin embargo, el protocolo cita como Abogado firmante al Sr. Dr. Alfredo Vera. Este hecho irregular demuestra una vez más que existió dolo y fraude en la extensión de la Escritura Pública Nro. 1483/97, pues se modificó el contenido de la supuesta minuta, lo cual se adecua en la causal de nulidad, estipulado por el articulo 22 de la Ley del Notariado (De ese entonces).-----QUINTA, Para la realización del contenido del protocolo N” 1483 se utilizaron dos Valorados que corresponden a los N° 2468371, Serie C-1994 y 1263829, Serie A 86, este último presenta relación numeral y cronológica de impresión de Valores Fiscales con el valorado de la Minuta y no con el primer valorado del protocolo que tiene una diferencia de 8 años aproximadamente. Significa que los papeles sellados que dejé firmado en blanco a mi concubina son de la misma fecha y fueron mal empleados por Maria Adela Mendoza Flores quien labro el Documento fraudulento.-----SEXTA, La firma y rúbrica Cuestionada a nombre del Sr. Ronald Calderón Crespo Notario de Fe Pública Nro. 014, estampada en el protocola Nro. 1483/97 no es una firma original, fue reproducido por el sistema de facsimil. Ciertamente ello demuestra los hechos irregulares que fueron cometidos por la demandada Maria Adela Mendoza Flores.-----SEPTIMA, Las firmas y rubricas de los testigos instrumentales estampados en el Protocolo N° 1483/97, a nombre de Patricia Pereyra y Juan C. Mendoza no san originales fueron reproducidas por el sistema facsimil. Lo anterior vulnera gravemente lo establecido por los artículos 22 y 25 de la anterior Ley del Notariado (De ese entonces), que señala que los testigos deben estar debidamente identificados. En el presente caso no se sabe siquiera que los mismos hayan estado en el otorgamiento del documento fraudulento porque su firma fue insertada por medio electrónico.-----A la luz del estudio documentológico se puede evidenciar de forma clara y contundente que la Escritura Pública N° 1483/97 de fecha 24 de febrero, está viciada de nulidad absoluta por lo tanto no puede causar efectos legales de ninguna naturaleza por ser anomala pre fabricada de forma ilegal y fraudulenta, hecho cometido por MARIA ADELA MENDOZA FLORES y su concubino Ruben Estaca Dias, qulenes movidos e impulsados por intereses mezquinos y bajos fraguaron la documentación para apoderarse del lote terreno objeto de la Litis De igual forma la transferencia realizada a favor de BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA, asi como la escritura de aclaración de ubicación realizada por la señora Sánchez resultan ser nulos de pleno derecho, por cuanto las mismas emergieron de un acto fraudulento. Al respecto la doctrina establece claramente -----CAUSA NULA. La que no surte efectos positivos en derecho, porque Vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia.-----CAUSA ILICITA. – La contraria a las leyes a la moral y al orden público Dic. Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas T. II. Pag. 112 -----Como su autoridad podrá advertir los actos fraudulentos e ilegales cometidos por Maria Adela Mendoza contradicen las tres órdenes que establece la doctrina para que surja la ilicitud: la Ley, la Moral y el orden público. De lo anteriormente descrito se puede establecer la ilicitud de los actos y los motivos que han impulsado a María Mendoza Flores, para apoderarse de mi propiedad para posteriormente limitar a favor de Beatriz Sánchez Calle de Ajacopa, documentos cuestionados de nulidad que al presente se encuentran inscritos en la Oficina de Derechos Reales, con documentos de origen fraudulento manipulados de mala fe. en esa dinámica se establece de forma inevitable y concluyente que las cuestionadas escrituras no pueden causar efectos legales de ninguna naturaleza. No han nacido a la vida del derecho, siendo en consecuencia nulos de pleno derecho, la nulidad implica la inexistencia, porque hace como si no existiera, las escrituras objeto de la presente acción, se lo considera no formado o no celebrado por lo tanto no puede surtir efecto alguno. Asi el Tratadista Carlos Morales Guillen, establece:-----“Nulo es que no existe, la nada juridica, lo que carece de personalidad y prestación, lo que no objeto de consideración legal de ningún género: es hecho y no derecho; es forma, pero no es vida. Lo propiamente nulo contradice el orden público”----- Código Civil, P. 652. Carlos Morales Guillen. De lo relacionado se llega al convencimiento que el acto juridico por la cual supuestamente hubiera transferido mi propiedad carece de todo valor juridico, por lo ilicito y dañoso como consecuencia genera la nulidad absoluta. La nulidad absoluta, o nulidad estricta no admite confirmación, tal como lo establece el tratadista Carlos Morales Guillen quien señala ----a)No existe, independientemente de toda declaración judicial.---b) Puede alegarla cualquier persona,----c) Jamás produce efectos de derecho,----d) Su confirmación es imposible. (Código Civil, p. 651 Carlos Morales Guillen)-----En esa dinámica se puede establecer de forma contundente la nulidad absoluta, de Las escrituras públicas N° 1483, de fecha 24 de febrero de 1997, asi como la Limitación realizada mediante escritura pública N’ 577 de fecha 15 de mayo de 2003 Y la escritura de Aclaración Nº 1351 de fecha 12 de diciembre de 2003, están viciadas de nulidad absoluta ya que se ha procedido con simulación o fraude.-------3.- CON RELACIÓN A LA PETICIÓN conforme el Articulo 110 Núm. 9 del Código Procesal Civil Señor Juez, por todo lo anteriormente expuesto y demostrado que se encuentra la Violación de preceptos legales y la existencia de causa y motivo ilícito en la celebración del contrato, establecido por el articulo 549 Inc. 2) y 3) del Código Civil, y considerando que la acción de NULIDAD es imprescriptible, insubsanable e inconfirmable conforme disponen los articulos 552 y 553 del Código Civil, al amparo de lo dispuesto por los articulos 546, 547, 549 Inc. 2) y 3), 1558 Inc. 3). Todos del Código Civil, Art. 110, 362, 363 del Código de Procedimiento Civil. EN LA VÍA ORDINARIA DE HECHO DEMANDO LA NULIDAD ABSOLUTA DE:-----1.Minuta de compra venta de fecha 24 de febrero de 1994------2. LA ESCRITURA PÚBLICA N 1483/1997 otorgado ante la Notaria de Fe Publica N°014 de El Alto, de fecha 19 de junio de 1997 ----3. LA ESCRITURA PUBLICA Nº 577/2003 otorgado ante la Notaria de Fe Publica N° 03 de El Alto, de fecha 15 de mayo de 2003------4. Escritura de Aclaración Nº: 1351/2003 otorgado ante la Notaria de Fe Publica N° 03 de El Alto, de fecha 15 de diciembre de 2003 ------Solicitando a su probidad admitir la presente acción y previo los trámites de rigor SE DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, consecuentemente DECLARE nulo y sin valor legal la minuta de compra venta y las citadas escrituras públicas, ordenando al mismo tiempo la cancelación de las mismas en los registros públicos de Derechos Reales y Notarias: asimismo se disponga la rehabilitación y restitución de la partida N 0123927 de fecha 10 de enero de 1994, se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento del lote de terreno ubicado en Villa Dolores. Lote 5, Zona F-E, con una superficie de 500 Mts.2 de la ciudad de El Alto, y sea con la ayuda de la fuerza pública. Acción que va dirigida en contra de:-------1.- MARIA ADELA MENDOZA FLORES, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N 3368195 LP., de ocupación labores de casa, domiciliada en la Calle 8 de la zona de Villa Dolores N° 248, de la ciudad de El Alto.------2- BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N 21733 LP. De ocupación empleada con domicilio en Villa Dolores F. Lote 5, Manzana 4, de la ciudad de El Alto.-----3.- RUBEN ESTACA DIAS, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N 2062725 L.P., con domicilio en la Calle “8”, Nº 248, Zona Villa Dolores F. de la ciudad de El Alto, solicitando se notifique al citado, en el referido domicilio con la expresa advertencia de que es convocado a Litis consorcio activo dentro del presente proceso.------4.- ELVIRA DIAS CONDORI, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N 380583 LP., con domicilio en la Calle “8”, N° 248, Zona Villa Dolores F™ de la ciudad de El Alto. Solicito se convoque a Litis consorcio activa a los probables herederos de mi difunta concubina ELVIRA DIAZ CONDORI A cuyo efecto solicito se expida oficios ante el SERECI para que informe respecto de la descendencia de ELVIRA DIAZ CONDORI con C.I. N 380583 L.P.-----------4.CON RELACION A LAS PRUEBAS de conformidad al Art. 111 Parágrafos I y II. 134, 135, 136 del Código Procesal Civil en calidad de prueba DOCUMENTAL A tiempo de ratificarme con todas las pruebas documentales presentadas ante su autoridad, adjunto a la presente PRUEBA DOCUMENTAL ACTUALIZADA. Con Las mismas lo que se pretende probar, es la violación de preceptos legales y la Existencia de causa y motivo ilicito en la celebración del contrato de compra venta Fraudulenta, de los cuales se presentó-------PRUEBA DOCUMENTAL------1.Escritura N° 68/1994, por la que se puede establecer y demostrar con esta Prueba que mi esposa y mi persona hemos adquirido el lote de terreno a título de compra venta------2.Minuta de fecha 24 de febrero de 1994, en la que aparece comprando Maria Adela Mendoza Flores, documento que demuestra el hecho falso y fraudulento-----3.Protocolo Notarial, 1483/97 de fecha 19 de junio de 1997 años otorgado por ante Ronald Calderón Crespo Notario de fe Pública, de la misma manera documento falso, prueba que demuestra el actuar delincuencial de los demandados.-----4.Formulario de declaración realizada por Rumaldo Tito Huallari, dentro del Caso seguido contra Maria Adela Mendoza Flores, ante la Policia Técnica Judicial P.T.J., Corrupción Pública. Caso N° 3407/00, de la ciudad de El Alto. Prueba que demuestra el proceso penal iniciado contra los denunciados y demandados. ------5. Informe Pericial N° 018/2002, Registro General N° 038/2002, dentro del Caso N° 3407/2002, emitido por el Laboratorio Técnico Científico de la Policia Técnica Judicial P.T.J., de El Alto. Prueba que demuestra la falsedad del documento de transferencia y la forma en se realizó el documento fraudulento.-----6.Informe Documento N° 286373 emitido por la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto. Prueba que demuestra que Bajo la Partida N 01239278 de fecha 16/02/1994. TENIAN registrado derecho propietario TITO HUALLARI ROMUALDO Y DIAZ CONDORI ELVIRA, sobre un late de terreno ubicado en Villa Dolores “F”, Lote N° 5, zona “F”, con una superficie de 500 Mts.2, adquirido por compra venta según Escritura Pública 68 de fecha 19-0 suscrita ante Notario Ronald Calderon C. ----7.Testimonio N° 0577/2003 Escritura Pública de Transferencia de inmueble suscrita por la Señora Maria Adela Mendoza Flores en favor de la señora Fraudulenta. Beatriz Sanchez Calle de Ajacopa Prueba que demuestra la venta. -----8. Fotocopia de Cédula de Identidad de RUMALDO TITO HUALLARI Prueba Que demuestra el interés legitimo.------9. INFORME Nº 99/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, emitido por la Dra. LESLIE SANTA CRUZ WISCHART, NOTARIA DE FE PUBLICA N 14 a cargo de los archivos del Ex Notario Dr. Ronald Calderón Crespo, con relación a la Escritura Pública N° 1483/1997 de fecha 19 de Junio 1997, Misma que se refiere a los siguientes antecedentes-----Escritura Pública de Compra venta de lote de terreno signado con el Nº 5, con una extensión de 500 Mts.2, ubicado en Villa Dolores "F", en la ciudad de El Alto de La Paz, suscrita por Romualdo Tito Huallari y Elvira Diaz Condori, a favor de María Adela Mendoza Flores, documento en el que se observa y prueba que no consigna la firma original del Dr. Ronald Calderón Crespo, Notario de Fe Pública, ni de los Testigos Instrumentales. ------10. Certificado de fecha 6 de noviembre de 2010, emitido por el Dr. MACARIO ALEJANDRO MAYDANA QUISPE, NOTARIO DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE N° 03, con relación a la Escritura Pública N° 577/2003, de fecha 15 de mayo de 2003, la misma que se refiere a la protocolización de una minuta de transferencia de inmueble ubicado en la zona de VILLA DOLORES "F", de la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, lote de terreno signado con el Nº 5, manzana 4, con una extensión superficial de 500 Mts2., otorgado por la señora Maria Adela Mendoza Flores con el consentimiento de su esposo RUBEN ESTACA DIAS y a favor de la señora BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA. -------11. Certificado de fecha 6 de noviembre de 2010, emitido por el Dr. MACARIO ALEJANDRO MAYDANA QUISPE, NOTARIO DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE Nº 3, con relación a la escritura Pública Nº 1351/2003 de fecha 12 de diciembre de 2003, la misma que se refiere a la protocolización de una minuta de aclaración y ratificación de datos técnicos de un lote de terreno ubicado en la zona de VILLA DOLORES F-E, de la ciudad de Al Alto, Provincia Murillo del departamento de La Paz, lote de terreno signado con el Nº 5, manzana 4, con una extensión superficial de 500 Mts2 Suscrito por BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA ------12. CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE RUBEN ESTACA DIAS, por el que se establece la relación que existe entre RUBEN ESTACA DIAS Y ELVIRA DIAS CONDORI concubina de ROMUALDO TITO HUALLARI 13. CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE MARIA ISABEL ESTACA MENDOZA por el que se establece la relación que existe entre RUBEN ESTACA DIAS Y MARIA ADELA MENDOZA FLORES-------14. Placas, fotográficas del Terreno objeto del presente proceso cuando se realizaba la challa-------15. INFORME DEL SERECI-CL Nº 573/2014, sobre descendencia de ELVIRA DIAZ CONDORI------16. FOTOCOPIA LEGALIZADA DE ACUSACIÓN N° 01/2015, dentro del Caso N° 394/12, IANUS: 04680.