EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SÉPTIMO DE LA CAPITAL


PARA: DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN Y NICOLE ARTERO ROJAS EDICTO FLORENCIO TITO RIVA HINOJOSA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A LOS ACUSADOS DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN Y NICOLE ARTERO ROJAS, CON ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 2023, MEMORIAL DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2023, ACUSACIÓN PARTICULAR DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2023, ACUSACIÓN PARTICULAR DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE ENERO DE 2024, ACUSACION PARTICULAR DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024 Y PROVEIDO DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024, A EFECTO DE QUE EN EL PLAZO DE 10 DÍAS SIGUIENTES A SU NOTIFICACIÓN OFREZCAN Y PRESENTEN FÍSICAMENTE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE JULIO CARLOS GUERRA VILLARROEL, GERENTE DEPARTAMENTAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO Y ACUSACIÓN PARTICULAR DE FEDORA ADRIANA AYALA ZELADA EN REPRESENTACIÓN DE MANFRED ARMANDO ANTONIO REYES VILLA BACIGALUPI, ALCALDE CONSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA, RUBÉN ALFREDO CALLE TICONA, RESPONSABLE DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, DEPENDIENTE DEL VICEMINISTERIO DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y ABEL SUAZO GUTIERREZ, DIRECTOR DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO CONTRA MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, A QUIEN SE LE ATRIBUYE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE MALVERSACIÓN, BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 144, 147, 154 Y 224 DEL CÓDIGO PENAL CONTRA DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN, A QUIEN SE LE ATRIBUYE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 147, 154 Y 224 DEL CÓDIGO PENAL, CONTRA MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIERREZ Y MARKO HAROLD BASCOPÉ MAIDA, A QUIENES SE LES ATRIBUYE LA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, PREVISTOS Y SANCIONADOS EN LOS ARTÍCULOS 147 Y 154 DEL CÓDIGO PENAL, CONTRA VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA, OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO, KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ, RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, MARÍA RITA UNZUETA ARISPE DE VARGAS, LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR, BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA, EDSON YURI ILLANES FUENTES, NICOLE ARTERO ROJAS, BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA, MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES, JORGE ANTONIO MENDIVIL, CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ, JOSÉ MIGUEL PADILLA PARADA Y CAROLINA AYALA ROJAS, A QUIENES SE LES ATRIBUYE LA COMISIÓN DEL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 154 DEL CÓDIGO PENAL Y CONTRA KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS, A QUIEN SE LE ATRIBUYE LA COMISIÓN DEL DELITO DE CONDUCTA ANTIECONÓMICA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 224 DEL CÓDIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS: ACUSACIÓN FISCAL DE FECHA 29 DE MAYO DE 2023 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Nº 1 DE COCHABAMBA REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN Cud: 301102012003759 FISCALES DE MATERIA de la Fiscalía Anticorrupción y Legitimación de Ganancias ilícitas, delitos Aduaneros y Tributarios-Abugoch, dentro del proceso investigativo seguido de OFICIO por el Ministerio Publico Denuncia de JULIO CARLOS GUERRA VILLARROEL, en calidad de Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado, y posterior QUERELLA por Armando Copali Suturi en representación legal de IVAN MARCELO TELLERIA AREVALO-ALCALDE SUPLENTE TEMPORAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA contra MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, y OTROS por la supuesta comisión de los delitos de MALVERSACIÓN, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, BENEFICIO EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA previstos y sancionados en los Arts. 144, 146,147, 154, 224, del Código Penal, modificados por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010 En aplicación del Art. 323 inc. 1) de la Ley No. 1970, presento resolución de ACUSACIÓN, bajo los siguientes fundamentos: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS 1.1.- Nombres y apellidos: MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO C.I. Nº : 4588127 SC Fecha de Nacimiento: 17/07/1977 Lugar: Santa Cruz Edad: 44 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Urbanización el Mirador Calle Azahar No. 19 Teléfono: 76488898 Profesión/Ocupación: abogado Abogado Defensor: MA. CAMILA VARGAS Domicilio Procesal: Salamanca entre Lanza y Antezana No. 644, Edif. Fundes piso 5, Of. B – 61595236 1.2.- Nombres y apellidos: JOSÉ MIGUEL PADILLA PARADA C.I. Nº: 3026463 CBBA Fecha de Nacimiento: 06/03/1978 Lugar: Cochabamba Edad: 42 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Urbanización el Bosque del Norte Casa No. 214 Teléfono: 76488898 Profesión/Ocupación: abogado Abogado Defensor: AIDA RODRIGUEZ Domicilio Procesal: Calle Luis Caster Quiroga – 70731753 1.3.- Nombres y apellidos: MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ C.I. Nº: 3744797 CBBA Fecha de Nacimiento: 16/11/1975 Lugar: Santa Cruz Edad: 45 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Enrique Finot s/n, Edificio Torres Orión, Dpto. 2-A, Torre 1 Teléfono: 70758124 Profesión/Ocupación: abogado Abogado Defensor: CINTHIA ESCOBAR Domicilio Procesal: Calle Colombia No. 364, entre España y 25 de mayo – 70785681 1.4.- Nombres y apellidos: MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA C.I. Nº: 991300 CBBA Fecha de Nacimiento: 12/01/1973 Lugar: Cochabamba Edad: 48 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Zona Sarcobamba, urbanización El Porvenir, casa No. 12, ingresando por la Av. América, calle Achával, pasaje “A” Teléfono: 70790222 Profesión/Ocupación: Lic. Informática Abogado Defensor: LUIS SANDOVAL Domicilio Procesal: Calle Lanza esquina Jordán No. 617, Edif. Suver, piso 3, Of. 305 – 70712451 1.5.- Nombres y apellidos: VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA C.I. Nº: 3516742 Oruro Fecha de Nacimiento: 25/09/1973 Lugar: Oruro Edad: 46 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Miguel Lanza No. 0228. Ingresando por el Km 71/2 de la Av. B. Galindo al Norte. Teléfono: 72244601 Profesión/Ocupación: Profesora en Educación Física Abogado Defensor: SOLVIA VEIZAGA Domicilio Procesal: Av. Heroínas No. 480 esquina San Martin, edif Golden, piso 5, of. E – 6749857 1.6.- Nombres y apellidos: OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA C.I. Nº: 4824823 L.P. Fecha de Nacimiento: 27/01/1980 Lugar: La Paz Edad: 42 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Luis Lara No. 100, Zona Pacata Baja Teléfono: 73003151 Profesión/Ocupación: Economista Abogado Defensor: Arturo Alcoba Domicilio Procesal: Calle San Martin esq. Sucre No. 527, primer patio, primer piso, of. 16 – 67451525 1.7.- Nombres y apellidos: JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO C.I. Nº: 4845437 Fecha de Nacimiento: 21/08/1980 Lugar: La Paz Edad: 41 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Miguel de Aguirre No. 1359, Zona Queru Queru, Cbba Teléfono: 77441195 Profesión/Ocupación: Abogado Abogado Defensor: Carlos Herrera Domicilio Procesal: Calle Jordán entre Ayacucho y Calle Nataniel Aguirre No. 168, Planta Alta, Of. 1 – 67527383 1.8.- Nombres y apellidos: KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA C.I. Nº: 6491245 Cbba Fecha de Nacimiento: 12/12/1992 Lugar: Cochabamba Edad: 28 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Zenón Salinas No. 1113, Zona Aranjuez -Cbba Teléfono: 75475185 Profesión/Ocupación: Ingeniera Financiera Abogado Defensor: Osmar Almedras Domicilio Procesal: Calle San Martin esquina Bolívar Edif. Abugosh, primer piso, Of. 1 -E– 72211416 1.9.- Nombres y apellidos: MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS C.I. Nº: 6165223 LP Fecha de Nacimiento: 04/02/1990 Lugar: Oruro Edad: 30 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Zona Alto Queru Queru, Condominio Colinas del Norte, DEPARTAMENTO 2k Teléfono: 69518219 Profesión/Ocupación: Administrador de Empresas Abogado Defensor: Osmar Almedras Domicilio Procesal: Calle San Martin esquina Bolívar Edif. Abugosh, primer piso, Of. 1 -E– 72211416 1.10.- Nombres y apellidos: ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ C.I. Nº: 6450709 Cbba Fecha de Nacimiento: 22/11/1986 Lugar: Oruro Edad: 34 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Villa de Oropeza No. 449, Zona Hipódromo. Teléfono: 77451018 Profesión/Ocupación: Ingeniero de telecomunicaciones Abogado Defensor: Jorge Fuentes Domicilio Procesal: Calle Sucre No. 540 entre Lanza y San Martin – 67413897 1.11.- Nombres y apellidos: MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES C.I. Nº: 4808153 LP Fecha de Nacimiento: 16/03/1979 Lugar: La Paz Edad: 42 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle José María Avilés casi esq. Bonifacio Games s/n.-Pacata Alta Teléfono: 70790222-72500008 Profesión/Ocupación: Ingeniero Comercial Abogado Defensor: José Leaño Domicilio Procesal: Calle Jordán No. 334 entre 25 de mayo y Estaban Arce, Edif. Business Center Rocha, 1er piso, Of.100 A – 76966605 1.12.- Nombres y apellidos: RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE C.I. Nº: se desconoce Fecha de Nacimiento: se desconoce Lugar: se desconoce Edad: se desconoce Nacionalidad: se desconoce Domicilio: NOTIFICADO POR EDICTO. Teléfono: se desconoce Profesión/Ocupación: se desconoce Abogado Defensor: se desconoce Domicilio Procesal: se desconoce 1.13.- Nombres y apellidos: JUAN CARLOS MERCADO GONZÁLES C.I. Nº: 3079911 Fecha de Nacimiento: 23/09/1978 Lugar: La Paz Edad: 43 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Ismael Rivas No. 3750 entre Calle Bernardito de Cárdenas y Calle Mauricio Defebre OTB Walter Rosales, Zona Coña Coña. Teléfono: 7996061 Profesión/Ocupación: Ingeniero Sistemas Abogado Defensor: Edgar Rodriguez Domicilio Procesal: Calle Bolívar No. 668, Edif. De la Torre 4to. Piso, Of. 4-C – 70720650 1.14.- Nombres y apellidos: MARIA RITA UNZUETA ARISPE DE VARGAS C.I. Nº: 2879487 Fecha de Nacimiento: 22/05/1960 Lugar: Cochabamba Edad: 61 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Apurimak No. 3336, Zona Sarca Cochabamba. Teléfono: 70732345 Profesión/Ocupación: Empleada Pública Abogado Defensor: Ronald Unzueta Domicilio Procesal: Calle Sucre No. 545 entre Lanza y San Martin Of. 109, planta baja – 70307446 1.15.- Nombres y apellidos: LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR C.I. Nº : 5181657 Fecha de Nacimiento: 05/06/1978 Lugar: Cochabamba Edad: 44 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Sucre 650 entre Calle Tomas Bata y 21 de septiembre. Teléfono: 60728178 Profesión/Ocupación: Servidor Público Abogado Defensor: Melissa Callata Domicilio Procesal: Calle Bolívar entre Lanza y Antezana, Edif. Profesional, Piso 4, Of. 408– 69447311 1.16.- Nombres y apellidos: BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA C.I. Nº: 5305500 Fecha de Nacimiento: 23/01/1984 Lugar: Cochabamba Edad: 38 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Av. Independencia No. 2017 esq. Av. 6 de agosto. Teléfono: 79771872 Profesión/Ocupación: estudiante Abogado Defensor: Paula Alcocer Domicilio Procesal: Edif. ALY 4to piso en la Antezana y Lanza – 79781089 1.17.- Nombres y apellidos: EDSON YURI ILLANES FUENTES C.I. Nº: 5221550 Cbba Fecha de Nacimiento: 14/09/1982 Lugar: Cochabamba Edad: 39 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Manuel de Falla esq. Pasaje “L”, condominio Multi Familiar Zona Conde bamba. Teléfono: 70722440 Profesión/Ocupación: ingeniero de sistemas Abogado Defensor: José Vidal Domicilio Procesal: Calle Paccieri No.652 EDIF. Almudama, piso 6to., Of. 2 – 76408838 1.18.- Nombres y apellidos: NICOLE ARTERO ROJAS C.I. Nº: se desconoce Fecha de Nacimiento: se desconoce Lugar: se desconoce Edad: se desconoce Nacionalidad: se desconoce Domicilio: NOTIFICADO POR EDICTO. Teléfono: se desconoce Profesión/Ocupación: se desconoce Abogado Defensor: se desconoce Domicilio Procesal: se desconoce 1.19.- Nombres y apellidos: BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALISAYA C.I. Nº: 4457971 Fecha de Nacimiento: 02/04/1977 Lugar: Cochabamba Edad: 44 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Calama No. 125, Edif. Omonte, Piso 6, Dpto. D Teléfono: 79519096 Profesión/Ocupación: bombero Abogado Defensor: Alex Torrez Domicilio Procesal: Epi Sur- Acera Sur– 72260090 1.20.- Nombres y apellidos: JORGE ANTONIO MENDIVIL C.I. Nº: 4000956 P.T. Fecha de Nacimiento: 29/04/1977 Lugar: Potosí Edad: 44 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Víctor Cuevas No. 2056 entre Av. Simón y C. Daniel Peña Sarmiento. Teléfono: 67400170 Profesión/Ocupación: auditor Abogado Defensor: Víctor Camacho Domicilio Procesal: Calle Colombia entre Junín y Hamiraya, Edif. Alva III, planta baja– 77432155 1.21.- Nombres y apellidos: CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ C.I. Nº: 3028159-Cbba Fecha de Nacimiento: 31 de Enero de 1965 Lugar: Cochabamba-Cercado Edad: 57 años Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Daniel Sanchez Nº 100, entre Jacinto Anaya y Los Cedros, zona Aranjuez Teléfono: 78366088-4482447 Profesión/Ocupación: Ingeniero Civil Abogado Defensor: Paola Marcela Rocha Rojas Domicilio Procesal: Calle Sucre Nº 441, of. 208, Shopping Sucre, entre 25 de Mayo y San Martin 1.22.- Nombres y apellidos: CAROLINA AYALA ROJAS C.I. Nº: 2994785 Cbba. Fecha de Nacimiento: 20/03/1980 Lugar: Santa Cruz Edad: 40 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Pasaje Márquez No. 39, Zona Jardín Botánico, OTB Martin Cárdenas. Teléfono: 70851364 Profesión/Ocupación: abogada Abogado Defensor: Ronald Orosco Domicilio Procesal: Calle Bolívar esq. San Martin, Edif. Abuker, piso 2 Of. 4 B– 68518304 1.23.- Nombres y apellidos: DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN C.I. Nº: 2528593 Fecha de Nacimiento: 20/05/1978 Lugar: se desconoce Edad: se desconoce Nacionalidad: se desconoce Domicilio: NOTIFICADO POR EDICTO Teléfono: se desconoce Profesión/Ocupación: se desconoce Abogado Defensor: se desconoce Domicilio Procesal: se desconoce 1.24.- Nombres y apellidos: KANTINA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS C.I. Nº: 3748338 Cbba Fecha de Nacimiento: 13/11/65 Lugar: Oruro Edad: 56 Años Nacionalidad: Boliviana Domicilio: Av. Segunda Urb. Magnolias III Teléfono: 60750685 Profesión/Ocupación: Auditora Abogado Defensor: Osmar Almendras Domicilio Procesal: Calle La Paz Edif. Las Torres Piso 2, ofi. 3 2.- DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE/VICTIMA: 2.1 Nombre y Apellido: GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA (GAMC) Domicilio Real: Plaza Principal, acera oeste, Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. 3. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS FACTICOS. En cuanto a los hechos, el Querellante Armando Copali Suturi en representación legal de IVAN MARCELO TELLERIA AREVALO-ALCALDE SUPLENTE TEMPORAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA manifestó que de acuerdo a la documentación presentada por el denunciante Gerente General de la Contraloría General del Estado se tiene como resultado del trabajo de Supervisión sobre las actividades previas y Procesos de Contratación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, durante las gestiones 2015 al 2017, ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se identifican hechos irregulares que se adecúan a determinados delitos previstos y sancionados en el Código Penal, como se expone a continuación: • Proceso de contratación de consultoría por producto para el Diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura” Mediante nota DTIC N° 548/2016 de 30 de Agosto de 2016, Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, vía José Mérida Ustariz, Director de Coordinación General a.i, dirigida a Germán Ricardo Pol Achá, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA, por el importe de Bs. 50.000.- y el plazo de servicio de 10 días calendarios, solicita inicio al trámite de contratación de “CONSULTORÍA POR PRODUCTO PARA EL DISEÑO DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL", adjuntando los Términos de Referencia, invitación sin número de 23 de Agosto de 2016 dirigida a Remmy Ignacio Fuentes Tellería y Nota de 25 de agosto de 2016 de aceptación de la invitación; los Términos de Referencia, en el punto 3. Productos, establecen que, la Consultoría debe contener, lo siguiente: a) Un documento que contenga el Diseño de la Red Digital Municipal (Debe contemplar todos los aspectos detallados y lineamientos emitidos por el Ministerio de Gobierno sobre la adquisición de este tipo de tecnología). b) Un documento que contenga el Documento Base de Contratación (Debe contemplar todos los aspectos detallados en la normativa boliviana para procesos de contratación). c) Presentación interactiva que exponga los resultados obtenidos y permita la fácil publicación de los mismos. d) Informe final, referido al documento de consolidación de cumplimiento de productos y resultados alcanzados, que incluya la sistematización de todo el trabajo desarrollado. e) Presentar documentos de respaldo del estudio (fotografías, actas, cartas, etc.). f) Memorias del proceso con la sistematización de las experiencias al finalizar la consultoría. g) Todos los documentos deberán presentarse en dos ejemplares físicos y en formato digital editable (CDs) Por su parte, Germán Ricardo Pol Achá, como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), por nota N° SG-RPA-116/2016 de 5 de Septiembre de 2016 autoriza el inicio del proceso de contratación menor, solicitando a José Federico Escobar Klosse, Director de Contratación de Bienes y Servicios, elaborar la nota de adjudicación y de corresponder la Orden de Servicio. Por Nota de Adjudicación -CM 05402/2016 de 12 de septiembre de 2016, Germán Ricardo Pol Achá, RPA, sin ninguna observación, adjudica la propuesta a Remmy Ignacio Fuentes Tellería por el monto de Bs. 50.000.- con un plazo de ejecución de 10 días calendario, en sujeción a la recomendación efectuada por el Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante nota DTIC N° 548/2016 de 30 de agosto de 2016, emitiéndose la correspondiente Orden de Servicio N° 1073 de 12 de septiembre de 12 de septiembre de 2016. El 12 de septiembre de 2016, Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación designa mediante Memorándum N° 011/2016, a Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1, como Supervisor de la Consultoría por Producto, para el “Diseño de la Red Digital Municipal”, por lo que el 21 de septiembre de 2016 mediante nota sin número, Remmy Ignacio Fuentes Tellería, efectúa la entrega de producto a Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, detallando lo siguiente: 1. Documento con el Diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Segura. 2. DBC, Documento Base de Contratación conteniendo Términos de Referencia, formulario C1 y Formulario B1 para: • DBC 01: ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO. • DBC 02: IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”. • DBC 03: SOPORTE TÉCNICO DE 2 AÑOS RED DIGITAL. MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA". • DBC 04: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES UNIFICADAS PARA F.L GAMC. 3. Presentación Interactiva en formato PPT donde se expone los resultados obtenidos y un resumen del proyecto 4. Informe Final 5. Anexos y fichas técnicas. Asimismo, mediante nota N° DTIC-720/2016 de 21 de Septiembre de 2016 Alfredo Zambrana Sánchez, Supervisor, da conformidad a la Consultoría por producto, y mediante notas Nros. DTIC-649/2016 y DTIC-650/2016, ambas de 21 de septiembre de 2016, Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, vía José Merida Ustariz, Director de Coordinación General a.i. informan a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal Administrativo y Financiero la conformidad de la Consultoría por Producto y solicitan su pago, respectivamente; por lo que el 20 de Octubre de 2016, mediante Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 14499, se procede al pago a Remmy Ignacio Fuentes Tellería, girándose el cheque N° 0073242 de 28 de octubre de 2016 por Bs. 42.250, suscrito por Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y María Silvia Morales Romero, Jefe del Departamento de Tesoro Municipal a.i.. Se aclara, que la diferencia de Bs. 7.750 (Bs.50.000-Bs42.250), corresponde a la retención del 7% por cumplimiento de contrato. Al respecto, el “Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - RESABS", aprobado por Decreto Edil N° 065/2016 de 24 de agosto de 2016, en su artículo 13, establecía lo siguiente: Las contrataciones menores hasta Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), que no requieren cotizaciones ni propuestas, se realizan según el siguiente proceso: a) UNIDAD SOLICITANTE 1. Elabora las Especificaciones técnicas o Términos de Referencia, según corresponda. 2. Estima el precio referencial. 3. Solicita a la Unidad Administrativa la Certificación Presupuestaria. 4. Solicita al RPA, a través de la Unidad Administrativa, la autorización de inicio de proceso de contratación. d) UNIDAD ADMINISTRATIVA 1. Previo conocimiento del mercado selecciona a un proveedor que realice la provisión del bien o prestación del servicio, considerando el precio referencial y las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia. De la norma citada, se advierte que Marko Harold Bascope Maida, como Unidad Solicitante, asumió las tareas de seleccionar al Consultor y solicitar la autorización de inicio del proceso de contratación de manera directa al RPA, cuando correspondía la participación de la Unidad Administrativa, vulnerando el numeral 4 del inciso a) y el numeral 1) del inciso d) del artículo 13 del RESABS citado. Por otro lado, referente a la formalización del proceso de contratación con Orden de Servicio, el Artículo 5 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por Decreto Supremo N° 0181 de 20 de julio de 1990, y complementado con el Decreto Supremo N° 956 de 10 de agosto de 2011, establece: cc) Orden de Compra u Orden de Servicio: Es una solicitud escrita que formaliza un proceso de contratación, que será aplicable solo en casos de adquisición de bienes o servicios generales de entrega o prestación, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario. (La negrita es nuestra). De la norma citada, la Orden de Servicio es para la formalización de procesos de contratación de servicios generales y no así para una Consultoría por Producto, para el cual, corresponde la suscripción de un contrato. Asimismo, de la documentación adjunta al Comprobante N° 14499 de 20 de octubre de 2016, no se evidencia documentación física de los productos de la consultoría, sino simplemente un CD, aspecto observado por David Rodríguez R., Analista del Departamento de Contabilidad y que no fue subsanada, pese a ello se procedió al pago. Ante esta circunstancia, la Contraloría General del Estado mediante nota N° CGE/GDC- 0551/G081/2019 de 22 de Marzo de 2019, solicitó a Marko Harold Bascope Maida, actual Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones del GAMC fotocopias legalizadas de la documentación entregada por Remmy Ignacio Fuentes Tellería a través de nota sin número de 21 de Septiembre de 2016, y en respuesta, remite mediante nota DTIC N° 50/2019 de 2 de Abril de 2019. Asimismo, de los productos resultantes de la Consultoría se identificó que las mismas no guardan relación con los Términos de Referencia, como se advierte en el Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 que establece lo siguiente: - En relación al inciso a), se solicitó un documento que contenga el Diseño de la Red Digital Municipal “contemplando todos los aspectos detallados y lineamientos emitidos por el Ministerio de Gobierno sobre la adquisición de este tipo de tecnología"; sin embargo, si bien, el Consultor Contratado aplicó los “Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica en Seguridad Ciudadana", aprobados mediante Resolución Ministerial N° 019/2616 del 21 de enero de 2016, para definir las características técnicas del equipamiento destinado a seguridad ciudadana para la implementación de la Red Digital Municipal, pero también incluyó la implementación de dicho equipamiento en otros servicios del GAMC, como ser: en educación, salud, centro de comando de emergencias que centralizaría todas las urgencias, considerando que éstos últimos servicios no son competencia municipal, aspecto que se ratifica en el diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, en el punto 3. Justificación, que señala: También es claro el compromiso del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para la inclusión y democratización digital, a través del uso intensivo y masivo de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, aplicadas a seguridad, educación, salud y gestión del municipio, la implementación de la RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” está fundamentada y se justifica a través de los siguientes ejes: • Modernización e integración total de los sistemas de telecomunicaciones del GAMC. • La tecnología del municipio al servicio de la Seguridad. • La tecnología del municipio al servicio de la Educación. • La tecnología del municipio al servicio de la Salud. • Contar con un centro de comando de emergencias que centralice todas las urgencias. • Contar con un Centro de atención Municipal para el ciudadano. • Todos los cochabambinos conectados e informados. • Generación de políticas para Desarrollo e Investigación, la tecnología del municipio al servicio de la ciencia”. ? En relación al inciso b) de los Términos de Referencia, se solicitó “Un documento que contenga el Documento Base de Contratación. (Debe Contemplar todos los aspectos detallados en la normativa boliviana para procesos de contratación)”. Asimismo, se observa que el documento entregado por el Consultor, contempló 4 DBCs: • DBC 01: ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO • DBC 02: IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” • DBC 03: SOPORTE TÉCNICO DE 2 AÑOS RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" • DBC 04: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES UNIFICADAS PARA EL GAMC " Sobre el particular, los Artículos 27, 38 y 47 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” N° 264 de 31 de julio de 2012, establecen: Artículo 27°.- (Prohibición de duplicidad de funciones) I. La Policía Boliviana como fuerza pública, depende de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Ministra o el Ministro de Gobierno, tiene la misión específica integral e indivisible de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, bajo mando único. Las entidades territoriales autónomas, no podrán constituir una entidad pública u organización de cualquier género de carácter privado, que cumpla una o más de las misiones específicas de la Policía Boliviana, o cualquier función que ésta desarrolle (las negritas son nuestras). Artículo 38°.- (Presupuesto) La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetarán al siguiente financiamiento (...) 5. Otros recursos. b) Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública, adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos a seguridad ciudadana, serán utilizados únicamente por la Policía Boliviana para seguridad ciudadana y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana (las negritas son nuestras). Articulo 47 (Tecnología Preventiva Pública) “Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana (las negritas y el subrayado es nuestro). De lo expuesto, la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, desde su diseño realizado por el Consultor Contratado y aprobado por el Supervisor designado y la Unidad Solicitante, estaba orientado para que el Equipamiento (Centro Automático de Despacho, Sistema de Monitoreo y Vigilancia, Red de Comunicación, Radio Comunicación, Cámaras de Video Vigilancia y Plataforma de Procesamiento y almacenamiento de video) sea operado por el GAMC, no obstante que la norma citada preveía que el equipamiento y tecnología preventiva pública adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos municipales a seguridad ciudadana, deberían ser utilizados únicamente por la Policía Boliviana y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana. 1. IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” 1.2 Irregularidades en la Adquisición de Equipamiento y Software para la implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, adjudicada a la empresa HUAWEI S.R.L. Mediante Formulario de Pedido de Materiales (FPM01) DSC N° 07/2016 de 18 de Octubre de 2016, Velka Patricia Krellac García, Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe del Departamento 4 de Presupuestos, efectúan el pedido de equipamiento y software para la “IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, por un importe de Bs. 74.755.882,71. El 19 de octubre de 2016 se crea y publica en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), el proceso de contratación para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, con un importe de Bs. 69.938.716.-, suscrito por Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana, con un importe distinto al registrado en el Formulario de Pedido de Materiales. Asimismo, en el registro del PAC, se estableció lo siguiente: - Tipo de contratación: Bienes - Objeto de la contratación: ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA - Forma de contratar: Otras causales señaladas en disposiciones específicas de contratación directa El 19 de octubre de 2019, Claudia Jasmine Céspedes Sánchez, Encargado de Función 6 y Miguel Ángel Saavedra Urrelo. Jefe del Departamento de Presupuesto, emiten la Certificación Presupuestaria, mediante el Registro de Ejecución de Gastos (Preventivo) N° 16959 de 19 de octubre de 2016, por un importe de Bs 14.000.000.- con imputación a la Categoría Programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura", partida de gasto 435 "Equipo de Comunicación”, sustentada con un cuadro sin número ni fecha, suscrito por la citada Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, que detalla los bienes a ser adquiridos por un importe de Bs. 69.938.716,10.- No obstante a los importes e ítems consignados en el Formulario de Pedido de Materiales (FPM01) DSC N° 07/2016, Velka Patricia Krellac García, Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, mediante Cuadro sin número ni fecha adjunto a la Certificación Presupuestaria, ambos suscritos por la misma, sin ningún sustento técnico, realiza modificaciones al importe de la inversión de Bs. 74.755.882,71.- a Bs. 69.938.716,10.- y a los ítems inicialmente solicitados, como se detalle a continuación: Detalle de diferencias entre Formulario de Pedido de Materiales (FPM0I) y el Cuadro adjunto a la Certificación Presupuestaria (Tabla N° 9 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/NI8 Fl) Concepto Diferencias según el: Formulario de Pedido de Materiales (FPM01)/ Cuadro adjunto a la certificación presupuestaria Ítem 29 Torre de Telecomunicaciones de 24 metros, por un importe de Bs. 4.474.531.35/ ítem e importe no considerados para la emisión de la certificación presupuestaria Ítem Radio Portátil de mano (Gama Media / Voz y Video), por Bs.4.817.259,26/ Radio Portátil de mano (Gama Media/ Voz y Video), por Bs. 4.474.624.00 Importe 74.755.882.71/ 69.938.716.10 Fuente de información.- Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con base en los datos consignados en el Formulario dé Pedido de Materiales (FPM01) DSC N° 07/2016 y del cuadro adjunto al Registro de Ejecución de Gastos (Certificación Presupuestaria) N° 16959. El 19 de octubre de 2016, Velka Patricia Krellac García, cursa invitaciones a las empresas HUAWEI S.R.L., DATEC, Ericsson de Bolivia Telecomunicaciones S.A. y C&M S.A. mediante notas D.S.C. - N°1000/2016. D.S.C. - N°999/2016, D.S.C. - N°998/2016 y D.S.C. - N°997/2016, respectivamente, para la presentación de propuestas, estableciendo además plazos y acompañando las especificaciones técnicas. En la misma fecha, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC, mediante Decreto Ejecutivo N° 035/2016 de 19 de octubre de 2016, designa o Delega al Secretario o Secretaria Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC) para ejecutar los procesos de contratación de las Secretarías Municipales y Subalcaldías del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en las modalidades de: • LICITACIÓN PUBLICA • CONTRATACIÓN DIRECTA, cuando el precio referencial sea mayor a Bs. 1.000.000.00 (Un Millón 00/100 de Bolivianos). En ese sentido, Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, ejerce las funciones de Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública y Contrataciones Directas, en adelante RPC. Posteriormente, Velka Patricia Krellac García, mediante nota N° D.S.C.1013/2016 de 24 de octubre de 2016, vía Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón - RPC, la conformación de la Comisión de Calificación para el proceso de contratación directa ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”. Por Memorándum N° 29/2016 de 27 de octubre de 2016, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, designa la Comisión de Calificación compuesta por: Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana; Oscar Lorgio Baptista Alcoba, Director de la Dirección Administrativa y de Bienes Municipales; Jesús Orlando Ovando Torrico, Jefe Departamento de Ventanilla Única de Trámites; Karent Lizeth Rocha Astulla, Prof. 2 Departamento Contrataciones - Licitaciones Públicas; Mario Alexis Valdivieso Iluayllas, Encargado de Función 1 Contrataciones Menores y Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1 Departamento de Tecnologías de la Información de Comunicación. El 28 de octubre de 2016, las empresas DATEC LTDA. y HUAWEI S.R.L. presentaron sus propuestas para el proceso de contratación directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y con relación a la empresa ERICSSON DE BOLIVIA TELECOMUNICACIONES S.A. no se evidencia la presentación de su propuesta. Con relación a la nota sin número de presentación de propuesta de HUAWEI S.R.L.. suscrita por Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, Representantes Legales de dicha empresa, se observa que la misma se encuentra impresa en una hoja membretada del GAMC. Mediante Acta de Apertura de Propuestas de 28 de octubre de 2016, suscrita por la Comisión de Calificación, se evidencia que la empresa DATEC LTDA., presentó una propuesta económica de Bs. 69.935.517 y la empresa HUAWEI S.R.L. de Bs. 69.720.910, con lo que, la Comisión de Calificación, mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, recomienda por la adjudicación de la propuesta por HUAWEI S.R.L. Por su parte. Diego Bernardo Moreno Barrón- RPC, mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - PCD- MECC 02/2016 de 3 de noviembre de 2016 aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación N° 01/16 emitido por la Comisión de Calificación y adjudicó el proceso de Contratación Directa "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" a la empresa HUAWEI S.R.L., y el 03 de noviembre de 2016, mediante nota D.C. L.P. N° 259/2016, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, solicita a Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, Representantes Legales de la empresa HUAWEI S.R.L., la presentación de documentación para la formalización del Contrato. Por otra parte, José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal a.i. de Secretaria General del GAMC, mediante Instrucción Interna sin número de 7 de noviembre de 2016, designó a Marko Harold Bascopé Maida. Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1 Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Edson Yuri Illanes Fuentes, Profesional 1 del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Velka Patricia Krellac García. Directora de Seguridad Ciudadana; Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jefe de Fortalecimiento de Gestión en Seguridad Ciudadana y Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1 Contrataciones Menores, como equipo técnico especializado para la asistencia a la Prueba de Concepto, en cumplimiento a lo establecido en el Anexo I de los Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica, emitidos por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno y aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 019/2016 del 21 de enero de 2016 y al punto 4 EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA DESPACHO ASISTIDO POR COMPUTADORA (CAD) numeral 4.1 Software y hardware CAD (Despacho asistido por computadora), de las Especificaciones Técnicas. Dicha prueba de concepto fue desarrollada el 8 de noviembre a horas 14:30. El 10 de noviembre de 2016, el equipo técnico especializado para asistencia a la Prueba de Concepto, remite a José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal a.i. de Secretaria General, el Informe correspondiente, en el cual, además de la participación de los funcionarios públicos designados, participaron Alberto Mendoza, representante de la empresa HUAWEI S.R.L. y Marcio Borges Caldeira, Femando Rocha Itocazo y Rafael Machado da Silvp, representantes de la empresa Hexagon, empresa proveedora del Software y Hadware CAD propuesto por HUAWEI S.R.L., afirmación efectuada en el numeral 4 EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA DESPACHO ASISTIDO POR COMPUTADORA (CAD), numeral 4.1 Software y hardware CAD despacho asistido por computadora, de la propuesta presentada por la citada empresa. Mediante nota N° HW-MKTENT-032/2016 de 11 de noviembre de 2016, Jorge Emilio Badani Veintemillas, Representante Legal de la empresa HUAWEI S.R.L., presenta los documentos para la formalización del contrato, como la Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RA TE LP 1585/2014 de 26 de agosto de 2014, a través de la cual, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), homologa el equipo “Estación Base DBS3900 - Marca Huawei Technologies CO., Ltd., en cuyo anexo “Certificado de Homologación”, señala que la Banda de Operación es 1.8 GHz, la nota sin número de 24 de octubre de 2016, suscrita por Song Baomin, Representante Legal de Huawei S.R.L., a través de la cual, solicita a Roque Roy Méndez Soleto, Director Ejecutivo de la ATT, la homologación de la Radio Base DBS3900 - Marca Huawei para 400 MHz. no obstante que las especificaciones técnicas establecían la presentación del Certificado de Homologación para frecuencia 400 y 1800 Mhz. Como, resultado de la verificación técnica y legal de la documentación presentada por la empresa HUAWEI S.R.L., el 14 de noviembre de 2016, se emite el Informe de Comisión de Calificación N° 07/2016 y el Informe de Verificación Legal de Documentación DCBS. UJ N° 604/2016 por la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, sin efectuar ninguna observación. El 14 de noviembre de 2016. Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde: Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de la Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera; Juan Mario Querejazu Yaksic. Jefe Departamento 3 de la Unidad Jurídica a.i. y María Elena Cuellar Castellón, Profesional 1 de la Unidad Jurídica ambos de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios del GAMC y Jorge Emilio Badani Veintemillas y Song Baomin, representantes legales de la empresa HUAWEI S.R.L., suscriben la Minuta de Contrato N° DIREC- MECC N° 03/2016, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA por un importe de Bs. 69.720.910 y un plazo de entrega de 90 días calendario. Mediante nota N° HW-MKTENT-100/2016 de 2 de diciembre de 2016, la empresa HUAWEI S.R.L. adjuntando la Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo N° CT-088405-0101 del Banco BISA, solicitó el pago del anticipo y, el 7 de diciembre de 2016, en el Registro de Ejecución de Gastos N° 16959, se registró el pago de Bs 13.944,182 efectuado por cheque N° 0076146 de 8 de diciembre de 2016, suscrito por Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera y Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde Municipal del GAMC. Por memorándum COM-REC-MEEC N° 03/2016 de 14 de diciembre de 2016, Diego Bernardo Moreno Barrón - RPC designa a la comisión de recepción; sin embargo, César Romero Arnéz, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, mediante nota SAF N° 548/2019 de 27 de junio de 2019, adjunta la nota N.I.D.C.B.S. N° 183/2019 de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios y en ésta se hace referencia a la nota DCBS-a-N° 0029/2019 de 13 de junio de 2019, en la que Alessandra Duenhas Werberg, Encargada de Función 1 señala que: "(...) al revisar el proceso de contratación ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA ” no se encontró la documentación requerida en los puntos: 5. Memorándum COM-R1-C-MECC N° 03/2016 del 14 de diciembre de 2016, de designación de la Comisión de Recepción". Mediante nota COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016, Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, Velka Patricia García Krellac, Directora de Seguridad Ciudadana, Oscar Lorgio Baptista Alcoba, Director Administrativo y de Bienes Municipales, Marko Harold Bascopé Maida, Director Tecnologías de Información y Comunicaciones, Ricardo Javier Zelada Aguirre, Jefe Departamento Activos Fijos Muebles, Karent Lizeth Rocha Astulla, Profesional 2 Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas, Juan Carlos Mercado Gonzales, Profesional 2 Departamento Bienes Muebles, Rita Unzueta de Vargas, Encargado 4 Departamento Bienes Muebles, Limber Villarroel Aguilar, Peón 1 Infraestructura, Beimar Méndez V., Auxiliar 1 Departamento Bienes Muebles, Edson Yuri Illanes Fuentes, Profesional 1 Departamento Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1 y Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1, COMO MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN y en atención a Memorándum COM-REC-MECC N° 03/2016 de 14 de diciembre de 2016, remiten a Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, los resultados de la recepción de equipos del primer lote y, posteriormente, por Informe de Conformidad COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017 remiten los resultados de recepción del segundo lote. Con base al Informe de Conformidad COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016, Velka Patricia Krellac García, mediante nota D.S.C. N° 1253/2016 de 28 de diciembre de 2016, solicita el pago a favor de la Empresa HUAWEI S.R.L., vía Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades. En atención a dicha solicitud, el 28 de diciembre de 2016, se emitieron los Comprobantes de Registro de Ejecución de Gastos C-31. a través de los cuales, se procedió al pago a la empresa HUAWEI S.R.L., de acuerdo a lo siguiente: Resumen de pagos efectuados por el GAMC a HUAWEI S.R.L. (Tabla Nº 5 del Informe Circunstanciado Nº GC/GP13/N18 F1) N° Registro de Ejecución de Gastos N° Cheque Importe en Bs N° Fecha Importe 20546 28/12/16 21.982.820.00 16956 28/12/16 4.451.709.00 78595 43.996.969,73 20565 28/12/16 17.562.440.73 Sub total 43.996.969,73 20567 28/12/16 6.624.953,12 16958 28/12/16 645.632.20 78594 7.270.585.32 Sub total 7.270.585,32 16959 1 28/12/16 55.818.00 78593 55.818.00 Sub total 55.818,00 Total 51.323.373,05 51J23.373.05 Concepto Pago por Planilla N° 1 Cancelación por la adquisición de equipamiento y software para la implementación de la red digital municipal Cochabamba Ciudad Segura Fuente de información.- Elaborado por la Comisión de Auditoría de la Contraloría General del Estado con base en la información obtenida de los Registras de Ejecución de Gastos Nrs 16956. 16958. 16959, 20546. 20565 y 20567, proporcionados por el GAMC. Los cheques fueron suscritos por Diego Bernardo Moreno Barrón y Germán Ricardo Pol Achá, Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera y Secretario Municipal de Secretaria General, ambos de la Municipalidad de Cochabamba, y entregados el 29 de diciembre de 2016 a Jorge Emilio Badani Veintemillas, representante legal de la empresa HUAWEI S.R.L., mediante Recibos de Entrega de Cheques / Títulos Valores Nrs. 15223 por Bs. 43.996.969,73; 15226 por Bs. 7.270.585.32.- y 15227 por Bs. 55.818 de 29 de diciembre de 2016. La retención de Bs. 649.662,95 por concepto de Garantía de Buen Funcionamiento; en la gestión 2017 mediante Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 832 de 31 de octubre de 2017 (sin imputación presupuestaria) y cheque N° 89515, se procede a su devolución, autorizada por Marko Harold Bascope Maida, Fiscal de Servicio mediante nota N° 063/17 del citado 31 de octubre de 2017. Respecto al pago de Bs. 69.720.910 estipulado en el Contrato N° DIREC-MECC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016, no obstante los Informes de Conformidad COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016 y COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017, solo se habría pagado un total de Bs. 65.917.218 (que incluye el anticipo de Bs. 13.944.182 y la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato por Bs. 649.662,95.-), quedando un adeudo de Bs. 3.803.692.-, los cuales, no figuran en los registros contables dentro de las cuentas del pasivo del GAMC. aspecto confirmado mediante nota D.C. N° 407/2019 de 9 de agosto de 2019 emitida por el Departamento de Contabilidad y remitida mediante nota SAF N° 692/19 de 9 de Agosto de 2019, suscrita por el Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera. 1.3 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN Mediante Formulario de Trabajo y Servicio (FTS01) DSC N° 08/2016 de 18 de octubre de 2016, Miguel Ángel Guzmán Gónzales, Jefe Departamento 2, Departamento Fortalecimiento de Gestión en Seguridad Ciudadana del GAMC, solicita la: “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", por un importe de Bs. 38.065.529,70.-, con base a requerimientos efectuados por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana y a Especificaciones Técnicas suscritas por Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana. Asimismo, mediante documento “JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL”, sin fecha y número, suscrito por Velka Patricia Krellac García, se estima el precio referencial de Bs. 38.065.529,70.- y por nota N° HW.MK.TENT-028/2016 de 20 de septiembre de 2016, Alberto Mendoza, Gerente de Soluciones de la Empresa HUAWEI S.R.L., efectúa la Cotización referencial expansión proyecto “AMIGO VIGILANTE", que entre otros, incluye los ítems relacionados al proceso de contratación, tales como: Items cotizados por HUAWEI S.R.L., relacionados con el proceso de contratación “Implementación (le Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal de Cochabamba Ciudad Segura'' N° ítems Cant. P/U Bs Precio Final Bs 1.6 Torre de telecomunicaciones de 24 metros 29 459.360.00 13.321.440.00 5.12 Despliegue red de fibra óptica para backbone municipal 81.400 105,10 8.555.140.00 2.2 Caja de interconexión de poste para sitio remoto de video vigilancia 200 7.656.00 1.531.200,00 7.1 Instalación de Hardware 1 1.654.883.52 1.654.883.52 7.2 Instalación de Software e integración 1 13.002.866,18 13.002.866,18 7.5 Capacitación 1 0.00 0.00 Total precio Referencial 38.065.529,70 Fuente de información: Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado. con datos extractados de la nota N° IIW MKTENT-028'2016 del 20 de septiembre de 2016. emitida por HUAWEI S.R L. Por otra parte, según Registro de Ejecución de Gastos (Momento preventivo) N° 16958 de 19 de octubre de 2016, Claudia Jazmín Céspedes Sánchez, Encargado de Función 6 y Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe del Departamento de Presupuesto, emiten la certificación presupuestaria con cargo a la categoría programática 33 0000 75 “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", partida presupuestaria 435 “Equipo de Computación”, por Bs. 8.258.738 con fuente de financiamiento 41-113 Transferencias Tesoro General de la Nación (TGN) - Coparticipación Tributara. Mediante Decreto Ejecutivo N° 035/2016 de 19 de octubre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC, designa o delega al Secretario o Secretaria Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC) para ejecutar los procesos de contratación de las Secretarías Municipales y Subalcaldias del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en las modalidades de: • LICITACIÓN PÚBLICA • CONTRATACIÓN DIRECTA, cuando el precio referencial sea mayor a Bs. 1.000.000,00.- (Un Millón 00/100 de Bolivianos)”. En ese sentido, Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaria Administrativa y Financiera, ejerce las funciones de Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública y Contrataciones Directas, en adelante RPC. El 1 de noviembre de 2016, se publica en el Programa Anual de Contratación (PAC) el proceso de contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA DE INSTALACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, suscrito por Velka Patricia Krellac García; Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, que establece lo siguiente: ? Tipo de contratación: Bienes ? Objeto de la contratación: IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA ? Forma de contratar: Otras causales señaladas en disposiciones específicas de contratación directa Con lo que Velka Patricia Krellac García, como Unidad Solicitante, inicia el proceso de contratación por la modalidad ‘‘Contratación Directa" que forma parte del proyecto Red Digital Municipal ‘‘Cochabamba Ciudad Segura'. Mediante notas D.S.C. - N° 1045/2016. D.S.C. - N° 1046/2016, D.S.C. - N° 1047/2016 y D.S.C. N° 1048/2016, todas de 1 de noviembre de 2016, Velka Patricia Krellac García, cursa invitaciones a las empresas PROVENTOS S.R.L., DATEC Ltda., Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. y HUAWEI S.R.L., para que presenten sus propuestas. El 8 de noviembre de 2016, mediante nota N° D.S.C. 1068/2016, la Directora de Seguridad Ciudadana, con el visto bueno de Wilson Miranda, Profesional 1, vía Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal, ambos de Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, solicitan a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, la conformación de la Comisión de Calificación. En respuesta, el RPC, mediante Memorándum N° 31/2016 de 9 de noviembre de 2016, designó a la Comisión de Calificación conformada por Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana; Oscar Lorgio Baptista Alcoba. Director Administrativo y de Bienes Municipales; Marko Harold Bascopé Maida, Jefe Departamento 3 Departamento de Tecnología de Información y Comunicación; Karent Lizeth Rocha Astulla, Profesional 2 Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas; Nicole Artero Rojas, Profesional 3 Dirección de Finanzas; Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1 del Departamento de Contrataciones Menores y Alfredo Zamhrana Sánchez. Encargado Función 1 Departamento de Tecnología de Información y Comunicación. Mediante Acta de Recepción de Propuestas de 14 de noviembre de 2016, suscrita por la Comisión de Calificación, como único proponente, se registró a la empresa HANSA Ltda. con una propuesta económica de Bs.38.065.529.-, y la Comisión de Calificación por Informe de Evaluación y Recomendación COMISIÓN DE CALIFICACION N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016. recomienda la adjudicación del proceso de Contratación Directa “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES. ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACION DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA., representado por Patricio Guillermo Kyllman Dickclmann, por el monto de Bs. 38.065.529.- y un plazo de ejecución de 270 días calendario. Por su parte, Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA - PCD- MECC 03/2016 de 18 de noviembre de 2016, aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación N° 02/16 de 15 de noviembre de 2016 y adjudica el Proceso de Contratación Directa para la “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES. ENLACES DE FIBRA OPTICA E INTEGRACION DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA representada legalmente por Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann. por el monto de Bs. 38.065.529.- y un plazo de ejecución de 270 días calendario. Mediante nota D.C. - L.P. N° 269/2016 de 18 de noviembre de 2016, Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, solicita a Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, Representante Legal de HANSA Ltda., la presentación de documentos para la formalización del contrato, quién, en respuesta, mediante nota s/n de 29 de noviembre de 2016, presenta sus documentos para la suscripción del Contrato. Por Informe de Comisión de Calificación N° 07/2016 de 30 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación remite el Informe de Verificación Técnica sobre la presentación de documentos para la formalización del contrato, informando que la empresa HANSA Ltda., cumple con lo solicitado en nota D.C. - L.P. N° 269/2016 y solicita proseguir con el proceso de contratación de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios. En la misma fecha (30 de noviembre de 2016), María Elena Cuéllar Castellón, Profesional 1 y Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i. de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, vía José Federico Escobar Klose, Director de Contratación de Bienes y Servicios, por nota UJ. DCBS N° 29/16, remiten a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, el Informe Legal del Proceso de Contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", concluyendo que el citado proceso de contratación se encuentra enmarcado bajo las normas y regulaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Decreto Municipal N° 16/2014 de 18 de agosto de 2014 y, por nota UJ. DCBS N° 30/2016, remiten al RPC el Informe de Conformidad Legal de Documentación Proceso de Contratación, estableciendo que el proponente adjudicado presentó la documentación legal requerida mediante nota D.C. - L.P. N° 269/2016, citada anteriormente. Con nota C.E. DCBS N° 473/16 de 30 de noviembre de 2016, María Elena Cuellar Castellón, Profesional I, vía Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i.; José Federico Escobar Klose Director, todos de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, remiten a Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde y Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, el Contrato Administrativo para la ''IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", a objeto de continuar con el procedimiento. El 8 de diciembre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera; Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i., María Elena Cuellar Castellón, Profesional 1; Fedra Cors de Ugarte, Jefe del Departamento de Licitaciones Públicas, los tres últimos dependientes de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios del GAMC, y Patricio Guillermo Kyllman Diekelmann representante legal de la Empresa HANSA Ltda., suscribieron la Minuta de Contrato DIREC-MECC N° 04/2016, para la IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA. En la Cláusula Quinta del citado Contrato, como Precio del Contrato, estipula Bs. 38.065.529 por el objeto de la contratación, de acuerdo al detalle siguiente: N° DE PAGO ETAPA 1: IMPLEMENTACIÓN TORRES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" PORCENTAJE DE PAGO (...) MONTO TOTAL POR ETAPA 1 Bs. 13.321.440.00 N° DE PAGO ETAPA 2: IMPLEMENTACIÓN ENCLACES DE FIBRA OPTICA PARA EL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” PORCENTAJE DE PAGO (...) MONTO TOTAL POR ETAPA 2 Bs.8.555.140,00 N° DE PAGO ETAPA 3: IMPLEMENTACIÓN, INTEGRACIÓN Y COMISIÓN AMIENTO DEL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL “ PORCENTAJE DE PAGO MONTO TOTAL POR ETAPA 3 Bs. 16.188.949,00” Por otra parte, el 9 de diciembre de 2016, Germán Ricardo Pol Achá, como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), mediante Nota de Adjudicación C.M. N° 19309, con base al informe DTICS N° 910/16 de 5 de diciembre de 2016, elaborado por Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, adjudica a Remmy Ignacio Fuentes Tellería para la Consultoría por Producto Servicio de Planificación y Coordinación para el Emplazamiento de las Torres, Enlaces de Fibra Óptica y Centro de Monitoreo para el Proyecto Red Digital Municipal, suscribiéndose la Orden de Servicio N° CMDOS 178/2016 por un total de Bs. 50.000 y un plazo de 15 días calendario, cuyo alcance del servicio establecía que el Consultor debía coordinar con la empresa adjudicada (HANSA Ltda.) los detalles técnicos pre - implementación. Por nota sin número de 20 de diciembre de 2016, Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, representante legal de HANSA Ltda., solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera, el pago del 20% de anticipo del contrato DIREC-MECC N° 04/2016, adjuntando la Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo BG-088973-0101 de 20 de diciembre de 2016 emitida por el Banco BISA por Bs. 7.613.105,80.- con vigencia hasta el 19 de mayo de 2017. El 22 de diciembre de 2016, se efectuó el pago del anticipo del 20% del contrato DIREC-MECC N° 04/2016, afectando el programa 33 0000 75 "Cochabamba Ciudad Segura” Posteriormente, Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana, mediante nota D. S.C. N° 1269/16 de 28 de diciembre de 2016, emite la Orden de Proceder del CONTRATO DIRECTO DIREC-MECC N° 04/16 suscrito con HANSA Ltda. con un plazo de 270 días calendario. El mismo 28 de diciembre de 2016, por Memorándum DIREC- MECC N°04/2016-1, Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, designó a Marko Harold Bascopé Maida, Director de Tecnología de Información y Comunicación, y Edson Yuri IIlañes Fuentes, Profesional I Departamento de Tecnología de Información y Comunicación, como Fiscales de Servicio para la “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” Al respecto, se observa que al 28 de diciembre de 2016, el cargo de Director de Tecnologías de Información y Comunicación era inexistente, según Memorándum N° 1410 de 30 de diciembre de 2016, a través del cual, Germán Ricardo Pol Acha, Secretario Municipal de la Secretaría General comunica a Marko Harold Bascope Maida su reasignación al ítem N° 113 a partir del primer día hábil de la gestión 2017, por lo que, la designación del Fiscal de Servicio refiriendo a dicho cargo realizado por el Secretario Municipal de la Secretaria Administrativa y Financiera, no tiene sustento. Los pagos a la Empresa Mansa Ltda., se procedieron de la forma siguiente: Desembolsos realizados a HANSA Ltda. por la “Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal de Cochabamba Ciudad Segura” Tabla 12 Registro de Ejecución de Gastos Informe de Avance Importe descontado del anticipo N° de cheque/ fecha/ importe Descripción Importe Bs N° y fecha Importe Pago de anticipo del 7.613.105.80 No aplica 7.613.105.80 0077814 del 22/12/16 por 7.613.105,80 Registro de Ejecución de Gastos Informe de Avance Importe descontado del anticipo N° de cheque/ fecha/ importe N° y Fecha Descripción Importe Bs N° y fecha Importe 22/12/16 20% del monto del contrato 9268 del 18/07/17 Pago por informe N° 1 8.447.524.80 CITE N° 044/2017 del 13/07/17 10.559.406.00 2.111.881,20 0085704 del 21/07/17 por 8.447.524.80 14074 del 09/11/17 Pago N° 2 9.053.739.20 CITE N° 061/17 del 22/09/17 1 1.317.174,00 2.263.434.80 0089878 del 10/11/17 por 9.053.739.20 16635 del 29/12/17 Pago N° 3 cierre 12.951.159.20 CITE N° 064/17 del 06/12/17 16.188.949,00 3.237.789,80 0092900 del 29/12/17 por 12.951.159,20 Totales 38.065.529,00 38.065.529,00 7.613.105.80 Fuente de información. - Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado con datos obtenidos de los Registros de Ejecución de Gastos e Informes de avance emitidos por los Fiscales de Servicio y detallados en la Tabla. La Comisión de Recepción, mediante nota COM RECEP N° 003/17 de 15 de septiembre de 2017, remiten a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, el Informe de Recepción Definitiva del Servicio Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, a cargo de HANSA Ltda, expresando su conformidad en la entrega del Servicio, en cumplimiento al punto “10. LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD", de las Especificaciones Técnicas, en el que se señala lo siguiente: a) Realizar la recepción del SERVICIO de acuerdo a las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. b) Emitir acta recepción definitiva del SERVICIO, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas, así como ias condiciones de la propuesta adjudicada. 1.4 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) Mediante contrato DIREC-MECC N° 04/2016 de 8 de Diciembre de 2016, el GAMC contrata los servicios de la empresa HANSA Ltda., para la IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA, por Bs. 38.065.529.- precio que incluía el Costo de Implementación del Centro de Comando y Monitoreo, además de adecuaciones y reorganizaciones en Radio Patrullas 110 ubicado frente al Parque del Arquitecto, contrato que estuvo vigente hasta el 12 de noviembre de 2017. Por nota N° D.S.C. 535/17 de 10 de agosto de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de Dirección de Seguridad Ciudadana, vía Miguel Ángel Guzmán Gonzales. Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, Certificación Presupuestaria y el inicio del proceso de contratación directa “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO (C4)” con la estructura programática (33-0000-75) a cuyo efecto, adjunta la siguiente documentación: ? Formulario de Adquisición de Servicios N° DSG 39 de 10 de agosto de 2017, en cuyo detalle de servicio señalan los ítems requeridos para la REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” suscrito por Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6 de la Dirección de Seguridad Ciudadana y aprobado por Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana ? La JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL, sin fecha y número, a través del cual Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6 de la Dirección de Seguridad Ciudadana, afirma y suscribe el mismo manifestando lo siguiente: “El abajo firmante asume la responsabilidad por la estimación del precio referencial de Bs. 4.225.625,60 del presente proceso de contratación (...) ? Especificaciones Técnicas, sin número y fecha, suscritas por Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6, Miguel Angel Guzmán Gonzales, Director a.i.. ambos de la Dirección de Seguridad Ciudadana e Ismael Corrales Arguedas, Jefe del Departamento de Activos Fijos Inmuebles. Con nota N° D.P. 0203/2017 de 10 de agosto de 2017, J. Milton Barrón Chila, Encargado de Función 3; vía Miguel Angel Saavedra Urrelo, Jefe Departamento de Presupuestos; Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaria Administrativa y Financiera, informan a Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, sobre la disponibilidad de recursos y remiten el Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos (Preventivo) N° 10342 de 9 de agosto de 2017, con imputación a la categoría programática 33 0000 75, partidas presupuestarias 24110 “Mantenimiento y Reparación de Inmuebles " por Bs4.212.360.49 y 26990 “Otros ” por Bs 13.265,11. Con relación a la categoría programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura ”, se aclara que corresponde a una actividad y no así a un proyecto, por no reunir las condiciones para la incorporación de proyectos en el presupuesto de inversión. De igual forma, el 9 de agosto de 2017 (modificado el 11 de agosto) se publica en el Programa Anual de Contratación (PAC) el proceso de contratación REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, considerada como: “Otras causales señaladas en las disposiciones específicas de contratación directa” Mediante notas S.C. N° 547/2017, S.C. N° 548/2017 y S.C. N° 549/2017, todas de 10 de agosto de 2017, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, invita a las empresas: Proyect Consulting and Solutions Group S.R.L., Andrés Leonardo Cardoso Jáuregui y HANSA Ltda., para que presenten sus propuestas en el proceso de contratación directa “REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” Por nota D.S.C. N° 0574/2017 de 17 de agosto de 2017. Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, solicitó a Diego Bernardo Moreno Barrón, Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC), la conformación de la Comisión de Calificación, y por Memorándum N° 253/2017 de 17 de agosto de 2017, Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC. designa a los miembros de la Comisión de Calificación, conformada por: Marko Harold Bascopé Maida, Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana; Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana; Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Jefe Departamento III Activos Fijos Muebles: Ismael Corrales Arguedas, Jefe de Departamento de Activos Fijos Inmuebles; Fernando Díaz Oropeza Guzmán, Profesional II Departamento Contrataciones Licitaciones Públicas. Del Acta de Recepción de Propuestas de 18 de agosto de 2017, se tiene las propuestas de Proyecto Consulting and Solutions Group S.R.L., y HANSA Ltda., como únicos proponentes. El mismo día (18 de agosto de 2017), de acuerdo a Acta de Apertura de Propuestas, la empresa Proyect Consulting and Solutions Group S.R.L. presentó una propuesta económica de Bs. 4.223.606.85. la cual, fue observada por no presentar su propuesta técnica; asimismo, HANSA Ltda., presentó una propuesta económica por Bs. 3.806.873,78.- Al respecto, la Comisión de Calificación mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación INF. COM.CALF.DIR. 02/2017 de 24 de agosto de 2017, recomiendan a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, adjudicar el proceso de contratación directa ''REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO. CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, a la empresa HANSA Ltda, y por Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa N° 08/2017-01 de 25 de agosto de 201,7 Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación N° 02/2017 y adjudica el proceso de contratación a HANSA Ltda. por Bs. 3.806.873,78. Con nota U.J. IL N° 2084/17 de 6 de Septiembre de 2017, Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica de Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, vía José Federico Escobar Klose, Director de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, informan a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC que la empresa adjudicada cumple con la presentación de la documentación para la formalización de la contratación. En la misma fecha (6 de septiembre de 2017), mediante nota UJ-IL N°. 2769/17, Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica de Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, vía Diego Bernardo Moreno Barron, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera y José Federico Escobar Klose, Director de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, remiten a Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde, el Informe Legal del proceso de contratación directa “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, concluyendo que el mismo cumple con lo establecido en el marco de las normas y regulaciones establecidas en el Decreto Supremo 0181 de 28 del 28 de junio de 2009, por lo que recomiendan la suscripción del contrato N° 98/17. Mediante CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA) N° 98/17 de 6 de septiembre de 2017, suscrito por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera; Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i. de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, todos por parte del GAMC y Patricio Guillermo Kyllman Diekelmann Representante Legal de HANSA Ltda., con el objeto de “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” por Bs.3.806.873,78 y un plazo de ejecución de 30 días calendario. Posteriormente, el 6 de octubre de 2017, Juan Carlos Rocha y Patricia Aukel Morales, Fiscales de Servicio, remiten a Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, el Informe de Conformidad y Conclusión del Servicio, de Refuncionalización de Ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4). Por último, el 29 de diciembre de 2017, se realizó el Registro de Ejecución de Gastos N° 10342 (Momento del Compromiso y Devengado), por Bs. 3.806.873,78.-, cuyo resumen de operación (Glosa), señala: "PLANILLA ÚNICA DE CIERRE-REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL. COMUNICACIONES Y COMPUTO (C4) CBBA CIUDAD SEGURA (...)'' 1.5 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” Mediante nota N° D.S.C. 536/17 de 10 de agosto de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, vía Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i., de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, la certificación presupuestaria y el inicio del proceso de contratación directa para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” con la estructura programática (33-0000-75), a cuyo efecto adjunta la siguiente documentación: • Justificación del Precio Referencial suscrito por Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, por Bs. 5.459.909,85. • Especificaciones técnicas suscritas por Bunnet Fernando López Calisaya. Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, y Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i., de la Dirección de Seguridad Ciudadana. • Formulario de Adquisición de Bienes N° DSG 42 de 10 de agosto de 2017. firmado por Bunnet Fernando López Calisaya. Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades y Miguel Ángel Guzmán Gonzales. Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través del cual, efectúan el requerimiento de varios bienes, el cual también es suscrito por Néstor Maniani Lizite, Jefe del Departamento de Almacenes. El 11 de agosto de 2017, Fernando Díaz de Oropeza Guzmán, Profesional 2 del Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas, publica en el Programa Anual de Contrataciones el proceso de contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO”. Por nota N° D.P. 0202/2017 de 10 de agosto de 2017, J. Milton Barrón Chila, Encargado de Función 3; vía Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe Departamento de Presupuestos: Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaria Administrativa y Financiera, remiten los Comprobantes de Registro de Ejecución de Gastos (Preventivos) Nrs. 10344 por Bs. 3.612.347,45.- y 10430 por Bs. 1.847.562,40.-. emitidos a través del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) elaborados el 8 y 11 de agosto de 2017, los cuales respaldan la Certificación Presupuestaria por Bs. 5.459.909,85.-, de acuerdo a lo siguiente: Registro de Ejecución de Gastos que respaldan la Certificación Presupuestaria para el proceso de contratación la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO” Tabla N° 14 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Registro Programa Proyecto Act/Obra Fuente Objeto descripción Importe Preventivo Org del Gasto 10344 33 (servicio 0000 75 (cocha 20 4.3.5 Equipo de comunicación 234.673,32 de seguridad bamba 210 4.3.7 Otra Maquinaria y Equipo 3.377.674.13 Ciudadana) Segura) 10430 33 (Servicio 0000 75 (cocha 20 3.4.5 Productos de Minerales 3.131.04 De seguridad bamba 210 no Metálicos y Plásticos Ciudadana) ciudad 3.4.6 Productos Metálicos 4.444,56 Segura) 3.9.7 Útiles y Materiales 1839986.80 Eléctricos Totales 5.459.909.85 Fuente de información: Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con datos obtenidos de los Comprobantes de Ejecución de Gastos Nrs. 103-14 y 10430. obtenidos del Sistema de Gestión Pública (SIGEP). gestión 2017. Mediante notas S.C. N° 550/2017, S.C. N° 551/2017 y S.C. N° 552/2017, todas de 11 de agosto de 2017, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana invita a las empresas Hansa Ltda., Andrés Leonardo Cardoso Jauregui y Project Consulting and Solutions Group S.R.L., para la presentación de propuestas en el proceso de contratación ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCION A LIZA CJÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) de acuerdo a las Especificaciones Técnicas adjuntas a dichas notas, indicando que el lugar de presentación de propuestas será en: “Avenida 6 de agosto Esq. Cabildo Parque Kanato Ciudad de Cochabamba’' Por Memorándum N° 255/2017 de 17 de agosto de 2017, Diego Bernardo Moreno Barrón, Responsable del Proceso de Contratación de Licitaciones Públicas — RPC (en adelante RPC), designa a la Comisión de Calificación compuesta por: Marko Harold Bascope Maida, Jefe de Departamento 3 Departamento de Tecnología de Información y Comunicación; Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana; Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana; Mario Alexis Valdivieso Huavllas, Jefe Departamentos III Activos Fijos Muebles; Jasmany Ismael Corrales Arguedas, Jefe del Departamento Activos Fijos Inmuebles y Femando Alejandro Díaz de Oropeza Guzmán, Profesional 2 Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas. Del Acta de Recepción de Propuestas de 18 de agosto de 2017 del proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) suscrita por la Comisión de Calificación, se verifica que la empresa Project Consulting and Solutions Group S.R.L. presentó una propuesta económica de Bs. 5.570.468,98.- mayor al precio referencial y la empresa Hansa Ltda. una propuesta económica de. Bs. 5.296.788,30, menor al precio referencial. Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2017 de 24 de agosto de 2017, la Comisión de Calificación, entre otras, efectúan las siguientes recomendaciones: 3. RECOMENDACIONES TECNICAS DE LA COMISIÓN DE CALIFICACION • Se debe coordinar con la empresa adjudicada para elaborar un plan General de Trabajo”. (...) a) Aprobar el presente Informe de Evaluación conforme al Artículo 33. Parágrafo 1, Inciso e) del Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas del Sistemas de Administración de Bienes y Servicios; b) Adjudicar el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO. CONTROL. COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA.. representado legalmente por el Señor Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, por el monto de Bs. 5.296.788.30 (...) y un plazo de entrega de los bienes de 30 días calendario, por cumplir los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Al respecto, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, mediante Resolución de Adjudicación Directa N° 07/2017-01 de 25 de agosto de 2017, aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2017 y Adjudica el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL. COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” a Hansa Ltda. El 25 de agosto de 2017, por nota D.C.LP. N° 236/2017, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, solicita a Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, representante legal de la empresa HANSA LTDA., la presentación de documentación para la formalización del proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL. COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) los mismos que fueron presentados mediante nota con referencia 06092017-GAMC-2 de 6 de septiembre de 2017. Por Informes de Verificación Técnica y Legal D.C. LP. N° 242/2017 y UJ-IL N° 2085/17, ambos de 6 de septiembre de 2016, respectivamente, se recomienda la suscripción del contrato. Con lo que, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana y Juan Mario Querejazu Yasic, Jefe Departamento 3 de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la empresa HANSA LTDA., representada legalmente por Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, suscriben la Minuta de Contrato “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA)" N° 99/17 el 6 de septiembre de 2017, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONAUZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN COMPUTO (C4) por un importe de Bs5.296.788,30 y un plazo de entrega de 30 días calendario. 