EDICTO

Ciudad: MONTERO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE MONTERO


EDICTO PARA: CARLOSHUGO RAMIREZ GALVIZ (VICTIMA) PERSONAS DE SEXO MASCULINO, DEL DR. MSC. WALTER P. PAREDES VILLARROEL JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ROBO AGRAVADO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CRISTIAN FERNANDO GALVIZ, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; CASO FELCC-MONTERO 163/2024 NUREJ: 710102092400918. ---------------- ____________________________________________________________________________ ACTA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL IMPUTADO: CRISTIAN FERNANDO GALVIZ.-----------En la ciudad Montero del Departamento de Santa Cruz, a horas 08:00 am del día Sábado 15 de junio de 2024, EN JORNADAS DE DESCONGESTIONAMIENTO CARCELARIO ORDENADAS POR EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ, se reunió el Juzgado 4to de Instrucción en lo Penal de Montero, compuesto por el Sr. Juez Dr. WALTER R. PAREDES VILLARROEL y la secretaria Abog. T. LORENA ARANCIBIA TORDOYA, a objeto de considerar y resolver la situación jurídica del imputado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ a quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PORTE O PORTACION ILICITA tipificado por el art. 332 con relación al Art. 8 y Art. 141 Quinter del Código Penal.--------JUEZ. Informe por secretaria si las partes se encuentran debidamente notificadas y quienes se encuentran presentes.----------SECRETARIA. Informo a su autoridad que para el presente acto procesal se encuentra debidamente notificados las partes, con excepción de la denunciante, toda vez que cursa un informe de la oficina gestora donde manifiestan que no han podido dar con el domicilio de la misma y se encuentra presente en sala el Señor Representante del Ministerio Público, y el imputado asistido de su abogado defensor es todo cuanto informo a los fines que en derecho correspondan.----------JUEZ: Con el informe de la secretaria y dando cumplimiento al Instructivo N° 92/2024 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la finalidad de realizar las jornadas de descongestionamiento y toda vez que existen flexibilidad en cuanto a las notificaciones, y estando presentes las partes principales, vamos a declarar instalado el presente acto procesal, ha objeto de poder considerar y resolver la salida alternativa de procedimiento abreviado del imputado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, tiene la palabra dr.----------MINISTERIO PUBLICO. Gracias señor juez, informarle a su autoridad que, toda vez que la Fiscalía ha suscrito un acuerdo legal de procedimiento abreviado con el imputado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ de conformidad con el Art. 373 y 374 CPP quien ha admitido su participación en el hecho, acordándose la imposición de pena privativa de libertad de (3) tres años por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA PORTE O PORTACION ILICITA tipificado por el art. 332 con relación al Art. 8 y Art. 141 Quinter del Código Penal; Señor Juez el Ministerio público, solicita a su autoridad acepte el procedimiento abreviado en el presente caso y se condene al imputado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ a la pena de reclusión de (3) tres años, como se tiene en el acuerdo suscrito con el imputado, que pongo a conocimiento de su autoridad en esta audiencia.---------JUEZ. Bien, se tiene presente y como corresponde se le va a ceder ahora la palabra a la defensa técnica del imputado que también asuma su defensa, adelante tiene la palabra.---------ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: Gracias Señor ABO habiendo escuchado la solicitud deho deficiel, toda vez que mi defendido ha admitido la comisión del hecho delictivo, renuncia al juicio oral y contradictorio y encontrándose de acuerdo con el Procedimienio Abreviado y con la pena de (3) tres años, solicitado por el representanto del Ministerio Publico en la presente audiencia; nos ratificamos al acuerdo suscrito de conformidad a las normas juridicas vigentes y solicitamos a susautoridad acepte el Procedimiento Abreviado y se le imponga a mi defendido una pena de (3) tres años, a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva de Montero - Okinawa (CERPROM).-------JUEZ: Póngase de pie el imputado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ a los efectos de que absuelvan a las siguientes preguntas que se le va realizar.-------------JUEZ: ¿Sr. CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ Ud. está de acuerdo a someterse al presente Procedimiento Abreviado, Firmado con el Sr. Fiscal, ¿acuerdo que ha sido de manera voluntaria?-----------IMPUTADO CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ.- Si señor Juez, lo hago de mi propia voluntad. JUEZ: ¿el imputado admite haber cometido el delito de robo agravado en grado de tentativa porte o portación ilicita?. IMPUTADO CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ.- Si señor Juez.-------JUEZ. ¿el imputado se declara culpable o inocente? IMPUTADO_CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ.- Culpable señor-------Juez. JUEZ. ¿Su declaración ha sido bajo presión?------IMPUTADO CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ.- Es de manera voluntaria Señor Juez.------JUEZ.- ¿El imputado tiene conocimiento de que en el juicio ordinario se le podría aplicar una pena menor o tal vez mayor a la que usted acordó con el Señor Fiscal ?