------17. INFORMACION RAPIDA Documento: 1367951, Trámite: 1958073, donde Es establece como propietario vigente a BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA -------18. INFORME N° 14-MCC 41/2021 de fecha 19 de Julio de 2021, emitido por la Dra. MARGARITA CALVO CALVO, NOTARIA DE FE PUBLICA N° 14 a Cargo de los archivos del Ex Notario Dr. Ronald Calderón Crespo, con relación a la Escritura Pública N° 1483/1997 de fecha 19 de Junio 1997. ------19. ORDEN DE APREHENSION contra BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA, de fechan 5 de febrero de 2014. Prueba que demuestra que Inicie Proceso Penal contra estas personas. ------20. FOTOCOPIA SIMPLE Sentencia Resolución Nº 274/2011 de fecha 22 de agosto de 2011. Del JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ-BOLIVIA DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ROMUALDO TITO HUALLARI CONTRA MARIA ADELA MENDOZA FLORES Y BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA. Prueba que demuestra que se dictó sentencia a nuestro favor y declaro nulo y sin valor la transferencia fraudulenta de estas personas ------21. FOTOCOPIA SIMPLE DE APELACION DE MARIA ADELA MENDOZA FLORES, contra la Sentencia Resolución N° 274/2011 de fecha -----22. de agosto de 2011, prueba que demuestra el anterior proceso de Nulidad 22. FOTOCOPIA SIMPLE de AUTO DE VISTA RESOLUCION N° 5-445/12 de fecha 1 de noviembre de 2012, de la SALA CIVIL SEGUNDA DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ROMUALDO TITO HUALLARI CONTRA MARIA ADELA MENDOZA FLORES Y BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, prueba que demuestra que este proceso ya se llevó a cabo en Vuestro juzgado, donde el mismo ya tiene una sentencia y fue apelada ------23. FOTOCOPIA LEGALIZADA INFORME al Dr. JAVIER CAMPERO RODRIGUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, del estado del PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ROMUALDO TITO HUALLARI CONTRA MARIA ADELA MENDOZA FLORES Y BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA.------24. Croquis de domicilios. Demuestra ubicación de domicilios de las partes. 25. Resolución N° 112/2018 de fecha 23 de marzo de 2081 DE EXTINCION DEL PROCESO POR INACTIVIDAD Del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO-LA PAZ BOLIVIA DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ROMUALDO TITO HUALLARI CONTRA MARIA ADELA MENDOZA FLORES Y BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA Protestando de mi parte aportar mayores elementos de convicción en la etapa correspondiente.-------------PRUEBA TESTIFICAL--------Dando cumplimiento al Código Procesal Civil y toda vez que la misma señala que la carga de la prueba es de quien tiene la pretensión, al amparo de los Arts. 168 y 174 det. C.P.C., presento como testigos de cargo a los siguientes ciudadanos:-----1. FREDY UBALDO BALTAZAR ALCON, con C.I. N° 4283083 L. P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle “B” No. 32, Zona Villa Dolores “F de la ciudad de El Alto.-----2: JESUSA ADELAIDA MAMANI ALVAREZ, con C.I. N 2395187 L. P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle “B” No. 21-A. Zona Villa Dolores “F”, de la ciudad de El Alto.-----3.ALICIA CHAMBI SUNAGUA, con C.I. N° 6024011 L.P., mayor de edad, habil por derecho, con domicilio en la Av. Junin, No. 3115, Zona Paraiso de ta ciudad de El Alto.-----4. PAULINA SUÑAGUA MENACHO, con C.I. N° 2460178 L.P., mayor de edad, häbil por derecho, con domicilio en la Calle “C” Acosta, No. 2855, Zona Paraiso de la ciudad de El Alto.------5. JESUSA ADELAIDA MAMANI ALVAREZ, mayor de edad, häbil por derecho, con domicilio en la Calle “B” No. 21-A, Zona Villa Dolores “F” de la Ciudad de El Alto.-----6.JUAN CARLOS CRIALES MALDONADO, con C.I. N° 4964495 L. P mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle 134 No. 442 Zona Villa Bollvar “D” de la ciudad de El Alto.-----7.ALFREDO RAMIRO QUISPE VASQUEZ, con C.I. 4321197 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con dormicilio en la calle “C” No. 159, Zona Villa Dolores “F” de la ciudad de Al Alto. ------INSPECCIÓN JUDICIAL---- A la vez, también al amparo del Art. 187 y siguientes del mismo cuerpo de leyes solicito INSPECCIÓN JUDICIAL a la Notaria de Fe Pública Nº 14 de la ciudad de La Paz, a efectos de establecer y demostrar la existencia de la Minuta y Protocolo materia de la presente acción y la falsedad, asi como el fraudulento registro-----PERITAJE TÉCNICO CIENTÍFICO----Solicité PERITAJE de la Minuta suscrita en fecha 24 de febrero de 1994 y el Protocolo Nº 1483/97 de fecha 19 de junio de 1997, los mismos cursan ante la Notaria de Fe Pública Nº 14. Con esta prueba lo que se pretende demostrar es la falsedad del documento. Y solicito a vuestra rectitud sirva OFICIAR al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO a efectos de que ésta institución presente ante su autoridad una terna de peritos documentológicos y de las mismas su probidad designar uno de ellos y previo juramento de ley y estudio respectivo, remita ante su autoridad el informe pericial y su autoridad tenga presente como prueba de cargo.-----PRUEBA DE CONFESIÓN PROVOCADA ----(Art. 157-11 y 165 Ley 439), Con la prueba de Confesión Provocada, se absuelva el cuestionario de preguntas y se demostrará la veracidad de mi pretensión en el entendido de que la ahora demandada detenta de forma indebida mi inmueble, por lo que, adjuntando sobre cerrado, se defiera a Confesión Judicial a MARIA ADELA MENDOZA FLORES, BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA, RUBEN ESTACA DIAS, s0 considere en Audiencia Preliminar.----Habiendo cumplido a cabalidad lo observado por su vuestra autondad y ratificándome en su integridad en nuestro memorial de demanda, asi como en las pruebas literales y testificales adjuntas, inspección ocular y otras, reitero y respetuosamente solicito se sirva ADMITIR nuestra pretensión y previo cumplimiento de los trámites de ley, declare probada nuestra demanda y consecuentemente DECLARE nulo y sin valor legal la minuta de compra venta y las citadas escrituras públicas; ordenando al mismo tiempo la cancelación de las mismas en los registros públicos de Derechos Reales y Notarias asimismo se disponga la rehabilitación y restitución de la partida Nº 0123927 de fecha 10 de enero de 1994, se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento del lote de terreno ubicado en Villa Dolores, Lote 5, Zona F-E, con una superficie De 500 Mts. 2 de la ciudad de El Alto, y sea con la ayuda de la fuerza pública, sea con las formalidades de ley ------OTROSI, DOMICILIO PROCESAL. Para providencias de su digna autoridad. Señalo nuevo domicilio procesal ubicado en Cruce Viacha. Av. Satélite, Calle 11. N 1005, Piso 1º, Of. 2. INTERIOR, PIDIENDO SE TENGA PRESENTE Y POR SEÑALADO, A EFECTOS DE QUE ULTERIORES DILIGENCIAS SE NOS HAGAN CONOCER Celular mercadoasosiados@gmail.com. N 75255165. Correo Electrónico -----Proceder como se pide, será acto de Justicia… ----Ciudad de El Alto, 6 de diciembre de 2021--- FIRMA DEMANDANTE: RUMALDO TITO HUALLARI C.L. N 233012 LP. --- FIRMA Y SELLO: MARCO A. MERCADO CESPEDES ABOGADO MAT RPA 3377617 MAMC NIT 3377617012----------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
DECRETO CURSANTE A FOJAS 100 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
TITO C/ MENDOZA El Alto, 03 de enero de 2022-----VISTOS: De la revisión de obrados se pude constater que cursa acta de conciliación, por lo que previamente a tramitar el presente proceso y con la finalidad de evitar vicios procesales en lo posterior, y no estando dentro de las causales excusables del Art. 293 de la Ley 439, remítase el presente proceso a la unidad de Conciliación, acorde a lo previsto por el Art. 234 P-11) con relación al Art. 235 y 292 todos de la ley 439, sea con la debida nota de atención por Auxiliatura, REGÍSTRESE.- FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA. – Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. ----------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 170 DE OBRADOS &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO----NUREJ: 203974536----CUMPLE LO ORDENADO E IMPETRA ADMISIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD DE MINUTA ABSOLUTA EN MERITO A LOS EXTREMOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SE EXPONE----OTROSÍES.-SU CONTENIDO.--RUMALDO TITO HUALLARI, de generales ya conocidas, dentro el proceso de NULIDAD seguido por RUMALDO TITO HUALLARI contra MARIA ADELA MENDOZA FLORES y otros, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido:Señor Juez, habiendo su autoridad dispuesto mediante decreto de fecha El Alto, 23 de mayo de 2022, de obrados. La presente demanda sa enmaros en or Titulo 1. Capitulo Tro del Código Procesal Civil, Procesos Ordinanos donde v procedimiento se establece en los Art. 362 y 363 del Codigo Precitado y tenende en cuenta la naturaleza del proceso se establece que la parte actora aclare diche situación conforme procedimiento y en que norma se fundamente la nuidad de documento, debiendo aclarar de forma clara y precisa de conformidad al Art 10 C.P.C.----1.SE ME PIDE: Siendo confuso e impreciso su postulación previamente aclare y cumpila a cabalidad con el Art. 110 núm. 5) 6) 7) y 9) del Codigo Procesal Cr toda vez que la pretansión y petición son dos aspectos distintos en una demanda motivo por el cual deben estar claramente Identificados y precisados fin de que la sentencia a ser emitida sea congruente con lo que se demanda----CON RELACIÓN AL ART. 110. NUM. 5. C.P.C.-----EL BIEN DEMANDADO CON TODA EXACTITUD----El Lote de Terreno se encuentra ubicado en La Calle “B”, N° 18, con una Superficie de 500 Mts 2, Manzano N° 4, Lote N° 5, Zona Villa Dolores “F” de la ciudad de El Alto NÚMERO DE INMUEBLE: 1510176106, Tipo de Inmueble: Vivienda Unifamiliar---CON RELACIÓN AL ART. 110. NÚM. 6. C.P.C.------I.ANTECEDENTES DEL DERECHO PROPIETARIO ----De la revisión de la escritura pública N 68/1994 de fecha 5 de enero de 1994. Suscrito ante la Notaria de Fe Publica N 014 de ciudad de La Paz, en ese entonces a cargo del Dr. Ronald J. Calderón Crespo, se puede establecer que mi persona RUMALDO TITO HUALLARI, y mi difunta concubina ELVIRA DIAZ CONDORI hemos adquirido a titulo de compra venta un lote de terreno, con una superficie de 500 Mts2, ubicado en (Ex Finca Charapaqui) actual Zona Villa Dolores “F”. Lote N 5, de la ciudad de El Alto, La Paz, cuyo derecho propietario estaba debidamente registrado a nuestro nombre ante la Oficina de Derechos Reales bajo la Partida No. 01239278.---II. RELACIÓN DE LOS HECHOS----Señor Juez, en aquel tiempo (antes y después de la compra de mi propiedad inmueble) mi persona en mi condición de transportista emprendia constantes viajes al exterior del país, es en este entendido que dejé firmado unos papeles sellados en blanco (sin texto ni escritura alguna), para que mi concubina Elvira Diaz Condori pueda realizar trámites administrativos con relación a nuestro bien inmueble entretanto mi persona se encontraba de viaje. Pero resulta que posteriormente tuvimos un conflicto familiar debido a la incompatibilidad de caracteres por lo que dos años antes de su fallecimiento nos separamos ----Resulta que años después el bien inmueble aparece cual si mi persona y difunta concubina Elvira Diaz Condori, hubiéramos realizado la transferencia del lote de terreno a favor de MARIA ADELA MENDOZA FLORES, quien resulta ser esposa de RUBEN ESTACA DIAS y este a su vez es hijo de mi difunta concubina Dicha transferencia es completamente falsa, falta a la verdad, toda vez que, ni mi concubina y menos mi persona en ningún momento hemos realizado transferencia del bien inmueble a favor de Maria Adela Mendoza Flores consecuentemente existió una actitud dolosa y de mala fe en el empleo de los papeles sellados especialmente del N 1263827 donde figuraba mi firma que se encontraba en poder de Elvira Díaz Condori a cuyo fallecimiento MARIA ADELA MENDOZA FLORES Y RUBEN ESTACA DIAS seguramente se apoderaron del mismo. Insertando un contenido falso y fraudulento en el mismo.------III. FALSIFICACIÓN DE ESCRITURAS PUBLICAS-----Maria Adela Mendoza Flores y su esposo Rubén Estaca Dias, movidos por la codicia y la ambición urdieron y maquinaron un plan para apoderarse ilegalmente de mi propiedad inmueble Es asi que labraron la minuta fraudulenta de compra venta del bien inmueble en fecha 24 de febrero de 1994 en uno de los papeles sellados en los cuales se encontraba mi firma que como dije estaba en poder de mi difunta concubina Elvira Diaz Condon, documento falso por el cual Maria Adela Mendoza Flores aparece como la nueva propietaria. Dicha minuta posteriormente fue elevada a Escritura Pública mediante Testimonio No. 1483 de lecha 19 de junio de 1997 vale decir 3 años y cuatro meses después de la supuesta transferencia.-----1.Pero como ningún acto criminal es perfecto, Maria Adela Mendoza Flores en su afán de perfeccionar el acto fraudulento comete una serie de gravisimos errores fácilmente perceptibles, que se detallan a continuación: -------a)La minuta de transferencia en su texto y contenido es llenada a entera satisfacción de la supuesta compradora María Adela Mendoza Flores firmándose en fecha 24 de febrero de 1994, dentro de la cual no existe firma de ningún Profesional Abogado, sin embargo en el protocolo notarial se menciona el nombre de Dr. Alfredo Vera, como Abogado. Lo cual demuestra la falsedad ideológica del citado documento.