1.6 IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA Mediante nota D.S.C. N° 459/17 de 29 de junio de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya. Auxiliar 6, vía Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director de Seguridad Ciudadana a.i. y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal a.i. de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, solicita a José Federico Escobar Klose, Director de Contrataciones Bienes y Servicios, el inicio del proceso de contratación "Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura", a tal efecto, adjunta la siguiente documentación: • Formulario de Contratación de Servicios Generales N° 26 y 27, ambos de 6 y 29 de junio de 2017 respectivamente. • Justificación del Precio Referencial, sin número y fecha. • Especificaciones Técnicas, sin número y fecha. • Formulario del Programa Anual de Contrataciones PAC, creado y modificado el 22 y 30 de junio de 2017, respectivamente. Mediante Justificativo del Precio Referencial y Memoria de Cálculo adjunto sin número ni fecha, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 y Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director de Seguridad Ciudadana a.i, establecen que: “El valor total del contrato es relativo al PRESUPUESTO AJUSTADO del 1.8% del valor total de proyecto, Bs 1.944.076,00 (...)"; no obstante que, al 29 de junio de 2017, los gastos erogados en la Categoría Programática 33 0000 75 "Cochabamba Ciudad Segura", superaba los Bs.70.000.000. Por Decreto Ejecutivo N° 043/2017 de 2 de mayo de 2017, se designa a Carolina Ayala Rojas, Directora de Contratación de Obras, como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA, quién el 14 de julio de 2017, aprueba el Documento Base de Contratación y autoriza el inicio del Proceso de Contratación ANPE SG N° 41574/2017. Con Memorándum N° 193/2017 de 24 de julio de 2017, José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de la Secretaría General, designa a María Antonieta Guzmán Hoffmann, Jefa Departamento de Contrataciones ANPE, como Responsable de Evaluación, cuando dicha designación le correspondía realizar a Carolina Ayala Rojas RPA designada mediante Decreto Ejecutivo N° 043/2017 del 2 de mayo de 2017 conforme lo establece el inciso c) del artículo 34 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 y que en el adecuado ejercicio de funciones correspondía su anulación en aplicación a lo dispuesto en el inciso a) parágrafo IV del artículo 28 de las referidas Normas Básicas. Al respecto, mediante nota N° 48/2017 de 31 de julio de 2017, María Antonieta Guzmán Hoffmann, Jefa Departamento de Contrataciones ANPE, remite a José Miguel Padilla Parada, RPA, el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de contratación, aprobado por Carolina Ayala Rojas, RPA, y adjudicado el "Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura” ANPE SG N°41574/2017-01 a Remmy Ignacio Fuentes Tellería. Posteriormente, Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana y Nelson Guizada Arnez, Profesional 1 Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, por parte del GAMC y por otra Remmy Ignacio Fuentes Telleria, suscriben el Contrato (ANPE) N° 132/17 para el “Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Segura” de 28 de agosto de 2017, con CUCE: 17-1301-00-765484-1-1, por Bs. 200.000 y un plazo de ejecución de 180 días calendario a partir de la emisión de orden de inicio del servicio. El citado Contrato de Supervisión, en la Cláusula Tercera (Objeto y Causa), referente al Alcance del Servicio, entre otros señala: (...) • Supervisión y seguimiento a la Construcción de Torres de telecomunicaciones, hasta 36 sitios para dar cobertura total en el municipio de Cochabamba. • Supervisión a la implementación de Red de comunicaciones LTE 4G de la alcaldía, hasta 36 radio bases, para brindar cobertura total en ciudad de Cochabamba-Cercado. • Supervisión a la Implementación de la Red de transporte global con enlaces de Fibra Óptica, enlazando radiobases. Centro de Control y monitoreo, Centro de datos Principal, otros y la infraestructura de fibra óptica existente en el GAMC. (...) Mediante Memorándum N° 0261/2017 de 28 de agosto de 2017, Diego Bernardo Moreno Barrón designó a Marko Harold Bascope Maida como Fiscal de Servicio, conforme al Documento Base de Contratación (DBC), punto 11 Fiscalización, el cual señala que el Proveedor será fiscalizado por un Profesional designado por la Secretaría Administrativa Financiera. Por nota FISCAL N° 001/2017 de 29 de agosto de 2017, Marko Harold Bascope Maida, Fiscal de Servicio, emite la Orden de Proceder para que Remmy Ignacio Fuentes Tellería inicie la prestación del servicio. Asimismo, Remmy Ignacio Fuentes Telleria, Supervisor, mediante nota sin número de 25 de septiembre de 2017, es decir, a los 27 días calendario de la Orden de Proceder del Contratado, remite a Marko Harold Bascope Maida, Fiscal, el Informe N° 1: Supervisión Implementación de Torres de Telecomunicaciones, enlaces de Fibra Óptica, CAD e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Segura, del 22 de septiembre de 2017 por el periodo correspondiente a septiembre de 2017, en cuyo punto de Conclusiones y Recomendaciones, señala: (...) Tomando en cuenta el porcentaje de avance neto y la ponderación de porcentaje de avance, se observa que el proyecto fue ejecutado en un 98% Por cuanto se recomienda: 1. Administrativamente, proseguir con los pasos de acuerdo con los siguientes pasos de acuerdo a normativa vigente para el cumplimiento de las cláusulas del contrato, tomando en cuenta: a. ETAPA 1, terminada al 100% b. ETAPA 2, terminada al 100% c. ETAPA 3, terminada al 97% (...) Después de evaluar el proyecto en su totalidad se puede dar el mismo por concluido y comenzar con la etapa de producción y ajuste del mismo”. Con relación al citado informe, las Etapas 1 y 2, estarían terminadas al 100% y sólo la Etapa 3 tendría un avance del 97%; no obstante que, Remmy Ignacio Fuentes Telleria, Supervisor, afirmara que el proyecto estaría ejecutado al 98%. Por otra parte, mediante Informe de Supervisión Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, sin número de 21 de septiembre 2017, informa la conclusión de las Etapas 1 y 2 al 100% y no establece ningún avance sobre la Tercer Etapa, cuando el mismo día (21 de septiembre de 2017), a solicitud de Marko Harold Bascopé Maida y Edson Yuri Illanes Fuentes, ambos Fiscales de Servicio, se procede a la Suscripción irregular del Contrato Modificatorio N° 401/17, ampliando el plazo de ejecución por cincuenta (50) días calendario, cuya fecha de conclusión del contrato sería el 12 de noviembre de 2017. Por su parte, Marko Harold Bascopé Maida, Fiscal, por nota FIS N° 001/17 de 30 de noviembre de 2017, informa a Velka Patricia Krellac Garcia, Secretaria Municipal de Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, sobre el avance del 50% a la Supervisión del Servicio de Implementación de Torres de Telecomunicaciones, enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, y solicita el primer pago por Bs. 93.000; a tal efecto, el mismo día (el 6 de diciembre de 2017) la Secretaria Municipal de Secretaría de Movilidad Urbana, mediante nota S.M.U.S.C. N° 1521/17 remite la nota FIS N° 001/17 solicitando el pago a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera. El 26 de diciembre de 2017, según Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 8621, se procede al pago Bs. 93.000 a Remmy Ignacio Fuentes Telleria mediante Cheque N° 0092558 de 27 de diciembre de 2017, suscrito por Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y María Silvia Morales Romero, Jefe Departamento 4 de Tesoro Municipal; a tal efecto, el Supervisor presentó la factura N° 151 por Bs 100.000, por el desembolso de Bs. 93.000 y los restantes Bs. 7.000 fueron registrados en el Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 16225 de 26 de diciembre de 2017 como retención del 7% por garantía de cumplimiento de contrato. De la revisión a los registros contables del Sistema Integrado de Gestión Pública SIGEP, se evidenció, que no existe registro de cuentas por pagar u otra obligación registrada en sistema a favor de Remmy Ignacio Fuentes Telleria, por la Supervisión al Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Segura, no obstante que, de acuerdo al Contrato (ANPE) N° 132/2017 de 28 de agosto de 2017, el monto a pagar era de Bs. 200.000.- Al respecto, mediante Informe sin número de 11 de julio de 2017, Marko Harold Bascopc Maida y Edwin Illanes Fuentes, ambos Fiscales del Servicio de Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura", afirman que la implementación de las torres de telecomunicaciones se encuentra en un avance del 92% (etapa 1) y el Despliegue de Red de Fibra Óptica para Backbone Municipal cuenta con un avance del 90%, denotando un avance de más del 90% de las etapas 1 y 2 citadas anteriormente. Por otra parte, el Contrato DIREC-MECC N° 04/2016 de 8 de diciembre de 2016 para la ‘‘IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, no contemplaba la contratación de Supervisión. 1.7 CONTRATACIONES DE SERVICIOS GENERALES PARA REALIZAR TAREAS POLICIALES Mediante Formularios de Contrataciones de Servicios Generales de 7 de noviembre de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 y Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director de Seguridad Ciudadana a.i, como Unidad Solicitante, solicitan el inicio de los procesos de contratación bajo la modalidad contratación menor de "SERVICIOS GENERALES”, para la contratación de 25 personas, para el Monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo C-4 dependiente del proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, con cargo al objeto de gasto de la Partida 26990. Asimismo, por Notas de Instrucción de 8 de noviembre de 2017, Velka Patricia Krellac García, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), autoriza a José Federico Escobar Klose el inicio de los procesos de contratación y, posteriormente se adjudica y suscribe los contratos. Por lo que la contratación de 25 personas para el servicio de Monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control. Comunicación y Computo C-4 dependiente del proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, que debía administrar la Policía Boliviana, fueron contratados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como si se tratara de actividades propias de la entidad municipal, cuando correspondían a competencias de la Policía de acuerdo a la Ley N° 264 y el Decreto Supremo N° 1436 ya citados. De lo descrito precedentemente, la contratación de servicios generales analizados, no responde al objeto de gasto de la Partida 26990, debido a que no se trata de actividades propias de la entidad; por lo que, los recursos utilizados habrían sido mal administrados y constituirían gastos prohibidos conforme dispone el artículo 25 del Decreto Supremo N° 21364 citado. 4. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. 4.1. DE LA AUTORÍA MEDIATA. Inicialmente, es importante señalar que el artículo 20 de nuestra norma sustantiva refiere lo siguiente: “…sic... Son Autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente, por medio de otro, o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito” (sic). Al respecto de ello, el tratadista Maximiliano Russconi, en su obra Participación Criminal, 1ed. Nexis, Lima, 2005, Pág. 190, refiere: “…sic… Junto con los casos de autoría stricto sensu, se encuentran los supuestos en los cuales el sujeto domina la ejecución del suceso pero no la ejecuta de propia mano sino a través de un instrumento que por alguna razón no puede responder penalmente…sic…”. Así, la Imputación de un determinado hecho ilícito no solo recaería respecto de quien materialmente lo ejecuta de forma directa e inmediata, sino que, acorde a lo acogido por nuestra norma sustantiva, puede también atribuirse tal responsabilidad a quien sin intervenir de mano propia tiene el dominio del hecho y se vale de una tercera persona a quien utiliza como instrumento, dicho de otro modo, Autor mediato es quien para cometer un delito se vale de otro como instrumento. Existen tres formas de autoría mediata admitidas en su generalidad; sin embargo, un común denominador de autoría mediata radica en que el “sujeto de atrás”, actúa dominando la voluntad del intermediario material, consecuentemente el autor mediato debe tener la posibilidad de controlar y dirigir el comportamiento de la persona (instrumento), que utiliza para la comisión del ilícito; es así que entre las formas de Autoría mediata se encuentra la “AUTORÍA MEDIATA POR DOMINIO DE LA VOLUNTAD EN APARATOS DE PODER”. Dichos aspectos determinan que según los antecedentes y literales cursantes en el cuadernillo de investigaciones, se tiene la existencia del hecho, en el entendido que durante las gestiones 2015-2017Se habría detectado irregularidades cometidos por servidores Públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en PROCESOS DE CONTRATACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” (IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L.; IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN; IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4); IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO”; IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA; CONTRATACIONES DE SERVICIOS GENERALES PARA REALIZAR TAREAS POLICIALES) También es necesario precisar que iremos detallando en la presente resolución que la conducta desplegada por la ahora acusada, se subsume plenamente al ilícito penal invocado en el presente requerimiento conclusivo 4.2. DE LA PARTICIPACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS. A efectos de desarrollar la fundamentación jurídico probatoria debidamente individualizada debemos considerar como un primer aspecto esencial que, de la prueba documental y testifical recabada en el curso de la investigación, se puede evidenciar que las conductas desplegadas por la Acusados: 1. MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN, BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previstos y sancionados en los Arts. 144, 147,154, 224 del Código Penal 2. DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN por la comisión de los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y CONDUCTA ANTIECONÓMICA previstos y sancionados en los Arts. 147,154 y 224 del Codigo Penal 3. MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ por la comisión de los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Codigo Penal 4. MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA por la comisión de los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Codigo Penal 5. VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 6. OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 7. JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 8. KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 9. MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 10. ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 11. RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 12. JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 13. MARIA RITA UNZUETA DE VARGAS, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 14. LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 15. BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 16. EDSON YURI ILLANES FUENTES, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 17. NICOLE ARTERO ROJAS, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 18. BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 19. MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 20. JORGE ANTONIO MENDIVIL, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 21. CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 22. JOSÉ MIGUEL PADILLA PARADA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 23. CAROLINA AYALA ROJAS por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 24. KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS por la comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, prevista y sancionados en el Art. 224 del Código Penal 4.2.1. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE MARVELL JOSE MARÍA LEYES JUSTINIANO - DELITOS ATRIBUIDOS – MALVERSACIÓN, BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA; 1.- Con relación al delito de MALVERSACIÓN; El Art. 144 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 144. (MALVERSACIÓN) La servidora o servidor público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días. Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, será agravada en un tercio.” DOCTRINA.- Según Ricardo Yola, señala “…La Malversación es un delito formal que se consuma haya o no daño; pero cuando se verifica O-daño o entorpecimiento para el servicio público surge inmediatamente su agravante, agravándose la pena en un tercio; así se desprende del texto del Artículo 144, párrafo segundo, modificado por la Ley N° 004 de fecha 31 de marzo de 2010: "(...) Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, la sanción será agravada en un tercio". El daño es cualquier efecto perjudicial para el servicio, sea de carácter económico, sea en orden a su prestación, aunque no implique una lesión patrimonial; entorpecimiento es cualquier inconveniente en la prestación del servicio, según los programas establecidos o sus posibilidades normales. Tales resultados deben reconocer su origen en la indebida aplicación de los caudales o efectos; no basta que la mala aplicación haya contribuido a su producción, si es que ella reconoce una fuente causal preponderantemente distinta. Además, tienen que referirse al servicio al cual reglamentariamente estaban afectados; por eso, no desaparece la agravante por el hecho de que el desvío haya producido beneficios en otras esferas de servicios administrativos: no es la lesión patrimonial a la administración lo que aquí se pune específicamente, sino la inobservancia de la ley en orden al uso de los bienes...” CASO CONCRETO.- Conforme a los datos del proceso, se acredito que MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emite el Decreto Edil N° 103/2016 de 23 de Diciembre de 2016 que afectó 82 Categorías Programáticas de 16 Programas del GAMC, apartándose del cronograma de pagos establecido en la Resolución Ejecutiva N° 366 de 18 de Octubre de 2016, posibilitando la disposición recursos en la Categoría Programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura" al 23 de diciembre de 2016, por importe de Bs. 53.198.594,80.-, de los cuales Bs. 51.973.036.- fueron dispuestos el 28 de diciembre de 2016 para el pago a la Empresa HUAWEI S.R.L., por la entrega del primer lote de equipamiento, con lo que se evidencia la disposición de recursos autorizados y aprobados por el Concejo Municipal en el Tercer Reformulado, en fines distintos de aquellos a que estuvieron destinados inicialmente, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. c) Decreto Edil N° 103/2016 de 23 de diciembre de 2016, suscrito por el Alcalde Municipal, que incrementa el presupuesto de la Categoría Programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura” y disminuye el de 82 Categorías Programáticas de 16 Programas, por Bs. 47.545.313,60.- Que si bien, mediante Leyes Municipales Nrs. 0182/2016 y 0183/2016 de 20 de diciembre de 2016 se aprueba el Tercer Reformulado del POA y Presupuesto de la gestión 2016 del GAMC, que modifica el presupuesto de la Categoría Programática (Actividad o Gasto Elegible) 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura", por Bs. 27.210.569.-, sin embargo, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC mediante Decreto Edil N° 103/2016 de 23 de diciembre de 2016 autoriza y aprueba la modificación presupuestaria incrementando el presupuesto de la Categoría Programática (Actividad o Gasto Elegible) 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura'', por Bs. 47.545.313,60.- afectando a 82 Categorías Programáticas de 16 Programas del G.A.M.C., apartándose del cronograma de pagos establecido en la Resolución Ejecutiva N° 366 de 18 de octubre de 2016. 2.- Con relación al delito BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO; el Art. 147 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO) La servidora o servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.” DOCTRINA.- Según Ciro Añez: “este delito es propio, porque únicamente el agente, autor o sujeto activo del delito puede ser el servidor público. En este caso, el servidor público en razón a su cago, admite regalos u otros beneficios. Admitir significa aceptar o permitir. No establece que tipo de regalos o beneficios, por lo tanto, su interpretación debe ser amplia y no restringida únicamente a dinero. Es decir, puede tratarse de dinero, joyas, etc. b) Tipo objetivo. El tipo objetivo del delito de beneficios en razón al cargo, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: 1) El sujeto activo del delito, como ya hemos manifestado, puede ser únicamente el servidor público en ejercicio y que incurre en el tipo penal en razón al cargo que ostenta; 2) El sujeto pasivo del delito es el Estado. El interés del Estado es evitar cualquier acción que desvirtúe la imparcialidad de la administración pública. La acción típica consiste en la obtención de regalos o beneficios en consideración al cargo desempeñado. Se penaliza el solo hecho de recibir regalos o beneficios, y esto debido a que el servidor público al aceptar dichos regalos o beneficios, implícitamente nace en él un compromiso a favor de quien entrega dichos regalos u otorga los beneficios; y, por ende, estaría obligándose a retribuir dicha atención a costa de cierta consideración, trato o privilegio dentro de la administración pública, de Acuerdo al cargo que desempeña. c) Tipo subjetivo. El delito es doloso, razón por la cual, el servidor público debe saber de antemano que por el cargo que desempeña no debe recibir o aceptar ningún regalo o beneficios por parte de las personas que acuden a la administración pública para resolver sus problemas o hacer los correspondientes trámites. El bien jurídico protegido es la administración pública" imparcial y se busca defender los intereses del poder público, evitando cualquier insinuación que resquebraje el principio de imparcialidad en la administración pública. Entiéndase que el regalo o el beneficio son para el uso personal del servidor público o a favor de sus familiares; por ejemplo, que el servidor público sea beneficiado con pasajes de transporte gratis o pasajes a bajo costos a nivel nacional o internacional para uso personal; etc.” CASO CONCRETO.- MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, acepto invitaciones y se beneficia de viajes pagados por la Empresa HUAWEI SRL., que además, autorizo viajes de servidores públicos del GAMC, declarando en comisión mediante Resoluciones Ejecutivas, sin considerar que como MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estaba prohibido de aceptar beneficios o ventajas de empresas que resulten adjudicadas o hayan suscrito contrato con la entidad, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. d) Beneficios otorgados por HUAWEI Technologies (Bolivia) S.R.L. a servidores públicos del GAMC antes y después de la suscripción de contrato de adquisición de equipos por Bs. 69.720.910 En primer lugar se debe tomar en cuenta la fecha la suscripción del contrato N° DIREC-MECC No. 03/2016 data del 14 de noviembre de 2016, entre el GAMC y la Empresa HUAWEI Technologies (Bolivia) S.R.L. (en adelante HUAWEI S.R.L.) para la Adquisición de Equipamiento y Software para la implementación de la Red Digital Municipal "Cochabamba Ciudad Segura”. Con anterioridad a la suscripción de contrato N° DIREC-MECC N° 03/2016 a) Viaje a Alemania para el evento de Tecnología CeBIT 2016 Mediante Nota N° HW-MKTENT-005/2016 de 28 de enero de 2016 emitido por el Gerente de Cuentas de la Empresa HUAWEI S.R.L., realiza la invitación a MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, Alcalde del GAMC, para asistir al evento de Tecnología CeBIT 2016 a llevarse a cabo en Hannover Alemania del 14 al 18 de Marzo del 2016, con el argumento de que habría hecho un importante despliegue de tecnología en Seguridad Ciudadana, ofertando cubrir los pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia, la estadía, la alimentación y el transporte para la asistencia del evento. b) Viaje a México para el evento Latín América Safe City Summit El 23 de mayo de 2016, mediante nota sin número, el Gerente General de la Empresa HUAWEI S.R.L. realiza una invitación a MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, Alcalde del GAMC para que él y dos funcionarios del GAMC participen del Latín America Safe City Summit que se llevará a cabo del 8 al 11 de Junio de 2016, en la ciudad de México, con el argumento de que el Gobierno Municipal de Cochabamba habría realizado proyectos de Seguridad Ciudadana con dicha empresa, ofertando cubrir los pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia para el evento mencionado. En consecuencia, previa solicitud de los funcionarios, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC emite los memorándums de instrucción y suscribe las Resoluciones Ejecutivas declarando en comisión con pago de viáticos a los siguientes servidores públicos: Declaratoria en comisión a funcionarios para viaje a México, para la asistencia al evento Latín América Safcc City Suniniit Tabla N° 8 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/NI8 F1 Nombres y Apellidos – Cargo Nº y Fecha de la Nota Nª y Fecha de Memo- Nº y Fecha de De Solicitud de Viaje ramdum de instrucción Resolución de viaje Ejecutiva Diego Bernardo Moreno Barron - SAF CAR Nª245/16 644 de 02/06/16 163/2016 de Secretario Municipal de Secretaria del 02/06/ 16 03/ 06/16 Administrativa y Financiera Marcos Andrés Cuevas Gutierrez - STRIA. DHeIO Nº Secretario Municipal de Desarrollo 505/2016 de 02/06/16 645 de 02/06/16 164/2016 de Humano e Igualdad de 03/06/16 Oportunidades Marko Harold Bascopé Maida- DTIC Nª 303/2016 646 de 02/06/16 165/2016 de Jefe del Departamento 3 Depar- de 03/06/16 03/06/16 tamento de Tecnología de infor- macion y Comunicación Fuente de información.- Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con base en la información extractada en la nota de solicitud de viaje, memorándum de instrucción y Resolución Ejecutiva de autorización de viaje Con posterioridad a la suscripción de contrato N° DIREC-MLCC N° 03/2016 c) Viaje a Hannover, Alemania para Ia feria mundial de Tecnologías de la Información y Comunicación CeBIT El 6 de febrero de 2017, mediante nota sin número, el Director de Cuentas, reliza una invitación a Marvell José María Leyes Justiniano para asistir a la feria mundial de Tecnologías de la Información y Comunicación CeBIT que se llevaría a cabo del 20 al 24 de marzo de 2017 en la ciudad de Hannover, Alemania, con el argumento similar de la invitación cursada el 23 de mayo de 2016, de que el Gobierno Municipal de Cochabamba habría realizado proyectos de Seguridad Ciudadana con dicha empresa, ofertando cubrir los pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia para el evento mencionado, haciendo extensiva la invitación a dos funcionarios relacionados con seguridad ciudadana. En consecuencia, previa solicitud de los funcionarios, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde Municipal suscribe las Resoluciones Ejecutivas declarándolos en comisión con goce de haberes y pago de viáticos de acuerdo a lo siguiente: Notas de solicitud de viaje, memorándums de instrucción y Resoluciones Ejecutivas de declaración en comisión “Viaje a Alemania” Tabla N° 9 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Nombres Apellidos – Cargo Nº y Fecha de la Nota de Nº y Fecha de Resolución Solicitud de viaje Ejecutiva Diego Bernardo Moreno Barrón – Secretario Sin Numero del 14/03/17 158/2017 del 15/03/17 Municipal de Secretaria Administrativa y Financiera Jorge Ernesto Ibañez Rodriguez – Secretario SGOB. OFC-140/17 del 159/ 2017 del 15/03/17 Municipal de Secretaria Gobmabilidad 15/03/17 Fuente de información.- Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con base en la información extractada en la nota de solicitud de viaje, memorándum de instrucción y Resolución Ejecutiva de autorización de viaje (d) Viaje a la ciudad de Dubai de los Emiratos Arabes Unidos al evento Inter Continental Dubai Festival City Mediante nota sin número de 31 de marzo de 2017 (Recepcionada el 20 de abril de 2017), Song Baornin, Gerente General y Limbert Jesús Rojas Tudela, Director de Cuentas de la Empresa HUAWEI S.R.L., realizan invitación a Marvell José María Leyes Justiniano, para que él y su esposa asistan al evento Inter Continental Dubai Festival City, en el cual participaría en calidad de Expositor del HUAWEl GLOBAL SAFE, compartiendo la visión de la ciudad de Cochabamba sobre la utilización de las tecnologías de Información y Comunicación en la transformación de paradigmas de ciudad segura y ciudad inteligente, a llevarse a cabo los días 26 y 27 de abril de 2017; dicha invitación también fue extensiva para dos autoridades del GAMC, con la oferta de cubrir todos los gastos de transporte, hospedaje para todos los invitados. En tal sentido, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde, mediante nota N° 332/2017 de 20 de abril de 2017, comunica a Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente del Concejo Municipal, sobre su participación al evento “HUAWEl Global Safe City Sunvnit 2017”, solicitando licencia, y en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 18 de abril de 2017, se autorizó el viaje mediante Resolución Municipal N° 7487/2017 de 21 de abril de 2017, suscribiendo la misma, Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente y Ross Mary Llusco Canaviri, Secretaria del Concejo Municipal Cochabamba, concediendo la Licencia por motivos de viaje al exterior del país, declarándolo en Comisión durante el 24 al 30 de abril de 2017, considerando además que los gastos de transporte y hospedaje serían cubiertos por la Empresa HUAWEI S.R.L. Asimismo, previa solicitud del servidor, el Alcalde Municipal suscribe la Resolución Ejecutiva N° 181/2017 de 21 de abril de 2017, autorizando y declarando en comisión con goce de haberes y pago de viáticos a José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de Secretaria de Gobernabilidad, para los días 23 de abril al 2 mayo de 2017, para ausentarse a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos para participar del Congreso Mundial sobre Ciudades Seguras. d) Viaje a la ciudad de San Pablo Brasil para el evento “HUAWEI Global Safe Summit 2017” Mediante nota sin número de 29 de mayo de 2017, Song Baomin, Gerente General de la Empresa HUAWEI S.R.L., realiza invitación a Marvell José María Leyes Justiniano como Expositor en el evento “HUAWEI Global Safe Summit 2017" a desarrollarse en el Congreso Latinoamericano sobre Ciudades Seguras, a desarrollarse el 1 y 2 de junio de 2017, en el Sheraton WTC Hotel en la ciudad de San Pablo, Brasil, argumentando que programaron 20 minutos su exposición, ofertando cubrir pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia para el evento mencionado. En ese sentido previa solicitud de los funcionarios, el Alcalde Municipal, suscribe las Resoluciones Ejecutivas declarándolos en comisión, de acuerdo a lo siguiente: Notas de solicitud de viaje, memorándums de instrucción y Resoluciones Ejecutivas de declaración en comisión “Viaje a San Pablo Brasil’’ Tabla N° 10 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Nombre y Apellidos – Cargo Nº y Fecha de la Nota de Solicitud de Nº y Fecha de Resolución viaje Ejecutiva CITE SAF 343/2017 Diego Bernardo Moreno Parrón – Secretaria del 30/05/17 Municipal de Secretaria Administrativa y Financiera. 224/2017 del 30/05/17 Jorge Ernesto Ibañez Rodriguez – Secretario Municipal 225/2017 del 30/05/17 de Secretario de Gobernabilidad Fuente de información.- Elaborado por la Comisión de Auditoría de la Contraloría General del listado, con base en la información extractada en la nota de solicitud de viaje, memorándum de instrucción y Resolución Ejecutiva de autorización de viaje Respecto a la aceptación de la invitación de viaje a Dubái, de los Emiratos Árabes Unidos de Marvell José María Leyes Justiniano juntamente con su esposa Ingrid Evelyn Lavanco Pless, se observa que el justificativo de la invitación presentado por la Empresa HUAWEI S.R.L, estaba referido a la participación del Alcalde en el evento Huawei Global Safe City Summit 2017 como expositor en temas sobre la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones en la transformación de los paradigmas de ciudad segura y ciudad inteligente, cuando el invitado, no tenía pericia ni experiencia en el tema, más aún si al 31 de marzo de 2017, el GAMC no contaba con la Red Digital Municipal “Cochabamba ciudad segura" en funcionamiento. De igual forma, el viaje a Dubai pagado al Alcalde por HUAWEI SRL., resulta un beneficio en razón del cargo, debido que el mismo fue extensivo a su esposa y beneficiaría también del viaje, y el justificativo de la exposición, conforme a la Agenda del Evento que se habría desarrollado en la ciudad de Dubai de los Emiratos Árabes Unidos el 26 de abril de 2017, obtenida de la página web https://e.HUAWEl.com/topic/safe-city-2017-en/About-Summit.html era sólo de 20 minutos, como se expone a continuación: AGENDA AGENDA Traducida al español Kerynote, Apr 26 Kerynote, 26 de abril Kan Siyong Discurso de bienvenida Pan Siyong Presidente del 10:00- President of public Sector Publico. HUAWEI 10:10 Welcome Sector, HUAWEI Speech Opening Distinguished Guest Distinguido invitado Saludo de apertura 10:10 Greeting from UAE Govemment del gobierno de los 10:20 EAU Collaboration Hong-Eng KOII Colaboración y Hong-Eng KOII Jefe de & Global Chief Public Cloudificacion: El expertos en seguridad 10:20- Cloudificacion Safety Expert. HUAWEI camino hacia la pública mundial, HUAWEI 11:00 : The Roadto seguridad publica Collaborative colaborativa Public Safety Marvell José María Marvell José María Leyes Leyes Justiniano Justiniano Alcalde del 11:00- Safety City Best Mayor of the Mejores Prácticas de Municipio de Cercado, en 11:20 Practice @. Municipality of Ciudad Segura @ Cochabamba-Bolivia. Bolivia Cercado, in Bolivia Cochabamba Bolivia Fuente de información - Página web https://e.HUAWEI.com/topic/safe-city-20]7-en/About-Sunimit.html y traducción efectuada a través del navegador Google Traductor https://translate.google.corn De lo que se establece varias irregularidades, puesto que el viaje a Dubai de José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de Secretaría de Gobernabilidad y su esposa Paola Patricia Udaeta Alaiza, posibilitado por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC, al declararlo en Comisión para su asistencia al evento HUAWEI Global Safe City Summit 2017 a desarrollarse en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos mediante Resolución Ejecutiva N° 181 de 21 de abril 2017. De igual forma, el viaje a México antes del inicio del proceso de contratación y, los viajes a Alemania y Brasil, posteriores a la suscripción del contrato y pago de Diego Bernardo Moreno Barrón, resultan observables, porque fue el Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública (RPC) en el proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" y quién adjudicó la contratación a la Empresa HUAWEI S.R.L. e hizo efectivo el pago como Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera del GAMC, firmando los cheques el 28 de diciembre de 2016. También es observable el viaje a México antes del inicio del proceso de contratación de Marcos Andrés Cuevas Gutierrez, y Marko Harold Bascopé Maida, Secretario Municipal de Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades y Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, respectivamente; porque ambos fueron miembros de la Comisión de Recepción del proceso de contratación donde participó la empresa que pagó los viajes y Marko Harold Bascopé Maida fue quién elaboró y suscribió los Formularios para el Segundo Reformulado del POA y Presupuesto del GAMC 2016 que posibilitó la contratación directa de la Empresa HUAWEI. Finalmente, los viajes a Alemania y Brasil posterior a la suscripción del contrato de Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez, Secretario Municipal de Secretaría de Gobernabilidad, son observables porque sin formar parte de Seguridad Ciudadana como requerían las invitaciones, se benefició con los viajes, más aún si la última invitación al Brasil, era sólo para el Alcalde. 3.- Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Art. 154 del Código Penal señala sic. “LA SERVIDORA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. DOCTRINA De acuerdo al Autor Boliviano RICARDO RAMIRO TOLA FERNÁNDEZ en su libro “DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL” señala los componentes del delito penal INCUMPLIMIENTO DE DEBERES: Objetividad Jurídica: La función Pública. Sujeto Actico.- Servidores Público. Sujeto Pasivo.- De manera inmediata el Estado y de manera mediata el particular que sufre el detrimento. Elemento objetivo las siguientes acciones: a) OMITIR.- Abstención de hacer o decir, y a los efectos del Código Penal refiere a la inactividad frente al deber o conveniencia de obrar que tiene el funcionario Público. b) REHUSAR.- excusar, no querer o no aceptar algún acto propio de su función. C) RETARDAR.- detener, entorpecer un actos propio de su función. Por su parte, respecto al tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, señala: “(…) 2 .1 .1 . Omitir algún acto de su cargo El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). N o se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario, y no a los actos que el funcionario debe personalmente realizar para cumplirlos (faltar a la oficina, llegar tarde, salir antes del horario de salida, etc.), pues estos últimos solo constituyen simples infracciones administrativas que si son detectadas serán objeto de sanción administrativa, luego del debido proceso disciplinario. 2 .1.2 . Rehusar algún n acto de su cargo El supuesto delictivo se configura cuando el sujeto activo, siempre funcionario público, pese al requerimiento efectuado rehúsa, rehúye, esquiva, declina, desestima o niega el cumplimiento de un acto funcional que está en el deber de hacer, al estar dentro de sus atribuciones, de acuerdo con el cargo que desempeña en la Administración pública. El rehusar supone previamente que alguien, sea otro funcionario, el superior jerárquico, el particular o autoridad competente para ello, requiera del sujeto activo, con las formalidades del caso, la realización de un acto debido y que este rechace, niegue o no acepte realizar el acto funcional (443). El acto de rehusar puede consistir en una negativa expresa o en la realización de actos que signifiquen negativa (negarse a recibir el requerimiento escrito, romper el requerimiento, mandar archivar el requerimiento, no admitir el recurso, etc.) (444). Si no hay requerimiento, el delito no se configura. Así se ha pronunciado la ejecutoria suprema del 6 de diciembre de 2002 al argumentar que “no se dan los elementos típicos que acrediten la existencia del delito de incumplimiento de deberes funcionales toda vez que de autos se aprecia que no existe documento alguno que nos indique que el procesado hubiere sido requerido por autoridad competente de la entrega de los libros contables y que se haya negado a realizar un acto propio de su cargo, pues si bien existe carta notarial, esta estaba dirigida al alcalde y no al acusado” (445). 2.1.3. Retardar algún acto de su cargo Este supuesto delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, retarda, demora, retrasa, difiere, aplaza, dilata o pospone el cumplimiento de un acto funcional que está en el deber de hacer en tiempo oportuno, de acuerdo con el cargo o función que desempeña en la Administración pública. El retardo del acto debido presupone que el agente pospone, aplaza o atrasa ilegalmente el cumplimiento del acto más allá de los términos legalmente fijados (446). O como afirma Abanto Vásquez (447), siguiendo a Fontán Palestra, retardar es un no hacer el acto en la Oportunidad fijada por la ley. En estos términos se ha pronunciado la jurisprudencia nacional. Así tenemos que “se entiende por retardar el diferir la ejecución de un acto de cargo público, de manera que cuando se realiza viene a resultar inoportuno; siendo un delito doloso en el que no cabe la Tentativa”(448). En otro precedente se argumenta que “retardar significa diferir, detener, dilatar, actuar con lentitud, entorpecer, dejar para fecha posterior, suspender algo pero sin desistir” (449). Tanto los comportamientos ilícitos de omitir, rehusar o retardar el cumplimiento de un acto funcional deben ser ilegales, es decir, no deben estar refrendados o cubiertos por alguna ley, reglamento o causa de justificación. Rojas Vargas (450) con sobriedad argumenta que con el término “ilegalmente” se ha querido enfatizar la gravedad del comportamiento del agente, quien orienta dolosamente su conducta en inobservancia de lo ordenado por la ley para el desempeño de sus actos funcionales, de modo que se diferencie de aquellos comportamientos que resulten por culpa del funcionario público…………..” CASO CONCRETO. – MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, quien en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y según sus atribuciones asignados, la Ley N° 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su Artículo 26 núm. 11) determina: "La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tienen las siguientes atribuciones: (...) 11. Coordinar y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo (…); a su vez, el Artículo 32 del D.S 0181 señala: “ARTÍCULO 32.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). La MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son: a) Disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS;(…) f) Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo…”; por otra parte, el inciso I), parágrafo I del artículo 72 parágrafo inc. l) del D.S 0181 señala: “l) Contratación de bienes y servicios por el Ministerio de Gobierno o Ministerio de Defensa para la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, respectivamente, destinados a: i) la seguridad pública del Estado; ii) el orden público a la paz social; iii) seguridad y defensa del Estado; iv) la preservación de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado; según sus competencias y misión institucional. Para la aplicación del presente inciso, la Ministra o el Ministro respectivo deberán dictar Resolución Ministerial expresa y Justificada autorizando la contratación directa de los bienes y servicios requeridos…”. El Manual de Funciones aprobado mediante Decreto Municipal N° 085/2017 del 18 de septiembre de 2017, señala entre otros lo siguiente: ” Dirigir el control y el cumplimiento de las órdenes efectuadas por intermedio de instrucciones escritas, órdenes de servicios, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y otros que mejoren el funcionamiento orgánico y administrativo del Municipio…” No, obstante de ello, MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO en calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba suscribe los Contratos DIREC MECC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016 y DIREC MECC N° 04/2016 de 08 de diciembre de 2016, sin recursos suficientes y sustentando en una causal de la modalidad de contratación directa prevista en el inciso l), parágrafo I del artículo 72 del Decreto Supremo N° 0181, aplicable sólo al Ministerio de Gobierno o Ministerio de Defensa; asimismo, cuando no correspondía a un proyecto de inversión pública y por no verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de la Propuesta adjudicada en ambos casos, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en los puntos: 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. g) Suscripción de contrato Mediante Contrato DIREC MECC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016 sustentado en la modalidad de contratación directa prevista en el inciso I) parágrafo I del artículo 72 del NB SABS citado, suscrito por MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO en calidad Alcalde Municipal del GAMC, y por otra la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L., representado legalmente por los Señores: Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, se contrata “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y conforme a los antecedentes, el Alcalde Municipal tenía pleno conocimiento desde la incorporación en el Reformulado del POA y Presupuesto gestión 2016, la participación de la empresa HUAWEI SRL., de quién recibió invitaciones de viajes aéreos de ida y vuelta pagados a México antes del inicio del proceso de contratación, con intenciones de realizar proyectos de seguridad ciudadana, como señala en la invitación cursada y, en ese entendido, el Alcalde Municipal, asumió, sin recursos suficientes, la contratación directa por la causal de invocada en el contrato ni realizar ninguna observación a las Especificaciones Técnicas y Propuesta adjudicada 1.4 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN f) Suscripción de Contrato DIREC MECC N° 04/2016 y Contrato Modificatorio sin sustento Por Contrato DIREC MECC N° 04/2016 de 8 de diciembre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano en calidad de Alcalde del GAMC suscribe el contrato con la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., se contrata la “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", por el monto de Bs. 38.065.529.- y un plazo de ejecución de 270 días calendario, como contratación directa amparado en la causal prevista en el parágrafo I. inciso I) del artículo 72 del DS. 0181. Posteriormente, por Contrato Modificatorio N° 401/17 de 21 de septiembre de 2017, suscrito por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC y la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MANSA Ltda., se amplía el plazo de prestación de servicios de 270 días calendario a 320 días calendario, es decir, 50 días más al plazo inicial. 1.8 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” b) Irregular modificación presupuestaria con afectación a recursos comprometidos para el pago del “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA)" N° 99/17 mediante Certificación Presupuestaria los cuales fueron utilizados en fines distintos MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO en calidad de Alcalde Municipal del GAMC mediante Decreto Edil N° 113/2017 de 26 de diciembre de 2017, APRUEBA Y AUTORIZA la Modificación Presupuestaria intrainstitucional, a través del cual, efectúa la disminución de la partida de gastos 43700 “Otra Maquinaria y Equipo" en Bs. 2.078.377,13 y se incrementa la partida de gasto 21200 “Energía Eléctrica" por el mismo importe, sin considerar que los recursos mencionados, ya estaban comprometidos o reservados mediante la emisión del Registros de Ejecución de Gastos (momento Preventivo) N° 10430 de 11 de agosto de 2017, para el pago de obligaciones adquiridas en el “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA) N° 99/17 el 6 de septiembre de 2017, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PAILA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4). La modificación presupuestaria, dispone que Bs. 2.078.377,13 de la categoría programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura", para que sean destinados a la categoría programática 16 0000 03 “Servicio de Alumbrado Público”, siendo que a dicha fecha (26 de diciembre de 2017), los recursos se encontraban comprometidos mediante Contrato (CONTRATACIÓN DIRECTA) N° 99/17 de 6 de septiembre de 2017, para la ''ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EI. NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO” y además ya se contaban con los Informes de Recepción Provisional y Definitiva del 15 de septiembre y 5 de octubre de 2017 respectivamente, así como el Certificado de Cumplimiento de Contrato de 20 de octubre de 2017. 4.- Con relación al delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA; El Art. 224 del Código Penal, de cuyo texto señala: “La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años DOCTRINA.- De acuerdo al autor Boliviano RICARDO RAMIRO TOLA FERNÁNDEZ en su libro DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL señala los componentes del tipo penal CONDUCTA ANTIECONÓMICA: Sujeto activo.- Es especifico, ya que el código Penal establece el servidor público, o el que hallándose en el ejercicio de sus cargos directivos u otros de responsabilidad, Sujeto pasivo.- el Estado como titular del bien jurídico Elemento objetivo El hecho consiste en CAUSAR por mala administración..: Que en sentido literal significa producir un efecto, ser causa u origen de un hecho por mala administración o dirección técnica, o por cualquier otra causa, ocasionando de esta manera daños al patrimonio de estas entidades o a los intereses del Estado En cuanto a la configuración del presente tipo penal, también es importante considerar el Auto Supremo AUTO SUPREMO N° 156/2018-RRC, de fecha 20 de marzo de 2018, emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el siguiente razonamiento: “Del razonamiento transcrito del auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente contundente al referir que la Sentencia de grado reprochó la conducta funcionaria de los imputados, quienes estando a cargo de la revisión de las cotizaciones y al tener conocimiento de alteraciones, diferencias e irregularidades perceptibles a simple vista, [las] convalidaron; por otra parte, con acertado criterio expresa que en cuanto al daño patrimonial al Estado, la ley no hace referencia a un previo establecimiento de un monto económico; es decir, dentro de los elementos constitutivos del tipo penal denominado Conducta Antieconómica, no se encuentra normado que el daño económico debe ser preestablecido mediante un proceso de auditoría; es más, el daño económico es averiguable en ejecución de sentencia cuando la misma haya adquirido la calidad de cosa juzgada tanto formal como material. De la glosa que precede destaca que en un caso similar, en el que se analizó la configuración del delito de Conducta Antieconómica, precisando que la comisión toma tres supuestos, a saber, mala administración, dirección técnica, o cualquier otra causa. Asimismo, se comprende que el resultado dañoso que éste tipo penal exige no se restringe necesariamente a un daño monetariamente cuantificable (como la recurrente pretende aparentar al manifestar que una auditoría o peritaje sea elemento constitutivo del tipo penal o requisito de validez para su subsunción), pues los intereses del estado, como el tipo penal tiene descrito, no son fatalmente dirigidos a la existencia de un daño económico, sino dada la naturaleza del servicio público, que sin lucrar ni generar dividendos administra la cosa pública para el cumplimiento de objetivos comunes y gestionar bienes colectivos, la afectación de un interés se orienta también a la credibilidad de la propia institucionalidad boliviana”. CASO CONCRETO.- MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, juntamente con KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS, Directora de Finanzas del GAMC, suscriben el cheque N° 0092900, por Bs 12.951.159,20, sin la constancia de la implementación del Centro de Monitoreo en instalaciones de Radio Patrulla 110 y de la integración de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura” con el Sistema “Amigo Vigilante”, utilizado por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, vulnerando el parágrafo II. Estándares de desarrollo de software CADI y servicio de integración, punto 7.6 Plataforma de Integración de los Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica en Seguridad Ciudadana, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 019/2016 de 21 de enero de 2016, conforme se expone en los incisos g) y h) del punto 1.3 de la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en consecuencia, ambos servidores públicos ha ocasionado un daño al patrimonio del Estado trasuntado en el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA y obviamente a los intereses de esta. 4.2.2. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE DIEGO BERNARDO MORENO BARRON - DELITOS ATRIBUIDOS –BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA; 1.- Con relación al delito BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO; el Art. 147 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO) La servidora o servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.” DOCTRINA.- Según Ciro Añez: “este delito es propio, porque únicamente el agente, autor o sujeto activo del delito puede ser el servidor público. En este caso, el servidor público en razón a su cago, admite regalos u otros beneficios. Admitir significa aceptar o permitir. No establece que tipo de regalos o beneficios, por lo tanto, su interpretación debe ser amplia y no restringida únicamente a dinero. Es decir, puede tratarse de dinero, joyas, etc. b) Tipo objetivo. El tipo objetivo del delito de beneficios en razón al cargo, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: 1) El sujeto activo del delito, como ya hemos manifestado, puede ser únicamente el servidor público en ejercicio y que incurre en el tipo penal en razón al cargo que ostenta; 2) El sujeto pasivo del delito es el Estado. El interés del Estado es evitar cualquier acción que desvirtúe la imparcialidad de la administración pública. La acción típica consiste en la obtención de regalos o beneficios en consideración al cargo desempeñado. Se penaliza el solo hecho de recibir regalos o beneficios, y esto debido a que el servidor público al aceptar dichos regalos o beneficios, implícitamente nace en él un compromiso a favor de quien entrega dichos regalos u otorga los beneficios; y, por ende, estaría obligándose a retribuir dicha atención a costa de cierta consideración, trato o privilegio dentro de la administración pública, de Acuerdo al cargo que desempeña. c) Tipo subjetivo. El delito es doloso, razón por la cual, el servidor público debe saber de antemano que por el cargo que desempeña no debe recibir o aceptar ningún regalo o beneficios por parte de las personas que acuden a la administración pública para resolver sus problemas o hacer los correspondientes trámites. El bien jurídico protegido es la administración pública" imparcial y se busca defender los intereses del poder público, evitando cualquier insinuación que resquebraje el principio de imparcialidad en la administración pública. Entiéndase que el regalo o el beneficio son para el uso personal del servidor público o a favor de sus familiares; por ejemplo, que el servidor público sea beneficiado con pasajes de transporte gratis o pasajes a bajo costos a nivel nacional o internacional para uso personal; etc.” CASO CONCRETO.- DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN en calidad de Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera - RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LICITACIÓN PÚBLICA (RPC), por beneficiarse con viajes pagados por la Empresa HUAWEI a México antes del inicio del proceso de contratación, como también a Alemania y Brasil posterior a la suscripción del contrato, siendo Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública (RPC) “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” y quién adjudicó la contratación a la Empresa HUAWEI S.R.L aclarando que la suscripción del contrato N° DIREC-MECC No. 03/2016 data del 14 de noviembre de 2016, entre el GAMC y la Empresa HUAWEI Technologies (Bolivia) S.R.L. para la ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, extremo corroborado por el Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC, por el que remite fotocopias legalizadas de la Resolución Ejecutiva No. 158/2017 de 15 de Marzo de 2017 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que AUTORIZA Y DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor publico DIEGO BERNARDO MORENO BARRON desde el 17 al 24 de Marzo de 2017 para asistir a la Feria Mundial de la Tecnología que se realizar en la ciudad de Hannover-Alemania; Resolución Ejecutiva Nº 163/2016 de 03 de Junio de 2016 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor publico DIEGO BERNARDO MORENO BARRON desde el 07 al 12 de Junio de 2016 para que se ausente a la ciudad de Mexico-Mexico para asistencia al evento de Latin America Safe City Summit, como también de la Tabla Nº 10 del Informe Circunstanciado Nº GC/GP13/N18 F1, referente a las notas de solicitudes de viaje, memorándums de instrucción y resoluciones ejecutivas de declaración en comisión “Viaje a San Pablo Brasil” (Resolución Ejecutiva 224/2017 de 30-05-17) 2.- Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Art. 154 del Código Penal señala sic. “LA SERVIDORA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. DOCTRINA De acuerdo al Autor Boliviano RICARDO RAMIRO TOLA FERNÁNDEZ en su libro “DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL” señala los componentes del delito penal INCUMPLIMIENTO DE DEBERES: Objetividad Jurídica: La función Pública. Sujeto Actico.- Servidores Público. Sujeto Pasivo.- De manera inmediata el Estado y de manera mediata el particular que sufre el detrimento. Elemento objetivo las siguientes acciones: a) OMITIR.- Abstención de hacer o decir, y a los efectos del Código Penal refiere a la inactividad frente al deber o conveniencia de obrar que tiene el funcionario Público. b) REHUSAR.- excusar, no querer o no aceptar algún acto propio de su función. C) RETARDAR.- detener, entorpecer un actos propio de su función. Por su parte, respecto al tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, señala: “(…) 2 .1 .1 . Omitir algún acto de su cargo El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). N o se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario, y no a los actos que el funcionario debe personalmente realizar para cumplirlos (faltar a la oficina, llegar tarde, salir antes del horario de salida, etc.), pues estos últimos solo constituyen simples infracciones administrativas que si son detectadas serán objeto de sanción administrativa, luego del debido proceso disciplinario. 2 .1.2 . Rehusar algún n acto de su cargo El supuesto delictivo se configura cuando el sujeto activo, siempre funcionario público, pese al requerimiento efectuado rehúsa, rehúye, esquiva, declina, desestima o niega el cumplimiento de un acto funcional que está en el deber de hacer, al estar dentro de sus atribuciones, de acuerdo con el cargo que desempeña en la Administración pública. El rehusar supone previamente que alguien, sea otro funcionario, el superior jerárquico, el particular o autoridad competente para ello, requiera del sujeto activo, con las formalidades del caso, la realización de un acto debido y que este rechace, niegue o no acepte realizar el acto funcional (443). El acto de rehusar puede consistir en una negativa expresa o en la realización de actos que signifiquen negativa (negarse a recibir el requerimiento escrito, romper el requerimiento, mandar archivar el requerimiento, no admitir el recurso, etc.) (444). Si no hay requerimiento, el delito no se configura. Así se ha pronunciado la ejecutoria suprema del 6 de diciembre de 2002 al argumentar que “no se dan los elementos típicos que acrediten la existencia del delito de incumplimiento de deberes funcionales toda vez que de autos se aprecia que no existe documento alguno que nos indique que el procesado hubiere sido requerido por autoridad competente de la entrega de los libros contables y que se haya negado a realizar un acto propio de su cargo, pues si bien existe carta notarial, esta estaba dirigida al alcalde y no al acusado” (445). 2.1.3. Retardar algún acto de su cargo Este supuesto delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, retarda, demora, retrasa, difiere, aplaza, dilata o pospone el cumplimiento de un acto funcional que está en el deber de hacer en tiempo oportuno, de acuerdo con el cargo o función que desempeña en la Administración pública. El retardo del acto debido presupone que el agente pospone, aplaza o atrasa ilegalmente el cumplimiento del acto más allá de los términos legalmente fijados (446). O como afirma Abanto Vásquez (447), siguiendo a Fontán Palestra, retardar es un no hacer el acto en la Oportunidad fijada por la ley. En estos términos se ha pronunciado la jurisprudencia nacional. Así tenemos que “se entiende por retardar el diferir la ejecución de un acto de cargo público, de manera que cuando se realiza viene a resultar inoportuno; siendo un delito doloso en el que no cabe la Tentativa”(448). En otro precedente se argumenta que “retardar significa diferir, detener, dilatar, actuar con lentitud, entorpecer, dejar para fecha posterior, suspender algo pero sin desistir” (449). Tanto los comportamientos ilícitos de omitir, rehusar o retardar el cumplimiento de un acto funcional deben ser ilegales, es decir, no deben estar refrendados o cubiertos por alguna ley, reglamento o causa de justificación. Rojas Vargas (450) con sobriedad argumenta que con el término “ilegalmente” se ha querido enfatizar la gravedad del comportamiento del agente, quien orienta dolosamente su conducta en inobservancia de lo ordenado por la ley para el desempeño de sus actos funcionales, de modo que se diferencie de aquellos comportamientos que resulten por culpa del funcionario público…………..” CASO CONCRETO. – Según Decreto Ejecutivo N° 035/2016 de 19 de octubre de 2016, MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO designa o Delega a DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN l Secretario o Secretaria Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC), quien participo como RESPONSABLE DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN: 1.- “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", 2.- “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y 3.- “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, y respecto a sus funciones se encuentran revistas en el Art. 33 del D.S. 0181 que de manera textual señala: “ARTÍCULO 33.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA). I. El Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC, es el servidor público designado por Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública, y sus principales funciones son: (…) e) Aprobar el Informe de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación;…. III. Si el RPC, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado…”; sin embargo , no solicito la complementación al Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, toda vez que la propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas solicitadas por el GAMC, y en consecuencia adjudicó a la empresa HUAWEI S.R.L., mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - PCD- MECC 02/2016 del 3 de noviembre de 2016, el proceso de contratación “Adquisición de Equipamiento y Software para la Implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura", extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. f) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación y en la adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, la Comisión de Calificación recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HUAWEI S.R.L., y como consecuencia de ello, DIEGO BERNARDO MORENO BARRON, (RPC), mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - CD-MECC 02/2016 de 3 de noviembre de 2016, aprueba el Informe de Evaluación y adjudica el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. representado legalmente por los Señores: Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, por el monto de Bs. 69.720.910 y un plazo de entrega de 90 días calendario, donde se tienen previstas dos entregas: la primera a los 50 días y la segunda al cumplimiento de los 90 días, computables a partir de la orden de entrega previa suscripción del contrato. Asimismo, DIEGO BERNARDO MORENO BARRON (RPC) de igual manera adjudico a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., cuando su Propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas requeridas, debería haber solicitado la complementación al Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de Noviembre de 2016, toda vez que la propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas solicitadas por el GAMC, y en consecuencia adjudicó a la empresa sociedad comercial e industrial hansa Ltda mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - PCD- MECC 03/2016 del 18 de noviembre de 2016, el proceso de contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" extremo descrito en el punto 1.3 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN e) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016, adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación, recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HANSA Ltda. y como consecuencia de ello DIEGO BERNARDO MORENO BARRON, (RPC), mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa -PCD-MECC 03/2016 de 18 de noviembre de 2016, sin ninguna observación, aprueba el Informe de Evaluación y adjudica el proceso de Contratación Directa “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTREGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHA BAMBA CIUDAD SEGURA", a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., representado por Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, por el monto de Bs. 38.065.529 y, un plazo de ejecución de 270 días calendario, cuando su Propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas requeridas, incumpliendo su función establecida el inciso e) del parágrafo I y parágrafo III del artículo 33 de las NBSABS. Por suscribir el Contrato Modificatorio N° 401/17 de ampliación de plazo de 50 días a favor de la empresa HANSA Ltda., viabilizando el informe U.J. IL N° 2199/17 de 21 de septiembre de 2017, sin observar la Cláusula Vigésima Primera (causas de fuerza mayor y/o caso fortuito) del Contrato DIREC - MECC N° 04/2016, incumpliendo el Manual de Funciones del GAMC aprobado por Decreto Municipal N° 085/2017 de 18 de septiembre de 2017 y conforme al artículo 38 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, que establece que los servidores públicos son responsables de los documentos que suscriben, como se expone en el inciso f) del punto 1.3 del informe De igual forma, por viabilizar el proceso de contratación directa de “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, solicitado por Bunnet Fernando López Calizaya como Unidad Solicitante, sin observar que la Certificación Presupuestaria Preventivo N° 10342, con cargo a la estructura programática (33-0000-75), establecía que era una actividad y no un proceso de inversión pública; conforme el punto 1.4 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) b) Inadecuada modalidad del Proceso de contratación para la “Refuncionalización de ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4) De la Certificación Presupuestaria consignada en el Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos (Preventivo) N° 10342 de 9 de agosto de 2017, con cargo a la estructura programática (33-0000-75), el proceso de contratación de “Refuncionalización de Ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4)”, se constituiría en una actividad o gasto elegible y no así un proyecto de inversión pública. Al respecto, el parágrafo I del artículo 54 del Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012 que Reglamenta la Ley N° 264 establece que: “Por ser la Seguridad Ciudadana prioridad nacional, en el marco de la seguridad interna del Estado, se autoriza a las Entidades Territoriales Autónomas la contratación directa para proyectos de inversión y motorizados en el marco del Plan Nacional y los planes de la Entidades Territoriales Autónomas de seguridad ciudadana". No obstante, José Federico Escobar Klose, Director de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, y Diego Bernardo Moreno Barrón, como RPC, viabilizaron el proceso de contratación directa conforme al artículo 54 del Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012 que Reglamenta la Ley N° 264 cuando la contratación era de una actividad y no de proyecto de inversión pública, incumpliendo el Manual de Funciones aprobado por Decreto Municipal N° 056/2016 de 31 de agosto de 2016, que señala: “Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera “Supervisar el cumplimiento de la normatividad que regula el proceso de contratación, en función de los objetivos de gestión de la entidad y los recursos financieros disponibles" y “Supervisar las funciones desarrolladas por sus dependientes y toda otra labor producida por los mismos" 3.- Con relación al delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA; El Art. 224 del Código Penal, de cuyo texto señala: “La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años DOCTRINA.- De acuerdo al autor Boliviano RICARDO RAMIRO TOLA FERNÁNDEZ en su libro DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL señala los componentes del tipo penal CONDUCTA ANTIECONÓMICA: Sujeto activo.- Es especifico, ya que el código Penal establece el servidor público, o el que hallándose en el ejercicio de sus cargos directivos u otros de responsabilidad, Sujeto pasivo.- el Estado como titular del bien jurídico Elemento objetivo El hecho consiste en CAUSAR por mala administración..: Que en sentido literal significa producir un efecto, ser causa u origen de un hecho por mala administración o dirección técnica, o por cualquier otra causa, ocasionando de esta manera daños al patrimonio de estas entidades o a los intereses del Estado En cuanto a la configuración del presente tipo penal, también es importante considerar el Auto Supremo AUTO SUPREMO N° 156/2018-RRC, de fecha 20 de marzo de 2018, emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el siguiente razonamiento: “Del razonamiento transcrito del auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente contundente al referir que la Sentencia de grado reprochó la conducta funcionaria de los imputados, quienes estando a cargo de la revisión de las cotizaciones y al tener conocimiento de alteraciones, diferencias e irregularidades perceptibles a simple vista, [las] convalidaron; por otra parte, con acertado criterio expresa que en cuanto al daño patrimonial al Estado, la ley no hace referencia a un previo establecimiento de un monto económico; es decir, dentro de los elementos constitutivos del tipo penal denominado Conducta Antieconómica, no se encuentra normado que el daño económico debe ser preestablecido mediante un proceso de auditoría; es más, el daño económico es averiguable en ejecución de sentencia cuando la misma haya adquirido la calidad de cosa juzgada tanto formal como material. De la glosa que precede destaca que en un caso similar, en el que se analizó la configuración del delito de Conducta Antieconómica, precisando que la comisión toma tres supuestos, a saber, mala administración, dirección técnica, o cualquier otra causa. Asimismo, se comprende que el resultado dañoso que éste tipo penal exige no se restringe necesariamente a un daño monetariamente cuantificable (como la recurrente pretende aparentar al manifestar que una auditoría o peritaje sea elemento constitutivo del tipo penal o requisito de validez para su subsunción), pues los intereses del estado, como el tipo penal tiene descrito, no son fatalmente dirigidos a la existencia de un daño económico, sino dada la naturaleza del servicio público, que sin lucrar ni generar dividendos administra la cosa pública para el cumplimiento de objetivos comunes y gestionar bienes colectivos, la afectación de un interés se orienta también a la credibilidad de la propia institucionalidad boliviana”. CASO CONCRETO.- DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN como RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PUBLICA ejerciendo un cargo de responsabilidad y con poder de decisión, por una mala administración ocasiono un daño económico al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, puesto que como se mencionó líneas arriba, no asumió con responsabilidad los procesos de contratación 1.- “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", 2.- “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y 3.- “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, por no haber solicitado la complementación al Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016 y Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de Noviembre de 2016, y al no haber observado que la Certificación Presupuestaria Preventivo N° 10342, con cargo a la estructura programática (33-0000-75), establecía que era una actividad y no un proceso de inversión pública 4.2.3. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE: • MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ • MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA DELITOS ATRIBUIDOS – BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; 1.- Con relación al delito BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO; el Art. 147 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO) La servidora o servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.” DOCTRINA.- Según Ciro Añez: “este delito es propio, porque únicamente el agente, autor o sujeto activo del delito puede ser el servidor público. En este caso, el servidor público en razón a su cago, admite regalos u otros beneficios. Admitir significa aceptar o permitir. No establece que tipo de regalos o beneficios, por lo tanto, su interpretación debe ser amplia y no restringida únicamente a dinero. Es decir, puede tratarse de dinero, joyas, etc. b) Tipo objetivo. El tipo objetivo del delito de beneficios en razón al cargo, se compone de varios elementos de carácter normativo, a saber: 1) El sujeto activo del delito, como ya hemos manifestado, puede ser únicamente el servidor público en ejercicio y que incurre en el tipo penal en razón al cargo que ostenta; 2) El sujeto pasivo del delito es el Estado. El interés del Estado es evitar cualquier acción que desvirtúe la imparcialidad de la administración pública. La acción típica consiste en la obtención de regalos o beneficios en consideración al cargo desempeñado. Se penaliza el solo hecho de recibir regalos o beneficios, y esto debido a que el servidor público al aceptar dichos regalos o beneficios, implícitamente nace en él un compromiso a favor de quien entrega dichos regalos u otorga los beneficios; y, por ende, estaría obligándose a retribuir dicha atención a costa de cierta consideración, trato o privilegio dentro de la administración pública, de Acuerdo al cargo que desempeña. c) Tipo subjetivo. El delito es doloso, razón por la cual, el servidor público debe saber de antemano que por el cargo que desempeña no debe recibir o aceptar ningún regalo o beneficios por parte de las personas que acuden a la administración pública para resolver sus problemas o hacer los correspondientes trámites. El bien jurídico protegido es la administración pública" imparcial y se busca defender los intereses del poder público, evitando cualquier insinuación que resquebraje el principio de imparcialidad en la administración pública. Entiéndase que el regalo o el beneficio son para el uso personal del servidor público o a favor de sus familiares; por ejemplo, que el servidor público sea beneficiado con pasajes de transporte gratis o pasajes a bajo costos a nivel nacional o internacional para uso personal; etc.” CASO CONCRETO.- MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ, que según certificado DRRHH Nº0147/2022 de 09-03-22, fue Secretario Municipal de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades; por beneficiarse con el viaje pagado por la Empresa HUAWEI a México antes del inicio del proceso de contratación y, participar como miembro de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y suscribir el Contrato de “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" con la Empresa HUAWEI; extremo corroborado por el Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC, por el que remite fotocopias legalizadas de la Resolución Ejecutiva Nº 164/2016 de 03 de Junio de 2016 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor público MARCOS ANDRES CUEVAS GUTIERREZ desde el 07 al 12 de Junio de 2016 para que se ausente a la ciudad de México -México para asistencia al evento de Latín América Safe City Summit MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA, como Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, por beneficiarse con el viaje pagado por la Empresa HUAWEI a México antes del inicio del proceso de contratación y participar como Unidad Solicitante para el Diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura" SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Y RECEPCIÓN de la Adquisición de Equipamiento y Software para la implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura" adjudicado a HUAWEI S.R.L, incumpliendo además inc. d) y k) del Art. 3 del Decreto Supremo 181 y Art. 235 de la Constitución Política del Estado, extremo corroborado por el Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC, por el que remite fotocopias legalizadas de la Resolución Ejecutiva Nº 165/2016 de 03 de Junio de 2016 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor público MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA desde el 07 al 12 de Junio de 2016 para que se ausente a la ciudad de Mexico-Mexico para asistencia al evento de Latin America Safe City Summit 2.- Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Art. 154 del Código Penal señala sic. “LA SERVIDORA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. DOCTRINA De acuerdo al Autor Boliviano RICARDO RAMIRO TOLA FERNÁNDEZ en su libro “DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL” señala los componentes del delito penal INCUMPLIMIENTO DE DEBERES: Objetividad Jurídica: La función Pública. Sujeto Actico.- Servidores Público. Sujeto Pasivo.- De manera inmediata el Estado y de manera mediata el particular que sufre el detrimento. Elemento objetivo las siguientes acciones: a) OMITIR.- Abstención de hacer o decir, y a los efectos del Código Penal refiere a la inactividad frente al deber o conveniencia de obrar que tiene el funcionario Público. b) REHUSAR.- excusar, no querer o no aceptar algún acto propio de su función. C) RETARDAR.- detener, entorpecer un actos propio de su función. Por su parte, respecto al tipo penal de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, señala: “(…) 2 .1 .1 . Omitir algún acto de su cargo El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). N o se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario, y no a los actos que el funcionario debe personalmente realizar para cumplirlos (faltar a la oficina, llegar tarde, salir antes del horario de salida, etc.), pues estos últimos solo constituyen simples infracciones administrativas que si son detectadas serán objeto de sanción administrativa, luego del debido proceso disciplinario. 2 .1.2 . Rehusar algún n acto de su cargo El supuesto delictivo se configura cuando el sujeto activo, siempre funcionario público, pese al requerimiento efectuado rehúsa, rehúye, esquiva, declina, desestima o niega el cumplimiento de un acto funcional que está en el deber de hacer, al estar dentro de sus atribuciones, de acuerdo con el cargo que desempeña en la Administración pública. El rehusar supone previamente que alguien, sea otro funcionario, el superior jerárquico, el particular o autoridad competente para ello, requiera del sujeto activo, con las formalidades del caso, la realización de un acto debido y que este rechace, niegue o no acepte realizar el acto funcional (443). El acto de rehusar puede consistir en una negativa expresa o en la realización de actos que signifiquen negativa (negarse a recibir el requerimiento escrito, romper el requerimiento, mandar archivar el requerimiento, no admitir el recurso, etc.) (444). Si no hay requerimiento, el delito no se configura. Así se ha pronunciado la ejecutoria suprema del 6 de diciembre de 2002 al argumentar que “no se dan los elementos típicos que acrediten la existencia del delito de incumplimiento de deberes funcionales toda vez que de autos se aprecia que no existe documento alguno que nos indique que el procesado hubiere sido requerido por autoridad competente de la entrega de los libros contables y que se haya negado a realizar un acto propio de su cargo, pues si bien existe carta notarial, esta estaba dirigida al alcalde y no al acusado” (445). 2.1.3. Retardar algún acto de su cargo Este supuesto delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, retarda, demora, retrasa, difiere, aplaza, dilata o pospone el cumplimiento de un acto funcional que está en el deber de hacer en tiempo oportuno, de acuerdo con el cargo o función que desempeña en la Administración pública. El retardo del acto debido presupone que el agente pospone, aplaza o atrasa ilegalmente el cumplimiento del acto más allá de los términos legalmente fijados (446). O como afirma Abanto Vásquez (447), siguiendo a Fontán Palestra, retardar es un no hacer el acto en la Oportunidad fijada por la ley. En estos términos se ha pronunciado la jurisprudencia nacional. Así tenemos que “se entiende por retardar el diferir la ejecución de un acto de cargo público, de manera que cuando se realiza viene a resultar inoportuno; siendo un delito doloso en el que no cabe la Tentativa”(448). En otro precedente se argumenta que “retardar significa diferir, detener, dilatar, actuar con lentitud, entorpecer, dejar para fecha posterior, suspender algo pero sin desistir” (449). Tanto los comportamientos ilícitos de omitir, rehusar o retardar el cumplimiento de un acto funcional deben ser ilegales, es decir, no deben estar refrendados o cubiertos por alguna ley, reglamento o causa de justificación. Rojas Vargas (450) con sobriedad argumenta que con el término “ilegalmente” se ha querido enfatizar la gravedad del comportamiento del agente, quien orienta dolosamente su conducta en inobservancia de lo ordenado por la ley para el desempeño de sus actos funcionales, de modo que se diferencie de aquellos comportamientos que resulten por culpa del funcionario público…………..” DEL CASO CONCRETO.