EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O:
LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA AMALIA CALLE HUAYNOCA HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: “ARTES Y LETRAS S.R.L.”; LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. – PROVIVIENDA S.A. CONTRA “ARTES Y LETRAS S.R.L.”, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. --------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
A LA NOTA DE DEBITO DE FS. 1 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------
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GIRADA A:
ARTES Y LETRAS S.R.L.
NOTA DE DEBITO N° 2201541
IDENTIFICACIÓN:
NIT: 1019447024.
DOMICILIO:
CALLE MONTEVIDEO N 226
DEPARTAMENTO:
LA PAZ MURILLO
PROVINCIA:
LA PAZ
LOCALIDAD:
Por deuda (s) al Régimen de Vivienda, Intereses, Gastos Administrativos y Judiciales correspondientes al (los) periodo(s) Une-2005 Feb-2005 Mar-2005 Abr-2005 May 2005 Jun-2005 Jul-2005 Ago-2005 Sep-25 Oct-2005 Nov-2005 Dic-2005 Ene 2006 Feb-2006 Mar-2000 Ahr-2006 May 2006 Jun-2006 Jul-2006 Ago 2006 Sep-2006 Oct-2006 Nes-3006 Dic-2006 E??-2001 Feb 2001 Mar 2007
Aportes
CONCEPTOS
IMPORTE ADEUDADO (Bs)
Aporte Patronal para la Vivienda (2%)
2.311.38
Aporte Laboral al FCIV (1%)Intereses
Interés por Mora (*)
Interés Incremental (*)
430.25
Gastos Judiciales y Administrativos (3% s/g art. 3 del D.S.26131)
69.38
TOTALES
4,962.29
(*) importas son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda.
SON: CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS Y 29/100 BOLIVIANOS
2,151.28
FIRMA Y SELLA:
MILAN GROVER ROSALES VERA
APODERADO PROVIVIENDA S.A.
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AL MEMORIAL DE FS. 14 A 15 VUELTA DE OBRADOS. ----------------------------------------------------
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La Paz, 25 de Julio de 2014
SEÑOR JUEZ DE PARTIDO DE TURNO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
I.- APERSONAMIENTO
II.-Demanda Proceso Ejecutivo Social
Otrosíes. -
GROVER ROSALES VERA, con cédula de identidad CI 2889786 CBB Apoderado de la Sociedad Anónima coro VIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA ADMINISTRADORA DE APORTES PROV (PROVIVIENDA S.A.), vecino de esta ciudad y hábil por ley, ante su digna Autoridad, con todo respeto digo y pido:
1.- APERSONAMIENTO.- Por el Poder Notarial N° 658/2014 de 18 de junio de 2014, ante la NOTARÍA DE FE PÚBLICA 97 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ, el mismo que tiene carácter de Poder Especial, amplio y suficiente, nos apersonamos ante su autoridad en representación de la sociedad denominada “PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), para que represente a la citada Sociedad Anónima, con las facultades que se detallan en el mencionado testimonio, pidiendo aceptarla teniéndome por apersonado, disponiendo se me hagan conocer las providencias a dictarse y ulteriores diligencias del proceso.
II.- ACCIÓN EJECUTIVA. - ANTECEDENTES:
A partir del mes de diciembre de 1998, fecha de inicio para la recaudación de aportes del Régimen de Vivienda correspondientes al periodo de noviembre de 1998, PROVIVIENDA S.A. se encuentra facultada para iniciar el cobro judicial de los aportes en mora a través del proceso ejecutivo social, conforme se evidencia en la Resolución Suprema N° 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000, Decreto Supremo N° 25958 de 21 de octubre de 2000 y demás Disposiciones legales complementarias. La Resolución Suprema N° 218308 en su artículo 6 dispone que la Entidad Recaudadora y Administradora PROVIVIENDA S.A. (ERA) está obligada a iniciar el cobro ejecutivo social de aportes en todos los casos donde se haya determinado una mora superior a los dos meses de aportes devengados.
