EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO PARA: SIXTO MARTINEZ TAPIA (VICTIMA) PERSONAS DE SEXO MASCULINO, DEL DR. MSC. WALTER P. PAREDES VILLARROEL JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ROBO AGRAVADO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE RICHAR VARGAS APONTE, RICARDO APONTE PAYARES, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; CASO FELCC-MONTERO 201/2024 NUREJ: 710102092401143. ----
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ACTA DE CONSIDERACION DE APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO DEL IMPUTADO: RICHAR VARGAS APONTE, RICARDO APONTE PAYARES.----En la ciudad Montero del Departamento de Santa Cruz, a horas 11:30 am del día Sábado 15 de junio de 2024, EN JORNADAS DE DESCONGESTIONAMIENTO CARCELARIO ORDENADAS POR EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA SANTA CRUZ, se reunió el Juzgado 4to de Instrucción en lo Penal de Montero, compuesto por el Sr. Juez Dr. WALTER R. PAREDES VILLARROEL y la secretaria Abog, T. LORENA ARANCIBIA TORDOYA, a objeto de considerar y resolver la situación jurídica del imputado RICHAR VARGAS APONTE, RICARDO APONTE PAYARES a quien se le atribuye el delito de ROBO AGRAVADO tipificado por el art. 332 del Código Penal. JUEZ. Informe por secretaria si las partes se encuentran debidamente notificadas y quienes se encuentran presentes.------------SECRETARIA. Informo a su autoridad que para el presente acto procesal se encuentra debidamente notificados las partes, con excepción de la denunciante, toda vez que cursa un informe de la oficina gestora donde manifiestan que no han podido dar con el domicilio de la misma y se encuentra presente en sala el Señor Representante del Ministerio Público, y el imputado asistido de su abogado defensor es todo cuanto informo a los fines que en derecho correspondan.----------JUEZ: Con el informe de la secretaria y dando cumplimiento al Instructivo Nº 92/2024 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con la finalidad de realizar las jornadas de descongestionamiento y toda vez que existen flexibilidad en cuanto a las notificaciones, y estando presentes las partes principales, vamos a declarar instalado el presente acto procesal, ha objeto de poder considerar y resolver la salida alternativa de procedimiento abreviado del imputado, tiene la palabra dr.-----------MINISTERIO PUBLICO. Gracias señor juez, informarle a su autoridad que, toda vez que la Fiscalía ha suscrito un acuerdo legal de procedimiento abreviado con el imputado RICHAR VARGAS APONTE,---------RICARDO APONTE PAYARES de conformidad con el Art. 373 y 374 CPP quien ha admitido su participación en el hecho, acordandose la imposición de pena privativa de libertad de (3) tres años por el delito de ROBO AGRAVADO tipificado por el art. 332 con del Código Penal; Señor Juez el Ministerio público, solicita a su autoridad acepte el procedimiento abreviado en el presente caso y se condene al imputado RICHAR VARGAS APONTE, RICARDO APONTE PAYARES a la pena de reclusión de (3) tres años, como se tiene en el acuerdo suscrito con el imputado, que pongo a conocimiento de su autoridad en esta audiencia.--------JUEZ. Bien, se tiene presente y como corresponde se le va a ceder ahora la palabra a la defensa técnica de los imputado RICHAR VARVAS APONTE y RICARDO APONTE PAYARES que también asuma su defensa, adelante tiene la palabra.----------ABOGADO DE LA DEFENSA TECNICA DEL IMPUTADO: Gracias Befor Juez, en representación de mi defendido RICHAR VARVAS APONTE Y RICARDO APONTE PAYARES habiendo escuchado la solicitud del Br. Fiscal y toda vez que mi defendido ha admitido la comisión del hecho delictivo, renuncia al juicio oral y contradictorio y encontrándose de acuerdo con el Procedimiento Abreviado y con la pena de (3) tres años, solicitado por el representante del Ministerio Publico en la presente audiencia; nos ratificamos al acuerdo suscrito de conformidad a las normas juridicas vigentes y solicitamos a su autoridad acepte el Procedimiento Abreviado y se le imponga a mi defendido una pena de (3) tres años, a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva de Montero Okinawa (CERPROM).-----JUEZ: Póngase de pie el imputado RICHAR VARGAS APONTE, a los efectos de que absuelvan a las siguientes preguntas que se le va realizar. JUEZ: ¿Sr. RICHAR VARGAS APONTE, Ud. está de acuerdo a someterse al presente Procedimiento Abreviado, Firmado con el Sr. Fiscal, ¿acuerdo que ha sido de manera voluntaria?