- 4.2.4. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE • VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA • OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA • JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO • KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA • MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS • ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ DELITOS ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 38 del DS. 0181 señala: “ARTÍCULO 38.- (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN)……..III. El Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones: …..b) Efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos; c) Evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas (…) mediante MEMORÁNDUM Nº 29/2016 de 27-10-16 (Fs. 607-608) DIEGO BERNARDO MORENO BARRON –RPC designa COMISIÓN DE CALIFICACIÓN del proceso de Contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a los prenombrados, quienes OMITIERON (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas el Art. 38 del D.S 0181, es decir, mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, RECOMIENDAN LA ADJUDICACIÓN del proceso de contratación a la empresa HUAWEI S.R.L., cuando su propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas solicitadas por el GAMC, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. f) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación y en la adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, la Comisión de Calificación recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HUAWEI S.R.L. y como consecuencia, Diego Bernardo Moreno Barron, (RPC), mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - CD-MECC 02/2016 de 3 de noviembre de 2016, aprueba el Informe de Evaluación y adjudica el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. representado legalmente por los Señores: Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, por el monto de Bs. 69.720.910 y un plazo de entrega de 90 días calendario, donde se tienen previstas dos entregas: la primera a los 50 días y la segunda al cumplimiento de los 90 días, computables a partir de la orden de entrega previa suscripción del contrato. Respecto a la recomendación de adjudicación de la Comisión de Calificación, se observa que la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L., no cumplía con las Especificaciones Técnicas contenidas en el punto número 12 del ítem N° 1.2. “Radio Base LTE 4G (Banda Ancha)”, del Anexo Formulario C-1, referido a la presentación del documento de homologación emitido por la ATT del equipamiento ofertado que autorice la irradiación de las antenas de la frecuencia solicitadas en territorio boliviano que sería la frecuencia de 400Mhz. Asimismo, la empresa adjudicada, no cumplía con lo requerido en los puntos 4 y 6 del ítem 1.4 ''Gabinete de telecomunicaciones para exteriores”, de las Especificaciones Técnicas, que exigía que los equipos cuenten con la protección para los puertos de entrada AC y salida DC, una capacidad nominal de corriente 30KA y una capacidad máxima de corriente 60 KA, debido a que HUAWEI S.R.L., presentó el equipo Gabinete TP48200A-IIX09A5 con capacidades menores como ser: - Capacidad nominal de corriente 20KA, capacidad máxima de corriente 40KA (Cubre el mismo requerimiento de carga a menor consumo de corriente, siendo más eficiente). - Protección para puertos de salida DC: Capacidad nominal de corriente 10KA, capacidad máxima de corriente 20KA (Cubre el mismo requerimiento de carga a menor consumo de corriente, siendo más eficiente). Sin embargo, la Comisión de Calificación, decidió aplicar en su evaluación criterios no establecidos en las Especificaciones Técnicas (comparación entre equipos), comparando el equipo con el que cuenta el Sistema "Amigo Vigilante" (APM30HI) y el equipo ofertado (TP48200A-HX09A5), concluyendo que el equipo ofertado (TP48200A-HX09A5) por HUAWEI S.R.L., se considera un modelo más eficiente en cuanto al ahorro de energía. Cabe aclarar, que el Sistema "Amigo Vigilante” fue implementado en las gestiones 2013 y 2014; por lo que, no serían equipos de última tecnología para su comparación con la propuesta de HUAWEI S.R.L. 4.2.5. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE • MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ • VELKA PATRICIA GARCÍA KRELLAC, • OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, • MARKO HAROLD BASCOPÉ MAIDA, • RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, • KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, • JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, • MARIA RITA UNZUETA DE VARGAS, • LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR, • BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA, • EDSON YURI ILLANES FUENTES, • ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ • MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, DELITOS ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 39 del DS. 0181 señala: “ARTÍCULO 39.- (RESPONSABLE DE RECEPCIÓN Y COMISIÓN DE RECEPCIÓN)……. II. El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones: a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; b) Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisor respecto de la entrega del bien o servicio; c) Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda….” Los prenombrados como miembros de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN del proceso de Contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, OMITIERON (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas el Art. 39 del D.S 0181, es decir, proceden a la recepción de bienes entregados por la empresa HUAWEI S.R.L. y aceptación de conformidad sin observar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y Propuesta, respecto a la Certificación de Homologación de los Equipos ofertados en el punto 1.2 de las Especificaciones Técnicas, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. h) Incumplimiento de contrato y posterior pago Mediante Informes de Conformidad COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016 y COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017, la Comisión de Recepción designada por Memorándum COM-REC-MEEC N° 03/2016 de 14 de diciembre de 2016, procede a la recepción de los bienes mediante notas COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016 y COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017, sin elaborar el Acta de Recepción Definitiva. Por otra parte, la Cláusula Trigésima Tercera (Recepción Definitiva) del Contrato DIREC-MEEC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016, suscrito entre el GAMC y la Empresa HUAWEI S.R.L., establece lo siguiente: “Dentro del plazo previsto para la provisión, se hará efectiva la entrega definitiva de los BIENES objeto de la adquisición, a cuyo efecto, la ENTIDAD designará una Comisión de Recepción, a esta comisión le corresponderá verificar si los BIENES provistos concuerdan plenamente con las Especificaciones Técnicas de la propuesta aceptada y el Contrato debiendo la comisión de recepción realizar las pruebas de operación. Del acto de recepción definitiva se levantará el Acta de Recepción definitiva, que es un documento diferente al registro de almacenes” De lo expuesto, la Comisión de Recepción realizó la recepción de los bienes con la aclaración que, al ser el proceso de contratación de Telecomunicaciones, su implementación y verificación de funcionamiento se realizaría cuando tenga lugar la IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA. Asimismo, los bienes fueron recepcionados sin Certificación de Homologación de los equipos ofertados en el punto 1.2 de las Especificaciones Técnicas, como se verifica de la página web: https://att.gob.bo/numequip/uploads/ATT-DJ-RA-H- TL%20LP%20177_2017.PDF, de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), debido a que el Certificado de Homologación a favor de la empresa HUAWEI S.R.L., fue emitido recién el 12 de mayo de 2017 mediante Resolución Administrativa de Homologación N° ATT-DJ-RA-H-TL LP 177/2017 4.2.6. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE • VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA, • OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, • MARKO HAROLD BASCOPÉ MAIDA, • KARENT ROCHA ASTULLA, • NICOLE ARTERO ROJAS, • MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS • ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ, DELITOS ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 38 del DS. 0181 señala: “ARTÍCULO 38.- (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN)……..III. El Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones: …..b) Efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos; c) Evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas (…) Miembros de la COMISIÓN DE CALIFICACIÓN del proceso de contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE LIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, OMITIERON (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas el Art. 38 del D.S 0181, es decir, proceden a recomendar la adjudicación del proceso de contratación a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, sin la Certificación para integración, implementación de sistemas de tecnología móvil, preferentemente 4G LTE.”, establecida en la Propuesta y Especificaciones Técnicas, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.3 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN e) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016, adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HANSA Ltda., y conforme a la propuesta presentada se tiene que mediante nota sin número de 14 de noviembre de 2016, que respalda la experiencia de la misma, donde se evidenció la inexistencia de respaldo al numeral 3.2.4. Certificaciones, punto 3, inciso e), de las Especificaciones Técnicas que señala: “Certificación para integración, implementación de sistemas de tecnología móvil, preferentemente 4G LTE. ", aspecto no advertido por la Comisión de Calificación en el Informe de Evaluación y Recomendación COMISIÓN DE CALIFICACIÓN N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, al recomendar la adjudicación a HANSA Ltda., sin la referida Certificación. 4.2.7. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE BUNNET FERNANDO LOPEZ CALIZAYA - DELITO ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 35 del DS. 0181 señala: ““ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE). La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones: a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación; b) Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación; c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia; d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades; e) Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC; f) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación; g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia; h) Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia; i) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios; j) Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran; k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.”. Asimismo, el Art. 16 del mismo cuerpo legal señala: ”ARTÍCULO 16.- (PRECIO REFERENCIAL). I. La Unidad Solicitante calculará el Precio Referencial incluyendo todos los tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios. Este Precio Referencial deberá contar con la información respaldatoria correspondiente….” BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA, como UNIDAD SOLICITANTE del proceso de contratación “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, OMITIÓ (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas en el Art. 35 y 16 del D.S. 0181, es decir, no estimo el precio referencial con la información respaldatoria correspondiente, mas al contrario por la Justificación y determinación del Precio Referencial de Bs. 4.225.625,60.- sin sustento legal, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.4 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) a) Falta de respaldo al precio referencial BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA; mediante “Justificación del Precio Referencial” sin número ni fecha, establece el precio referencial de Bs. 4.225.625,60.-, sobre el particular, por nota N° CGE/GDC-00429/G051/2019 de 6 de marzo de 2019 la Contraloría General del Estado solicita a Inés Jenny Rivero Terán, Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, información y/o documentación sobre el Diseño y/o justificativos técnicos y legales que motivaron el inicio de los procesos de contratación y justificación del precio referencial debidamente documentado que respalde el precio referencial. En respuesta, mediante nota SDH/DSC N° 0307/2019 de 15 de marzo de 2019, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jefe de Fortalecimiento en Gestión de Seguridad Ciudadana, entre otros, señala lo siguiente: a) DISEÑO O REDISEÑO Y/O JUSTIFICATIVOS TÉCNICOS Y LEGALES QUE MOTIVARON EL INICIO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, CITADOS EN EL CUADRO ANTERIOR RESPUESTA: Se adjunta: ANEXO 1: PROYECTO DEL C4, ELABORADO POR EL CONSULTOR ING. MSC. REMMY FUENTES T., CONTRATADO PARA ELABORAR EL PROYECTO Y LOS DOCUMENTOS BASE DE CONTRATACIÓN DE LOS DOS PROCESOS. (...) e) JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL DEBIDAMENTE DOCUMENTADO RESPUESTA: Los precios referenciales fueron calculados por el Ing. Remmy Fuentes (Consultor contratado para el Proyecto) debiendo los mismos estar consignados en las carpetas de contratación originales de los dos procesos”. Del Anexo 1, “Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, elaborado por Remmy Ignacio Fuentes Tellería como Consultor, no establece el detalle y precios de los materiales solicitados para la Refuncionalización de Ambientes, y difiere de las especificaciones técnicas adjunto al proceso de contratación, en consecuencia, el precio referencial no se encontraba adecuadamente respaldado, vulnerando el parágrafo I. del artículo 16 de las NB SABS citados De igual manera, por la Justificación y determinación del Precio Referencial de Bs. 5.459.909,85.-, sin sustento para la contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO", vulnerando el parágrafo I del artículo 16 de las citadas NB SABS Decreto Supremo 0181, extremo identificado en el punto 1.5 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” a) Falta de sustento del Precio Referencial La Justificación del Precio Referencial, fue suscrita por Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humanó e Igualdad de Oportunidades, por Bs. 5.459.909,85.-, al respecto, mediante nota CGE/GDC-00429/G051/2019 de 6 de marzo de 2019, la Contraloría General de Estado solicitó a Inés Jennv Rivero Terán, Secretaria Municipal de Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, información y/o documentación sobre el Diseño y/o justificativos técnicos y legales que motivaron el inicio de los procesos de contratación y justificación del precio referencial debidamente documentado que respalde el precio referencial. En respuesta, Miguel Ángel Guzmán Gonzales; Jefe de Fortalecimiento en Gestión de Seguridad Ciudadana, por nota SDH/DSC N° 0307/2019 de 15 de marzo de 2019, vía Juan Vladimir Céspedes Sánchez, Director de Seguridad Ciudadana y Luis Neri Beltrán, Secretario Municipal a.i. de la Secretaría de Desarrollo Humano e igualdad de Oportunidades, informa lo siguiente: a) DISEÑO O REDISEÑO Y/O JUSTIFICATIVOS TÉCNICOS Y LEGALES QUE MOTIVARON EL INICIO DE LOS PROCESOS 1)F. CONTRATACIÓN. CITADOS EN EL CUADRO ANTERIOR RESPUESTA: Se adjunta: ANEXO 1: PROYECTO DEL C4. ELABORADO POR EL CONSULTOR ING. MSC, REMMY FUENTES T.. CONTRATADO PARA ELABORAR EL PROYECTO Y LOS DOCUMENTOS BASE DE CONTRATACIÓN DE LOS DOS PROCESOS. (...) e) JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL DEBIDAMENTE DOCUMENTADO RESPUESTA: Los precios referenciales fueron calculados por el Ing. Remmy Fuentes (Consultor contratado para el Proyecto) debiendo los mismos estar consignados en las carpetas de contratación originales de los dos procesos”. Del Anexo 1, los productos entregados por Remmy Ignacio Fuentes Tellería, como Consultor, “Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, no sustentan o guardan relación con el precio referencial para el proceso de contratación "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA El, NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO", por lo que, el precio referencial establecido por Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, carece de sustento Asimismo, del documento “RED MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA adjunto en el Anexo N° 1 de la nota SDH/DSC N° 0307/2019 de 15 de marzo de 2019, remitida por Miguel Ángel Guzmán Gonzales, (actualmente como Jefe de Fortalecimiento de Gestión en Seguridad Ciudadana), no forman parte de los productos entregados por Remmy Ignacio Fuentes Telleria, debido a que en el documento “00 Informe general de Consultorio”, que contiene el “Informe Final”, del Diseño de la "RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” en su parágrafo V. "PRODUCTOS ELABORADOS", que detalla los productos presentados, no hace ninguna referencia. Del mismo modo, en el parágrafo VI. "CONCLUSIONES' del mencionado documento, se establece cuatro (4) etapas o procesos para ejecutar el proyecto, de acuerdo a lo siguiente: Por cuanto el proyecto podría ser encarado tomando en cuenta: PROCESO 1: COMPRA DE EQUIPAMIENTO 70 MILLONES APROX. PROCESO 2: COMISIONAMIENTO. IMPLEMENTACIÓN E INTEGRACIÓN 37 MILLONES APROX. PROCESO 3: SOPORTE TÉCNICO Y GARANTÍA EXTENDIDA 2 AÑOS 7 MILLONES APROX. PROCESO 4: SISTEMA DE COMUNICACIONES UNIFICADAS MUNICIPAL 33 MILLONES APROX.”. Aspecto que evidencia que dentro del proyecto "RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” no se consideró la ejecución del proceso de contratación "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO”. 4.2.8. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES - DELITO ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 35 del DS. 0181 señala: ““ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE). La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones: a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación; b) Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación; c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia; d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades; e) Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC; f) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación; g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia; h) Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia; i) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios; j) Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran; k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.”. MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES, como UNIDAD SOLICITANTE de CONTRATACIÓN DE 25 PERSONAS PARA MONITOREO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA, RECEPCIONISTAS Y DESPACHADORES DEL CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO C-4, OMITIÓ (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas en el Art. 35 del D.S. 0181, es decir, no se veló la eficacia de la contratación, puesto que al solicitar el inicio de los procesos de contratación de 25 personas para monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo C-4, dependiente del Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Segura, con cargo al objeto de gasto de la Partida Presupuestaria 26990, no correspondía a las actividades propias de la entidad, sino competencias de la Policía Boliviana, conforme lo establece el Art. 43 de la Ley N° 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura" de 31 de julio de 2012 señala: “43. (ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES). Las entidades territoriales autónomas departamenta¬les, para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, políticas públicas, planes, progra¬mas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, transferirán a título gratuito bienes muebles tangibles e intangibles, motorizados, sistemas tecnológicos y de comunicación a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta; de acuerdo a los planes, programas y proyectos, para su utilización exclusiva en el Departamento que hubiese realizado la transferencia, según corresponda de acuerdo a normativa vigente (…) “ 47. (TECNOLOGÍA PREVENTIVA PÚBLICA). E1 Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana…”. Por su parte, el Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012, que reglamenta la Ley N° 264, y en su Art. 22 señala: “Artículo 22.- (SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD). El Sistema de Cámaras de Seguridad está compuesto por dos (2) subsistemas de acuerdo al siguiente detalle: a. Subsistema de Cámaras de Seguridad Estatales, para la implementación de este subsistema el Estado instalará cámaras de seguridad en entidades públicas, instituciones educativas fiscales y de convenio, espacios y centros de esparcimiento públicos de concurrencia masiva, zonas de mayor índice delictivo y otros que establezca la Policía Boliviana. Las grabaciones generadas por este subsistema de seguridad estatal serán monitoreadas por los Centros de Monitoreo dependientes del Ministerio de Gobierno a través de las unidades de tecnología policial preventiva e investigativa de la Policía Boliviana” Conducta, que se encuentra corroborado en el punto 1.7 CONTRATACIONES DE SERVICIOS GENERALES PARA REALIZAR TAREAS POLICIALES que establece que la contratación de 25 personas para el servicio de Monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control. Comunicación y Computo C-4 dependiente del proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, que debía administrar la Policía Boliviana, fueron contratados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como si se tratara de actividades propias de la entidad municipal, cuando correspondían a competencias de la Policía de acuerdo a la Ley N° 264 y el Decreto Supremo N° 1436 ya citados. Que además, la contratación de servicios generales analizados, no responde al objeto de gasto de la Partida 26990, debido a que no se trata de actividades propias de la entidad. 4.2.9. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE: • JORGE ANTONIO MENDIVIL • CARLOS EDUARDO ABASTO PEREZ DELITO ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto según Manual de Funciones de SECRETARIA DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL – GESTIÓN 2017, nombre del puesto SECRETARIO MUNICIPAL se encuentra previsto: “….Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes”. Por otra parte el “REGLAMENTO INTERNO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA", aprobado por Decreto Edil N° 30/2016 de 25 de mayo de 2016 de manera textual señala: “ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. (...) 13. Unidad Ejecutora: Son unidades funcionales organizacionales, responsables de la ejecución presupuestaria y cumplimiento de objetivos y metas asignadas como parte de uno o varios programas de la entidad. Asimismo, se encargan de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema de Presupuesto, en tal sentido son responsables directos respecto al presupuesto que administran. (...) Articulo 5 RESPONSABILIDAD. La observancia y cumplimiento de las normas legales, en el trámite de aprobación y/o registro de modificaciones presupuestarias, es responsabilidad exclusiva de los participantes de éstas, quienes en cada una de sus correspondientes etapas deben cumplir los procedimientos establecidos. Las modificaciones presupuestarias, no deben: a. Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Gestión Fiscal. b. Vulnerar o contravenir disposiciones legales. c. Generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas. d. Comprometer el pago de obligaciones, previstas en el Presupuesto. Los servidores públicos de las Unidades Ejecutoras, deberán conocer las competencias de aplicación de las Fuentes de Financiamiento y Organismos Financiadores, de las Partidas objeto de traspaso que les fueron asignadas (…) ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTER CATEGORÍA PROGRAMÁTICA PARA GASTO ELEGIBLE O DE INVERSIÓN. Responsable Actividad Documento generado Unidad Ejecutora 1. Inicio. Solicita Modificación a. Nota Interna-Paso 1. Presupuestaria, adjuntando Informe b. Informe Técnico-Paso 1. Técnico, Formulario de Solicitud c. Formulario-Paso 1. de traspaso del Sistema de Proyectos y d. Documentación de Respaldo-Paso 1. Documentación de Respaldo (…) Conforme a los datos del proceso, JORGE ANTONIO MENDIVIL, Jefe de Departamento 4 del Departamento de Administración de Proyectos, mediante Informe Técnico DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, via Ing. CARLOS EDUARDO ABASTO PEREZ-Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo de Infraestructura Territorial, dirigida a Lic. DIEGO MORENO BARRON – Secretario Municipal de Secretaria Administrativa y Financiaría, con ref. “MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTERCATEGORIA PROGRAMÁTICA” solicita la Modificación Presupuestaria por Bs. 2.078.377,13 de la Categoría Programática 33 0000 75 ‘“Cochabamba Ciudad Segura ” de la Partida de Gasto 4.3.7 “Otra Maquinaria y Equipo" a la partida de Gasto 2.1.2 ‘‘'Energía Eléctrica” de la Categoría Programática 16 0000 02 “Mantenimiento de Alumbrado Público", sin considerar que la Dirección de Seguridad Ciudadana era la Unidad Ejecutora (UE) y responsable directa de la administración de los fondos y porque no correspondía a los servidores públicos de la Secretaria Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial realizar la solicitud ni emitir Informe Técnico de recursos ajenos a su Unidad Ejecutora. CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ, Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo de Infraestructura Territorial, sin tener la competencia para dentro de sus funciones, viabiliza el Informe Técnico DAF N° 378 de 22 de Diciembre de 2017, contraviniendo el artículo 11 del "Reglamento Interno de Modificaciones Presupuestarias Intrainstitucionales del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba”, aprobado por Decreto Edil N° 030/2016 de 25 de mayo de 2016, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.5 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” b) Irregular modificación presupuestaria con afectación a recursos comprometidos para el pago del “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA)" N° 99/17 mediante Certificación Presupuestaria los cuales fueron utilizados en fines distintos Por Informe Técnico DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, emitido por JORGE ANTONIO MENDIVIL, Jefe de Departamento 4 del Departamento Administración de Proyectos vía CARLOS ABASTO PÉREZ, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial, dirigida a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, que señala lo siguiente: " Quedando un saldo por ejecutar de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y TRES con 19/100 BOLIVIANOS (Bs. 30.850.083.19), para su ejecución en la presente gestión, como se establece en los reportes del SIGEP. Con la finalidad de cumplir con todos los proyectos establecidos y los compromisos asumidos por la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial, es necesario realizar la Modificación Presupuestaria Intercategoría Programática para la actividad MANTENIMIENTO ALUMBRADO PUBLICO COB. MUN. CERCADO con Est. Prog. 16-0000-03. los mismos que se detallan en el Anexo adjunto". Asimismo, Jorge Antonio Mendivil, Jefe de Departamento 4 del Departamento Administración de Proyectos, al emitir el Informe Técnico DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, ejerció funciones ajenas a su cargo, debido a que dentro de las funciones establecidas en su Manual de Funciones aprobado mediante Decreto Municipal N° 085/2017 de 18 de agosto de 2017 no contemplaba realizar ningún tipo de trámites administrativos para la modificación presupuestaria de Actividades o Gastos Elegibles. Del Formulario “Modificación Presupuestaria Intrainstitucional (Entre Proyectos o Actividades)”, gestión 2017, suscrito por Jorge Antonio Mendivil, Jefe del Departamento 4 del Departamento de Administración de Proyectos y Eduardo William Pacheco Luna, Director de la Dirección de Obras Públicas del GAMC, se denota el desvío de recursos comprometidos en actividades distintas a las inicialmente comprometidas, de acuerdo a lo siguiente: Desvío de recursos comprometidos a través de Comprobantes de Registro de Ejecución de Gastas N° 10344 (momento Preventivo) para el proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO" Tabla N° 15 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Origen Destino UE Categoría Actividad Partida Importe Categoría Actividad Partida UE Programática Ppta/ Bs Programática Ppta. /nombre Nombre 39 33-0000-75 Cochabamba 43700 2.078 164-0000-03 Mantenimiento 21200 34 Ciudad Segura Otra 377.13 Alumbrado Público Energía Maquinaria\ Gob. Mun Cercado Eléctrica Equipo Motivo o .Justificación de la Modificación Presupuestaria: Modificación Presupuestaria que se efectúa para la ejecución de la actividad de referencia Fuente de información: Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con datos obtenidos del Formulario Modificación Presupuestaria Intramstitucional entre Proyectos o Actividades En base a los antecedentes, la solicitud de modificación presupuestaria, fue efectuada sin considerar que la Dirección de Seguridad Ciudadana, era la Unidad Ejecutora (UE) y responsable directa de la administración de los fondos, por lo tanto, no correspondía a los servidores públicos de la Secretaria Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial realizar la solicitud, ni emitir Informe Técnico de recursos ajenos a su Unidad Ejecutora. Del mismo modo, no consideraron que el Informe Técnico N° DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, suscrito por Jorge Antonio Mendivil, Jefe de Departamento 4 del Departamento Administración de Proyectos vía Carlos Abasto Pérez, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial fue sustentado con una base legal abrogada, esto debido a que el “REGLAMENTO INTERNO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA” aprobado por Decreto Edil N° 92/2015 del 31 de julio de 2015, utilizado como parte de la base legal para la modificación presupuestaria, fue abrogado por el "REGLAMENTO INTERNO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA" aprobado por Decreto Edil N° 030/2016 del 25 de mayo de 2016. 4.2.10. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE JOSE MIGUEL PADILLA PARADA - DELITOS ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto, el manual de Funciones con relacion a las funciones del SECRETARIO MUNICIPAL aprobado por Decreto Municipal N° 056/2016 de 31 de agosto de 2016, que señala: “Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en vigencia”; asimismo el Art 5 del D.S. 0181 señala: “…ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES). Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones: (…..) mm) Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA: Servidor público que por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en las modalidades de Contratación Menor y ANPE;” Contraviniendo sus funciones y la norma señalada procede a DESIGNAR mediante Memorándum N° 193/2017 a la Responsable de la Evaluación del proceso de contratación Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, atribuyéndose funciones que le correspondía al RPA, extremo que se expone en el punto 1.6 IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de la Secretaría General por Memorándum N° 193/2017 de 24 de julio de 2017, designa a María Antonieta Guzmán Hoffmann, Jefa Departamento de Contrataciones ANPE, como Responsable de Evaluación, cuando dicha designación le correspondía realizar a Carolina Ayala Rojas RPA designada mediante Decreto Ejecutivo N° 043/2017 del 2 de mayo de 2017 conforme lo establece el inciso c) del artículo 34 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 y que en el adecuado ejercicio de funciones correspondía su anulación en aplicación a lo dispuesto en el inciso a) parágrafo IV del artículo 28 de las referidas Normas Básicas. 4.2.11. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE CAROLINA AYALA ROJAS - DELITOS ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 34 del DS. 0181 señala: ” ARTÍCULO 34.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO). I. El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE, y sus principales funciones son: ……c) Designar al Responsable de Evaluación o a los integrantes de la Comisión de Calificación, y rechazar o aceptar las excusas presentadas; asimismo el Art. 28 del mismo cuerpo legal determina: “ARTÍCULO 28.- (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN). I. El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión (….) IV. La anulación hasta el vicio más antiguo, en el caso de que desvirtúen la legalidad y validez del proceso, procederá cuando se determine: a) Incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente…” CAROLINA AYALA ROJAS- Directora de Contratación de Obras, por Decreto Ejecutivo N° 043/2017 de 2 de mayo de 2017 fue designada RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO RPA, del proceso CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA, quién el 14 de julio de 2017, aprueba el Documento Base de Contratación y autoriza el inicio del Proceso de Contratación ANPE SG N° 41574/2017, y REHUSÓ HACER UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, descritas en los Art. 34 y 28 del D.S 0181, es decir, la anulación del proceso de contratación hasta el vicio más antiguo, por existir incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente (Designación de Responsable de Evaluación fue realizada por José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de la Secretaría General), extremos corroborado en el punto 1.6 IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA 4.2.12. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS - DELITOS ATRIBUIDO –CONDUCTA ANTIECONÓMICA; El Art. 224 del Código Penal, de cuyo texto señala: “La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años DOCTRINA.- De acuerdo al autor Boliviano RICARDO RAMIRO TOLA FERNÁNDEZ en su libro DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL señala los componentes del tipo penal CONDUCTA ANTIECONÓMICA: Sujeto activo.- Es especifico, ya que el código Penal establece el servidor público, o el que hallándose en el ejercicio de sus cargos directivos u otros de responsabilidad, Sujeto pasivo.- el Estado como titular del bien jurídico Elemento objetivo El hecho consiste en CAUSAR por mala administración..: Que en sentido literal significa producir un efecto, ser causa u origen de un hecho por mala administración o dirección técnica, o por cualquier otra causa, ocasionando de esta manera daños al patrimonio de estas entidades o a los intereses del Estado En cuanto a la configuración del presente tipo penal, también es importante considerar el Auto Supremo AUTO SUPREMO N° 156/2018-RRC, de fecha 20 de marzo de 2018, emitida por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, que estableció el siguiente razonamiento: “Del razonamiento transcrito del auto de Vista impugnado, se advierte que el mismo es absolutamente contundente al referir que la Sentencia de grado reprochó la conducta funcionaria de los imputados, quienes estando a cargo de la revisión de las cotizaciones y al tener conocimiento de alteraciones, diferencias e irregularidades perceptibles a simple vista, [las] convalidaron; por otra parte, con acertado criterio expresa que en cuanto al daño patrimonial al Estado, la ley no hace referencia a un previo establecimiento de un monto económico; es decir, dentro de los elementos constitutivos del tipo penal denominado Conducta Antieconómica, no se encuentra normado que el daño económico debe ser preestablecido mediante un proceso de auditoría; es más, el daño económico es averiguable en ejecución de sentencia cuando la misma haya adquirido la calidad de cosa juzgada tanto formal como material. De la glosa que precede destaca que en un caso similar, en el que se analizó la configuración del delito de Conducta Antieconómica, precisando que la comisión toma tres supuestos, a saber, mala administración, dirección técnica, o cualquier otra causa. Asimismo, se comprende que el resultado dañoso que éste tipo penal exige no se restringe necesariamente a un daño monetariamente cuantificable (como la recurrente pretende aparentar al manifestar que una auditoría o peritaje sea elemento constitutivo del tipo penal o requisito de validez para su subsunción), pues los intereses del estado, como el tipo penal tiene descrito, no son fatalmente dirigidos a la existencia de un daño económico, sino dada la naturaleza del servicio público, que sin lucrar ni generar dividendos administra la cosa pública para el cumplimiento de objetivos comunes y gestionar bienes colectivos, la afectación de un interés se orienta también a la credibilidad de la propia institucionalidad boliviana”. CASO CONCRETO.- KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS, Directora de Finanzas del GAMC, juntamente a MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba suscriben el cheque N° 0092900, por Bs 12.951.159,20, sin la constancia de la implementación del Centro de Monitoreo en instalaciones de Radio Patrulla 110 y de la integración de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura” con el Sistema “Amigo Vigilante”, utilizado por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, vulnerando el parágrafo II. Estándares de desarrollo de software CADI y servicio de integración, punto 7.6 Plataforma de Integración de los Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica en Seguridad Ciudadana, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 019/2016 de 21 de enero de 2016, conforme se expone en los incisos g) y h) del punto 1.3 de la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020 5. ACUSACIÓN FORMAL. De acuerdo a la relación de hechos y derecho expuestos, y luego de haberse precisado la conducta e identificación del sujeto activo de los delitos (autor), la adecuación de su conducta al tipo penal ya descritos, la vulneración o infracción de la norma, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito tipificado; el Ministerio Público en representación del Estado y la Sociedad, en ejercicio de la facultad Constitucional Arts. 225 de la Constitución Política del Estado, con relación al Art. 3), 6), 40.2.3 y 21) de la Ley Orgánica del Ministerio Público (Ley Nº 260) y en estricta observancia a lo dispuesto por el artículo 323 numeral 1) y 341 del CPP., ACUSA FORMALMENTE, a: 1. MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, por los delitos de MALVERSACIÓN, BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previstos y sancionados en los Arts. 144, 147,154, 224 del Código Penal 2. DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN por los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y CONDUCTA ANTIECONÓMICA previstos y sancionados en los Arts. 147,154 y 224 del Código Penal 3. MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ por los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Código Penal 4. MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA por los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Código Penal 5. VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 6. OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 7. JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 8. KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 9. MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 10. ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 11. RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 12. JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 13. MARIA RITA UNZUETA DE VARGAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 14. LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 15. BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 16. EDSON YURI ILLANES FUENTES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 17. NICOLE ARTERO ROJAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 18. BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 19. MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 20. JORGE ANTONIO MENDIVIL, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 21. CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 22. JOSÉ MIGUEL PADILLA PARADA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 23. CAROLINA AYALA ROJAS por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 24. KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS por el delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, prevista y sancionados en el Art. 224 del Código Penal Asimismo, solicito se dicte Auto de Apertura de Juicio Oral contra los prenombrados acusados, debiendo señalarse al efecto la respectiva audiencia para la sustanciación del juicio oral y que una vez concluido se dicte sentencia CONDENATORIA en su contra, conforme determina el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele la pena de presidio en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de multas, costas, daños y perjuicios ocasionados a las víctimas. Una vez dictada la sentencia condenatoria se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. 6. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. - Constitución Política del Estado: Arts. 22, 23, 121. II, 225, 226. - Código Penal: Arts. 5, 15, 20, 37, 38, 40, 144, 147,154 y 224 - Código De Procedimiento Penal: Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323.1), 329, 341, 342 y sgts. - Ley Orgánica Del Ministerio Público: Arts. 2, 5, 12, 44 Inc.11). 7. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA.- A los fines de demostrar la presente acusación formal se tiene los siguientes medios de prueba que se ofrecen. 7.1. Prueba documental.- 1. MP.1. A fs.3710 Índice de documentos como medio de Prueba para la determinación de responsabilidades informe Nº GC/GP13/N18 F1; INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 emitido por la Gerencia de Auditoria de la Gerencia Departamental de Cochabamba de la Contraloría General del Estado; Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020 emitido por la Gerencia de Servicios Legales de la Contraloría General del Estado-Cochabamba 2. MP.2. A fs.30 Nota DAJ Nº 1963 de 27 de agosto de 2021 emitido por el Abog. Oliver R. Albis Ayala-DIRECTOR DE ASUNTO JUDICIALES DEL GAMC; hojas de ruta; Oficio DR.COORD.GRAL. Y DES. ORG. (S.C.) Cite 53/2021, Fotocopia Legalizada de la Resolución Municipal Nº 7487/2016; Fotocopia Legalizada de la Resolución Municipal Nº. 7246/2016; hojas de ruta; Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC; Fotocopias legalizadas de la Resolución Ejecutiva No. 158/2017; Fotocopia Legalizada de la Resolución Ejecutiva Nº 159/2017; Fotocopia Legalizada de la Resolución Ejecutiva Nº 163/2016; Fotocopia Legalizada de la Resolución Ejecutiva Nº 164/2016; Fotocopia Legalizada de la Resolución Ejecutiva Nº 165/2016; Fotocopia Legalizada de la Resolución Ejecutiva Nº 181/2017; Fotocopia Legalizada de la Resolución Ejecutiva Nº 225/2017; hojas de ruta; fotocopia de memorial de 16-08-21 3. MP.3. A fs. 13 Informe emitido por el investigador Sof. 1ro. Elvis Pinto Tames de fecha 13 de septiembre de 2021; muestrario fotográfico del CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIONES Y COMPUTO C4 RED DIGITAL MUNICIPAL CBBA CIUDAD SEGURA, ubicado en la calle Santivañez entre las Calles Junín y Hamiraya. 4. MP.4. A fs. 32 Nota DAJ Nº 2187 de 21 de septiembre de 2021 emitido por la Dirección de Asuntos Judiciales del G.A.M. Cochabamba; fotocopia del memorial de 16-08-21; hojas de ruta; Nota Inf. 68/21 de 02-09-21; Nota inf. 76/21 de 09-09-21; fotocopia del CITE: LP 284/2021 de 06-09-21; Cite LP Nº 296/2021 de 09-09-21; Fotocopia de nota NI-DCBS Nº 171/2021 de 07-09-21; hoja de ruta; nota N.I.D.C.B.S. Nº 184/2021 de 13-09-21; hoja de ruta; fotocopia del memorial de 16-08-21; hojas de ruta; a fs. 7 registro de ejecución de gastos; informe CITE: DP Nº 420/2021 de 15-09-21; hoja de ruta; nota SAF Nº 955/21 de 16-09-21; hojas de ruta. 5. MP.5. A fs. 24 Nota DAJ Nº 2185 de 21-09-21; fotocopia del memorial de 16-09-21; hoja de ruta; fotocopia de la nota D/P/O/CITE No. 0351/2021 de 30-08-21; hojas de ruta; fotocopia de Inf. 68/21 de 02-09-21; inf. 75/21 de 09-09-21; fotocopia del CITE: LP 284/2021 de 06-09-21; CITE LP Nº 297/2021 de 09-09-21; hoja de ruta; fotocopia del informe NI-DCBS Nº171/2021de 07-09-21; hoja de ruta; informe NI-DCBS Nº 183/2021 de 13-09-21; hoja de ruta; nota SAF Nº 948/21 de 16-09-21; hojas de ruta; 6. MP.6. A fs. 97 Nota DAJ Nº 87 de 18-01-22; hoja de ruta; CITE: Nº 1127/21 de 27-21-21; hoja de ruta; fotocopia del memorial de 13-21-21; fotocopia legalizada de D.S.C CITE Nº 0106/18 de 14-02-18; hoja de ruta; fotocopia legalizada de la nota D.S.C. CITE Nº 0066/18 de 26-01-18; fotocopia legalizada del Informe Técnico D.S.C. Nº 806/17 de 22-12-17; Fotocopias legalizadas de Informe técnico CITE D.S.C. Nº 807/17 de 22-12-17; fotocopias de hoja de ruta; fotocopias legalizadas de la nota DAFM No. 929/2017 de 01-11-17; fotocopias legalizadas del INFORME TÉCNICO DAFM Nº928/2017 de 01-11-17; hoja de ruta; fotocopia legalizada del informe D.S.C. 0478/17 de 29-06-17; fotocopias legalizadas del Plan Operativo Gestión 2017 Formulario A/1; fotocopia legalizada de Formulario A/2 Perfil de proyecto; fotocopia legalizada del formulario A/4 Servicios no personales (grupo 200); fotocopias legalizadas del formulario A/5 Materiales (grupo 500); fotocopias legalizadas del formulario A/6B Activos reales (Grupo 400); fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0490/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0491/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0492/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0494/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0495/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0496/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0497/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0498/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0499/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0500/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0501/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0502/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0504/17 de 14-06-17; fotocopias legalizadas del informe técnico CITE: D.S.C. Nº 0505/17 de 14-06-17 7. MP.7. A fs. 20 memorial de 08-03-22; COMUNICACIÓN INTERNA OF. MAY. 0101/2022 de 08-02-22; Fotocopias legalizadas de la Ley Municipal de “DELEGACIÓN DE APROBACIÓN DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA” Ley 0109/2015 de 21 de Julio de 2015; COMUNICACIÓN INTERNA OF. MAY. 0100/2022 de 08-02-22; proveído de 07-03-22; memorial de 15-02-21; requerimiento de 18-02-22 8. MP.8. A fs. 8 CITE: DAJ Nº. 470 de 14-03-22; hoja de ruta; memorial de 15-02-21; requerimiento de 18-02-22; oficio D.RR.HH. Nº 0892/2022 de 09-03-22; certificado DRRHH Nº0147/2022 de fecha 09-03-22; hoja de ruta. 9. MP.9. A fs. 29 CITE: DAJ Nº 491 de 14-03-22; hoja de ruta; memorial de 15-02-21; requerimiento de 18-02-22; Resolución Ejecutivo Nº 781/2019 de 13-12-21; Decreto Ejecutivo Nº 069/2019 de 21-01-19; Decreto Ejecutivo Nº 019/2015 de 12-08-15; Decreto Ejecutivo Nº 023/2016 de 04-01-16 ; Nota INF. V.T. 98/2019 de 27-03-19; Decreto Edil Nº 007/2016; Nota V.T. Nº 043/2022 de 01-03-22; hoja de ruta. 10. MP.10. A fs. 18 Cite: DAJ Nº 587 de 22-03-22; hoja de ruta; memorial de 02-03-22; requerimiento de 03-03-22; hoja de ruta; Nota D.T.M. 103/2022 de 15-03-22; Fotocopia simple SAF Nº 357/18 de 16-05-18; Fotocopia simple de la Hoja de Ruta Nº 89850 ; hoja de ruta; nota NI.- D.C.B.S Nº 077/2022 de 15-03-22; nota Inf. 19/22 de 14-03-22; fotocopias legalizadas del CITE: D.S.C 536/17; fotocopias legalizadas de CITE: D.S.C 535/17; Nota SAF Nº 268/22 de 18 de marzo de 2022, hoja de ruta 11. MP.11. A fs. 12 Oficio DAJ Nº 546 de 21 de Marzo de 2022; hoja de ruta; Nota DFGSC-DSC Nº 52/22 de 15 de Marzo de 2022; fotocopia de la nota D.S.C Nº 535/17; fotocopia del inf. 19/22; fotocopia de la nota D.S.C. 536/17; fotocopia legalizada del Decreto Municipal Nº 056/2016 de 31 de Agosto de 2016; hoja de ruta; memorial de 02-03-22; requerimiento de 03-03-22 12. MP-12. A fs. 12 Nota: DAJ Nº 1242 de 07 de Junio de 2022; hoja de ruta; memorial de 14-02-22; requerimiento de 25-02-22; hoja de ruta; CITE: D.P. 0197/2022 de 02 de Junio de 2022; a fs 2 registro de ejecución de gastos; hoja de ruta; nota SAF Nº 498/22 de 03-06-22; hoja de ruta 13. MP.13. A fs. 7 Nota DAJ Nº 1704 de 28 de julio de 2022; hoja de ruta; requerimiento fiscal de 14-07-22; Nota D.RR.HH. Nº 2288/22 de 26 de julio de 2022; certificado D/RR/HH/. Nº0611/2022 de 26 de Julio de 2022; Certificado D/RR/HH/. Nº0611/2022 de 26 de Julio de 2002; Informe D.RR.HH. Nº 2289/2022 de 26 de Julio de 2022; hoja de ruta 14. MP.14. A fs. 3 Nota: MEFP/VPCF/DGSGIF/USI/NO.87/2022 de fecha 04 de agosto de 2022 15. MP.15. A fs. 24 Nota DAJ Nº 7 de 05 de enero de 2022; hoja de ruta; Nota SAF Nº 06/22 de 03 de Enero de 2022; hoja de ruta; Informe DF CITE Nº 328/2021 de 30 de Diciembre de 2021 elaborado por el Lic. Edgar Montaño Bautista-Profesional II de la Dirección de Finanzas; CITE: D.P. 0578/2021 de 28 de Diciembre de 2021 emitido por J. Milton Barrón Ch.-Encargado de Función 3 Departamento de presupuestos GAMC; registro de ejecución de gastos; estado de ejecución presupuestaria de gastos; modificación presupuestaria; Nota D.C. Nº 1025/2021 de 23 de diciembre de 2021; Nota D.T.M. 526/2021 de 23 de Diciembre de 2021; fotocopias legalizadas del Comprobante de gasto C-31, Recibo de pago, factura y notas de solicitud de pago; hojas de ruta; memorial de 13-12-21 16. MP.16. a fs. 276 Nota DAJ No. 3153 de 30 de Diciembre de 2021; hoja de ruta; Oficio D/P/O No. 454/21 de 24 de diciembre de 2021; hoja de ruta; memorial de 13-12-21; legalizadas de Informes Técnicos de traspasos (modificaciones presupuestarias intra institucionales) respecto de los proyectos correspondiente a proyecto ciudad segura. 17. MP.17. A fs. 522 Nota DAJ Nº 2097 de 09 de Septiembre de 2021; hojas de ruta; Nota SAF No. 923/21 de 07 de septiembre de 2021; hoja de ruta; informe con cite No. NI-DCBS No. 171/2021 elaborado por Lic. Linda Santivañez Rodriguez; hoja de ruta; nota D.F.G.S.C.-D.S.C Nº 125/2021 de 30-08-21; hoja de ruta; hoja de ruta interna; hoja de ruta; memorial de 16-08-21; nota UJ-DCBS Cite Nº 01861/2021 de 07-09-21; nota SGIPC/DSC Nº0323/2020 de 02-03-20; inf. 68/21; términos de referencia; Carpeta de antecedentes del proceso con Informe NI ANPE No. 595/2021 de fecha 02 de septiembre de 2021 referente remisión de los documentos bases de contratación, especificaciones técnicas y certificaciones presupuestarias, Informe cite No. 284/2021 de fecha 6 de septiembre de 2021, Nota No. 68/21 de 02 de septiembre de 20521, Informe UJ-DCBS Cite No. 0186/2021 de 07 de septiembre de 2021, entre otros documentos 18. MP.18. A fs. 8 Nota DAJ No. 1913 de 23 de Agosto de 2022; hoja de ruta; memorial de 02-08-22; requerimiento de 03-08-22; hoja de ruta; CITE DRT 369 de 19 de Agosto de 2022; hoja de ruta; 19. MP.19. a FS. 37 Oficio Nº 0187/2022 de 25 de Agosto de 2022; oficio Nº 441/2022; INFORME Nº 025 de 23 de Agosto de 2022 entre otra documentación 20. MP.20. A fs. 9 Nota de 11 de Noviembre de 2022 emitido por Abog. Kevin Fuentes Sempertegui-PROFESIONAL 2 DIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL GAMC; D/RR/HH/. CERT. Nro. 1052/2022 de 11-11-22; memorándum de designación y retiro perteneciente a Carolina Ayala Rojas, Memorándum 199 de fecha 20 de Marzo de 2017; Memorándum 272 de 31 de marzo de 2017; formulario de uso y control de vacación registrado del 24 de Julio de 2017 al 31 de julio de 2017 21. MP.21. A fs. 19 Nota DAJ No. 2792 de 15 de Noviembre de 2022; hoja de ruta; memorial de 10-11-11; requerimiento de 10-11-22; hoja de ruta; informe INF.CT/SG Nº 043 de 14-11-22; Fotocopias Legalizadas del Decreto Ejecutivo 043/2017 de 02 de Mayo de 2017; hoja de ruta 22. MP.22. A fs. 8 Nota DAJ No. 2791 de 15 de Noviembre de 2022; hoja de ruta; memorial de 10-11-11; requerimiento de 10-11-22; fotocopias de cedula de identidad; Cite: D.RR.HH. Nº 3427/2022 de 14-11-22; hoja de ruta 7.2 TESTIFICALES 1. JULIO CARLOS GUERRA VILLARROEL; mayor de edad, hábil por ley, declarará sobre los hechos denunciados y lo que fuese de su conocimiento 2. LIC. EVELYN FERNANDEZ QUIROGA, mayor de edad, hábil por ley, declarará respecto al informe circunstanciado de hechos Nº GC/GP13/N18F1. 3. LIC. HANS EDSON RIVERA GUZMAN, mayor de edad, hábil por ley, declarará respecto al informe circunstanciado de hechos Nº GC/GP13/N18F1.. 4. LIC. CARLA LORENA VILLALTA CASTILLO, mayor de edad, hábil por ley, declarará respecto al informe circunstanciado de hechos Nº GC/GP13/N18F1.. 5. MONICA NINA MOLLO BASILIO, mayor de edad, hábil por ley, declarará respecto al informe circunstanciado de hechos Nº GC/GP13/N18F1.. 6. CLORI LUZ CABRERA JIMENEZ, mayor de edad, hábil por ley, declarará respecto al informe Legal Nº LC/A137S19. 7. WILLAM VEGA VARGAS, mayor de edad, hábil por ley, declarará respecto al informe Legal Nº LC/A137S19. 8. MARCOS M. RODRIGUEZ FERNANDEZ, mayor de edad, hábil por ley, declarará respecto al informe Legal Nº LC/A137S19. 9. SOF. 2DO. ELVIS PÌNTO TAMES; mayor de edad, hábil por ley, declarará sobre los hechos denunciados y lo que fuese de su conocimiento 7.3. Pericial.- En aplicación del Art. 209 del Cdgo de Pdto Penal, que es taxativo al señalar: “ Las partes podrán proponer peritos, quienes serán designados por el fiscal durante la etapa preparatoria, siempre que no se trate de un anticipo jurisdiccional de prueba, o por el juez o tribunal en cualquier etapa del proceso (…), propongo en calidad de peritos a: LIC. DANIEL S. FLORES ALIZARES, PAOLO C. FLORES VARGAS y PASHA NATALIA HECHALAR FRANCO, Auditores Forenses dependientes del Instituto de investigaciones forenses IDIF de la Fiscalía General del Estado, a fin de que realicen un estudio pericial en AUDITORIA FORENSE bajo los siguientes puntos de pericia: 1. En base a la documentación existente, determinar si el PROCESO DE CONTRATACIÓN REFERIDO A LA CONSULTORÍA POR PRODUCTO PARA EL DISEÑO DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA SEGURA” fue desarrollada de acuerdo a lo establecido en los Decretos Supremos 0181, Decreto Supremo 956, y Reglamento específico RE-SABS. 2. Determinar si como producto del Proceso de Contratación referido a la Consultoría por Producto para el Diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Segura” el proponente adjudicado dio cumplimiento a lo establecido en el punto 3 de los términos de referencia. 3. Determinar si el Documento Base de Contrataciones (DBC), se encuentra elaborado en base al Decreto Supremo N° 0181, y debidamente aprobado por autoridad competente. 4. Determinar si el Proceso de contratación Consultoría por Producto para el diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Segura” contaba con los suficientes recursos económicos debidamente certificados. 5. Determinar SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN REFERIDO A LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” se la realizo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0181 y Reglamento específico RE-SABS. 6. Determinar si existe evidencia de la conformación de la Comisión de Recepción, y si esta verifico el cumplimiento de los términos de referencia. 7. Determinar si el PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES ENLACE DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA, se encuentra elaborada de acuerdo al Decreto Supremo N° 0181 y Reglamento específico RE-SABS. 8. Determinar SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN REFERIDO AL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA RE FUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C-4), se lo realizo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0181 y Reglamento RE-SABS. 9. Determinar si el PROCESO DE CONTRATACIÓN REFERIDO AL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA, se encuentra realizado de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0181 y Reglamento RE-SABS. 10. Determinar si el PROCESO DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS GENERALES PARA REALIZAR TAREAS POLICIALES, se lo realizo de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0181 y RE-SABS, haciendo mención a la cantidad de contratos suscritos y el nombre de las personas suscribientes. 11. Determinar si los pagos realizados de los proceso de contratación descritos en los puntos de pericia N° 1, 5, 7, 8, 9, y 10 cuentas con la suficiente documentación de respaldo y con la debida aprobación y autorización por autoridad competente. 12. EN BASE A LO DESCRITO EN LOS PUNTOS DE PERICIA PRECEDENTES, DETERMINAR SI EXISTE ALGÚN DAÑO ECONÓMICO EN CONTRA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA En merito a lo expuesto, solicito a su autoridad disponga la notificación a los PERITOS DESIGNADOS y a las partes para que puedan hacer uso de la facultad conferida la última parte de los Art. 209 y Art. 210 ambos del Código de Procedimiento Penal, a fin de evitar vicios procesales y cumplir a cabalidad con lo que indican los arts. 13, 172, 204, 209 y 210 del Código de Procedimiento Penal. 8.- REQUERIMIENTOS COMPLEMENTARIOS • Condena al pago de costas, daños y perjuicios al Estado. • Se remita copia de sentencia a la Sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal y al Registro Judicial de Antecedentes Penales. OTROSÍ 1ro.- Aplicando la previsión contenida en el Art. 98 in fine del CPP, acompaño la declaración informativa recepcionada a los imputados. MAS OTROSÍ.- A los fines del Art. 162 del CPP, señalo domicilio procesal, las oficinas de la Fiscalía Anticorrupción, ubicada en el Calle Jordán entre Nataniel Aguirre y Esteban Arce, Edif. Abugoch Mezanine, of.102 Cochabamba, 29 de Mayo de 2023 Fdo.-Marcelo Villarroel Agreda- Fiscal de Materia Fdo.-Emeterio Ortega Ballejos- Fiscal de Materia Fdo.-Freddy Luna Colque- Fiscal de Materia Fdo.-E. Marcelo Requiz Cespedes- Fiscal de Materia MEMORIAL DE FECHA 02 DE OCTUBRE DE 2023 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CAPITAL REMITE PRUEBA DE CARGO PROPUESTA EN PLIEGO ACUSATORIO OTROSI.- CUD: 301102012003759 INT: 101//20 ABOG. MARCELO VILLARROEL AGREDA Fiscal adscrito a la FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN, LGI, TRIBUTARIOS Y ADUANEROS, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancia de la Contraloría General del Estado y el G.A.M.C. contra MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, DIEGO BERNARDO MORENO BARRON Y OTROS por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el Arts. 144, 146, 147, 153, 154, 221, 222 y 224 del C.P. ante su Autoridad expongo: Con la finalidad de proseguir con la tramitación del proceso penal, y en atención a la providencia de fecha 30 de mayo de 2023, mediante el cual su autoridad dispone porque el Ministerio Publico presente las pruebas propuestas en el pliego acusatorio de 29/05/2023, tengo a bien remitir las literales adjuntas a fojas 4914, solicitando que las mismas se tengan presente y se imprima el trámite que corresponda de acuerdo al Art. 340 del C.P.P. OTROSÍ 1.- Domicilio procesal, en dependencias de la Fiscalía ubicadas en la calle Jordán entre Nataniel Aguirre y Esteban Arce, Edif. Abugoch 2º piso N° 224. MÁS OTROSI.- Notificaciones se comisione a funcionario público y lo dispuesto en la Ley 1173. Cochabamba, 02 Octubre de 2023 Fdo.-Marcelo Villarroel Agreda- Fiscal de Materia ACUSACIÓN PARTICULAR DE FECHA 11 DE DICIEMBRE DE 2023 SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL N° 7 DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA PRESENTA ACUSACION PARTICULAR CUD: 301102012003759 OTROSI.- FEDORA ADRIANA ZELADA AYALA, mayor de edad, hábil en toda forma de Derecho, con C.I. 4078410 Or. Profesional abogado, dependiente de la Secretaria de Asuntos Jurídicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en representación legal del Cap. MANFRED REYES VILLA BACIGALUPI, Alcalde Constitucional del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, dentro el proceso penal instaurado contra MARVEL JOSE MARIA LEYES, JOSE MIGUEL PADILLA PARADA,MARCOS ANDRES CUEVAS GUTIERREZ, MARKO HAROLD BASCOPE, VELKA PATRICIA KRELLAC, OSCAR LORGIO BAPTISTA, JESUS ORLANDO OVANDO, KARENT LIZET ROCHA, MARIO ALEXIS BALDIVIESO HUAYLLAS, ALFREDO ZAMBRANA SANCHEZ, MIGUEL ANGEL GUZMAN GONZALES RICARDO JAVIER ZELADA, JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, MARIA RITA UNZUETA ARISPE DE VARGAS, LIMBER JOSE VILLARROEL, BEIMAR ALFREDO MENDEZ, EDSON YURI ILLANES FUENTES, NICOLE ARTERO ROJAS, BUNNET FERNANDO LOPEZ, JORGE ANTONIO MENDIVIL, CARLOS ABASTO PEREZ, CAROLINA AYALA ROJAS,DIEGO BERNARDO MORENOY KANTINA DELGADILLO PEDRAZAS por la comisión de los delitos de MALVERSACION, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, BENEFICIOS EN RAZON DEL CARGO, RESOLUCIONES CONTRARIAS A LA CPE Y LAS LEYES, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONTRATOS LESCIVOS AL ESTADO, INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS Y CONDUCTA ANTIECONOMICA previstos y sancionados por los Arts. 144, 146, 147,153, 154, 221 y 224 del Código Penal, ante su autoridad con el debido respeto expongo y pido: I. PRESENTA ACUSACION PARTICULAR. - Señor Juez, habiendo sido notificada en fecha 27 de noviembre de 2023 con la Acusación Fiscal y decreto de fecha 05-10-2023, dentro del plazo previsto por el Art. 163 del C.P.P., tengo a bien presentar ACUSACION PARTICULAR, bajo los siguientes fundamentos II. ANTECEDENTES. - En cuanto a los hechos, en representación legal del GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA, de acuerdo a la documentación presentada por el denunciante Gerente General de la Contraloría General del Estado se tiene como resultado del trabajo de Supervisión sobre las actividades previas y Procesos de Contratación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, durante las gestiones 2015 al 2017, ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se identifican hechos irregulares que se adecúan a determinados delitos previstos y sancionados en el Código Penal, como se expone a continuación: • Proceso de contratación de consultoría por producto para el Diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura” Mediante nota DTIC N° 548/2016 de 30 de agosto de 2016, Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, vía José Mérida Ustariz, Director de Coordinación General a.i, dirigida a Germán Ricardo Pol Achá, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA, por el importe de Bs. 50.000 y el plazo de servicio de 10 días calendarios, solicita inicio al trámite de contratación de “Consultoría por producto para el diseño de la Red Digital Municipal", adjuntando los Términos de Referencia, Invitación sin número de 23 de agosto de 2016 dirigida a Remmy Ignacio Fuentes Tellería y Nota de 25 de agosto de 2016 de aceptación de la invitación. Los Términos de Referencia, en el punto 3. Productos, establecen que, la Consultoría debe contener, lo siguiente: a) Un documento que contenga el Diseño de la Red Digital Municipal (Debe contemplar todos los aspectos detallados y lineamientos emitidos por el Ministerio de Gobierno sobre la adquisición de este tipo de tecnología). b) Un documento que contenga el Documento Base de Contratación (Debe contemplar todos los aspectos detallados en la normativa boliviana para procesos de contratación). c) Presentación interactiva que exponga los resultados obtenidos y permita la fácil publicación de los mismos. d) Informe final, referido al documento de consolidación de cumplimiento de productos y resultados alcanzados, que incluya la sistematización de todo el trabajo desarrollado. e) Presentar documentos de respaldo del estudio (fotografías, actas, cartas, etc.). f) Memorias del proceso con la sistematización de las experiencias al finalizar la consultoría. g) Todos los documentos deberán presentarse en dos ejemplares físicos y en formato digital editable (CDs) Por su parte, Germán Ricardo Pol Achá, como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), por nota N° SG-RPA-116/2016 de 5 de septiembre de 2016 autoriza el inicio del proceso de contratación menor, solicitando a José Federico Escobar Klosse, Director de Contratación de Bienes y Servicios, elaborar la nota de adjudicación y de corresponder la Orden de Servicio. Por Nota de Adjudicación -CM 05402/2016 de 12 de septiembre de 2016, Germán Ricardo Pol Achá, RPA, sin ninguna observación, adjudica la propuesta a Remmy Ignacio Fuentes Tellería por el monto de Bs. 50.000 con un plazo de ejecución de 10 días calendario, en sujeción a la recomendación efectuada por el Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante nota DTIC N° 548/2016 de 30 de agosto de 2016, emitiéndose la correspondiente Orden de Servicio N° 1073 de 12 de septiembre de 12 de septiembre de 2016. El 12 de septiembre de 2016, Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación designa mediante Memorándum N° 011/2016, a Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1, como Supervisor de la Consultoria por Producto, para el “Diseño de la Red Digital Municipal”, por lo que el 21 de septiembre de 2016 mediante nota sin número, Remmy Ignacio Fuentes Tellería, efectúa la entrega de producto a Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, detallando lo siguiente: 1. Documento con el Diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Segura. 2. DBC, Documento Base de Contratación conteniendo Términos de Referencia, formulario C1 y Formulario B1 para: • DBC 01: ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO. • DBC 02: IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”. • DBC 03: SOPORTE TÉCNICO DE 2 AÑOS RED DIGITAL. MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA". • DBC 04: IMPLEMENTAC1ÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES UNIFICADAS PARA F.L GAMC. 3. Presentación Interactiva en formato PPT donde se expone los resultados obtenidos y un resumen del proyecto 4. Informe Final 5. Anexos y fichas técnicas. Asimismo, mediante nota N° DTIC-720/2016 de 21 de septiembre de 2016 Alfredo Zambrana Sánchez, Supervisor, da conformidad a la Consultoría por producto, y mediante notas Nrs. DTIC-649/2016 y DTIC-650/2016, ambas de 21 de septiembre de 2016, Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, vía José Merida Ustariz, Director de Coordinación General a.i. informan a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal Administrativo y Financiero la conformidad de la Consultoría por Producto y solicitan su pago, respectivamente; por lo que el 20 de Octubre de 2016, mediante Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 14499, se procede al pago a Remmy Ignacio Fuentes Tellería, girándose el cheque N° 0073242 de 28 de octubre de 2016 por Bs. 42.250, suscrito por Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y María Silvia Morales Romero, Jefe del Departamento de Tesoro Municipal a.i.. Se aclara, que la diferencia de Bs. 7.750 (Bs.50.000-Bs42.250), corresponde a la retención del 7% por cumplimiento de contrato. Al respecto, el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios - RESABS", aprobado por Decreto Edil N° 065/2016 de 24 de agosto de 2016, en su artículo 13, establecía lo siguiente: Las contrataciones menores hasta Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), que no requieren cotizaciones ni propuestas, se realizan según el siguiente proceso: a) UNIDAD SOLICITANTE 1. Elabora las Especificaciones técnicas o Términos de Referencia, según corresponda. 2. Estima el precio referencial. 3. Solicita a la Unidad Administrativa la Certificación Presupuestaria. 4. Solicita al RPA, a través de la Unidad Administrativa, la autorización de inicio de proceso de contratación. d) UNIDAD ADMINISTRATIVA 1. Previo conocimiento del mercado selecciona a un proveedor que realice la provisión del bien o prestación del servicio, considerando el precio referencial y las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia. De la norma citada, se advierte que Marko Harold Bascope Maida, como Unidad Solicitante, asumió las tareas de seleccionar al Consultor y solicitar la autorización de inicio del proceso de contratación de manera directa al RPA, cuando correspondía la participación de la Unidad Administrativa en las mismas, vulnerando el numeral 4 del inciso a) y el numeral 1) del inciso d) del artículo 13 del RESABS citado. Por otro lado, referente a la formalización del proceso de contratación con Orden de Servicio, el artículo 5 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por Decreto Supremo N° 0181 de 20 de julio de 1990, y complementado con el Decreto Supremo N° 956 de 10 de agosto de 2011, establece: cc) Orden de Compra u Orden de Servicio: Es una solicitud escrita que formaliza un proceso de contratación, que será aplicable solo en casos de adquisición de bienes o servicios generales de entrega o prestación, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario. De la norma citada, la Orden de Servicio es para la formalización de procesos de contratación de servicios generales y no así para una Consultoría por Producto, para el cual, corresponde la suscripción de un contrato. Asimismo, de la documentación adjunta al Comprobante N° 14499 de 20 de octubre de 2016, no se evidencia documentación física de los productos de la consultoría, sino simplemente un CD, aspecto observado por David Rodríguez R., Analista del Departamento de Contabilidad y que no fue subsanada, pese a ello se procedió al pago. Ante esta circunstancia, mediante nota N° CGE/GDC- 0551/G081/2019 de 22 de marzo de 2019, se solicitó a Marko Harold Bascope Maida, actual Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones del GAMC fotocopias legalizadas de la documentación entregada por Remmy Ignacio Fuentes Tellería a través de nota sin número de 21 de septiembre de 2016. En respuesta, remite lo solicitado mediante nota DTIC N° 50/2019 de 2 de abril de 2019. Asimismo, de los productos resultantes de la Consultoría se identificó que las mismas no guardan relación con los Términos de Referencia, como se advierte en el Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 que establece lo siguiente: - “En relación al inciso a), se solicitó un documento que contenga el Diseño de la Red Digital Municipal “contemplando todos los aspectos detallados y lineamientos emitidos por el Ministerio de Gobierno sobre la adquisición de este tipo de tecnología"; sin embargo, si bien, el Consultor Contratado aplicó los “Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica en Seguridad Ciudadana", aprobados mediante Resolución Ministerial N° 019/2616 del 21 de enero de 2016, para definir las características técnicas del equipamiento destinado a seguridad ciudadana para la implementación de la Red Digital Municipal, pero también incluyó la implementación de dicho equipamiento en otros servicios del GAMC, como ser: en educación, salud, centro de comando de emergencias que centralizaría todas las urgencias, considerando que éstos últimos servicios no son competencia municipal, aspecto que se ratifica en el diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, en el punto 3. Justificación, que señala: También es claro el compromiso del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para la inclusión y democratización digital, a través del uso intensivo y masivo de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, aplicadas a seguridad, educación, salud y gestión del municipio, la implementación de la RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” está fundamentada y se justifica a través de los siguientes ejes: • Modernización e integración total de los sistemas de telecomunicaciones del GAMC. • La tecnología del municipio al servicio de la Seguridad. • La tecnología del municipio al servicio de la Educación. • La tecnología del municipio al servicio de la Salud. • Contar con un centro de comando de emergencias que centralice todas las urgencias. • Contar con un Centro de atención Municipal para el ciudadano. • Todos los cochabambinos conectados e informados. • Generación de políticas para Desarrollo e Investigación, la tecnología del municipio al servicio de la ciencia”. - En relación al inciso b) de los Términos de Referencia, se solicitó “Un documento que contenga el Documento Base de Contratación. (Debe Contemplar todos los aspectos detallados en la normativa boliviana para procesos de contratación)”. Asimismo, se observa que el documento entregado por el Consultor, contempló 4 DBCs: • ‘DBC 01: ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO • DBC 02: IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” • DBC 03: SOPORTE TÉCNICO DE 2 AÑOS RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" • DBC 04: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES UNIFICADAS PARA EL GAMC” Sobre el particular, los artículos 27, 38 y 47 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” N° 264 de 31 de julio de 2012, establecen: Artículo 27°.- (Prohibición de duplicidad de funciones) I. La Policía Boliviana como fuerza pública, depende de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Ministra o el Ministro de Gobierno, tiene la misión específica integral e indivisible de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, bajo mando único. Las entidades territoriales autónomas, no podrán constituir una entidad pública u organización de cualquier género de carácter privado, que cumpla una o más de las misiones específicas de la Policía Boliviana, o cualquier función que ésta desarrolle. Artículo 38°.- (Presupuesto) La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetarán al siguiente financiamiento: (...) 5. Otros recursos. b) Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública, adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos a seguridad ciudadana, serán utilizados únicamente por la Policía Boliviana para seguridad ciudadana y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana. Articulo 47 (Tecnología Preventiva Pública) “Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana. De lo expuesto, la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, desde su diseño realizado por el Consultor Contratado y aprobado por el Supervisor designado y la Unidad Solicitante, estaba orientado para que el Equipamiento (Centro Automático de Despacho, Sistema de Monitoreo y Vigilancia, Red de Comunicación, Radio Comunicación, Cámaras de Video Vigilancia y Plataforma de Procesamiento y almacenamiento de video) sea operado por el GAMC, no obstante que la norma citada preveía que el equipamiento y tecnología preventiva pública adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos municipales a seguridad ciudadana, deberían ser utilizados únicamente por la Policía Boliviana y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana. 1. IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” 1.2 Irregularidades en la Adquisición de Equipamiento y Software para la implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, adjudicada a la empresa HUAWEI S.R.L. Mediante Formulario de Pedido de Materiales (FPM01) DSC N° 07/2016 de 18 de octubre de 2016, Velka Patricia Krellac García, Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe del Departamento 4 de Presupuestos, efectúan el pedido de equipamiento y software para la implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, por un importe de Bs. 74.755.882,71. El 19 de octubre de 2016 se crea y publica en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), el proceso de contratación para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, con un importe de Bs. 69.938.716.-, suscrito por Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana, con un importe distinto al registrado en el Formulario de Pedido de Materiales. Asimismo, en el registro del PAC, se estableció lo siguiente: - Tipo de contratación: Bienes - Objeto de la contratación: ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED MUNICIPAL ?COCHABAMBA CIUDAD SEGURA - Forma de contratar: Otras causales señaladas en disposiciones específicas de contratación directa El 19 de octubre de 2019, Claudia Jasmine Céspedes Sánchez, Encargado de Función 6 y Miguel Ángel Saavedra Urrelo. Jefe del Departamento de Presupuesto, emiten la Certificación Presupuestaria, mediante el Registro de Ejecución de Gastos (Preventivo) N° 16959 de 19 de octubre de 2016, por un importe de Bs 14.000.000.- con imputación a la Categoría Programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura", partida de gasto 435 "Equipo de Comunicación”, sustentada con un cuadro sin número ni fecha, suscrito por la citada Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, que detalla los bienes a ser adquiridos por un importe de Bs. 69.938.716,10. No obstante a los importes e ítems consignados en el Formulario de Pedido de Materiales (FPM01) DSC N° 07/2016, Velka Patricia Krellac García, Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, mediante Cuadro sin número ni fecha adjunto a la Certificación Presupuestaria, ambos suscritos por la misma, sin ningún sustento técnico, realiza modificaciones al importe de la inversión de Bs. 74.755.882,71.- a Bs. 69.938.716,10.