El Decreto Supremo N° 25715 de 23 de marzo de 2000 en su artículo 26 numeral 1.-) y artículo 27 numerales 4 y 5, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) se encuentra legalmente obligada a cumplir con el cobro de los Aportes al Régimen de Vivienda correspondientes al 1% del total ganado del afiliado dependiente y al 2% del aporte Patronal, así mismo su artículo 32 textualmente menciona: “…Si el empleador no cumple con los plazos establecidos para el pago de los aportes laborales y patronales obligatorios, más intereses, multas y recargos, la ERA (PROVIVIENDA S.A.) procederá a la ejecución social de cobro ante jueces de Trabajo y Seguridad Social, en conformidad de las disposiciones del proceso Ejecutivo establecidas en el código de Procedimiento Civil…”.
Por último, el Decreto Supremo Nº 25958 en el articulo 9 en sus complementarias artículo 13 y demás disposiciones de la ERA cobrar los aportes al Régimen de vivienda, así como los intereses y multas que no hubieren sido pagados a PROVIVIENDA ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), sin otorgar condonación alguna. Numerales establecen como ENTIDAD 2 y 3, obligación legal RECAUDADORA
Todas estas disposiciones legales establecen como obligación de todo a PROVIVIENDA S.A. los aportes al Régimen de Vivienda (1% laboral y 2% patrona sobre el valor total de la planilla mensual, es decir, en tanto el aporte laboral del 1% estuvo vigente y el empleador tenía la obligación de actuar como agente de r pagar en el plazo de 30 días a la ERA y en cuanto al aporte patronal del 2% se refiere, pagarlos con sus propios recursos. Empleador pagar retención y Cabe aclarar que si bien el Decreto Supremo N° 25958 de fecha 21 de octubre de 2000, suprime el aporte laboral del 1% y obliga a su devolución a los trabajadores esta normativa no prohíbe expresamente a la FRA el iniciar el cobro judicial mediante esta norma Ejecutivo social sobre los aportes devengados al Régimen de Vivienda “q fueron generados antes de la promulgación de este Decreto”.
A la fecha la empresa ARTES Y LETRAS S.R.L. con NIT 1019447024, ha incumplido el pago de sus obligaciones, al no pagar los aportes al Régimen de Vivienda recauda del pago VIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES SA (PROVIVIENDA S.A.) más Intereses y multas, correspondientes a los) periodo(s) de ENE-2005, FEB-2005, MAR-2005, ABR-2005, MAY-2005, JUN-2005, JUL-2005/ AGO-2005, SEP-2005, OCT-2005, NOV-2005, DIC-2005, ENE-2006, FEB-2005, MAR-2006, ABR-2006, MAY-2006, JUN-2006, JUL-2006, AGO-2006, SEP-2006, OCT-2006, NOV-2006, DIC-2006, ENE-2007, FEB-2007, MAR-2007 Conceptos adeudados a la Entidad que represento, ascendiendo sus obligaciones actuales pendientes de pago a un total de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOSY 29/100 BOLIVIANOS (Bs.4,962.29.-); tal como indica la Nota de Débito 2201541.
III.- DOCUMENTO EN EJECUCIÓN.- En mérito a lo expuesto y teniendo la Nota de Débito Nro. 2201541 de fecha 25 de julio de 2014, suficiente fuerza ejecutiva, suma líquida y exigible y ser de plazo vencido, de conformidad a lo establecido por e último párrafo del Artículo 13 del Decreto Supremo 25958 que a la letra manifiesta: “Constituye Título Ejecutivo, la Nota de Descargo de Débito del Empleador elaborado por la ERA” y los Arts. 486 y 487 Inc.) 2, del Código de Procedimiento Civil acreditándose la personería de las partes y la competencia del Juzgador, solicito se dicte el correspondiente AUTO INTIMATORIO DE PAGO para que la empresa demandada, PAGUE a la ADMINISTRADORA DE APORTES, la suma adeudada haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.
