EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O: LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA AMALIA CALLE HUAYNOCA HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: “VILLALOBOS RADA ALBERTO”; LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. – PROVIVIENDA S.A. CONTRA “VILLALOBOS RADA ALBERTO”; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 100 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL – SOLICITA EJECUTORIA DE LA SENTENCIA. – OTROSI. IANUS/NUREJ.-201366388 ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA, de generales ya conocidas, en condición de APODERADO LEGAL DE LA SOCIEDAD ANONIMA “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A.”. (PROVIVIENDA S.A.), dentro del proceso Ejecutivo seguido en contra del empleador VILLALOBOS RADA ALBERTO., con N.D. 9904352 ante usted con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido: Señor juez, dándome por notificado EXPRESAMENTE con la Sentencia N° 52/2023 DE FECHA 26/04/2023, renunciamos a interponer recurso ulterior alguno; y siendo que se ha notificado legalmente con la Sentencia mediante edicto publicado mediante sistema hermes; no habiendo esta interpuesto recurso alguno contra la misma, venciendo así los plazos procesales otorgados por ley, adquiriendo la Resolución calidad de cosa Juzgada conforme indica el Art. 515 Inc. 2 del Código de Procedimiento Civil; Por lo que solicito a su autoridad declare la Ejecutoria de la Sentencia, OTROSI. A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Rocio Suarez Mucarzel WhatsApp 72141340 y correo electrónico rsuarez@prevision.com.bo. La Paz, 06 de Junio de 2024. FIRMA Y SELLA. - ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA APODERADO FIRMA Y SELLA. - ROCIÓ E. SUAREZ MUCARZEL. ABOGADA MAT RPA-4643STORM-CASTA REG NAL 1554 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL AUTO DE FS. 101 DE OBRADOS. --------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&JDO. 2DO. DE T. Y S.S. “PROVIVIENDA S.A. C/ VILLALOBOS RADA ALBERTO”. A.I.S. Nº195/2024. La Paz, 13 de junio de 2024. Se tiene presente la notificación expresa realizada por la parte demandante con el actuado que refiere y sea a los efectos legales del caso. VISTOS. Siendo el estado de la causa, habiéndose sido legalmente notificadas las partes con la Sentencia N° 52/2023 de fecha 26 de abril de 2023 cursante a fs. 97 a 97 vuelta de obrados, sin que interpongan recurso alguno contra el mismo, dentro del plazo establecido por ley, se declara su EJECUTORIA, sea con las formalidades de ley. Asimismo, bajo el Principio de Concentración de Actos Procesales, en atención a los datos del proceso. Por Secretaria de Juzgado notifíquese mediante EDICTO y por medio del Sistema HERMES a la parte demandada con el presente Auto, previa coordinación de partes. AL OTROSÍ. Por señalado el domicilio procesal virtual. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA. SECRETARIA - ABOGADA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DÍA VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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