------IMPUTADO CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ. – Si-----JUEZ. ¿El imputado está de acuerdo con la pena de (3) tres años solicitada por el Señor Fiscal?-----IMPUTADO CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ. Si, estoy de acuerdo.-----JUEZ. Cumplido que han sido los requisitos exigidos por ley, consecuentemente se pasa a dictar la siguiente sentencia dentro del presente proceso penal.---------SENTENCIA--------Número de identificación fiscal: 710102092400918------CASO: FELCC-MONTERO 163/2024 JUEZ: Dr. Walter R. Paredes Villarroel-----INSPECTOR DE MATERIALES: Dr. Carlos Candia Justinian-----ABOGADO DEFENSOR: Dra. Delsy Viviana Becerra.-----SECRETARIA: Tania Lorena Arancibia Tordoya.------MONTERO, 15 DE JUNIO DE 2024.-----------VISTOS.- Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado por el Art 332-8 y 141 Quinter del Código Penal; CONSIDERANDO: Que, en atención a la solicitud de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, incoada por el Representante del Ministerio Público en contra del acusado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, de nacionalidad Colombiana, estado civil soltero, ocupación prestamista, con domicilio actual en Calle Hurtado de Montero, de acuerdo al siguiente fundamento de hecho y derecho: QUE, de la relación de hechos y circunstancias objeto del presente proceso se tiene lo siguiente: en fecha 06 de abril del presente año se formaliza denuncia en contra del hoy imputado, hecho suscitado al promediar las 02:00 hrs del mismo día de la denuncia, en circunstancias que el ciudadano Carlos Hugo Chávez Justiniano se encontraba trabajando con su vehiculo de radio móvil, por inmediaciones de la discoteca Meyer, momento es en el que se le acerca Cristian Fernando Ramírez Galviz haciéndose pasar como un pasajero y le indica que lo Ileve atrás del mercado popular de esta localidad, el chofer decide llevarlo y por inmediaciones de la Avenida Betania y calle N° 2 el pasajero habría exhibido un arma de fuego refiriéndole que le entregara todas sus pertenencias, motivo por el cual la víctima se baja del vehículo en movimiento para pedir ayuda a sus colegas del radio móvil, mismos que llegan al llamado de auxilio y logran interceptar al hoy imputado cuadras mas adelante para proceder a aprehenderlo y luego remitirlo a conocimiento de las autoridades correspondientes. CONSIDERANDO: Que, en atención a la relación fáctica que antecede, el Fiscal Dr. CARLOS CANDIA JUSTINIANO en representación del Ministerio Público, en ocasión de las jornadas de descongestioamiento de fecha sábado 15 de Junio de 2024 solicita la aplicación del procedimiento abreviado en contra del imputado: CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado por el Art 332-8 y 141 Quinter del Código Penal: CONSIDERANDO: Que, el Representante del Ministerio Publico Dr. Carlos Candia Justiniano, en ocacion de la fundamentación de la salidad alternativa, ha solicitado la aplicación del procedimeinto abreviado, manifestando que de acuerdo a las investigaciones realizadas y los elementos de convicción reunidos se tiene debidamente acreditada la existencia del hecho denunciado y la participación del imputado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado por el Art 332-8 y 141 Quinter del Código Penal; y del acuerdo entre el Ministerio Publico y la parte imputada se considere la aplicación de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado. CONSIDERANDO: Que, en el presente caso de Autos, conforme establece el Art. 326 del CPP modificado por la Ley 1173 y modifica el Art. 373 del Código de Procedimiento Penal, para aceptar el procedimiento Abreviado, debe cumplirse con los requisitos exigidos conforme los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, además se requiere que debe estar plenamente demostrado por el representante del Ministerio Publico, la existencia del hecho punible, la participación y autoría del imputado; asimismo, también deben existir pruebas que acrediten el hecho, como también la voluntad del imputado de someterse al Procedimiento Abreviado. QUE: a la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa en el cual se reconoce lo siguiente: a) La existencia del hecho delictivo de ROBO AGRAVADO, y la participación del imputado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, en el grado de "Autoria del mismo. b) La renuncia voluntaria que hace el imputado para no someterse al juicio oral ordinario. c) El reconocimiento de Culpabilidad Libre y Voluntaria. CONSIDERANDO: Que, la actividad probatoria y valoración de la prueba: El Ministerio Publico ha producido como prueba en la etapa preparatoria las siguientes: 1. Acta de denuncia interpuesta por CARLOS HUGO CHAVEZ JUSTINIANO de fecha 06/04/2024. 2. Declaración del denunciante CARLOS HUGO CHAVEZ JUSTINIANO. 3. Acta de aprehensión por particulares de fecha 06/04/2024. 4. Acta de lectura de garantías y derechos constitucionales. 5. Acta de requisa personal de fecha 06/04/2024. 6. Acta de registro del lugar del hecho de fecha 06/04/2024. 7. Acta de secuestro de indicios materiales de fecha 06/04/2024. 8. Informe del investigador asignado al caso de fecha 06/04/2024. 