------b) La falsedad del citado documento también se demuestra porque supuestamente habríamos transferido el bien inmueble “…por el precio libremente convenido de Bs.- 1.000…” vale decir que supuestamente vendimos la propiedad al mismo precio con el que lo compramos. Si apalamos al razonamiento lógico, establecemos que nadie en su sano juicio hace un negocio jurídico de esta naturaleza (En este caso compra de un bien inmueble) para perder dinero, pues en la tramitación de la documentación erogamos sumas importantes de dinero. Ello demuestra una vez más que nunca transferi la propiedad y por demás está decir que menos recibi un solo centavo de la transferencia.-----c) En la Cláusula TERCERA que refiere a la evicción y saneamiento se establece “conviniéndose expresamente, que los merituados compradores, entraran en posesión del indicado lote de terreno…” Sic En estas linees se habla de COMPRADORES lo cual demuestra claramente que el hijo de mi difunta concubina RUBEN ESTACA DIAS participó en la elaboración del documento fraudulento-------d) En la cláusula CUARTA se establece claramente el tipo de documento, asi señala: “El presente documento tiene carácter privado entre las partes contratantes, pudiendo ser elevado a instrumento público a requerimiento de cualquiera de ellos.” Advirtiéndose una insalvable contradicción, es decir no se determina si se trata de una minuta o un documento privado de acuerdo a la doctrina juridica no pueden ser ambas al mismo tiempo. Pero además el documento fraudulento establece una condición futura e incierta, es decir para que el citado documento sea elevado a instrumento público se necesitaba el requerimiento previo de cualquiera de las partes Cosa que no aconteció en el presente caso, ya que nunca me llegó ningún requerimiento para supuestamente elevar a instrumento público el mencionado documento.------e) Pero lo que es más grave aún y demuestra contundentemente el acto fraudulento, es el hecho de que supuestamente en fecha 19 de junio del año 1997 después de más de tres años de haber supuestamente suscrito “la Minuta de transferencia habríamos acudido ante el Notario Ronald J Calderón Crespo, para “…que eleve a instrumento público me han entregado una minuta de compra-venta de terreno…” Sic, hace referencia al documento de fecha 24 de febrero de 1994 Resulta incongruente que estando supuestamente presentes las partes contratantes hayamos presentado el documento anterior, cuando tranquilamente se podia labrar una nueva minuta de transferencia, considerando que esta tiene una validez de 10 días para el pago correspondiente de impuesto a la transferencia. Ello demuestra una vez más que nunca me apersone a oficinas del citado Notario para realizar la transferencia de mi propiedad inmueble. Pero además en el protocolo de la citada escritura pública no figura mis huellas dactilares y los suscribientes no están debidamente identificados pues tanto los nombres de los supuestos vendedores y compradora están con abreviatura contradictoriamente a lo establecido en el documento original donde figura el nombre completo de ambas partes-------f)Consumado el acto fraudulento pese a todos estos actos incongruentes MARIA ADELA MENDOZA FLORES procede a registrar la propiedad ante to oficina de Derechos Reales bajo la Partida Nº 01408667, actualizada a Matricula Folio Real N° 2014.01. 0028368. Según dicho registro el lote de terreno estaria ubicado en la zona Villa Dolores F. Lote S. manzana 4 con Una superficie de 500 mts.2, es decir que se modificó la ubicación del inmueble sin que de por medio exista ninguna escritura aclaratona, en consecuencia, debió existir la complicidad de un funcionario de Derechos Reales de El Alto en el registro fraudulento.-------2. Posteriormente mediante Escritura Pública Nº 577 de fecha 15 de mayo de 2003, suscrita ante Macario Alejandro Maydana Quispe. Notario de te Pública. N 03. MARIA ADELA MENDOZA FLORES con el fin de encubrir los acios fraudulentos transfiere la propiedad a favor de BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA, advirtiéndose en el misma una serie de errores que demuestran la actitud dolosa de la señora Mendoza y su esposo Ruben Estaca Dias (hijo de mi difunta concubina) lo cual se detalla a continuación.-------a)De la revisión minuciosa de la Escritura Pública Nº 577/2003 se da cuenta que en la clausula “SEPTIMA, (CONSENTIMIENTO DEL CONYUGE)- Dirá UD. También que RUBEN ESTACA DIAS, mayor de edad, hábil por derecho, casado, con C.I. N° 2062725 L.P., como esposo de la vendedora”, Adviertase que RUBEN ESTACA DIAS participa de in transferencia fraudulenta en calidad de cónyuge de la vendedora Como su autoridad podrá advertir el único hijo de mi difunta concubina RUBEN ESTACA DIAS tenia perfecto y cabal conocimiento de los actos fraudulentos cometidos por su cónyuge MARIA ADELA MENDOZA FLORES, porque el mismo fue autor intelectual de los actos fraudulentos, ilegales y tramposos elucubraos de manera dolosa y artera con la intención de apropiarse de mi propiedad inmueble.------b) Asimismo, en la cláusula PRIMERA de la Escritura Pública N° 57772003 MARIA ADELA MENDOZA FLORES manifiesta ser “…propietaria de un Lote de terreno signado con el N 5, Manzana 4, con una extensión superficial de 500 Mts2, ubicado en zona Villa Dolores F. de la ciudad El Alto…”, hecho que difiere sustancialmente del registro ante derechos Reales donde figura que el lote de terreno estaría ubicado en la zona Villa Dolores F. Lote S. manzana 4 con una superficie de 500 mts. Consecuentemente estariamos ante dos propiedades diferentes. Por ande dicha Escritura Pública está viclade de nulidad absoluta, toda vez que la misna emersió de un ento fraudulento.-----c) De igual manera en el COMPROBANTE DE PAGO realizado ante el Gobierno Municipal FORMULARIO 180. Figura que el inmueble estaría ubicado en MZ. 4, LTE 5, # 18. V. DOLORES E- Es decir se pagó el impuesto a la transferencia de otro bien inmueble. -------3.Posteriormente BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA, mediante Escritura Pública Nº 1351/2003 de fecha 12 de diciembre de 2003, bajo el Asiento A-3 registra una Sub Inscripción de Aclaración de Ubicación de Datos Técnicos suscrito ante Notario de Fe Publica Macario Alejandro Maydaria Quispe Documento que de igual manera está viciado de nulidad absoluta, toda vez que la misma emergió de un acto fraudulento.-----4.Como manifesté lineas anteriores mi persona en ningún momento ha realizado la transferencia alguna de mi propiedad inmueble objeto de la Litis a favor de Maria Adela Mendoza Flores y menos ha comparecido ante el Dr. Ronald Calderón Crespo, Notario de Fe Publica, ni he recibido dinero alguno.---------IV. DE LA NULIDAD ABSOLUTA POR FALTAR EN EL OBJETO DEL CONTRATO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LA LEY EN LA OTORGACION DE LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CUESTIONADAS.-----------De la revisión de la Cláusula Segunda de la supuesta minuta de transferencia de fecha 24 de febrero de 1994, y el Protocolo N° 1483 de fecha 19 de junio de 1997 otorgado ante el Notario Ronald Calderón Crespo, se evidencia que el objeto del contrato no está debidamente determinado, pues solamente se señala “…damos en venta real y enajenación perpetua y definitivo, con todos sus usos y costumbres y servidumbres, sin reserva ni limitación alguna, un lote de terreno signado con el N° 5, con una extensión de 500 Mts2, a favor de la señora MARIA ADELA MENDOZA FLORES” Sic., vale decir se trata de un objeto incierto e indeterminado, no se establece a que manzano, zona o ciudad corresponde, solo se establece escuetamente un lote de terreno signado con el N’ 5’ menos se establece que se trate del lote de terreno de mi propiedad adecuando en causal de nulidad absoluta establecidos por los articulos 549 inc. 23 y 483 del Código Civil. Como su autornidad tiene conocimiento el objeto en in contrato es en esencia una fuente creadora de obligaciones, de dar, hacer o no hacer, en el caso presente ni vendi, ni recibi ninguna contraprestación-----------V. DE LA NULIDAD ABSOLUTA POR CAUSA ILICITA Y MOTIVO ILICITO CONTENIDAS EN LAS ESCRITURAS PÚBLICAS CUESTIONADAS.-----------Al no haber participado de ninguna manera mi difunta concubina y menos mi persona en la formación del contrato de transferencia de fecha 24 de febrero de 1994 y su posterior protocolización mediante Testimonio N° 1483/97 ante el Notario Ronald J. Calderón Crespo en fecha 19 de junio de 1997, dichos documentos traslativos de dominio están viciados de nulidad absoluta ya que de nuestra parte nunca existió la intención ni voluntad de transferir la propiedad inmueble, lo que existió fue un acto criminal y fraudulento cometido por la yerna y el hijo (Rubén Estaca Dias) de mi difunta concubina quienes aprovechando la existencia de hojas firmadas en blanco por mi persona insertaron un contenido falso. Por lo tanto, dichas escrituras no pueden causar efectos legales de ninguna naturaleza Más aún si consideramos que el estudio pericial documentológico practicado por el perito en documentologia My. GUALBERTO CONDORI TAPIA, refiere que luego de realizado el estudio documentologico completo en la Minuta de fecha 24 de febrero de 1994 y en el protocolo Nro. 1483/97 suscrito en fecha 19 de junio de 1997 a fin de establecer las firmas y rubricas estampadas a nombre de Rumaldo Tito Huallari ha arribado a las siguientes CONCLUSIONES:------PRIMERA----, Que las firmas y rubricas cuestionadas estampadas a nombre de Rumaldo Tito Huallari en la minuta y protocolo 1483/97 referente a la compra- venta del lote de terreno, ubicado en la zona Villa Dolores “F” de la ciudad de El Alto La Paz, suscrito en calidad de vendedor, presentan correspondencia a las características de las firmas de comparación, es decir son auténticas------SEGUNDA----- La minuta de fecha 24 de febrero de 1994 y el protocolo N° 1483/97 de fecha 19 de junio de 1997 fueron estampadas por una misma máquina de escribir, Ello demuestra a foda luz que los documentos fraudulentos fueron labrados en una misma fecha y seguramente por el mismo autor.----TERCERA-----, La identificación numeral del protocolo Nº 1483/97 no fue estampada simultaneamente, fue añadido con posterioridad Lo cual demuestra que los errores del acto fraudulento fueron tratados de enmendar posteriormente.-----CUARTA-----, La Minuta de fecha 24 de junio cuestionada, no presenta firma del abogado que ha realizado la Escritura Pública, sin embargo, el protocolo cita como Abogado firmante el Sr. Dr. Alfredo Vera. Este hecho irregular demuestra una vez más que existió dolo y fraude en la extensión de la Escritura Pública Nro. 1463/97, pues se modificó el contenido de la supuesta minuta, lo cual adecua la causal de nulidad, estipulado por el articulo 22 de la Ley del Notariado (De ese entonces).------QUINTA.----- Para la realización del contenido del protocolo Nº 1483 se utilizaron dos valorados que corresponden a los Nº 2468371, Serie C – 1994 y 1253829, Serie A 86, este último presenta relación numeral y cronológica de impresión de Valores Fiscales con el valorado de la Minuta y no con el primer valorado del protocolo que tiene una diferencia de 8 años aproximadamente Significa que los papeles sellados que dejë firmado en blanco a mi concubina son de la misma fecha y fueron mal empleados por Maria Adela Mendoza Flores quien labro el documento fraudulento.------SEXTA----- La firma y rúbrica Cuestionada a nombre del Sr. Ronald Calderón Crespo Notario de Fe Pública Nro. 014, estampada en el protocolo Nro. 1483/97 no es una firma original, fue reproducido por el sistema de facsimil. Ciertamente ello demuestra los hechos irregulares que fueron cometidos por la demandada Maria Adela Mendoza Flores.------SEPTIMA------Las firmas y rubricas de los testigos instrumentales estampados en el protocolo Nº 1483/97, a nombre de Patricia Pereyra y Juan C. Mendoza no son originales fueron reproducidas por el sistema facsimil. Lo anterior vulnera gravemente lo establecido por los articulos 22 y 25 de la anterior Ley del Notariado (De ese entonces), que señala que los testigos deben estar debidamente identificados. En el presente caso no sabe siquiera que los mismos hayan estado en el otorgamiento del documento fraudulento porque su firma fue insertada por medio electrónico. ---A la luz del estudio documentológico se puede evidenciar de forma clara y contundente que la Escritura Pública N° 1483/97 de fecha 24 de febrero, está viciada de nulidad absoluta por lo tanto no puede causar efectos legales de ninguna naturaleza por ser anomala pre fabricada de forma ilegal y fraudulenta. Hecho cometido por MARIA ADELA MENDOZA FLORES y su concubino Ruben Estaca Dias, quienes movidos e impulsados por intereses mezquinos y bajos fraguaron la documentación para apoderarse del lote terreno objeto de la Litis De igual forma la transferencia realizada a favor de BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA, asi como la escritura de aclaración de ubicación realizada por la señora Sánchez resultan ser nulos de pleno derecho, por cuanto las mismas emergieron de un acto fraudulento. Al respecto la doctrina establece claramente.