IV.- DERECHOS.- Los derechos que asisten a la ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES para iniciar la presente ACCIÓN EJECUTIVA SOCIAL, se fundan en la Resolución Suprema Nº 218308 de 19 de marzo de 1998, Decreto Supremo 25715 de 23 de marzo de 2000, en los numerales 2 y 3 del Articulo 9 y Artículo 13 del Decreto Supremo N° 25958, concordantes con los preceptos legales que establecen los Artículos 486, 491 del Código de Procedimiento Civil y de acuerdo a las modificaciones al proceso Ejecutivo dispuestas por la Ley Nro. 1760 de 28 de febrero de 1.997 (Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar).
OTROSI PRIMERO. - (PRUEBA PRECONSTITUIDA). De conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código de Procedimiento Civil, pido se tenga en calidad de prueba literal preconstituida establecida, a fs. 1, la Nota de Debito Nro. 2201541 de fecha 25 de julio de 2014, por la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS y 29/100 BOLIVIANOS (Bs. 4,962.29.-); que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido. OTROSI SEGUNDO. - (MEDIDAS PRECAUTORIAS). - De acuerdo al artículo 29 de la Ley 1760 de 28 de febrero 1.997, que a la letra dice “el embargo y cualquier otra medida precautoria se ejecutarán antes de la citación con la demanda al ejecutado” y tomándose en cuenta, que el presente proceso ejecutivo social se sustancia conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Civil, tengo a bien Solicitar:
1.- SE LIBRE MANDAMIENTO DE EMBARGO. - en aplicación del Artículo 491 Punto III., del Código de Procedimiento Civil. Contra los bienes que se reconozcan ser de propiedad de la empresa demandada.
2.- RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS. - Se oficie a la Autoridad de Supervisión Del Sistema Financiero, conforme a las disposiciones de Ley 1488 (Ley de Bancos y Entidades Financieras) y el art. 1358 Código de Comercio, para que informe sobre la existencia de cuentas corrientes y/o depósitos a plazo fijo de la empresa, y proceda a la retención y remisión al Juzgado de los dineros en moneda nacional, extranjera o UFV Que pudiera tener la empresa demandada, hasta el monto demandado.
3.- Se OFICIE A DERECHOS REALES. Para que informe a su Autoridad si la Empresa demandada, tiene bienes inmuebles registrados a su nombre y sea mediante oficio que contenga los recaudos de ley.
4.- SE OFICIE A LA COOPERATIVA DE TELÉFONOS. - para que certifique sobre la Existencia de líneas de teléfono a nombre de la empresa demandada.
5.- SE OFICIE A LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE TRÁNSITO. - para que certifique sobre la existencia de vehículos motorizados de propiedad de la empresa demandada.
OTROSI TERCERO. - Para los fines del Art. 327 Inc. 4 del Código de Procedimiento Civil, la empresa demandada, representada legalmente por LUCIA CATALINA ARGANDOÑA DE OCAMPO con documento CI 2698393 con domicilio ubicado en la CALLE MONTEVIDEO N. 226, para lo cual protesto conducir al Oficial de Diligencias del Juzgado para su respectiva citación y notificación.
OTROSI CUARTO. - Se acepte la personería del Sr. MILAN GROVER ROSALES VERA en mérito al testimonio N° 658/2014 del poder especial y debidamente notariado se adjunta al presente memorial de demanda.
OTROSI QUINTO. - Solicito, además, se conmine a la empresa ejecutada a presentar las respectivas planillas de todos los periodos adeudados que se incluyen en la Nota de Débito Nro. 2201541, dentro del tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere.
OTROSI SEXTO. - De conformidad a lo previsto en el artículo 75 de la Ley de Abogacía, el Abogado que suscribe, anuncia que ha suscrito iguala profesional de acuerdo al Arancel del Ilustre Colegio de Abogados.
OTROSI SEPTIMO, DOMICILIO. Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio legal AV. 6 DE AGOSTO ESQ. CAMPOS N° 296 EDIF. EL CIPRES.
Será Justicia
LA PAZ, 25 de julio de 2014.
FIRMA Y SELLA: MILAN GROVER ROSALES VERA.
APODERADO.