9. Declaración informativa de CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ en calidad de denunciado de fecha 06/04/2024. Es por esa razón que estas pruebas son importantes y conforman el elenco probatorio que al suscrito juzgador llevará al conocimiento del hecho y la responsabilidad penal del imputado, y además se tiene la declaracion de la victima quien de manera fehaciente, reconoce plenamente al imputado, y que dichas pruebas en conjunto están conduciendo al suscrito juzgador a la comprobación del hecho, Todas estas pruebas dentro de un análisis crítico y exhaustivo dentro de las reglas de la sana critica conforme al Art. 359 del C.P.P. con relación al art. 171 y 173 del mismo cuerpo legal, han conducido al conocimiento del juzgador de que el imputado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, es el responsable de este hecho ilícito pues así está comprobado por las pruebas antes señaladas. QUE, de esa manera el suscrito juzgador llega a la convicción de la realización del hecho como del delito de ROBO AGRAVADO y a la responsabilidad penal del IMPUTADO que conforme al art. 20 del C.P, ha actuado con dolo directo y sabiendo que su conducta era ilícita y en grado de autoría, el elemento acción está contenido en todos los actos que ha realizado, que ya se han especificado, el elemento tipicidad ha sido descrito en el desglose de la norma establecida en el Art. 331 del Código Penal y el elemento antijuricidad también se ha dicho que existe un reproche de su conducta, ha infringido una norma prohibitiva que establece nuestra legislación, QUE, en base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia y en aplicación del principio de objetividad señalado en el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, así como al amparo de las previsiones contenidas en los Arts. 373 y 374 del mismo cuerpo de la materia, el Sr. Fiscal Requiere porque se Acepte la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO como una Salida Alternativa y se dicte SENTENCIA CONDENATORIA de (3) TRES AÑOS, en contra del imputado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado por el Art 332-8 y 141 Quinter del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, en aplicación a lo preceptuado por el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito juez ha valorado y desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos de los elementos de pruebas producidos por el Ministerio Público en la audiencia, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena (objetiva) e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectivo aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia. En mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, el suscrito juez no tiene duda alguna de la culpabilidad del imputado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, en grado de Autoría de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado por el Art 332-8 y 141 Quinter del Código Penal. QUE, tomando en cuenta que todos los requisitos para que pueda dictarse sentencia y aceptar el procedimiento abreviado por el Organo Jurisdiccional, han sido demostrados y corroborados por la fundamentación realizada por el Representante del Ministerio Publico, la aceptación por parte del imputado a someterse a Procedimiento Abreviado, y que el abogado de la defensa ha expresado que su defendido tiene conocimiento de las ventajas y desventajas de acogerse a Procedimiento Abreviado y que su sometimiento a este es voluntario. POR TANTO: El suscrito Juez 4to. de Instrucción Penal de Montero, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerce, FALLA DECLARANDO AUTOR Y CULPABLE A CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal; y lo condena a cumplir la pena de (3) AÑOS de reclusión a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva de Montero denominado CERPROM con costas a favor del Estado. Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, se expedirá el Mandamiento de Condena, conforme Art 129 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, asimismo se remitirán antecedentes al REJAP y al Juez de Ejecución Penal para que se controle la ejecución de la pena. El condenado deberá pagar costas al Estado de conformidad al Art. 265 del C.P.P y daños y perjuicios a la victima a calificarse en ejecución de sentencia. Se le hace saber a las partes que la presente sentencia condenatoria es recurrible de apelación restringida en el término de 15 días conforme dispone el Art 407 y 408 del C.P.P Las partes presentes quedan notificadas en sala con la sentencia por su pronunciamiento en audiencia pública, conforme lo establece el Art. 160 del CPP, debiendo por secretaria entregarse las copias correspondientes-------ABOGADA DE LA DEFENSA.- Señor Juez Renunciamos al Recurso de apelación solicitando la ejecutoria de la presente resolución.------JUEZ.- Traslado al Ministerio Público.------FISCAL.- Señor Juez también renunciamos al recurso de apelación.------JUEZ.- En atención a la renuncia del recurso de apelación que hacen las partes, habiéndose apartado el denunciante del proceso mediante el destimiento de la acción penal y civil, se declara ejecutoriada la Sentencia. REGISTRESE NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA.---------ACTA DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA DEL IMPUTADO CRISITAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ En la Ciudad de Montero, Provincia Obispo Santisteban del Departamento de Santa Cruz de la Sierra, a horas 14:30 am., del dia Miercoles 03 de julio del año dos mil veinticuatro (2024), se reunió el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de Montero, compuesto por el Sr. Juez, Dr. WALTER R. PAREDES VILLAROEL, y la suscrita secretaria, ABOG. T. LORENA ARANCIBIA TORDOYA, a objeto de llevar a cabo la audiencia de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA dentro del proceso penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DTENTATIVA Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 332 Inciso 8 y 141 Quinter del Código Penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO contra del imputado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ. JUEZ. Informe por secretaria si las partes se encuentran debidamente notificadas y quienes se encuentran presentes en sala.-------SECRETARIA.- Informo a su autoridad que para el presente acto procesal se encuentra debidamente notificados todas las partes y se encuentra presente en sala el imputado asistido de su abogado defensor, no se encuentra presente en sala el denunciante ya que existen un informe de gestoria donde no se pudo dar con el domicilio, ni el representante del ministerio público pese a su legal notificación, es todo cuanto informo a los fines que en derecho correspondan. JUEZ: Con el informe de la secretaria y toda vez que las notificaciones se encuentran corrientes y al cursa un acuerdo de desistimiento se instala la presente audiencia, ha objeto de poder considerar y resolver la suspensión condicional de la pena del imputado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, tiene la palabra al abogado del imputado.-------ABOGADO DEL IMPUTADO. gracias señor Juez, hago uso de ella, y como defensa de CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ vamos a solicitar a su autoridad conforme el Art. 366 del código de procedimiento penal solicitar a su autoridad la suspensión condicional de la pena a objeto de que el imputado pueda beneficiarse con la libertad, toda vez que se estaría demostrando que se en marca al Art. 366, es decir que tiene una pena no mayor a tres años y que no ha sido condenado por un delito anterior, tal como se demuestra por el Certificado de Antecedentes Penales, presentado ante su autoridad, por lo que solicito que se aplique medidas de carácter personal y se emita el correspondiente mandamiento de libertad. JUEZ. Se tiene presente con la solicitud de suspensión condicional de la pena. FINALEMENTE EL SEÑOR JUEZ PASA A DICTAR LA SIGUIENTE RESOLUCION. ---------MONTERO, 03 DE JULIO DE 2024----------VISTOS.- Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO AGRAVADO CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y TENENCIA Y PORTE O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado por el Art 332-8 y 141 Quinter del Código Penal:---------CONSIDERANDO: Que, el sentenciado al plantear la solicitud de Suspensión condicional de la pena, señala que ha sido sometido a un Procedimiento Abreviado en el cual fue condenado a una pena de tres años, asi también presenta un certificado de antecedentes penales, indicando que no cuenta con antecedentes, por lo que en aplicación del Art. 366 del Codigo de Procedimiento Penal solicita se le conceda el beneficio de la Aplicación de la suspensión condicional de la pena,--QUE, el Representante del Ministerio Publico está de acuerdo con que se aplique la suspensión condicional de la penal bajo la aplicación de reglas de conductas. CONSIDERANDO: Que, escuchadas las fundamentaciones expuestas en audiencia del abogado defensor del condenado CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, quien ha manifestado que su defendido ha sido sometido a un Procedimiento Abreviado donde se le impuso la pena de 3 años de reclusión por el delito de ROBO AGRAVADO, que a la fecha en esta audiencia presenta el certificado de antecedentes penales en el cual certifica que su cliente no registra Antecedentes Penales en los últimos cinco años, con estos antecedentes se cumplirían con los requisitos establecidos en los numerales 1) y 2) del Codigo de Procedimiento Penal, solicitando la Aplicación de la suspecion condicional de la pena, y por su parte el Ministerio Publico a indicado que el condenado ha cumplido con los requisitos establecidos en los Num. 1) y 2) del Cpp. CONSIDERANDO: Que, el Art. 366 establece: La Jueza el Juez o Tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1) "Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exeda de 3 años de privación de libertad, y 2) Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años. CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, en ocasión a las jornadas de descongestionamiento, fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión de tres años, en el Centro de Readaptación Productiva de la Ciudad de Montero, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el Art. 332 del Código Penal. Que, de acuerdo al Informe de Antecedentes Penales presentado, expedido por la Responsable Distrital del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, refiere que CRISTIAN FERNANDO RAMIREZ GALVIZ, no registra sentencia ejecutoriada dictada en su contra, por delitos dolosos con anterioridad al presente caso en los últimos cinco años, por lo que, al cumplirse con los requisitos de la supra citada norma legal, corresponde acceder a la solicitud de la suspensión condicional de la pena.----------------------------


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