-----CAUSA NULA. La que no surte efectos positivos en derecho, porque vicia el acto esencialmente y lo condena a la ineficacia----CAUSA ILICITA – La contraria a las leyes a la moral y al orden público Dic. Enciclopédico de Derecho Usual, Guillermo Cabanellas T. II, Pag 112 Como su autoridad podrá advertir los actos fraudulentos e ilegales cometidos por Maria Adela Mendoza contradicen las tres órdenes que establece la doctrina para que surja la ilicitud: la Ley, la Moral y el orden público. De lo anteriormente descrito se puede establecer la ilicitud de los actos y los motivos que han Impulsado a Maria Mendoza Flores, para apoderarse de mi propiedad para posteriormente limitar a favor de Beatriz Sánchez Calle de Ajacopa, documentos cuestionados de nulidad que al presente se encuentran inscritos en la Oficina de Derechos Reales, con documentos de origen fraudulento manipulados de mala fe en esa dinámica se establece de forma inevitable y concluyente que las cuestionadas escrituras no pueden causar efectos legales de ninguna naturaleza no han nacido a la vida del derecho, siendo en consecuencia nulos de pleno derecho, la nulidad implica la inexistencia, porque hace como si no existiera, las escrituras objeto de la presente acción, se lo considera no formado o no celebrado por lo tanto no puede surtir efecto alguno. Asi el Tratadista Carlos Morales Guillen establece---“Nulo es que no existe, la nada juridica, lo que carece de personalidad y prestación, lo que no objeto de consideración legal de ningún género: es hecho y no derecho; es forma, pero no es vida. Lo propiamente nulo contradice el orden público” ---Código Civil, P. 652, Carlos Morales Guillen. De lo relacionado se llega al convencimiento que el acto juridico por la cual supuestamente hubiera transferido mi propiedad carece de todo valor juridico, por to licito y dañoso como consecuencia genera la nulidad absoluta. La nulidad absoluta, o nulidad estricta no admite confirmación, tal como lo establece el tratadista Carlos Morales Gulllen quien señala. -----a)No existe, independientemente de toda declaración judicial.-----b) Puede alegarla cualquier persona:-----c) Jamás produce efectos de derecho,-----d) Su confirmación es imposible. (Código Civil, p. 651 Carlos Morales Guillen).------En esa dinámica se puede establecer de forma contundente la nulidad absoluta, de les escrituras públicas N° 1483, de fecha 24 de febrero de 1997, asi como la limitación realizada mediante escritura pública N’ 577 de fecha 15 de mayo de 2003 Y la escritura de Aclaración Nº 1351 de fecha 12 de diciembre de 2003, están viciadas de nulidad absoluta ya que se ha procedido con simulación o fraude.------CON RELACIÓN A LA INNOVACION DEL DERECHO EN SE FUNDA ART. 110.NÚM. 7. C.P.C.------FUNDAMENTOS DE DERECHO----Se debe tener presente que el insigne tratadista Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, (página 416) señala que lo auténtico es lo acreditado en sentido verdadero, cierto y positivo.Lo autorizado de modo que haga fe pública”. De la misma manera la doctrina, la jurisprudencia que es otra fuente de la ley a este respecto señala. “Por lo tanto la sistemática juridica, Señor Juez, es sabia, impone mandatos imperativos, inexorables y de cumplimiento obligatorio, su violación implica como sanción LA NULIDAD DE LOS ACTOS REALIZADOS. Para la procedencia de la presente demanda de nulidad nos permitimos citar la siguiente jurisprudencia. Auto supremo: 817/2016, Sucre 13 de julio de 2016. Auto supremo 664/2016, Sucre 15 de junio 2016. Auto supremo: 864/2015-L, Sucre 1 de octubre de 2015. Asimismo, la pretensión de la presente acción, se funda en lo previsto por los Arts 549 numeral 3 del Código Civil. Asimismo, señalar que la nulidad ha sido definida como la sanción que tiende a privar de efectos (eficacia) a un acto (o negocio juridico) en cuya ejecución se ha omitido requisitos o formas indispensables para la validez del mismo (sustanciales). La nulidad impide la formacion del acto, no es susceptible de convalidación aniquila los actos propios del contrato. Es erga omnes in rem scripta (con eficacia real). La nulidad se verifica judicialmente (Art. 546 C.C.)------De donde se colige que en la nulidad, la causa es la violación de un precepto legal, es decir un acto ilicito, el acto de compra venta del mencionado inmueble es NULO DE PLENO DERECHO, al respecto el jurista Guillermo Cabanellas al referirse a la NULIDAD, considera como INEXISTENTE y dice: DENTRO DE LA TECNICA JURIDICA NULIDAD CONSTITUYE EL ESTADO DE UN ACTO NO SUCEDIDO QUE NO PRODUCE SUS EFECTOS…” (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual).----El razonamiento del T.S.J., que expide el A.S. No. 275/2014, que en sus fundamentos señala: … Toda falsedad supone un engaño, todo engaño es contrario a la moral y quebranta el ordenamiento juridico, consecuencia de lo que en virtud a los valores ético morales reconocido en la Constitución Política del Estado, toda falsedad debe merecer reproche del ordenamiento juridico porque de lo contrario se afecta la armonía social. Ahora bien, pretender que un acto que se origina en una falsedad produzca eficazmente efectos favorables para quien es el autor o beneficiario de esa falsedad resulta inaceptable en un Estado Constitucional, como el nuestro, basado en principio éticos morales señalados anteriormente, siendo una característica del acto anulable la posibilidad de operar su confirmación La nulidad implica la inexistencia del acto, porque hace como si no existiera el contrato, esto se lo considera no formado, no celebrado por lo que no puede surtir efecto alguno En ese entendido, por la doctrina expuesta y jurisprudencia abundante, nos referimos y amparados en el Art. 549 del C.C. ya que la nulidad de un contrato produce el efecto de revocar las obligaciones contraidas y vuelve al estado anterior.-----3.-CON RELACIÓN A LA PRETENSIÓN conforme el Artículo 110 Núm. 9 del Código Procesal Civil----Señor Juez, por todo lo anteriormente expuesto y demostrado que se encuentra la violación de preceptos legales y la existencia de causa y motivo ilicito en la celebración del contrato, establecido por el articulo 549 Inc. 2) y 3) del Código Civil, y considerando que la acción de NULIDAD es imprescriptible, insubsanable e inconfirmable conforme disponen los artículos 552 y 553 del Código Civil, al amparo de lo dispuesto por los articulos 546, 547, 549 Inc. 2) ? 3). 1558 Inc. 3) todos del Código Civil, Art. 110, 362, 363 del Código de Procedimiento Civill, EN LA VÍA ORDINARIA DE HECHO SE PRETENDE Y DEMANDO ES LA NULIDAD ABSOLUTA DE: -----1. Minuta de compra venta de fecha 24 de febrero de 1994.-----2. LA ESCRITURA PÚBLICA N’ 1483/1997 otorgado ante la Notaria de Fe Publica N’014 de El Alto, de fecha 19 de junio de 1997.----3. LA ESCRITURA PUBLICA Nº 577/2003 otorgado ante la Notaria de Fe Publica N° 03 de El Alto, de fecha 15 de mayo de 2003.-----3. Escritura de Aclaración Nº 1351/2003 otorgado ante la Notaria de Fe Publica N°03 de El Alto, de fecha 15 de diciembre de 2003 Solicitando a su probidad admitir la presente acción y previo los trámites de rigor SE DICTE SENTENCIA DECLARANDO PROBADA LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES, consecuentemente DECLARE nulo y sin valor legal la minuta de compra venta y las citadas escrituras públicas, ordenando al mismo tiempo la cancelación de las mismas en los registros públicos de Derechos Reales y Notarias: asimismo se disponga la rehabilitación y restitución de la partida No 0123927 de fecha 10 de enero de 1994, se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento del lote de terreno ubicado en Villa Dolores, Lote 5, Zona F-E, con una superficie de 500 Mts 2 de la ciudad de El Alto, y sea con la ayuda de la fuerza pública. Acción que va dirigida en contra de:-----1.- MARIA ADELA MENDOZA FLORES, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N 3368195 L.P., de ocupación labores de casa, domiciliada en la Calle 8 de la zona de Villa Dolores Nº 248, de la ciudad de El Alto.------2.- BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA, mayor de edad, habil por derecho, con CI. N’ 21733 LP. De ocupación empleada con domicilio en Villa Dolores F, Lote 5, Manzana 4, de la ciudad de El Alto.-----3.- RUBEN ESTACA DIAS, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. N 2062725 L.P., con domicilio en la Calle “8”, N° 248, Zona Villa Dolores F de la ciudad de El Alto. Solicitando se notifique al citado, en el referido domicilio con la expresa advertencia de que es convocado a Litis consorcio activo dentro del presente proceso.-------4.- ELVIRA DIAS CONDORI, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N 380583 L.P., con domicilio en la Calle “8”, Nº 248, Zona Villa Dolores F”, de la ciudad de El Alto. Solicito se convoque a Litis consorcio activa a los probables herederos de mi difunta concubina ELVIRA DIAZ CONDORI A cuyo efecto solicito se expida oficios ante el SERECI para que informe respecto de la descendencia de ELVIRA DIAZ CONDORI con C.I. N 380583 L.P-----------2- SE ME PIDE: Pronúnciese de manera específica y congruente que documento pretende la nulidad del documento EN LA VIA ORDINARIA DE HECHO SE PRETENDE Y DEMANDO ES LA NULIDAD ABSOLUTA DE:-----1. Minuta de compra venta de fecha 24 de febrero de 1994.--------2.LA ESCRITURA PÚBLICA N’ 1483/1997 otorgado ante la Notaria de Fe Publica N°014 de El Alto, de fecha 19 de junio de 1997.-----3. LA ESCRITURA PUBLICA Nº 577/2003 otorgado ante la Notaria de Fe Publica N’03 de El Alto, de fecha 15 de mayo de 2003.------4. Escritura de Aclaración N° 1351/2003 otorgado ante la Notaria de Fe Publica N°03 de El Alto, de fecha 15 de diciembre de 2003.-------------4. SE ME PIDE: Cúmplase con el Art, 147 P-Il Los documentos serán presentados en onginales. Si se tratare de fotocopias legalizadas deberán guardar fidelidad con el onginal, acreditada por servidora o servidor público autorizado que tenga el onginal en su poder y que, en caso de duda deberá exhibirlo concordante con el Art 150 del Código Procesal Civil. Señor Juez, hemos adjuntado prueba Documental en Original, asi como Pruebas en Fotocopias Legalizadas y algunas en Fotocopias Simples, que demuestran nuestra legitima pretensión. Toda vez que las pruebas que se adjuntaron a la demanda son y tienen origen en la ANTERIOR DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA, con NUREJ: 201003207E, QUE SE LLEVO EN EL MISMO JUZGADO, que en ese entonces era JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, a cargo del Señor Juez, Dr. Javier A Campero Rodríguez, el mismo que concluyo con una Resolución Sentencia Nº 274/2011 de fecha 22 de agosto de 2011, falla declarando PROBADA LA DEMANDA, incluso la misma fue apelada, todos estos documentos se encuentran en ese anterior proceso, algunas partes del proceso en original, otras en fotocopias legalizadas y otras en fotocopias simples, precisamente con que fueron objeto de hurto, y sustraidos documentos originales de manera delincuencial.-----Por lo que pido se tenga por cumplida la observación, o en su caso en atención a lo solicitado por su probidad SOLICITO SE OFICIE a dicha entidad o autoridades que tengan en su poder documentos del presente proceso, ordenando se franquee coplas legalizadas de los DOCUMENTOS QUE SU AUTORIDAD REQUIERA.-------5.-SE ME PIDE: Pronúnciese de manera clara que pretende probar con cada medio de prueba Teniendo presente que por principio y regla general conforme a Las previsiones establecidas en los Arts. 82 y 84 del Código Procesal Civil, las notificaciones en todas las instancias se los practicara en Secretaria del Juzgado CON RELACIÓN A LAS PRUEBAS de conformidad al Art. 111 Parágrafos I y II, 134, 135, 136 del Código Procesal Civil en calidad de prueba DOCUMENTAL A tiempo de ratificarme con todas las pruebas documentales presentadas ante su autoridad, se adjuntó PRUEBA DOCUMENTAL ACTUALIZADA, con las mismas lo que se pretende probar, es la violación de preceptos legales y la existencia de causa y motivo ilícito en la celebración del contrato de compra venta fraudulenta. De los cuales se presentó ---------PRUEBA DOCUMENTAL-------- 1. Escritura N^{0} 68/1994, por la que se puede establecer y demostrar con esta prueba que mi esposa y mi persona hemos adquirido el lote de terreno a titulo de compra venta. -----2. Minuta de fecha 24 de febrero de 1994, en la que aparece comprando María Adela Mendoza Flores, documento que demuestra el hecho falso y fraudulento.------3. Protocolo Notarial, 1483/97 de fecha 19 de junio de 1997 años otorgado por ante Ronald Calderón Crespo Notario de fe Pública, de la misma manera documento falso, prueba que demuestra el actuar delincuencial de los demandados.-----4.Formulario de declaración realizada por Rumaldo Tito Huallari, dentro del caso seguido contra María Adela Mendoza Flores, ante la Policia Técnica Judicial P.T.J., Corrupción Pública, Caso N^{0} 3407/00, de la ciudad de El Alto. Prueba que demuestra el proceso penal iniciado contra los denunciados y demandados.-----5. Informe Pericial N 018/2002, Registro General 038/2002, dentro del Caso N° 3407/2002, emitido por el Laboratorio Técnico Científico de la Policia Técnica Judicial P.T.J., de El Alto. Prueba que demuestra la falsedad del documento de transferencia y la forma en se realizó el Documento fraudulento.------6. Informe Documento N° 286373 emitido por la Oficina de Derechos Reales de la ciudad de El Alto. Prueba que demuestra que Bajo la Partida N 01239278 de fecha 16/02/1994, TENIAN registrado derecho propietario TITO HUALLARI ROMUALDO Y DIAZ CONDORI ELVIRA, sobre un lote de Terreno ubicado en Villa Dolores “F”, Lote N 5, zona “F”, con una superficie De 500 Mts.2, adquirido por compra venta según Escritura Pública 68 de fecha 19-0 suscrita ante Notario Ronald Calderon C.