- y a los ítems inicialmente solicitados, como se detalle a continuación: Detalle de diferencias entre Formulario de Pedido de Materiales (FPM0I) y el Cuadro adjunto a la Certificación Presupuestaria (Tabla N° 9 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/NI8 Fl) Diferencias según el: Concepto Formulario de Pedido de Materiales (FPM01) Cuadro adjunto a la certificación presupuestaria Ítem 29 Torre de Telecomunicaciones de 24 metros, Ítem e importe no considerados para la emisión de la por un importe de Bs. 4.474.531.35 certificación presupuestaria Ítem Radio Portátil de mano (Gama Media Radio Portátil de mano (Gama Media/ Voz y video) / Voz v Video), por Bs.4.817.259,26 por Bs. 4.474.624.00 Importe Total 74.755.882.71 69.938.716.10 El 19 de octubre de 2016, Velka Patricia Krellac García, cursa invitaciones a las empresas HUAWEI S.R.L., DATEC, Ericsson de Bolivia Telecomunicaciones S.A. y C&M S.A. mediante notas D.S.C. - N°1000/2016. D.S.C. - N°999/2016, D.S.C. - N°998/2016 y D.S.C. - N°997/2016, respectivamente, para la presentación de propuestas, estableciendo además plazos y acompañando las especificaciones técnicas. En la misma fecha, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC, mediante Decreto Ejecutivo N° 035/2016 de 19 de octubre de 2016, designa o Delega al Secretario o Secretaria Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC) para ejecutar los procesos de contratación de las Secretarías Municipales y Subalcaldías del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en las modalidades de: • LICITACIÓN PÚBLICA • CONTRATACIÓN DIRECTA, cuando el precio referencial sea mayor a Bs. 1.000.000.00 (Un Millón 00/100 de Bolivianos)". En ese sentido, Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, ejerce las funciones de Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública y Contrataciones Directas, en adelante RPC. Posteriormente, Velka Patricia Krellac García, mediante nota N° D.S.C.1013/2016 de 24 de octubre de 2016, vía Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, la conformación de la Comisión de Calificación para el proceso de contratación directa ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”. Por Memorándum N° 29/2016 de 27 de octubre de 2016, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, designa la Comisión de Calificación compuesta por: Velka Patricia Krcllac García, Directora de Seguridad Ciudadana; Oscar Lorgio Baptista Alcoba. Director de la Dirección Administrativa y de Bienes Municipales; Jesús Orlando Ovando Torrico, Jefe Departamento de Ventanilla Única de Trámites, Karent Lizeth Rocha Astulla, Prof. 2 Departamento Contrataciones - Licitaciones Públicas; Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1 Contrataciones Menores y Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1 Departamento de Tecnologías de la Información de Comunicación. El 28 de octubre de 2016, las empresas DATEC LTDA. y HUAWEI S.R.L. presentaron sus propuestas para el proceso de contratación directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENT ACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA con relación a la empresa ERICSSON DE BOLIVIA TELECOMUNICACIONES S.A. no se evidencia la presentación de su propuesta. Con relación a la nota sin número de presentación de propuesta de HUAWEI S.R.L. suscrita por Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, Representantes Legales de dicha empresa, se observa que la misma se encuentra impresa en una hoja membretada del GAMC. Mediante Acta de Apertura de Propuestas de 28 de octubre de 2016, suscrita por la Comisión de Calificación, se evidencia que la empresa DATEC LTDA., presentó una propuesta económica de Bs. 69.935.517 y la empresa HUAWEI S.R.L. de Bs69.720.910. con lo que, la Comisión de Calificación, mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, recomienda por la adjudicación de la propuesta por HUAWEI S.R.L. Por su parte. Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - PCD- MECC 02/2016 de 3 de noviembre de 2016 aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación N° 01/16 emitido por la Comisión de Calificación y adjudicó el proceso de Contratación Directa "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" a la empresa HUAWEI S.R.L. y el 3 de noviembre de 2016, mediante nota D.C. L.P. N° 259/2016, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, solicita a Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas. Representantes Legales de la empresa HUAWEI S.R.L., la presentación de documentación para la formalización del Contrato. Por otra parte, José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal a.i. de Secretaria General del GAMC, mediante Instrucción Interna sin número de 7 de noviembre de 2016, designó a Marko Harold Bascopé Maida. Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1 Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Edson Yuri Illanes Fuentes, Profesional 1 del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Velka Patricia Krellac García. Directora de Seguridad Ciudadana; Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jefe de Fortalecimiento de Gestión en Seguridad Ciudadana y Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1 Contrataciones Menores, como equipo técnico especializado para la asistencia a la Prueba de Concepto, en cumplimiento a lo establecido en el Anexo I de los Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica, emitidos por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno y aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 019/2016 del 21 de enero de 2016 y al punto 4 EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA DESPACHO ASISTIDO POR COMPUTADORA (CAD) numeral 4.1 Software y hardware CAD (Despacho asistido por computadora), de las Especificaciones Técnicas. Dicha prueba de concepto fue desarrollada el 8 de noviembre a horas 14:30. El 10 de noviembre de 2016, el equipo técnico especializado para asistencia a la Prueba de Concepto, remite a José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal a.i. de Secretaria General, el Informe correspondiente, en el cual, además de la participación de los funcionarios públicos designados, participaron Alberto Mendoza, representante de la empresa HUAWEI S.R.L. y Marcio Borges Caldeira, Femando Rocha Itocazo y Rafael Machado da Silva, representantes de la empresa Hexagon, empresa proveedora del Software y Hadware CAD propuesto por HUAWEI S.R.L., afirmación efectuada en el numeral 4 EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA DESPACHO ASISTIDO POR COMPUTADORA (CAD), numeral 4.1 Software y hardware CAD despacho asistido por computadora, de la propuesta presentada por la citada empresa. Mediante nota N° HW-MKTENT-032/2016 de 11 de noviembre de 2016, Jorge Emilio Badani Veintemillas, Representante Legal de la empresa HUAWEI S.R.L., presenta los documentos para la formalización del contrato, como la Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RA TE LP 1585/2014 de 26 de agosto de 2014, a través de la cual, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), homologa el equipo “Estación Base DBS3900 - Marca Huawei Technologies CO., Ltd., en cuyo anexo “Certificado de Homologación”, señala que la Banda de Operación es 1.8 GHz, la nota sin número de 24 de octubre de 2016, suscrita por Song Baomin, Representante Legal de Huawei S.R.L., a través de la cual, solicita a Roque Roy Méndez Soleto, Director Ejecutivo de la ATT, la homologación de la Radio Base DBS3900 - Marca Huawei para 400 MHz. no obstante que las especificaciones técnicas establecían la presentación del Certificado de Homologación para frecuencia 400 y 1800 Mhz. Como, resultado de la verificación técnica y legal de la documentación presentada por la empresa HUAWEI S.R.L., el 14 de noviembre de 2016, se emite el Informe de Comisión de Calificación N° 07/2016 y el Informe de Verificación Legal de Documentación DCBS. UJ N° 604/2016 por la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, sin efectuar ninguna observación. El 14 de noviembre de 2016. Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde: Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de la Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera; Juan Mario Querejazu Yaksic. Jefe Departamento 3 de la Unidad Jurídica a.i. y María Elena Cuellar Castellón, Profesional 1 de la Unidad Jurídica ambos de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios del GAMC y Jorge Emilio Badani Veintemillas y Song Baomin, representantes legales de la empresa IIUAWEI S.R.L., suscriben la Minuta de Contrato N° DIREC- MECC N° 03/2016, para la “ADQUISICIÓN I)E EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA por un importe de Bs69.720.910 y un plazo de entrega de 90 días calendario. Mediante nota N° HW-MKTENT-100/2016 de 2 de diciembre de 2016, la empresa HUAWEI S.R.L. adjuntando la Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo N° CT-088405-0101 del Banco BISA, solicitó el pago del anticipo y, el 7 de diciembre de 2016, en el Registro de Ejecución de Gastos N° 16959, se registró el pago de Bs 13.944,182 efectuado por cheque N° 0076146 de 8 de diciembre de 2016, suscrito por Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera y Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde Municipal del GAMC. Por memorándum COM-REC-MEEC N° 03/2016 de 14 de diciembre de 2016, Diego Bernardo Moreno Barrón - RPC designa a la comisión de recepción; sin embargo, César Romero Arnéz, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, mediante nota SAF N° 548/2019 de 27 de junio de 2019, adjunta la nota N.I.D.C.B.S. N° 183/2019 de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios y en ésta se hace referencia a la nota DCBS-a-N° 0029/2019 de 13 de junio de 2019, en la que Alessandra Duenhas Werberg, Encargada de Función 1 señala que: "(...) al revisar el proceso de contratación ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA ” no se encontró la documentación requerida en los puntos: 5. Memorándum COM-R1-C-MECC N° 03/2016 del 14 de diciembre de 2016, de designación de la Comisión de Recepción". Mediante nota COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016, Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, Velka Patricia García Krellac, Directora de Seguridad Ciudadana, Oscar Lorgio Baptista Alcoba, Director Administrativo y de Bienes Municipales, Marko Harold Bascopé Maida, Director Tecnologías de Información y Comunicaciones, Ricardo Javier Zelada Aguirre, Jefe Departamento Activos Fijos Muebles, Karent Lizeth Rocha Astulla, Profesional 2 Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas, Juan Carlos Mercado Gonzales, Profesional 2 Departamento Bienes Muebles, Rita Unzueta de Vargas, Encargado 4 Departamento Bienes Muebles, Limber Villarroel Aguilar, Peón 1 Infraestructura, Beimar Méndez V., Auxiliar 1 Departamento Bienes Muebles, Edson Yuri Illanes Fuentes, Profesional 1 Departamento Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1 y Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1, COMO MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN y en atención a Memorándum COM-REC-MECC N° 03/2016 de 14 de diciembre de 2016, remiten a Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, los resultados de la recepción de equipos del primer lote y, posteriormente, por Informe de Conformidad COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017 remiten los resultados de recepción del segundo lote. Con base al Informe de Conformidad COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016, Velka Patricia Krellac García, mediante nota D.S.C. N° 1253/2016 de 28 de diciembre de 2016, solicita el pago a favor de la Empresa HUAWEI S.R.L., vía Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades. En atención a dicha solicitud, el 28 de diciembre de 2016, se emitieron los Comprobantes de Registro de Ejecución de Gastos C-31 a través de los cuales, se procedió al pago a la empresa HUAWEI S.R.L., de acuerdo a lo siguiente: Resumen de pagos efectuados por el GAMC a HUAWEI S.R.L. (Tabla Nº 5 del Informe Circunstanciado Nº GC/GP13/N18 F1) N° Registro de Ejecución de Gastos N° Cheque Importe en Bs Concepto N° Fecha Importe 20546 28/12/16 21.982.820.00 78595 43.996.969,73 Pago por Planilla N° 1 16956 28/12/16 4.451.709.00 Cancelación por la adquisición 20565 28/12/16 17.562.440.73 de equipamiento y software Sub total 43.996.969,73 para la implementación de 20567 28/12/16 6.624.953,12 78594 7.270.585.32 la red digital municipal 16958 28/12/16 645.632.20 Cochabamba Ciudad Segura. Sub total 7.270.585,32 16959 1 28/12/16 55.818.00 78593 55.818.00 Sub total 55.818,00 Total 51.323.373,05 51J23.373.05 Los cheques fueron suscritos por Diego Bernardo Moreno Barrón y Germán Ricardo Pol Achá, Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera y Secretario Municipal de Secretaria General, ambos de la Municipalidad de Cochabamba, y entregados el 29 de diciembre de 2016 a Jorge Emilio Badani Veintemillas, representante legal de la empresa HUAWEI S.R.L., mediante Recibos de Entrega de Cheques / Títulos Valores Nrs. 15223 por Bs. 43.996.969,73; 15226 por Bs. 7.270.585.32.- y 15227 por Bs. 55.818 de 29 de diciembre de 2016. La retención de Bs. 649.662,95 por concepto de Garantía de Buen Funcionamiento; en la gestión 2017 mediante Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 832 de 31 de octubre de 2017 (sin imputación presupuestaria) y cheque N° 89515, se procede a su devolución, autorizada por Marko Harold Bascope Maida, Fiscal de Servicio mediante nota N° 063/17 del citado 31 de octubre de 2017. Respecto al pago de Bs. 69.720.910 estipulado en el Contrato N° DIREC-MECC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016, no obstante los Informes de Conformidad COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016 y COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017, solo se habría pagado un total de Bs. 65.917.218 (que incluye el anticipo de Bs. 13.944.182 y la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato por Bs649.662, 95.-), quedando un adeudo de Bs. 3.803.692.-, los cuales, no figuran en los registros contables dentro de las cuentas del pasivo del GAMC. aspecto confirmado mediante nota D.C. N° 407/2019 de 9 de agosto de 2019 emitida por el Departamento de Contabilidad y remitida mediante nota SAF N° 692/19 de 9 de Agosto de 2019, suscrita por el Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera. 1.3 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN Mediante Formulario de Trabajo y Servicio (FTS01) DSC N° 08/2016 de 18 de octubre de 2016, Miguel Ángel Guzmán Gónzales, Jefe Departamento 2, Departamento Fortalecimiento de Gestión en Seguridad Ciudadana del GAMC, solicita la: “Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal de Cochabamba Ciudad Segura", por un importe de Bs. 38.065.529,70.-, con base a requerimientos efectuados por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana y a Especificaciones Técnicas suscritas por Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana. Asimismo, mediante documento “JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL”, sin fecha y número, suscrito por Velka Patricia Krellac García, se estima el precio referencial de Bs. 38.065.529,70.- y por nota N° HW.MK.TENT-028/2016 de 20 de septiembre de 2016, Alberto Mendoza, Gerente de Soluciones de la Empresa HUAWEI S.R.L., efectúa la Cotización referencial expansión proyecto “AMIGO VIGILANTE", que entre otros, incluye los ítems relacionados al proceso de contratación, tales como: Ítems cotizados por HUAWEI S.R.L., relacionados con el proceso de contratación “Implementación (Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal de Cochabamba Ciudad Segura'' N° ítems Cant. P/U Precio Final Bs Bs 1.6 Torre de telecomunicaciones de 24 metros 29 459.360.00 13.321.440.00 5.12 Despliegue red de fibra óptica para backbone municipal 81.400 105,10 8.555.140.00 2.2 Caja de interconexión de poste para sitio remoto de Video vigilancia 200 7.656.00 1.531.200,00 7.1 Instalación de Hardware 1 1.654.883.52 1.654.883.52 7.2 Instalación de Software e integración 1 13.002.866,18 13.002.866,18 7.5 Capacitación 1 0.00 0.00 Total precio Referencial 38.065.529,70 Por otra parte, según Registro de Ejecución de Gastos (Momento preventivo) N° 16958 de 19 de octubre de 2016, Claudia Jazmín Céspedes Sánchez, Encargado de Función 6 y Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe del Departamento de Presupuesto, emiten la certificación presupuestaria con cargo a la categoría programática 33 0000 75 “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", partida presupuestaria 435 “Equipo de Computación”, por Bs. 8.258.738 con fuente de financiamiento 41-113 Transferencias Tesoro General de la Nación (TGN) - Coparticipación Tributara. Mediante Decreto Ejecutivo N° 035/2016 de 19 de octubre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC, designa o delega al Secretario o Secretaria Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC) para ejecutar los procesos de contratación de las Secretarías Municipales y Subalcaldias del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en las modalidades de: • LICITACIÓN PÚBLICA • CONTRATACIÓN DIRECTA, cuando el precio referencial sea mayor a Bs. 1.000.000,00.- (Un Millón 00/100 de Bolivianos)”. En ese sentido, Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaria Administrativa y Financiera, ejerce las funciones de Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública y Contrataciones Directas, en adelante RPC. El 1 de noviembre de 2016, se publica en el Programa Anual de Contratación (PAC) el proceso de contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA DE INSTALACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, suscrito por Velka Patricia Krellac García; Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, que establece lo siguiente: - Tipo de contratación: Bienes - Objeto de la contratación: IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA - Forma de contratar: Otras causales señaladas en disposiciones específicas de contratación directa Con lo que Velka Patricia Krellac García, como Unidad Solicitante, inicia el proceso de contratación por la modalidad ‘‘Contratación Directa" que forma parte del proyecto Red Digital Municipal ‘‘Cochabamba Ciudad Segura'. Mediante notas D.S.C. - N° 1045/2016. D.S.C. - N° 1046/2016, D.S.C. - N° 1047/2016 y D.S.C. N° 1048/2016, todas de 1o de noviembre de 2016, Velka Patricia Krellac García, cursa invitaciones a las empresas PROVENTOS S.R.L., DATEC Ltda., Sociedad Comercial e Industrial MANSA Ltda. y HUAWEI S.R.L., para que presenten sus propuestas. El 8 de noviembre de 2016, mediante nota N° D.S.C. 1068/2016, la Directora de Seguridad Ciudadana, con el visto bueno de Wilson Miranda, Profesional I. vía Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal, ambos de Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, solicitan a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, la conformación de la Comisión de Calificación. En respuesta, el RPC, mediante Memorándum N° 31/2016 de 9 de noviembre de 2016, designó a la Comisión de Calificación conformada por Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana; Oscar Lorgio Baptista Alcoba. Director Administrativo y de Bienes Municipales; Marko Harold Bascopé Maida, Jefe Departamento 3 Departamento de Tecnología de Información y Comunicación; Karent Lizeth Rocha Astulla. Profesional 2 Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas; Nicole Artero Rojas. Profesional 3 Dirección de Finanzas; Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1 del Departamento de Contrataciones Menores y Alfredo Zamhrana Sánchez. Encargado Función 1 Departamento de Tecnología de Información y Comunicación. Mediante Acta de Recepción de Propuestas de 14 de noviembre de 2016, suscrita por la Comisión de Calificación, como único proponente, se registró a la empresa HANSA Ltda. con una propuesta económica de Bs.38.065.529.- La Comisión de Calificación por Informe de Evaluación y Recomendación COMISION DE CALIFICACION N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016 recomienda la adjudicación del proceso de Contratación Directa “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES. ENLACES DE FIBRA OPTICA E INTEGRACION DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA., representado por Patricio Guillermo Kyllman Dickclmann, por el monto de Bs. 38.065.529.- y un plazo de ejecución de 270 días calendario. Por su parte, Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA - PCD- MECC 03/2016 de 18 de noviembre de 2016, aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación N° 02/16 de 15 de noviembre de 2016 y adjudica el Proceso de Contratación Directa para la “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES. ENLACES DE FIBRA OPTICA E INTEGRACION DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA representada legalmente por Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann. por el monto de Bs. 38.065.529.- y un plazo de ejecución de 270 días calendario. Mediante nota D.C. - L.P. N° 269/2016 de 18 de noviembre de 2016, Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, solicita a Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, Representante Legal de HANSA Ltda., la presentación de documentos para la formalización del contrato, quién, en respuesta, mediante nota s/n de 29 de noviembre de 2016, presenta sus documentos para la suscripción del Contrato. Por Informe de Comisión de Calificación N° 07/2016 de 30 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación remite el Informe de Verificación Técnica sobre la presentación de documentos para la formalización del contrato, informando que la empresa HANSA Ltda., cumple con lo solicitado en nota D.C. - L.P. N° 269/2016 y solicita proseguir con el proceso de contratación de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios. En la misma fecha (30 de noviembre de 2016), María Elena Cuéllar Castellón, Profesional 1 y Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i. de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, vía José Federico Escobar Klose, Director de Contratación de Bienes y Servicios, por nota UJ. DCBS N° 29/16, remiten a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, el Informe Legal del Proceso de Contratación “Implementación de Torres de Telecomunicaciones, enlaces de fibra óptica e integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura", concluyendo que el citado proceso de contratación se encuentra enmarcado bajo las normas y regulaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Decreto Municipal N° 16/2014 de 18 de agosto de 2014 y, por nota UJ. DCBS N° 30/2016, remiten al RPC el Informe de Conformidad Legal de Documentación Proceso de Contratación, estableciendo que el proponente adjudicado presentó la documentación legal requerida mediante nota D.C. - L.P. N° 269/2016, citada anteriormente. Con nota C.E. DCBS N° 473/16 de 30 de noviembre de 2016, María Elena Cuellar Castellón, Profesional I, vía Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i.; José Federico Escobar Klose Director, todos de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, remiten a Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde y Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, el Contrato Administrativo para la ''Implementación de Torres de Telecomunicaciones, enlaces de fibra óptica e integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura", a objeto de continuar con el procedimiento. El 8 de diciembre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera; Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i., María Elena Cuellar Castellón, Profesional I; Fedra Cors de Ugarte, Jefe del Departamento de Licitaciones Públicas, los tres últimos dependientes de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios del GAMC, y Patricio Guillermo Kyllman Diekelmann representante legal de la Empresa HANSA Ltda., suscribieron la Minuta de Contrato DIREC-MECC N° 04/2016, para la Implementación de Torres de Telecomunicaciones, enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura. En la Cláusula Quinta del citado Contrato, como Precio del Contrato, estipula Bs. 38.065.529 por el objeto de la contratación, de acuerdo al detalle siguiente: ETAPA 1: IMPLEMENTACIÓN TORRES DE TELECOMUNICACIONES PARA EL PROYECTO N° DE PAGO RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA PORCENTAJE DE PAGO CIUDAD SEGURA" (...) MONTO TOTAL POR Bs. 13.321.440.00 ETAPA 1 N° DE PAGO ETAPA 2: IMPLEMENTACIÓN ENCLACES DE FIBRA OPTICA PARA EL PROYECTO RED DIGITAL PORCENTAJE DE PAGO (...) MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” MONTO TOTAL POR ETAPA 2 Bs.8.555.140,00 N° DE PAGO ETAPA 3: IMPLEMENTACIÓN, INTEGRACIÓN Y COMISIONAMIENTO DEL PROYECTO RED DIGITAL PORCENTAJE DE PAGO MUNICIPAL MONTO TOTAL POR Bs. 16.188.949,00” ETAPA 3 Por otra parte, el 9 de diciembre de 2016. Germán Ricardo Pol Achá, como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), mediante Nota de Adjudicación C.M. N° 19309, con base al informe DTICS N° 910/16 de 5 de diciembre de 2016, elaborado por Marko Harold Bascope Maida. Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, adjudica a Remmy Ignacio Fuentes Tellería para la Consultoría por Producto Servicio de Planificación y Coordinación para el Emplazamiento de las Torres, Enlaces de Fibra Óptica y Centro de Monitoreo para el Proyecto Red Digital Municipal, suscribiéndose la Orden de Servicio N° CMDOS 178/2016 por un total de Bs. 50.000 y un plazo de 15 días calendario, cuyo alcance del servicio establecía que el Consultor debía coordinar con la empresa adjudicada (HANSA Ltda.) los detalles técnicos pre - implementación. Por nota sin número de 20 de diciembre de 2016, Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, representante legal de HANSA Ltda., solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera, el pago del 20% de anticipo del contrato DIREC-MECC N° 04/2016, adjuntando la Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo BG-088973-0101 de 20 de diciembre de 2016 emitida por el Banco BISA por Bs. 7.613.105,80.- con vigencia hasta el 19 de mayo de 2017. El 22 de diciembre de 2016, se efectuó el pago del anticipo del 20% del contrato DIREC-MECC N° 04/2016, afectando el programa 33 0000 75 "Cochabamba Ciudad Segura” Posteriormente, Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana, mediante nota D. S.C. N° 1269/16 de 28 de diciembre de 2016, emite la Orden de Proceder del CONTRATO DIRECTO DIREC-MECC N° 04/16 suscrito con HANSA Ltda. con un plazo de 270 días calendario. El mismo 28 de diciembre de 2016, por Memorándum DIREC- MECC N°04/2016-1, Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, designó a Marko Harold Bascopé Maida, Director de Tecnología de Información y Comunicación, y Edson Yuri IIlañes Fuentes, Profesional I Departamento de Tecnología de Información y Comunicación, como Fiscales de Servicio para la “Implementación de Torres de Telecomunicaciones Enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura Al respecto, se observa que al 28 de diciembre de 2016, el cargo de Director de Tecnologías de Información y Comunicación era inexistente, según Memorándum N° 1410 de 30 de diciembre de 2016, a través del cual, Germán Ricardo Pol Acha, Secretario Municipal de la Secretaría General comunica a Marko Harold Bascope Maida su reasignación al ítem N° 113 a partir del primer día hábil de la gestión 2017, por lo que, la designación del Fiscal de Servicio refiriendo a dicho cargo realizado por el Secretario Municipal de la Secretaria Administrativa y Financiera, no tiene sustento. Los pagos a la Empresa Hansa Ltda., se procedieron de la forma siguiente: Desembolsos realizados a HANSA Ltda. por la “Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal de Cochabamba Ciudad Segura” Informe de Avance N° y Descripción Importe Bs N° y Importe Importe descontado N° de cheque/ Fecha fecha del anticipo fecha/ importe 16958 del Pago de anticipo 7.613.105.80 No aplica 7.613.105.80 0077814 22/12/16 por 7.613.105,80 Registro de Ejecución de Gastos Informe de Avance Importe descontado del anticipo N° de cheque/ fecha/ importe N° y Fecha Descripción Importe Bs N° y fecha Importe descontado del anticipo 22/12/16 20% del monto del contrato del contrato 9268 pago 8.447.524.80 CITE N°044/2017 10.559.406.00 2.111.881,20 0085704 del Del por informe N° 1 del 13/07/17 21/07/2017 18/07/17 8.447.524.80 14074 del pago N°2 9.053.739.20 CITE N° 061/17 11.317.174,00 2.263.434.80 09/11/17 del 22/09/17 0089878 del 10/11/17 por 9.053.739.20 16635 pago N°3 cierre 12.951.159.20 CITE N° 16.188.949,00 3.237.789,80 Del 064/17 0092900 del 29/12/17 por 12.951.159,20 29/12/17 del 06/12/17 Totales 38.065.529,00 38.065.529,00 7.613.105.80 La Comisión de Recepción, mediante nota COM RECEP N° 003/17 de 15 de septiembre de 2017, remiten a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, el Informe de Recepción Definitiva del Servicio Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, a cargo de HANSA Ltda, expresando su conformidad en la entrega del Servicio, en cumplimiento al punto “10. LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD", de las Especificaciones Técnicas, en el que se señala lo siguiente: a) Realizar la recepción del SERVICIO de acuerdo a las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. b) Emitir acta recepción definitiva del SERVICIO, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas, así como ias condiciones de la propuesta adjudicada. 1.4 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) Mediante contrato DIREC-MECC N° 04/2016 de 8 de Diciembre de 2016, el GAMC contrata los servicios de la empresa HANSA Ltda., para la Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, por Bs. 38.065.529.- precio que incluía el Costo de Implementación del Centro de Comando y Monitoreo, además de adecuaciones y reorganizaciones en Radio Patrullas 110 ubicado frente al Parque del Arquitecto, contrato que estuvo vigente hasta el 12 de noviembre de 2017. Por nota N° D.S.C. 535/17 de 10 de agosto de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de Dirección de Seguridad Ciudadana, vía Miguel Ángel Guzmán Gonzales. Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Velka Patricia Krellac García. Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, Certificación Presupuestaria y el inicio del proceso de contratación directa “Refuncionalización de Ambientes para Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo (C4)” con la estructura programática (33-0000-75). a cuyo efecto, adjunta la siguiente documentación: - Formulario de Adquisición de Servicios N° DSG 39 de 10 de agosto de 2017, en cuyo detalle de servicio señalan los ítems requeridos para la REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” suscrito por a Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6 de la Dirección de Seguridad Ciudadana y aprobado por Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana. - La JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL, sin fecha y número, a través del cual Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6 de la Dirección de Seguridad Ciudadana, afirma y suscribe el mismo manifestando lo siguiente: “El abajo firmante asume la responsabilidad por la estimación del precio referencial de Bs. 4.225.625,60 del presente proceso de contratación (...) - Especificaciones Técnicas, sin número y fecha, suscritas por Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6, Miguel Angel Guzmán Gonzales, Director a.i.. ambos de la Dirección de Seguridad Ciudadana e Ismael Corrales Arguedas, Jefe del Departamento de Activos Fijos Inmuebles. Con nota N° D.P. 0203/2017 de 10 de agosto de 2017, J. Milton Barrón Chila, Encargado de Función 3; vía Miguel Angel Saavedra Urrelo, Jefe Departamento de Presupuestos; Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaria Administrativa y Financiera, informan a Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, sobre la disponibilidad de recursos y remiten el Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos (Preventivo) N° 10342 de 9 de agosto de 2017, con imputación a la categoría programática 33 0000 75, partidas presupuestarias 24110 “Mantenimiento y Reparación de Inmuebles " por Bs4.212.360.49 y 26990 “Otros ” por Bs 13.265,11. Con relación a la categoría programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura ”, se aclara que corresponde a una actividad y no así a un proyecto, por no reunir las condiciones para la incorporación de proyectos en el presupuesto de inversión, conforme lo descrito en el inciso a) del punto 1.2 del presente informe. De igual forma, el 9 de agosto de 2017 (modificado el 11 de agosto) se publica en el Programa Anual de Contratación (PAC) el proceso de contratación REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, considerada como: “Otras causales señaladas en las disposiciones específicas de contratación directa” Mediante notas S.C. N° 547/2017, S.C. N° 548/2017 y S.C. N° 549/2017, todas de 10 de agosto de 2017, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, invita a las empresas: Proyect Consulting and Solutions Group S.R.L., Andrés Leonardo Cardoso Jáuregui y HANSA Ltda., para que presenten sus propuestas en el proceso de contratación directa “REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) Por nota D.S.C. N° 0574/2017 de 17 de agosto de 2017. Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, solicitó a Diego Bernardo Moreno Barrón, Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC), la conformación de la Comisión de Calificación del proceso “REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO. CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPLETO (C4) Por Memorándum N° 253/2017 de 17 de agosto de 2017, Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC. designa a los miembros de la Comisión de Calificación, conformada por: Marko Harold Bascopé Maida, Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana; Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana; Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Jefe Departamento III Activos Fijos Muebles: Ismael Corrales Arguedas, Jefe de Departamento de Activos Fijos Inmuebles; Fernando Díaz Oropeza Guzmán, Profesional II Departamento Contrataciones Licitaciones Públicas. Del Acta de Recepción de Propuestas de 18 de agosto de 2017, se tiene las propuestas de Proyecto Consulting and Solutions Group S.R.L., y HANSA Ltda., como únicos proponentes. El mismo día (18 de agosto de 2017), de acuerdo a Acta de Apertura de Propuestas, la empresa Proyect Consulting and Solutions Group S.R.L. presentó una propuesta económica de Bs. 4.223.606.85. la cual, fue observada por no presentar su propuesta técnica; asimismo, HANSA Ltda., presentó una propuesta económica por Bs. 3.806.873,78.- Al respecto, la Comisión de Calificación mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación INF. COM.CALF.DIR. 02/2017 de 24 de agosto de 2017, recomiendan a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, adjudicar el proceso de contratación directa ''REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO. CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, a la empresa HANSA Ltda. Por Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa N° 08/2017-01 de 25 de agosto de 201,7 Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación N° 02/2017 y adjudica el proceso de contratación “REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN' Y COMPUTO (C4)”, a HANSA Ltda. por Bs. 3.806.873,78. Con nota U.J. IL N° 2084/17 de 6 de Septiembre de 2017, Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica de Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, vía José Federico Escobar Klose, Director de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, informan a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC que la empresa adjudicada cumple con la presentación de la documentación para la formalización de la contratación. En la misma fecha (6 de septiembre de 2017), mediante nota UJ-IL N°. 2769/17, Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica de Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, vía Diego Bernardo Moreno Barron, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera y José Federico Escobar Klose, Director de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, remiten a Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde, el Informe Legal del proceso de contratación directa “Refuncionalización de Ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4)”, concluyendo que el mismo cumple con lo establecido en el marco de las normas y regulaciones establecidas en el Decreto Supremo 0181 de 28 del 28 de junio de 2009, por lo que recomiendan la suscripción del contrato N° 98/17. Mediante CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA) N° 98/17 de 6 de septiembre de 2017, suscrito por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera; Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i. de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, todos por parte del GAMC y Patricio Guillermo Kyllman Diekelmann Representante Legal de HANSA Ltda., con el objeto de “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” por Bs.3.806.873,78 y un plazo de ejecución de 30 días calendario. Posteriormente, el 6 de octubre de 2017, Juan Carlos Rocha y Patricia Aukel Morales, Fiscales de Servicio, remiten a Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, el Informe de Conformidad y Conclusión del Servicio, de Refuncionalización de Ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4). Por último, el 29 de diciembre de 2017, se realizó el Registro de Ejecución de Gastos N° 10342 (Momento del Compromiso y Devengado), por Bs. 3.806.873,78.-, cuyo resumen de operación (Glosa), señala: "PLANILLA UNICA DE CIERRE-REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL. COMUNICACIONES Y COMPUTO (C4) CBBA CIUDAD SEGURA (...) ‘‘ 1.5 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” Mediante nota N° D.S.C. 536/17 de 10 de agosto de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, vía Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i., de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, la certificación presupuestaria y el inicio del proceso de contratación directa para la “Adquisición de Equipos de Refuncionalización de Ambientes para el nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Cómputo” con la estructura programática (33-0000-75), a cuyo efecto adjunta la siguiente documentación: • Justificación del Precio Referencial suscrito por Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, por Bs5.459.909,85. • Especificaciones técnicas suscritas por Bunnet Fernando López Calisaya. Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, y Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i., de la Dirección de Seguridad Ciudadana. • Formulario de Adquisición de Bienes N° DSG 42 de 10 de agosto de 2017. firmado por Bunnet Fernando López Calisaya. Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades y Miguel Ángel Guzmán Gonzales. Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través del cual, efectúan el requerimiento de varios bienes, el cual también es suscrito por Néstor Maniani Lizite, Jefe del Departamento de Almacenes. El 11 de agosto de 2017, Fernando Díaz de Oropeza Guzmán, Profesional 2 del Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas, publica en el Programa Anual de Contrataciones el proceso de contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PAILA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO”. Por nota N° D.P. 0202/2017 de 10 de agosto de 2017, J. Milton Barrón Chila, Encargado de Función 3; vía Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe Departamento de Presupuestos: Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaria Administrativa y Financiera, remiten los Comprobantes de Registro de Ejecución de Gastos (Preventivos) Nrs. 10344 por Bs. 3.612.347,45.- y 10430 por Bs. 1.847.562,40, emitidos a través del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) elaborados el 8 y 11 de agosto de 2017, los cuales respaldan la Certificación Presupuestaria por Bs. 5.459.909,85.-, de acuerdo a lo siguiente: Registro de Ejecución de Gastos que respaldan la Certificación Presupuestaria para el proceso de contratación la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO” Tabla N° 14 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Registro Programa Proyecto Act/Obra Fuente Objeto Descripción Importante (Preventi Org. del vo) Gasto 10344 33 oooo 75 20 (Servicio de (Cochabam 210 4.3.5 Equipo de Comunicación 234.673,32 Seguridad ba Ciudad 4.3.7 Obra Maquinaria y Equipo 3.377.674.13 Ciudadana) Segura) 10430 33 00 00 75 20 3.4.5 Producto de Minerales no 3.131.04 (Servicio de (Cochabam 210 Metálicos y Plásticos Seguridad ba Ciudad 3.4.6 Productos Metálicos 4.444.56 Ciudadana) Segura) 3.9.7 Útiles y Metálicos 1 83.9 986.80 Eléctricos Totales 5.459.909.85 Mediante notas S.C. N° 550/2017, S.C. N° 551/2017 y S.C. N° 552/2017, todas de 11 de agosto de 2017, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana invita a las empresas Hansa Ltda., Andrés Leonardo Cardoso Jauregui y Project Consulting and Solutions Group S.R.L., para la presentación de propuestas en el proceso de contratación ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCION A LIZA CJÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) de acuerdo a las Especificaciones Técnicas adjuntas a dichas notas, indicando que el lugar de presentación de propuestas será en: “Avenida 6 de agosto Esq. Cabildo Parque Kanato Ciudad de Cochabamba’' (la negrita no corresponde al texto original). Por Memorándum N° 255/2017 de 17 de agosto de 2017, Diego Bernardo Moreno Barrón, Responsable del Proceso de Contratación de Licitaciones Públicas — RPC (en adelante RPC), designa a la Comisión de Calificación compuesta por: Marko Harold Bascope Maida, Jefe de Departamento 3 Departamento de Tecnología de Información y Comunicación; Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana; Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana; Mario Alexis Valdivieso Huavllas, Jefe Departamentos III Activos Fijos Muebles; Jasmany Ismael Corrales Arguedas, Jefe del Departamento Activos Fijos Inmuebles y Femando Alejandro Díaz de Oropeza Guzmán, Profesional 2 Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas. Del Acta de Recepción de Propuestas de 18 de agosto de 2017 del proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCION ALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) suscrita por la Comisión de Calificación, se verifica que la empresa Project Consulting and Solutions Group S.R.L. presentó una propuesta económica de Bs. 5.570.468,98.- mayor al precio referencial y la empresa Hansa Ltda. una propuesta económica de. Bs. 5.296.788,30 menor al precio referencial. Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2017 de 24 de agosto de 2017 la Comisión de Calificación, entre otras, efectúan las siguientes recomendaciones: 3. RECOMENDACIONES TECNICAS DE LA COMISIÓN DE CALIFICACION • Se debe coordinar con la empresa adjudicada para elaborar un plan General de Trabajo”. (...) a) Aprobar el presente Informe de Evaluación conforme al Artículo 33. Parágrafo 1, Inciso e) del Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas del Sistemas de Administración de Bienes y Servicios; b) Adjudicar el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO. CONTROL. COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA.. representado legalmente por el Señor Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, por el monto de Bs. 5.296.788.30 (...) y un plazo de entrega de los bienes de 30 días calendario, por cumplir los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Al respecto, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, mediante Resolución de Adjudicación Directa N° 07/2017-01 de 25 de agosto de 2017, aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2017 y Adjudica el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZA CIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL. COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” a Hansa Ltda. El 25 de agosto de 2017, por nota D.C.LP. N° 236/2017, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, solicita a Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, representante legal de la empresa HANSA LTDA., la presentación de documentación para la formalización del proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCION ALIZA CIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL. COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) los mismos que fueron presentados mediante nota con referencia 06092017-GAMC-2 de 6 de septiembre de 2017. Por Informes de Verificación Técnica y Legal D.C. LP. N° 242/2017 y UJ-IL N° 2085/17, ambos de 6 de septiembre de 2016, respectivamente, se recomienda la suscripción del contrato. Con lo que, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana y Juan Mario Querejazu Yasic, Jefe Departamento 3 de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la empresa HANSA LTDA., representada legalmente por Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, suscriben la Minuta de Contrato “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA)" N° 99/17 el 6 de septiembre de 2017, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONAUZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN COMPUTO (C4) por un importe de Bs5.296.788,30 y un plazo de entrega de 30 días calendario. 1.6 IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA Mediante nota D.S.C. N° 459/17 de 29 de junio de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya. Auxiliar 6, vía Miguel Ángel Guzmán Gonzales. Director de Seguridad Ciudadana a.i. y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal a.i. de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, solicita a José Federico Escobar Klose, Director de Contrataciones Bienes y Servicios, el inicio del proceso de contratación "Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura", a tal efecto, adjunta la siguiente documentación: - Formulario de Contratación de Servicios Generales N° 26 y 27, ambos de 6 y 29 de junio de 2017 respectivamente. - Justificación del Precio Referencial, sin número y fecha. - Especificaciones Técnicas, sin número y fecha. - Formulario del Programa Anual de Contrataciones PAC, creado y modificado el 22 y 30 de junio de 2017, respectivamente. Mediante Justificativo del Precio Referencial y Memoria de Cálculo adjunto sin número ni fecha, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 y Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director de Seguridad Ciudadana a.i, establecen que: “El valor total del contrato es relativo al PRESUPUESTO AJUSTADO del 1.8% del valor total de proyecto, Bs 1.944.076,00 (...)"; no obstante que, al 29 de junio de 2017, los gastos erogados en la Categoría Programática 33 0000 75 "Cochabamba Ciudad Segura", superaba los Bs70.000.000. Por Decreto Ejecutivo N° 043/2017 de 2 de mayo de 2017, se designa a Carolina Ayala Rojas, Directora de Contratación de Obras, como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA, quién el 14 de julio de 2017, aprueba el Documento Base de Contratación y autoriza el inicio del Proceso de Contratación ANPE SG N° 41574/2017. Con Memorándum N° 193/2017 de 24 de julio de 2017, José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de la Secretaría General, designa a María Antonieta Guzmán Hoffmann, Jefa Departamento de Contrataciones ANPE, como Responsable de Evaluación, cuando dicha designación le correspondía realizar a Carolina Ayala Rojas RPA designada mediante Decreto Ejecutivo N° 043/2017 del 2 de mayo de 2017 conforme lo establece el inciso c) del artículo 34 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 y que en el adecuado ejercicio de funciones correspondía su anulación en aplicación a lo dispuesto en el inciso a) parágrafo IV del artículo 28 de las referidas Normas Básicas. Al respecto, mediante nota N° 48/2017 de 31 de julio de 2017, María Antonieta Guzmán Hoffmann, Jefa Departamento de Contrataciones ANPE, remite a José Miguel Padilla Parada, RPA, el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de contratación, aprobado por Carolina Ayala Rojas, RPA, y adjudicado el "Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura” ANPE SG N°41574/2017-01 a Remmy Ignacio Fuentes Tellería. Posteriormente, Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana y Nelson Guizada Arnez, Profesional 1 Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, por parte del GAMC y por otra Remmy Ignacio Fuentes Telleria, suscriben el Contrato (ANPE) N° 132/17 para el “Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Segura” de 28 de agosto de 2017, con CUCE: 17-1301-00-765484-1-1, por Bs. 200.000 y un plazo de ejecución de 180 días calendario a partir de la emisión de orden de inicio del servicio. El citado Contrato de Supervisión, en la Cláusula Tercera (Objeto y Causa), referente al Alcance del Servicio, entre otros señala: (...) • Supervisión y seguimiento a la Construcción de Torres de telecomunicaciones, hasta 36 sitios para dar cobertura total en el municipio de Cochabamba. • Supervisión a la implementación de Red de comunicaciones LTE 4G de la alcaldía, hasta 36 radio bases, para brindar cobertura total en ciudad de Cochabamba-Cercado. • Supervisión a la Implementación de la Red de transporte global con enlaces de Fibra Óptica, enlazando radiobases. Centro de Control y monitoreo, Centro de datos Principal, otros y la infraestructura de fibra óptica existente en el GAMC. (...) Mediante Memorándum N° 0261/2017 de 28 de agosto de 2017, Diego Bernardo Moreno Barrón designó a Marko Harold Bascope Maida como Fiscal de Servicio, conforme al Documento Base de Contratación (DBC), punto 11 Fiscalización, el cual señala que el Proveedor será fiscalizado por un Profesional designado por la Secretaría Administrativa Financiera. Por nota FISCAL N° 001/2017 de 29 de agosto de 2017, Marko Harold Bascope Maida, Fiscal de Servicio, emite la Orden de Proceder para que Remmy Ignacio Fuentes Tellería inicie la prestación del servicio. Asimismo, Remmy Ignacio Fuentes Telleria, Supervisor, mediante nota sin número de 25 de septiembre de 2017, es decir, a los 27 días calendario de la Orden de Proceder del Contratado, remite a Marko Harold Bascope Maida, Fiscal, el Informe N° 1: Supervisión Implementación de Torres de Telecomunicaciones, enlaces de Fibra Óptica, CAD e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Segura, del 22 de septiembre de 2017 por el periodo correspondiente a septiembre de 2017, en cuyo punto de Conclusiones y Recomendaciones, señala: (...) Tomando en cuenta el porcentaje de avance neto y la ponderación de porcentaje de avance, se observa que el proyecto fue ejecutado en un 98% Por cuanto se recomienda: 1. Administrativamente, proseguir con los pasos de acuerdo con los siguientes pasos de acuerdo a normativa vigente para el cumplimiento de las cláusulas del contrato, tomando en cuenta: a. ETAPA 1, terminada al 100% b. ETAPA 2, terminada al 100% c. ETAPA 3, terminada al 97% (...) Después de evaluar el proyecto en su totalidad se puede dar el mismo por concluido y comenzar con la etapa de producción y ajuste del mismo”. Con relación al citado informe, las Etapas 1 y 2, estarían terminadas al 100% y sólo la Etapa 3 tendría un avance del 97%; no obstante que, Remmy Ignacio Fuentes Telleria, Supervisor, afirmara que el proyecto estaría ejecutado al 98%. Por otra parte, mediante Informe de Supervisión Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, sin número de 21 de septiembre 2017, informa la conclusión de las Etapas 1 y 2 al 100% y no establece ningún avance sobre la Tercer Etapa, cuando el mismo día (21 de septiembre de 2017), a solicitud de Marko Harold Bascopé Maida y Edson Yuri Illanes Fuentes, ambos Fiscales de Servicio, se procede a la Suscripción irregular del Contrato Modificatorio N° 401/17, ampliando el plazo de ejecución por cincuenta (50) días calendario, cuya fecha de conclusión del contrato sería el 12 de noviembre de 2017. Por su parte, Marko Harold Bascopé Maida, Fiscal, por nota FIS N° 001/17 de 30 de noviembre de 2017, informa a Velka Patricia Krellac Garcia, Secretaria Municipal de Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, sobre el avance del 50% a la Supervisión del Servicio de Implementación de Torres de Telecomunicaciones, enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, y solicita el primer pago por Bs. 93.000; a tal efecto, el mismo día (el 6 de diciembre de 2017) la Secretaria Municipal de Secretaría de Movilidad Urbana, mediante nota S.M.U.S.C. N° 1521/17 remite la nota FIS N° 001/17 solicitando el pago a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera. El 26 de diciembre de 2017, según Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 8621, se procede al pago Bs. 93.000 a Remmy Ignacio Fuentes Telleria mediante Cheque N° 0092558 de 27 de diciembre de 2017, suscrito por Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y María Silvia Morales Romero, Jefe Departamento 4 de Tesoro Municipal; a tal efecto, el Supervisor presentó la factura N° 151 por Bs 100.000, por el desembolso de Bs. 93.000 y los restantes Bs. 7.000 fueron registrados en el Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 16225 de 26 de diciembre de 2017 como retención del 7% por garantía de cumplimiento de contrato. De la revisión a los registros contables del Sistema Integrado de Gestión Pública SIGEP, se evidenció, que no existe registro de cuentas por pagar u otra obligación registrada en sistema a favor de Remmy Ignacio Fuentes Telleria, por la Supervisión al Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Segura, no obstante que, de acuerdo al Contrato (ANPE) N° 132/2017 de 28 de agosto de 2017, el monto a pagar era de Bs. 200.000.- Al respecto, mediante Informe sin número de 11 de julio de 2017, Marko Harold Bascopc Maida y Edwin Illanes Fuentes, ambos Fiscales del Servicio de Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura", afirman que la implementación de las torres de telecomunicaciones se encuentra en un avance del 92% (etapa 1) y el Despliegue de Red de Fibra Óptica para Backbone Municipal cuenta con un avance del 90%, denotando un avance de más del 90% de las etapas 1 y 2 citadas anteriormente. Por otra parte, el Contrato DIREC-MECC N° 04/2016 de 8 de diciembre de 2016 para la ‘‘Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura”, no contemplaba la contratación de Supervisión. 1.7 CONTRATACIONES DE SERVICIOS GENERALES PARA REALIZAR TAREAS POLICIALES Mediante Formularios de Contrataciones de Servicios Generales de 7 de noviembre de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 y Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director de Seguridad Ciudadana a.i, como Unidad Solicitante, solicitan el inicio de los procesos de contratación bajo la modalidad contratación menor de "Servicios Generales”, para la contratación de 25 personas, para el Monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control. Comunicación y Computo C-4 dependiente del proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, con cargo al objeto de gasto de la Partida 26990. Asimismo, por Notas de Instrucción de 8 de noviembre de 2017, Velka Patricia Krellac García, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), autoriza a José Federico Escobar Klose el inicio de los procesos de contratación y, posteriormente se adjudica y suscribe los contratos. Por lo que la contratación de 25 personas para el servicio de Monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control. Comunicación y Computo C-4 dependiente del proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, que debía administrar la Policía Boliviana, fueron contratados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como si se tratara de actividades propias de la entidad municipal, cuando correspondían a competencias de la Policía de acuerdo a la Ley N° 264 y el Decreto Supremo N° 1436 ya citados. De lo descrito precedentemente, la contratación de servicios generales analizados, no responde al objeto de gasto de la Partida 26990, debido a que no se trata de actividades propias de la entidad; por lo que, los recursos utilizados habrían sido mal administrados y constituirían gastos prohibidos conforme dispone el artículo 25 del Decreto Supremo N° 21364 citado. III. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA ACUSACION PARTICULAR Máxime lo expuesto precedentemente, con el fin de establecer la conducta antijurídica de los acusados y adecuar las conductas a los tipos penales que se les acusa se establecen lo siguiente: 3.2. DE LA PARTICIPACIÓN Y TIPIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS. A efectos de desarrollar la fundamentación jurídico probatoria debidamente individualizada debemos considerar como un primer aspecto esencial que, de la prueba documental y testifical recabada en el curso de la investigación, se puede evidenciar que las conductas desplegadas por la Acusados: 1. MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN, BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previstos y sancionados en los Arts. 144, 147,154, 224 del Código Penal 2. DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN por la comisión de los delitos de BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA previstos y sancionados en los Arts. 147.154 y 224 del Codigo Penal 3. MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ por la comisión de los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Codigo Penal 4. MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA por la comisión de los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Codigo Penal 5. VELKA PATRICIA KRELLAC GARCiA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 6. OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 7. JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 8. KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 9. MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 10. ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 11. RICARDO. JAVIER ZELADA AGUIRRE, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 12. JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 13. MARIA RITA UNZUETA DE VARGAS, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 14. LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 15. BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 16. EDSON YURI ILLANES FUENTES, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 17. NICOLE ARTERO ROJAS, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 18. BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art. 154 del Codigo Penal 19. MIGUEL ANGEL GUZMAN GONZALES, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 20. JORGE ANTONIO MENDIVIL, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art. 154 del Codigo Penal 21. CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 22. JOSÉ MIGUEL PADILLA PARADA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 23. CAROLINA AYALA ROJAS por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 24. KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS por la comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, prevista y sancionados en el Art. 224 del Código Penal. 3.2.1. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO DELITOS ATRIBUIDOS MALVERSACION, BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA; 1.- Con relación al delito de MALVERSACIÓN; El Art. 144 del Código Penal señala: "ARTÍCULO 144. (MALVERSACIÓN) La servidora o servidor público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días. Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, será agravada en un tercio." Se acredito que MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emite el Decreto Edil N° 103/2016 de 23 de Diciembre de 2016 que afectó 82 Categorías Programáticas de 16 Programas del GAMC, apartándose del cronograma de pagos establecido en la Resolución Ejecutiva N° 366 de 18 de Octubre de 2016, posibilitando la disposición recursos en la Categoría Programática 33 0000 75 "Cochabamba Ciudad Segura" al 23 de diciembre de 2016, por importe de Bs. 53.198.594,80.-, de los cuales Bs. 51.973.036.- fueron dispuestos el 28 de diciembre de 2016 para el pago a la Empresa HUAWEI S.R.L., por la entrega del primer lote de equipamiento, con lo que se evidencia la disposición de recursos autorizados y aprobados por el Concejo Municipal en el Tercer Reformulado, en fines distintos de aquellos a que estuvieron destinados inicialmente, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO N° GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal N° LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. c) Decreto Edil N° 103/2016 de 23 de diciembre de 2016, suscrito por el Alcalde Municipal, que incrementa el presupuesto de la Categoría Programática 33 0000 75 "Cochabamba Ciudad Segura" y disminuye el de 82 Categorías Programáticas de 16 Programas, por Bs. 47.545.313,60.- Que si bien, mediante Leyes Municipales Nrs. 0182/2016 y 0183/2016 de 20 de diciembre de 2016 se aprueba el Tercer Reformulado del POA y Presupuesto de la gestión 2016 del GAMC, que modifica el presupuesto de la Categoría Programática (Actividad o Gasto Elegible) 33 0000 75 "Cochabamba Ciudad Segura", por Bs. 27.210.569.-, sin embargo, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC mediante Decreto Edil N° 103/2016 de 23 de diciembre de 2016 autoriza y aprueba la modificación presupuestaria incrementando el presupuesto de la Categoría Programática (Actividad o Gasto Elegible) 33 0000 75 "Cochabamba Ciudad Segura", por Bs. 47.545.313,60.-afectando a 82 Categorías Programáticas de 16 Programas del G.A.M.C. apartándose del cronograma de pagos establecido en la Resolución Ejecutiva N° 366 de 18 de octubre de 2016. 2.- Con relación al delito BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO; el Art. 147 del Código Penal señala: "ARTÍCULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO) La servidora o servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días." MARVELL JOSÉ MARIA LEYES JUSTINIANO, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, acepto invitaciones y se beneficia de viajes pagados por la Empresa HUAWEI SRL.., que además, autorizo viajes de servidores públicos del GAMC, declarando en comisión mediante Resoluciones Ejecutivas, sin considerar que como MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estaba prohibido de aceptar beneficios o ventajas de adjudicadas o hayan suscrito contrato con la entidad, extremo corroborado por la prueba documental colectada e la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO N° GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal N° LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL S.R.L "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI d) Beneficios otorgados por HUAWEI Technologies (Bolivia) S.R.L. a servidores públicos del GAMC antes y después de la suscripción de contrato de adquisición de equipos por Bs. 69.720.910 En primer lugar se debe tomar en cuenta la fecha la suscripción del contrato N° DIREC-MECC No. 03/2016 data del 14 de noviembre de 2016, entre el GAMC y la Empresa HUAWEI Technologies (Bolivia) S.R.L. (en adelante HUAWEI S.R.L.) para la Adquisición de Equipamiento y Software para la implementación de la Red Digital Municipal "Cochabamba Ciudad Segura" Con anterioridad a la suscripción de contrato N° DIREC-MECC N° 03/2016 a) Viaje a Alemania para el evento de Tecnología CeBIT 2016 Mediante Nota N° HW-MKTENT-005/2016 de 28 de enero de 2016 emitido por el Gerente de Cuentas de la Empresa HUAWEI S.R.L., realiza la invitación a MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, Alcalde del GAMC, para asistir al evento de Tecnología CeBIT 2016 a llevarse a cabo en Hannover Alemania del 14 al 18 de Marzo del 2016, con el argumento de que habría hecho un importante despliegue de tecnología en Seguridad Ciudadana, ofertando cubrir los pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia, la estadía, la alimentación y el transporte para la asistencia del evento. b) Viaje a México para el evento Latin América Safe City Summit El 23 de mayo de 2016, mediante nota sin número, el Gerente General de la Empresa HUAWEI S.R.L. realiza una invitación a MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, Alcalde del GAMC para que él y dos funcionarios del GAMC participen del Latín América Safe City Summit que se llevará a cabo del 8 al 11 de Junio de 2016, en la ciudad de México, con el argumento de que el argumento de que el Gobierno Municipal de Cochabamba habría realizado proyectos de Seguridad Ciudadana con dicha empresa, ofertando cubrir los pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia para el evento mencionado. En consecuencia previa solicitud de los funcionarios, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC emite los memorándums de instrucción y suscribe las Resoluciones Ejecutivas declarando en comisión con pago de viáticos a servidores públicos según lo señalado en la Declaratoria en comisión a funcionarios para viaje a México, para la asistencia al evento Latín América Safcc City Suniniit - Tabla N° 8 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/NI8 F1. Con posterioridad a la suscripción de contrato N° DIREC-MLCC N° 03/2016 c) Viaje a Hannover, Alemania para la feria mundial de Tecnologías de la Información y Comunicación CeBITE El 06 de febrero de 2017, mediante nota sin número, el Director de Cuentas realiza una invitación a Marvell José María Leyes Justiniano para asistir a la feria mundial de Tecnologías de la información y Comunicación CeBiT que se llevaría a cabo del 20 al 24 de marzo de 2017 en la ciudad de Hannover, Alemania, con el argumento similar de la invitación cursada el 23 de mayo de 2016, de que el Gobierno Municipal de Cochabamba habría realizado proyectos de Seguridad Ciudadana con dicha empresa, ofertando cubrir los pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia para el evento mencionado haciendo extensiva la invitación a dos funcionarios relacionados con seguridad ciudadana. En consecuencia, previa solicitud de los funcionarios, Marvell José Maria Leyes Justiniano, Alcalde Municipal suscribe las Resoluciones Ejecutivas declarándolos en comisión con goce de haberes y pago de viáticos de acuerdo a las Notas de solicitud de viaje, memorándums de instrucción y Resoluciones Ejecutivas de declaración en comisión "Viaje a Alemania"-Tabla N° 9 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1. (d) Viaje a la ciudad de Dubai de los Emiratos Arabes unidos al evento Inter Continental Dubai Festival City Mediante nota sin numero de 31 de marzo de 2017 (Recepcionada el 20 de abril de 2017). Song Baornin, Gerente General y Limbert Jesus Rojas Tudela, Director de Cuentas de la Empresa HUAWEI S.R.L, realizan invitación a Marvell José Maria Leyes Justiniano, para que él y su esposa asistan al evento Inter Continental Dubai Festival City, en el cual participaría en calidad de Expositor del HUAWEI GLOBAL SAFE, compartiendo la visión de la ciudad de Cochabamba sobre la utilización de las tecnologías de Información y Comunicación en la transformación de paradigmas de ciudad segura y ciudad inteligente, a llevarse a cabo los días 26 y 27 de abril de 2017; dicha invitación también fue extensiva para dos autoridades del GAMC, con la oferta de cubrir todos los gastos de transporte, hospedaje para todos los invitados. En tal sentido, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde, mediante nota N° 332/2017 de 20 de abril de 2017, comunica a Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente del Concejo Municipal, sobre su participación al evento "HUAWEI Global Safe City Sunvnit 2017", solicitando licencia, y en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 18 de abril de 2017, se autorizó el viaje mediante Resolución Municipal N° 7487/2017 de 21 de abril de 2017, suscribiendo la misma, Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente y Ross Mary Llusco Canaviri, Secretaria del Concejo Municipal Cochabamba, concediendo la Licencia por motivos de viaje al exterior del país, declarándolo en Comisión durante el 24 al 30 de abril de 2017, considerando además que los gastos de transporte y hospedaje serian cubiertos por la Empresa HUAWEI S.R.L. Asimismo, previa solicitud del servidor, el Alcalde Municipal suscribe la Resolución Ejecutiva N° 181/2017 de 21 de abril de 2017, autorizando y declarando en comisión con goce de haberes y pago de viáticos a José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de Secretaria de Gobernabilidad, para los días 23 de abril al 2 mayo de 2017, para ausentarse a la ciudad de Dubai, Emiratos Árabes Unidos para participar del Congreso Mundial sobre Ciudades Seguras. e) Viaje a la ciudad de San Pablo Brasil para el evento HUAWEI Global Safe Summit 2017" Mediante nota sin número de 29 de mayo de 2017, Song Baomin, Gerente General de la Empresa HUAWEI S.R.L., realiza invitación a Marvell José Maria Leyes Justiniano como Expositor en el evento "HUAWEI Global Safe Summit 2017" a desarrollarse en el Congreso Latinoamericano sobre Ciudades Seguras, a desarrollarse el 1 y 2 de junio de 2017, en el Sheraton WTC Hotel en la ciudad de San Pablo, Brasil, argumentando que programaron 20 minutos su exposición, ofertando cubrir pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia para el evento mencionado En ese sentido previa solicitud de los funcionarios, el Alcalde Municipal, suscribe las Resoluciones Ejecutivas declarándolos en comisión, de acuerdo a las Notas de solicitud de viaje, memorándums de instrucción y Resoluciones Ejecutivas de declaración en comisión "Viaje a San Pablo Brasil' -Tabla N° 10 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1. Respecto a la aceptación de la invitación de viaje a Dubai, de los Emiratos Árabes Unidos de Marvell José María Leyes Justiniano juntamente con su esposa Ingrid Evelyn Lavanco Pless se observa que el justificativo de la invitación presentado por la Empresa HUAWEI S.R.L, estaba referido a la participación del Alcalde en el evento Huawei Global Safe City Summit 2017 como expositor en temas sobre la utilización de las tecnologias de información y comunicaciones en la transformación de los paradigmas de ciudad segura y ciudad inteligente, cuando el invitado, no tenía pericia ni experiencia en el tema, más aún si al 31 de marzo de 2017, el GAMC no contaba con la Red Digital Municipal "Cochabamba ciudad segura" en funcionamiento De igual forma, el viaje a Dubai pagado al Alcalde por HUAWEI SRL., resulta un beneficio en razón del cargo, debido que el mismo fue extensivo a su esposa y beneficiaria también del viaje, y el justificativo de la exposición, conforme a la Agenda del Evento que se habría desarrollado en la ciudad de Dubai de los Emiratos Árabes Unidos el 26 de abril de 2017, obtenida de la página web https://e.HUAWEI.com/topic/safe-city-2017-en/About-Summit.html era sólo de 20 minutos, como se expone a continuación: AGENDA AGENDA Traducida al español Keynote, Apr 26 Keynote, 26 de abril Kan Siyong Discurso de bienvenida Pan Siyong Presidente del Sector 10:00- Presiden! of Public Público. HUAWEI 10:10 Welcome Sector, HUAWEI Speech 10:10- Opening Distinguished Guest Distinguido invitado Saludo de apertura 10:20 Greeting from UAE Govemment del gobierno de los EAU Collaboration Hong-Eng KOII Colaboración y Hong-Eng KOII jefe de expertos 10:20- & Global Chief Public Cloudificacion El en seguridad pública mundial 11:00- Cloudification Safety Expert HUAWEI camino hacia la HUAWEI :The Roadto seguridad publica Marvell José María Marvell José María Leyes 11:00-Safe City Best Leyes Justiniano Mejores Prácticas de Justiniano Alcalde del Municipio 11:20 Practice @. Mayor of the Ciudad Segura @ de Cercado, en Cochabamba Bolivia Municipality of Bolivia Bolivia Cercado De lo que se establece varias irregularidades, puesto que el viaje a Dubai de José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de Secretaría de Gobernabilidad y su esposa Paola Patricia Udaeta Alaiza, posibilitado por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC. al declararlo en Comisión para su asistencia al evento HUAWEI Global Safe City Summit 2017 a desarrollarse en la ciudad de Dubai Emiratos Árabes Unidos mediante Resolución Ejecutiva N° 181 de 21 de abril 2017. De igual forma, el viaje a México antes del inicio del proceso de contratación y, los viajes a Alemania y Brasil, posteriores a la suscripción del contrato y pago de Diego Bernardo Moreno Barrón, resultan observables, porque fue el Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública (RPC) en el proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" y quién adjudicó la contratación a la Empresa HUAWEI S.R.L. e hizo efectivo el pago como Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera del GAMC, firmando los cheques el 28 de diciembre de 2016. También es observable el viaje a México antes del inicio del proceso de contratación de Marcos Andrés Cuevas Gutierrez, y Marko Harold Bascope Maida, Secretario Municipal de Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades y Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, respectivamente; porque ambos fueron miembros de la Comisión de Recepción del proceso de contratación donde participó la empresa que pagó los viajes y Marko Harold Bascope Maida fue quién elaboró y suscribió los Formularios para el Segundo Reformulado del POA y Presupuesto del GAMC 2016 que posibilitó la contratación directa de la Empresa HUAWEI. Finalmente, los viajes a Alemania y Brasil posterior a la suscripción del contrato de Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez, Secretario Municipal de Secretaría de Gobernabilidad, son observables porque sin formar parte de Seguridad Ciudadana como requerían las invitaciones, se benefició con los viajes, más aún si la última invitación al Brasil, era sólo para el Alcalde. 3.- Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Art. 154 del Código Penal señala sic. “LA SERVIDORA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, quien en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y según sus atribuciones asignados, la Ley N° 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su Artículo 26 num. 11) determina: "La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tienen las siguientes atribuciones: (...) 11. Coordinar y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo (…); a su vez, el Artículo 32 del D.S 0181 señala: “ARTÍCULO 32.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). La MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son: a) Disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS;(…) f) Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo…”; por otra parte, el inciso I), parágrafo I del artículo 72 parágrafo inc. l) del D.S 0181 señala: “l) Contratación de bienes y servicios por el Ministerio de Gobierno o Ministerio de Defensa para la Policía Boliviana y Fuerzas Armadas, respectivamente, destinados a: i) la seguridad pública del Estado; ii) el orden público a la paz social; iii) seguridad y defensa del Estado; iv) la preservación de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado; según sus competencias y misión institucional. Para la aplicación del presente inciso, la Ministra o el Ministro respectivo deberán dictar Resolución Ministerial expresa y Justificada autorizando la contratación directa de los bienes y servicios requeridos…”. El Manual de Funciones aprobado mediante Decreto Municipal N° 085/2017 del 18 de septiembre de 2017, señala entre otros lo siguiente: ” Dirigir el control y el cumplimiento de las órdenes efectuadas por intermedio de instrucciones escritas, órdenes de servicios, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y otros que mejoren el funcionamiento orgánico y administrativo del Municipio…” No, obstante de ello, MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO en calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba suscribe los Contratos DIREC MECC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016 y DIREC MECC N° 04/2016 de 08 de diciembre de 2016, sin recursos suficientes y sustentando en una causal de la modalidad de contratación directa prevista en el inciso l), parágrafo I del artículo 72 del Decreto Supremo N° 0181, aplicable sólo al Ministerio de Gobierno o Ministerio de Defensa; asimismo, cuando no correspondía a un proyecto de inversión pública y por no verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de la Propuesta adjudicada en ambos casos, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en los puntos: 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. g) Suscripción de contrato Mediante Contrato DIREC MECC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016 sustentado en la modalidad de contratación directa prevista en el inciso I) parágrafo I del artículo 72 del NB SABS citado, suscrito por MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO en calidad Alcalde Municipal del GAMC, y por otra la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L., representado legalmente por los Señores: Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, se contrata “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y conforme a los antecedentes, el Alcalde Municipal tenía pleno conocimiento desde la incorporación en el Reformulado del POA y Presupuesto gestión 2016, la participación de la empresa HUAWEI SRL., de quién recibió invitaciones de viajes aéreos de ida y vuelta pagados a México antes del inicio del proceso de contratación, con intenciones de realizar proyectos de seguridad ciudadana, como señala en la invitación cursada y, en ese entendido, el Alcalde Municipal, asumió, sin recursos suficientes, la contratación directa por la causal de invocada en el contrato ni realizar ninguna observación a las Especificaciones Técnicas y Propuesta adjudicada 1.4 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN f) Suscripción de Contrato DIREC MECC N° 04/2016 y Contrato Modificatorio sin sustento Por Contrato DIREC MECC N° 04/2016 de 8 de diciembre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano en calidad de Alcalde del GAMC suscribe el contrato con la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., se contrata la “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", por el monto de Bs. 38.065.529.- y un plazo de ejecución de 270 días calendario, como contratación directa amparado en la causal prevista en el parágrafo I. inciso I) del artículo 72 del DS. 0181. Posteriormente, por Contrato Modificatorio N° 401/17 de 21 de septiembre de 2017, suscrito por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC y la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MANSA Ltda., se amplía el plazo de prestación de servicios de 270 días calendario a 320 días calendario, es decir, 50 días más al plazo inicial. 1.8 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” b) Irregular modificación presupuestaria con afectación a recursos comprometidos para el pago del “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA)" N° 99/17 mediante Certificación Presupuestaria los cuales fueron utilizados en fines distintos MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO en calidad de Alcalde Municipal del GAMC mediante Decreto Edil N° 113/2017 de 26 de diciembre de 2017, APRUEBA Y AUTORIZA la Modificación Presupuestaria intrainstitucional, a través del cual, efectúa la disminución de la partida de gastos 43700 “Otra Maquinaria y Equipo" en Bs. 2.078.377,13 y se incrementa la partida de gasto 21200 “Energía Eléctrica" por el mismo importe, sin considerar que los recursos mencionados, ya estaban comprometidos o reservados mediante la emisión del Registros de Ejecución de Gastos (momento Preventivo) N° 10430 de 11 de agosto de 2017, para el pago de obligaciones adquiridas en el “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA) N° 99/17 el 6 de septiembre de 2017, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PAILA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4). La modificación presupuestaria, dispone que Bs. 2.078.377,13 de la categoría programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura", para que sean destinados a la categoría programática 16 0000 03 “Servicio de Alumbrado Público”, siendo que a dicha fecha (26 de diciembre de 2017), los recursos se encontraban comprometidos mediante Contrato (CONTRATACIÓN DIRECTA) N° 99/17 de 6 de septiembre de 2017, para la ''ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EI. NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO” y además ya se contaban con los Informes de Recepción Provisional y Definitiva del 15 de septiembre y 5 de octubre de 2017 respectivamente, así como el Certificado de Cumplimiento de Contrato de 20 de octubre de 2017. 