-------IMPUTADO RICHAR VARGAS APONTE. Si señor Juez, lo hago de mi propia voluntad.---------JUEZ: ¿el imputado admite haber cometido el delito de robo agravado? IMPUTADO RICHAR VARGAS APONTE. Si señor Juez.-------JUEZ. ¿el imputado se declara culpable o inocente?------IMPUTADO RICHAR VARGAS APONTE. Culpable señor Juez. JUEZ. ¿Su declaración ha sido bajo presión?-------IMPUTADO RICHAR VARGAS APONTE. Es de manera voluntaria Señor Juez.--------JUEZ. ¿El imputado tiene conocimiento de que en el juicio ordinario se le podria aplicar una pena menor o tal vez mayor a la que usted acordó con el Señor Fiscal ?------IMPUTADO RICHAR VARGAS APONTE. – Sí-----JUEZ. ¿El imputado está de acuerdo con la pena de (3) tres años solicitada por el Señor Fiscal? IMPUTADO RICHAR VARGAS APONTE. Si, estoy de acuerdo------JUEZ Bien pase el siguiente imputado Sr. RICARDO APONTE PAYARES Ud. está de acuerdo a someterse al presente Procedimiento Abreviado, Firmado con el Sr. Fiscal, ¿acuerdo que ha sido de manera voluntaria? IMPUTADO RICARDO APONTE PAYARES.- Si señor Juez, lo hago de mi propia voluntad.-------JUEZ: ¿el imputado admite haber cometido el delito de robo agravado?-------IMPUTADO RICARDO APONTE PAYARES. Si señor Juez.------JUEZ. ¿el imputado se declara culpable o inocente?------IMPUTADO RICARDO APONTE PAYARES.- Culpable señor Juez.------JUEZ. ¿Su declaración ha sido bajo presión?-----IMPUTADO RICARDO APONTE PAYARES. Es de manera voluntaria Señor Juez.------JUEZ.- ¿El imputado tiene conocimiento de que en el juicio ordinario se le podria aplicar una pena menor o tal vez mayor a la que usted acordó con el Señor Fiscal ?----IMPUTADO RICARDO APONTE PAYARES. – Si------JUEZ. ¿El imputado está de acuerdo con la pena de (3) tres años solicitada por el Señor Fiscal?--------IMPUTADO RICARDO APONTE PAYARES. Si, estoy de acuerdo. JUEZ. Cumplido que han sido los requisitos exigidos por ley, consecuentemente se pasa a dictar la siguiente sentencia dentro del presente proceso penal.---------------SENTENCIA------------Número de identificación fiscal: 710102092401143--------CASO: FELCC-MONTERO 201/2024 JUEZ: Dr. Walter R.Paredes Villarroel-------INSPECTOR DE MATERIALES: Dr. Carlos Candia-------ABOGADO DEFENSOR: Dr. Denis Rodriguez Montenegro------SECRETARIA: Tania Lorena Arancibia Tordoya.-------MONTERO, 15 DE JUNIO DE 2024.---------VISTOS.- Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de RICHARD VARGAS APONTE Y RICARDO PAYARE PUMA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art 332 del Código Penal; CONSIDERADO: Que, en atención a la solicitud de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, incoada por el Representante del Ministerio Público en contra de los acusados RICHARD VARGAS APONTE Y RICARDO PAYARE PUMA de nacionalidad Boliviana, estado civil solteros, ocupación sin oficio conocido y sin domicilio conocido, de acuerdo al siguiente fundamento de hecho y derecho: QUE, de la relación de hechos y circunstancias objeto del presente proceso se tiene lo siguiente: en fecha 02 de mayo del 2024, se formaliza la presente denurnicia en contra RICHAR VARGAS APONTE, RICARDO PAYARE PUMA, por el presunto delito de ROBO AGRAVADO, hecho suscitado en misma fecha de su denuncia a horas 04:30 p.m. en circunstancias en la del ahora denunciante se encontraba retirándose de una fiesta en compañía de su esposa LAURA ASUNTA ESCOBAR, momento en el cual son interceptado por 6 sujetos a bordo de dos motocicleta los cuales de 3 ellos se baja quienes se encontraba pasajero, quienes de forma violenta le arrebatan sus pertenencias, como ser su billetera a su esposa logrando agredirlo fisicamente para luego arrastrarlos por el suelo para posteriormente poder darse a La fuga con rumbo desconocido, logrando más adelante poder aprehender a uno de ellos de nombre RICHAR VARGAS APONTE quien luego es entregado a dependencias de FELCC-MONTERO. CONSIDERANDO: Que, en atención a la relación fáctica que antecede, el Fiscal Dr. Carlos Candia Justiniano, en representación del Ministerio Público, a timpo de fundamentar su imputacion modula su pretencion y solicita la aplicación del procedimiento abreviado en contra de RICHARD VARGAS APONTE Y RICARDO PAYARE PUMA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Arts. 332 del Código Penal; CONSIDERANDO: Que, el Representante del Ministerio Publico Dr. Carlos Candia Justiniano, en ocacion de la fundamentación