EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, EJECUCIÓN PENAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


POR EL PRESENTE EDICTO, CUD: 603302042300234, se notifica al ACUSADO OCTAVIO MANDUARY MORESAI para que se apersone a este despacho judicial JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL 1RO DE VILLA MONTES, por si o mediante apoderado, dentro del término de ley a objeto de poner a conocimiento con lo dispuesto en el proceso que sigue el Ministerio Publico de oficio contra OCTAVIO MANDUARY MORESAI por el delito de ROBO previsto y sancionado en el Art. 331 del Código Penal para tal efecto y conocimiento, se transcriben las piezas procesales en cuyo tenor y contenido literal es el siguiente: SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR PENAL DE LA CIUDAD DE VILLA MONTES. - Presenta acto conclusivo de acusación formal por el delito que indica. -Otrosíes. - CUD: 603302042300234 Abg. YEISON AMÉRICO PLATA MALDONADO, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía de la ciudad de Villa Montes, en representación de la Sociedad, dentro de la investigación iniciada a denuncia de DELINA TORRES GARECA en contra de OCTAVIO MANDUARY MORESAI, donde resulto victima por el delito de ROBO, previsto v sancionado el articulo 331 del Código Penal, en representación del Ministerio Publico y en uso de sus atribuciones conferidas por el Articulo 225 de la Constitución Política del Estado, Articulo 323 inc. 1) del CPP, artículos 40 inc. 1, 11 y 55 de la ley 260, ante su Autoridad con respeto, me presento, expongo y pido: I- DATOS GENERALES DE LAS PARTES. - A. - DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: (Datos referenciales obtenidos de la declaración del imputado) 1.- NOMBRES y APELLIDOS: OCTAVIO MANDUARY MORESAI NACIONALIDAD : BOLIVIANA ESTADO CIVIL : SOLTERO N DEC.I. : 15093531 FECHA DE NACIMIENTO : 03/04/2005 DOMICILIO : B/ FERROVIARIO BAJO C/MANAGUA V.M. OCUPACIÓN : ESTUDIANTE B. - DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE - VICTIMA: 1.- NOMBRES Y APELLIDOS : DELINA TORRES GARECA NACIONALIDAD : BOLIVIANA ESTADO CIVIL: DIVORCIADA C.l: 5790231 TJA DOMICILIO: B/ FERROVIARIO AV./ MONTENEGRO V.M. OCUPACIÓN: LABORES DE CASA II.- ANTECEDENTES Y DESCRIPCIÓN DEL HECHO. - De acuerdo a los antecedentes cursantes en el cuaderno de investigación referente al formulario de denuncia se tiene lo siguiente. En la propiedad de la denunciante víctima DELINA TORRES GARECA ubicado en la Comunidad de lo Oculto altura peaje Vías Bolivias se encontraba viviendo el ahora imputado OCTAVIO MANDUARY MORESAI junto a su pareja la señora de nombre KATI de quien la víctima desconoce sus apellidos, de acuerdo a la declaración brindada por la denunciante se tiene que el sindicado vivían en su propiedad, debido a que la misma brindo al imputado un cuarto para que puede vivir en el e incluso propuso al imputado sembrar a medias con el objeto de obtener ingresos. Trascurrido el tiempo, tuvo lugar discusiones debido a que no tuvo resultado la siembra, situación que produjo un conflicto entre el denunciado y la denunciante víctima. De esa manera, en fecha 16 de mayo de 2023 al promediar horas 04:00 a.m. aproximadamente la Sra. DELINA TORRES GARECA retorna a su domicilio situado en la comunidad el Oculto, donde se percató de la sustracción de los siguientes objeto de 7 propiedad: CHATA (remolque para objetos), de unos 3m (TRES METROS), 10 (DIEZ) calaminas, 3 (TRES) rollos de alambre liso, un turril grande de plástico para almacenar agua, una carga carpa nueva color azul, una hamaca nueva, edredones, herramientas, ollas, una mesa de plástico, asientos y 2 (DOS) radios con paneles solar, a consecuencia de ello el imputado OCTAVIO MANDUARY MORESAI destrozo al interior del domicilio. Asimismo, cursa en antecedentes el Informe Policial de fecha 24 de mayo de 2023 mediante el cual se establece la identificación del autor del hecho ilícito, siendo el mismo el SR. OCTAVIO MANDUARY MORESAI con C.l. 15063531 quien fue debidamente identificado por la denunciante victima. IIJ.- FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. - De los antecedentes del hecho se tiene que existe la convicción que el ciudadano OCTAVIO MANDUARY MOSERAI son autor del delito de ROBO, tipificado y por el artículo 331 del Código Penal en concordancia con el Art. 14; Art. 20 del Código Penal, y toda vez que se ha llegado a las siguientes conclusiones: De la relación histórica de los hechos se tiene que el día 16 de mayo del 2023 al promediar las 04:00 am la Sra. Delína Torres Gareca retorna a su domicilio en la comunidad el Oculto, donde se percató de la sustracción de los siguientes objetos de su propiedad: Chata (Remolque para objetos), 10 calaminas, 3 rollos de alambres liso, 1 turril de plástico para almacenar agua, una carpa grande de color azul, una hamaca nueva, edredones, herramientas, ollas, una mesa de plástico, asientos y 2 radios con parlantes solar, manifestando también que como consecuencia destrozo el interior de la vivienda de la Denunciante. De acuerdo a la investigación realizada en la etapa preparatoria se puede hacer mención que el hecho suscitado se adecuando plenamente el actuar al tipo penal Robo tipificado y por el artículo 331 en concordancia con el Art. 14; Art. 20 del Código Penal. ARTICULO 14 (DOLO) actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con sometimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad. ARTICULO 20 (AUTORES) son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente o por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Que, el accionar del ahora acusado resulta ser t í p i c o porque, como lo señala Claus Roxín en su libro derecho penal parte general tomo I “Fundamentos, la estructura de la teoría del delito" pag. 194 refiere que “/a acción ha de ser típica cuando ha de coincidir con una de las descripciones de delitos, de las que las más importantes estén reunidas en la p arte especial del código p e n a l ..." como se ha manifestado anteriormente en la fundamentación táctica de los hechos, podemos evidenciar que el accionar del acusado, se subsume en el tipo penal de Robo, tipificado y por el articulo 331 del Código Penal en concordancia con el Art. 14; A r t 20 del Código Penal. El accionar del acusado es ANTIJURÍDICO porque, como lo señala Claus Roxín en su libro derecho penal parte general tomo I “Fundamentos Estructura de la teoría del delito” pág. 195” la acción típica ha de ser antijurídica, o sea prohibida, por regla general lo será al ya ser la conducta típica, puesto que el legislador solo incorporara una acción a un tipo cuando la misma usualmente deba estar p roh ibid a es así que la conducta de splegada por el acusado, O C TA VIO MANDUARY MORESAI es antijurídica, debido a que transgrede la norma jurídica establecida en el Art. 331 de nuestro Código Penal ARTÍCULO 331°. - (ROBO). El que se apoderare de una cosa mueble ajena con fuerza en las cosas o con violencia o intimidación en las personas, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años. IV. - PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES. - De acuerdo a lo previsto por el Art. 225° de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16°. 21°, 70°, 72°, 73°, 323° Núm. 1) y 341° de la Ley N° 1970, y Arts. 3o, 5o, 8o, 12°, 38°, 40° Núm. 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ante la existencia elementos suficientes sobre la comisión del hecho y la autoría directa y dolosa del encausado en el mismo, la suscrita Representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a: OCTAVIO MANDUARY MORESAI, por la comisión del delito de ROBO previsto y sancionado por el artículo 331 de! CP en concordancia con el Art. 14; Art. 20 del Código Penal V. - OFRECIMIENTO DE PRUEBA Y PERTINENCIA DE LA MISMA. - a) . - Prueba Documental: MP1.- Informe Conocimiento remitido por el Sgto. Cristina Inda Cruz; Formulario de denuncias; Acta de declaración de Sra. Delina Torres Gareca; Acta de Registro del Lugar de los Hechos; Muestrario Fotográfico. MP2. - Requerimiento de Directriz inicial. MP3. - Informe Complementario, Informe de Intervención Policial Preventiva o Acción Directa, Acta de Recepción y Secuestro de Indicios Materiales, MP4. - Informe Preliminar del asignado al caso Sgto. Cristian Inda Cruz b) . - Prueba Testifical: 1. DELINA TORRES GARECA, mayor de edad, hábil por ley, quien prestara su declaración en calidad de víctima. 2. Sgto. Cristian Inda Cruz, mayor de edad, hábil por ley, funcionario policial asignada al caso, quien informara de las actuaciones que realizo en el presente caso. VI. - PETITORIO. - Por todos los antecedentes que fueran expuestos dentro del presente pliego acusatorio, Requiero a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarándose Autor culpable del delito acusado de acuerdo al Art. 14; Art. 20 del Código Penal, y en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 332 del Código Penal en contra de OCTAVIO MANDUARI MORESAI a cumplirse en el Centro del Rehabilitación El Palmar y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado. Otrosí 1o.- Se tenga por ofrecida la prueba de cargo descrita en la Acusación. Otrosí 2°.