FIRMA Y SELLA: HERNAN URIOSTE.
ABOGADO R.C.A. 1695
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A LA RESOLUCION DE FS. 37 A 37 VUELTA DE OBRADOS. -------------------------------------------------
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RESOLUCIÓN N° 39/2017
JUZGADO SEGUNDO DE TRABAJO Y S.S. DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO SOCIAL SEGUIDO POR PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTE CONTRA ARTES Y LETRAS S.R.L. POR CONCEPTO DE APORTES DEVENGADOS AL REGIMEN DE VIVIENDA.
AUTO INTIMATORIO.
La Paz, 23 de agosto de 2017.
En mérito a la Fotocopia Legalizada del Testimonio Poder N° 658/2014 cursante a Fs. 413, téngase por apersonado a ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA en representación de la Sra. Guerta Hipatia Samur Presidente de la SOCIEDAD PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A., (PROVIVIENDA SA.), bajo la extensión y contenido de dicho instrumento legal y hágasele conocer ulteriores diligencias del proceso.
VISTOS: Que, mediante memorial de fs. 14 a 15, subsanado a fs. 29-30 y 35- 36 de obrados, y revisada la competencia, la personería de las partes, la liquidez, exigibilidad y plazo vencido de la Nota de Débito N° 2201541 de fecha 25 de Julio 2014 cursante a fs. 1 Liquidación 2 a 3 de obrados por Bs. 4,962.29 y en mérito a lo dispuesto por el art. 9 numerales 2 y 3, art. 13 del Decreto Supremo Ne 25958 de fecha 21 de octubre del 2000, y conforme los Arts. 486, 487, y 491 del Código de Procedimiento Civil, concordante con la Ley N° 1760 de la Ley de Abreviación Civil y Asistencia Familiar, INTÍMESE A ARTES Y LETRAS S.R.L, representada legalmente por Lucia Catalina Argandoña de Ocampo, para que dentro del tercer día de su legal citación y emplazamiento, de y pague a la entidad ejecutante la suma de Bs. 4,962.29 (Cuatro mil novecientos sesenta y dos 29/100 Bolivianos) por concepto de Aporte Patronal a la Vivienda correspondientes a los periodos de Enero 2005 Febrero 2005, Marzo 2005, Abril 2005, Mayo 2005, Junio 2005, Julio 2005, Agosto 2005, Septiembre 2005, Octubre 2005, Noviembre 2005, Diciembre 2005, Enero 2006, Febrero 2006, Marzo 2006, Abril 2006, Mayo 2006, Junio 2006, Julio 2006, Agosto 2006, Septiembre 2006, Octubre 2006, Noviembre 2006, Diciembre 2006, Enero 2007, Febrero 2007, Marzo 2007, más intereses, gastos administrativos y judiciales del presente proceso
AL OTROSI PRIMERO. - Téngase en calidad de prueba pre constituida la Nota de Debito adjunta y sea con noticia contraria.
AL OTROSI SEGUNDO. - Respecto a las medidas cautelares se dispone:
1 y 2.- En su oportunidad.
3), 4) y 5). Ofíciese a Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a la Cooperativa de Teléfonos Automáticos La Paz COTEL y a la Unidad Operativa de Transito a los fines impetrados.
AL OTROSI TERCERO. - Téngase presente.
AL OTROSI CUARTO. - Estese a lo principal.
AL OTROSI QUINTO Póngase en conocimiento de la parte ejecutada
AL OTROSI SEXTO. - Se tiene presente.
AL OTROSI SEPTIMO. - Por señalado el domicilio procesal.
REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: ANTE MI: JIMMY IGNACIO TORRICO CHALCO.
SECRETARIO - ABOGADO, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA.
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AL MEMORIAL DE FS. 115 VUELTA DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ SEGUNDO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL.