4.- Con relación al delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA; El Art. 224 del Código Penal, de cuyo texto señala: “La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, juntamente con KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS, Directora de Finanzas del GAMC, suscriben el cheque N° 0092900, por Bs 12.951.159,20, sin la constancia de la implementación del Centro de Monitoreo en instalaciones de Radio Patrulla 110 y de la integración de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura” con el Sistema “Amigo Vigilante”, utilizado por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, vulnerando el parágrafo II. Estándares de desarrollo de software CADI y servicio de integración, punto 7.6 Plataforma de Integración de los Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica en Seguridad Ciudadana, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 019/2016 de 21 de enero de 2016, conforme se expone en los incisos g) y h) del punto 1.3 de la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en consecuencia, ambos servidores públicos ha ocasionado un daño al patrimonio del Estado trasuntado en el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA y obviamente a los intereses de esta. 3.2.2. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE DIEGO BERNARDO MORENO BARRON - DELITOS ATRIBUIDOS –BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA; 1.- Con relación al delito BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO; el Art. 147 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO) La servidora o servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.” DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN en calidad de Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera - RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LICITACIÓN PÚBLICA (RPC), por beneficiarse con viajes pagados por la Empresa HUAWEI a México antes del inicio del proceso de contratación, como también a Alemania y Brasil posterior a la suscripción del contrato, siendo Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública (RPC) “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” y quién adjudicó la contratación a la Empresa HUAWEI S.R.L aclarando que la suscripción del contrato N° DIREC-MECC No. 03/2016 data del 14 de noviembre de 2016, entre el GAMC y la Empresa HUAWEI Technologies (Bolivia) S.R.L. para la ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, extremo corroborado por el Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC, por el que remite fotocopias legalizadas de la Resolución Ejecutiva No. 158/2017 de 15 de Marzo de 2017 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que AUTORIZA Y DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor público DIEGO BERNARDO MORENO BARRON desde el 17 al 24 de Marzo de 2017 para asistir a la Feria Mundial de la Tecnología que se realizar en la ciudad de Hannover-Alemania; Resolución Ejecutiva Nº 163/2016 de 03 de Junio de 2016 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor público DIEGO BERNARDO MORENO BARRON desde el 07 al 12 de Junio de 2016 para que se ausente a la ciudad de Mexico-Mexico para asistencia al evento de Latin America Safe City Summit, como también de la Tabla Nº 10 del Informe Circunstanciado Nº GC/GP13/N18 F1, referente a las notas de solicitudes de viaje, memorándums de instrucción y resoluciones ejecutivas de declaración en comisión “Viaje a San Pablo Brasil” (Resolución Ejecutiva 224/2017 de 30-05-17) 2.- Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Art. 154 del Código Penal señala sic. “LA SERVIDORA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Según Decreto Ejecutivo N° 035/2016 de 19 de octubre de 2016, MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO designa o Delega a DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN l Secretario o Secretaria Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC), quien participo como RESPONSABLE DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN: 1.- “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", 2.- “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y 3.-“REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, y respecto a sus funciones se encuentran revistas en el Art. 33 del D.S. 0181 que de manera textual señala: “ARTÍCULO 33.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA). I. El Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC, es el servidor público designado por Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública, y sus principales funciones son: (…) e) Aprobar el Informe de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación;…. III. Si el RPC, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado…”; sin embargo , no solicito la complementación al Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, toda vez que la propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas solicitadas por el GAMC, y en consecuencia adjudicó a la empresa HUAWEI S.R.L., mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - PCD- MECC 02/2016 del 3 de noviembre de 2016, el proceso de contratación “Adquisición de Equipamiento y Software para la Implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura", extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. f) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación y en la adjudicación. Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, la Comisión de Calificación recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HUAWEI S.R.L., y como consecuencia de ello, DIEGO BERNARDO MORENO BARRON, (RPC), mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - CD-MECC 02/2016 de 3 de noviembre de 2016, aprueba el Informe de Evaluación y adjudica el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. representado legalmente por los Señores: Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, por el monto de Bs. 69.720.910 y un plazo de entrega de 90 días calendario, donde se tienen previstas dos entregas: la primera a los 50 días y la segunda al cumplimiento de los 90 días, computables a partir de la orden de entrega previa suscripción del contrato. Asimismo, DIEGO BERNARDO MORENO BARRON (RPC) de igual manera adjudico a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda.,cuando su Propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas requeridas, debería haber solicitado la complementación al Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de Noviembre de 2016, toda vez que la propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas solicitadas por el GAMC, y en consecuencia adjudicó a la empresa sociedad comercial e industrial Hansa Ltda mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - PCD- MECC 03/2016 del 18 de noviembre de 2016, el proceso de contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" extremo descrito en el punto 1.3 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN e) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016, adjudicación. Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación, recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HANSA Ltda. y como consecuencia de ello DIEGO BERNARDO MORENO BARRON, (RPC), mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa -PCD-MECC 03/2016 de 18 de noviembre de 2016, sin ninguna observación, aprueba el Informe de Evaluación y adjudica el proceso de Contratación Directa “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTREGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., representado por Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, por el monto de Bs. 38.065.529 y, un plazo de ejecución de 270 días calendario, cuando su Propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas requeridas, incumpliendo su función establecida el inciso e) del parágrafo I y parágrafo III del artículo 33 de las NB-SABS. Por suscribir el Contrato Modificatorio N° 401/17 de ampliación de plazo de 50 días a favor de la empresa HANSA Ltda., viabilizando el informe U.J. IL N° 2199/17 de 21 de septiembre de 2017, sin observar la Cláusula Vigésima Primera (causas de fuerza mayor y/o caso fortuito) del Contrato DIREC - MECC N° 04/2016, incumpliendo el Manual de Funciones del GAMC aprobado por Decreto Municipal N° 085/2017 de 18 de septiembre de 2017 y conforme al artículo 38 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, que establece que los servidores públicos son responsables de los documentos que suscriben, como se expone en el inciso f) del punto 1.3 del informe. De igual forma, por viabilizar el proceso de contratación directa de “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, solicitado por Bunnet Fernando López Calizaya como Unidad Solicitante, sin observar que la Certificación Presupuestaria Preventivo N° 10342, con cargo a la estructura programática (33-0000-75), establecía que era una actividad y no un proceso de inversión pública; conforme el punto 1.4 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) b) Inadecuada modalidad del Proceso de contratación para la “Refuncionalización de ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4). De la Certificación Presupuestaria consignada en el Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos (Preventivo) N° 10342 de 9 de agosto de 2017, con cargo a la estructura programática (33-0000-75), el proceso de contratación de “Refuncionalización de Ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4)”, se constituiría en una actividad o gasto elegible y no así un proyecto de inversión pública. Al respecto, el parágrafo I del artículo 54 del Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012 que Reglamenta la Ley N° 264 establece que: “Por ser la Seguridad Ciudadana prioridad nacional, en el marco de la seguridad interna del Estado, se autoriza a las Entidades Territoriales Autónomas la contratación directa para proyectos de inversión y motorizados en el marco del Plan Nacional y los planes de la Entidades Territoriales Autónomas de seguridad ciudadana". No obstante, José Federico Escobar Klose, Director de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, y Diego Bernardo Moreno Barrón, como RPC, viabilizaron el proceso de contratación directa conforme al artículo 54 del Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012 que Reglamenta la Ley N° 264 cuando la contratación era de una actividad y no de proyecto de inversión pública, incumpliendo el Manual de Funciones aprobado por Decreto Municipal N° 056/2016 de 31 de agosto de 2016, que señala: “Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera “Supervisar el cumplimiento de la normatividad que regula el proceso de contratación, en función de los objetivos de gestión de la entidad y los recursos financieros disponibles" y “Supervisar las funciones desarrolladas por sus dependientes y toda otra labor producida por los mismos" 3.- Con relación al delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA; el Art. 224 del Código Penal, de cuyo texto señala: “La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años” DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN como RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PUBLICA ejerciendo un cargo de responsabilidad y con poder de decisión, por una mala administración ocasiono un daño económico al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, puesto que como se mencionó líneas arriba, no asumió con responsabilidad los procesos de contratación 1.- “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", 2.- “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y 3.-“REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, por no haber solicitado la complementación al Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016 y Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de Noviembre de 2016, y al no haber observado que la Certificación Presupuestaria Preventivo N° 10342, con cargo a la estructura programática (33-0000-75), establecía que era una actividad y no un proceso de inversión pública. 4.2.3. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE: - MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ - MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA DELITOS ATRIBUIDOS – BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES 1.- Con relación al delito BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO; el Art. 147 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO) La servidora o servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.” MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ, que según certificado DRRHH Nº0147/2022 de 09-03-22, fue Secretario Municipal de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades; por beneficiarse con el viaje pagado por la Empresa HUAWEI a México antes del inicio del proceso de contratación y, participar como miembro de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y suscribir el Contrato de “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" con la Empresa HUAWEI; extremo corroborado por el Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC, por el que remite fotocopias legalizadas de la Resolución Ejecutiva Nº 164/2016 de 03 de Junio de 2016 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor público MARCOS ANDRES CUEVAS GUTIERREZ desde el 07 al 12 de Junio de 2016 para que se ausente a la ciudad de Mexico-Mexico para asistencia al evento de Latin America Safe City Summit MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA, como Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, por beneficiarse con el viaje pagado por la Empresa HUAWEI a México antes del inicio del proceso de contratación y participar como Unidad Solicitante para el Diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura" SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Y RECEPCIÓN de la Adquisición de Equipamiento y Software para la implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura" adjudicado a HUAWEI S.R.L, incumpliendo además inc. d) y k) del Art. 3 del Decreto Supremo 181 y Art. 235 de la Constitución Política del Estado, extremo corroborado por el Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC, por el que remite fotocopias legalizadas de la Resolución Ejecutiva Nº 165/2016 de 03 de Junio de 2016 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor público MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA desde el 07 al 12 de Junio de 2016 para que se ausente a la ciudad de Mexico-Mexico para asistencia al evento de Latin America Safe City Summit. 2.- Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Art. 154 del Código Penal señala sic. “LA SERVIDORA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años.” 3.2.4. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE - VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA - OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA - JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO -KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA - MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS - ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ DELITOS ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 38 del DS. 0181 señala: “ARTÍCULO 38.- (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN)…III. El Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones: ….b) Efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos; c) Evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas (…) Mediante MEMORÁNDUM Nº 29/2016 de 27-10-16 (Fs. 607-608) DIEGO BERNARDO MORENO BARRON –RPC designa COMISIÓN DE CALIFICACIÓN del proceso de Contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a los prenombrados, quienes OMITIERON UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas el Art. 38 del D.S 0181, es decir, mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, RECOMIENDAN LA ADJUDICACIÓN del proceso de contratación a la empresa HUAWEI S.R.L., cuando su propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas solicitadas por el GAMC, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. f) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación y en la adjudicación. Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, la Comisión de Calificación recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HUAWEI S.R.L. y como consecuencia, Diego Bernardo Moreno Barron, (RPC), mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - CD-MECC 02/2016 de 3 de noviembre de 2016, aprueba el Informe de Evaluación y adjudica el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. representado legalmente por los Señores: Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, por el monto de Bs. 69.720.910 y un plazo de entrega de 90 días calendario, donde se tienen previstas dos entregas: la primera a los 50 días y la segunda al cumplimiento de los 90 días, computables a partir de la orden de entrega previa suscripción del contrato. Respecto a la recomendación de adjudicación de la Comisión de Calificación, se observa que la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L., no cumplía con las Especificaciones Técnicas contenidas en el punto número 12 del ítem N° 1.2. “Radio Base LTE 4G (Banda Ancha)”, del Anexo Formulario C-1, referido a la presentación del documento de homologación emitido por la ATT del equipamiento ofertado que autorice la irradiación de las antenas de la frecuencia solicitadas en territorio boliviano que sería la frecuencia de 400Mhz. Asimismo, la empresa adjudicada, no cumplía con lo requerido en los puntos 4 y 6 del ítem 1.4 ''Gabinete de telecomunicaciones para exteriores”, de las Especificaciones Técnicas, que exigía que los equipos cuenten con la protección para los puertos de entrada AC y salida DC, una capacidad nominal de corriente 30KA y una capacidad máxima de corriente 60 KA, debido a que HUAWEI S.R.L., presentó el equipo Gabinete TP48200A-IIX09A5 con capacidades menores como ser: - Capacidad nominal de corriente 20KA, capacidad máxima de corriente 40KA (Cubre el mismo requerimiento de carga a menor consumo de corriente, siendo más eficiente). - Protección para puertos de salida DC: Capacidad nominal de corriente 10KA, capacidad máxima de corriente 20KA (Cubre el mismo requerimiento de carga a menor consumo de corriente, siendo más eficiente). Sin embargo, la Comisión de Calificación, decidió aplicar en su evaluación criterios no establecidos en las Especificaciones Técnicas (comparación entre equipos), comparando el equipo con el que cuenta el Sistema "Amigo Vigilante" (APM30HI) y el equipo ofertado (TP48200A-HX09A5), concluyendo que el equipo ofertado (TP48200A-HX09A5) por HUAWEI S.R.L., se considera un modelo más eficiente en cuanto al ahorro de energía. Cabe aclarar, que el Sistema "Amigo Vigilante” fue implementado en las gestiones 2013 y 2014; por lo que, no serían equipos de última tecnología para su comparación con la propuesta de HUAWEI S.R.L. 3.2.5. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE - MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ - VELKA PATRICIA GARCÍA KRELLAC, - OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, - MARKO HAROLD BASCOPÉ MAIDA, - RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, - KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, - JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, - MARIA RITA UNZUETA DE VARGAS, - LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR, - BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA, - EDSON YURI ILLANES FUENTES, - ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ - MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, DELITOS ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 39 del DS. 0181 señala: “ARTÍCULO 39.- (RESPONSABLE DE RECEPCIÓN Y COMISIÓN DE RECEPCIÓN)… II. El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones: a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; b) Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisor respecto de la entrega del bien o servicio; c) Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda….” Los prenombrados como miembros de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN del proceso de Contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, OMITIERON UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas el Art. 39 del D.S 0181, es decir, proceden a la recepción de bienes entregados por la empresa HUAWEI S.R.L. y aceptación de conformidad sin observar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y Propuesta, respecto a la Certificación de Homologación de los Equipos ofertados en el punto 1.2 de las Especificaciones Técnicas, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. h) Incumplimiento de contrato y posterior pago Mediante Informes de Conformidad COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016 y COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017, la Comisión de Recepción designada por Memorándum COM-REC-MEEC N° 03/2016 de 14 de diciembre de 2016, procede a la recepción de los bienes mediante notas COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016 y COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017, sin elaborar el Acta de Recepción Definitiva. Por otra parte, la Cláusula Trigésima Tercera (Recepción Definitiva) del Contrato DIREC-MEEC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016, suscrito entre el GAMC y la Empresa HUAWEI S.R.L., establece lo siguiente: “Dentro del plazo previsto para la provisión, se hará efectiva la entrega definitiva de los BIENES objeto de la adquisición, a cuyo efecto, la ENTIDAD designará una Comisión de Recepción, a esta comisión le corresponderá verificar si los BIENES provistos concuerdan plenamente con las Especificaciones Técnicas de la propuesta aceptada y el Contrato debiendo la comisión de recepción realizar las pruebas de operación. Del acto de recepción definitiva se levantará el Acta de Recepción definitiva, que es un documento diferente al registro de almacenes” De lo expuesto, la Comisión de Recepción realizó la recepción de los bienes con la aclaración que, al ser el proceso de contratación de Telecomunicaciones, su implementación y verificación de funcionamiento se realizaría cuando tenga lugar la IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA. Asimismo, los bienes fueron recepcionados sin Certificación de Homologación de los equipos ofertados en el punto 1.2 de las Especificaciones Técnicas, como se verifica de la página web: https://att.gob.bo/numequip/uploads/ATT-DJ-RA-H- TL%20LP%20177_2017.PDF, de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), debido a que el Certificado de Homologación a favor de la empresa HUAWEI S.R.L., fue emitido recién el 12 de mayo de 2017 mediante Resolución Administrativa de Homologación N° ATT-DJ-RA-H-TL LP 177/2017 3.2.6. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE - VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA, - OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, - MARKO HAROLD BASCOPÉ MAIDA, - KARENT ROCHA ASTULLA, - NICOLE ARTERO ROJAS, - MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS - ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ, DELITOS ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 38 del DS. 0181 señala: “ARTÍCULO 38.- (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN)…III. El Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones:..b) Efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos; c) Evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas (…) Miembros de la COMISIÓN DE CALIFICACIÓN del proceso de contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE LIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, OMITIERON UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas el Art. 38 del D.S 0181, es decir, proceden a recomendar la adjudicación del proceso de contratación a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, sin la Certificación para integración, implementación de sistemas de tecnología móvil, preferentemente 4G LTE.”, establecida en la Propuesta y Especificaciones Técnicas, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.3 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN e) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016, adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HANSA Ltda., y conforme a la propuesta presentada se tiene que mediante nota sin número de 14 de noviembre de 2016, que respalda la experiencia de la misma, donde se evidenció la inexistencia de respaldo al numeral 3.2.4. Certificaciones, punto 3, inciso e), de las Especificaciones Técnicas que señala: “Certificación para integración, implementación de sistemas de tecnología móvil, preferentemente 4G LTE. ", aspecto no advertido por la Comisión de Calificación en el Informe de Evaluación y Recomendación COMISIÓN DE CALIFICACIÓN N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, al recomendar la adjudicación a HANSA Ltda., sin la referida Certificación. 3.2.7. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE BUNNET FERNANDO LOPEZ CALIZAYA - DELITO ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 35 del DS. 0181 señala: “ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE). La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones: a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación; b) Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación; c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia; d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades; e) Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC; f) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación; g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia; h) Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia; i) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios; j) Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran; k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.”. Asimismo, el Art. 16 del mismo cuerpo legal señala: “ARTÍCULO 16.- (PRECIO REFERENCIAL). I. La Unidad Solicitante calculará el Precio Referencial incluyendo todos los tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios. Este Precio Referencial deberá contar con la información respaldatoria correspondiente…” BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA, como UNIDAD SOLICITANTE del proceso de contratación “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, OMITIÓ UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas en el Art. 35 y 16 del D.S. 0181, es decir, no estimo el precio referencial con la información respaldatoria correspondiente, mas al contrario por la Justificación y determinación del Precio Referencial de Bs. 4.225.625,60.- sin sustento legal, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.4 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) a) Falta de respaldo al precio referencial. BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA; mediante “Justificación del Precio Referencial” sin número ni fecha, establece el precio referencial de Bs. 4.225.625,60.-, sobre el particular, por nota N° CGE/GDC-00429/G051/2019 de 6 de marzo de 2019 la Contraloría General del Estado solicita a Inés Jenny Rivero Terán, Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, información y/o documentación sobre el Diseño y/o justificativos técnicos y legales que motivaron el inicio de los procesos de contratación y justificación del precio referencial debidamente documentado que respalde el precio referencial. En respuesta, mediante nota SDH/DSC N° 0307/2019 de 15 de marzo de 2019, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jefe de Fortalecimiento en Gestión de Seguridad Ciudadana, entre otros, señala lo siguiente: a) DISEÑO O REDISEÑO Y/O JUSTIFICATIVOS TÉCNICOS Y LEGALES QUE MOTIVARON EL INICIO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, CITADOS EN EL CUADRO ANTERIOR RESPUESTA: Se adjunta: ANEXO 1: PROYECTO DEL C4, ELABORADO POR EL CONSULTOR ING. MSC. REMMY FUENTES T., CONTRATADO PARA ELABORAR EL PROYECTO Y LOS DOCUMENTOS BASE DE CONTRATACIÓN DE LOS DOS PROCESOS. (...) e) JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL DEBIDAMENTE DOCUMENTADO RESPUESTA: Los precios referenciales fueron calculados por el Ing. Remmy Fuentes (Consultor contratado para el Proyecto) debiendo los mismos estar consignados en las carpetas de contratación originales de los dos procesos”. Del Anexo 1, “Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, elaborado por Remmy Ignacio Fuentes Tellería como Consultor, no establece el detalle y precios de los materiales solicitados para la Refuncionalización de Ambientes, y difiere de las especificaciones técnicas adjunto al proceso de contratación, en consecuencia, el precio referencial no se encontraba adecuadamente respaldado, vulnerando el parágrafo I. del artículo 16 de las NB SABS citados. De igual manera, por la Justificación y determinación del Precio Referencial de Bs. 5.459.909,85.-, sin sustento para la contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO", vulnerando el parágrafo I del artículo 16 de las citadas NB SABS Decreto Supremo 0181, extremo identificado en el punto 1.5 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” a) Falta de sustento del Precio Referencial La Justificación del Precio Referencial, fue suscrita por Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humanó e Igualdad de Oportunidades, por Bs. 5.459.909,85.-, al respecto, mediante nota CGE/GDC-00429/G051/2019 de 6 de marzo de 2019, la Contraloría General de Estado solicitó a Inés Jennv Rivero Terán, Secretaria Municipal de Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, información y/o documentación sobre el Diseño y/o justificativos técnicos y legales que motivaron el inicio de los procesos de contratación y justificación del precio referencial debidamente documentado que respalde el precio referencial. En respuesta, Miguel Ángel Guzmán Gonzales; Jefe de Fortalecimiento en Gestión de Seguridad Ciudadana, por nota SDH/DSC N° 0307/2019 de 15 de marzo de 2019, vía Juan Vladimir Céspedes Sánchez, Director de Seguridad Ciudadana y Luis Neri Beltrán, Secretario Municipal a.i. de la Secretaría de Desarrollo Humano e igualdad de Oportunidades, informa lo siguiente: a) DISEÑO O REDISEÑO Y/O JUSTIFICATIVOS TÉCNICOS Y LEGALES QUE MOTIVARON EL INICIO DE LOS PROCESOS 1)F. CONTRATACIÓN. CITADOS EN EL CUADRO ANTERIOR RESPUESTA: Se adjunta: ANEXO 1: PROYECTO DEL C4. ELABORADO POR EL CONSULTOR ING. MSC, REMMY FUENTES T.. CONTRATADO PARA ELABORAR EL PROYECTO Y LOS DOCUMENTOS BASE DE CONTRATACIÓN DE LOS DOS PROCESOS. (...) e) JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL DEBIDAMENTE DOCUMENTADO RESPUESTA: Los precios referenciales fueron calculados por el Ing. Remmy Fuentes (Consultor contratado para el Proyecto) debiendo los mismos estar consignados en las carpetas de contratación originales de los dos procesos”. Del Anexo 1, los productos entregados por Remmy Ignacio Fuentes Tellería, como Consultor, “Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, no sustentan o guardan relación con el precio referencial para el proceso de contratación "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA El, NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO", por lo que, el precio referencial establecido por Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, carece de sustento Asimismo, del documento “RED MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA adjunto en el Anexo N° 1 de la nota SDH/DSC N° 0307/2019 de 15 de marzo de 2019, remitida por Miguel Ángel Guzmán Gonzales, (actualmente como Jefe de Fortalecimiento de Gestión en Seguridad Ciudadana), no forman parte de los productos entregados por Remmy Ignacio Fuentes Telleria, debido a que en el documento “00 Informe general de Consultorio”, que contiene el “Informe Final”, del Diseño de la "RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” en su parágrafo V. "PRODUCTOS ELABORADOS", que detalla los productos presentados, no hace ninguna referencia. Del mismo modo, en el parágrafo VI. "CONCLUSIONES' del mencionado documento, se establece cuatro (4) etapas o procesos para ejecutar el proyecto, de acuerdo a lo siguiente: Por cuanto el proyecto podría ser encarado tomando en cuenta: PROCESO 1: COMPRA DE EQUIPAMIENTO 70 MILLONES APROX. PROCESO 2: COMISIONAMIENTO. IMPLEMENTACIÓN E INTEGRACIÓN 37 MILLONES APROX. PROCESO 3: SOPORTE TÉCNICO Y GARANTÍA EXTENDIDA 2 AÑOS 7 MILLONES APROX. PROCESO 4: SISTEMA DE COMUNICACIONES UNIFICADAS MUNICIPAL 33 MILLONES APROX.”. Aspecto que evidencia que dentro del proyecto "RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” no se consideró la ejecución del proceso de contratación "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO”. 3.2.8. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES - DELITO ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 35 del DS. 0181 señala: “ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE). La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones: a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación; b) Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación; c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia; d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades; e) Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC; f) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación; g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia; h) Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia; i) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios; j) Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran; k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.”. MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES, como UNIDAD SOLICITANTE de CONTRATACIÓN DE 25 PERSONAS PARA MONITOREO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA, RECEPCIONISTAS Y DESPACHADORES DEL CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO C-4, OMITIÓ UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas en el Art. 35 del D.S. 0181, es decir, no se veló la eficacia de la contratación, puesto que al solicitar el inicio de los procesos de contratación de 25 personas para monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo C-4, dependiente del Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Segura, con cargo al objeto de gasto de la Partida Presupuestaria 26990, no correspondía a las actividades propias de la entidad, sino competencias de la Policía Boliviana, conforme lo establece el Art. 43 de la Ley N° 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura" de 31 de julio de 2012 señala: “43. (ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES). Las entidades territoriales autónomas departamentales, para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, políticas públicas, planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, transferirán a título gratuito bienes muebles tangibles e intangibles, motorizados, sistemas tecnológicos y de comunicación a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta; de acuerdo a los planes, programas y proyectos, para su utilización exclusiva en el Departamento que hubiese realizado la transferencia, según corresponda de acuerdo a normativa vigente (…) “ 47. (TECNOLOGÍA PREVENTIVA PÚBLICA). El Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana…”. Por su parte, el Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012, que reglamenta la Ley N° 264, y en su Art. 22 señala: “Artículo 22.- (SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD). El Sistema de Cámaras de Seguridad está compuesto por dos (2) subsistemas de acuerdo al siguiente detalle: a. Subsistema de Cámaras de Seguridad Estatales, para la implementación de este subsistema el Estado instalará cámaras de seguridad en entidades públicas, instituciones educativas fiscales y de convenio, espacios y centros de esparcimiento públicos de concurrencia masiva, zonas de mayor índice delictivo y otros que establezca la Policía Boliviana. Las grabaciones generadas por este subsistema de seguridad estatal serán monitoreadas por los Centros de Monitoreo dependientes del Ministerio de Gobierno a través de las unidades de tecnología policial preventiva e investigativa de la Policía Boliviana” Conducta, que se encuentra corroborado en el punto 1.7 CONTRATACIONES DE SERVICIOS GENERALES PARA REALIZAR TAREAS POLICIALES que establece que la contratación de 25 personas para el servicio de Monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control. Comunicación y Computo C-4 dependiente del proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, que debía administrar la Policía Boliviana, fueron contratados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como si se tratara de actividades propias de la entidad municipal, cuando correspondían a competencias de la Policía de acuerdo a la Ley N° 264 y el Decreto Supremo N° 1436 ya citados. Que además la contratación de servicios generales analizados, no responde al objeto de gasto de la Partida 26990, debido a que no se trata de actividades propias de la entidad. 3.2.9. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE: - JORGE ANTONIO MENDIVIL - CARLOS EDUARDO ABASTO PEREZ DELITO ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto según Manual de Funciones de SECRETARIA DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL – GESTIÓN 2017, nombre del puesto SECRETARIO MUNICIPAL se encuentra previsto: “….Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes”. Por otra parte el “REGLAMENTO INTERNO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA", aprobado por Decreto Edil N° 30/2016 de 25 de mayo de 2016 de manera textual señala: “ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. (...) 13. Unidad Ejecutora: Son unidades funcionales organizacionales, responsables de la ejecución presupuestaria y cumplimiento de objetivos y metas asignadas como parte de uno o varios programas de la entidad. Asimismo, se encargan de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema de Presupuesto, en tal sentido son responsables directos respecto al presupuesto que administran. (...) Articulo 5 RESPONSABILIDAD. La observancia y cumplimiento de las normas legales, en el trámite de aprobación y/o registro de modificaciones presupuestarias, es responsabilidad exclusiva de los participantes de éstas, quienes en cada una de sus correspondientes etapas deben cumplir los procedimientos establecidos. Las modificaciones presupuestarias, no deben: a. Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Gestión Fiscal. b. Vulnerar o contravenir disposiciones legales. c. Generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas. d. Comprometer el pago de obligaciones, previstas en el Presupuesto. Los servidores públicos de las Unidades Ejecutoras, deberán conocer las competencias de aplicación de las Fuentes de Financiamiento y Organismos Financiadores, de las Partidas objeto de traspaso que les fueron asignadas (…) ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTER CATEGORÍA PROGRAMÁTICA PARA GASTO ELEGIBLE O DE INVERSIÓN. Responsable Actividad Documento generado Unidad Ejecutora 2. Inicio. Solicita Modificación e. Nota Interna-Paso 1. Presupuestaria, adjuntando Informe f. Informe Técnico-Paso 1 Técnico, Formulario de Solicitud de g. Formulario-Paso 1. traspaso del Sistema de Proyectos y h. Documentación de Respaldo-Paso 1 Documentación de Respaldo (…) Conforme a los datos del proceso, JORGE ANTONIO MENDIVIL, Jefe de Departamento 4 del Departamento de Administración de Proyectos, mediante Informe Técnico DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, via Ing. CARLOS EDUARDO ABASTO PEREZ-Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo de Infraestructura Territorial, dirigida a Lic. DIEGO MORENO BARRON – Secretario Municipal de Secretaria Administrativa y Financiaría, con ref. “MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTERCATEGORIA PROGRAMÁTICA” solicita la Modificación Presupuestaria por Bs. 2.078.377,13 de la Categoría Programática 33 0000 75 ‘“Cochabamba Ciudad Segura ” de la Partida de Gasto 4.3.7 “Otra Maquinaria y Equipo" a la partida de Gasto 2.1.2 ‘‘'Energía Eléctrica” de la Categoría Programática 16 0000 02 “Mantenimiento de Alumbrado Público", sin considerar que la Dirección de Seguridad Ciudadana era la Unidad Ejecutora (UE) y responsable directa de la administración de los fondos y porque no correspondía a los servidores públicos de la Secretaria Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial realizar la solicitud ni emitir Informe Técnico de recursos ajenos a su Unidad Ejecutora. CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ, Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo de Infraestructura Territorial, sin tener la competencia para dentro de sus funciones, viabiliza el Informe Técnico DAF N° 378 de 22 de Diciembre de 2017, contraviniendo el artículo 11 del "Reglamento Interno de Modificaciones Presupuestarias Intrainstitucionales del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba”, aprobado por Decreto Edil N° 030/2016 de 25 de mayo de 2016, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.5 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” b) Irregular modificación presupuestaria con afectación a recursos comprometidos para el pago del “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA)" N° 99/17 mediante Certificación Presupuestaria los cuales fueron utilizados en fines distintos. Por Informe Técnico DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, emitido por JORGE ANTONIO MENDIVIL, Jefe de Departamento 4 del Departamento Administración de Proyectos vía CARLOS ABASTO PÉREZ, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial, dirigida a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, que señala lo siguiente: " Quedando un saldo por ejecutar de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y TRES con 19/100 BOLIVIANOS (Bs. 30.850.083.19), para su ejecución en la presente gestión, como se establece en los reportes del SIGEP. Con la finalidad de cumplir con todos los proyectos establecidos y los compromisos asumidos por la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial, es necesario realizar la Modificación Presupuestaria Intercategoría Programática para la actividad MANTENIMIENTO ALUMBRADO PUBLICO COB. MUN. CERCADO con Est. Prog. 16-0000-03. los mismos que se detallan en el Anexo adjunto". Asimismo, Jorge Antonio Mendivil, Jefe de Departamento 4 del Departamento Administración de Proyectos, al emitir el Informe Técnico DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, ejerció funciones ajenas a su cargo, debido a que dentro de las funciones establecidas en su Manual de Funciones aprobado mediante Decreto Municipal N° 085/2017 de 18 de agosto de 2017 no contemplaba realizar ningún tipo de trámites administrativos para la modificación presupuestaria de Actividades o Gastos Elegibles. Del Formulario “Modificación Presupuestaria Intrainstitucional (Entre Proyectos o Actividades)”, gestión 2017, suscrito por Jorge Antonio Mendivil, Jefe del Departamento 4 del Departamento de Administración de Proyectos y Eduardo William Pacheco Luna, Director de la Dirección de Obras Públicas del GAMC, se denota el desvío de recursos comprometidos en actividades distintas a las inicialmente comprometidas, de acuerdo a Desvío de recursos comprometidos a través de Comprobantes de Registro de Ejecución de Gastas N° 10344 (momento Preventivo) para el proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO"-Tabla N° 15 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1. En base a los antecedentes, la solicitud de modificación presupuestaria, fue efectuada sin considerar que la Dirección de Seguridad Ciudadana, era la Unidad Ejecutora (UE) y responsable directa de la administración de los fondos, por lo tanto, no correspondía a los servidores públicos de la Secretaria Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial realizar la solicitud, ni emitir Informe Técnico de recursos ajenos a su Unidad Ejecutora. Del mismo modo, no consideraron que el Informe Técnico N° DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, suscrito por Jorge Antonio Mendivil, Jefe de Departamento 4 del Departamento Administración de Proyectos vía Carlos Abasto Pérez, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial fue sustentado con una base legal abrogada, esto debido a que el “REGLAMENTO INTERNO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA” aprobado por Decreto Edil N° 92/2015 del 31 de julio de 2015, utilizado como parte de la base legal para la modificación presupuestaria, fue abrogado por el "REGLAMENTO INTERNO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA" aprobado por Decreto Edil N° 030/2016 del 25 de mayo de 2016. 3.2.10. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE JOSE MIGUEL PADILLA PARADA - DELITOS ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto, el manual de Funciones con relacion a las funciones del SECRETARIO MUNICIPAL aprobado por Decreto Municipal N° 056/2016 de 31 de agosto de 2016, que señala: “Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en vigencia”; asimismo el Art 5 del D.S. 0181 señala: “…ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES). Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones: (…..) mm) Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA: Servidor público que por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en las modalidades de Contratación Menor y ANPE;” Contraviniendo sus funciones y la norma señalada procede a DESIGNAR mediante Memorándum N° 193/2017 a la Responsable de la Evaluación del proceso de contratación Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, atribuyéndose funciones que le correspondía al RPA, extremo que se expone en el punto 1.6 IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de la Secretaría General por Memorándum N° 193/2017 de 24 de julio de 2017, designa a María Antonieta Guzmán Hoffmann, Jefa Departamento de Contrataciones ANPE, como Responsable de Evaluación, cuando dicha designación le correspondía realizar a Carolina Ayala Rojas RPA designada mediante Decreto Ejecutivo N° 043/2017 del 2 de mayo de 2017 conforme lo establece el inciso c) del artículo 34 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 y que en el adecuado ejercicio de funciones correspondía su anulación en aplicación a lo dispuesto en el inciso a) parágrafo IV del artículo 28 de las referidas Normas Básicas. 3.2.11. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE CAROLINA AYALA ROJAS - DELITOS ATRIBUIDO –INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 34 del DS. 0181 señala:” ARTÍCULO 34.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO). I. El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE, y sus principales funciones son: ……c) Designar al Responsable de Evaluación o a los integrantes de la Comisión de Calificación, y rechazar o aceptar las excusas presentadas; asimismo el Art. 28 del mismo cuerpo legal determina: “ARTÍCULO 28.- (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN). I. El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión (….) IV. La anulación hasta el vicio más antiguo, en el caso de que desvirtúen la legalidad y validez del proceso, procederá cuando se determine: a) Incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente…” CAROLINA AYALA ROJAS- Directora de Contratación de Obras, por Decreto Ejecutivo N° 043/2017 de 2 de mayo de 2017 fue designada RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO RPA, del proceso CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA, quién el 14 de julio de 2017, aprueba el Documento Base de Contratación y autoriza el inicio del Proceso de Contratación ANPE SG N° 41574/2017, y REHUSÓ HACER UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, descritas en los Art. 34 y 28 del D.S 0181, es decir, la anulación del proceso de contratación hasta el vicio más antiguo, por existir incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente (Designación de Responsable de Evaluación fue realizada por José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de la Secretaría General), extremos corroborado en el punto 1.6 IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA 3.2.12. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS - DELITOS ATRIBUIDO –CONDUCTA ANTIECONÓMICA; El Art. 224 del Código Penal, de cuyo texto señala: “La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS, Directora de Finanzas del GAMC, juntamente a MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba suscriben el cheque N° 0092900, por Bs 12.951.159,20, sin la constancia de la implementación del Centro de Monitoreo en instalaciones de Radio Patrulla 110 y de la integración de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura” con el Sistema “Amigo Vigilante”, utilizado por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, vulnerando el parágrafo II. Estándares de desarrollo de software CADI y servicio de integración, punto 7.6 Plataforma de Integración de los Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica en Seguridad Ciudadana, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 019/2016 de 21 de enero de 2016, conforme se expone en los incisos g) y h) del punto 1.3 de la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020. Es necesario señalar que el término dolo debe entenderse como aquella acción realizada con voluntad o intensión de cometer un acto típico prohibido por la ley, concepto considerado en las definiciones efectuadas por algunos autores doctrinales quienes definen al dolo como aquella acción voluntaria, consciente, encaminada, orientada o dirigida a la producción de un resultado típico y antijurídico contrario a la ley; clara definición que se encuentra plasmada en nuestro ordenamiento penal en el Art. 14 del C.P. que señala: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.", circunstancias y presupuestos advertidos en las diferentes acciones realizadas por los acusados, de igual forma se encuentran plasmadas y previstas en el Art. 20 del Código Penal Boliviano, que dice: "Son autores quienes realiza el hecho por si solo (autor directo), conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito.", es autor el acusado, quien, con cada acción propia realizada, adecuo su comportamiento y/o acción al tipo penal acusado. En tal sentido, el tipo penal de Concusión se configura de igual manera por la persona que posee una cualidad especial, que es la de ser Servidor Público, y la conducta empleada para la configuración de delito está en la omisión ejercida por este, al igual que el negarse a cumplir con las obligaciones establecidas, de acuerdo a la normativa legal vigente y normativa de la entidad estatal donde ejerce la función pública. IV. PETITORIO. - Por lo expuesto, claramente se establece que la conducta de los acusados se subsumen en los delitos descritos precedentemente. Por tanto, en merito a los fundamentos facticos y jurídicos expuestos tengo a bien presentar acusación particular contra de: 4.1. MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, por los delitos de MALVERSACIÓN, BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previstos y sancionados en los Arts. 144, 147,154, 224 del Código Penal 4.2. DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN por los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y CONDUCTA ANTIECONÓMICA previstos y sancionados en los Arts. 147,154 y 224 del Codigo Penal 4. 3. MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ por los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Código Penal 4.4. MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA por los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Código Penal 4. 5. VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 6. OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 7. JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 8. KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 9. MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 10. ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 11. RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 12. JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 13. MARIA RITA UNZUETA DE VARGAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 14. LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 15. BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 16. EDSON YURI ILLANES FUENTES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 17. NICOLE ARTERO ROJAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 18. BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 19. MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 20. JORGE ANTONIO MENDIVIL, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 21. CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 22. JOSÉ MIGUEL PADILLA PARADA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 23. CAROLINA AYALA ROJAS por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 4. 24. KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS por el delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, prevista y sancionados en el Art. 224 del Código Penal Solicitando que habiendo sido cumplidos los extremos de los Art. 323 inc.1 y Art. 341 de la Ley Nª 1970 y en atención al Art 341 –II del Código de Procedimiento Penal se proceda a sustanciar todos los actos tendientes para la realización del juicio oral público y contradictorio de conformidad con el Art. 340 y sgtes. de la Ley Nª 1970 y una vez substanciado el mismo en aplicación del Art. 365 del Código de Procedimiento Penal a fin de que se emita sentencia condenatoria contra los acusados, pago de costas, daños y perjuicios al Estado así como copia de la sentencia al Juzgado de Ejecución penal y REJAP. V. OFRECIMIENTO DE PRUEBA.- El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se adhiere a todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, consistente en la prueba documental, testifical y pericial así como a las pruebas ofrecidas por la defensa de cada uno de los acusados. OTROSI. - Señalo domicilio procesal, en la oficina del Departamento de Procesos Civiles y Penales de la Secretaria de Asuntos Jurídicos, tercer piso, Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, ubicado en la plaza 14 de septiembre acera oeste. Cel. 75978938. Ciudadanía digital 4078410 (Fedora Adriana Zelada Ayala). Cochabamba, 11 de diciembre de 2023. Fdo.- Abogada Fedora Adriana Zelada Ayala, Profesional 1 del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba ACUSACIÓN PARTICULAR DE ENERO DE 2024 SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA N° 7 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. CUD: 301102012003759 PRESENTA ACUSACION PARTICULAR Y SE ADHIERE A LAS PRUEBAS Y SOLICITUDES DE LA ACUSACION FISCAL. OTROSÍES. - SU CONTENIDO Dr. RUBÉN ALFREDO CALLE TICONA, Responsable Departamental de Cochabamba, dependiente del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público Denuncia de JULIO CARLOS GUERRA VILLARROEL, en calidad de Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado, y posterior QUERELLA de Armando Copali Suturi en representación legal de IVAN MARCELO TELLERIA AREVALO-ALCALDE SUPLENTE TEMPORAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA contra MARVELL JOSE MARIA LEYES, JOSE MIGUEL PADILLA PARADA, MARCOS ANDRES CUEVAS, MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA, VELKA PATRICIA KRELLAC GARCIA, OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, JESUS ORLANDO OVANDO TORRICOM KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, MARIO ALEXIS VALDIVIESO, ALFREDO ZAMBRANA SANCHEZ, MIGUEL ANGEL GUZMAN GONZALES, RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, MARIA RITA UNZUETA ARISPE DE VARGAS, LIMBER JOSE VILLARROEL AGUILAR, BEIMAR ALFREDO MENDEZ VEIZAGA, EDSON YURI ILLANES FUENTES, NICOLE ARTERO ROJAS, BUNNTE FERNNADO LOPEZ CALIZAYA, JORGE ANTONIO MENDIVILM, CARLOS EDUARDO ABASTO PEREZ, CAROLINA AYALA ROJAS, DIEGO BERNARDO MORENO BARRON y KANTINA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN, USO INDEBIDO DE INFLUENCIAS, BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, CONDUCTA ANTIECONÓMICA previstos y sancionados en los Arts. 144, 146, 147, 154, 224, del Código Penal, modificados por la Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, ante su autoridad con debido respeto me presento, expongo y solicito: 1. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS 1.1.- Nombres y apellidos: MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO C.I. Nº : 4588127 SC Fecha de Nacimiento: 17/07/1977 Lugar: Santa Cruz Edad: 44 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Urbanización el Mirador Calle Azahar No. 19 Teléfono: 76488898 Profesión/Ocupación: abogado Abogado Defensor: MA. CAMILA VARGAS Domicilio Procesal: Salamanca entre Lanza y Antezana No. 644, Edif. Fundes piso 5, Of. B – 61595236 1.2.- Nombres y apellidos: JOSÉ MIGUEL PADILLA PARADA C.I. Nº: 3026463 CBBA Fecha de Nacimiento: 06/03/1978 Lugar: Cochabamba Edad: 42 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Urbanización el Bosque del Norte Casa No. 214 Teléfono: 76488898 Profesión/Ocupación: abogado Abogado Defensor: AIDA RODRIGUEZ Domicilio Procesal: Calle Luis Caster Quiroga – 70731753 1.3.- Nombres y apellidos: MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ C.I. Nº: 3744797 CBBA Fecha de Nacimiento: 16/11/1975 Lugar: Santa Cruz Edad: 45 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Enrique Finot s/n, Edificio Torres Orión, Dpto. 2-A, Torre 1 Teléfono: 70758124 Profesión/Ocupación: abogado Abogado Defensor: CINTHIA ESCOBAR Domicilio Procesal: Calle Colombia No. 364, entre España y 25 de mayo – 70785681 1.4.- Nombres y apellidos: MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA C.I. Nº: 991300 CBBA Fecha de Nacimiento: 12/01/1973 Lugar: Cochabamba Edad: 48 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Zona Sarcobamba, urbanización El Porvenir, casa No. 12, ingresando por la Av. América, calle Achával, pasaje “A” Teléfono: 70790222 Profesión/Ocupación: Lic. Informática Abogado Defensor: LUIS SANDOVAL Domicilio Procesal: Calle Lanza esquina Jordán No. 617, Edif. Suver, piso 3, Of. 305 – 70712451 1.5.- Nombres y apellidos: VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA C.I. Nº: 3516742 Oruro Fecha de Nacimiento: 25/09/1973 Lugar: Oruro Edad: 46 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Miguel Lanza No. 0228. Ingresando por el Km 71/2 de la Av. B. Galindo al Norte. Teléfono: 72244601 Profesión/Ocupación: Profesora en Educación Física Abogado Defensor: SOLVIA VEIZAGA Domicilio Procesal: Av. Heroínas No. 480 esquina San Martin, edif Golden, piso 5, of. E – 6749857 1.6.- Nombres y apellidos: OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA C.I. Nº: 4824823 L.P. Fecha de Nacimiento: 27/01/1980 Lugar: La Paz Edad: 42 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Luis Lara No. 100, Zona Pacata Baja Teléfono: 73003151 Profesión/Ocupación: Economista Abogado Defensor: Arturo Alcoba Domicilio Procesal: Calle San Martin esq. Sucre No. 527, primer patio, primer piso, of. 16 – 67451525 1.7.- Nombres y apellidos: JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO C.I. Nº: 4845437 Fecha de Nacimiento: 21/08/1980 Lugar: La Paz Edad: 41 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Miguel de Aguirre No. 1359, Zona Queru Queru, Cbba Teléfono: 77441195 Profesión/Ocupación: Abogado Abogado Defensor: Carlos Herrera Domicilio Procesal: Calle Jordán entre Ayacucho y Calle Nataniel Aguirre No. 168, Planta Alta, Of. 1 – 67527383 1.8.- Nombres y apellidos: KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA C.I. Nº: 6491245 Cbba Fecha de Nacimiento: 12/12/1992 Lugar: Cochabamba Edad: 28 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Zenón Salinas No. 1113, Zona Aranjuez -Cbba Teléfono: 75475185 Profesión/Ocupación: Ingeniera Financiera Abogado Defensor: Osmar Almedras Domicilio Procesal: Calle San Martin esquina Bolívar Edif. Abugosh, primer piso, Of. 1 -E– 72211416 1.9.- Nombres y apellidos: MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS C.I. Nº: 6165223 LP Fecha de Nacimiento: 04/02/1990 Lugar: Oruro Edad: 30 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Zona Alto Queru Queru, Condominio Colinas del Norte, DEPARTAMENTO 2k Teléfono: 69518219 Profesión/Ocupación: Administrador de Empresas Abogado Defensor: Osmar Almedras Domicilio Procesal: Calle San Martin esquina Bolívar Edif. Abugosh, primer piso, Of. 1 -E– 72211416 1.10.- Nombres y apellidos: ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ C.I. Nº: 6450709 Cbba Fecha de Nacimiento: 22/11/1986 Lugar: Oruro Edad: 34 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Villa de Oropeza No. 449, Zona Hipódromo. Teléfono: 77451018 Profesión/Ocupación: Ingeniero de telecomunicaciones Abogado Defensor: Jorge Fuentes Domicilio Procesal: Calle Sucre No. 540 entre Lanza y San Martin – 67413897 1.11.- Nombres y apellidos: MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES C.I. Nº: 4808153 LP Fecha de Nacimiento: 16/03/1979 Lugar: La Paz Edad: 42 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle José María Avilés casi esq. Bonifacio Games s/n.-Pacata Alta Teléfono: 70790222-72500008 Profesión/Ocupación: Ingeniero Comercial Abogado Defensor: José Leaño Domicilio Procesal: Calle Jordán No. 334 entre 25 de mayo y Estaban Arce, Edif. Business Center Rocha, 1er piso, Of.100 A – 76966605 1.12.- Nombres y apellidos: RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE C.I. Nº: se desconoce Fecha de Nacimiento: se desconoce Lugar: se desconoce Edad: se desconoce Nacionalidad: se desconoce Domicilio: NOTIFICADO POR EDICTO. Teléfono: se desconoce Profesión/Ocupación: se desconoce Abogado Defensor: se desconoce Domicilio Procesal: se desconoce 1.13.- Nombres y apellidos: JUAN CARLOS MERCADO GONZÁLES C.I. Nº: 3079911 Fecha de Nacimiento: 23/09/1978 Lugar: La Paz Edad: 43 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Ismael Rivas No. 3750 entre Calle Bernardito de Cárdenas y Calle Mauricio Defebre OTB Walter Rosales, Zona Coña Coña. Teléfono: 7996061 Profesión/Ocupación: Ingeniero Sistemas Abogado Defensor: Edgar Rodriguez Domicilio Procesal: Calle Bolívar No. 668, Edif. De la Torre 4to. Piso, Of. 4-C – 70720650 1.14.- Nombres y apellidos: MARIA RITA UNZUETA ARISPE DE VARGAS C.I. Nº: 2879487 Fecha de Nacimiento: 22/05/1960 Lugar: Cochabamba Edad: 61 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Apurimak No. 3336, Zona Sarca Cochabamba. Teléfono: 70732345 Profesión/Ocupación: Empleada Pública Abogado Defensor: Ronald Unzueta Domicilio Procesal: Calle Sucre No. 545 entre Lanza y San Martin Of. 109, planta baja – 70307446 1.15.- Nombres y apellidos: LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR C.I. Nº : 5181657 Fecha de Nacimiento: 05/06/1978 Lugar: Cochabamba Edad: 44 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Sucre 650 entre Calle Tomas Bata y 21 de septiembre. Teléfono: 60728178 Profesión/Ocupación: Servidor Público Abogado Defensor: Melissa Callata Domicilio Procesal: Calle Bolívar entre Lanza y Antezana, Edif. Profesional, Piso 4, Of. 408– 69447311 1.16.- Nombres y apellidos: BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA C.I. Nº: 5305500 Fecha de Nacimiento: 23/01/1984 Lugar: Cochabamba Edad: 38 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Av. Independencia No. 2017 esq. Av. 6 de agosto. Teléfono: 79771872 Profesión/Ocupación: estudiante Abogado Defensor: Paula Alcocer Domicilio Procesal: Edif. ALY 4to piso en la Antezana y Lanza – 79781089 1.17.- Nombres y apellidos: EDSON YURI ILLANES FUENTES C.I. Nº: 5221550 Cbba Fecha de Nacimiento: 14/09/1982 Lugar: Cochabamba Edad: 39 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Manuel de Falla esq. Pasaje “L”, condominio Multi Familiar Zona Conde bamba. Teléfono: 70722440 Profesión/Ocupación: ingeniero de sistemas Abogado Defensor: José Vidal Domicilio Procesal: Calle Paccieri No.652 EDIF. Almudama, piso 6to., Of. 2 – 76408838 1.18.- Nombres y apellidos: NICOLE ARTERO ROJAS C.I. Nº: se desconoce Fecha de Nacimiento: se desconoce Lugar: se desconoce Edad: se desconoce Nacionalidad: se desconoce Domicilio: NOTIFICADO POR EDICTO. Teléfono: se desconoce Profesión/Ocupación: se desconoce Abogado Defensor: se desconoce Domicilio Procesal: se desconoce 1.19.- Nombres y apellidos: BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALISAYA C.I. Nº: 4457971 Fecha de Nacimiento: 02/04/1977 Lugar: Cochabamba Edad: 44 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Calama No. 125, Edif. Omonte, Piso 6, Dpto. D Teléfono: 79519096 Profesión/Ocupación: bombero Abogado Defensor: Alex Torrez Domicilio Procesal: Epi Sur- Acera Sur– 72260090 1.20.- Nombres y apellidos: JORGE ANTONIO MENDIVIL C.I. Nº: 4000956 P.T. Fecha de Nacimiento: 29/04/1977 Lugar: Potosí Edad: 44 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Víctor Cuevas No. 2056 entre Av. Simón y C. Daniel Peña Sarmiento. Teléfono: 67400170 Profesión/Ocupación: auditor Abogado Defensor: Víctor Camacho Domicilio Procesal: Calle Colombia entre Junín y Hamiraya, Edif. Alva III, planta baja– 77432155 1.21.- Nombres y apellidos: CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ C.I. Nº: 3028159-Cbba Fecha de Nacimiento: 31 de Enero de 1965 Lugar: Cochabamba-Cercado Edad: 57 años Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Daniel Sanchez Nº 100, entre Jacinto Anaya y Los Cedros, zona Aranjuez Teléfono: 78366088-4482447 Profesión/Ocupación: Ingeniero Civil Abogado Defensor: Paola Marcela Rocha Rojas Domicilio Procesal: Calle Sucre Nº 441, of. 208, Shopping Sucre, entre 25 de Mayo y San Martin 1.22.- Nombres y apellidos: CAROLINA AYALA ROJAS C.I. Nº: 2994785 Cbba. Fecha de Nacimiento: 20/03/1980 Lugar: Santa Cruz Edad: 40 Nacionalidad: Boliviano Domicilio: Calle Pasaje Márquez No. 39, Zona Jardín Botánico, OTB Martin Cárdenas. Teléfono: 70851364 Profesión/Ocupación: abogada Abogado Defensor: Ronald Orosco Domicilio Procesal: Calle Bolívar esq. San Martin, Edif. Abuker, piso 2 Of. 4 B– 68518304 1.23.- Nombres y apellidos: DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN C.I. Nº: 2528593 Fecha de Nacimiento: 20/05/1978 Lugar: se desconoce Edad: se desconoce Nacionalidad: se desconoce Domicilio: NOTIFICADO POR EDICTO Teléfono: se desconoce Profesión/Ocupación: se desconoce Abogado Defensor: se desconoce Domicilio Procesal: se desconoce 1.24.- Nombres y apellidos: KANTINA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS C.I. Nº: 3748338 Cbba Fecha de Nacimiento: 13/11/65 Lugar: Oruro Edad: 56 Años Nacionalidad: Boliviana Domicilio: Av. Segunda Urb. Magnolias III Teléfono: 60750685 Profesión/Ocupación: Auditora Abogado Defensor: Osmar Almendras Domicilio Procesal: Calle La Paz Edif. Las Torres Piso 2, ofi. 3 2.- DATOS GENERALES DEL QUERELLANTE/VICTIMA: 2.1 Nombre y Apellido GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA (GAMC) Domicilio Real: Plaza Principal, acera oeste, Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. 3. RELACIÓN DE LOS HECHOS FACTICOS. En cuanto a los hechos, el Querellante Armando Copali Suturi en representación legal de IVAN MARCELO TELLERIA AREVALO-ALCALDE SUPLENTE TEMPORAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA manifestó que de acuerdo a la documentación presentada por el denunciante Gerente General de la Contraloría General del Estado se tiene como resultado del trabajo de Supervisión sobre las actividades previas y Procesos de Contratación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, durante las gestiones 2015 al 2017, ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se identifican hechos irregulares que se adecúan a determinados delitos previstos y sancionados en el Código Penal, como se expone a continuación: ? PROCESO DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA POR PRODUCTO PARA EL DISEÑO DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”. Mediante nota DTIC N° 548/2016 de 30 de Agosto de 2016, Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, vía José Mérida Ustariz, Director de Coordinación General a.i, dirigida a Germán Ricardo Pol Achá, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA, por el importe de Bs. 50.000.- y el plazo de servicio de 10 días calendarios, solicita inicio al trámite de contratación de “CONSULTORÍA POR PRODUCTO PARA EL DISEÑO DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL", adjuntando los Términos de Referencia, invitación sin número de 23 de agosto de 2016 dirigida a Remmy Ignacio Fuentes Tellería y Nota de 25 de agosto de 2016 de aceptación de la invitación; los Términos de Referencia, en el punto 3. Productos, establecen que, la Consultoría debe contener, lo siguiente: h) Un documento que contenga el Diseño de la Red Digital Municipal (Debe contemplar todos los aspectos detallados y lineamientos emitidos por el Ministerio de Gobierno sobre la adquisición de este tipo de tecnología). i) Un documento que contenga el Documento Base de Contratación (Debe contemplar todos los aspectos detallados en la normativa boliviana para procesos de contratación). j) Presentación interactiva que exponga los resultados obtenidos y permita la fácil publicación de los mismos. k) Informe final, referido al documento de consolidación de cumplimiento de productos y resultados alcanzados, que incluya la sistematización de todo el trabajo desarrollado. l) Presentar documentos de respaldo del estudio (fotografías, actas, cartas, etc.). m) Memorias del proceso con la sistematización de las experiencias al finalizar la consultoría. n) Todos los documentos deberán presentarse en dos ejemplares físicos y en formato digital editable (CD´s) Por su parte, Germán Ricardo Pol Achá, como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), por nota N° SG-RPA-116/2016 de 5 de septiembre de 2016 autoriza el inicio del proceso de contratación menor, solicitando a José Federico Escobar Klosse, Director de Contratación de Bienes y Servicios, elaborar la nota de adjudicación y de corresponder la Orden de Servicio. Por Nota de Adjudicación - CM 05402/2016 de 12 de septiembre de 2016, Germán Ricardo Pol Achá, RPA, sin ninguna observación, adjudica la propuesta a Remmy Ignacio Fuentes Tellería por el monto de Bs. 50.000.- con un plazo de ejecución de 10 días calendario, en sujeción a la recomendación efectuada por el Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante nota DTIC N° 548/2016 de 30 de agosto de 2016, emitiéndose la correspondiente Orden de Servicio N° 1073 de 12 de septiembre de 12 de septiembre de 2016. El 12 de septiembre de 2016, Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación designa mediante Memorándum N° 011/2016, a Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1, como Supervisor de la Consultoría por Producto, para el “Diseño de la Red Digital Municipal”, por lo que el 21 de septiembre de 2016 mediante nota sin número, Remmy Ignacio Fuentes Tellería, efectúa la entrega de producto a Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, detallando lo siguiente: 6. Documento con el Diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Segura. 7. DBC, Documento Base de Contratación conteniendo Términos de Referencia, formulario C1 y Formulario B1 para: • DBC 01: ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO. • DBC 02: IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”. • DBC 03: SOPORTE TÉCNICO DE 2 AÑOS RED DIGITAL. MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA". • DBC 04: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES UNIFICADAS PARA F.L GAMC. 8. Presentación Interactiva en formato PPT donde se expone los resultados obtenidos y un resumen del proyecto 9. Informe Final 10. Anexos y fichas técnicas. Asimismo, mediante nota N° DTIC-720/2016 de 21 de septiembre de 2016, Alfredo Zambrana Sánchez, Supervisor, dio conformidad a la Consultoría por producto, y mediante notas Nº. DTIC-649/2016 y DTIC-650/2016, ambas de 21 de septiembre de 2016, Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, vía José Mérida Ustariz, Director de Coordinación General a.i. informaron a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal Administrativo y Financiero la conformidad de la Consultoría por Producto y solicitaron su pago, respectivamente; por lo que el 20 de octubre de 2016, mediante Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 14499, se procede al pago a Remmy Ignacio Fuentes Tellería, girándose el cheque N° 0073242 de 28 de octubre de 2016 por Bs. 42.250, suscrito por Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y María Silvia Morales Romero, Jefe del Departamento de Tesoro Municipal a.i. Se aclara, que la diferencia de Bs. 7.750 (Bs.50.000-Bs42.250), corresponde a la retención del 7% por cumplimiento de contrato. Al respecto, el “Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – RE-SABS", aprobado por Decreto Edil N° 065/2016 de 24 de agosto de 2016, en su artículo 13, establecía lo siguiente: Las contrataciones menores hasta Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), que no requieren cotizaciones ni propuestas, se realizan según el siguiente proceso: b) UNIDAD SOLICITANTE 6. Elabora las Especificaciones técnicas o Términos de Referencia, según corresponda. 7. Estima el precio referencial. 8. Solicita a la Unidad Administrativa la Certificación Presupuestaria. 9. Solicita al RPA, a través de la Unidad Administrativa, la autorización de inicio de proceso de contratación. d) UNIDAD ADMINISTRATIVA 2. Previo conocimiento del mercado selecciona a un proveedor que realice la provisión del bien o prestación del servicio, considerando el precio referencial y las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia. De la norma citada, se advierte que Marko Harold Bascope Maida, como Unidad Solicitante, asumió las tareas de seleccionar al Consultor y solicitar la autorización de inicio del proceso de contratación de manera directa al RPA, cuando correspondía la participación de la Unidad Administrativa, vulnerando el numeral 4 del inciso a) y el numeral 1) del inciso d) del artículo 13 del RESABS citado. Por otro lado, referente a la formalización del proceso de contratación con Orden de Servicio, el Artículo 5 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por Decreto Supremo N° 0181 de 20 de julio de 1990, y complementado con el Decreto Supremo N° 956 de 10 de agosto de 2011, establece: “cc) Orden de Compra u Orden de Servicio: Es una solicitud escrita que formaliza un proceso de contratación, que será aplicable solo en casos de adquisición de bienes o servicios generales de entrega o prestación, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario”. (La negrita es nuestra). De la norma citada, la Orden de Servicio es para la formalización de procesos de contratación de servicios generales y no así para una Consultoría por Producto, para el cual, corresponde la suscripción de un contrato. Asimismo, de la documentación adjunta al Comprobante N° 14499 de 20 de octubre de 2016, no se evidencia documentación física de los productos de la consultoría, sino simplemente un CD, aspecto observado por David Rodríguez R., Analista del Departamento de Contabilidad y que no fue subsanada, pese a ello se procedió al pago. Ante esta circunstancia, la Contraloría General del Estado mediante nota N° CGE/GDC- 0551/G081/2019 de 22 de marzo de 2019, solicitó a Marko Harold Bascope Maida, actual Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones del GAMC fotocopias legalizadas de la documentación entregada por Remmy Ignacio Fuentes Tellería, a través de nota sin número de 21 de septiembre de 2016, y en respuesta, remitió nota DTIC N° 50/2019 de 2 de abril de 2019. Asimismo, de los productos resultantes de la Consultoría se identificó que las mismas no guardan relación con los Términos de Referencia, como se advierte en el Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 que establece lo siguiente: - En relación al inciso a), se solicitó un documento que contenga el Diseño de la Red Digital Municipal “contemplando todos los aspectos detallados y lineamientos emitidos por el Ministerio de Gobierno sobre la adquisición de este tipo de tecnología"; sin embargo, si bien, el Consultor Contratado aplicó los “Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica en Seguridad Ciudadana", aprobados mediante Resolución Ministerial N° 019/2616 del 21 de enero de 2016, para definir las características técnicas del equipamiento destinado a seguridad ciudadana para la implementación de la Red Digital Municipal, pero también incluyó la implementación de dicho equipamiento en otros servicios del GAMC, como ser: en educación, salud, centro de comando de emergencias que centralizaría todas las urgencias, considerando que éstos últimos servicios no son competencia municipal, aspecto que se ratifica en el diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, en el punto 3. Justificación, que señala: También es claro el compromiso del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para la inclusión y democratización digital, a través del uso intensivo y masivo de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, aplicadas a seguridad, educación, salud y gestión del municipio, la implementación de la RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” está fundamentada y se justifica a través de los siguientes ejes: • Modernización e integración total de los sistemas de telecomunicaciones del GAMC. • La tecnología del municipio al servicio de la Seguridad. • La tecnología del municipio al servicio de la Educación. • La tecnología del municipio al servicio de la Salud. • Contar con un centro de comando de emergencias que centralice todas las urgencias. • Contar con un Centro de atención Municipal para el ciudadano. • Todos los cochabambinos conectados e informados. • Generación de políticas para Desarrollo e Investigación, la tecnología del municipio al servicio de la ciencia”. ? En relación al inciso b) de los Términos de Referencia, se solicitó “Un documento que contenga el Documento Base de Contratación. (Debe Contemplar todos los aspectos detallados en la normativa boliviana para procesos de contratación)”. Asimismo, se observa que el documento entregado por el Consultor, contempló 4 DBC´s: • DBC 01: ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO • DBC 02: IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” • DBC 03: SOPORTE TÉCNICO DE 2 AÑOS RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" • DBC 04: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES UNIFICADAS PARA EL GAMC " Sobre el particular, los Artículos 27, 38 y 47 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” N° 264 de 31 de julio de 2012, establecen: Artículo 27. - (Prohibición de duplicidad de funciones) II. La Policía Boliviana como fuerza pública, depende de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Ministra o el Ministro de Gobierno, tiene la misión específica integral e indivisible de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, bajo mando único. Las entidades territoriales autónomas, no podrán constituir una entidad pública u organización de cualquier género de carácter privado, que cumpla una o más de las misiones específicas de la Policía Boliviana, o cualquier función que ésta desarrolle (las negritas son nuestras). Artículo 38.