-----7. Testimonio Nº 0577/2003 Escritura Pública de Transferencia de inmueble suscrita por la Señora María Adela Mendoza Flores en favor de la señora Beatriz Sanchez Calle de Ajacopa Prueba que demuestra la venta fraudulenta.-----8. Fotocopia de Cédula de Identidad de RUMALDO TITO HUALLARI Prueba que demuestra el interés legítimo.------9.INFORME N° 99/2010 de fecha 16 de noviembre de 2010, emitido por la Dra LESLIE SANTA CRUZ WISCHART, NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 14, a cargo de los archivos del Ex Notario Dr. Ronald Calderón Crespo, con relación a la Escritura Pública N° 1483/1997 de fecha 19 de Junio 1997, la misma que se refiere a los siguientes antecedentes: Escritura Pública de Compra venta de lote de terreno signado con el N° 5. Con una extensión de 500 Mts 2, ubicado en Villa Dolores “F”, en la ciudad de El Alto de La Paz, suscrita por Romualdo Tito Huallari y Elvira Diaz Condori, a favor de María Adela Mendoza Flores, documento en el que se observa y prueba que no consigna la firma original del Dr. Ronald Calderón Crespo, Notario de Fe Pública, ni de los Testigos Instrumentales.------10. Certificado de fecha 6 de noviembre de 2010, emitido por el Dr. MACARIO ALEJANDRO MAYDANA QUISPE, NOTARIO DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE N° 03, con relación a la Escritura Pública Nº 577/2003, de fecha 15 de mayo de 2003, la misma que se refiere a la protocolización de una minuta de transferencia de inmueble ubicado en la zona de VILLA DOLORES “F”, de la ciudad de El Alto, Provincia Murillo del Departamento de La Paz, lote de terreno signado con el Nº 5, manzana 4, con una extensión superficial de 500 Mts2., otorgado por la señora María Adela Mendoza Flores con el consentimiento de su esposo RUBEN ESTACA DIAS y a favor de la señora BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA.-----11.-Certificado de fecha 8 de noviembre de 2010, emitido por el Dr. MACARIO ALEJANDRO MAYDANA QUISPE, NOTARIO DE FE PUBLICA DE PRIMERA CLASE N° 3, con relación a la escritura Pública Nº 1351/2003 de Techa 12 de diciembre de 2003, la misma que se refiere a la protocolización de una minuta de aclaración y ratificación de datos técnicos de un lote de terreno ubicado en la zona de VILLA ”OLORES F-E, de la ciudad de Al Alto, Provincia Murillo del departamento de La Paz, lote de terreno signado Con el Nº 5, manzana 4, con una extensión superficial de 500 Mts2. Suscrito por BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA.------12.-CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE RUBEN ESTACA DIAS, por el que se establece la relación que existe entre RUBEN ESTACA DIAS Y ELVIRA DIAS CONDORI concubina de ROMUALDO TITO HUALLARI.-----13. CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE MARIA ISABEL ESTACA MENDOZA por el que se establece la relación que existe entre RUBEN ESTACA DIAS Y MARIA ADELA MENDOZA FLORES------14. Placas fotográficas del Terreno objeto del presente proceso cuando se realizaba la challa.------15. INFORME DEL SERECI-CL N° 573/2014, sobre descendencia de ELVIRA DIAZ CONDORI.-----16. FOTOCOPIA LEGALIZADA DE ACUSACIÓN Nº 01/2015, dentro del Caso Nº 394/12, IANUS: 04680.------17. INFORMACION RAPIDA Documento: 1367951, Trámite: 1958073, dande es establece como propietario vigente a BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA-----18. INFORME N° 14-MCC 41/2021 de fecha 19 de Julio de 2021, emitido por la Dra. MARGARITA CALVO CALVO, NOTARIA DE FE PUBLICA Nº 14. A cargo de los archivos del Ex Notario Dr. Ronald Calderón Crespo, con relación a la Escritura Pública Nº 1483/1997 de fecha 19 de Junio 1997.-----19. ORDEN DE APREHENSIÓN contra BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA, de fechan 5 de febrero de 2014. Prueba que demuestra que inicie Proceso Penal contra estas personas.-----20. FOTOCOPIA SIMPLE Sentencia Resolución N° 274/2011 de fecha 22 de agosto de 2011. Del JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ROMUALDO TITO HUALLARI CONTRA MARIA ADELA MENDOZA FLORES Y BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA. Prueba que demuestra que se dictó sentencia a nuestro favor y declaro nulo y sin valor la transferencia fraudulenta de estas personas.----21. FOTOCOPIA SIMPLE DE APELACION DE MARIA ADELA MENDOZA FLORES, contra la Sentencia Resolución N° 274/2011 de fecha 22 de agosto de 2011, prueba que demuestra el anterior proceso de Nulidad.-----22. FOTOCOPIA SIMPLE de AUTO DE VISTA RESOLUCION N° 5-445/12 de fecha 1 de noviembre de 2012, de la SALA CIVIL SEGUNDA DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ROMUALDO TITO HUALLARI CONTRA MARIA ADELA MENDOZA FLORES Y BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA, prueba que demuestra que este proceso ya se llevó a cabo en vuestro juzgado, donde el mismo ya tiene una sentencia y fue apelada.-----23. FOTOCOPIA LEGALIZADA INFORME al Dr. JAVIER CAMPERO RODRIGUEZ del JUZGADO SEGUNDO DE PARTIDO EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO, del estado del PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ROMUALDO TITO HUALLARI CONTRA MARIA ADELA MENDOZA FLORES Y BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA----24. Croquis de domicilios. Demuestra ubicación de domicilios de las partes.----25. Resolución N° 112/2018 de fecha 23 de marzo de 2081. DE EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD. Del JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ BOLIVIA DENTRO DEL PROCESO CIVIL ORDINARIO SEGUIDO POR ROMUALDO TITO HUALLARI CONTRA MARIA ADELA MENDOZA FLORES Y BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA SOBRE NULIDAD DE ESCRITURA PUBLICA Protestando de mi parte aportar mayores elementos de convicción en la etapa correspondiente.-----PRUEBA TESTIFICAL-----Dando cumplimiento al Código Procesal Civil y toda vez que la misma señala que le carga de la prueba es de quien tiene la pretensión, al amparo de los Arts 168 y 174 del C.P.C.. presento como testigos quienes declararan la verdad del derecho propietario de mi persona, a cargo a los siguientes ciudadanos:----1.FREDY UBALDO BALTAZAR ALCON, con C.I. Nº 4283083 L. P., mayor de edad, habil por derecho, con domicilio en la Calle “B” No 32, Zona Villa Dolores “F” de la ciudad de El Alto.----2. JESUSA ADELAIDA MAMANI ALVAREZ, con C.I. N 2395187 L. P.. mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle “B” No. 21-A Zona Villa Dolores “P”, de la ciudad de El Alto.----3.ALICIA CHAMBI SUNAGUA, con C.I. Nº 6024011 L.P., mayor de edad hábil por derecho, con domicilio en la Av Junin, No. 3115, Zona Paraiso de la ciudad de El Alto.-----4. PAULINA SUÑAGUA MENACHO, con C.I. N° 2460178 L.P., mayor de edad, häbil por derecho, con domicilio en la Calle “C” Acosta. No. 2855, Zona Paraíso de la ciudad de El Alto.----5. JESUSA ADELAIDA MAMANI ALVAREZ, mayor de edad, häbil por derecho, con domicilio en la Calle “B” No. 21-A, Zona Villa Dolores “F” de la ciudad de El Alto.----6. JUAN CARLOS CRIALES MALDONADO, con C.J. N° 4964495 L. P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la Calle 134 No. 442. Zona Villa Bolivar “D” de la ciudad de El Alto.----5.ALFREDO RAMIRO QUISPE VASQUEZ, con C.I. 4321197 L.P., mayor de edad, hábil por derecho, con domicilio en la calle “C” No. 159, Zona Villa Dolores “F” de la ciudad de Al Alto.-----INSPECCIÓN JUDICIAL-----A la vez, también al amparo del Art. 187 y siguientes del mismo cuerpo de leyes solicito INSPECCIÓN JUDICIAL a la Notaria de Fe Pública Nº 14 de la ciudad de La Paz, a efectos de establecer y demostrar la existencia de la Minuta y Protocolo materia de la presente acción y la falsedad, así como el fraudulento registro.--------PERITAJE TÉCNICO-CIENTÍFICO----------Solicité PERITAJE de la Minuta suscrita en fecha 24 de febrero de 1994 y el Protocolo N° 1483/97 de fecha 19 de junio de 1997, los mismos cursan ante la Notaria de Fe Pública N° 14. Con esta prueba lo que se pretende demostrar es la falsedad del documento. Y solicito a vuestra rectitud sirva OFICIAR al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES FORENSES DEPENDIENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO a efectos de que ésta institución presente ante su autoridad una tema de peritos documentológicos y de las mismas su probidad designar uno de ellos y previo juramento de ley y estudio respectivo, remita ante su autoridad el informe pericial y su autoridad tenga presente como prueba de cargo.-----PRUEBA DE CONFESIÓN PROVOCADA (Art. 157-Il y 165 Ley 439).-------- Con la prueba de Confesión Provocada, se absuelva el cuestionario de preguntas y se demostrará la veracidad de mi pretensión en el entendido de que la ahora demandada detenta de forma indebida mi Inmueble, por lo que, adjuntando sobre cerrado, se defiera a Confesión Judicial a MARIA ADELA MENDOZA FLORES, BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA, RUBEN ESTACA DIAS, se considere en Audiencia Preliminar. 6- SE ME PIDE: Adjunte Croquis de los domicilios de los demandados para los actos de comunicación Dando cumplimiento al mismo. Adjunto Croquis de ubicación de los domicilios de los demandados. Habiendo cumplido a cabalidad lo observado por su vuestra autoridad y ratificándome en su integridad en nuestro memorial de demanda, así como en las pruebas literales y testificales adjuntas, inspección ocular y otras, reitero y respetuosamente solicito se sirva ADMITIR nuestra pretensión y previo cumplimiento de los trámites de ley, declare probada nuestra demanda y consecuentemente DECLARE nulo y sin valor legal la minuta de compra venta y las citadas escrituras públicas; ordenando al mismo tiempo la cancelación de las mismas en los registros públicos de Derechos Reales y Notarias, asimismo se disponga la rehabilitación y restitución de la partida Nº 0123927 de fecha 10 de enero de 1994, se expida el correspondiente mandamiento de desapoderamiento del lote de terreno ubicado en Villa Dolores, Lote 5, Zona F-E, con una superficie de 500 Mts 2 de la ciudad de El Alto, y sea con la ayuda de la fuerza pública, toda vez que soy una persona de la tercera edad, y me encuentro muy delicado de salud, sea con las formalidades de ley .-------------OTROSI. - Señor Juez, como podrá ver soy una persona de la tercera edad, de 86 años, que injustamente he sido expulsado de mi propiedad con documentos falsos, el Art. 1 de la Ley 369, textualmente señala que "la presente Ley tiene por objeto regular los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores así como la institucionalidad para su protección", asi como los Arts, 2, 3, 4, 7, de la presente ley, y el Art. 24 de la Constitución Politica del Estado, solicito se declare el presente proceso en custodia de su autoridad, ya que los demandados estan acostumbrados a sustraer documentos del proceso, incluso hacer desaparecer expedientes completos.---------OTROSI. Para fines legales que en derecho me corresponden y al amparo del Artículo 24 de la Constitución Politica del Estado Plurinacional, SOLICITO QUE POR SECRETARIA SE ME FRANQUEE FOTOCOPIAS SIMPLES Y/O LEGALIZADAS DE TODO LO OBRADO, -------OTROSI, DOMICILIO PROCESAL Para providencias de su digna autoridad, señalo nuevo domicilio procesal ubicado en Cruce Viacha. Av. Satélite, Cale 11. Nº 1005, Piso 1º Of 2 Celular N° 75255165 Correo Electrónico mercadossosiados@gmail.com ------Proceder como se pide, será acto de Justicia...----- Ciudad de El Alto, 15 de junio de 2022 ------ FIRMA DEMANDANTE: RUMALDO TITO HUALLARI C.L. N 233012 LP. --- FIRMA Y SELLO: MARCO A. MERCADO CESPEDES ABOGADO MAT RPA 3377617 MAMC NIT 3377617012----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&DECRETO CURSANTE A FOJAS 179 VUELTA DE OBRADOS------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EL ALTO, 20 DE JUNIO DE 2022.- Cumpla a cabalidad las observaciones de fs 163 de obrados, para tal efecto se le otorga 3 dias a partir de su notificación bajo alternativa detenerse como no presentada , conforme lo señala el art. 113del código procesal civil. Notifiquese.- .- FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA. – Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 194 DE OBRADOS.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO----NUREJ: 203974536.----SOLICITA REPOSICIÓN QUE INDICA E IMPETRA ADMISIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD EN MERITO A LOS EXTREMOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE SE EXPONE OTROSIES. SU CONTENIDO. ----RUMALDO TITO HUALLARI, de generales ya conocidas, dentro el proceso de NULIDAD seguido por RUMALDO TITO HUALLARI contra MARIA ADELA MENDOZA FLORES y otros, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido:------Señor Magistrado, dándome expresamente por notificado con la providencia de fecha Al Alto, 20 de junio de 2022, por el cual mediante providencia de fecha 20 de junio de 2022. Su rectitud ha decretado, Cumpla a cabalidad con las observaciones de fs. 163 de obrados.-------De la revisión de obrados se puede establecer que mi persona ha cumplido con lo señalado por al Art. 110, Art. 111 del Código Procesal Civil, en relación a todas las observaciones realizadas por vuestra autoridad, presentando prueba en original. En esa virtud solicito a su autoridad se deje sin efecto la providencia de fecha 20 de junio de 2022, en previsión del Art 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, y sea todo con las formalidades de ley.----Habiendo cumplido a cabalidad lo observado por su vuestra autoridad y ratificándome en su integridad en nuestro memorial de demanda, asi como en las pruebas literales y testificales adjuntas, inspección ocular y otros reitero solicitud de admisión del presente proceso de NULIDAD seguido en contra de MARIA ADELA MENDOZA FLORES y otros, debiendo correrse en traslado a Parte demandada ACLARO A SU AUTORIDAD QUE TENGO 84 AÑOS DE EDAD Y ME ENCUENTRO DELICADO DE SALUD, Y SOLO BUSCO JUSTICIA PRONTA Y OPORTUNA, y sea previos las Formalidades de ley.