de su imputacion, ha solicitado la aplicación del procedimeinto abreviado, manifestando que de acuerdo a las investigaciones realizadas y los elementos de convicción reunidos se tiene debidamente acreditada la existencia del hecho denunciado y la participación de los imputados RICHARD VARGAS APONTE Y RICARDO PAYARE PUMA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado por el 332 del Código Penal; y del acuerdo entre el Ministerio Publico y la parte imputada se considere la aplicación de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado manifestando que conjuntamente con el Ministerio Publico, los imputados y sus respectivos abogados defensores llegaron a un acuerdo legal para un Procedimiento Abreviado. CONSIDERANDO: Que, en el presente caso de Autos, conforme establece el Art 326 del CPP modificado por la Ley 1173 y modifica el Art. 373 del Código de Procedimiento Penal, para aceptar el procedimiento Abreviado, debe cumplirse con los requisitos exigidos conforme los Arts. 373 y 374 del Código de Procedimiento Penal, además se requiere que debe estar plenamente demostrado por el representante del Ministerio Publico, la existencia del hecho punible, la participación y autoría de los imputados, asimismo, también deben existir pruebas que acrediten el hecho, como también la voluntad de los imputados de someterse al Procedimiento Abreviado. QUE: a la suscripción de un Acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa en el cual se reconoce lo siguiente: a) La existencia del hecho delictivo de ROBO AGRAVADO, y la participación de los imputados RICHARD VARGAS APONTE Y RICARDO PAYARE PUMA en el grado de "Autoria del mismo. b) La renuncia voluntaria que hacen los imputados para no someterse al juicio oral ordinario, c) El reconocimiento de Culpabilidad Libre y Voluntaria. CONSIDERANDO: Que, la actividad probatoria y valoración de la prueba: El Ministerio Publico ha producido como prueba en la etapa preparatoria las siguientes: 1. Acta de denuncia Interpuesta por SIXTO MARTIENEZ TAPIA. 2. Formulario de declaración informativa policial de SIXTO MARTINEZ TAPIA en calidad de denunciante. 3. Acto de aprehensión por particulares. 4. Muestrario fotocopias. 5. Acta de lectura de derechos y garantías constitucionales. 6. Acta de requisa personal. 7. Acta de registro del lugar de fecha 02/05/2024 8. Muestrario fotográfico. 9. Acta de secuestro de motocicleta de fecha 02/05/2024. 10. Informe de acción directa de fecha 02/05/2024. 11. Acta de recepción de constitucional de fecha 02/05/2024. 12. Acta de requisa personal de fecha 02/05/2024 13. Acta de secuestro de motocicleta de fecha 02/05/2024 14. Muestrario fotográfico.15. Declaración informativa del denunciado RICHAR VARGAS APONTE.16. Declaración informativa de ahora denunciado RICARDO PAYARE------------Es por esa razón que estas pruebas son importantes y conforman el elenco probatorio que al suscrito juzgador llevará al conocimiento del hecho y la responsabilidad penal de los imputados, y además se tiene la declaracion de la victima quien de manera fehaciente, reconoce plenamente a los imputados, y que dichas pruebas en conjunto están conduciendo al suscrito juzgador a la comprobación del hecho.----------Todas estas pruebas dentro de un análisis crítico y exhaustivo dentro de las reglas de la sana critica conforme al Art. 359 del C.P.P, con relación al art. 171 ? 173 del mismo cuerpo legal, han conducido al conocimiento del juzgador de que los imputados RICHARD VARGAS APONTE Y RICARDO PAYARE PUMA, son los responsables de este hecho ilícito pues asi está comprobado por las pruebas antes señaladas.-------QUE, de esa manera el suscrito juzgador llega a la convicción de la realización del hecho como del delito de ROBO AGRAVADO y a la responsabilidad penal de los IMPUTADOS que conforme al art, 20 del C.P. han actuado con dolo directo y sabiendo que sus conductas eran ilícitas y en grado de autoria, el elemento acción está contenido en todos los actos que ha realizado, que ya se han especificado, el elemento tipicidad ha sido descrito en el desglose de la norma establecida en el Art. 331 del Código Penal y el elemento antijuricidad también se ha dicho que existe un reproche de su conducta, ha infringido una norma prohibitiva que establece nuestra legislación.