- (Presupuesto) La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetarán al siguiente financiamiento: (...) 10. Otros recursos. b) Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública, adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos a seguridad ciudadana, serán utilizados únicamente por la Policía Boliviana para seguridad ciudadana y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana (las negritas son nuestras). Articulo 47 (Tecnología Preventiva Pública) “Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana(las negritas y el subrayado es nuestro). De lo expuesto, la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, desde su diseño realizado por el Consultor Contratado y aprobado por el Supervisor designado y la Unidad Solicitante, estaba orientado para que el Equipamiento (Centro Automático de Despacho, Sistema de Monitoreo y Vigilancia, Red de Comunicación, Radio Comunicación, Cámaras de Video Vigilancia y Plataforma de Procesamiento y almacenamiento de video) sea operado por el GAMC, no obstante que la norma citada preveía que el equipamiento y tecnología preventiva pública adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos municipales a seguridad ciudadana, deberían ser utilizados únicamente por la Policía Boliviana y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana. a. IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a. Irregularidades en la Adquisición de Equipamiento y Software para la implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, adjudicada a la empresa HUAWEI S.R.L. Mediante Formulario de Pedido de Materiales (FPM01) DSC N° 07/2016 de 18 de octubre de 2016, Velka Patricia Krellac García, Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe del Departamento 4 de Presupuestos, efectúan el pedido de equipamiento y software para la “IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, por un importe de Bs. 74.755.882,71. El 19 de octubre de 2016 se crea y publica en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), el proceso de contratación para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, con un importe de Bs. 69.938.716.-, suscrito por Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana, con un importe distinto al registrado en el Formulario de Pedido de Materiales. Asimismo, en el registro del PAC, se estableció lo siguiente: - Tipo de contratación: Bienes - Objeto de la contratación: ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA - Forma de contratar: Otras causales señaladas en disposiciones específicas de contratación directa El 19 de octubre de 2019, Claudia Jasmine Céspedes Sánchez, Encargado de Función 6 y Miguel Ángel Saavedra Urrelo. Jefe del Departamento de Presupuesto, emiten la Certificación Presupuestaria, mediante el Registro de Ejecución de Gastos (Preventivo) N° 16959 de 19 de octubre de 2016, por un importe de Bs 14.000.000.- con imputación a la Categoría Programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura", partida de gasto 435 "Equipo de Comunicación”, sustentada con un cuadro sin número ni fecha, suscrito por la citada Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, que detalla los bienes a ser adquiridos por un importe de Bs. 69.938.716,10. Detalle de diferencias entre Formulario de Pedido de Materiales (FPM0I) y el Cuadro adjunto a la Certificación Presupuestaria (Tabla N° 9 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/NI8 Fl) Concepto Diferencias según el: Formulario Cuadro adjunto a la certificación Formulario de Pedido de Materiales Presupuestaria (FPM01) Ítem 29 Torre de Telecomunicaciones de 24 ítem e importe no considerados para la metros, por un importe de Bs. 4.474.531.35 emisión de la certificación presupuestaria ítem Radio Portátil de mano (Gama Media / Voz Radio Portátil de mano (Gama Media/ yVideo), por Bs. 4.817.259,26 Voz y Video), por Bs.4.474.624.00 Importe 74.755.882.71 69.938.716.10 total Fuente de información. -Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con base en los datos consignados en el Formulario dé Pedido de Materiales (FPM01) DSC N° 07/2016 y del cuadro adjunto al Registro de Ejecución de Gastos (Certificación Presupuestaria) N° 16959. No obstante, a los importes e ítems consignados en el Formulario de Pedido de Materiales (FPM01) DSC N° 07/2016, Velka Patricia Krellac García, Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, mediante Cuadro sin número ni fecha adjunto a la Certificación Presupuestaria, ambos suscritos por la misma, sin ningún sustento técnico, realiza modificaciones al importe de la inversión de Bs. 74.755.882,71.- a Bs. 69.938.716,10.- y a los ítems inicialmente solicitados, como se detalle a continuación: El 19 de octubre de 2016, Velka Patricia Krellac García, cursa invitaciones a las empresas HUAWEI S.R.L., DATEC, Ericsson de Bolivia Telecomunicaciones S.A. y C&M S.A. mediante notas D.S.C. - N°1000/2016. D.S.C. - N°999/2016, D.S.C. - N°998/2016 y D.S.C. - N°997/2016, respectivamente, para la presentación de propuestas, estableciendo además plazos y acompañando las especificaciones técnicas. En la misma fecha, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC, mediante Decreto Ejecutivo N° 035/2016 de 19 de octubre de 2016, designa o Delega al Secretario o Secretaria Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC)para ejecutar los procesos de contratación de las Secretarías Municipales y Subalcaldías del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en las modalidades de: • LICITACIÓN PUBLICA • CONTRATACIÓN DIRECTA, cuando el precio referencial sea mayor a Bs. 1.000.000.00 (Un Millón 00/100 de bolivianos). En ese sentido, Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, ejerce las funciones de Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública y Contrataciones Directas, en adelante RPC. Posteriormente, Velka Patricia Krellac García, mediante nota N° D.S.C.1013/2016 de 24 de octubre de 2016, vía Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón -RPC, la conformación de la Comisión de Calificación para el proceso de contratación directa ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”. Por Memorándum N° 29/2016 de 27 de octubre de 2016, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, designa la Comisión de Calificación compuesta por: Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana; Oscar Lorgio Baptista Alcoba, Director de la Dirección Administrativa y de Bienes Municipales; Jesús Orlando Ovando Torrico, Jefe Departamento de Ventanilla Única de Trámites; Karent Lizeth Rocha Astulla, Prof. 2 Departamento Contrataciones - Licitaciones Públicas; Mario Alexis Valdivieso Iluayllas, Encargado de Función 1 Contrataciones Menores y Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1 Departamento de Tecnologías de la Información de Comunicación. El 28 de octubre de 2016, las empresas DATEC LTDA. y HUAWEI S.R.L. presentaron sus propuestas para el proceso de contratación directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y con relación a la empresa ERICSSON DE BOLIVIA TELECOMUNICACIONES S.A. no se evidencia la presentación de su propuesta. Con relación a la nota sin número de presentación de propuesta de HUAWEI S.R.L. suscrita por Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, Representantes Legales de dicha empresa, se observa que la misma se encuentra impresa en una hoja membretada del GAMC. Mediante Acta de Apertura de Propuestas de 28 de octubre de 2016, suscrita por la Comisión de Calificación, se evidencia que la empresa DATEC LTDA., presentó una propuesta económica de Bs. 69.935.517 y la empresa HUAWEI S.R.L. de Bs. 69.720.910, con lo que, la Comisión de Calificación, mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, recomienda por la adjudicación de la propuesta por HUAWEI S.R.L. Por su parte, Diego Bernardo Moreno Barrón en su condición de RPC, mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - PCD- MECC 02/2016 de 3 de noviembre de 2016, aprobó el Informe de Evaluación y Recomendación N° 01/16 emitido por la Comisión de Calificación y adjudicó el proceso de Contratación Directa "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL“COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" a la empresa HUAWEI S.R.L., y el 03 de noviembre de 2016, mediante nota D.C. L.P. N° 259/2016, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, solicita a Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, Representantes Legales de la empresa HUAWEI S.R.L., la presentación de documentación para la formalización del Contrato. Por otra parte, José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal a.i. de Secretaria General del GAMC, mediante Instrucción Interna sin número de 7 de noviembre de 2016, designó a Marko Harold Bascopé Maida. Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1 Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Edson Yuri Illanes Fuentes, Profesional 1 del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Velka Patricia Krellac García. Directora de Seguridad Ciudadana; Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jefe de Fortalecimiento de Gestión en Seguridad Ciudadana y Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1 Contrataciones Menores, como equipo técnico especializado para la asistencia a la Prueba de Concepto, en cumplimiento a lo establecido en el Anexo I de los Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica, emitidos por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno y aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 019/2016 del 21 de enero de 2016 y al punto 4 EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA DESPACHO ASISTIDO POR COMPUTADORA (CAD) numeral 4.1 Software y hardware CAD (Despacho asistido por computadora), de las Especificaciones Técnicas. Dicha prueba de concepto fue desarrollada el 8 de noviembre a horas 14:30. El 10 de noviembre de 2016, el equipo técnico especializado para asistencia a la Prueba de Concepto, remite a José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal a.i. de Secretaria General, el Informe correspondiente, en el cual, además de la participación de los funcionarios públicos designados, participaron Alberto Mendoza, representante de la empresa HUAWEI S.R.L. y Marcio Borges Caldeira, Femando Rocha Itocazo y Rafael Machado da Silvp, representantes de la empresa Hexagon, empresa proveedora del Software y Hadware CAD propuesto por HUAWEI S.R.L., afirmación efectuada en el numeral 4 EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA DESPACHO ASISTIDO POR COMPUTADORA (CAD), numeral 4.1 Software y hardware CAD despacho asistido por computadora, de la propuesta presentada por la citada empresa. Mediante nota N° HW-MKTENT-032/2016 de 11 de noviembre de 2016, Jorge Emilio Badani Veintemillas, Representante Legal de la empresa HUAWEI S.R.L., presenta los documentos para la formalización del contrato, como la Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RA TE LP 1585/2014 de 26 de agosto de 2014, a través de la cual, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), homologa el equipo “Estación Base DBS3900 - Marca Huawei Technologies CO., Ltd., en cuyo anexo “Certificado de Homologación”, señala que la Banda de Operación es 1.8 GHz, la nota sin número de 24 de octubre de 2016, suscrita por Song Baomin, Representante Legal de Huawei S.R.L., a través de la cual, solicita a Roque Roy Méndez Soleto, Director Ejecutivo de la ATT, la homologación de la Radio Base DBS3900 - Marca Huawei para 400 MHz. no obstante que las especificaciones técnicas establecían la presentación del Certificado de Homologación para frecuencia 400 y 1800 Mhz. Como, resultado de la verificación técnica y legal de la documentación presentada por la empresa HUAWEI S.R.L., el 14 de noviembre de 2016, se emite el Informe de Comisión de Calificación N° 07/2016 y el Informe de Verificación Legal de Documentación DCBS. UJ N° 604/2016 por la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, sin efectuar ninguna observación. El 14 de noviembre de 2016. Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde: Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de la Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera; Juan Mario Querejazu Yaksic. Jefe Departamento 3 de la Unidad Jurídica a.i. y María Elena Cuellar Castellón, Profesional 1 de la Unidad Jurídica ambos de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios del GAMC y Jorge Emilio Badani Veintemillas y Song Baomin, representantes legales de la empresa HUAWEI S.R.L., suscriben la Minuta de Contrato N° DIREC- MECC N° 03/2016, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL“COCHABAMBA CIUDAD SEGURA por un importe de Bs. 69.720.910.- y un plazo de entrega de 90 días calendario. Mediante nota N° HW-MKTENT-100/2016 de 2 de diciembre de 2016, la empresa HUAWEI S.R.L. adjuntando la Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo N° CT-088405-0101 del Banco BISA, solicitó el pago del anticipo y, el 7 de diciembre de 2016, en el Registro de Ejecución de Gastos N° 16959, se registró el pago de Bs 13.944,182 efectuado por cheque N° 0076146 de 8 de diciembre de 2016, suscrito por Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera y Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde Municipal del GAMC. Por memorándum COM-REC-MEEC N° 03/2016 de 14 de diciembre de 2016, Diego Bernardo Moreno Barrón - RPC designa a la comisión de recepción; sin embargo, César Romero Arnéz, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, mediante nota SAF N° 548/2019 de 27 de junio de 2019, adjunta la nota N.I.D.C.B.S. N° 183/2019 de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios y en ésta se hace referencia a la nota DCBS-a-N° 0029/2019 de 13 de junio de 2019, en la que Alessandra Duenhas Werberg, Encargada de Función 1 señala que: "(...)al revisar el proceso de contratación ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA ” no se encontró la documentación requerida en los puntos: 5. Memorándum COM-R1-C-MECC N° 03/2016 del 14 de diciembre de 2016, de designación de la Comisión de Recepción". Mediante nota COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016, Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, Velka Patricia García Krellac, Directora de Seguridad Ciudadana, Oscar Lorgio Baptista Alcoba, Director Administrativo y de Bienes Municipales, Marko Harold Bascopé Maida, Director Tecnologías de Información y Comunicaciones, Ricardo Javier Zelada Aguirre, Jefe Departamento Activos Fijos Muebles, Karent Lizeth Rocha Astulla, Profesional 2 Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas, Juan Carlos Mercado Gonzales, Profesional 2 Departamento Bienes Muebles, Rita Unzueta de Vargas, Encargado 4 Departamento Bienes Muebles, Limber Villarroel Aguilar, Peón 1 Infraestructura, Beimar Méndez V., Auxiliar 1 Departamento Bienes Muebles, Edson Yuri Illanes Fuentes, Profesional 1 Departamento Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1 y Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1, COMO MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN y en atención a Memorándum COM-REC-MECC N° 03/2016 de 14 de diciembre de 2016, remiten a Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, los resultados de la recepción de equipos del primer lote y, posteriormente, por Informe de Conformidad COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017 remiten los resultados de recepción del segundo lote. Con base al Informe de Conformidad COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016, Velka Patricia Krellac García, mediante nota D.S.C. N° 1253/2016 de 28 de diciembre de 2016, solicita el pago a favor de la Empresa HUAWEI S.R.L., vía Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades. En atención a dicha solicitud, el 28 de diciembre de 2016, se emitieron los Comprobantes de Registro de Ejecución de Gastos C-31. a través de los cuales, se procedió al pago a la empresa HUAWEI S.R.L., de acuerdo a lo siguiente: Resumen de pagos efectuados por el GAMC a HUAWEI S.R.L. (Tabla Nº 5 del Informe Circunstanciado Nº GC/GP13/N18 F1) N° Registro de Ejecución de Gastos N° Cheque Importe en Bs Concepto N° Fecha Importe 20546 28/12/16 21.982.820.00 Pago por Planilla Nº1 Cance- 16956 28/12/16 4.451.709.00 78595 43.996.969,73 lacion por la adquisición de 20565 28/12/16 17.562.440.73 equipamiento y software para Sub total 43.996.969,73 la implementación de la red 20567 28/12/16 6.624.953,12 digital municipal Cochabam- 16958 28/12/16 645.632.20 78594 7.270.585.32 ba Ciudad Segura Sub total 7.270.585,32 16959 1 28/12/16 55.818.00 Sub total 55.818,00 78593 55.818.00 Total 51.323.373,05 51J23.373.05 *Fuente de información. - Elaborado por la Comisión de Auditoría de la Contraloría General del Estado con base en la información obtenida de los Registras de Ejecución de Gastos Nrs 16956. 16958. 16959, 20546. 20565 y 20567, proporcionados por el GAMC Los cheques fueron suscritos por Diego Bernardo Moreno Barrón y Germán Ricardo Pol Achá, Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera y Secretario Municipal de Secretaria General, ambos de la Municipalidad de Cochabamba, y entregados el 29 de diciembre de 2016 a Jorge Emilio Badani Veinte millas, representante legal de la empresa HUAWEI S.R.L., mediante Recibos de Entrega de Cheques / Títulos Valores Nrs. 15223 por Bs. 43.996.969,73; 15226 por Bs. 7.270.585.32.- y 15227 por Bs. 55.818 de 29 de diciembre de 2016. La retención de Bs. 649.662,95 por concepto de Garantía de Buen Funcionamiento; en la gestión 2017 mediante Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 832 de 31 de octubre de 2017 (sin imputación presupuestaria) y cheque N° 89515, se procede a su devolución, autorizada por Marko Harold Bascope Maida, Fiscal de Servicio mediante nota N° 063/17 del citado 31 de octubre de 2017. Respecto al pago de Bs. 69.720.910 estipulado en el Contrato N° DIREC-MECC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016, no obstante los Informes de Conformidad COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016 y COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017, solo se habría pagado un total de Bs. 65.917.218(que incluye el anticipo de Bs. 13.944.182 y la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato por Bs. 649.662,95.-), quedando un adeudo de Bs. 3.803.692.-, los cuales, no figuran en los registros contables dentro de las cuentas del pasivo del GAMC. aspecto confirmado mediante nota D.C. N° 407/2019 de 9 de agosto de 2019 emitida por el Departamento de Contabilidad y remitida mediante nota SAF N° 692/19 de 9 de agosto de 2019, suscrita por el Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera. b. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN. Mediante Formulario de Trabajo y Servicio (FTS01) DSC N° 08/2016 de 18 de octubre de 2016, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jefe Departamento 2, Departamento Fortalecimiento de Gestión en Seguridad Ciudadana del GAMC, solicita la: “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", por un importe de Bs. 38.065.529,70.-, con base a requerimientos efectuados por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana y a Especificaciones Técnicas suscritas por Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana. Asimismo, mediante documento “JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL”, sin fecha y número, suscrito por Velka Patricia Krellac García, se estima el precio referencial de Bs. 38.065.529,70.- y por nota N° HW.MK.TENT-028/2016 de 20 de septiembre de 2016, Alberto Mendoza, Gerente de Soluciones de la Empresa HUAWEI S.R.L., efectúa la Cotización referencial expansión proyecto “AMIGO VIGILANTE", que entre otros, incluye los ítems relacionados al proceso de contratación, tales como: Ítems cotizados por HUAWEI S.R.L., relacionados con el proceso de contratación “Implementación (le Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal de Cochabamba Ciudad Segura'' N° ítems Cant. P/UBs Precio Final Bs 1.6 Torre de telecomunicaciones de 24 metros 29 459.360.00 13.321.440.00 5.12 Despliegue red de fibra óptica para backbone municipal 81.400 105,10 8.555.140.00 2.2 Caja de interconexión de poste para sitio remoto de video 200 7.656.00 1.531.200,00 vigilancia 7.1 Instalación de Hardware 1 1.654.883.52 1.654.883.52 7.2 Instalación de Software e integración 1 13.002.866,1 13.002.866,18 7.5 Capacitación 1 0.00 0.00 Total precio Referencial 38.065.529,70 * Fuente de información: Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado. con datos extractados de la nota N° IIW MKTENT-028'2016 del 20 de septiembre de 2016. emitida por HUAWEI S.R L. Por otra parte, según Registro de Ejecución de Gastos (Momento preventivo) N° 16958 de 19 de octubre de 2016, Claudia Jazmín Céspedes Sánchez, Encargado de Función 6 y Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe del Departamento de Presupuesto, emiten la certificación presupuestaria con cargo a la categoría programática 33 0000 75 “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", partida presupuestaria 435 “Equipo de Computación”, por Bs. 8.258.738 con fuente de financiamiento 41-113 Transferencias Tesoro General de la Nación (TGN) - Coparticipación Tributara. Mediante Decreto Ejecutivo N° 035/2016 de 19 de octubre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC, designa o delega al Secretario o Secretaria Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC) para ejecutar los procesos de contratación de las Secretarías Municipales y Subalcaldias del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en las modalidades de: • LICITACIÓN PÚBLICA • CONTRATACIÓN DIRECTA, cuando el precio referencial sea mayor a Bs. 1.000.000,00.- (Un Millón 00/100 de Bolivianos)”. En ese sentido, Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaria Administrativa y Financiera, ejerce las funciones de Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública y Contrataciones Directas, en adelante RPC. El 1 de noviembre de 2016, se publica en el Programa Anual de Contratación (PAC) el proceso de contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA DE INSTALACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, suscrito por Velka Patricia Krellac García; Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, que establece lo siguiente: ? Tipo de contratación: Bienes ? Objeto de la contratación: IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA ? Forma de contratar: Otras causales señaladas en disposiciones específicas de contratación directa Con lo que Velka Patricia Krellac García, como Unidad Solicitante, inicia el proceso de contratación por la modalidad ‘‘Contratación Directa" que forma parte del proyecto Red Digital Municipal ‘‘Cochabamba Ciudad Segura'. Mediante notas D.S.C. - N° 1045/2016. D.S.C. - N° 1046/2016, D.S.C. - N° 1047/2016 y D.S.C. N° 1048/2016, todas de 1de noviembre de 2016, Velka Patricia Krellac García, cursa invitaciones a las empresas PROVENTOS S.R.L., DATEC Ltda., Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. y HUAWEI S.R.L., para que presenten sus propuestas. El 8 de noviembre de 2016, mediante nota N° D.S.C. 1068/2016, la Directora de Seguridad Ciudadana, con el visto bueno de Wilson Miranda, Profesional 1, vía Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal, ambos de Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, solicitan a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, la conformación de la Comisión de Calificación. En respuesta, el RPC, mediante Memorándum N° 31/2016 de 9 de noviembre de 2016, designó a la Comisión de Calificación conformada por Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana; Oscar Lorgio Baptista Alcoba. Director Administrativo y de Bienes Municipales; Marko Harold Bascopé Maida, Jefe Departamento 3 Departamento de Tecnología de Información y Comunicación; Karent Lizeth Rocha Astulla,Profesional 2 Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas; Nicole Artero Rojas,Profesional 3 Dirección de Finanzas; Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1 del Departamento de Contrataciones Menores y Alfredo Zamhrana Sánchez. Encargado Función 1 Departamento de Tecnología de Información y Comunicación. Mediante Acta de Recepción de Propuestas de 14 de noviembre de 2016, suscrita por la Comisión de Calificación, como único proponente, se registró a la empresa HANSA Ltda. con una propuesta económica de Bs.38.065.529.-, y la Comisión de Calificación por Informe de Evaluación y Recomendación COMISIÓN DE CALIFICACION N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016. recomienda la adjudicación del proceso de Contratación Directa “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES. ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACION DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA., representado por Patricio Guillermo Kyllman Dickclmann, por el monto de Bs. 38.065.529.- y un plazo de ejecución de 270 días calendario. Por su parte, Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA - PCD- MECC 03/2016 de 18 de noviembre de 2016, aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación N° 02/16 de 15 de noviembre de 2016 y adjudica el Proceso de Contratación Directa para la “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES. ENLACES DE FIBRA OPTICA E INTEGRACION DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA representada legalmente por Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann. por el monto de Bs. 38.065.529.- y un plazo de ejecución de 270 días calendario. Mediante nota D.C. - L.P. N° 269/2016 de 18 de noviembre de 2016, Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, solicita a Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, Representante Legal de HANSA Ltda., la presentación de documentos para la formalización del contrato, quién, en respuesta, mediante nota s/n de 29 de noviembre de 2016, presenta sus documentos para la suscripción del Contrato. Por Informe de Comisión de Calificación N° 07/2016 de 30 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación remite el Informe de Verificación Técnica sobre la presentación de documentos para la formalización del contrato, informando que la empresa HANSA Ltda., cumple con lo solicitado en nota D.C. - L.P. N° 269/2016 y solicita proseguir con el proceso de contratación de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios. En la misma fecha (30 de noviembre de 2016), María Elena Cuéllar Castellón, Profesional 1 y Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i. de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, vía José Federico Escobar Klose, Director de Contratación de Bienes y Servicios, por nota UJ. DCBS N° 29/16, remiten a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, el Informe Legal del Proceso de Contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", concluyendo que el citado proceso de contratación se encuentra enmarcado bajo las normas y regulaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Decreto Municipal N° 16/2014 de 18 de agosto de 2014 y, por nota UJ. DCBS N° 30/2016, remiten al RPC el Informe de Conformidad Legal de Documentación Proceso de Contratación, estableciendo que el proponente adjudicado presentó la documentación legal requerida mediante nota D.C. - L.P. N° 269/2016, citada anteriormente. Con nota C.E. DCBS N° 473/16 de 30 de noviembre de 2016, María Elena Cuellar Castellón, Profesional I, vía Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i.; José Federico Escobar Klose Director, todos de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, remiten a Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde y Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, el Contrato Administrativo para la ''IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", a objeto de continuar con el procedimiento. El 8 de diciembre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera; Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i., María Elena Cuellar Castellón, Profesional 1; Fedra Cors de Ugarte, Jefe del Departamento de Licitaciones Públicas, los tres últimos dependientes de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios del GAMC, y Patricio Guillermo Kyllman Diekelmann representante legal de la Empresa HANSA Ltda., suscribieron la Minuta de Contrato DIREC-MECC N° 04/2016, para la IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA. En la Cláusula Quinta del citado Contrato, como Precio del Contrato, estipula Bs. 38.065.529 por el objeto de la contratación, de acuerdo al detalle siguiente: Nº DE PAGO ETAPA 1: IMPLEMENTACION TORRES DE TELE- COMUNICACIONES PARA EL PROYECTO RED PORCENTJE DE PAGO DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CUIDAD SEGURA” (…) MONTO TOTAL Bs. POR ETAPA 1 13.321.440.00 Nº DE PAGO ETAPA 2: IMPPLEMENTACION ENLACES DE FEBRA OPTICA PARA EL PROYECTO RED DIGITAL PORCENTJE DE PAGO MUNICIPAL “COCHABAMABA CIUDAD SEGURA” (…) MONTO TOTAL Bs. POR ETAPA 2 8.555.140,00 Nº DE PAGO ETAPA 3: IMPLEMENTACION INTEGRACION Y COMI- SION AMIENTO DEL PROYECTO RED DIGITAL PORCENTJE DE PAGO MUNICIPAL MONTO TOTAL Bs. POR ETAPA 3 16.188.949,00 Por otra parte, el 9 de diciembre de 2016,Germán Ricardo Pol Achá, como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), mediante Nota de Adjudicación C.M. N° 19309, con base al informe DTICS N° 910/16 de 5 de diciembre de 2016, elaborado por Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, adjudica a Remmy Ignacio Fuentes Tellería para la Consultoría por Producto Servicio de Planificación y Coordinación para el Emplazamiento de las Torres, Enlaces de Fibra Óptica y Centro de Monitoreo para el Proyecto Red Digital Municipal, suscribiéndose la Orden de Servicio N° CMDOS 178/2016 por un total de Bs. 50.000.- y un plazo de 15 días calendario, cuyo alcance del servicio establecía que el Consultor debía coordinar con la empresa adjudicada (HANSA Ltda.) los detalles técnicos pre - implementación. Por nota sin número de 20 de diciembre de 2016, Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, representante legal de HANSA Ltda., solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera, el pago del 20% de anticipo del contrato DIREC-MECC N° 04/2016, adjuntando la Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo BG-088973-0101 de 20 de diciembre de 2016 emitida por el Banco BISA por Bs. 7.613.105,80.- con vigencia hasta el 19 de mayo de 2017. El 22 de diciembre de 2016, se efectuó el pago del anticipo del 20% del contrato DIREC-MECC N° 04/2016, afectando el programa 33 0000 75 "Cochabamba Ciudad Segura” Posteriormente, Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana, mediante nota D. S.C. N° 1269/16 de 28 de diciembre de 2016, emite la Orden de Proceder del CONTRATO DIRECTO DIREC-MECC N° 04/16 suscrito con HANSA Ltda. con un plazo de 270 días calendario. El mismo 28 de diciembre de 2016, por Memorándum DIREC- MECC N°04/2016-1, Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, designó a Marko Harold Bascopé Maida, Director de Tecnología de Información y Comunicación, y Edson Yuri IIlañes Fuentes, Profesional I Departamento de Tecnología de Información y Comunicación, como Fiscales de Servicio para la “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” Al respecto, se observa que al 28 de diciembre de 2016, el cargo de Director de Tecnologías de Información y Comunicación era inexistente, según Memorándum N° 1410 de 30 de diciembre de 2016, a través del cual, Germán Ricardo Pol Acha, Secretario Municipal de la Secretaría General comunica a Marko Harold Bascope Maida su reasignación al ítem N° 113 a partir del primer día hábil de la gestión 2017, por lo que, la designación del Fiscal de Servicio refiriendo a dicho cargo realizado por el Secretario Municipal de la Secretaria Administrativa y Financiera, no tiene sustento. Los pagos a la Empresa Mansa Ltda., se procedieron de la forma siguiente: Desembolsos realizados a HANSA Ltda. por la “Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal de Cochabamba Ciudad Segura” Tabla 12 Registro de Ejecución de informe de Importe descontado Nº de cheque/ Nº y Fecha Descripción Importe Bs Nº y fecha Importe del anticipo fecha/importe 16958 Pago de 7.63.105.80 No aplica 7.613.105.80 0077814 del Anticipo 22/12/16 Registro de Ejecución de informe de Importe descontado Nº de cheque/ Nº y Fecha Descripción Importe Bs Nº y fecha Importe del anticipo fecha/importe 22/12/16 20% del Monto del 9268 del Pago por 8.447.524.80 CITE Nº 10.559. 2.111.881,20 0085704 del 18/07/17 informe 044/20 406.00 21/07/17 por Nº1 17 del 13/07/17 14074 del Pago Nº2 9.053.739.20 CITE Nº 11.317. 2.263.434.80 0089878 del 09/11/17 061/20 174,00 10/11/17 por 17 del 22/09/17 166335 del Pago Nº3 12.951.159.20 CITE Nº 16.188 3.237.789,80 0092900 del 29/12/17 cierre 064/20 949,00 29/12/17 por 17 del 06/12/17 Totales 38.065.52 38.065.52 7.613.105.8 * Fuente de información. - Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado con datos obtenidos de los Registros de Ejecución de Gastos e Informes de avance emitidos por los Fiscales de Servicio y detallados en la Tabla. La Comisión de Recepción, mediante nota COM RECEP N° 003/17 de 15 de septiembre de 2017, remiten a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, el Informe de Recepción Definitiva del Servicio Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, a cargo de HANSA Ltda, expresando su conformidad en la entrega del Servicio, en cumplimiento al punto “10. LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD", de las Especificaciones Técnicas, en el que se señala lo siguiente: c) Realizar la recepción del SERVICIO de acuerdo a las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. d) Emitir acta recepción definitiva del SERVICIO, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. c. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) Mediante contrato DIREC-MECC N° 04/2016 de 8 de Diciembre de 2016, el GAMC contrata los servicios de la empresa HANSA Ltda., para la IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA, por Bs. 38.065.529.- precio que incluía el Costo de Implementación del Centro de Comando y Monitoreo, además de adecuaciones y reorganizaciones en Radio Patrullas 110 ubicado frente al Parque del Arquitecto, contrato que estuvo vigente hasta el 12 de noviembre de 2017. Por nota N° D.S.C. 535/17 de 10 de agosto de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de Dirección de Seguridad Ciudadana, vía Miguel Ángel Guzmán Gonzales. Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, Certificación Presupuestaria y el inicio del proceso de contratación directa “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO (C4)”con la estructura programática (33-0000-75) a cuyo efecto, adjunta la siguiente documentación: ? Formulario de Adquisición de Servicios N° DSG 39 de 10 de agosto de 2017, en cuyo detalle de servicio señalan los ítems requeridos para la REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” suscrito por Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6 de la Dirección de Seguridad Ciudadana y aprobado por Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana ? La JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL, sin fecha y número, a través del cual Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6 de la Dirección de Seguridad Ciudadana, afirma y suscribe el mismo manifestando lo siguiente: “Elabajo firmante asume la responsabilidad por la estimación del precio referencial de Bs. 4.225.625,60 del presente proceso de contratación (...) ? Especificaciones Técnicas, sin número y fecha, suscritas por Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6, Miguel Angel Guzmán Gonzales, Director a.i. ambos de la Dirección de Seguridad Ciudadana e Ismael Corrales Arguedas, Jefe del Departamento de Activos Fijos Inmuebles. Con nota N° D.P. 0203/2017 de 10 de agosto de 2017, J. Milton Barrón Chila, Encargado de Función 3; vía Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe Departamento de Presupuestos; Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaria Administrativa y Financiera, informan a Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, sobre la disponibilidad de recursos y remiten el Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos (Preventivo) N° 10342 de 9 de agosto de 2017, con imputación a la categoría programática 33 0000 75, partidas presupuestarias 24110 “Mantenimiento y Reparación de Inmuebles" por Bs4.212.360.49 y 26990 “Otros ” por Bs 13.265,11. Con relación a la categoría programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura”, se aclara que corresponde a una actividad y no así a un proyecto, por no reunir las condiciones para la incorporación de proyectos en el presupuesto de inversión. De igual forma, el9 de agosto de 2017 (modificado el 11 de agosto) se publica en el Programa Anual de Contratación (PAC) el proceso de contrataciónREFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, considerada como: “Otras causales señaladas en las disposiciones específicas de contratación directa” Mediante notas S.C. N° 547/2017, S.C. N° 548/2017 y S.C. N° 549/2017, todas de 10 de agosto de 2017, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, invita a las empresas: Proyect Consulting and Solutions Group S.R.L., Andrés Leonardo Cardoso Jáuregui y HANSA Ltda., para que presenten sus propuestas en el proceso de contratación directa “REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDOCONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” Por nota D.S.C. N° 0574/2017 de 17 de agosto de 2017. Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, solicitó a Diego Bernardo Moreno Barrón, Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC), la conformación de la Comisión de Calificación, y por Memorándum N° 253/2017 de 17 de agosto de 2017, Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC. designa a los miembros de la Comisión de Calificación, conformada por: Marko Harold Bascopé Maida, Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana; Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana; Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Jefe Departamento III Activos Fijos Muebles: Ismael Corrales Arguedas, Jefe de Departamento de Activos Fijos Inmuebles; Fernando Díaz Oropeza Guzmán, Profesional II Departamento Contrataciones Licitaciones Públicas. Del Acta de Recepción de Propuestas de 18 de agosto de 2017, se tiene las propuestas de Proyecto Consulting and Solutions Group S.R.L., y HANSA Ltda., como únicos proponentes. El mismo día (18 de agosto de 2017), de acuerdo a Acta de Apertura de Propuestas, la empresa Proyect Consulting and Solutions Group S.R.L. presentó una propuesta económica de Bs. 4.223.606.85. la cual, fue observada por no presentar su propuesta técnica; asimismo, HANSA Ltda., presentó una propuesta económica por Bs. 3.806.873,78.- Al respecto, la Comisión de Calificación mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación INF. COM.CALF.DIR. 02/2017 de 24 de agosto de 2017, recomiendan a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, adjudicar el proceso de contratación directa ''REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO. CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, a la empresa HANSA Ltda, y por Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa N° 08/2017-01 de 25 de agosto de 201,7 Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación N° 02/2017 y adjudica el proceso de contratación a HANSA Ltda. por Bs. 3.806.873,78. Con nota U.J. IL N° 2084/17 de 6 de septiembre de 2017, Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica de Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, vía José Federico Escobar Klose, Director de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, informan a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC que la empresa adjudicada cumple con la presentación de la documentación para la formalización de la contratación. En la misma fecha (6 de septiembre de 2017), mediante nota UJ-IL N°. 2769/17, Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica de Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, vía Diego Bernardo Moreno Barron, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera y José Federico Escobar Klose, Director de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, remiten a Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde, el Informe Legal del proceso de contratación directa “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, concluyendo que el mismo cumple con lo establecido en el marco de las normas y regulaciones establecidas en el Decreto Supremo 0181 de 28 del 28 de junio de 2009, por lo que recomiendan la suscripción del contrato N° 98/17. Mediante CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA) N° 98/17 de 6 de septiembre de 2017, suscrito por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera; Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i. de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, todos por parte del GAMC y Patricio Guillermo Kyllman Diekelmann Representante Legal de HANSA Ltda., con el objeto de “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” por Bs.3.806.873,78 y un plazo de ejecución de 30 días calendario. Posteriormente, el 6 de octubre de 2017, Juan Carlos Rocha y Patricia Aukel Morales, Fiscales de Servicio, remiten a Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, el Informe de Conformidad y Conclusión del Servicio, de Refuncionalización de Ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4). Por último, el 29 de diciembre de 2017, se realizó el Registro de Ejecución de Gastos N° 10342 (Momento del Compromiso y Devengado), por Bs. 3.806.873,78.-, cuyo resumen de operación (Glosa), señala: "PLANILLA ÚNICA DE CIERRE-REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL. COMUNICACIONES Y COMPUTO (C4) CBBA CIUDAD SEGURA (...)'' d. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” Mediante nota N° D.S.C. 536/17 de 10 de agosto de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, vía Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i., de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, la certificación presupuestaria y el inicio del proceso de contratación directa para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” con la estructura programática (33-0000-75), a cuyo efecto adjunta la siguiente documentación: • Justificación del Precio Referencial suscrito por Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, por Bs. 5.459.909,85. • Especificaciones técnicas suscritas por Bunnet Fernando López Calisaya. Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, y Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i., de la Dirección de Seguridad Ciudadana. • Formulario de Adquisición de Bienes N° DSG 42 de 10 de agosto de 2017. firmado por Bunnet Fernando López Calisaya. Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades y Miguel Ángel Guzmán Gonzales. Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través del cual, efectúan el requerimiento de varios bienes, el cual también es suscrito por Néstor Maniani Lizite, Jefe del Departamento de Almacenes. El 11 de agosto de 2017, Fernando Díaz de Oropeza Guzmán, Profesional 2 del Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas, publica en el Programa Anual de Contrataciones el proceso de contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO”. Por nota N° D.P. 0202/2017 de 10 de agosto de 2017, J. Milton Barrón Chila, Encargado de Función 3; vía Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe Departamento de Presupuestos: Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaria Administrativa y Financiera, remiten los Comprobantes de Registro de Ejecución de Gastos (Preventivos) Nrs. 10344 por Bs. 3.612.347,45.- y 10430 por Bs. 1.847.562,40.-. emitidos a través del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) elaborados el 8 y 11 de agosto de 2017, los cuales respaldan la Certificación Presupuestaria por Bs. 5.459.909,85.-, de acuerdo a lo siguiente: Registro de Ejecución de Gastos que respaldan la Certificación Presupuestaria para el proceso de contratación la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO” Tabla N° 14 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Registro Programa Proyecto Act/Obra Fuente Objeto Descripción Importe Preventivo Org. del Gasto 10344 33 0000 75 20 4.3.5 Equipo de Comunicación 234.673,32 (Servicio de (Cocham- 210 43.7 Otra máquina y equipo 3.377.674.13 Seguridad ba ciudad Ciudadana) segura) 10430 33 0000 75 20 4.3.5 Productos Minerales no 234.673,32 (Servicio de (Cocham- 210 Metálicos y Plásticos Seguridad ba ciudad 3.4.6 Productos Metálicos 4.444,56 Ciudadana) segura) 3.9.7 Útiles y Materiales 1.839.986.80 Eléctricos Totales 5,459,909.85 * Fuente de información: Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con datos obtenidos de los Comprobantes de Ejecución de Gastos Nrs. 103-14 y 10430. obtenidos del Sistema de Gestión Pública (SIGEP). gestión 2017. Mediante notas S.C. N° 550/2017, S.C. N° 551/2017 y S.C. N° 552/2017, todas de 11 de agosto de 2017, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana invita a las empresas Hansa Ltda., Andrés Leonardo Cardoso Jauregui y Project Consulting and Solutions Group S.R.L., para la presentación de propuestas en el proceso de contratación ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCION A LIZA CJÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)de acuerdo a las Especificaciones Técnicas adjuntas a dichas notas, indicando que el lugar de presentación de propuestas será en: “Avenida 6 de agosto Esq. Cabildo Parque Kanato Ciudad de Cochabamba’' Por Memorándum N° 255/2017 de 17 de agosto de 2017, Diego Bernardo Moreno Barrón, Responsable del Proceso de Contratación de Licitaciones Públicas — RPC (en adelante RPC), designa a la Comisión de Calificación compuesta por: Marko Harold Bascope Maida, Jefe de Departamento 3 Departamento de Tecnología de Información y Comunicación; Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana; Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana; Mario Alexis Valdivieso Huavllas, Jefe Departamentos III Activos Fijos Muebles; Jasmany Ismael Corrales Arguedas, Jefe del Departamento Activos Fijos Inmuebles y Femando Alejandro Díaz de Oropeza Guzmán, Profesional 2 Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas. Del Acta de Recepción de Propuestas de 18 de agosto de 2017 del proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) suscrita por la Comisión de Calificación, se verifica que la empresa Project Consulting and Solutions Group S.R.L. presentó una propuesta económica de Bs. 5.570.468,98.- mayor al precio referencial y la empresa Hansa Ltda. una propuesta económica de. Bs. 5.296.788,30, menor al precio referencial. Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2017 de 24 de agosto de 2017, la Comisión de Calificación, entre otras, efectúan las siguientes recomendaciones: 3. RECOMENDACIONES TECNICAS DE LA COMISIÓN DE CALIFICACION • Se debe coordinar con la empresa adjudicada para elaborar un plan General de Trabajo”. (...) c) Aprobar el presente Informe de Evaluación conforme al Artículo 33. Parágrafo 1, Inciso e) del Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas del Sistemas de Administración de Bienes y Servicios; d) Adjudicar el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO. CONTROL. COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA., representado legalmente por el Señor Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, por el monto de Bs. 5.296.788.30 (...) y un plazo de entrega de los bienes de 30 días calendario, por cumplir los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Al respecto, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, mediante Resolución de Adjudicación Directa N° 07/2017-01 de 25 de agosto de 2017, aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2017 y Adjudica el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL. COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” a Hansa Ltda. El 25 de agosto de 2017, por nota D.C.LP. N° 236/2017, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, solicita a Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, representante legal de la empresa HANSA LTDA., la presentación de documentación para la formalización del proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL. COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) los mismos que fueron presentados mediante nota con referencia 06092017-GAMC-2 de 6 de septiembre de 2017. Por Informes de Verificación Técnica y Legal D.C. LP. N° 242/2017 y UJ-IL N° 2085/17, ambos de 6 de septiembre de 2016, respectivamente, se recomienda la suscripción del contrato. Con lo que, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana y Juan Mario Querejazu Yasic, Jefe Departamento 3 de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la empresa HANSA LTDA., representada legalmente por Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, suscriben la Minuta de Contrato “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA)"N° 99/17 el 6 de septiembre de 2017, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONAUZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN COMPUTO (C4)por un importe de Bs5.296.788,30 y un plazo de entrega de 30 días calendario. e. IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA Mediante nota D.S.C. N° 459/17 de 29 de junio de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya. Auxiliar 6, vía Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director de Seguridad Ciudadana a.i. y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal a.i. de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, solicita a José Federico Escobar Klose, Director de Contrataciones Bienes y Servicios, el inicio del proceso de contratación "Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura", a tal efecto, adjunta la siguiente documentación: • Formulario de Contratación de Servicios Generales N° 26 y 27, ambos de 6 y 29 de junio de 2017 respectivamente. • Justificación del Precio Referencial, sin número y fecha. • Especificaciones Técnicas, sin número y fecha. • Formulario del Programa Anual de Contrataciones PAC, creado y modificado el 22 y 30 de junio de 2017, respectivamente. Mediante Justificativo del Precio Referencial y Memoria de Cálculo adjunto sin número ni fecha, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 y Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director de Seguridad Ciudadana a.i., establecen que: “El valor total del contrato es relativo al PRESUPUESTO AJUSTADO del 1.8% del valor total de proyecto, Bs 1.944.076,00 (...)";no obstante que, al 29 de junio de 2017, los gastos erogados en la Categoría Programática 33 0000 75 "Cochabamba Ciudad Segura", superaba los Bs.70.000.000. Por Decreto Ejecutivo N° 043/2017 de 2 de mayo de 2017, se designa a Carolina Ayala Rojas, Directora de Contratación de Obras, como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA, quién el 14 de julio de 2017, aprueba el Documento Base de Contratación y autoriza el inicio del Proceso de Contratación ANPE SG N° 41574/2017. Con Memorándum N° 193/2017 de 24 de julio de 2017, José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de la Secretaría General, designa a María Antonieta Guzmán Hoffmann, Jefa Departamento de Contrataciones ANPE, como Responsable de Evaluación, cuando dicha designación le correspondía realizar a Carolina Ayala Rojas RPA designada mediante Decreto Ejecutivo N° 043/2017 del 2 de mayo de 2017 conforme lo establece el inciso c) del artículo 34 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 y que en el adecuado ejercicio de funciones correspondía su anulación en aplicación a lo dispuesto en el inciso a) parágrafo IV del artículo 28 de las referidas Normas Básicas. Al respecto, mediante nota N° 48/2017 de 31 de julio de 2017, María Antonieta Guzmán Hoffmann, Jefa Departamento de Contrataciones ANPE, remite a José Miguel Padilla Parada, RPA, el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de contratación, aprobado por Carolina Ayala Rojas, RPA, y adjudicado el "Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura” ANPE SG N°41574/2017-01 a Remmy Ignacio Fuentes Tellería. Posteriormente, Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana y Nelson Guizada Arnez, Profesional 1 Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, por parte del GAMC y por otra Remmy Ignacio Fuentes Telleria, suscriben el Contrato (ANPE) N° 132/17 para el “Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Segura” de 28 de agosto de 2017, con CUCE: 17-1301-00-765484-1-1, por Bs. 200.000 y un plazo de ejecución de 180 días calendario a partir de la emisión de orden de inicio del servicio. El citado Contrato de Supervisión, en la Cláusula Tercera (Objeto y Causa), referente al Alcance del Servicio, entre otros señala: (...) • Supervisión y seguimiento a la Construcción de Torres de telecomunicaciones, hasta 36 sitios para dar cobertura total en el municipio de Cochabamba. • Supervisión a la implementación de Red de comunicaciones LTE 4G de la alcaldía, hasta 36 radio bases, para brindar cobertura total en ciudad de Cochabamba-Cercado. • Supervisión a la Implementación de la Red de transporte global con enlaces de Fibra Óptica, enlazando radiobases. Centro de Control y monitoreo, Centro de datos Principal, otros y la infraestructura de fibra óptica existente en el GAMC. (...) Mediante Memorándum N° 0261/2017 de 28 de agosto de 2017, Diego Bernardo Moreno Barrón designó a Marko Harold Bascope Maida como Fiscal de Servicio, conforme al Documento Base de Contratación (DBC), punto 11 Fiscalización, el cual señala que el Proveedor será fiscalizado por un Profesional designado por la Secretaría Administrativa Financiera. Por nota FISCAL N° 001/2017 de 29 de agosto de 2017, Marko Harold Bascope Maida, Fiscal de Servicio, emite la Orden de Proceder para que Remmy Ignacio Fuentes Tellería inicie la prestación del servicio. Asimismo, Remmy Ignacio Fuentes Telleria, Supervisor, mediante nota sin número de 25 de septiembre de 2017, es decir, a los 27 días calendario de la Orden de Proceder del Contratado, remite a Marko Harold Bascope Maida, Fiscal, el Informe N° 1: Supervisión Implementación de Torres de Telecomunicaciones, enlaces de Fibra Óptica, CAD e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Segura, del 22 de septiembre de 2017 por el periodo correspondiente a septiembre de 2017, en cuyo punto de Conclusiones y Recomendaciones, señala: (...) Tomando en cuenta el porcentaje de avance neto y la ponderación de porcentaje de avance, se observa que el proyecto fue ejecutado en un 98% Por cuanto se recomienda: 1. Administrativamente, proseguir con los pasos de acuerdo con los siguientes pasos de acuerdo a normativa vigente para el cumplimiento de las cláusulas del contrato, tomando en cuenta: d. ETAPA 1, terminada al 100% e. ETAPA 2, terminada al 100% f. ETAPA 3, terminada al 97% (...) Después de evaluar el proyecto en su totalidad se puede dar el mismo por concluido y comenzar con la etapa de producción y ajuste del mismo”. Con relación al citado informe, las Etapas 1 y 2, estarían terminadas al 100% y sólo la Etapa 3 tendría un avance del 97%; no obstante que, Remmy Ignacio Fuentes Telleria, Supervisor, afirmara que el proyecto estaría ejecutado al 98%. Por otra parte, mediante Informe de Supervisión Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, sin número de 21 de septiembre 2017, informa la conclusión de las Etapas 1 y 2 al 100% y no establece ningún avance sobre la Tercer Etapa, cuando el mismo día (21 de septiembre de 2017), a solicitud de Marko Harold Bascopé Maida y Edson Yuri Illanes Fuentes, ambos Fiscales de Servicio, se procede a la Suscripción irregular del Contrato Modificatorio N° 401/17, ampliando el plazo de ejecución por cincuenta (50) días calendario, cuya fecha de conclusión del contrato sería el 12 de noviembre de 2017. Por su parte, Marko Harold Bascopé Maida, Fiscal, por nota FIS N° 001/17 de 30 de noviembre de 2017, informa a Velka Patricia Krellac Garcia, Secretaria Municipal de Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, sobre el avance del 50% a la Supervisión del Servicio de Implementación de Torres de Telecomunicaciones, enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, y solicita el primer pago por Bs. 93.000; a tal efecto, el mismo día (el 6 de diciembre de 2017) la Secretaria Municipal de Secretaría de Movilidad Urbana, mediante nota S.M.U.S.C. N° 1521/17 remite la nota FIS N° 001/17 solicitando el pago a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera. El 26 de diciembre de 2017, según Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 8621, se procede al pago Bs. 93.000 a Remmy Ignacio Fuentes Telleria mediante Cheque N° 0092558 de 27 de diciembre de 2017, suscrito por Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y María Silvia Morales Romero, Jefe Departamento 4 de Tesoro Municipal; a tal efecto, el Supervisor presentó la factura N° 151 por Bs 100.000, por el desembolso de Bs. 93.000 y los restantes Bs. 7.000 fueron registrados en el Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 16225 de 26 de diciembre de 2017 como retención del 7% por garantía de cumplimiento de contrato. De la revisión a los registros contables del Sistema Integrado de Gestión Pública SIGEP, se evidenció, que no existe registro de cuentas por pagar u otra obligación registrada en sistema a favor de Remmy Ignacio Fuentes Telleria, por la Supervisión al Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Segura, no obstante que, de acuerdo al Contrato (ANPE) N° 132/2017 de 28 de agosto de 2017, el monto a pagar era de Bs. 200.000.- Al respecto, mediante Informe sin número de 11 de julio de 2017, Marko Harold Bascopc Maida y Edwin Illanes Fuentes, ambos Fiscales del Servicio de Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura", afirman que la implementación de las torres de telecomunicaciones se encuentra en un avance del 92% (etapa 1) y el Despliegue de Red de Fibra Óptica para Backbone Municipal cuenta con un avance del 90%, denotando un avance de más del 90% de las etapas 1 y 2 citadas anteriormente. Por otra parte, el Contrato DIREC-MECC N° 04/2016 de 8 de diciembre de 2016 para la ‘‘IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, no contemplaba la contratación de Supervisión. f. CONTRATACIONES DE SERVICIOS GENERALES PARA REALIZAR TAREAS POLICIALES Mediante Formularios de Contrataciones de Servicios Generales de 7 de noviembre de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 y Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director de Seguridad Ciudadana a.i, como Unidad Solicitante, solicitan el inicio de los procesos de contratación bajo la modalidad contratación menor de "SERVICIOS GENERALES”, para la contratación de 25 personas, para el Monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo C-4 dependiente del proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, con cargo al objeto de gasto de la Partida 26990. Asimismo, por Notas de Instrucción de 8 de noviembre de 2017, Velka Patricia Krellac García, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), autoriza a José Federico Escobar Klose el inicio de los procesos de contratación y, posteriormente se adjudica y suscribe los contratos. Por lo que la contratación de 25 personas para el servicio de Monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control. Comunicación y Computo C-4 dependiente del proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, que debía administrar la Policía Boliviana, fueron contratados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como si se tratara de actividades propias de la entidad municipal, cuando correspondían a competencias de la Policía de acuerdo a la Ley N° 264 y el Decreto Supremo N° 1436 ya citados. De lo descrito precedentemente, la contratación de servicios generales analizados, no responde al objeto de gasto de la Partida 26990, debido a que no se trata de actividades propias de la entidad; por lo que, los recursos utilizados habrían sido mal administrados y constituirían gastos prohibidos conforme dispone el artículo 25 del Decreto Supremo N° 21364 citado. 4. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. De los antecedentes y literales cursantes en el cuadernillo de investigaciones, se tiene la existencia del hecho, en el entendido que durante las gestiones 2015-2017 Se habría detectado irregularidades cometidos por servidores Públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en PROCESOS DE CONTRATACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” (IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L.; IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN; IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4); IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO”; IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA; CONTRATACIONES DE SERVICIOS GENERALES PARA REALIZAR TAREAS POLICIALES). 4.1. INDIVIDUALIZACION DE LOS ACUSADOS. A efectos de desarrollar la fundamentación jurídico probatoria debidamente individualizada debemos considerar como un primer aspecto esencial que, de la prueba documental y testifical recabada en el curso de la investigación, se puede evidenciar que las conductas desplegadas por la Acusados: 25. MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN, BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previstos y sancionados en los Arts. 144, 147,154, 224 del Código Penal 26. DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN por la comisión de los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y CONDUCTA ANTIECONÓMICA previstos y sancionados en los Arts. 147,154 y 224 del Código Penal 27. MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ por la comisión de los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Código Penal 28. MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA por la comisión de los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Código Penal 29. VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal 30. OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 31. JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 32. KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 33. MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 34. ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 35. RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 36. JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 37. MARIA RITA UNZUETA DE VARGAS, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 38. LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 39. BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 40. EDSON YURI ILLANES FUENTES, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 41. NICOLE ARTERO ROJAS, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 42. BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 43. MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 44. JORGE ANTONIO MENDIVIL, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 45. CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 46. JOSÉ MIGUEL PADILLA PARADA, por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 47. CAROLINA AYALA ROJAS por la comisión del delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Codigo Penal 48. KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS por la comisión del delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, prevista y sancionados en el Art. 224 del Código Penal. 4.1.1. DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS DE ACUERDO A LOS DELITOS: MARVELL JOSE MARÍA LEYES JUSTINIANO -DELITOS ATRIBUIDOS –MALVERSACIÓN, BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA; • Con relación al delito de MALVERSACIÓN; El Art. 144 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 144. (MALVERSACIÓN)La servidora o servidor público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días. Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, será agravada en un tercio.” Conforme a los datos del proceso, se acredito que MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emite el Decreto Edil N° 103/2016 de 23 de Diciembre de 2016 que afectó 82 Categorías Programáticas de 16 Programas del GAMC, apartándose del cronograma de pagos establecido en la Resolución Ejecutiva N° 366 de 18 de Octubre de 2016, posibilitando la disposición recursos en la Categoría Programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura" al 23 de diciembre de 2016, por importe de Bs. 53.198.594,80.-, de los cuales Bs. 51.973.036.- fueron dispuestos el 28 de diciembre de 2016 para el pago a la Empresa HUAWEI S.R.L., por la entrega del primer lote de equipamiento, con lo que se evidencia la disposición de recursos autorizados y aprobados por el Concejo Municipal en el Tercer Reformulado, en fines distintos de aquellos a que estuvieron destinados inicialmente, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2. IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. c) Decreto Edil N° 103/2016 de 23 de diciembre de 2016, suscrito por el Alcalde Municipal, que incrementa el presupuesto de la Categoría Programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura” y disminuye el de 82 Categorías Programáticas de 16 Programas, por Bs. 47.545.313,60.- Si bien, mediante Leyes Municipales Nrs. 0182/2016 y 0183/2016 de 20 de diciembre de 2016 se aprueba el Tercer Reformulado del POA y Presupuesto de la gestión 2016 del GAMC, que modifica el presupuesto de la Categoría Programática (Actividad o Gasto Elegible) 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura", por Bs. 27.210.569.-, sin embargo, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC mediante Decreto Edil N° 103/2016 de 23 de diciembre de 2016 autoriza y aprueba la modificación presupuestaria incrementando el presupuesto de la Categoría Programática (Actividad o Gasto Elegible) 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura'', por Bs. 47.545.313,60.- afectando a 82 Categorías Programáticas de 16 Programas del G.A.M.C., apartándose del cronograma de pagos establecido en la Resolución Ejecutiva N° 366 de 18 de octubre de 2016. • Con relación al delito BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO; el Art. 147 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO). La servidora o servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.” MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, acepto invitaciones y se beneficia de viajes pagados por la Empresa HUAWEI SRL., que además, autorizo viajes de servidores públicos del GAMC, declarando en comisión mediante Resoluciones Ejecutivas, sin considerar que como MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estaba prohibido de aceptar beneficios o ventajas de empresas que resulten adjudicadas o hayan suscrito contrato con la entidad, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. d) Beneficios otorgados por HUAWEI Technologies (Bolivia) S.R.L. a servidores públicos del GAMC antes y después de la suscripción de contrato de adquisición de equipos por Bs. 69.720.910 En primer lugar, se debe tomar en cuenta la fecha la suscripción del contrato N° DIREC-MECC No.03/2016 data del 14 de noviembre de 2016, entre el GAMC y la Empresa HUAWEI Technologies (Bolivia) S.R.L. (en adelante HUAWEI S.R.L.) para la Adquisición de Equipamiento y Software para la implementación de la Red Digital Municipal "Cochabamba Ciudad Segura”. Con anterioridad a la suscripción de contrato N° DIREC-MECC N° 03/2016 d) Viaje a Alemania para el evento de Tecnología CeBIT 2016 Mediante Nota N° HW-MKTENT-005/2016 de 28 de enero de 2016 emitido por el Gerente de Cuentas de la Empresa HUAWEI S.R.L., realiza la invitación a MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, Alcalde del GAMC, para asistir al evento de Tecnología CeBIT 2016 a llevarse a cabo en Hannover Alemania del 14 al 18 de Marzo del 2016, con el argumento de que habría hecho un importante despliegue de tecnología en Seguridad Ciudadana, ofertando cubrir los pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia, la estadía, la alimentación y el transporte para la asistencia del evento. e) Viaje a México para el evento Latín América Safe City Summit El 23 de mayo de 2016, mediante nota sin número, el Gerente General de la Empresa HUAWEI S.R.L. realiza una invitación a MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, Alcalde del GAMC para que él y dos funcionarios del GAMC participen del Latín America Safe City Summit que se llevará a cabo del 8 al 11 de Junio de 2016, en la ciudad de México, con el argumento de que el Gobierno Municipal de Cochabamba habría realizado proyectos de Seguridad Ciudadana con dicha empresa, ofertando cubrir los pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia para el evento mencionado. En consecuencia, previa solicitud de los funcionarios, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC emite los memorándums de instrucción y suscribe las Resoluciones Ejecutivas declarando en comisión con pago de viáticos a los siguientes servidores públicos: Declaratoria en comisión a funcionarios para viaje a México, para la asistencia al evento Latín América Safcc City Suniniit Tabla N° 8 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/NI8 F1 Nombres y Apellidos – Cargo Nº y Fecha de la nota Nº y Fecha de Nº y Fecha de De solicitud de viaje Memorandum Resolucion de instrucción de Ejecutiva viaje Diego Bernardo Moreno Barrón SAF CAR Nº254/16 644 de 02/06/16 163/2016 de Secretario Municipal de Secretaria del 02/06/16 03/06/16 Administativa y Financiera Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez STRIA. DHeIO Nº 645 de 02/06/16 164/2016 de Secretario Municipal de Secretaría 505/2016 de 03/06/16 de Desarrollo Humano e Igualdad 02/06/16 de Oportunidades Marko Harold Bascope Maida DTIC N° 303/2016 646 de 02/06/16 165/2016 de Jefe del Departamento 3 Departa- del 03/06/16 03/06/16 mento de Tecnología de Informa- ción y Comunicación * Fuente de información. - Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con base en la información extractada en la nota de solicitud de viaje, memorándum de instrucción y Resolución Ejecutiva de autorización de viaje con posterioridad a la suscripción de contrato N° DIREC-MLCC N° 03/2016 c) Viaje a Hannover, Alemania para Ia feria mundial de Tecnologías de la Información y Comunicación CeBIT El 6 de febrero de 2017, mediante nota sin número, el Director de Cuentas, realiza una invitación a Marvell José María Leyes Justiniano para asistir a la feria mundial de Tecnologías de la Información y Comunicación CeBIT que se llevaría a cabo del 20 al 24 de marzo de 2017 en la ciudad de Hannover, Alemania, con el argumento similar de la invitación cursada el 23 de mayo de 2016, de que el Gobierno Municipal de Cochabamba habría realizado proyectos de Seguridad Ciudadana con dicha empresa, ofertando cubrir los pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia para el evento mencionado, haciendo extensiva la invitación a dos funcionarios relacionados con seguridad ciudadana. En consecuencia, previa solicitud de los funcionarios, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde Municipal suscribe las Resoluciones Ejecutivas declarándolos en comisión con goce de haberes y pago de viáticos de acuerdo a lo siguiente: Notas de solicitud de viaje, memorándums de instrucción y Resoluciones Ejecutivas de declaración en comisión “Viaje a Alemania” Tabla N° 9 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Nombres y Apellidos - Cargo N° y Fecha de la nota N° y Fecha de de Solicitud de viaje Resolución Ejecutiva Diego Bernardo Moreno Barrón – Secretario Sin número del 14/03/17 158/2017 del 15/03/17 Municipal de Secretaria Administrativa y Financiera Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez – Secretario SGOB. OFC-140/17 del 159/2017 del 15/03/17 Municipal de Secretaria Gobernabilidad 15/03/17 * Fuente de información. - Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con base en la información extractada en la nota de solicitud de viaje, memorándum de instrucción y Resolución Ejecutiva de autorización de viaje (d) Viaje a la ciudad de Dubai de los Emiratos Arabes Unidos al evento Inter Continental Dubai Festival City. Mediante nota sin número de 31 de marzo de 2017 (Recepcionada el 20 de abril de 2017), Song Baornin, Gerente General y Limbert Jesús Rojas Tudela, Director de Cuentas de la Empresa HUAWEI S.R.L., realizan invitación a Marvell José María Leyes Justiniano, para que él y su esposa asistan al evento Inter Continental Dubai Festival City, en el cual participaría en calidad de Expositor del HUAWEl GLOBAL SAFE, compartiendo la visión de la ciudad de Cochabamba sobre la utilización de las tecnologías de Información y Comunicación en la transformación de paradigmas de ciudad segura y ciudad inteligente, a llevarse a cabo los días 26 y 27 de abril de 2017; dicha invitación también fue extensiva para dos autoridades del GAMC, con la oferta de cubrir todos los gastos de transporte, hospedaje para todos los invitados.En tal sentido, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde, mediante nota N° 332/2017 de 20 de abril de 2017, comunica a Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente del Concejo Municipal, sobre su participación al evento “HUAWEl Global Safe City Sunvnit 2017”, solicitando licencia, y en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 18 de abril de 2017, se autorizó el viaje mediante Resolución Municipal N° 7487/2017 de 21 de abril de 2017, suscribiendo la misma, Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente y Ross Mary Llusco Canaviri, Secretaria del Concejo Municipal Cochabamba, concediendo la Licencia por motivos de viaje al exterior del país, declarándolo en Comisión durante el 24 al 30 de abril de 2017, considerando además que los gastos de transporte y hospedaje serían cubiertos por la Empresa HUAWEI S.R.L. Asimismo, previa solicitud del servidor, el Alcalde Municipal suscribe la Resolución Ejecutiva N° 181/2017 de 21 de abril de 2017, autorizando y declarando en comisión con goce de haberes y pago de viáticos a José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de Secretaria de Gobernabilidad, para los días 23 de abril al 2 mayo de 2017, para ausentarse a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos para participar del Congreso Mundial sobre Ciudades Seguras. e) Viaje a la ciudad de San Pablo Brasil para el evento “HUAWEI Global Safe Summit 2017” Mediante nota sin número de 29de mayo de 2017, Song Baomin, Gerente General de la Empresa HUAWEI S.R.L., realiza invitación a Marvell José María Leyes Justiniano como Expositor en el evento “HUAWEI Global Safe Summit 2017"a desarrollarse en el Congreso Latinoamericano sobre Ciudades Seguras, a desarrollarse el 1 y 2de junio de 2017, en el Sheraton WTC Hotel en la ciudad de San Pablo, Brasil, argumentando que programaron 20 minutos su exposición, ofertando cubrir pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia para el evento mencionado. En ese sentido previa solicitud de los funcionarios, el Alcalde Municipal, suscribe las Resoluciones Ejecutivas declarándolos en comisión, de acuerdo a lo siguiente: Notas de solicitud de viaje, memorándums de instrucción y Resoluciones Ejecutivas de declaración en comisión “Viaje a San Pablo Brasil’’ Tabla N° 10 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Nombres y Apellidos – Cargo N° y Fecha de la nota N° y Fecha de Resolución de Solicitud de viaje Ejecutiva Diego Bernardo Moreno Parrón - Secretario 224/2017 del 30/05/17 Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera CITE SAF' 343/2017 Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez – Secretario del 30/05/17 225/2017 del 30/05/17 Municipal de Secretaria de Gobernabilidad * Fuente de información. - Elaborado por la Comisión de Auditoría de la Contraloría General del listado, con base en la información extractada en la nota de solicitud de viaje, memorándum de instrucción y Resolución Ejecutiva de autorización de viaje Respecto a la aceptación de la invitación de viaje a Dubai, de los Emiratos Árabes Unidos de Marvell José María Leyes Justiniano juntamente con su esposa Ingrid Evelyn Lavanco Pless, se observa que el justificativo de la invitación presentado por la Empresa HUAWEI S.R.L, estaba referido a la participación del Alcalde en el evento Huawei Global Safe City Summit 2017 como expositor en temas sobre la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones en la transformación de los paradigmas de ciudad segura y ciudad inteligente, cuando el invitado, no tenía pericia ni experiencia en el tema, más aún si al 31 de marzo de 2017, el GAMC no contaba con la Red Digital Municipal “Cochabamba ciudad segura" en funcionamiento. De igual forma, el viaje a Dubai pagado al Alcalde por HUAWEI SRL., resulta un beneficio en razón del cargo, debido que el mismo fue extensivo a su esposa y beneficiaría también del viaje, y el justificativo de la exposición, conforme a la Agenda del Evento que se habría desarrollado en la ciudad de Dubai de los Emiratos Árabes Unidos el 26 de abril de 2017, obtenida de la página web https://e.HUAWEl.com/topic/safe-city-2017-en/About-Summit.html era sólo de 20 minutos, como se expone a continuación: AGENDA AGENDA Traducida al español Keynote, Apr 26 Keynote, 26 de abril 10:00 Welcome Kan Siyong Presiden! Discurso de bienvenida Pan Siyong Presidente del 10:10 Speech of Public Sector, Sector Público. HUAWEI HUAWEI 10:10 Opening Distinguished Guest from Distinguido invitado Saludo de apertura 10:20 Greeting UAE Government del gobierno de los EAU 10:20 Collabora- Hong-Eng KOII Global Colaboración y Cloudifi- Hong-Eng KOII Jefe de 11:00 tion & Clo- Chief Public Safety cación: el camino hacia expertos en seguridad udification: Expert HUAWEI seguridad pública seguridad pública mundial, The Road colaborativa HUAWEI to Collabo rative Public- Safety 11:00 Safe City Marvell José María Mejores Practicas de ciu- Marvell José María Leyes 11:20 Best Practice Leyes Justiniano dad @. Bolivia Justiniano Alcalde del Muni- @. Bolivia Mayor of the Munici- cipio de Cercado, en Cocha- Palily of cercado in bamba. Bolivia Cochabamba. Bolivia * Fuente de información - Página web https://e.HUAWEI.com/topic/safe-city-20]7-en/About-Sunimit.html y traducción efectuada a través del navegador Google Traductor https://translate.google.corn De lo que se establece varias irregularidades, puesto que el viaje a Dubai de José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de Secretaría de Gobernabilidad y su esposa Paola Patricia Udaeta Alaiza, posibilitado por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC, al declararlo en Comisión para su asistencia al evento HUAWEI Global Safe City Summit 2017 a desarrollarse en la ciudad de Dubai, Emiratos Árabes Unidos mediante Resolución Ejecutiva N° 181 de 21 de abril 2017. De igual forma, el viaje a México antes del inicio del proceso de contratación y, los viajes a Alemania y Brasil, posteriores a la suscripción del contrato y pago de Diego Bernardo Moreno Barrón, resultan observables, porque fue el Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública (RPC) en el proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA"y quién adjudicó la contratación a la Empresa HUAWEI S.R.L. e hizo efectivo el pago como Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera del GAMC, firmando los cheques el 28 de diciembre de 2016. También es observable el viaje a México antes del inicio del proceso de contratación de Marcos Andrés Cuevas Gutierrez, y Marko Harold Bascope Maida, Secretario Municipal de Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades y Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, respectivamente; porque ambos fueron miembros de la Comisión de Recepción del proceso de contratación donde participó la empresa que pagó los viajes y Marko Harold Bascope Maida fue quién elaboró y suscribió los Formularios para el Segundo Reformulado del POA y Presupuesto del GAMC 2016 que posibilitó la contratación directa de la Empresa HUAWEI. Finalmente, los viajes a Alemania y Brasil posterior a la suscripción del contrato de Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez, Secretario Municipal de Secretaría de Gobernabilidad, son observables porque sin formar parte de Seguridad Ciudadana como requerían las invitaciones, se benefició con los viajes, más aún si la última invitación al Brasil, era sólo para el Alcalde. • Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Art. 154 del Código Penal señalasic. “LA SERVIDORA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, quien, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y según sus atribuciones asignados, la Ley N° 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su Artículo 26 num. 11) determina: "La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tienen las siguientes atribuciones: (...) 