------OTROSI. DOMICILIO PROCESAL. Para providencias de su digna autoridad ratifico domicilio procesal ubicado en la Av. Juan Pablo II. Esq. Av 6 de Marzo 1015. Piso 2. Of. 30. Celular N° 75255165. Correo Electrónico mercadoasosiados@gmail.com.-----Proceder como se pide, será acto de Justicia…-----Ciudad de El Alto, 4 de julio de 2022------ FIRMA DEMANDANTE: RUMALDO TITO HUALLARI C.L. N 233012 LP. --- FIRMA Y SELLO: MARCO A. MERCADO CESPEDES ABOGADO MAT RPA 3377617 MAMC NIT 3377617012----------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&AUTO CURSANTE A FOJAS 181 Y VUELTA DE OBRADOS .------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&TITO C/ MENDOZA El Alto, 07 de julio de 2022.------VISTOS: Que por memorial de fS. 180 de obrados, plantea recurso de reposición, contra decreto de fecha 20 de julio 2022 de Fs. 179 vita. De obrados, y de la postulación de antecedentes y revisión del mismo, y conforme voto del Art 253 parágrafo I. C.P.C. “El recurso de reposición procede contra las providencias y autos interlocutorios con objeto que la autoridad judicial, advertida de 0, modifique, deje sin efecto o anule en ese contexto realiza la REPOSICIÓN, dejando sin efecto el decreto de fojas 20 de junio de 2022, providenciando al mismo, y bajo la protección reforzada de adulto mayor se dispone.-------VISTOS. En merito a lo expuesto se admite la Demanda Ordinaria de NULIDAD ABSOLUTA DE MINUTA DE COMPRA VENTA ESCRITURAS PUBLICAS Y CONSIGUIENTE CANCELACIÓN DE PARTIDA, córrase en traslado a los Demandados: MARIA ADELA MENDOZA FLORES, BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA, RUBEN ESTACA DIAS Y ELVIRA DIAS CONDORI, para que contesten dentro del plazo señalado por el Art. 363 P-III del Código procesal Civil Sea con las formalidades de rigor. -----Al otrosí 1ro. ------A) Por ofrecida prueba documental y sea conocimiento de parte CONFORME VOTO DEL Art. 153 del C.P.C. ----B) Por ofrecida prueba testifical y en conocimiento de parte adversa conforme voto del Art. 170 del C.P.C. ----C) por ofrecida prueba de Inspección judicial y en Oportunidad. ----D) Por ofrecida prueba pericial conforme voto del Art. 193 del C.P.C. -----E) Por ofrecida prueba de confesión provocada yen oportunidad.-----Al otrosi 2do. Ofíciese como se impetra. Al otrosi 3ro. La medida cautelar especifica tienen por Objeto asegurar que la justicia alcance eficaz de su cometa tienden a Impedir que en su oportunidad, pueda convertir en ilusoria la condena que ponga fin al proceso. Asimismo, fundamento de toda medida cautelar es mantener la Igualdad de las partes en el litigio, evitando que se conviertan Irrealizables los derechos que se reconozcan en la sentencia definitiva por cuanto conforme voto del Art. 310 y 324 del C.P.C. Se DISPONE LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA MATRICULA No 2.01.4.01.0028368 de propiedad de RUMALDO TITO HUALLARI con C.I. 233012 L.P., siendo a plena responsabilidad del demandante por daños que pudiera emerger, todo bajo el principio dispositivo del Código Civil.-----Al otrosi 4to. Por anunciados honorarios profesionales. ------Al otrosí 5to. En conocimiento de la oficial de diligencias.------PROVIDENCIA-----Al otrosí. Y otrosí. Se tiene presente.-Nota.- debiendo de estar en cumplimiento del art. 82 y 24 del En cumplimiento del C.P.C.--- en cumplimiento del artículo 24 num 3 del CPC en el deber ser, emitase oficios a la oficina del SERECI, para que informe sobre la descendencia de ELVIRA DIAZ CONDORI CON CI 380583 L.P..-REGÍSTRESE.--------- FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA. – Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. -----------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL DE FOJAS 144 CURSANTE EN OBRADOS.----------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.-NUREJ 203974536.----I.PLANTEAN EXCEPCIONES PREVIAS -----II. RESPONDE DEMANDA DE FORMA NEGATIVA-----OTROSIES. – SU CONTENIDO.------MARÍA ADELA MENDOZA FLORES Y RUBEN ESTACA DIAS, de generales de ley conocidas, correo electrónico del abogado :squisbertmamani@gmail.com, dentro del proceso civil ordinario, seguido por RUMALDO TITO HUALLARI sobre DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE MINUTA DE COMPRA VENTA, ESCRITURAS PUBLICAS Y CONSIGUIENTE CANCELACION DE PARTIDA A NOMBRE DE TERCEROS Y REHABILITACION DE PARTIDA, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido:------I.PLANTEA EXCEPCIONES PREVIAS.-------El Código Civil, determina que los derechos también pueden ser sujetos a CADUCIDAD en tal sentido debemos señalar la normativa que refleja dicho derecho:Capitulo III-De la caducidad Articulo 1514. (Caducidad de los derechos).- Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el término de perentoria observancia fijada para el efecto. Articulo 1515. (Reglas no aplicables a la caducidad).- No son aplicables a la caducidad. Las reglas según las cuales se interrumpe o suspende la prescripción, salvo que se disponga otra cosa. Articulo 1516. (Estipulación voluntaria de la caducidad).- Es nula cualquier clausule por la cual se fijan términos de caducidad que hacen excesivamente dificil el ejercicio de un derecho. Artículo 1517. (Causas que impiden la caducidad)-----I.La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho -----II. Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la Caducidad puede también Impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quién podia hacerse valer la caducidad del derecho reconocido---Articulo 1518. (Efectos del impedimento de la caducidad).----En los casos de quedar impedida la caducidad el derecho queda sujeto a las reglas de la prescripción.----Articulo 1519. (Prohibición de modificar el régimen de caducidad)------No está permitido modificar el régimen legal de le caducidad sobre derechos indisponibles.----Articulo 1520 (Aplicación de la caducidad)----La caducidad no puede aplicarse de oficio, excepto cuando por tratarse de derechos indisponibles deba el Juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda Por lo EXISTIENDO PLAZO DE CADUCIDAD, se debe aplicar lo descrito por el art 1517 parágrafo I del Código Civil. La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho”, siendo indispensable la presentación de la nueva demanda, como acto idóneo de ejercicio del derecho, para que no opere la caducidad por lo que no es aplicable el régimen jurídico de la prescripción, resultando impertinente la aplicación del art. 1503 parágrafo I de la norma Sustantiva Civil (anterior), que es relativa a la interrupción de la prescripción, por los fundamentos explicados y por imperio del art. 1515 de la misma norma legal, de inaplicabilidad a la caducidad de las reglas según las cuales se interrumpe o suspende la prescripción.----Por otro lado, es de precisar que nuestro sistema procesal sólo admite la presentación.----De excepción previa de prescripción, conforme señala el art. 336 núm., 9) del Código de Procedimiento Civil, y no el de caducidad, para oponer como mecanismo de defensa ésta excepción cuando se trate de proceso que tenga como antecedente otro concluido por perención de instancia y que la caducidad tenga surtido su efecto por el transcurso del tiempo, en ésta situación se debe aplicar un criterio amplio, acogiendo en la excepción previa de prescripción la ocurrencia del plazo de caducidad, como en el caso, por cuanto resultaria adverso procurar movimiento de todo el aparato Jurisdiccional y llegar hasta una sentencia que previsiblemente desestime el derecho por la acción requerida, cuando ésta situación podría resolverse de puro derecho mediante Resolución oportuna de la excepción en forma separada de caducidad.----Motivo por el cual formulamos EXCEPCION DE CADUCIDAD, solicitando se emita la RESOLUCION CORRESPONDIENTE y se disponga el archivo de obrados.----II.-RESPONDE ANTE DEMANDA DE FORMA NEGATIVA----El demandante refiere en la relación de hechos: (antes y después de la compra de mi propiedad inmueble, mi persona en mi condición de transportista emprendia constantes viajes al exterior del país, es en este entendido que deje firmado unos papeles sellados en blanco (sin texto ni escritura pública), para que mi concubina Elvira Diaz Condori pueda realizarse trámites administrativos con relación a nuestro inmueble. Pero resulta que posteriormente tuvimos un conflicto familiar debido a la incompatibilidad de caracteres por lo que dos años antes de su fallecimiento nos separamos. Resulta que años después el bien inmueble aparece cual si mi persona y difunta concubina Elvira Diaz Condori Hubiéramos realizado la transferencia del lote de terreno a favor de MARIA ADELA MENDOZA FLORES, quien resulta ser esposa de RUBEN ESTACA DIAS y este a su vez es hijo de mi difunta concubina Dicha transferencia es completamente falsa, falta a la verdad, toda vez que ni mi concubina y menos mi persona en ningún momento hemos realizado transferencia del inmueble a favor de MARIA ADELA MENDOZA FLORES consecutivamente existió una actitud dolosa y de mala fe en el empleo de los papeles sellados especialmente del No 1263827 donde figuraba mi firma que se encontraba en poder de Elvira Diaz Condori a cuyo fallecimiento MARIA ADELA MENDOZA FLORES Y RUBEN ESTACA DIAS seguramente se apoderaron del mismo, insertando un contenido falsa y fraudulento en mismo… ------EN RELACIÓN A LA PRESUNTA FALSIFICACIÓN DE ESCRITURAS PUBLICAS------La doctrina clasifica los hechos juridicos en hechos juridicos propiamente tales, Hechos juridicos voluntarios y actos jurídicos. Estos últimos son acciones realizadas por el hombre, con intención de producir efectos juridicos; se extienden al derecho positivo como actos realizados por el hombre con clara conciencia de su efectividad juridica. Julien Bonnecase, citado por Moscoso (1977) define al acto juridico en sus esferas pública y privada como “una manifestación exterior de voluntad, unilateral o plurilateral, cuyo objeto es crear, modificar o extinguir una relación o una norma jurídica” (p. 150). Tomado a este acto como la manifestación exterior de la voluntad, sea unilateral o plurilateral. En ese sentido el demandante señala que Maria Adela Mendoza Flores, y su esposo Rubén Estaca Dias movidos por la codicia y ambición maquinaron un plan fraudulento de labrar una minuta de contra y venta de un bien inmueble en fecha 24 de febrero de 1994 en uno de los papeles sellados que se encontraba en poder de su concubina Elvira Diaz Condori, refiere que el documento es fraguado a) ya que no existe firma de profesional, b) por el precio c) términos de merituada a compradores que entran en posesión, d) documento de carácter privado, e) el demandante nunca se apersono a oficina Notarial, f) acto fraudulento e incongruente ya que se hubiera modificado la Ubicación del inmueble Cabe señalar Señor Juez que los de requisitos de formación de los contratos son enunciados en el artículo 542 del Código Civil, enumerando cuatro requisitos esenciales para la formación de los contratos: consentimiento de las partes, objeto causa y forma, siempre que sea legalmente exigible o requerida por ley. La sanción de su inobservancia es la nulidad y la anulabilidad del contrato, dependiendo el caso. Corresponde puntualizar que el consentimiento significa permitir algo, aceptar una oferta o proposición, obligarse (Osorio, 1975).En la contratación, cuando se dan todos los elementos constitutivos para la formación de los contratos establecidos en el Art. 452 del Código Civil (consentimiento, objeto. Causa y forma) y los exigidos para cada contrato en particular asi como cuando los contratantes son personas capaces de realizar el negocio, el contrato es perfecto. Siendo por tanto válido. De acuerdo a la documentación adjunta se advierte que cursa no existe ninguna prueba y por que el contrario cursa una prueba relacionada al peritaje efectuado Informe Pericial Documentologia No. 018/2002 de fecha 28 de noviembre de 2002 dentro del caso No. 3407/2002 emitido por el Laboratorio Técnico Científico de la Policial Técnica Judicial PTJ de El Alto, en cuya conclusión:----------QUE LAS NOMBRE FIRMAS Y RUBRICAS CUESTIONADAS ESTAMPADAS A DE RUMALDO TITO HUALLARI EN LA MINUTA Y PROTOCOLO No. 1483/97 referente a la compra y venta DEL LOTE DE TERRENO UBICADO EN ZONA VILLA DOLORES F DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ, SUSCRITO EN CALIDAD DE VENDEDOR PRESENTAN CORRESPONDENCIA A LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS FIRMAS DE COMPARACIÓN ES DECIR AUTENTICAS CON En tal sentido LAS FIRMAR Y RUBRICAS CUESTIONADAS A NOMBRE RE ROMUALDO TITO HUALLARI, EN LA MINUTA DE PROTOCOLO No. 1483/97 referente a la compra y venta de lote de terreno ubicado en la zona de Villa Dolores F de la ciudad de La Paz,… SON AUTENTICAS, vale decir que no existe vicio del consentimiento ya que el demandante FIRMO EL DOCUMENTO Y POR EL CONTRARIO SEÑALAR QUE LOS DOCUMENTOS SE ENCONTRAN EN BLANCO, pericia ofrecida como prueba NO ENUNCIA SI LA FIRMA ES ANTERIOR A LA IMPRESIÓN DEL CONTENIDO DEL CONTRATO, acreditándose de forma clara que el documento.fue realizado en pleno conocimiento del demandante y no existe vicio alguno.----El Art. 452. Del C.C.(ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS) PARA LA FORMACION DE CONTRATOS-----1 El consentimiento de las partes.-----2 El objeto ----3 La causa -----4 La forma, siempre que sea legalmente exigible.