-------QUE, en base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia y en aplicación del principio de objetividad señalado en el Art. 72 del Código de Procedimiento Penal, así como al amparo de las previsiones contenidas en los Arts. 373 y 374 del mismo cuerpo de la materia, el Sr. Fiscal Requiere porque se Acepte la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO como una Salida Alternativa y se dicte SENTENCIA CONDENATORIA de (3) TRES AÑOS, en contra de los imputados CULPABLE A RICHARD VARGAS APONTE Y RICARDO PAYARE PUMA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, en aplicación a lo preceptuado por el Art. 173 del Código de Procedimiento Penal, el suscrito juez ha valorado y desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos de los elementos de pruebas producidos por el Ministerio Público en la audiencia, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena (objetiva) e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y cientifica de acuerdo a las reglas de la sana critica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectivo aspectos y elementos corno la ciencia, conciencia y experiencia. En mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, el suscrito juez no tiene duda alguna de la culpabilidad de los imputados RICHARD VARGAS APONTE Y RICARDO PAYARE PUMA en grado de Autoría de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. QUE, tomando en cuenta que todos los requisitos para que pueda dictarse sentencia y aceptar el procedimiento abreviado por el Organo Jurisdiccional, han sido demostrados y corroborados por la fundamentación realizada por el Representante del Ministerio Publico, la aceptación por parte del imputado a someterse a Procedimiento Abreviado, y que el abogado de la defensa ha expresado que su defendido tiene conocimiento de las ventajas y desventajas de acogerse a Procedimiento Abreviado y que su sometimiento a este es voluntario POR TANTO: El suscrito Juez 4to. de Instrucción Penal de Montero, administrando justicia en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerce, FALLA DECLARANDO AUTOR Y CULPABLES A RICHARD VARGAS APONTE Y RICARDO PAYARE PUMA de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado po el Art. 332 del Código Penal, y lo condena a cumplir la pena de (3) AÑOS de reclusión a cumplirse en el Centro de Readaptación Productiva de Montero denominado CERPROM con costas a favor del Estado. Una vez ejecutoriada la presente Sentencia, se expedirá el Mandarmiento de Condena, conforme Art. 129 numeral 4) del Código de Procedimiento Penal, asimismo se remitirán antecedentes al REJAP y al Juez de Ejecución Penal para que se controle la ejecución de la pena. El condenado deberá pagar costas al Estado de conformidad al Art. 265 del C.P.P y daños y perjuicios a la victima a calificarse en ejecución de sentencia. Se le hace saber a las partes que la presente sentencia condenatoria es recurrible de apelación restringida en el término de 15 días conforme dispone el Art 407 y 408 del C.P.P. Las partes presentes quedan notificadas en sala con la sentencia por su pronunciamiento en audiencia pública, conforme lo establece el Art. 160 del CPP, debiendo por secretaria entregarse las copias correspondientes. Esta sentencia dictada en la ciudad de Montero el día de hoy miercoles 17 de julio del año 2.024.-------ABOGADA DE LA DEFENSA.- Señor Juez Renunciamos al Recurso de apelación solicitando la ejecutoria de la presente resolución.-------JUEZ.- Traslado al Ministerio Público y a la denunciante.------FISCAL.- Señor Juez también renunciamos al recurso de apelación..---------JUEZ.- En atención a la renuncia expresa del recurso de apelación que hacen las partes, encontrándose ausente la denuciante no es posible declarar la ejecutoria de la Sentencia. REGISTRESE NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA.----------ABOGADO DEL SENTENCIADO: La palabra señor juez. JUEZ. Tiene la palabra.---------ABOGADA DEL SENTENCIADO.- Toda vez que mi defendido RICARDO APONTE PAYARES se sometió a un procedimiento abreviado el día de hoy, por el delito de Violencia Familiar o Domestica, donde fue sentenciado a la pena de tres años de reclusión; y habiendo hecho llegar a su autoridad los certificados de REJAP y Certificado de No Violencia, en los que se puede acreditar que mi defendido no tiene Sentencia Condenatoria Ejecutoriada, tampoco Rebeldía o Suspensión Condicional del Proceso, solicitamos a su autoridad como lo tiene establecido el artículo 76 de la Ley 348, se conceda la Sanciones Alternativas a la pena, para mi defendido. JUEZ. Se corre en traslado al Sr. Fiscal con la solicitud de sanciones alternativas.