REITERO CITACION POR EDICTO. -
IANUS/NUREJ: 201456843
OTROSIES. -
ALEX ROGER ZUNIGA MIRANDA apoderado legal de la Sociedad Anónima PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. (PROVIVIENDA S.A.), dentro del proceso Ejecutivo Social en contra del empleador ARTES Y LETRAS S.R.L., con Nota de Débito N 2201541, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
Señor Juez, conforme los antecedentes del proceso y en mérito a las certificaciones de las diferentes entidades e informes de oficial de diligencias que ellas ameritan, habiendo agotado los medios para dar con la empresa demandada o su representante legal y no teniendo conocimiento del Domicilio de la empresa ejecutada, REITERO a su probidad que previas formalidades de ley ORDENE que la citación con la demanda, auto intimatorio y demás actuaciones, se la efectúe mediante edictos de prensa al amparo del Art. 124 del Código de Procedimiento Civil. Pido que conforme a la emergencia sanitaria debido a la pandemia de COVID-19 que circula nivel mundial y a las circulares vigentes sobre materia sanitaria en el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz nos permitimos solicitar que ORDENE QUE LA CITACION MEDIANTE EDICTOS SE LA REALICE MEDIANTE EL SISTEMA HERMES.
OTROSI. A efecto de conocer resoluciones conforme a el Instructivo 22/2020 que emite la Presidencia del Tribunal de Justicia de La Paz, señalo como número de la Abogada Roció Suarez Mucarzel WhatsApp 72141340 y correo electrónico rsuarez@prevision.com.bo.
La Paz, 06 de marzo de 2024.
FIRMA Y SELLA. - ALEX ROGER ZUÑIGA MIRANDA APODERADO
FIRMA Y SELLA. - Roció E. Suarez Mucarzel.
ABOGADA
MAT RPA-4643STORM-CASTA REG NAL 1554
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AL MEMORIAL DE FS. 115 VUELTA DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------
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La Paz, 14 de marzo de 2024.
Habiéndose agotado las vías correspondientes de Ubicación de la parte demandada, de conformidad a los datos del proceso y velando por el Derecho a la Defensa, conforme lo dispone el Art. 77 del Código Procesal del Trabajo CÍTESE mediante EDICTO y por medio del Sistema HERMES con todas las piezas procesales pertinentes a: "ARTES Y LETRAS S.R.L." REPRESENTADO LEGALMENTE POR JUAN CARLOS GUILLERMO VILLARREAL BARRIGA, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a efectuarse cualquier día y hora de la semana hábil, a cuyo efecto el impetrante coordine de manera directa con Secretaria de este Despacho Judicial.
AL OTROSÍ. Por señalado el domicilio procesal virtual.
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA.
SECRETARIA - ABOGADA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA.
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AL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 116 DE OBRADOS. ---------------
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO.
En la ciudad de La Paz, a horas diez cero cero del día frece de junio de dos mil veinticuatro años, el Juzgado de Partido del Trabajo y 5.5.2do de la Capital compuesto por la JUEZA DRA. MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO y la suscrita Secretaria Abogada AMALIA CALLE HUAYNOCA, se constituyeron en AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso social seguido par PROVIVIENDA ENTIDAD RECAUDADORA Y ADMINISTRADORA DE APORTES S.A. – PROVIVIENDA S.A. CONTRA “ARTES Y LETRAS S.R.L.”
Acto seguido se hizo presente el Sr. ALEX ROGER ZÚÑIGA MIRANDA CON C.I. N° 2671890 L.P., apoderado legal de GUERTA HIPATIA SAMUR según fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder N° 1201/2022 de fecha 02 de diciembre de 2022: de quien previo juramento de ley prestado dijo:
“JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO LA EMPRESA “ARTES Y LETRAS S.R.L.” Y EL DE SU REPRESENTANTE LEGAL JUAN CARLOS GUILLERMO VILLARREAL BARRIGA.
Con lo que terminó y leída que les fue persistió en su tenor firmando en constancia la presente acta.
FIRMA Y SELLA: ALEX ROGER ZÚÑIGA MIRANDA.
REPRESENTANTE LEGAL PROVIVIENDA S.A.
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA.
SECRETARIA - ABOGADA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA.
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DÍA VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -----------------------------------------------------------------------------------
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