---------En el contenido del documento cuestionado Formulario No. 1263827,2468371 y 1263829 se tiene el consentimiento ya que se registra el nombre de ROMUALDO TITO HUALLARI, ELVIRA DIAS CONDORI, objeto; venta de un inmueble, causa; de su libre y espontánea voluntad.-------Es necesario de la misma manera señalar que la invalidez de un contrato se debe a causales coetaneas a su nacimiento o a causales sobrevinientes para generar su que la un contrato generar su Nulidad, sin embargo, en la presentación de demanda no se señala dicho aspecto aún menos se fundamenta. ---------III.RESPECTO A LA NULIDAD ABSOLUTA POR FALTA DE OBJETO DEL CONTRATO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LEY EN LA OTORGACIÓN DE LA ESCRITURAS PUBLICAS CUESTIONADAS----Señor Juez las nulidades son: Sanciones […] a contratos que no contienen requisitos esenciales de formación […] donde el consentimiento está viciado o provienen de contratantes incapaces, o cuyo objeto carece de elementos esenciales y la causa es licita, así como a los que transgreden normas jurídicas imperativas (Kaune, 2005, p. 271).------La nulidad se constituye en una forma de ineficacia que deriva de un vicio sustancial de legalidad en cualquiera de los presupuestos del acto o negocio juridico en el momento de su celebración. Evidentemente, la nulidad del acto jurídico reside en un vicio originario y sustancial de legalidad, con ineficacia ex tunc, que impide que un acto irregular defectuosamente celebrado pueda surtir efectos.-----Si bien la parte demandante señala que la Sra. María Adela Mendoza Flores habría Suscrito un documento donde el objeto del contrato no estaría debidamente Determinado, NO ES CAUSAL DE NULIDAD, máxime si en la demanda no se establece cual el vicio sustancial de la legalidad TODA VEZ QUE QUIENES DETERMINAN LA INVIDUALIZACION DE LOS OBJETOS A SER TRANSFERIDOS NO SON LOS ADQUIRIENDO son LOS TRANSFIRIENTES vale decir que el demandante RUMALDO TITO HUALLARI tenia que individualizar el objeto de transferencia Y NO ASI AHORA PRETENDER INVOCAR UNA NULIDAD, MAXIME SI VOLVEMOS A REITERAR QUE EL PERITAJE SEÑALA DE FORMA CLARA QUE RUMALDO TITO HUALLARI FIRMO LOS DOCUMENTOS CUESTIONADOS, VALE DECIR QUE CONOCIA PERFECTAMENTE EL CONTENIDO DEL MISMO, NO SIENDO VALIDO PRETENDER EN UNA INSTANCIA PROCESAL CIVIL DEMANDAR UNA NULIDAD, cuando la misma es sujeta a los documentos que tenía el demandante a momento de realizar la transferencia, no es menos cierto señalar que para esos efecto también se ha dejado constancia en relación a la evicción y saneamiento respecto al inmueble cuya obligación recaía en el demandante RUMALDO TITO HUALLARI.------En relación a la falsedad de la firma del Notario de fe Pública es necesario señalar que si bien los sellos son en facsimil, en ningún momento se puede alegar que el demandante no acudió a efectuar su firma, por el contrario está acreditado que el demandante realizo e imprimió sus firmas en los documentos que ahora cuestiona de nulidad.-------Por otra parte en relación al derecho de la demanda no existe ningún acto de enriquecimiento ya que el art. 961 del Código Civil, señala lo siguiente: “Quien sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial”, el texto señala el requisito de justo motivo y conforme al doctrinario Carlos Morales Guillen quien en su obra Código Civil Comentado y Concordado sobre el articulado cita lo siguiente: Tres extremos esenciales presupone esta institución (Giorgi): a) Enriquecimiento, noción que alude a cualquier provecho: aumento de patrimonio o Ahorro de gastos o pérdidas.-----b)falta de causa justa causa justa, es decir, que el enriquecimiento o se consigna sin tener derecho de hay sea porque falta voluntad o culpa de aquel asiento cuya costa se efectua, sea porque no haya obligación preexistente o texto de ley sobre el cual fundarlo.------ C) Daño de tercero. La noción de daño en este punto no tiene nada del común con la relativa al daño, dio de que a su vez de fundamento a la indemnización de perjuicios. El concepto del daño de que aquí se trata, se reduce al hecho de que lo que poseía el tercero perjudicado, haya ido a incrementar el patrimonio del enriquecido Sin causa. Sólo entra en el concepto del daño, el criterio de la trasmisión efectiva contenido de un patrimonio al otro, que debe ser restituido…”.-----También es de conocimiento amplio de vuestra autoridad, que los presupuestos para acción de nulidad, es demostrar con prueba pre-constituida que hubo ilegalidad en la transferencia extremo que no se ha suscitado en el presente caso.-----La documentación relacionada a un proceso penal no es valida para acreditar una nulidad, máxime si el Art. 117 De la CPE.-----Articulo 117.---1.Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oide y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada.--------El Art 117 de la CPE. establece de forma clara que RIGE LA PRESUNCION DE INOCENCIA-----IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITORIO.-------En virtud a lo expuesto y fundamentado pido, se declare improbada la demanda en todos sus extremos y de igual forma pido a su probidad aplicar el art. 180 de la Constitución Politica del Estado en relación al PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL además de la flexibilidad en relación a principio de favorabilidad en relación al plazo de contestación de la demanda, SOLICITAMOS SE DECLARE IMPROBADA LA DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE MINUTA DE COMPRA VENTA ESCRITURAS PUBLICAS Y CONSIGUIENTE CANCELACION DE PARTIDA A NOMBRES DE TERCEROS Y REHABILITACION DE PARTIDA, y sea con costas procesales.--------OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL------Que se encuentra en el expediente:-----1.Escritura Publica No. 68/1994.-----2. Minuta de fecha 24 de febrero de 1994-----3. Protocolo Notarial 1483/97 de fecha 19 de junio de 1997.------4.Informe Pericial No. 018/2002 Registro.-----5. Informe de Derechos Reales No. 286373.----6. Testimonio No. 0577/2003.----7. Certificado de fecha 06 de noviembre de 2010 emitido por el Dr. Macario Maydana Quispe Notario de Fe Publica.-----OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL----- 1..-HECTOR DIAZ CONDORI, CI No. 2235726 LP. Mayor de edad hábil por derecho.-----2.- ASUNTA HUANCA APAZA con CI No. 2399369 LP mayor de edad y hábil por derecho.----3.- PASCUALA DIAZ COPA con CI No. 455036 LP. Mayor de edad y hábil por derecho Derecho-------4.-ANGEL VISCARRA COARITE con Cl No. 3325307 LP. Mayor de edad y hábil por derecho.-------OFRECIMIENTO DE UNA INSPECCION OCULAR Al Amparo del Art. 187 y siguientes del CPC. Solicito la realización de una Inspección técnica Ocular a la Notaria No. 14 de la ciudad de La Paz a fin de acreditar que la transferencia fue realizada y la misma no tiene vicios de nulidad Otrosí. – señalo domicilio procesal el ubicado en la calle Raul Salmon, No. 1520, zona 12 de Octubre Galeria litoral primer piso of 16, cel 79676804, correo electrónico squisbertmamai@gmail.com-----El Alto 24 de agosto de 2022—FIRMA Y SELLA---- SILVIA A. QUISBERT MAMANI ABOGADA UMSA RPA4797503AQM MAT ICALP08072-------------------------------FIRMA: sin aclarar-----------------------------------------
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DECRETO CURSANTE A FOJAS 147 CURSANTE EN OBRADOS-----------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
---TITO C/ MENDOZA----El Alto, 29 de agosto de 2022----INT: 1336/2021-----Téngase por apersonado a: MARIA ADELA MENDOZA FLORES Y RUBEN ESTACA DIAS y hágase conocer ulteriores diligencias del proceso.------ Córrase en TRASLADO las excepciones planteadas.----------AL OTROSI. - Por señalado FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA. – Lourdes S. Gómez Rodas. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA.
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 165 CURSANTE EN OBRADOS. --------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ PUBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO.- NUREJ 203974536 -----I.PLANTEA EXCEPCIONES PREVIAS----II. RESPONDE DEMANDA DE FORMA NEGATIVA-----OTROSIES. - SU CONTENIDO-----BEATRIZ SANCHEZ CALLE DE AJACOPA, CI NO 2173332 LP., casada, comerciante, con domicilio calle Jesus Lara No 256. Zona San Juanillo - Sucre, correo electrónico del abogado squisbertmamani@gmail.com dentro del proceso civil ordinano, seguido por RUMALDO TITO HUALLARI sobre DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE MINUTA DE COMPRA VENTA, ESCRITURAS PUBLICAS Y CONSIGUIENTE CANCELACION DE PARTIDA A NOMBRE DE TERCEROS Y REHABILITACION DE PARTIDA, ante su autondad con el debido respeto expongo y pido------I. PLANTEA EXCEPCIONES PREVIAS-----El Código Civil, determina que los derechos también pueden ser sujetos a CADUCIDAD en tal sentido debemos señalar la normativa que refleja dicho derecho: Capitulo III-De la caducidad- Artículo 1514. (Caducidad de los derechos).- Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro el término de perentoria observancia fijada para el efecto. Articulo 1515. (Reglas no aplicables a la caducidad).- No son aplicables a la caducidad las reglas según las cuales se interrumpe o suspende la prescripción, salvo que se disponga otra cosa. Artículo 1516. (Estipulación voluntaria de la caducidad).- Es nula cualquier cláusula por la cual se fijan términos de caducidad que hacen excesivamente difícil el ejercicio de un derecho. Articulo 1517. (Causas que impiden la caducidad).- La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho.-----II. Si se trata de un término legal o voluntario relativo a derechos disponibles, la caducidad puede también Articulo 1518. (Efectos del i impedimento de la caducidad).- impedirse mediante el reconocimiento del derecho por parte de la persona contra quién podia hacerse valer la caducidad del derecho reconocido. En los casos de quedar impedida la caducidad el derecho queda sujeto a las reglas de la prescripción.------Articulo 1519. (Prohibición de modificar el régimen de caducidad).-----No está permitido modificar et régimen legal de la caducidad sobre derecho indisponibles.-Articulo 1520 (Aplicación de la caducidad) La caducidad no puede aplicarse de oficio, excepto cuando por tratarse de derecho indisponibles deba el Juez señalar los motivos que hacen inaceptables la demanda Por to EXISTIENDO PLAZO DE CADUCIDAD, se debe aplicar lo descrito por el art 1517 parágrafo I del Código Civil La caducidad sólo se impide mediante el acto por el cual ejerce el derecho", siendo indispensable la presentación de la nueva demanda, como acto idóneo de ejercicio del derecho, para que no opere la caducidad por lo que no es aplicable el régimen jurídico de la prescripción, resultan impertinente la aplicación del art 1503 parágrafo I de la norma Sustantiva Civil (anterior), que es relativa a la interrupción de la prescripción, por los fundamentos explicados y por imperio del art. 1515 de la misma norma legal, de inaplicabilidad caducidad de las reglas según las cuales se interrumpe o suspende la prescripción Por otro lado, es de precisar que nuestro sistema procesal sólo admite la presentación de excepción previa de prescripción, conforme señala el art. 336 núm., 9) del Código de Procedimiento Civil, y no el de caducidad, para oponer como mecanismo defensa ésta excepción cuando se trate de proceso que tenga como antecedente concluido por perención de instancia y que la caducidad tenga surtido su efecto por el transcurso del tiempo, en ésta situación se debe aplicar un criterio amplio, acogiendo en la excepción previa de prescripción la ocurrencia del plazo de caducidad, como el caso, por cuanto resultaría adverso procurar movimiento de todo el aparato jurisdiccional y llegar hasta una sentencia que previsiblemente desestime el derecho por la acción requerida, cuando ésta situación podría resolverse de puro derecho mediante Resolución oportuna de la excepción en forma separada de caducidad Motivo por el cual formulamos EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD, solicitando s emita la RESOLUCION CORRESPONDIENTE y se disponga el archivo de obrados.------1. RESPONDE ANTE DEMANDA DE FORMA NEGATIVA antes y después de la compra de El demandante refiere en la relación de hechos: ( propiedad inmueble, mi persona en mi condición de transportista emprende constantes viajes al exterior del país, es en este entendido que deje firmado unos papeles sellados en blanco (sin texto ni escritura pública), para que mi concubina Elvis Diaz Condori pueda realizarse trámites administrativos con relación a nuestro inmueble. Pero resulta que posteriormente tuvimos un conflicto familiar debido a incompatibilidad de caracteres por lo que dos años antes de su fallecimiento nos separamos. Resulta que años después el bien inmueble aparece cual si mi persona y difunta concubina Elvira Diaz Condori Hubiéramos realizado la transferencia del lote de terreno a favor de MARIA ADELA MENDOZA FLORES, quien resulta ser esposa de RUBEN ESTACA DIAS y este a su vez es hijo de mi difunta concubina. Dicha transferencia es completamente falsa, falta a la verdad, toda vez que ni mi concubina y menos mi persona en ningún momento hemos realizado transferencia del inmueble a favor de MARIA ADELA MENDOZA FLORES consecutivamente existió una actitud dolosa y de mala fe en el empleo de los papeles sellados especialmente del No. 1263827 donde figuraba mi firma que se encontraba el poder de Elvira Diaz Condori a cuyo fallecimiento MARIA ADELA MENDOZA Y RUBEN ESTACA DIAS poder de la DiaCondo seguramente se apoderaron del mismo, insertando un contenido falsa y fraudulento en el mismo.....