---------MINISTERIO PUBLICO. - Señor juez, escuchado la solicitud de sanciones alternativas conforme lo establece el artículo 76 de la ley 348, es asi señor juez que el suscrito fiscal va a requerir a su autoridad que se pueda aplicar sanciones alternativas, como ser la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, Donar al hogar Sagrado Corazón 1 arroba de papa, prohibición de acercarse a la víctima o a su casa. ---------JUEZ: Finalmente, el Señor Juez dictó la siguiente resolución.-----MONTERO, 15 DE JUNIO DE 2024.-------VISTOS.- Dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de RICHARD VARGAS APONTE Y RICARDO PAYARE PUMA, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Art. 332 del Código Penal CONSIDERANDO: Que, el sentenciado RICARDO PAYARE PUMA al plantear la solicitud de Suspensión condicional de la pena, señala que ha sido sometido a un Procedimiento Abreviado en el cual ya fue condenado a una pena de tres años, así también presenta certificado de antecedentes penales y de no violencia. indicando que no cuentan con antecedentes, por lo que en aplicación del Art. 366 del Codigo de Procedimiento Penal solicita se le conceda el beneficio de la Aplicación de la suspensión condicional de la pena. QUE, el Representante del Ministerio Publico refiere estar conforme con la solicitud del abogado del sentenciado. CONSIDERANDO: Que, escuchadas las fundamentaciones expuestas en audiencia del abogado defensor del condenado RICARDO PAYARE PUMA quien ha manifestado que su defendido ha sido sometido a un Procedimiento Abreviado donde se le impuso la pena de 3 años de reclusión por el delito de ROBO AGRAVADO, que a la fecha en esta audiencia presenta el certificado de antecedentes penales con el cual certifica que su cliente no registra Antecedentes Penales en los últimos cinco años, con estos antecedentes se cumplirian con los requisitos establecidos en los numerales 1) y 2) del Codigo de Procedimiento Penal, solicitando la Aplicación de la suspecion condicional de la pena. CONSIDERANDO: Que, el Art. 366 establece: La Jueza el juez o Tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1) "Que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exeda de 3 años de privación de libertad, y 2) Que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años. CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos, RICARDO PAYARE PUMA ya fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión de tres años, en el Centro de Readaptación Productiva de la Ciudad de Montero, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el Art. 332 del Código Penal. Que, de acuerdo al Informe de Antecedentes Penales presentado, expedido por la Responsable Distrital del Consejo de la Magistratura de Santa Cruz, refiere que RICARDO PAYARE PUMA, no registra sentencia ejecutoria dictada en su contra, por delitos dolosos con anterioridad al presente caso en los últimos cinco años, por lo que, al cumplirse con los requisitos de la supra citada norma legal, corresponde acceder a la solicitud de la suspensión condicional de la pena. POR TANTO: EL Suscrito Juez 4to, de Instrucción en lo Penal de Montero en base a la jurisdicción que por ley ejerze, concurriendo los requisitos establecidos por los Num. 1) y 2) del Art. 366, del Cpp, dispone otorgar a RICARDO PAYARE PUMA el beneficio de la suspensión condicional de la pena, fijando para tal efecto las siguientes reglas de conducta, a saber 1.- Abstenerse de consumir bebidas alcoholicas o cualquier tipo de estupefacientes o drogas.M 2.- La prohibición de portar cualquier tipo de armas blancas o de fuego. 3.- Prohibicion de acercarse al domicilio o lugar de trabjao de la victima y denunciante y/o familiares. 4.- Obligacion de constituir un domcilio donde pueda ser habido para tal efecto se otroga un plazo de 15 dias habiles. Por secretaria librese el correspondiente Mandamiento de Libertad. Las partes quedan legalmente notificadas para hacer uso del recurso de apelación establecido en el Art. 403, inciso 2), del Código de Procedimiento Penal. Por secretaría remítase fotocopia legalizada de la presente resolución al JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL DE TURNO Y AL REJAP. REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHIVESE COPIA.---------------
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