11. Coordinar y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo (…);a suvez, el Artículo 32 del D.S 0181 señala:“ARTÍCULO 32.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). La MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son: a) Disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS;(…) f) Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo…”; por otra parte, el inciso I), parágrafo I del artículo 72 parágrafo inc. l) del D.S 0181 señala: “l) Contratación de bienes y servicios por el Ministerio de Gobierno o Ministerio de Defensa para la Policía Boliviana yFuerzas Armadas, respectivamente, destinados a: i) la seguridad pública del Estado; ii) el orden público a la paz social; iii) seguridad y defensa del Estado; iv) la preservación de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado; según sus competencias y misión institucional. Para la aplicación del presente inciso, la Ministra o el Ministro respectivo deberán dictar Resolución Ministerial expresa y Justificada autorizando la contratación directa de los bienes y servicios requeridos…”. El Manual de Funciones aprobado mediante Decreto Municipal N° 085/2017 del 18 de septiembre de 2017, señala entre otros lo siguiente: ”Dirigir el control y el cumplimiento de las órdenes efectuadas por intermedio de instrucciones escritas, órdenes de servicios, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y otros que mejoren el funcionamiento orgánico y administrativo del Municipio…” No obstante de ello, MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO en calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba suscribe los Contratos DIREC MECC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016 y DIREC MECC N° 04/2016 de 08 de diciembre de 2016, sin recursos suficientes y sustentando en una causal de la modalidad de contratación directa prevista en el inciso l), parágrafo I del artículo 72 del Decreto Supremo N° 0181, aplicable sólo al Ministerio de Gobierno o Ministerio de Defensa; asimismo, cuando no correspondía a un proyecto de inversión pública y por no verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de la Propuesta adjudicada en ambos casos, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en los puntos: a. IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. g) Suscripción de contrato Mediante Contrato DIREC MECC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016 sustentado en la modalidad de contratación directa prevista en el inciso I) parágrafo I del artículo 72 del NB SABS citado, suscrito por MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO en calidad Alcalde Municipal del GAMC, y por otra la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L., representado legalmente por los Señores: Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, se contrata “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y conforme a los antecedentes, el Alcalde Municipal tenía pleno conocimiento desde la incorporación en el Reformulado del POA y Presupuesto gestión 2016, la participación de la empresa HUAWEI SRL., de quién recibió invitaciones de viajes aéreos de ida y vuelta pagados a México antes del inicio del proceso de contratación, con intenciones de realizar proyectos de seguridad ciudadana, como señala en la invitación cursada y, en ese entendido, el Alcalde Municipal, asumió, sin recursos suficientes, la contratación directa por la causal de invocada en el contrato ni realizar ninguna observación a las Especificaciones Técnicas y Propuesta adjudicada 1.5 . IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN f) Suscripción de Contrato DIREC MECC N° 04/2016 y Contrato Modificatorio sin sustento Por Contrato DIREC MECC N° 04/2016 de 8 de diciembre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano en calidad deAlcalde del GAMC suscribe el contrato con la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., se contrata la “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", por el monto de Bs. 38.065.529.-y un plazo de ejecución de 270 días calendario, como contratación directa amparado en la causal prevista en el parágrafo I. inciso I) del artículo 72 del DS. 0181. Posteriormente, por Contrato Modificatorio N° 401/17 de 21 de septiembre de 2017, suscrito por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC y la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MANSA Ltda., se amplía el plazo de prestación de servicios de 270 días calendario a 320 días calendario, es decir, 50 días más al plazo inicial. 1.9 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” b) Irregular modificación presupuestaria con afectación a recursos comprometidos para el pago del “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA)"N° 99/17 mediante Certificación Presupuestaria los cuales fueron utilizados en fines distintos MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO en calidad de Alcalde Municipal del GAMC mediante Decreto Edil N° 113/2017 de 26 de diciembre de 2017, APRUEBA Y AUTORIZAla Modificación Presupuestaria intrainstitucional, a través del cual, efectúa la disminución de la partida de gastos 43700 “Otra Maquinaria y Equipo" en Bs. 2.078.377,13 y se incrementa la partida de gasto 21200 “Energía Eléctrica"por el mismo importe, sin considerar que los recursos mencionados, ya estaban comprometidos o reservados mediante la emisión del Registros de Ejecución de Gastos (momento Preventivo) N° 10430 de 11 de agosto de 2017, para el pago de obligaciones adquiridas en el “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA) N° 99/17 el 6 de septiembre de 2017, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PAILA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4). La modificación presupuestaria, dispone que Bs. 2.078.377,13 de la categoría programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura", para que sean destinados a la categoría programática 16 0000 03 “Servicio de Alumbrado Público”, siendo que a dicha fecha (26 de diciembre de 2017), los recursos se encontraban comprometidos mediante Contrato (CONTRATACIÓN DIRECTA) N° 99/17 de 6 de septiembre de 2017, para la ''ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EI. NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO” y además ya se contaban con los Informes de Recepción Provisional y Definitiva del 15 de septiembre y 5 de octubre de 2017 respectivamente, así como el Certificado de Cumplimiento de Contrato de 20 de octubre de 2017. • Con relación al delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA; El Art. 224 del Código Penal, de cuyo texto señala:“La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, en calidad deAlcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, juntamente con KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS, Directora de Finanzas del GAMC, suscriben el cheque N° 0092900, por Bs 12.951.159,20, sin la constancia de la implementación del Centro de Monitoreo en instalaciones de Radio Patrulla 110 y de la integración de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura” con el Sistema “Amigo Vigilante”, utilizado por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, vulnerando el parágrafo II. Estándares de desarrollo de software CADI y servicio de integración, punto 7.6 Plataforma de Integración de los Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica en Seguridad Ciudadana, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 019/2016 de 21 de enero de 2016, conforme se expone en los incisos g) y h) del punto 1.3de la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en consecuencia, ambos servidores públicos ha ocasionado un daño al patrimonio del Estado trasuntado en el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA y obviamente a los intereses de esta. 4.1.2. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE DIEGO BERNARDO MORENO BARRON - DELITOS ATRIBUIDOS –BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA; • Con relación al delito BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO; el Art. 147 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO)La servidora o servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.” DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN en calidad de Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera - RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LICITACIÓN PÚBLICA (RPC), por beneficiarse con viajes pagados por la Empresa HUAWEI a México antes del inicio del proceso de contratación, como también a Alemania y Brasil posterior a la suscripción del contrato, siendo Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública (RPC) “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” y quién adjudicó la contratación a la Empresa HUAWEI S.R.L aclarando que la suscripción del contrato N° DIREC-MECC No.03/2016 data del 14 de noviembre de 2016, entre el GAMC y la Empresa HUAWEI Technologies (Bolivia) S.R.L. para la ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, extremo corroborado por el Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC, por el que remite fotocopias legalizadas de la Resolución Ejecutiva No. 158/2017 de 15 de Marzo de 2017 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que AUTORIZA Y DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor publico DIEGO BERNARDO MORENO BARRON desde el 17 al 24 de Marzo de 2017 para asistir a la Feria Mundial de la Tecnología que se realizar en la ciudad de Hannover-Alemania; Resolución Ejecutiva Nº 163/2016 de 03 de Junio de 2016 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor publico DIEGO BERNARDO MORENO BARRON desde el 07 al 12 de Junio de 2016 para que se ausente a la ciudad de Mexico-Mexico para asistencia al evento de Latin America Safe City Summit, como también de la Tabla Nº 10 del Informe Circunstanciado Nº GC/GP13/N18 F1, referente a las notas de solicitudes de viaje, memorándums de instrucción y resoluciones ejecutivas de declaración en comisión “Viaje a San Pablo Brasil” (Resolución Ejecutiva 224/2017 de 30-05-17). • Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Art. 154 del Código Penal señalasic. “LA SERVIDORA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Según Decreto Ejecutivo N° 035/2016 de 19 de octubre de 2016, MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO designa o Delega aDIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN l Secretario o Secretaria Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC), quien participo como RESPONSABLE DELOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN: 1.-“ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA",2.- “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y 3.- “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, y respecto a sus funciones se encuentran revistas en el Art. 33 del D.S. 0181 que de manera textual señala: “ARTÍCULO 33.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA). I. El Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC, es el servidor público designado por Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública, y sus principales funciones son: (…) e) Aprobar el Informe de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación; III. Si el RPC, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado…”; sin embargo , no solicito la complementación al Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, toda vez que la propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas solicitadas por el GAMC, y en consecuencia adjudicó a la empresa HUAWEI S.R.L., mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - PCD- MECC 02/2016 del 3 de noviembre de 2016, el proceso de contratación “Adquisición de Equipamiento y Software para la Implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura", extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. f) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación y en la adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, la Comisión de Calificación recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HUAWEI S.R.L., y como consecuencia de ello, DIEGO BERNARDO MORENO BARRON, (RPC), mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - CD-MECC 02/2016 de 3 de noviembre de 2016, aprueba el Informe de Evaluación y adjudica el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. representado legalmente por los Señores: Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, por el monto de Bs. 69.720.910 y un plazo de entrega de 90 días calendario, donde se tienen previstas dos entregas: la primera a los 50 días y la segunda al cumplimiento de los 90 días, computables a partir de la orden de entrega previa suscripción del contrato. Asimismo, DIEGO BERNARDO MORENO BARRON (RPC) de igual manera adjudico a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., cuando su Propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas requeridas, debería haber solicitado la complementación al Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de Noviembre de 2016, toda vez que la propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas solicitadas por el GAMC, y en consecuencia adjudicó a la empresa sociedad comercial e industrial hansa Ltda mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - PCD- MECC 03/2016 del 18 de noviembre de 2016, el proceso de contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" extremo descrito en el punto 1.3 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN e) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016, adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación, recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HANSA Ltda. y como consecuencia de ello DIEGO BERNARDO MORENO BARRON, (RPC), mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa -PCD-MECC 03/2016 de 18 de noviembre de 2016, sin ninguna observación, aprueba el Informe de Evaluación y adjudica el proceso de Contratación Directa “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTREGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHA BAMBA CIUDAD SEGURA", a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., representado por Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, por el monto de Bs. 38.065.529 y, un plazo de ejecución de 270 días calendario, cuando su Propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas requeridas, incumpliendo su función establecida el inciso e) del parágrafo I y parágrafo III del artículo 33 de las NBSABS. Por suscribir el Contrato Modificatorio N° 401/17 de ampliación de plazo de 50 días a favor de la empresa HANSA Ltda., viabilizando el informe U.J. IL N° 2199/17 de 21 de septiembre de 2017, sin observar la Cláusula Vigésima Primera (causas de fuerza mayor y/o caso fortuito) del Contrato DIREC - MECC N° 04/2016, incumpliendo el Manual de Funciones del GAMC aprobado por Decreto Municipal N° 085/2017 de 18 de septiembre de 2017 y conforme al artículo 38 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, que establece que los servidores públicos son responsables de los documentos que suscriben, como se expone en el inciso f) del punto 1.3 del informe. De igual forma, por viabilizar el proceso de contratación directa de “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, solicitado por Bunnet Fernando López Calizaya como Unidad Solicitante, sin observar que la Certificación Presupuestaria Preventivo N° 10342, con cargo a la estructura programática (33-0000-75), establecía que era una actividad y no un proceso de inversión pública; conforme el punto 1.4 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) b) Inadecuada modalidad del Proceso de contratación para la “Refuncionalización de ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4) De la Certificación Presupuestaria consignada en el Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos (Preventivo) N° 10342 de 9 de agosto de 2017, con cargo a la estructura programática (33-0000-75), el proceso de contratación de “Refuncionalización de Ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4)”, se constituiría en una actividad o gasto elegible y no así un proyecto de inversión pública. Al respecto, el parágrafo I del artículo 54 del Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012 que Reglamenta la Ley N° 264 establece que: “Por ser la Seguridad Ciudadana prioridad nacional, en el marco de la seguridad interna del Estado, se autoriza a las Entidades Territoriales Autónomas la contratación directa para proyectos de inversión y motorizados en el marco del Plan Nacional y los planes de la Entidades Territoriales Autónomas de seguridad ciudadana". No obstante, José Federico Escobar Klose, Director de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, y Diego Bernardo Moreno Barrón, como RPC, viabilizaron el proceso de contratación directa conforme al artículo 54 del Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012 que Reglamenta la Ley N° 264 cuando la contratación era de una actividad y no de proyecto de inversión pública, incumpliendo el Manual de Funciones aprobado por Decreto Municipal N° 056/2016 de 31 de agosto de 2016, que señala: “Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera “Supervisar el cumplimiento de la normatividad que regula el proceso de contratación, en función de los objetivos de gestión de la entidad y los recursos financieros disponibles" y “Supervisar las funciones desarrolladas por sus dependientes y toda otra labor producida por los mismos" • Con relación al delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA; El Art. 224 del Código Penal, de cuyo texto señala: “La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN como RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PUBLICA ejerciendo un cargo de responsabilidad y con poder de decisión, por una mala administración ocasiono un daño económico al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, puesto que como se mencionó líneas arriba, no asumió con responsabilidad los procesos de contratación 1.-“ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", 2.- “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y 3.- “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, por no haber solicitado la complementación al Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016 y Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de Noviembre de 2016, y al no haber observado que la Certificación Presupuestaria Preventivo N° 10342, con cargo a la estructura programática (33-0000-75), establecía que era una actividad y no un proceso de inversión pública 4.1.3. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE: • MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ • MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA DELITOS ATRIBUIDOS –BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; • Con relación al delito BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO; el Art. 147 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO)La servidora o servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.” MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ, que según certificado DRRHH Nº0147/2022 de 09-03-22, fue Secretario Municipal de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades; por beneficiarse con el viaje pagado por la Empresa HUAWEI a México antes del inicio del proceso de contratación y, participar como miembro de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y suscribir el Contrato de “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" con la Empresa HUAWEI; extremo corroborado por el Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC, por el que remite fotocopias legalizadas de laResolución Ejecutiva Nº 164/2016 de 03 de Junio de 2016 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor publico MARCOS ANDRES CUEVAS GUTIERREZ desde el 07 al 12 de Junio de 2016 para que se ausente a la ciudad de Mexico-Mexico para asistencia al evento de Latin America Safe City Summit MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA, como Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, por beneficiarse con el viaje pagado por la Empresa HUAWEI a México antes del inicio del proceso de contratación y participar como Unidad Solicitante para el Diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura" SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Y RECEPCIÓN de la Adquisición de Equipamiento y Software para la implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura" adjudicado a HUAWEI S.R.L, incumpliendo además inc. d) y k) del Art. 3 del Decreto Supremo 181 y Art. 235 de la Constitución Política del Estado, extremo corroborado por el Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC, por el que remite fotocopias legalizadas de laResolución Ejecutiva Nº 165/2016 de 03 de Junio de 2016 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor publico MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA desde el 07 al 12 de Junio de 2016 para que se ausente a la ciudad de Mexico-Mexico para asistencia al evento de Latin America Safe City Summit. • Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Art. 154 del Código Penal señalasic. “LA SERVIDORA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. 4.1.4. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE - VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA - OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA - JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO - KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA - MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS - ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ • Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 38del DS. 0181 señala:“ARTÍCULO 38.- (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN)……..III. El Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones: … b) Efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos; c) Evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas (…) mediante MEMORÁNDUM Nº 29/2016 de 27-10-16 (Fs. 607-608) DIEGO BERNARDO MORENO BARRON –RPC designa COMISIÓN DE CALIFICACIÓN del proceso de Contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a los prenombrados, quienes OMITIERON (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas el Art. 38 del D.S 0181, es decir,mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, RECOMIENDAN LA ADJUDICACIÓN del proceso de contratación a la empresa HUAWEI S.R.L., cuando su propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas solicitadas por el GAMC, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. f) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación y en la adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, la Comisión de Calificación recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HUAWEI S.R.L. y como consecuencia, Diego Bernardo Moreno Barron, (RPC),mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - CD-MECC 02/2016 de 3 de noviembre de 2016, aprueba el Informe de Evaluación y adjudica el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. representado legalmente por los Señores: Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, por el monto de Bs. 69.720.910 y un plazo de entrega de 90 días calendario, donde se tienen previstas dos entregas: la primera a los 50 días y la segunda al cumplimiento de los 90 días, computables a partir de la orden de entrega previa suscripción del contrato. Respecto a la recomendación de adjudicación de la Comisión de Calificación, se observa que la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L., no cumplía con las Especificaciones Técnicas contenidas en el punto número 12 del ítem N° 1.2. “Radio Base LTE 4G (Banda Ancha)”, del Anexo Formulario C-1, referido a la presentación del documento de homologación emitido por la ATT del equipamiento ofertado que autorice la irradiación de las antenas de la frecuencia solicitadas en territorio boliviano que sería la frecuencia de 400Mhz. Asimismo, la empresa adjudicada, no cumplía con lo requerido en los puntos 4 y 6 del ítem 1.4 ''Gabinete de telecomunicaciones para exteriores”, de las Especificaciones Técnicas, que exigía que los equipos cuenten con la protección para los puertos de entrada AC y salida DC, una capacidad nominal de corriente 30KA y una capacidad máxima de corriente 60 KA, debido a que HUAWEI S.R.L., presentó el equipo Gabinete TP48200A-IIX09A5 con capacidades menores como ser: - Capacidad nominal de corriente 20KA, capacidad máxima de corriente 40KA (Cubre el mismo requerimiento de carga a menor consumo de corriente, siendo más eficiente). - Protección para puertos de salida DC: Capacidad nominal de corriente 10KA, capacidad máxima de corriente 20KA (Cubre el mismo requerimiento de carga a menor consumo de corriente, siendo más eficiente). Sin embargo, la Comisión de Calificación, decidió aplicar en su evaluación criterios no establecidos en las Especificaciones Técnicas (comparación entre equipos), comparando el equipo con el que cuenta el Sistema "Amigo Vigilante" (APM30HI) y el equipo ofertado (TP48200A-HX09A5), concluyendo que el equipo ofertado (TP48200A-HX09A5) por HUAWEI S.R.L., se considera un modelo más eficiente en cuanto al ahorro de energía. Cabe aclarar, que el Sistema "Amigo Vigilante” fue implementado en las gestiones 2013 y 2014; por lo que, no serían equipos de última tecnología para su comparación con la propuesta de HUAWEI S.R.L. 4.1.5. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE • MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ • VELKA PATRICIA GARCÍA KRELLAC, • OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, • MARKO HAROLD BASCOPÉ MAIDA, • RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, • KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, • JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, • MARIA RITA UNZUETA DE VARGAS, • LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR, • BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA, • EDSON YURI ILLANES FUENTES, • ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ • MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, • Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 39del DS. 0181 señala: “ARTÍCULO 39.- (RESPONSABLE DE RECEPCIÓN Y COMISIÓN DE RECEPCIÓN… II. El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones: a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; b) Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisor respecto de la entrega del bien o servicio; c) Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda….” Los prenombrados como miembros de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN del proceso de Contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, OMITIERON (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas el Art. 39 del D.S 0181, es decir, proceden a la recepción de bienes entregados por la empresa HUAWEI S.R.L. y aceptación de conformidad sin observar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y Propuesta, respecto a la Certificación de Homologación de los Equipos ofertados en el punto 1.2 de las Especificaciones Técnicas, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. h)Incumplimiento de contrato y posterior pago Mediante Informes de Conformidad COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016 y COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017, la Comisión de Recepción designada por Memorándum COM-REC-MEEC N° 03/2016 de 14 de diciembre de 2016, procede a la recepción de los bienes mediante notas COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016 y COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017, sin elaborar el Acta de Recepción Definitiva. Por otra parte, la Cláusula Trigésima Tercera (Recepción Definitiva) del Contrato DIREC-MEEC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016, suscrito entre el GAMC y la Empresa HUAWEI S.R.L., establece lo siguiente: “Dentro del plazo previsto para la provisión, se hará efectiva la entrega definitiva de los BIENES objeto de la adquisición, a cuyo efecto, la ENTIDAD designará una Comisión de Recepción, a esta comisión le corresponderá verificar si los BIENES provistos concuerdan plenamente con las Especificaciones Técnicas de la propuesta aceptada y el Contrato debiendo la comisión de recepción realizar las pruebas de operación. Del acto de recepción definitiva se levantará el Acta de Recepción definitiva, que es un documento diferente al registro de almacenes” De lo expuesto, la Comisión de Recepción realizó la recepción de los bienes con la aclaración que, al ser el proceso de contratación de Telecomunicaciones, su implementación y verificación de funcionamiento se realizaría cuando tenga lugar la IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA. Asimismo, los bienes fueron recepcionados sin Certificación de Homologación de los equipos ofertados en el punto 1.2 de las Especificaciones Técnicas, como se verifica de la página web: https://att.gob.bo/numequip/uploads/ATT-DJ-RA-H- TL%20LP%20177_2017.PDF, de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), debido a que el Certificado de Homologación a favor de la empresa HUAWEI S.R.L., fue emitido recién el 12 de mayo de 2017 mediante Resolución Administrativa de Homologación N° ATT-DJ-RA-H-TL LP 177/2017. 4.1.6. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE - VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA, - OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, - MARKO HAROLD BASCOPÉ MAIDA, - KARENT ROCHA ASTULLA, - NICOLE ARTERO ROJAS, - MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS - ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ. • Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 38del DS. 0181 señala: “ARTÍCULO 38.- (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN) … III. El Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones: … b) Efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos; c) Evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas (…) Miembros de la COMISIÓN DE CALIFICACIÓN del proceso de contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE LIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, OMITIERON (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas el Art. 38 del D.S 0181, es decir, proceden a recomendar la adjudicación del proceso de contratación a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, sin la Certificación para integración, implementación de sistemas de tecnología móvil, preferentemente 4G LTE.”, establecida en la Propuesta y Especificaciones Técnicas, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.3 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN e) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016, adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HANSA Ltda., y conforme a la propuesta presentada se tiene que mediante nota sin número de 14 de noviembre de 2016, que respalda la experiencia de la misma, donde se evidenció la inexistencia de respaldo al numeral 3.2.4. Certificaciones, punto 3, inciso e), de las Especificaciones Técnicas que señala: “Certificación para integración, implementación de sistemas de tecnología móvil, preferentemente 4G LTE. ", aspecto no advertido por la Comisión de Calificación en el Informe de Evaluación y Recomendación COMISIÓN DE CALIFICACIÓN N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, al recomendar la adjudicación a HANSA Ltda., sin la referida Certificación. 4.1.7. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE BUNNET FERNANDO LOPEZ CALIZAYA • En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 35 del DS. 0181 señala: ““ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE). La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones: a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación; b) Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación; c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia; d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades; e) Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC; f) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación; g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia; h) Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia; i) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios; j) Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran; k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.”. Asimismo, el Art. 16 del mismo cuerpo legal señala:”ARTÍCULO 16.- (PRECIO REFERENCIAL). I. La Unidad Solicitante calculará el Precio Referencial incluyendo todos los tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios. Este Precio Referencial deberá contar con la información respaldatoria correspondiente…” BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA, como UNIDAD SOLICITANTE del proceso de contratación “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”,OMITIÓ (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas en el Art. 35 y 16 del D.S. 0181, es decir, no estimo el precio referencial con la información respaldatoria correspondiente, más al contrario por la Justificación y determinación del Precio Referencial de Bs. 4.225.625,60.- sin sustento legal, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.4 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) a)Falta de respaldo al precio referencial BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA; mediante “Justificación del Precio Referencial” sin número ni fecha, establece el precio referencial de Bs. 4.225.625,60.-, sobre el particular, por nota N° CGE/GDC-00429/G051/2019 de 6 de marzo de 2019 la Contraloría General del Estado solicita a Inés Jenny Rivero Terán, Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, información y/o documentación sobre el Diseño y/o justificativos técnicos y legales que motivaron el inicio de los procesos de contratación y justificación del precio referencial debidamente documentado que respalde el precio referencial. En respuesta, mediante nota SDH/DSC N° 0307/2019 de 15 de marzo de 2019, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jefe de Fortalecimiento en Gestión de Seguridad Ciudadana, entre otros, señala lo siguiente: a) DISEÑO O REDISEÑO Y/O JUSTIFICATIVOS TÉCNICOS Y LEGALES QUE MOTIVARON EL INICIO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, CITADOS EN EL CUADRO ANTERIOR RESPUESTA: Se adjunta: ANEXO 1: PROYECTO DEL C4, ELABORADO POR EL CONSULTOR ING. MSC. REMMY FUENTES T., CONTRATADO PARA ELABORAR EL PROYECTO Y LOS DOCUMENTOS BASE DE CONTRATACIÓN DE LOS DOS PROCESOS. (...) e) JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL DEBIDAMENTE DOCUMENTADO RESPUESTA: Los precios referenciales fueron calculados por el Ing. Remmy Fuentes (Consultor contratado para el Proyecto) debiendo los mismos estar consignados en las carpetas de contratación originales de los dos procesos”. Del Anexo 1, “Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, elaborado por Remmy Ignacio Fuentes Tellería como Consultor, no establece el detalle y precios de los materiales solicitados para la Refuncionalización de Ambientes, y difiere de las especificaciones técnicas adjunto al proceso de contratación, en consecuencia, el precio referencial no se encontraba adecuadamente respaldado, vulnerando el parágrafo I. del artículo 16 de las NB SABS citados De igual manera, por la Justificación y determinación del Precio Referencial de Bs. 5.459.909,85.-, sin sustento para la contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO", vulnerando el parágrafo I del artículo 16 de las citadas NB SABS Decreto Supremo 0181, extremo identificado en el punto 1.5 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” a) Falta de sustento del Precio Referencial La Justificación del Precio Referencial, fue suscrita por Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humanó e Igualdad de Oportunidades, por Bs. 5.459.909,85.-, al respecto, mediante nota CGE/GDC-00429/G051/2019 de 6 de marzo de 2019, la Contraloría General de Estado solicitó a Inés Jennv Rivero Terán, Secretaria Municipal de Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, información y/o documentación sobre el Diseño y/o justificativos técnicos y legales que motivaron el inicio de los procesos de contratación y justificación del precio referencial debidamente documentado que respalde el precio referencial. En respuesta, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jefe de Fortalecimiento en Gestión de Seguridad Ciudadana, por nota SDH/DSC N° 0307/2019 de 15 de marzo de 2019, vía Juan Vladimir Céspedes Sánchez, Director de Seguridad Ciudadana y Luis Neri Beltrán, Secretario Municipal a.i. de la Secretaría de Desarrollo Humano e igualdad de Oportunidades, informa lo siguiente: b) DISEÑO O REDISEÑO Y/O JUSTIFICATIVOS TÉCNICOS Y LEGALES QUE MOTIVARON EL INICIO DE LOS PROCESOS 1)F. CONTRATACIÓN. CITADOS EN EL CUADRO ANTERIOR RESPUESTA: Se adjunta: ANEXO 1: PROYECTO DEL C4. ELABORADO POR EL CONSULTOR ING. MSC, REMMY FUENTES T. CONTRATADO PARA ELABORAR EL PROYECTO Y LOS DOCUMENTOS BASE DE CONTRATACIÓN DE LOS DOS PROCESOS. (...) e) JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL DEBIDAMENTE DOCUMENTADO RESPUESTA: Los precios referenciales fueron calculados por el Ing. Remmy Fuentes (Consultor contratado para el Proyecto) debiendo los mismos estar consignados en las carpetas de contratación originales de los dos procesos”. Del Anexo 1, los productos entregados por Remmy Ignacio Fuentes Tellería, como Consultor, “Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, no sustentan o guardan relación con el precio referencial para el proceso de contratación "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA El, NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO",por lo que, el precio referencial establecido por Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, carece de sustento Asimismo, del documento “RED MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA adjunto en el Anexo N° 1 de la nota SDH/DSC N° 0307/2019 de 15 de marzo de 2019, remitida por Miguel Ángel Guzmán Gonzales, (actualmente como Jefe de Fortalecimiento de Gestión en Seguridad Ciudadana), no forman parte de los productos entregados por Remmy Ignacio Fuentes Telleria, debido a que en el documento “00 Informe general de Consultorio”, que contiene el “Informe Final”,del Diseño de la "RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” en su parágrafo V. "PRODUCTOS ELABORADOS", que detalla los productos presentados, no hace ninguna referencia. Del mismo modo, en el parágrafo VI. "CONCLUSIONES' del mencionado documento, se establece cuatro (4) etapas o procesos para ejecutar el proyecto, de acuerdo a lo siguiente: Por cuanto el proyecto podría ser encarado tomando en cuenta: PROCESO 1: COMPRA DE EQUIPAMIENTO 70 MILLONES APROX. PROCESO 2: COMISIONAMIENTO. IMPLEMENTACIÓN E INTEGRACIÓN 37 MILLONES APROX. PROCESO 3: SOPORTE TÉCNICO Y GARANTÍA EXTENDIDA 2 AÑOS 7 MILLONES APROX. PROCESO 4: SISTEMA DE COMUNICACIONES UNIFICADAS MUNICIPAL 33 MILLONES APROX.”. Aspecto que evidencia que dentro del proyecto "RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” no se consideró la ejecución del proceso de contratación "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO”. 4.1.8. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES • En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 35 del DS. 0181 señala: ““ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE). La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones: a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación; b) Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación; c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia; d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades; e) Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC; f) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación; g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia; h) Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia; i) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios; j) Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran; k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.”. MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES, como UNIDAD SOLICITANTE de CONTRATACIÓN DE 25 PERSONAS PARA MONITOREO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA, RECEPCIONISTAS Y DESPACHADORES DEL CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO C-4, OMITIÓ (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas en el Art. 35 del D.S. 0181, es decir, no se veló la eficacia de la contratación, puesto que al solicitar el inicio de los procesos de contratación de 25 personas para monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo C-4, dependiente del Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Segura, con cargo al objeto de gasto de la Partida Presupuestaria 26990, no correspondía a las actividades propias de la entidad, sino competencias de la Policía Boliviana, conforme lo establece el Art. 43 de la Ley N° 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura" de 31 de julio de 2012 señala: “43. (ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES). Las entidades territoriales autónomas departamenta¬les, para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, políticas públicas, planes, progra¬mas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, transferirán a título gratuito bienes muebles tangibles e intangibles, motorizados, sistemas tecnológicos y de comunicación a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta; de acuerdo a los planes, programas y proyectos, para su utilización exclusiva en el Departamento que hubiese realizado la transferencia, según corresponda de acuerdo a normativa vigente (…) “ 47. (TECNOLOGÍA PREVENTIVA PÚBLICA). E1 Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana…”. Por su parte, el Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012, que reglamenta la Ley N° 264, y en su Art. 22 señala: “Artículo22.- (SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD). El Sistema de Cámaras de Seguridad está compuesto por dos (2) subsistemas de acuerdo al siguiente detalle: a. Subsistema de Cámaras de Seguridad Estatales, para la implementación de este subsistema el Estado instalará cámaras de seguridad en entidades públicas, instituciones educativas fiscales y de convenio, espacios y centros de esparcimiento públicos de concurrencia masiva, zonas de mayor índice delictivo y otros que establezca la Policía Boliviana. Las grabaciones generadas por este subsistema de seguridad estatal serán monitoreadas por los Centros de Monitoreo dependientes del Ministerio de Gobierno a través de las unidades de tecnología policial preventiva e investigativa de la Policía Boliviana”. Conducta, que se encuentra corroborado en el punto 1.7 CONTRATACIONES DE SERVICIOS GENERALES PARA REALIZAR TAREAS POLICIALES que establece que la contratación de 25 personas para el servicio de Monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control. Comunicación y Computo C-4 dependiente del proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, que debía administrar la Policía Boliviana, fueron contratados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como si se tratara de actividades propias de la entidad municipal, cuando correspondían a competencias de la Policía de acuerdo a la Ley N° 264 y el Decreto Supremo N° 1436 ya citados. Además, la contratación de servicios generales analizados, no responde al objeto de gasto de la Partida 26990, debido a que no se trata de actividades propias de la entidad. 4.1.9. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE: • JORGE ANTONIO MENDIVIL • CARLOS EDUARDO ABASTO PEREZ • En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto según Manual de Funciones de SECRETARIA DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL – GESTIÓN 2017, nombre del puesto SECRETARIO MUNICIPAL se encuentra previsto: “…Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes”. Por otra parte, el “REGLAMENTO INTERNO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA", aprobado por Decreto Edil N° 30/2016 de 25 de mayo de 2016 de manera textual señala: “ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. (...)13. Unidad Ejecutora: Son unidades funcionales organizacionales, responsables de la ejecución presupuestaria y cumplimiento de objetivos y metas asignadas como parte de uno o varios programas de la entidad. Asimismo, se encargan de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema de Presupuesto, en tal sentido son responsables directos respecto al presupuesto que administran. (...)Articulo 5 RESPONSABILIDAD. La observancia y cumplimiento de las normas legales, en el trámite de aprobación y/o registro de modificaciones presupuestarias, es responsabilidad exclusiva de los participantes de éstas, quienes en cada una de sus correspondientes etapas deben cumplir los procedimientos establecidos. Las modificaciones presupuestarias, no deben: e. Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Gestión Fiscal. f. Vulnerar o contravenir disposiciones legales. g. Generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas. h. Comprometer el pago de obligaciones, previstas en el Presupuesto. Los servidores públicos de las Unidades Ejecutoras, deberán conocer las competencias de aplicación de las Fuentes de Financiamiento y Organismos Financiadores, de las Partidas objeto de traspaso que les fueron asignadas (…) ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTER CATEGORÍA PROGRAMÁTICA PARA GASTO ELEGIBLE O DE INVERSIÓN. Responsable Actividad Documento generado Unidad Ejecutora Inicio. Solicita Modificación Presupuestaria, a. Nota Interna-Paso 1. Adjuntando Informe Técnico, Formulario de b. Informe Técnico-Paso 1. Solicitud de traspaso del Sistema de Proyectos y c. Formulario-Paso 1. Documentación de Respaldo (…) d. Documentación de Respaldo -Paso 1 Conforme a los datos del proceso, JORGE ANTONIO MENDIVIL, Jefe de Departamento 4 del Departamento de Administración de Proyectos, mediante Informe Técnico DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, vía Ing. CARLOS EDUARDO ABASTO PEREZ-Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo de Infraestructura Territorial, dirigida a Lic. DIEGO MORENO BARRON – Secretario Municipal de Secretaria Administrativa y Financiaría, con ref. “MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTERCATEGORIA PROGRAMÁTICA” solicita la Modificación Presupuestaria por Bs. 2.078.377,13 de la Categoría Programática 33 0000 75 ‘“Cochabamba Ciudad Segura ” de la Partida de Gasto 4.3.7 “Otra Maquinaria y Equipo" a la partida de Gasto 2.1.2 ‘‘'Energía Eléctrica” de la Categoría Programática 16 0000 02 “Mantenimiento de Alumbrado Público", sin considerar que la Dirección de Seguridad Ciudadana era la Unidad Ejecutora (UE) y responsable directa de la administración de los fondos y porque no correspondía a los servidores públicos de la Secretaria Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial realizar la solicitud ni emitir Informe Técnico de recursos ajenos a su Unidad Ejecutora. CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ, Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo de Infraestructura Territorial, sin tener la competencia para dentro de sus funciones, viabiliza el Informe Técnico DAF N° 378 de 22 de Diciembre de 2017, contraviniendo el artículo 11 del "Reglamento Interno de Modificaciones Presupuestarias Intrainstitucionales del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba”, aprobado por Decreto Edil N° 030/2016 de 25 de mayo de 2016, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.5 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” b)Irregular modificación presupuestaria con afectación a recursos comprometidos para el pago del “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA)"N° 99/17 mediante Certificación Presupuestaria los cuales fueron utilizados en fines distintos Por Informe Técnico DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, emitido por JORGE ANTONIO MENDIVIL, Jefe de Departamento 4 del Departamento Administración de Proyectos vía CARLOS ABASTO PÉREZ, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial, dirigida a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, que señala lo siguiente:" Quedando un saldo por ejecutar de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y TRES con 19/100 BOLIVIANOS (Bs. 30.850.083.19), para su ejecución en la presente gestión, como se establece en los reportes del SIGEP. Con la finalidad de cumplir con todos los proyectos establecidos y los compromisos asumidos por la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial, es necesario realizar la Modificación Presupuestaria Intercategoría Programática para la actividad MANTENIMIENTO ALUMBRADO PUBLICO COB. MUN. CERCADO con Est. Prog. 16-0000-03. los mismos que se detallan en el Anexo adjunto". Asimismo, Jorge Antonio Mendivil, Jefe de Departamento 4 del Departamento Administración de Proyectos, al emitir el Informe Técnico DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, ejerció funciones ajenas a su cargo, debido a que dentro de las funciones establecidas en su Manual de Funciones aprobado mediante Decreto Municipal N° 085/2017 de 18 de agosto de 2017 no contemplaba realizar ningún tipo de trámites administrativos para la modificación presupuestaria de Actividades o Gastos Elegibles. Del Formulario “Modificación Presupuestaria Intrainstitucional (Entre Proyectos o Actividades)”, gestión 2017, suscrito por Jorge Antonio Mendivil, Jefe del Departamento 4 del Departamento de Administración de Proyectos y Eduardo William Pacheco Luna, Director de la Dirección de Obras Públicas del GAMC, se denota el desvío de recursos comprometidos en actividades distintas a las inicialmente comprometidas, de acuerdo a lo siguiente: Desvío de recursos comprometidos a través de Comprobantes de Registro de Ejecución de Gastas N° 10344 (momento Preventivo) para el proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO" Tabla N° 15 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Origen Destino UE Categoría Actividad Partida Importe Categoría Actividad Partida UE Programática Ppta/ Bs Programática Ppta/ Nombre Nombre 39 33-0000-75 Cochabam- 43700 2.078 164-0000-03 Mantenimi- 21200 34 ba Ciudad Otra ma- 377.143 ento Alum- Energia Segura quinaria brado publi- Eléctrica Equipo co GAM Cer- cado * Motivo o Justificación de la Modificación Presupuestaria: Modificación Presupuestaria que se efectúa para la ejecución de la actividad de referencia. Fuente de información: Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con datos obtenidos del Formulario Modificación Presupuestaria Interinstitucional entre Proyectos o Actividades En base a los antecedentes, la solicitud de modificación presupuestaria, fue efectuada sin considerar que la Dirección de Seguridad Ciudadana, era la Unidad Ejecutora (UE) y responsable directa de la administración de los fondos, por lo tanto, no correspondía a los servidores públicos de la Secretaria Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial realizar la solicitud, ni emitir Informe Técnico de recursos ajenos a su Unidad Ejecutora. Del mismo modo, no consideraron que el Informe Técnico N° DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, suscrito por Jorge Antonio Mendivil, Jefe de Departamento 4 del Departamento Administración de Proyectos vía Carlos Abasto Pérez, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial fue sustentado con una base legal abrogada, esto debido a que el “REGLAMENTO INTERNO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA” aprobado por Decreto Edil N° 92/2015 del 31 de julio de 2015, utilizado como parte de la base legal para la modificación presupuestaria, fue abrogado por el "REGLAMENTO INTERNO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA" aprobado por Decreto Edil N° 030/2016 del 25 de mayo de 2016. 4.1.10. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE JOSE MIGUEL PADILLA PARADA • En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto, el manual de Funciones con relación a las funciones del SECRETARIO MUNICIPAL aprobado por Decreto Municipal N° 056/2016 de 31 de agosto de 2016, que señala: “Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en vigencia”; asimismo el Art. 5 del D.S. 0181 señala: “…ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES). Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones: (…) mm) Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA: Servidor público que, por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en las modalidades de Contratación Menor y ANPE;” Contraviniendo sus funciones y la norma señalada procede a DESIGNARmediante Memorándum N° 193/2017 a la Responsable de la Evaluación del proceso de contratación Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, atribuyéndose funciones que le correspondía al RPA, extremo que se expone en el punto 1.6. IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA. José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de la Secretaría General por Memorándum N° 193/2017 de 24 de julio de 2017, designa a María Antonieta Guzmán Hoffmann, Jefa Departamento de Contrataciones ANPE, como Responsable de Evaluación, cuando dicha designación le correspondía realizar a Carolina Ayala Rojas RPA designada mediante Decreto Ejecutivo N° 043/2017 del 2 de mayo de 2017 conforme lo establece el inciso c) del artículo 34 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 y que en el adecuado ejercicio de funciones correspondía su anulación en aplicación a lo dispuesto en el inciso a) parágrafo IV del artículo 28 de las referidas Normas Básicas. 4.1.11. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE CAROLINA AYALA ROJAS • En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 34 del DS. 0181 señala:” ARTÍCULO 34.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO). I. El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE, y sus principales funciones son: ……c) Designar al Responsable de Evaluación o a los integrantes de la Comisión de Calificación, y rechazar o aceptar las excusas presentadas; asimismo el Art. 28 del mismo cuerpo legal determina: “ARTÍCULO 28.- (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN). I. El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión (...) IV. La anulación hasta el vicio más antiguo, en el caso de que desvirtúen la legalidad y validez del proceso, procederá cuando se determine: a) Incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente…” CAROLINA AYALA ROJAS- Directora de Contratación de Obras, por Decreto Ejecutivo N° 043/2017 de 2 de mayo de 2017 fue designada RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEORPA, del proceso CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA, quién el 14 de julio de 2017, aprueba el Documento Base de Contratación y autoriza el inicio del Proceso de Contratación ANPE SG N° 41574/2017, y REHUSÓ HACER UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, descritas en los Art. 34 y 28 del D.S 0181, es decir, la anulación del proceso de contratación hasta el vicio más antiguo, por existir incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente (Designación de Responsable de Evaluación fue realizada por José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de la Secretaría General), extremos corroborado en el punto 1.6 IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA 4.1.12. CON RELACIÓN A LA PARTICIPACIÓN DE KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS • Con relación al delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA; El Art. 224 del Código Penal, de cuyo texto señala: “La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS, Directora de Finanzas del GAMC, juntamente a MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba suscriben el cheque N° 0092900, por Bs 12.951.159,20, sin la constancia de la implementación del Centro de Monitoreo en instalaciones de Radio Patrulla 110 y de la integración de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura” con el Sistema “Amigo Vigilante”, utilizado por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, vulnerando el parágrafo II. Estándares de desarrollo de software CADI y servicio de integración, punto 7.6 Plataforma de Integración de los Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica en Seguridad Ciudadana, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 019/2016 de 21 de enero de 2016, conforme se expone en los incisos g) y h) del punto 1.3 de la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de diciembre de 2020. 5. PETITORIO Conforme la relación de hechos y derecho expuestos, y luego de haberse precisado la conducta e identificación del sujeto activo de los delitos (autor), la adecuación de su conducta al tipo penal ya descritos, la vulneración o infracción de la norma, la capacidad de ser sujeto de reproche penal y consiguientemente el delito tipificado; En consecuencia, se presenta ACUSACION PARTICULAR contra los ciudadanos: 1. 1. MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, por los delitos de MALVERSACIÓN, BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previstos y sancionados en los Arts. 144, 147,154, 224 del Código Penal. 2. DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN, por los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y CONDUCTA ANTIECONÓMICA previstos y sancionados en los Arts. 147,154 y 224 del Código Penal. 3. MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ, por los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Código Penal. 4. MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA, por los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Código Penal. 5. VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 6. OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 7. JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 8. KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 9. MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 10. ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 11. RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 12. JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 13. MARIA RITA UNZUETA DE VARGAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 14. LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 15. BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 16. EDSON YURI ILLANES FUENTES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 17. NICOLE ARTERO ROJAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 18. BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 19. MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 20. JORGE ANTONIO MENDIVIL, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 21. CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 22. JOSÉ MIGUEL PADILLA PARADA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 23. CAROLINA AYALA ROJAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 24. KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS, por el delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, prevista y sancionados en el Art. 224 del Código Penal, Asimismo, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, solicita se dicte Auto de Apertura de Juicio Oral contra los prenombrados acusados, debiendo señalarse al efecto la respectiva audiencia para la sustanciación del juicio oral y que una vez concluido se dicte sentencia CONDENATORIA en su contra, conforme determina el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele la pena de presidio en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de multas, costas, daños y perjuicios ocasionados a las víctimas. Una vez dictada la sentencia condenatoria se remita copia de la Sentencia a la sección correspondiente del Juzgado de Ejecución Penal de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba. 6. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES. - Constitución Política del Estado: Arts. 22, 23, 121. II, 225, 226. - Código Penal: Arts. 5, 15, 20, 37, 38, 40,144, 147,154 y 224 - Código De Procedimiento Penal: Arts. 5, 11, 12, 17, 52, 70, 74, 75, 76, 78, 301.1), 302, 323.1), 329, 341, 342 y sgts. - Ley Orgánica Del Ministerio Público: Arts. 2, 5, 12, 44 Inc.11). 7. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA. - A los fines de demostrar la presente acusación particular y en previsión al parágrafo II del artículo 341 (Contenido de la Acusación) del CPP establece que la víctima o querellante tendrá autonomía para precisar los hechos de la acusación particular, su calificación jurídica y para ofrecer prueba, tengo a bien adherirme y hacer propias la prueba documental y testifical del Ministerio Publico. OTROSÍ 1. – Señor Juez, de conformidad a lo establecido por los artículos 160, 161, 162 y 164 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 1173, esta Cartera de Viceministerial pone en conocimiento la ciudadanía digital, correo electrónico y celular de los abogados asignados al presente caso, a efectos de notificaciones mediante ciudadanía digital. • Rubén Alfredo Calle Ticona, Representante Departamental Cochabamba del VTILCC, con matrícula RPA Nº 7017848RACT. Correo electrónico: rubenalfredo_1988@hotmail.com, celular: 69957440. • Andrea Reyes Carrasco, Profesional Abogado, con ciudanía digital 3362881. Correo electrónico: andrea0406reyes@gmail.com, celular: 75923487. OTROSÍ 2.- Ratifico domicilio procesal en la oficina de la Representación Departamental del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, ubicado en la Av. Salamanca Esq. Lanza N° 0625, Edif. CIC, piso 4. OTROSÍ 3.- Diligencias a conocer conforme a procedimiento vigente. “CERO TOLERANCIA A LA CORRUPCIÓN” Cochabamba, enero de 2024. Fdo.- Rubén Alfredo Calle Ticona, Responsable Departamental Cochabamba del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción. Fdo. Andrea del Carmen Reyes Carrasco, Profesional Abogado ACUSACIÓN PARTICULAR DE FECHA 25 DE MARZO DE 2024 JUZGADO DE SENTENCIA N° 7 DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA COCHABAMBA ? PRESENTA ACUSACION PARTICULAR ? SE ADHIERE A LAS PRUEBAS CUD: 301102012003759 OTROSÍES.- M.Sc. ABEL ZUAZO GUTIERREZ, con C.I. N° 3486666., Director Departamental de Cochabamba de la Procuraduría General del Estado, conforme Resolución Procuradurial N° 111/2023 de 03 de octubre de 2023 y OMAR CHOQUE AGUILAR, Abogado, con C.I. N° 8663699, abogado de la Dirección Departamental de la Procuraduría General del Estado en Cochabamba, actuando en representación legal de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO; dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO Y OTROS, por la presunta comisión de los delitos previstos en los Arts. 144,154 y otros del C.P., ante Ud. con el debido respeto decimos: 1. RELACIÓN DE LOS HECHOS FACTICOS. En cuanto a los hechos, el Querellante Armando Copali Suturi en representación legal de IVAN MARCELO TELLERIA AREVALO-ALCALDE SUPLENTE TEMPORAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA manifestó que de acuerdo a la documentación presentada por el denunciante Gerente General de la Contraloría General del Estado se tiene como resultado del trabajo de Supervisión sobre las actividades previas y Procesos de Contratación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, durante las gestiones 2015 al 2017, ejecutado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, se identifican hechos irregulares que se adecúan a determinados delitos previstos y sancionados en el Código Penal, como se expone a continuación: ? PROCESO DE CONTRATACIÓN DE CONSULTORÍA POR PRODUCTO PARA EL DISEÑO DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”. Mediante nota DTIC N° 548/2016 de 30 de Agosto de 2016, Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, vía José Mérida Ustariz, Director de Coordinación General a.i, dirigida a Germán Ricardo Pol Achá, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo - RPA, por el importe de Bs. 50.000.- y el plazo de servicio de 10 días calendarios, solicita inicio al trámite de contratación de “CONSULTORÍA POR PRODUCTO PARA EL DISEÑO DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL", adjuntando los Términos de Referencia, invitación sin número de 23 de agosto de 2016 dirigida a Remmy Ignacio Fuentes Tellería y Nota de 25 de agosto de 2016 de aceptación de la invitación; los Términos de Referencia, en el punto 3. Productos, establecen que, la Consultoría debe contener, lo siguiente: o) Un documento que contenga el Diseño de la Red Digital Municipal (Debe contemplar todos los aspectos detallados y lineamientos emitidos por el Ministerio de Gobierno sobre la adquisición de este tipo de tecnología). p) Un documento que contenga el Documento Base de Contratación (Debe contemplar todos los aspectos detallados en la normativa boliviana para procesos de contratación). q) Presentación interactiva que exponga los resultados obtenidos y permita la fácil publicación de los mismos. r) Informe final, referido al documento de consolidación de cumplimiento de productos y resultados alcanzados, que incluya la sistematización de todo el trabajo desarrollado. s) Presentar documentos de respaldo del estudio (fotografías, actas, cartas, etc.). t) Memorias del proceso con la sistematización de las experiencias al finalizar la consultoría. u) Todos los documentos deberán presentarse en dos ejemplares físicos y en formato digital editable (CD´s) Por su parte, Germán Ricardo Pol Achá, como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), por nota N° SG-RPA-116/2016 de 5 de septiembre de 2016 autoriza el inicio del proceso de contratación menor, solicitando a José Federico Escobar Klosse, Director de Contratación de Bienes y Servicios, elaborar la nota de adjudicación y de corresponder la Orden de Servicio. Por Nota de Adjudicación - CM 05402/2016 de 12 de septiembre de 2016, Germán Ricardo Pol Achá, RPA, sin ninguna observación, adjudica la propuesta a Remmy Ignacio Fuentes Tellería por el monto de Bs. 50.000.- con un plazo de ejecución de 10 días calendario, en sujeción a la recomendación efectuada por el Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, mediante nota DTIC N° 548/2016 de 30 de agosto de 2016, emitiéndose la correspondiente Orden de Servicio N° 1073 de 12 de septiembre de 12 de septiembre de 2016. El 12 de septiembre de 2016, Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación designa mediante Memorándum N° 011/2016, a Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1, como Supervisor de la Consultoría por Producto, para el “Diseño de la Red Digital Municipal”, por lo que el 21 de septiembre de 2016 mediante nota sin número, Remmy Ignacio Fuentes Tellería, efectúa la entrega de producto a Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, detallando lo siguiente: 11. Documento con el Diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Segura. 12. DBC, Documento Base de Contratación conteniendo Términos de Referencia, formulario C1 y Formulario B1 para: • DBC 01: ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO. • DBC 02: IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”. • DBC 03: SOPORTE TÉCNICO DE 2 AÑOS RED DIGITAL. MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA". • DBC 04: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES UNIFICADAS PARA F.L GAMC. 13. Presentación Interactiva en formato PPT donde se expone los resultados obtenidos y un resumen del proyecto 14. Informe Final 15. Anexos y fichas técnicas. Asimismo, mediante nota N° DTIC-720/2016 de 21 de septiembre de 2016, Alfredo Zambrana Sánchez, Supervisor, dio conformidad a la Consultoría por producto, y mediante notas Nº. DTIC-649/2016 y DTIC-650/2016, ambas de 21 de septiembre de 2016, Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, vía José Mérida Ustariz, Director de Coordinación General a.i. informaron a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal Administrativo y Financiero la conformidad de la Consultoría por Producto y solicitaron su pago, respectivamente; por lo que el 20 de octubre de 2016, mediante Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 14499, se procede al pago a Remmy Ignacio Fuentes Tellería, girándose el cheque N° 0073242 de 28 de octubre de 2016 por Bs. 42.250, suscrito por Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y María Silvia Morales Romero, Jefe del Departamento de Tesoro Municipal a.i. Se aclara, que la diferencia de Bs. 7.750 (Bs.50.000-Bs42.250), corresponde a la retención del 7% por cumplimiento de contrato. Al respecto, el “Reglamento Específico del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – RE-SABS", aprobado por Decreto Edil N° 065/2016 de 24 de agosto de 2016, en su artículo 13, establecía lo siguiente: Las contrataciones menores hasta Bs. 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), que no requieren cotizaciones ni propuestas, se realizan según el siguiente proceso: a) UNIDAD SOLICITANTE 11. Elabora las Especificaciones técnicas o Términos de Referencia, según corresponda. 12. Estima el precio referencial. 13. Solicita a la Unidad Administrativa la Certificación Presupuestaria. 14. Solicita al RPA, a través de la Unidad Administrativa, la autorización de inicio de proceso de contratación. e) UNIDAD ADMINISTRATIVA 1. Previo conocimiento del mercado selecciona a un proveedor que realice la provisión del bien o prestación del servicio, considerando el precio referencial y las Especificaciones Técnicas o Términos de Referencia. De la norma citada, se advierte que Marko Harold Bascope Maida, como Unidad Solicitante, asumió las tareas de seleccionar al Consultor y solicitar la autorización de inicio del proceso de contratación de manera directa al RPA, cuando correspondía la participación de la Unidad Administrativa, vulnerando el numeral 4 del inciso a) y el numeral 1) del inciso d) del artículo 13 del RESABS citado. Por otro lado, referente a la formalización del proceso de contratación con Orden de Servicio, el Artículo 5 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por Decreto Supremo N° 0181 de 20 de julio de 1990, y complementado con el Decreto Supremo N° 956 de 10 de agosto de 2011, establece: “cc) Orden de Compra u Orden de Servicio: Es una solicitud escrita que formaliza un proceso de contratación, que será aplicable solo en casos de adquisición de bienes o servicios generales de entrega o prestación, en un plazo no mayor a quince (15) días calendario”. (La negrita es nuestra). De la norma citada, la Orden de Servicio es para la formalización de procesos de contratación de servicios generales y no así para una Consultoría por Producto, para el cual, corresponde la suscripción de un contrato. Asimismo, de la documentación adjunta al Comprobante N° 14499 de 20 de octubre de 2016, no se evidencia documentación física de los productos de la consultoría, sino simplemente un CD, aspecto observado por David Rodríguez R., Analista del Departamento de Contabilidad y que no fue subsanada, pese a ello se procedió al pago. Ante esta circunstancia, la Contraloría General del Estado mediante nota N° CGE/GDC- 0551/G081/2019 de 22 de marzo de 2019, solicitó a Marko Harold Bascope Maida, actual Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones del GAMC fotocopias legalizadas de la documentación entregada por Remmy Ignacio Fuentes Tellería, a través de nota sin número de 21 de septiembre de 2016, y en respuesta, remitió nota DTIC N° 50/2019 de 2 de abril de 2019. Asimismo, de los productos resultantes de la Consultoría se identificó que las mismas no guardan relación con los Términos de Referencia, como se advierte en el Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 que establece lo siguiente: - En relación al inciso a), se solicitó un documento que contenga el Diseño de la Red Digital Municipal “contemplando todos los aspectos detallados y lineamientos emitidos por el Ministerio de Gobierno sobre la adquisición de este tipo de tecnología"; sin embargo, si bien, el Consultor Contratado aplicó los “Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica en Seguridad Ciudadana", aprobados mediante Resolución Ministerial N° 019/2616 del 21 de enero de 2016, para definir las características técnicas del equipamiento destinado a seguridad ciudadana para la implementación de la Red Digital Municipal, pero también incluyó la implementación de dicho equipamiento en otros servicios del GAMC, como ser: en educación, salud, centro de comando de emergencias que centralizaría todas las urgencias, considerando que éstos últimos servicios no son competencia municipal, aspecto que se ratifica en el diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, en el punto 3. Justificación, que señala: También es claro el compromiso del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para la inclusión y democratización digital, a través del uso intensivo y masivo de las nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación, aplicadas a seguridad, educación, salud y gestión del municipio, la implementación de la RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” está fundamentada y se justifica a través de los siguientes ejes: • Modernización e integración total de los sistemas de telecomunicaciones del GAMC. • La tecnología del municipio al servicio de la Seguridad. • La tecnología del municipio al servicio de la Educación. • La tecnología del municipio al servicio de la Salud. • Contar con un centro de comando de emergencias que centralice todas las urgencias. • Contar con un Centro de atención Municipal para el ciudadano. • Todos los cochabambinos conectados e informados. • Generación de políticas para Desarrollo e Investigación, la tecnología del municipio al servicio de la ciencia”. ? En relación al inciso b) de los Términos de Referencia, se solicitó “Un documento que contenga el Documento Base de Contratación. (Debe Contemplar todos los aspectos detallados en la normativa boliviana para procesos de contratación)”. Asimismo, se observa que el documento entregado por el Consultor, contempló 4 DBC´s: • DBC 01: ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO • DBC 02: IMPLEMENTACIÓN DEL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” • DBC 03: SOPORTE TÉCNICO DE 2 AÑOS RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" • DBC 04: IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE COMUNICACIONES UNIFICADAS PARA EL GAMC " Sobre el particular, los Artículos 27, 38 y 47 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana “Para Una Vida Segura” N° 264 de 31 de julio de 2012, establecen: Artículo 27. - (Prohibición de duplicidad de funciones) III. La Policía Boliviana como fuerza pública, depende de la Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la Ministra o el Ministro de Gobierno, tiene la misión específica integral e indivisible de la defensa de la sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de las leyes, bajo mando único. Las entidades territoriales autónomas, no podrán constituir una entidad pública u organización de cualquier género de carácter privado, que cumpla una o más de las misiones específicas de la Policía Boliviana, o cualquier función que ésta desarrolle (las negritas son nuestras). Artículo 38.- (Presupuesto) La elaboración y la ejecución de políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana y el establecimiento y funcionamiento de la institucionalidad de la seguridad ciudadana, se sujetarán al siguiente financiamiento: (...) 15. Otros recursos. b) Los bienes inmuebles, muebles, equipamiento y tecnología preventiva pública, adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos a seguridad ciudadana, serán utilizados únicamente por la Policía Boliviana para seguridad ciudadana y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana (las negritas son nuestras). Articulo 47 (Tecnología Preventiva Pública) “Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana(las negritas y el subrayado es nuestro). De lo expuesto, la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, desde su diseño realizado por el Consultor Contratado y aprobado por el Supervisor designado y la Unidad Solicitante, estaba orientado para que el Equipamiento (Centro Automático de Despacho, Sistema de Monitoreo y Vigilancia, Red de Comunicación, Radio Comunicación, Cámaras de Video Vigilancia y Plataforma de Procesamiento y almacenamiento de video) sea operado por el GAMC, no obstante que la norma citada preveía que el equipamiento y tecnología preventiva pública adquiridos con los recursos económicos asignados en los presupuestos municipales a seguridad ciudadana, deberían ser utilizados únicamente por la Policía Boliviana y administrados por el Ministerio de Gobierno en coordinación con la Policía Boliviana. 