- Domicilio Procesal Oficinas de la Fiscalía, ubicadas en Avenida Ingavi. Villa Montes, 06 de junio del 2024 VILLA MONTES 10 DE JUNIO DE 2024 En consideración al ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL presentado por el Ministerio Publico, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE:-------------------------------------------------------------- > OCTAVIO MANDUARY MORSAI............................................................................ > POR EL SUPUSTO DELITO DE ROBO AGRAVADO .-------------------------------- EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y LEY 1173 DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA ANIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE, POR SECRETARIA DEL JUZGADO REMITASE AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE VILLA MONTES. al haberse presentada acusación formal Ja suscrita juez ya no tendría competencia para conocer el presente proceso, se dispone que por secretaria se remita el cuaderno de control Jurisdiccional en original previo registro de control en el juzgado y sea con la debida nota de atención. EL SUSCRITO SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORR UPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES EN SUPLENCIA LEGAL DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y EJECUCIÓN PENAL DE VILLA MONTES. INFORMA: Que, dentro del presente proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de OCTAVIO MANDUARY MORASAI, por el Delito de HURTO, se informa a su autoridad que, revisado el cuaderno de Autos, el plazo de 10 días otorgados a la víctima y/o querellante ha fenecido, motivo por el cual a la presente fecha ingresa a despacho para los/fines correspondientes de Ley.— Villa Montes, 18 fie Julio del 2024. Villamontes, 18 de julio del 2024 Se tiene presente el informe que antecede, y en mérito a los antecedentes del proceso se dispone que se notifíquese al acusado con la ACUSACION FISCAL y el presente decreto judicial para que en el plazo de 10 días hábiles presente sus pruebas de descargo a su favor. REPRESENTACION la suscrita oficial de diligencias del juzgado de sentencia penal y ejecución penal de Villamontes. Representa. -sr. juez dentro del proceso penal que sigue MINISTERIO PUBLICO en contra de OCTAVIO MANDUARI MORESAI por el delito de ROBO. informo a su autoridad: que no se pudo notificar al ACUSADO OCTAVIO MANDUARI MORESAI, en la acusación fiscal fs. 38, su domicilio esta señalado es barrio ferroviario bajo y calle Managua, el cual es muy impreciso de igual manera se revisó antecedentes en el expediente y en fs. 18 hay una representación de la oficial de diligencias del cautelar, y en fs.30 se notifica a número del celular 75155836 el cual en este momento se encuentra fuera de servicio. es todo cuanto represento a su autoridad para fines consiguientes de ley. villa montes 18 de julio del 2024 Villamontes, 19 de julio del 2024 Se tiene presente, por lo que se dispone que se notifique a la parte acusadora (Ministerio Publico), para que remita informa sobre datos más precisos de Ubicación del referido ACUSADO, para seguir con la secuencia procesal, y sea en el plazo de 3 días, bajo responsabilidad de procederse conforme a ley. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Y EJECUCION PENAL DE VILLA MONTES VILLA MONTES-BOLIVIA SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL Io DE VILLA MONTES La Suscrita Secretaria de Sentencia Penal y Ejecución Penal de Villa Montes. INFORMA: Dentro del Cuaderno de Control Jurisdiccional, seguido por el MINISTERIO PUBLICO en contra de OCTAVIO MANDUARI por la presunta comisión del delito ROBO, se tiene: Que se ha vencido el plazo otorgado al MINISTERIO PUBLICO para que haga llegar a este Juzgado los datos precisos de ubicación del acusado, para la legal notificación . Es cuanto, informo en honor a la verdad y para fines legales. Villa Montes, 19 de agosto de 2024 Villa montes, 19 de agosto del 2024 Por secretaria practiquese mediante FORMTOS de EDICTOS la diligencia judicial extrañada. Por secretaria cúmplase con las notificaciones de ley..-----Fdo.: M.Sc. Cristian Sosa Hinojosa– Juez……Ante mi, Fdo.: Lic.Berta Ortega Romero – Secretaria. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO LA CIUDAD DE VILLA MONTES, DE LA PROVINCIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA, AL DIA DOCE DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO. ------------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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