-----EN RELACION A LA PRESUNTA FALSIFICACION DE ESCRITURAS PUBLICAS----- La doctrina clasifica los hechos jurídicos en hechos juridicos propiamente tales. hechos jurídicos voluntarios y actos juridicos. Estos últimos son acciones realizadas por el hombre, con intención de producir efectos juridicos; se extienden al derecho positivo como actos realizados por el hombre con clara conciencia de su efectividad Juridica. Julien Bonnecase, citado por Moscoso (1977) define al acto jurídico en sus esferas pública y privada como "una manifestación exterior de voluntad, unilateral o plurilateral, cuyo objeto es crear, modificar o extinguir una relación o una norma juridica" (p. 150). Tomado a este acto como la manifestación exterior de la voluntad, sea unilateral o plurilateral.------En ese sentido el demandante señala que Maria Adela Mendoza Flores, y su esposo Rubén Estaca Dias movidos por la codicia y ambición maquinaron un plan fraudulento de labrar una minuta de contra y venta de un bien inmueble en fecha 24 de febrero de 1994 en uno de los papeles sellados que se encontraba en poder de su concubina Elvira Diaz Condori, refiere que el documento es fraguado: a) ya que no existe firma de profesional, b) por el precio c) términos de merituada a compradores que entran en posesión, d) documento de carácter privado, e) el demandante nunca se apersono a oficina Notarial, f) acto fraudulento e incongruente ya que se hubiera modificado la ubicación del inmueble.-----Cabe señalar Señor Juez que los de requisitos de formación de los contratos son enunciados en el artículo 542 del Código Civil, enumerando cuatro requisitos esenciales para la formación de los contratos: consentimiento de las partes, objeto, causa y forma, siempre que sea legalmente exigible o requerida por ley. La sanción de su inobservancia es la nulidad y la anulabilidad del contrato, dependiendo el caso Corresponde puntualizar que el consentimiento significa permitir algo, aceptar una oferta o proposición, obligarse (Osorio, 1975).------En la contratación, cuando se dan todos los elementos constitutivos para la formación de los contratos establecidos en el Art. 452 del Código Civil (consentimiento, objeto, causa y forma) y los exigidos para cada contrato en particular, así como cuando los contratantes son personas capaces de realizar el negocio, el contrato es perfecto, siendo por tanto válido.------De acuerdo a la documentación adjunta se advierte que cursa no existe ninguna prueba y por que el contrario cursa una prueba relacionada al peritaje efectuado Informe Pericial Documentologia No. 018/2002 de fecha 28 de noviembre de 2002 dentro del caso No. 3407/2002 emitido por el Laboratorio Técnico Científico de la Policial Técnica Judicial PTJ de El Alto, en cuya conclusión:-----QUE LAS FIRMAS Y RUBRICAS CUESTIONADAS ESTAMPADAS CALIDAD DE A NOMBRE DE RUMALDO TITO HUALLARI EN LA MINUTA PROTOCOLO No. 1483/97 referente a la compra y VENTA DE LOTE DE TERRENO UBICADO EN ZONA VILLA DOLORES F DE LA CIUDAD DE EL ALTO LA PAZ, SUSCRITO EN CALIDAD DE VENDEDOR PRESENTAN CORRESPONDENCIAS A LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS FIRMAS DE COMPRACION ES DECIR CON AUTENTICAS.------En tal sentido LAS FIRMAS Y RUBRICAS CUESTIONADAS A NOMBRE ROMUALDO TITO HUALLARI, EN LA MINUTA DE PROTOCOLO No. 14830 referente a la compra y venta de lote de terreno ubicado en la zona de Villa Dolores de la ciudad de La Paz... SON AUTENTICAS, vale decir que no existe vicio de consentimiento ya que el demandante FIRMO EL DOCUMENTO Y POR E CONTRARIO SEÑALAR QUE LOS DOCUMENTOS SE ENCONTRAN EN BLANCO pericia ofrecida como prueba NO ENUNCIA SI LA FIRMA ES ANTERIOR A LA IMPRESIÓN DEL CONTENIDO DEL CONTRATO, acreditándose de forma clara el documento fue realizado en pleno conocimiento del demandante y no existe vicio alguno.--------El Art. 452. Del C.C. (ENUNCIACIÓN DE REQUISITOS) PARA LA FORMACION De CONTRATOS---1. El consentimiento de las partes.-----2 El objeto.----3. La causa.----4. La forma, siempre que sea legalmente exigible.-----En el contenido del documento cuestionado Formulario No. 1263827,2468371 1263829 se tiene el consentimiento ya que se registra el nombre de ROMUALD TITO HUALLARI, ELVIRA DIAS CONDORI, objeto; venta de un inmueble, causa su libre y espontánea voluntad.-----Es necesario de la misma manera señalar que la invalidez de un contrato se debe determinar causales coetáneas a su nacimiento o a causales sobrevinientes para generar su nulidad, sin embargo, en la presentación de demanda no se señala dicho aspecto menos se fundamenta.------CON RESPECTO A LA NULIDAD ABSOLUTA POR FALTA DE OBJETO DE CONTRATO LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR LEY EN LA ESCRITURAS PUBLICAS CUESTIONADAS----- Señor Juez las nulidades son:-----sanciones [..] a contratos que no contienen requisitos esenciales de formación donde el consentimiento está viciado o provienen de contratantes incapaces, o cuyo Objeto carece de elementos esenciales y la causa es lícita así como a los que transgreden normas jurídicas imperativas kaune 2005 p 271-----La nulidad se constituye en una forma de ineficacia que deriva de un vicio sustancial de legalidad en cualquiera de los presupuestos del acto o negocio jurídico en el momento de su celebración evidentemente la nulidad del acto jurídico reside en un vicio originario y sustancial de legalidad como ineficacia Ex tunc que impide que un acto irregular defectuosamente celebrado pueda surtir efectos si bien la parte demandada que la señora María Adela Mendoza flores habría suscrito un documento donde el objeto del contrato no estaría debidamente determinado no es causal de nulidad máxime si en la demanda no se establece cuál el vicio sustancial de la legalidad toda vez que quienes determinan la individualización de los objetos a ser transferidos no son los adquiriendo son los transfirientes vale decir que el demandante Rumaldo Tito Huallari tenía que individualizar el objeto de transferencia y no así pretende invocar una anualidad máxime Si volvemos a reiterar que el peritaje señala de forma clara que Rumaldo Tito Huallari firmó los documentos cuestionados vale decir que conocía perfectamente el contenido del mismo no siendo válido pretender en una instancia procesal civil de mandar una nulidad cuando la misma es sujeta a los documentos que tenía el demandante al momento de realizar la transferencia no es menos cierto señalar que para esos efectos también se ha dejado constancia en relación a la evicción y saneamiento respecto al inmueble cuya obligación recaía en el demandante Rumaldo Tito Huallari -----En relación a la falsedad de la firma del Notario de fe Pública es necesario señalar que si bien los sellos son en facsimil, en ningún momento se puede alegar que el demandante no acudió a efectuar su firma, por el contrario está acreditado que el demandante realizo e imprimió sus firmas en los documentos que ahora cuestiona de nulidad.----Por otra parte en relación al derecho de la demanda no existe ningún acto de enriquecimiento ya que el art. 961 del Código Civil, señala lo siguiente: "Quien sin justo motivo, se enriquece en detrimento de otro está obligado, en proporción a su enriquecimiento a indemnizar a éste por la correspondiente disminución patrimonial". el texto señala el requisito de justo motivo y conforme al doctrinario Carlos Morales Guillen quien en su obra Código Civil Comentado y Concordado sobre el articulado cita lo siguiente: Tres extremos escenciales presupone esta ibnstitucion (Georgi) -----a) Enriquecimiento, noción que alude a cualquier provecho: aumento de patrimonio o ahorro de gastos o pérdidas. ------b) Falta de causa justa, se consigna sin tener derecho a ello, sea porque falta voluntad o culpa costa se efectúa, sea porque es decir, que no haya obligación preexistente o texto de cual fundarlo. -----c) Daño de tercero. La noción de daño en este punto no tiene nada de común con la relativa al daño, que sirve a su vez de fundamento a la indeminzacion de perjuicios. El concepto del daño de que aquí se trata, se reduce al hecho de que lo que poseía el tercero perjudicado, haya ido a incrementar el patrimonio del enriquecico sin causa. Sólo entra en el concepto del daño, el criterio de la trasmisión efecto contenido de un patrimonio al otro, que debe ser restituido...". También es de conocimiento amplio de vuestra autoridad, que los presupuestos para acción de nulidad, es demostrar con prueba pre-constituida que hubo ilegalidad en la transferencia extremo que no se ha suscitado en el presente caso. La documentación relacionada a un proceso penal no es válida para acreditar una nulidad, máxime si el Art. 117 De la CPE.-----Articulo 117.---- Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente en sentencia ejecutoriada. El Art 117 de la CPE. establece de forma clara que RIGE LA PRESUNCION DE INOCENCIA. -------IV. EN RELACIÓN A LA FALSEDAD POR LOS DATOS TÉCNICOS EN LOS CUALES NO HUBIERA INTERVENIDO EL Sr. RUMALDO TITO HUALLARI----Es necesario señalar que los datos técnicos emergentes de la escritura Publica No 821/2019 suscrita por mi persona no existe nulidad esto emergente de que LA MISMA NACE DE LA CERTIFICACION CITE AJT D-3/UAU/GCL/1485/2019 Tramite No 1611/2019, EMITIDA por el Asesor Juridico de la Sub Alcaldia del Distrito Municipal Tres del GAMEA, vale decir que los datos técnicos emergente de una certificación y no así una invención de creada, como pretende hacer figurar el demandante, cabe hacer notar que la adquisición fue de buena fe, por mas de 10 años en los cuales se hizo inversión y el demandante de forma reciente pretende que las autoridades avalen sus derechos.----- V. FUNDAMENTOS DE DERECHO Y PETITORIO.------En virtud a lo expuesto y fundamentado pido, se declare improbada la demanda en todos sus extremos y de igual forma pido a su probidad aplicar el art. 180 de la Constitución Politica del Estado en relación al PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL además de la flexibilidad en relación a principio de favorabilidad en relación al plazo de contestación de la demanda, SOLICITAMOS SE DECLARE IMPROBADA LA DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE MINUTA DE COMPRA VENTA ESCRITURAS PUBLICAS Y CONSIGUIENTE CANCELACION DE PARTIDA A NOMBRE DE TERCEROS Y REHABILITACION DE PARTIDA, y sea con costas procesales.-----OFRECIMIENTO DE PRUEBA DOCUMENTAL---
Que se encuentra en el expediente:---1. Escritura Publica No. 68/1994-----2.Minuta de fecha 24 de febrero de 1994----3. Protocolo Notarial 1483/97 de fecha 19 de junio de 1997.----4. Informe Pericial No. 018/2002 Registro General No. 038/2002----5. Informe de Derechos Reales No. 286373-----6. Testimonio No. 0577/2003----7. Certificado de fecha 06 de noviembre de 2010 emitido por el Dr. Macario Maydana Quispe Notario de Fe Publica------Ofrecimiento de prueba documental adjuntada al presente memorial------1.-Folio Real No. 2.01.4.01.0028368 vigente.----2.- Escritura Publica No. 821/2019 de fecha 07 de noviembre de 2019.-----3.- factura de Luz y gas-----4-Placas fotográficas del actual domicilio donde la adquiriente hizo modificaciones.-----5.- Pago de impuestos del inmueble.-----OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL------1.- TERESA CALLE VDA. DE CALLISAYA con Ci No. 4948553 LP, viuda, con domicilio ubicado en la Zona Villa Dolores Sector Franz Tamayo.-----2.- DOMINGO TIBURCIO ORTEGA CALLE, con CI No. 2196908 LP., casado, con domicilio en la calle Adrian Patiño No. 1732 Zona Tembladerani.----OFRECIMIENTO DE UNA INSPECCION OCULAR-----Al amparo del Art. 187 y siguientes del CPC. Solicito la realización de una Inspección técnica Ocular a la Notaria No. 8 de la ciudad de El Alto a fin de acreditar que la transferencia fue realizada y la misma no tiene vicios de nulidad.-----Otrosí señalo domicilio procesal el ubicado en la calle Raul Salmon, No 1520, zona 12 de Octubre Galeria litoral primer piso of. 16, cel 79676804, correo electrónico Squisbertmamai@gmail.com.-----El Alto 24 de agosto de 2022----- FIRMA Y SELLA: SILVIA A. QUISBERT MAMANI MAT. 08072CONALAB4367 NIT 4737503017--- FIRMA: SIN ACLARAR----------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 428 CURSANTE DE OBRADOS.------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE EL ALTO-----NUREJ: 203974536-----Cel. N° 75255165.---Correo:mercadoasosiados@gmail.com.---NUEVAMENTE SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS Y PUBLICACIÓN DE EDICTOS POR EL SISTEMA HERMES-----OTROSIES. - SU CONTENIDO.--RUMALDO TITO HUALLARI, de generales ya conocidas, dentro el proceso de NULIDAD seguido por RUMALDO TITO HUALLARI contra MARIA ADELA MENDOZA FLORES y otros, ante su autoridad con el debido respeto me presento expongo y pido.------Señor Juez, dándome expresamente por notificado con decreto de fecha 27 de febrero de 2024, cursante a fs. 425 de obrados Señalando cumpla con las notificaciones pendientes, y con su resultado se dispondrá lo que corresponda. De la revisión del expediente de los OFICIOS al SERECI se tiene:-----1. DE LA RESPUESTA A OFICIO INFORME SERECÍ - CL-1547/2022 DE LA UNIDAD DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS Y CONTROL LEGAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ DE FECHA LA PAZ, 22 DE MARZO DE 2022, en el cual se indica-----8. QUE NO EXISTE PARTIDA DE DEFUNCIÓN con los datos especificos de ELVIRA DIAS CONDORI, con C.I. 380583, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. N° 3800583 L.P.-----8.1 La EXISTENCIA de registro de partida de DEFUNCIÓN registrada en la O.R.C. 2148, Libro 3-99, Partida Nº 66, con fecha de inscripción: 30/08/1999, perteneciente al departamento de La Paz Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, se encuentra registrado lo siguiente: DATOS DEL FALLECIDO: ELVIRA DIAS; con C.I. N 3800583; DATOS DE DEFUNCIÓN: Fallecido el día: 29/10/1946, Lugar de Defunción: Departamento: La Paz, Provincia: Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, partida vigente-----9. Que NO EXISTE PARTIDA DE MATRIMONIO con los datos específicos ELVIRA DIAS CONDORI, con C.I. N° 380583 L.P. 10. Que NO EXISTE DESCENDENCIA con los datos proporcionados el sistema informático de RUBIO con los datos específicos de ELVIRA DIAS CONDORI, con C.I. N 380583 L.P. -----2. SEGÚN INFORME SEGIP-DDLP/AL/CERTIFICACION/N° 1875/2022 DEL SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP), cursante a fs. 108, de obrados. Cursa registro NO CONSOLIDADO, a nombre de: ELVIRA DIAS CONDORI, con C.I. N° 380583, verificada la Tarjeta de Identificación Personal (histórica), se evidencia el siguiente domicilio: Z. VILLA DOLORES "F" N° 25, de fecha La Paz, 9 de marzo de 2022, solicito se tenga presente a efectos ulteriores de ley.------OTROSI. - Señor Magistrada, del INFORME DE LAS OFICINAS DE SERVICIO DE REGISTRO CÍVICO (SERECÍ), de fecha 22 de marzo de 2022, cursante a Fs. 105 de obrados, asi como del INFORME del SERVICIO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL (SEGIP), de fecha 09 de marzo de 2022, que cursa a fs. 108, de obrados, el mismo establece que ELVIRA DIAS CONDORI, tiene como último domicilio en la Z. VILLA DOLORES "F" Nº 25, lugar donde se procedió a citar y notificar e indicaron que era inquilina y ya no vivia en dicha dirección. Asimismo, la Certificación de SERECÍ certifica que habría FALLECIDO, asi como se puede ver de los INFORMES del SEGIP y SERECI, lo que constituye una dirección desconocida y hace imposible su respectiva citación y notificación.-----Ahora bien, habiendo cumplido con todo lo ordenado por su autoridad por nuestra parte y con el fin de proseguir con el presente proceso. NUEVAMENTE SOLICITO a su autoridad su CITACIÓN por EDICTOS y la Publicación de los Edictos por el Sistema HERMES a la demandada ELVIRA DIAS CONDORI, con C.I. N' 380583 L.P., al amparo del Art. 31, 78 II del Código de Procedimiento Civil, ordene que por secretaria de su juzgado se proceda a la Publicación de los Edictos por el Sistema Hermes a la demandada, previo juramento de desconocimiento de domicilio, protestando de nuestra parte cumplir con las formalidades de ley.------OTROSI 1. - DOMICILIO PROCESAL. Para providencias de su digna autoridad, señalo domicilio procesal ubicado en Cruce Viacha. Av. Satélite, Calle 11. N° 1005, Piso 1º, Of. 2 Celular N° 75255165. Correo Electrónico mercadoasosiados@gmail.com.-----Proceder como se pide, será acto de Justicia...------Ciudad de El Alto, julio de 2024----Firma y sella: MARCO A MERCADO CESPEDES ABOGADO MAT. RPA 3377617 MARC NIT: 3377617012-------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AUTO CURSANTE A FOJAS 429 CURSANTE DE OBRADOS.------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
TITO/MENDOZA----El Alto. 26 de julio de 2024-----VISTOS. - En atención a lo manifestado bajo responsabilidad de la parte actora, Informe de SEGIP y SERECI en aplicación del Art. 78 par. II del Condigo Procesal Civil, citese con la demanda y demás actuados pertinentes a: ELVIRA DIAS CONDORI con C.I. N° 380583 L.P., mediante EDICTOS de ley debiendo ser publicado por el sistema Hermes, sea previo juramente de desconocimiento de domicilio a ser presentado por la parte actora en secretaria de juzgado, cualquier dia hábil de la semana únicamente por las tardes. -------Al otrosí 1º.- Téngase presente por el Oficial de Diligencias el correo electrónico WhatsApp--------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
FIRMA Y SELLA. – Dr. Ruben Remberto Quispe Flores --- JUEZ PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2do. TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. --- FIRMA Y SELLA. – Nadesda Mary Quino Tarquino. --- SECRETARIA – ABOGADA. --- JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 2º. --- EL ALTO – LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ – EL ALTO A LOS VEINTE DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DEL SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL – COMERCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL, FIRMADO: SECRETARIA – ABOGADA DEL JUZGADO PUBLICO CIVIL COMERCIAL SEGUNDO – EL ALTO LA PAZ BOLIVIA. --------------------------------------------------
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