1. IRREGULARIDADES EN LA CONTRATACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” g. Irregularidades en la Adquisición de Equipamiento y Software para la implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, adjudicada a la empresa HUAWEI S.R.L. Mediante Formulario de Pedido de Materiales (FPM01) DSC N° 07/2016 de 18 de octubre de 2016, Velka Patricia Krellac García, Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe del Departamento 4 de Presupuestos, efectúan el pedido de equipamiento y software para la “IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, por un importe de Bs. 74.755.882,71. El 19 de octubre de 2016 se crea y publica en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) del Sistema de Contrataciones Estatales (SICOES), el proceso de contratación para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, con un importe de Bs. 69.938.716.-, suscrito por Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana, con un importe distinto al registrado en el Formulario de Pedido de Materiales. Asimismo, en el registro del PAC, se estableció lo siguiente: - Tipo de contratación: Bienes - Objeto de la contratación: ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA - Forma de contratar: Otras causales señaladas en disposiciones específicas de contratación directa El 19 de octubre de 2019, Claudia Jasmine Céspedes Sánchez, Encargado de Función 6 y Miguel Ángel Saavedra Urrelo. Jefe del Departamento de Presupuesto, emiten la Certificación Presupuestaria, mediante el Registro de Ejecución de Gastos (Preventivo) N° 16959 de 19 de octubre de 2016, por un importe de Bs 14.000.000.- con imputación a la Categoría Programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura", partida de gasto 435 "Equipo de Comunicación”, sustentada con un cuadro sin número ni fecha, suscrito por la citada Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, que detalla los bienes a ser adquiridos por un importe de Bs. 69.938.716,10. Detalle de diferencias entre Formulario de Pedido de Materiales (FPM0I) y el Cuadro adjunto a la Certificación Presupuestaria (Tabla N° 9 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/NI8 Fl) Concepto Diferencias Según el: Formulario de periodo de Cuadro adjunto a la certificación Materiales (FPMO1) presupuestaria 29 torre de Telecomunicaciones de ítem e importe no considerados para Ítem metros por un importe Bs. 4.474. la emisión de la certificación 531.35 presupuestaria Radio Portátil de mano (Gama Media Radio Portátil de mano (Gama/ Media Voz Ítem voz y video), por Bs.4.817. y Video), por Bs.4.474.624.00 259,26 Importe 74.755.882.71 69.938.716.10 Total Fuente de información. -Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con base en los datos consignados en el Formulario dé Pedido de Materiales (FPM01) DSC N° 07/2016 y del cuadro adjunto al Registro de Ejecución de Gastos (Certificación Presupuestaria) N° 16959. No obstante, a los importes e ítems consignados en el Formulario de Pedido de Materiales (FPM01) DSC N° 07/2016, Velka Patricia Krellac García, Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, mediante Cuadro sin número ni fecha adjunto a la Certificación Presupuestaria, ambos suscritos por la misma, sin ningún sustento técnico, realiza modificaciones al importe de la inversión de Bs. 74.755.882,71.- a Bs. 69.938.716,10.- y a los ítems inicialmente solicitados, como se detalle a continuación: El 19 de octubre de 2016, Velka Patricia Krellac García, cursa invitaciones a las empresas HUAWEI S.R.L., DATEC, Ericsson de Bolivia Telecomunicaciones S.A. y C&M S.A. mediante notas D.S.C. - N°1000/2016. D.S.C. - N°999/2016, D.S.C. - N°998/2016 y D.S.C. - N°997/2016, respectivamente, para la presentación de propuestas, estableciendo además plazos y acompañando las especificaciones técnicas. En la misma fecha, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC, mediante Decreto Ejecutivo N° 035/2016 de 19 de octubre de 2016, designa o Delega al Secretario o Secretaria Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC)para ejecutar los procesos de contratación de las Secretarías Municipales y Subalcaldías del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en las modalidades de: • LICITACIÓN PUBLICA • CONTRATACIÓN DIRECTA, cuando el precio referencial sea mayor a Bs. 1.000.000.00 (Un Millón 00/100 de bolivianos). En ese sentido, Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, ejerce las funciones de Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública y Contrataciones Directas, en adelante RPC. Posteriormente, Velka Patricia Krellac García, mediante nota N° D.S.C.1013/2016 de 24 de octubre de 2016, vía Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón -RPC, la conformación de la Comisión de Calificación para el proceso de contratación directa ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”. Por Memorándum N° 29/2016 de 27 de octubre de 2016, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, designa la Comisión de Calificación compuesta por: Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana; Oscar Lorgio Baptista Alcoba, Director de la Dirección Administrativa y de Bienes Municipales; Jesús Orlando Ovando Torrico, Jefe Departamento de Ventanilla Única de Trámites; Karent Lizeth Rocha Astulla, Prof. 2 Departamento Contrataciones - Licitaciones Públicas; Mario Alexis Valdivieso Iluayllas, Encargado de Función 1 Contrataciones Menores y Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1 Departamento de Tecnologías de la Información de Comunicación. El 28 de octubre de 2016, las empresas DATEC LTDA. y HUAWEI S.R.L. presentaron sus propuestas para el proceso de contratación directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y con relación a la empresa ERICSSON DE BOLIVIA TELECOMUNICACIONES S.A. no se evidencia la presentación de su propuesta. Con relación a la nota sin número de presentación de propuesta de HUAWEI S.R.L. suscrita por Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, Representantes Legales de dicha empresa, se observa que la misma se encuentra impresa en una hoja membretada del GAMC. Mediante Acta de Apertura de Propuestas de 28 de octubre de 2016, suscrita por la Comisión de Calificación, se evidencia que la empresa DATEC LTDA., presentó una propuesta económica de Bs. 69.935.517 y la empresa HUAWEI S.R.L. de Bs. 69.720.910, con lo que, la Comisión de Calificación, mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, recomienda por la adjudicación de la propuesta por HUAWEI S.R.L. Por su parte, Diego Bernardo Moreno Barrón en su condición de RPC, mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - PCD- MECC 02/2016 de 3 de noviembre de 2016, aprobó el Informe de Evaluación y Recomendación N° 01/16 emitido por la Comisión de Calificación y adjudicó el proceso de Contratación Directa "ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL“COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" a la empresa HUAWEI S.R.L., y el 03 de noviembre de 2016, mediante nota D.C. L.P. N° 259/2016, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, solicita a Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, Representantes Legales de la empresa HUAWEI S.R.L., la presentación de documentación para la formalización del Contrato. Por otra parte, José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal a.i. de Secretaria General del GAMC, mediante Instrucción Interna sin número de 7 de noviembre de 2016, designó a Marko Harold Bascopé Maida. Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1 Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; Edson Yuri Illanes Fuentes, Profesional 1 del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Velka Patricia Krellac García. Directora de Seguridad Ciudadana; Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jefe de Fortalecimiento de Gestión en Seguridad Ciudadana y Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1 Contrataciones Menores, como equipo técnico especializado para la asistencia a la Prueba de Concepto, en cumplimiento a lo establecido en el Anexo I de los Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica, emitidos por el Viceministerio de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Gobierno y aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 019/2016 del 21 de enero de 2016 y al punto 4 EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA DESPACHO ASISTIDO POR COMPUTADORA (CAD) numeral 4.1 Software y hardware CAD (Despacho asistido por computadora), de las Especificaciones Técnicas. Dicha prueba de concepto fue desarrollada el 8 de noviembre a horas 14:30. El 10 de noviembre de 2016, el equipo técnico especializado para asistencia a la Prueba de Concepto, remite a José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal a.i. de Secretaria General, el Informe correspondiente, en el cual, además de la participación de los funcionarios públicos designados, participaron Alberto Mendoza, representante de la empresa HUAWEI S.R.L. y Marcio Borges Caldeira, Femando Rocha Itocazo y Rafael Machado da Silvp, representantes de la empresa Hexagon, empresa proveedora del Software y Hadware CAD propuesto por HUAWEI S.R.L., afirmación efectuada en el numeral 4 EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA DESPACHO ASISTIDO POR COMPUTADORA (CAD), numeral 4.1 Software y hardware CAD despacho asistido por computadora, de la propuesta presentada por la citada empresa. Mediante nota N° HW-MKTENT-032/2016 de 11 de noviembre de 2016, Jorge Emilio Badani Veintemillas, Representante Legal de la empresa HUAWEI S.R.L., presenta los documentos para la formalización del contrato, como la Resolución Administrativa Regulatoria N° ATT-DJ-RA TE LP 1585/2014 de 26 de agosto de 2014, a través de la cual, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), homologa el equipo “Estación Base DBS3900 - Marca Huawei Technologies CO., Ltd., en cuyo anexo “Certificado de Homologación”, señala que la Banda de Operación es 1.8 GHz, la nota sin número de 24 de octubre de 2016, suscrita por Song Baomin, Representante Legal de Huawei S.R.L., a través de la cual, solicita a Roque Roy Méndez Soleto, Director Ejecutivo de la ATT, la homologación de la Radio Base DBS3900 - Marca Huawei para 400 MHz. no obstante que las especificaciones técnicas establecían la presentación del Certificado de Homologación para frecuencia 400 y 1800 Mhz. Como, resultado de la verificación técnica y legal de la documentación presentada por la empresa HUAWEI S.R.L., el 14 de noviembre de 2016, se emite el Informe de Comisión de Calificación N° 07/2016 y el Informe de Verificación Legal de Documentación DCBS. UJ N° 604/2016 por la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, sin efectuar ninguna observación. El 14 de noviembre de 2016. Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde: Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de la Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera; Juan Mario Querejazu Yaksic. Jefe Departamento 3 de la Unidad Jurídica a.i. y María Elena Cuellar Castellón, Profesional 1 de la Unidad Jurídica ambos de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios del GAMC y Jorge Emilio Badani Veintemillas y Song Baomin, representantes legales de la empresa HUAWEI S.R.L., suscriben la Minuta de Contrato N° DIREC- MECC N° 03/2016, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL“COCHABAMBA CIUDAD SEGURA por un importe de Bs. 69.720.910.- y un plazo de entrega de 90 días calendario. Mediante nota N° HW-MKTENT-100/2016 de 2 de diciembre de 2016, la empresa HUAWEI S.R.L. adjuntando la Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo N° CT-088405-0101 del Banco BISA, solicitó el pago del anticipo y, el 7 de diciembre de 2016, en el Registro de Ejecución de Gastos N° 16959, se registró el pago de Bs 13.944,182 efectuado por cheque N° 0076146 de 8 de diciembre de 2016, suscrito por Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera y Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde Municipal del GAMC. Por memorándum COM-REC-MEEC N° 03/2016 de 14 de diciembre de 2016, Diego Bernardo Moreno Barrón - RPC designa a la comisión de recepción; sin embargo, César Romero Arnéz, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, mediante nota SAF N° 548/2019 de 27 de junio de 2019, adjunta la nota N.I.D.C.B.S. N° 183/2019 de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios y en ésta se hace referencia a la nota DCBS-a-N° 0029/2019 de 13 de junio de 2019, en la que Alessandra Duenhas Werberg, Encargada de Función 1 señala que: "(...)al revisar el proceso de contratación ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA ” no se encontró la documentación requerida en los puntos: 5. Memorándum COM-R1-C-MECC N° 03/2016 del 14 de diciembre de 2016, de designación de la Comisión de Recepción". Mediante nota COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016, Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, Velka Patricia García Krellac, Directora de Seguridad Ciudadana, Oscar Lorgio Baptista Alcoba, Director Administrativo y de Bienes Municipales, Marko Harold Bascopé Maida, Director Tecnologías de Información y Comunicaciones, Ricardo Javier Zelada Aguirre, Jefe Departamento Activos Fijos Muebles, Karent Lizeth Rocha Astulla, Profesional 2 Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas, Juan Carlos Mercado Gonzales, Profesional 2 Departamento Bienes Muebles, Rita Unzueta de Vargas, Encargado 4 Departamento Bienes Muebles, Limber Villarroel Aguilar, Peón 1 Infraestructura, Beimar Méndez V., Auxiliar 1 Departamento Bienes Muebles, Edson Yuri Illanes Fuentes, Profesional 1 Departamento Tecnologías de la Información y Comunicaciones, Alfredo Zambrana Sánchez, Encargado de Función 1 y Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1, COMO MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE RECEPCIÓN y en atención a Memorándum COM-REC-MECC N° 03/2016 de 14 de diciembre de 2016, remiten a Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, los resultados de la recepción de equipos del primer lote y, posteriormente, por Informe de Conformidad COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017 remiten los resultados de recepción del segundo lote. Con base al Informe de Conformidad COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016, Velka Patricia Krellac García, mediante nota D.S.C. N° 1253/2016 de 28 de diciembre de 2016, solicita el pago a favor de la Empresa HUAWEI S.R.L., vía Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades. En atención a dicha solicitud, el 28 de diciembre de 2016, se emitieron los Comprobantes de Registro de Ejecución de Gastos C-31. a través de los cuales, se procedió al pago a la empresa HUAWEI S.R.L., de acuerdo a lo siguiente: Resumen de pagos efectuados por el GAMC a HUAWEI S.R.L. (Tabla Nº 5 del Informe Circunstanciado Nº GC/GP13/N18 F1) N° Registro de Ejecución de N° Cheque Importe en Bs Concepto N° Fecha Importe 2054 28/12 21.982.820.00 78595 43.996.969,73 1695 28/12 4.451.709.00 2056 28/12 17.562.440.73 78594 7.270.585.32 2056 28/12 6.624.953,12 1695 28/12 645.632.20 Sub total 7.270.585,32 16959 1 55.818.00 78593 51J23.373 Sub total 55.818,00 Total 51.323.373,05 *Fuente de información. - Elaborado por la Comisión de Auditoría de la Contraloría General del Estado con base en la información obtenida de los Registras de Ejecución de Gastos Nrs 16956. 16958. 16959, 20546. 20565 y 20567, proporcionados por el GAMC Los cheques fueron suscritos por Diego Bernardo Moreno Barrón y Germán Ricardo Pol Achá, Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera y Secretario Municipal de Secretaria General, ambos de la Municipalidad de Cochabamba, y entregados el 29 de diciembre de 2016 a Jorge Emilio Badani Veinte millas, representante legal de la empresa HUAWEI S.R.L., mediante Recibos de Entrega de Cheques / Títulos Valores Nrs. 15223 por Bs. 43.996.969,73; 15226 por Bs. 7.270.585.32.- y 15227 por Bs. 55.818 de 29 de diciembre de 2016. La retención de Bs. 649.662,95 por concepto de Garantía de Buen Funcionamiento; en la gestión 2017 mediante Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 832 de 31 de octubre de 2017 (sin imputación presupuestaria) y cheque N° 89515, se procede a su devolución, autorizada por Marko Harold Bascope Maida, Fiscal de Servicio mediante nota N° 063/17 del citado 31 de octubre de 2017. Respecto al pago de Bs. 69.720.910 estipulado en el Contrato N° DIREC-MECC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016, no obstante los Informes de Conformidad COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016 y COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017, solo se habría pagado un total de Bs. 65.917.218(que incluye el anticipo de Bs. 13.944.182 y la devolución de la garantía de cumplimiento de contrato por Bs. 649.662,95.-), quedando un adeudo de Bs. 3.803.692.-, los cuales, no figuran en los registros contables dentro de las cuentas del pasivo del GAMC. aspecto confirmado mediante nota D.C. N° 407/2019 de 9 de agosto de 2019 emitida por el Departamento de Contabilidad y remitida mediante nota SAF N° 692/19 de 9 de agosto de 2019, suscrita por el Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera. b. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN. Mediante Formulario de Trabajo y Servicio (FTS01) DSC N° 08/2016 de 18 de octubre de 2016, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jefe Departamento 2, Departamento Fortalecimiento de Gestión en Seguridad Ciudadana del GAMC, solicita la: “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", por un importe de Bs. 38.065.529,70.-, con base a requerimientos efectuados por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana y a Especificaciones Técnicas suscritas por Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana. Asimismo, mediante documento “JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL”, sin fecha y número, suscrito por Velka Patricia Krellac García, se estima el precio referencial de Bs. 38.065.529,70.- y por nota N° HW.MK.TENT-028/2016 de 20 de septiembre de 2016, Alberto Mendoza, Gerente de Soluciones de la Empresa HUAWEI S.R.L., efectúa la Cotización referencial expansión proyecto “AMIGO VIGILANTE", que entre otros, incluye los ítems relacionados al proceso de contratación, tales como: Ítems cotizados por HUAWEI S.R.L., relacionados con el proceso de contratación “Implementación (le Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal de Cochabamba Ciudad Segura'' Nº Items Cant. P/U Bs Precio Final Bs 1.6 Torre de telecomunicaciones de 24 metros 29 459.360.00 13.321.440.00 5.12 Despliegue red de fibra óptica para backbone 81.400 105,10 8.55.140.00 Municipal 2.2 Caja de interconexión de poste para sitio 200 7.656.00 1.531.200,00 Remoto de video vigilancia 7.1 Instalación de Hardware 1 1.654.88 1.654.883 7.2 Instalación de Software e integración 1 13.002.866.18 13.002.866.18 7.5 Capacitación 1 0.00 0.00 Total precio Referencial 38.065.529,70 * Fuente de información: Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado. con datos extractados de la nota N° IIW MKTENT-028'2016 del 20 de septiembre de 2016. emitida por HUAWEI S.R L. Por otra parte, según Registro de Ejecución de Gastos (Momento preventivo) N° 16958 de 19 de octubre de 2016, Claudia Jazmín Céspedes Sánchez, Encargado de Función 6 y Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe del Departamento de Presupuesto, emiten la certificación presupuestaria con cargo a la categoría programática 33 0000 75 “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", partida presupuestaria 435 “Equipo de Computación”, por Bs. 8.258.738 con fuente de financiamiento 41-113 Transferencias Tesoro General de la Nación (TGN) - Coparticipación Tributara. Mediante Decreto Ejecutivo N° 035/2016 de 19 de octubre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC, designa o delega al Secretario o Secretaria Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC) para ejecutar los procesos de contratación de las Secretarías Municipales y Subalcaldias del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en las modalidades de: • LICITACIÓN PÚBLICA • CONTRATACIÓN DIRECTA, cuando el precio referencial sea mayor a Bs. 1.000.000,00.- (Un Millón 00/100 de Bolivianos)”. En ese sentido, Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaria Administrativa y Financiera, ejerce las funciones de Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública y Contrataciones Directas, en adelante RPC. El 1 de noviembre de 2016, se publica en el Programa Anual de Contratación (PAC) el proceso de contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA DE INSTALACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, suscrito por Velka Patricia Krellac García; Directora de la Dirección de Seguridad Ciudadana, que establece lo siguiente: ? Tipo de contratación: Bienes ? Objeto de la contratación: IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA ? Forma de contratar: Otras causales señaladas en disposiciones específicas de contratación directa Con lo que Velka Patricia Krellac García, como Unidad Solicitante, inicia el proceso de contratación por la modalidad ‘‘Contratación Directa" que forma parte del proyecto Red Digital Municipal ‘‘Cochabamba Ciudad Segura'. Mediante notas D.S.C. - N° 1045/2016. D.S.C. - N° 1046/2016, D.S.C. - N° 1047/2016 y D.S.C. N° 1048/2016, todas de 1de noviembre de 2016, Velka Patricia Krellac García, cursa invitaciones a las empresas PROVENTOS S.R.L., DATEC Ltda., Sociedad Comercial e Industrial HANSA Ltda. y HUAWEI S.R.L., para que presenten sus propuestas. El 8 de noviembre de 2016, mediante nota N° D.S.C. 1068/2016, la Directora de Seguridad Ciudadana, con el visto bueno de Wilson Miranda, Profesional 1, vía Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal, ambos de Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, solicitan a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, la conformación de la Comisión de Calificación. En respuesta, el RPC, mediante Memorándum N° 31/2016 de 9 de noviembre de 2016, designó a la Comisión de Calificación conformada por Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana; Oscar Lorgio Baptista Alcoba. Director Administrativo y de Bienes Municipales; Marko Harold Bascopé Maida, Jefe Departamento 3 Departamento de Tecnología de Información y Comunicación; Karent Lizeth Rocha Astulla,Profesional 2 Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas; Nicole Artero Rojas,Profesional 3 Dirección de Finanzas; Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Encargado de Función 1 del Departamento de Contrataciones Menores y Alfredo Zamhrana Sánchez. Encargado Función 1 Departamento de Tecnología de Información y Comunicación. Mediante Acta de Recepción de Propuestas de 14 de noviembre de 2016, suscrita por la Comisión de Calificación, como único proponente, se registró a la empresa HANSA Ltda. con una propuesta económica de Bs.38.065.529.-, y la Comisión de Calificación por Informe de Evaluación y Recomendación COMISIÓN DE CALIFICACION N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016. recomienda la adjudicación del proceso de Contratación Directa “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES. ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACION DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA., representado por Patricio Guillermo Kyllman Dickclmann, por el monto de Bs. 38.065.529.- y un plazo de ejecución de 270 días calendario. Por su parte, Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATACIÓN DIRECTA - PCD- MECC 03/2016 de 18 de noviembre de 2016, aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación N° 02/16 de 15 de noviembre de 2016 y adjudica el Proceso de Contratación Directa para la “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES. ENLACES DE FIBRA OPTICA E INTEGRACION DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA representada legalmente por Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann. por el monto de Bs. 38.065.529.- y un plazo de ejecución de 270 días calendario. Mediante nota D.C. - L.P. N° 269/2016 de 18 de noviembre de 2016, Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, solicita a Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, Representante Legal de HANSA Ltda., la presentación de documentos para la formalización del contrato, quién, en respuesta, mediante nota s/n de 29 de noviembre de 2016, presenta sus documentos para la suscripción del Contrato. Por Informe de Comisión de Calificación N° 07/2016 de 30 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación remite el Informe de Verificación Técnica sobre la presentación de documentos para la formalización del contrato, informando que la empresa HANSA Ltda., cumple con lo solicitado en nota D.C. - L.P. N° 269/2016 y solicita proseguir con el proceso de contratación de acuerdo a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios. En la misma fecha (30 de noviembre de 2016), María Elena Cuéllar Castellón, Profesional 1 y Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i. de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, vía José Federico Escobar Klose, Director de Contratación de Bienes y Servicios, por nota UJ. DCBS N° 29/16, remiten a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, el Informe Legal del Proceso de Contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", concluyendo que el citado proceso de contratación se encuentra enmarcado bajo las normas y regulaciones establecidas en el Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y el Decreto Municipal N° 16/2014 de 18 de agosto de 2014 y, por nota UJ. DCBS N° 30/2016, remiten al RPC el Informe de Conformidad Legal de Documentación Proceso de Contratación, estableciendo que el proponente adjudicado presentó la documentación legal requerida mediante nota D.C. - L.P. N° 269/2016, citada anteriormente. Con nota C.E. DCBS N° 473/16 de 30 de noviembre de 2016, María Elena Cuellar Castellón, Profesional I, vía Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i.; José Federico Escobar Klose Director, todos de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, remiten a Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde y Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC, el Contrato Administrativo para la ''IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", a objeto de continuar con el procedimiento. El 8 de diciembre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera; Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i., María Elena Cuellar Castellón, Profesional 1; Fedra Cors de Ugarte, Jefe del Departamento de Licitaciones Públicas, los tres últimos dependientes de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios del GAMC, y Patricio Guillermo Kyllman Diekelmann representante legal de la Empresa HANSA Ltda., suscribieron la Minuta de Contrato DIREC-MECC N° 04/2016, para la IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA. En la Cláusula Quinta del citado Contrato, como Precio del Contrato, estipula Bs. 38.065.529 por el objeto de la contratación, de acuerdo al detalle siguiente: Nº DE PAGO ETAPA 1: IMPLEMENTACION TORRES DE TELE- COMUNICACIONES PARA EL PROYECTO RED PORCENTAJE DE DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CUIDAD PAGO SEGURA” (…) MONTO TOTAL Bs. POR ETAPA 1 13.321.440.00 Nº DE PAGO ETAPA 2: IMPPLEMENTACION ENLACES DE FEBRA OPTICA PARA EL PROYECTO RED DIGITAL PORCENTJE DE PAGO MUNICIPAL “COCHABAMABA CIUDAD SEGURA” (…) MONTO TOTAL Bs. POR ETAPA 2 8.555.140,00 Nº DE PAGO ETAPA 3: IMPLEMENTACION INTEGRACION Y COMI- SION AMIENTO DEL PROYECTO RED DIGITAL PORCENTJE DE PAGO MUNICIPAL MONTO TOTAL Bs. POR ETAPA 3 16.188.949,00 Por otra parte, el 9 de diciembre de 2016,Germán Ricardo Pol Achá, como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), mediante Nota de Adjudicación C.M. N° 19309, con base al informe DTICS N° 910/16 de 5 de diciembre de 2016, elaborado por Marko Harold Bascope Maida, Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicaciones, adjudica a Remmy Ignacio Fuentes Tellería para la Consultoría por Producto Servicio de Planificación y Coordinación para el Emplazamiento de las Torres, Enlaces de Fibra Óptica y Centro de Monitoreo para el Proyecto Red Digital Municipal, suscribiéndose la Orden de Servicio N° CMDOS 178/2016 por un total de Bs. 50.000.- y un plazo de 15 días calendario, cuyo alcance del servicio establecía que el Consultor debía coordinar con la empresa adjudicada (HANSA Ltda.) los detalles técnicos pre - implementación. Por nota sin número de 20 de diciembre de 2016, Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, representante legal de HANSA Ltda., solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera, el pago del 20% de anticipo del contrato DIREC-MECC N° 04/2016, adjuntando la Boleta de Garantía de Correcta Inversión de Anticipo BG-088973-0101 de 20 de diciembre de 2016 emitida por el Banco BISA por Bs. 7.613.105,80.- con vigencia hasta el 19 de mayo de 2017. El 22 de diciembre de 2016, se efectuó el pago del anticipo del 20% del contrato DIREC-MECC N° 04/2016, afectando el programa 33 0000 75 "Cochabamba Ciudad Segura” Posteriormente, Velka Patricia Krellac García, Directora de Seguridad Ciudadana, mediante nota D. S.C. N° 1269/16 de 28 de diciembre de 2016, emite la Orden de Proceder del CONTRATO DIRECTO DIREC-MECC N° 04/16 suscrito con HANSA Ltda. con un plazo de 270 días calendario. El mismo 28 de diciembre de 2016, por Memorándum DIREC- MECC N°04/2016-1, Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, designó a Marko Harold Bascopé Maida, Director de Tecnología de Información y Comunicación, y Edson Yuri IIlañes Fuentes, Profesional I Departamento de Tecnología de Información y Comunicación, como Fiscales de Servicio para la “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” Al respecto, se observa que al 28 de diciembre de 2016, el cargo de Director de Tecnologías de Información y Comunicación era inexistente, según Memorándum N° 1410 de 30 de diciembre de 2016, a través del cual, Germán Ricardo Pol Acha, Secretario Municipal de la Secretaría General comunica a Marko Harold Bascope Maida su reasignación al ítem N° 113 a partir del primer día hábil de la gestión 2017, por lo que, la designación del Fiscal de Servicio refiriendo a dicho cargo realizado por el Secretario Municipal de la Secretaria Administrativa y Financiera, no tiene sustento. Los pagos a la Empresa Mansa Ltda., se procedieron de la forma siguiente: Desembolsos realizados a HANSA Ltda. por la “Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal de Cochabamba Ciudad Segura” Tabla 12 Registro de Ejecución de informe de Importe descontado Nº de cheque/ Nº y Fecha Descripción Importe Bs Nº y fecha Importe del anticipo fecha/importe 16958 Pago de 7.63.105.80 No aplica 7.613.105.80 0077814 del Anticipo 22/12/16 Registro de Ejecución de informe de Importe descontado Nº de cheque/ Nº y Fecha Descripción Importe Bs Nº y fecha Importe del anticipo fecha/importe 22/12/16 20% del Monto del 9268 del Pago por 8.447.524.80 CITE Nº 10.559. 2.111.881,20 0085704 del 18/07/17 informe 044/20 406.00 21/07/17 por Nº1 17 del 13/07/17 14074 del Pago Nº2 9.053.739.20 CITE Nº 11.317. 2.263.434.80 0089878 del 09/11/17 061/20 174,00 10/11/17 por 17 del 22/09/17 166335 del Pago Nº3 12.951.159.20 CITE Nº 16.188 3.237.789,80 0092900 del 29/12/17 cierre 064/20 949,00 29/12/17 por 17 del 06/12/17 Totales 38.065.52 38.065.52 7.613.105.8 * Fuente de información. - Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado con datos obtenidos de los Registros de Ejecución de Gastos e Informes de avance emitidos por los Fiscales de Servicio y detallados en la Tabla. La Comisión de Recepción, mediante nota COM RECEP N° 003/17 de 15 de septiembre de 2017, remiten a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, el Informe de Recepción Definitiva del Servicio Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, a cargo de HANSA Ltda, expresando su conformidad en la entrega del Servicio, en cumplimiento al punto “10. LAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD", de las Especificaciones Técnicas, en el que se señala lo siguiente: a) Realizar la recepción del SERVICIO de acuerdo a las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. b) Emitir acta recepción definitiva del SERVICIO, cuando los mismos cumplan con las condiciones establecidas en las especificaciones técnicas, así como las condiciones de la propuesta adjudicada. c. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) Mediante contrato DIREC-MECC N° 04/2016 de 8 de Diciembre de 2016, el GAMC contrata los servicios de la empresa HANSA Ltda., para la IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA, por Bs. 38.065.529.- precio que incluía el Costo de Implementación del Centro de Comando y Monitoreo, además de adecuaciones y reorganizaciones en Radio Patrullas 110 ubicado frente al Parque del Arquitecto, contrato que estuvo vigente hasta el 12 de noviembre de 2017. Por nota N° D.S.C. 535/17 de 10 de agosto de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de Dirección de Seguridad Ciudadana, vía Miguel Ángel Guzmán Gonzales. Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, Certificación Presupuestaria y el inicio del proceso de contratación directa “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO (C4)”con la estructura programática (33-0000-75) a cuyo efecto, adjunta la siguiente documentación: ? Formulario de Adquisición de Servicios N° DSG 39 de 10 de agosto de 2017, en cuyo detalle de servicio señalan los ítems requeridos para la REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” suscrito por Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6 de la Dirección de Seguridad Ciudadana y aprobado por Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana ? La JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL, sin fecha y número, a través del cual Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6 de la Dirección de Seguridad Ciudadana, afirma y suscribe el mismo manifestando lo siguiente: “Elabajo firmante asume la responsabilidad por la estimación del precio referencial de Bs. 4.225.625,60 del presente proceso de contratación (...) ? Especificaciones Técnicas, sin número y fecha, suscritas por Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6, Miguel Angel Guzmán Gonzales, Director a.i. ambos de la Dirección de Seguridad Ciudadana e Ismael Corrales Arguedas, Jefe del Departamento de Activos Fijos Inmuebles. Con nota N° D.P. 0203/2017 de 10 de agosto de 2017, J. Milton Barrón Chila, Encargado de Función 3; vía Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe Departamento de Presupuestos; Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaria Administrativa y Financiera, informan a Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, sobre la disponibilidad de recursos y remiten el Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos (Preventivo) N° 10342 de 9 de agosto de 2017, con imputación a la categoría programática 33 0000 75, partidas presupuestarias 24110 “Mantenimiento y Reparación de Inmuebles" por Bs4.212.360.49 y 26990 “Otros ” por Bs 13.265,11. Con relación a la categoría programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura”, se aclara que corresponde a una actividad y no así a un proyecto, por no reunir las condiciones para la incorporación de proyectos en el presupuesto de inversión. De igual forma, el9 de agosto de 2017 (modificado el 11 de agosto) se publica en el Programa Anual de Contratación (PAC) el proceso de contrataciónREFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, considerada como: “Otras causales señaladas en las disposiciones específicas de contratación directa” Mediante notas S.C. N° 547/2017, S.C. N° 548/2017 y S.C. N° 549/2017, todas de 10 de agosto de 2017, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, invita a las empresas: Proyect Consulting and Solutions Group S.R.L., Andrés Leonardo Cardoso Jáuregui y HANSA Ltda., para que presenten sus propuestas en el proceso de contratación directa “REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDOCONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” Por nota D.S.C. N° 0574/2017 de 17 de agosto de 2017. Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, solicitó a Diego Bernardo Moreno Barrón, Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC), la conformación de la Comisión de Calificación, y por Memorándum N° 253/2017 de 17 de agosto de 2017, Diego Bernardo Moreno Barrón. RPC. designa a los miembros de la Comisión de Calificación, conformada por: Marko Harold Bascopé Maida, Director de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana; Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana; Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Jefe Departamento III Activos Fijos Muebles: Ismael Corrales Arguedas, Jefe de Departamento de Activos Fijos Inmuebles; Fernando Díaz Oropeza Guzmán, Profesional II Departamento Contrataciones Licitaciones Públicas. Del Acta de Recepción de Propuestas de 18 de agosto de 2017, se tiene las propuestas de Proyecto Consulting and Solutions Group S.R.L., y HANSA Ltda., como únicos proponentes. El mismo día (18 de agosto de 2017), de acuerdo a Acta de Apertura de Propuestas, la empresa Proyect Consulting and Solutions Group S.R.L. presentó una propuesta económica de Bs. 4.223.606.85. la cual, fue observada por no presentar su propuesta técnica; asimismo, HANSA Ltda., presentó una propuesta económica por Bs. 3.806.873,78.- Al respecto, la Comisión de Calificación mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación INF. COM.CALF.DIR. 02/2017 de 24 de agosto de 2017, recomiendan a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, adjudicar el proceso de contratación directa ''REFUNCIONALIZACION DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO. CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, a la empresa HANSA Ltda, y por Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa N° 08/2017-01 de 25 de agosto de 201,7 Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación N° 02/2017 y adjudica el proceso de contratación a HANSA Ltda. por Bs. 3.806.873,78. Con nota U.J. IL N° 2084/17 de 6 de septiembre de 2017, Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica de Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, vía José Federico Escobar Klose, Director de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, informan a Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC que la empresa adjudicada cumple con la presentación de la documentación para la formalización de la contratación. En la misma fecha (6 de septiembre de 2017), mediante nota UJ-IL N°. 2769/17, Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica de Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, vía Diego Bernardo Moreno Barron, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera y José Federico Escobar Klose, Director de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, remiten a Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde, el Informe Legal del proceso de contratación directa “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, concluyendo que el mismo cumple con lo establecido en el marco de las normas y regulaciones establecidas en el Decreto Supremo 0181 de 28 del 28 de junio de 2009, por lo que recomiendan la suscripción del contrato N° 98/17. Mediante CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA) N° 98/17 de 6 de septiembre de 2017, suscrito por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera; Juan Mario Querejazu Yaksic, Jefe Unidad Jurídica a.i. de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, todos por parte del GAMC y Patricio Guillermo Kyllman Diekelmann Representante Legal de HANSA Ltda., con el objeto de “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” por Bs.3.806.873,78 y un plazo de ejecución de 30 días calendario. Posteriormente, el 6 de octubre de 2017, Juan Carlos Rocha y Patricia Aukel Morales, Fiscales de Servicio, remiten a Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, el Informe de Conformidad y Conclusión del Servicio, de Refuncionalización de Ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4). Por último, el 29 de diciembre de 2017, se realizó el Registro de Ejecución de Gastos N° 10342 (Momento del Compromiso y Devengado), por Bs. 3.806.873,78.-, cuyo resumen de operación (Glosa), señala: "PLANILLA ÚNICA DE CIERRE-REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL. COMUNICACIONES Y COMPUTO (C4) CBBA CIUDAD SEGURA (...)'' d. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” Mediante nota N° D.S.C. 536/17 de 10 de agosto de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, vía Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i., de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, solicita a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, la certificación presupuestaria y el inicio del proceso de contratación directa para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” con la estructura programática (33-0000-75), a cuyo efecto adjunta la siguiente documentación: • Justificación del Precio Referencial suscrito por Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, por Bs. 5.459.909,85. • Especificaciones técnicas suscritas por Bunnet Fernando López Calisaya. Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, y Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i., de la Dirección de Seguridad Ciudadana. • Formulario de Adquisición de Bienes N° DSG 42 de 10 de agosto de 2017. firmado por Bunnet Fernando López Calisaya. Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades y Miguel Ángel Guzmán Gonzales. Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana, a través del cual, efectúan el requerimiento de varios bienes, el cual también es suscrito por Néstor Maniani Lizite, Jefe del Departamento de Almacenes. El 11 de agosto de 2017, Fernando Díaz de Oropeza Guzmán, Profesional 2 del Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas, publica en el Programa Anual de Contrataciones el proceso de contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO”. Por nota N° D.P. 0202/2017 de 10 de agosto de 2017, J. Milton Barrón Chila, Encargado de Función 3; vía Miguel Ángel Saavedra Urrelo, Jefe Departamento de Presupuestos: Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de Secretaria Administrativa y Financiera, remiten los Comprobantes de Registro de Ejecución de Gastos (Preventivos) Nrs. 10344 por Bs. 3.612.347,45.- y 10430 por Bs. 1.847.562,40.-. emitidos a través del Sistema de Gestión Pública (SIGEP) elaborados el 8 y 11 de agosto de 2017, los cuales respaldan la Certificación Presupuestaria por Bs. 5.459.909,85.-, de acuerdo a lo siguiente: Registro de Ejecución de Gastos que respaldan la Certificación Presupuestaria para el proceso de contratación la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO” Tabla N° 14 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Registro Programa Proyecto Act/Obra Fuente Objeto Descripción Importe Preventivo Org. del Gasto 10344 33 0000 75 20 4.3.5 Equipo de Comunicación 234.673,32 (Servicio de (Cocham- 210 43.7 Otra máquina y equipo 3.377.674.13 Seguridad ba ciudad Ciudadana) segura) 10430 33 0000 75 20 4.3.5 Productos Minerales no 234.673,32 (Servicio de (Cocham- 210 Metálicos y Plásticos Seguridad ba ciudad 3.4.6 Productos Metálicos 4.444,56 Ciudadana) segura) 3.9.7 Útiles y Materiales 1.839.986.80 Eléctricos Totales 5,459,909.85 * Fuente de información: Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con datos obtenidos de los Comprobantes de Ejecución de Gastos Nrs. 103-14 y 10430. obtenidos del Sistema de Gestión Pública (SIGEP). gestión 2017. Mediante notas S.C. N° 550/2017, S.C. N° 551/2017 y S.C. N° 552/2017, todas de 11 de agosto de 2017, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana invita a las empresas Hansa Ltda., Andrés Leonardo Cardoso Jauregui y Project Consulting and Solutions Group S.R.L., para la presentación de propuestas en el proceso de contratación ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCION A LIZA CJÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)de acuerdo a las Especificaciones Técnicas adjuntas a dichas notas, indicando que el lugar de presentación de propuestas será en: “Avenida 6 de agosto Esq. Cabildo Parque Kanato Ciudad de Cochabamba’' Por Memorándum N° 255/2017 de 17 de agosto de 2017, Diego Bernardo Moreno Barrón, Responsable del Proceso de Contratación de Licitaciones Públicas — RPC (en adelante RPC), designa a la Comisión de Calificación compuesta por: Marko Harold Bascope Maida, Jefe de Departamento 3 Departamento de Tecnología de Información y Comunicación; Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana; Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director a.i. de la Dirección de Seguridad Ciudadana; Mario Alexis Valdivieso Huavllas, Jefe Departamentos III Activos Fijos Muebles; Jasmany Ismael Corrales Arguedas, Jefe del Departamento Activos Fijos Inmuebles y Femando Alejandro Díaz de Oropeza Guzmán, Profesional 2 Departamento de Contrataciones Licitaciones Públicas. Del Acta de Recepción de Propuestas de 18 de agosto de 2017 del proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) suscrita por la Comisión de Calificación, se verifica que la empresa Project Consulting and Solutions Group S.R.L. presentó una propuesta económica de Bs. 5.570.468,98.- mayor al precio referencial y la empresa Hansa Ltda. una propuesta económica de. Bs. 5.296.788,30, menor al precio referencial. Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2017 de 24 de agosto de 2017, la Comisión de Calificación, entre otras, efectúan las siguientes recomendaciones: 3. RECOMENDACIONES TECNICAS DE LA COMISIÓN DE CALIFICACION • Se debe coordinar con la empresa adjudicada para elaborar un plan General de Trabajo”. (...) a) Aprobar el presente Informe de Evaluación conforme al Artículo 33. Parágrafo 1, Inciso e) del Decreto Supremo N° 0181 de las Normas Básicas del Sistemas de Administración de Bienes y Servicios; b) Adjudicar el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO. CONTROL. COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA., representado legalmente por el Señor Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, por el monto de Bs. 5.296.788.30 (...) y un plazo de entrega de los bienes de 30 días calendario, por cumplir los intereses del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Al respecto, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, mediante Resolución de Adjudicación Directa N° 07/2017-01 de 25 de agosto de 2017, aprueba el Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2017 y Adjudica el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL. COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)” a Hansa Ltda. El 25 de agosto de 2017, por nota D.C.LP. N° 236/2017, Diego Bernardo Moreno Barrón, RPC, solicita a Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, representante legal de la empresa HANSA LTDA., la presentación de documentación para la formalización del proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL. COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) los mismos que fueron presentados mediante nota con referencia 06092017-GAMC-2 de 6 de septiembre de 2017. Por Informes de Verificación Técnica y Legal D.C. LP. N° 242/2017 y UJ-IL N° 2085/17, ambos de 6 de septiembre de 2016, respectivamente, se recomienda la suscripción del contrato. Con lo que, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde; Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaria de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana y Juan Mario Querejazu Yasic, Jefe Departamento 3 de la Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la empresa HANSA LTDA., representada legalmente por Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, suscriben la Minuta de Contrato “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA)"N° 99/17 el 6 de septiembre de 2017, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONAUZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN COMPUTO (C4)por un importe de Bs5.296.788,30 y un plazo de entrega de 30 días calendario. d) IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA Mediante nota D.S.C. N° 459/17 de 29 de junio de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya. Auxiliar 6, vía Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director de Seguridad Ciudadana a.i. y Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal a.i. de la Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, solicita a José Federico Escobar Klose, Director de Contrataciones Bienes y Servicios, el inicio del proceso de contratación "Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura", a tal efecto, adjunta la siguiente documentación: • Formulario de Contratación de Servicios Generales N° 26 y 27, ambos de 6 y 29 de junio de 2017 respectivamente. • Justificación del Precio Referencial, sin número y fecha. • Especificaciones Técnicas, sin número y fecha. • Formulario del Programa Anual de Contrataciones PAC, creado y modificado el 22 y 30 de junio de 2017, respectivamente. Mediante Justificativo del Precio Referencial y Memoria de Cálculo adjunto sin número ni fecha, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 y Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director de Seguridad Ciudadana a.i., establecen que: “El valor total del contrato es relativo al PRESUPUESTO AJUSTADO del 1.8% del valor total de proyecto, Bs 1.944.076,00 (...)";no obstante que, al 29 de junio de 2017, los gastos erogados en la Categoría Programática 33 0000 75 "Cochabamba Ciudad Segura", superaba los Bs.70.000.000. Por Decreto Ejecutivo N° 043/2017 de 2 de mayo de 2017, se designa a Carolina Ayala Rojas, Directora de Contratación de Obras, como Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo RPA, quién el 14 de julio de 2017, aprueba el Documento Base de Contratación y autoriza el inicio del Proceso de Contratación ANPE SG N° 41574/2017. Con Memorándum N° 193/2017 de 24 de julio de 2017, José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de la Secretaría General, designa a María Antonieta Guzmán Hoffmann, Jefa Departamento de Contrataciones ANPE, como Responsable de Evaluación, cuando dicha designación le correspondía realizar a Carolina Ayala Rojas RPA designada mediante Decreto Ejecutivo N° 043/2017 del 2 de mayo de 2017 conforme lo establece el inciso c) del artículo 34 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 y que en el adecuado ejercicio de funciones correspondía su anulación en aplicación a lo dispuesto en el inciso a) parágrafo IV del artículo 28 de las referidas Normas Básicas. Al respecto, mediante nota N° 48/2017 de 31 de julio de 2017, María Antonieta Guzmán Hoffmann, Jefa Departamento de Contrataciones ANPE, remite a José Miguel Padilla Parada, RPA, el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación del proceso de contratación, aprobado por Carolina Ayala Rojas, RPA, y adjudicado el "Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura” ANPE SG N°41574/2017-01 a Remmy Ignacio Fuentes Tellería. Posteriormente, Velka Patricia Krellac García, Secretaria Municipal de Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana y Nelson Guizada Arnez, Profesional 1 Unidad Jurídica de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, por parte del GAMC y por otra Remmy Ignacio Fuentes Telleria, suscriben el Contrato (ANPE) N° 132/17 para el “Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Segura” de 28 de agosto de 2017, con CUCE: 17-1301-00-765484-1-1, por Bs. 200.000 y un plazo de ejecución de 180 días calendario a partir de la emisión de orden de inicio del servicio. El citado Contrato de Supervisión, en la Cláusula Tercera (Objeto y Causa), referente al Alcance del Servicio, entre otros señala: (...) • Supervisión y seguimiento a la Construcción de Torres de telecomunicaciones, hasta 36 sitios para dar cobertura total en el municipio de Cochabamba. • Supervisión a la implementación de Red de comunicaciones LTE 4G de la alcaldía, hasta 36 radio bases, para brindar cobertura total en ciudad de Cochabamba-Cercado. • Supervisión a la Implementación de la Red de transporte global con enlaces de Fibra Óptica, enlazando radiobases. Centro de Control y monitoreo, Centro de datos Principal, otros y la infraestructura de fibra óptica existente en el GAMC. (...) Mediante Memorándum N° 0261/2017 de 28 de agosto de 2017, Diego Bernardo Moreno Barrón designó a Marko Harold Bascope Maida como Fiscal de Servicio, conforme al Documento Base de Contratación (DBC), punto 11 Fiscalización, el cual señala que el Proveedor será fiscalizado por un Profesional designado por la Secretaría Administrativa Financiera. Por nota FISCAL N° 001/2017 de 29 de agosto de 2017, Marko Harold Bascope Maida, Fiscal de Servicio, emite la Orden de Proceder para que Remmy Ignacio Fuentes Tellería inicie la prestación del servicio. Asimismo, Remmy Ignacio Fuentes Telleria, Supervisor, mediante nota sin número de 25 de septiembre de 2017, es decir, a los 27 días calendario de la Orden de Proceder del Contratado, remite a Marko Harold Bascope Maida, Fiscal, el Informe N° 1: Supervisión Implementación de Torres de Telecomunicaciones, enlaces de Fibra Óptica, CAD e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Segura, del 22 de septiembre de 2017 por el periodo correspondiente a septiembre de 2017, en cuyo punto de Conclusiones y Recomendaciones, señala: (...) Tomando en cuenta el porcentaje de avance neto y la ponderación de porcentaje de avance, se observa que el proyecto fue ejecutado en un 98% Por cuanto se recomienda: 1. Administrativamente, proseguir con los pasos de acuerdo con los siguientes pasos de acuerdo a normativa vigente para el cumplimiento de las cláusulas del contrato, tomando en cuenta: a. ETAPA 1, terminada al 100% b. ETAPA 2, terminada al 100% c. ETAPA 3, terminada al 97% (...) Después de evaluar el proyecto en su totalidad se puede dar el mismo por concluido y comenzar con la etapa de producción y ajuste del mismo”. Con relación al citado informe, las Etapas 1 y 2, estarían terminadas al 100% y sólo la Etapa 3 tendría un avance del 97%; no obstante que, Remmy Ignacio Fuentes Telleria, Supervisor, afirmara que el proyecto estaría ejecutado al 98%. Por otra parte, mediante Informe de Supervisión Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, sin número de 21 de septiembre 2017, informa la conclusión de las Etapas 1 y 2 al 100% y no establece ningún avance sobre la Tercer Etapa, cuando el mismo día (21 de septiembre de 2017), a solicitud de Marko Harold Bascopé Maida y Edson Yuri Illanes Fuentes, ambos Fiscales de Servicio, se procede a la Suscripción irregular del Contrato Modificatorio N° 401/17, ampliando el plazo de ejecución por cincuenta (50) días calendario, cuya fecha de conclusión del contrato sería el 12 de noviembre de 2017. Por su parte, Marko Harold Bascopé Maida, Fiscal, por nota FIS N° 001/17 de 30 de noviembre de 2017, informa a Velka Patricia Krellac Garcia, Secretaria Municipal de Secretaría de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana, sobre el avance del 50% a la Supervisión del Servicio de Implementación de Torres de Telecomunicaciones, enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, y solicita el primer pago por Bs. 93.000; a tal efecto, el mismo día (el 6 de diciembre de 2017) la Secretaria Municipal de Secretaría de Movilidad Urbana, mediante nota S.M.U.S.C. N° 1521/17 remite la nota FIS N° 001/17 solicitando el pago a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera. El 26 de diciembre de 2017, según Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 8621, se procede al pago Bs. 93.000 a Remmy Ignacio Fuentes Telleria mediante Cheque N° 0092558 de 27 de diciembre de 2017, suscrito por Katina Danitza Delgadillo Pedrazas, Directora de Finanzas y María Silvia Morales Romero, Jefe Departamento 4 de Tesoro Municipal; a tal efecto, el Supervisor presentó la factura N° 151 por Bs 100.000, por el desembolso de Bs. 93.000 y los restantes Bs. 7.000 fueron registrados en el Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos N° 16225 de 26 de diciembre de 2017 como retención del 7% por garantía de cumplimiento de contrato. De la revisión a los registros contables del Sistema Integrado de Gestión Pública SIGEP, se evidenció, que no existe registro de cuentas por pagar u otra obligación registrada en sistema a favor de Remmy Ignacio Fuentes Telleria, por la Supervisión al Servicio de Supervisión al Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Segura, no obstante que, de acuerdo al Contrato (ANPE) N° 132/2017 de 28 de agosto de 2017, el monto a pagar era de Bs. 200.000.- Al respecto, mediante Informe sin número de 11 de julio de 2017, Marko Harold Bascopc Maida y Edwin Illanes Fuentes, ambos Fiscales del Servicio de Implementación de Torres de Telecomunicaciones, Enlaces de Fibra Óptica e Integración de la Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura", afirman que la implementación de las torres de telecomunicaciones se encuentra en un avance del 92% (etapa 1) y el Despliegue de Red de Fibra Óptica para Backbone Municipal cuenta con un avance del 90%, denotando un avance de más del 90% de las etapas 1 y 2 citadas anteriormente. Por otra parte, el Contrato DIREC-MECC N° 04/2016 de 8 de diciembre de 2016 para la ‘‘IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, no contemplaba la contratación de Supervisión. e) CONTRATACIONES DE SERVICIOS GENERALES PARA REALIZAR TAREAS POLICIALES Mediante Formularios de Contrataciones de Servicios Generales de 7 de noviembre de 2017, Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 y Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Director de Seguridad Ciudadana a.i, como Unidad Solicitante, solicitan el inicio de los procesos de contratación bajo la modalidad contratación menor de "SERVICIOS GENERALES”, para la contratación de 25 personas, para el Monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo C-4 dependiente del proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, con cargo al objeto de gasto de la Partida 26990. Asimismo, por Notas de Instrucción de 8 de noviembre de 2017, Velka Patricia Krellac García, Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (RPA), autoriza a José Federico Escobar Klose el inicio de los procesos de contratación y, posteriormente se adjudica y suscribe los contratos. Por lo que la contratación de 25 personas para el servicio de Monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control. Comunicación y Computo C-4 dependiente del proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, que debía administrar la Policía Boliviana, fueron contratados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como si se tratara de actividades propias de la entidad municipal, cuando correspondían a competencias de la Policía de acuerdo a la Ley N° 264 y el Decreto Supremo N° 1436 ya citados. De lo descrito precedentemente, la contratación de servicios generales analizados, no responde al objeto de gasto de la Partida 26990, debido a que no se trata de actividades propias de la entidad; por lo que, los recursos utilizados habrían sido mal administrados y constituirían gastos prohibidos conforme dispone el artículo 25 del Decreto Supremo N° 21364 citado. 2. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN. Del cumulo probatorio que se originaron durante la fase investigativa se tiene la existencia del hecho, en el entendido que durante las gestiones 2015-2017 se habría detectado irregularidades cometidos por servidores Públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba en PROCESOS DE CONTRATACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” (IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L.; IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN; IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4); IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO”; IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA; CONTRATACIONES DE SERVICIOS GENERALES PARA REALIZAR TAREAS POLICIALES). 2.1. DE LA PARTICIPACIÓN DE MARVELL JOSE MARÍA LEYES JUSTINIANO-ADECUO SU CONDUCTA A LOS DELITOS: MALVERSACIÓN, BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA; • Con relación al delito de MALVERSACIÓN; El Art. 144 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 144. (MALVERSACIÓN)La servidora o servidor público que diere a los caudales que administra, percibe o custodia, una aplicación distinta de aquella a que estuvieren destinados, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días. Si del hecho resultare daño o entorpecimiento para el servicio público, será agravada en un tercio.” Conforme a los datos del proceso, se acredito que MARVELL JOSE MARIA LEYES JUSTINIANO, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, emite el Decreto Edil N° 103/2016 de 23 de Diciembre de 2016 que afectó 82 Categorías Programáticas de 16 Programas del GAMC, apartándose del cronograma de pagos establecido en la Resolución Ejecutiva N° 366 de 18 de Octubre de 2016, posibilitando la disposición recursos en la Categoría Programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura" al 23 de diciembre de 2016, por importe de Bs. 53.198.594,80.-, de los cuales Bs. 51.973.036.- fueron dispuestos el 28 de diciembre de 2016 para el pago a la Empresa HUAWEI S.R.L., por la entrega del primer lote de equipamiento, con lo que se evidencia la disposición de recursos autorizados y aprobados por el Concejo Municipal en el Tercer Reformulado, en fines distintos de aquellos a que estuvieron destinados inicialmente, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2. IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. c) Decreto Edil N° 103/2016 de 23 de diciembre de 2016, suscrito por el Alcalde Municipal, que incrementa el presupuesto de la Categoría Programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura” y disminuye el de 82 Categorías Programáticas de 16 Programas, por Bs. 47.545.313,60.- Si bien, mediante Leyes Municipales Nrs. 0182/2016 y 0183/2016 de 20 de diciembre de 2016 se aprueba el Tercer Reformulado del POA y Presupuesto de la gestión 2016 del GAMC, que modifica el presupuesto de la Categoría Programática (Actividad o Gasto Elegible) 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura", por Bs. 27.210.569.-, sin embargo, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC mediante Decreto Edil N° 103/2016 de 23 de diciembre de 2016 autoriza y aprueba la modificación presupuestaria incrementando el presupuesto de la Categoría Programática (Actividad o Gasto Elegible) 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura'', por Bs. 47.545.313,60.- afectando a 82 Categorías Programáticas de 16 Programas del G.A.M.C., apartándose del cronograma de pagos establecido en la Resolución Ejecutiva N° 366 de 18 de octubre de 2016. • Con relación al delito BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO; el Art. 147 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO). La servidora o servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.” MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, acepto invitaciones y se beneficia de viajes pagados por la Empresa HUAWEI SRL., que además, autorizo viajes de servidores públicos del GAMC, declarando en comisión mediante Resoluciones Ejecutivas, sin considerar que como MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estaba prohibido de aceptar beneficios o ventajas de empresas que resulten adjudicadas o hayan suscrito contrato con la entidad, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. d. Beneficios otorgados por HUAWEI Technologies (Bolivia) S.R.L. a servidores públicos del GAMC antes y después de la suscripción de contrato de adquisición de equipos por Bs. 69.720.910 En primer lugar, se debe tomar en cuenta la fecha la suscripción del contrato N° DIREC-MECC No.03/2016 data del 14 de noviembre de 2016, entre el GAMC y la Empresa HUAWEI Technologies (Bolivia) S.R.L. (en adelante HUAWEI S.R.L.) para la Adquisición de Equipamiento y Software para la implementación de la Red Digital Municipal "Cochabamba Ciudad Segura”. Con anterioridad a la suscripción de contrato N° DIREC-MECC N° 03/2016 f) Viaje a Alemania para el evento de Tecnología CeBIT 2016 Mediante Nota N° HW-MKTENT-005/2016 de 28 de enero de 2016 emitido por el Gerente de Cuentas de la Empresa HUAWEI S.R.L., realiza la invitación a MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, Alcalde del GAMC, para asistir al evento de Tecnología CeBIT 2016 a llevarse a cabo en Hannover Alemania del 14 al 18 de Marzo del 2016, con el argumento de que habría hecho un importante despliegue de tecnología en Seguridad Ciudadana, ofertando cubrir los pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia, la estadía, la alimentación y el transporte para la asistencia del evento. g) Viaje a México para el evento Latín América Safe City Summit El 23 de mayo de 2016, mediante nota sin número, el Gerente General de la Empresa HUAWEI S.R.L. realiza una invitación a MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, Alcalde del GAMC para que él y dos funcionarios del GAMC participen del Latín America Safe City Summit que se llevará a cabo del 8 al 11 de Junio de 2016, en la ciudad de México, con el argumento de que el Gobierno Municipal de Cochabamba habría realizado proyectos de Seguridad Ciudadana con dicha empresa, ofertando cubrir los pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia para el evento mencionado. En consecuencia, previa solicitud de los funcionarios, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC emite los memorándums de instrucción y suscribe las Resoluciones Ejecutivas declarando en comisión con pago de viáticos a los siguientes servidores públicos: Declaratoria en comisión a funcionarios para viaje a México, para la asistencia al evento Latín América Safcc City Suniniit Tabla N° 8 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/NI8 F1 Nombres y Apellidos – Cargo Nº y Fecha de la nota Nº y Fecha de Nº y Fecha de De solicitud de viaje Memorandum Resolucion de instrucción de Ejecutiva viaje Diego Bernardo Moreno Barrón SAF CAR Nº254/16 644 de 02/06/16 163/2016 de Secretario Municipal de Secretaria del 02/06/16 03/06/16 Administativa y Financiera Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez STRIA. DHeIO Nº 645 de 02/06/16 164/2016 de Secretario Municipal de Secretaría 505/2016 de 03/06/16 de Desarrollo Humano e Igualdad 02/06/16 de Oportunidades Marko Harold Bascope Maida DTIC N° 303/2016 646 de 02/06/16 165/2016 de Jefe del Departamento 3 Departa- del 03/06/16 03/06/16 mento de Tecnología de Informa- ción y Comunicación * Fuente de información. - Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con base en la información extractada en la nota de solicitud de viaje, memorándum de instrucción y Resolución Ejecutiva de autorización de viaje con posterioridad a la suscripción de contrato N° DIREC-MLCC N° 03/2016 c) Viaje a Hannover, Alemania para Ia feria mundial de Tecnologías de la Información y Comunicación CeBIT El 6 de febrero de 2017, mediante nota sin número, el Director de Cuentas, realiza una invitación a Marvell José María Leyes Justiniano para asistir a la feria mundial de Tecnologías de la Información y Comunicación CeBIT que se llevaría a cabo del 20 al 24 de marzo de 2017 en la ciudad de Hannover, Alemania, con el argumento similar de la invitación cursada el 23 de mayo de 2016, de que el Gobierno Municipal de Cochabamba habría realizado proyectos de Seguridad Ciudadana con dicha empresa, ofertando cubrir los pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia para el evento mencionado, haciendo extensiva la invitación a dos funcionarios relacionados con seguridad ciudadana. En consecuencia, previa solicitud de los funcionarios, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde Municipal suscribe las Resoluciones Ejecutivas declarándolos en comisión con goce de haberes y pago de viáticos de acuerdo a lo siguiente: Notas de solicitud de viaje, memorándums de instrucción y Resoluciones Ejecutivas de declaración en comisión “Viaje a Alemania” Tabla N° 9 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Nombres y Apellidos - Cargo N° y Fecha de la nota N° y Fecha de de Solicitud de viaje Resolución Ejecutiva Diego Bernardo Moreno Barrón – Secretario Sin número del 14/03/17 158/2017 del 15/03/17 Municipal de Secretaria Administrativa y Financiera Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez – Secretario SGOB. OFC-140/17 del 159/2017 del 15/03/17 Municipal de Secretaria Gobernabilidad 15/03/17 * Fuente de información. - Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con base en la información extractada en la nota de solicitud de viaje, memorándum de instrucción y Resolución Ejecutiva de autorización de viaje (d) Viaje a la ciudad de Dubai de los Emiratos Arabes Unidos al evento Inter Continental Dubai Festival City. Mediante nota sin número de 31 de marzo de 2017 (Recepcionada el 20 de abril de 2017), Song Baornin, Gerente General y Limbert Jesús Rojas Tudela, Director de Cuentas de la Empresa HUAWEI S.R.L., realizan invitación a Marvell José María Leyes Justiniano, para que él y su esposa asistan al evento Inter Continental Dubai Festival City, en el cual participaría en calidad de Expositor del HUAWEl GLOBAL SAFE, compartiendo la visión de la ciudad de Cochabamba sobre la utilización de las tecnologías de Información y Comunicación en la transformación de paradigmas de ciudad segura y ciudad inteligente, a llevarse a cabo los días 26 y 27 de abril de 2017; dicha invitación también fue extensiva para dos autoridades del GAMC, con la oferta de cubrir todos los gastos de transporte, hospedaje para todos los invitados.En tal sentido, Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde, mediante nota N° 332/2017 de 20 de abril de 2017, comunica a Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente del Concejo Municipal, sobre su participación al evento “HUAWEl Global Safe City Sunvnit 2017”, solicitando licencia, y en Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de 18 de abril de 2017, se autorizó el viaje mediante Resolución Municipal N° 7487/2017 de 21 de abril de 2017, suscribiendo la misma, Edgar Antonio Gainza Pereira, Presidente y Ross Mary Llusco Canaviri, Secretaria del Concejo Municipal Cochabamba, concediendo la Licencia por motivos de viaje al exterior del país, declarándolo en Comisión durante el 24 al 30 de abril de 2017, considerando además que los gastos de transporte y hospedaje serían cubiertos por la Empresa HUAWEI S.R.L. Asimismo, previa solicitud del servidor, el Alcalde Municipal suscribe la Resolución Ejecutiva N° 181/2017 de 21 de abril de 2017, autorizando y declarando en comisión con goce de haberes y pago de viáticos a José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de Secretaria de Gobernabilidad, para los días 23 de abril al 2 mayo de 2017, para ausentarse a la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos para participar del Congreso Mundial sobre Ciudades Seguras. c) Viaje a la ciudad de San Pablo Brasil para el evento “HUAWEI Global Safe Summit 2017” Mediante nota sin número de 29de mayo de 2017, Song Baomin, Gerente General de la Empresa HUAWEI S.R.L., realiza invitación a Marvell José María Leyes Justiniano como Expositor en el evento “HUAWEI Global Safe Summit 2017"a desarrollarse en el Congreso Latinoamericano sobre Ciudades Seguras, a desarrollarse el 1 y 2de junio de 2017, en el Sheraton WTC Hotel en la ciudad de San Pablo, Brasil, argumentando que programaron 20 minutos su exposición, ofertando cubrir pasajes aéreos de ida y vuelta desde la ciudad de residencia para el evento mencionado. En ese sentido previa solicitud de los funcionarios, el Alcalde Municipal, suscribe las Resoluciones Ejecutivas declarándolos en comisión, de acuerdo a lo siguiente: Notas de solicitud de viaje, memorándums de instrucción y Resoluciones Ejecutivas de declaración en comisión “Viaje a San Pablo Brasil’’ Tabla N° 10 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Nombres y Apellidos – Cargo N° y Fecha de la nota N° y Fecha de Resolución de Solicitud de viaje Ejecutiva Diego Bernardo Moreno Parrón - Secretario 224/2017 del 30/05/17 Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera CITE SAF' 343/2017 Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez – Secretario del 30/05/17 225/2017 del 30/05/17 Municipal de Secretaria de Gobernabilidad * Fuente de información. - Elaborado por la Comisión de Auditoría de la Contraloría General del listado, con base en la información extractada en la nota de solicitud de viaje, memorándum de instrucción y Resolución Ejecutiva de autorización de viaje Respecto a la aceptación de la invitación de viaje a Dubai, de los Emiratos Árabes Unidos de Marvell José María Leyes Justiniano juntamente con su esposa Ingrid Evelyn Lavanco Pless, se observa que el justificativo de la invitación presentado por la Empresa HUAWEI S.R.L, estaba referido a la participación del Alcalde en el evento Huawei Global Safe City Summit 2017 como expositor en temas sobre la utilización de las tecnologías de información y comunicaciones en la transformación de los paradigmas de ciudad segura y ciudad inteligente, cuando el invitado, no tenía pericia ni experiencia en el tema, más aún si al 31 de marzo de 2017, el GAMC no contaba con la Red Digital Municipal “Cochabamba ciudad segura" en funcionamiento. De igual forma, el viaje a Dubai pagado al Alcalde por HUAWEI SRL., resulta un beneficio en razón del cargo, debido que el mismo fue extensivo a su esposa y beneficiaría también del viaje, y el justificativo de la exposición, conforme a la Agenda del Evento que se habría desarrollado en la ciudad de Dubai de los Emiratos Árabes Unidos el 26 de abril de 2017, obtenida de la página web https://e.HUAWEl.com/topic/safe-city-2017-en/About-Summit.html era sólo de 20 minutos, como se expone a continuación: AGENDA AGENDA Traducida al español Keynote, Apr 26 Keynote, 26 de abril 10:00 Welcome Kan Siyong Presiden! Discurso de bienvenida Pan Siyong Presidente del 10:10 Speech of Public Sector, Sector Público. HUAWEI HUAWEI 10:10 Opening Distinguished Guest from Distinguido invitado Saludo de apertura 10:20 Greeting UAE Government del gobierno de los EAU 10:20 Collabora- Hong-Eng KOII Global Colaboración y Cloudifi- Hong-Eng KOII Jefe de 11:00 tion & Clo- Chief Public Safety cación: el camino hacia expertos en seguridad udification: Expert HUAWEI seguridad pública seguridad pública mundial, The Road colaborativa HUAWEI to Collabo rative Public- Safety 11:00 Safe City Marvell José María Mejores Practicas de ciu- Marvell José María Leyes 11:20 Best Practice Leyes Justiniano dad @. Bolivia Justiniano Alcalde del Muni- @. Bolivia Mayor of the Munici- cipio de Cercado, en Cocha- Palily of cercado in bamba. Bolivia Cochabamba. Bolivia * Fuente de información - Página web https://e.HUAWEI.com/topic/safe-city-20]7-en/About-Sunimit.html y traducción efectuada a través del navegador Google Traductor https://translate.google.corn De lo que se establece varias irregularidades, puesto que el viaje a Dubai de José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de Secretaría de Gobernabilidad y su esposa Paola Patricia Udaeta Alaiza, posibilitado por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC, al declararlo en Comisión para su asistencia al evento HUAWEI Global Safe City Summit 2017 a desarrollarse en la ciudad de Dubai, Emiratos Árabes Unidos mediante Resolución Ejecutiva N° 181 de 21 de abril 2017. De igual forma, el viaje a México antes del inicio del proceso de contratación y, los viajes a Alemania y Brasil, posteriores a la suscripción del contrato y pago de Diego Bernardo Moreno Barrón, resultan observables, porque fue el Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública (RPC) en el proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA"y quién adjudicó la contratación a la Empresa HUAWEI S.R.L. e hizo efectivo el pago como Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera del GAMC, firmando los cheques el 28 de diciembre de 2016. También es observable el viaje a México antes del inicio del proceso de contratación de Marcos Andrés Cuevas Gutierrez, y Marko Harold Bascope Maida, Secretario Municipal de Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades y Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, respectivamente; porque ambos fueron miembros de la Comisión de Recepción del proceso de contratación donde participó la empresa que pagó los viajes y Marko Harold Bascope Maida fue quién elaboró y suscribió los Formularios para el Segundo Reformulado del POA y Presupuesto del GAMC 2016 que posibilitó la contratación directa de la Empresa HUAWEI. Finalmente, los viajes a Alemania y Brasil posterior a la suscripción del contrato de Jorge Ernesto Ibáñez Rodríguez, Secretario Municipal de Secretaría de Gobernabilidad, son observables porque sin formar parte de Seguridad Ciudadana como requerían las invitaciones, se benefició con los viajes, más aún si la última invitación al Brasil, era sólo para el Alcalde. • Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Art. 154 del Código Penal señalasic. “LA SERVIDORA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, quien, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y según sus atribuciones asignados, la Ley N° 482 Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su Artículo 26 num. 11) determina: "La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tienen las siguientes atribuciones: (...) 11. Coordinar y supervisar las labores del Órgano Ejecutivo (…);a suvez, el Artículo 32 del D.S 0181 señala:“ARTÍCULO 32.- (MÁXIMA AUTORIDAD EJECUTIVA). La MAE de cada entidad pública es responsable de todos los procesos de contratación desde su inicio hasta su conclusión, y sus principales funciones son: a) Disponer que los procesos de contratación de bienes y servicios, se enmarquen en los principios y disposiciones establecidas en las presentes NB-SABS;(…) f) Suscribir los contratos, pudiendo delegar esta función mediante Resolución expresa, en el marco del Artículo 7 de la Ley N° 2341, de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo…”; por otra parte, el inciso I), parágrafo I del artículo 72 parágrafo inc. l) del D.S 0181 señala: “l) Contratación de bienes y servicios por el Ministerio de Gobierno o Ministerio de Defensa para la Policía Boliviana yFuerzas Armadas, respectivamente, destinados a: i) la seguridad pública del Estado; ii) el orden público a la paz social; iii) seguridad y defensa del Estado; iv) la preservación de la independencia, seguridad, soberanía e integridad territorial del Estado; según sus competencias y misión institucional. Para la aplicación del presente inciso, la Ministra o el Ministro respectivo deberán dictar Resolución Ministerial expresa y Justificada autorizando la contratación directa de los bienes y servicios requeridos…”. El Manual de Funciones aprobado mediante Decreto Municipal N° 085/2017 del 18 de septiembre de 2017, señala entre otros lo siguiente: ”Dirigir el control y el cumplimiento de las órdenes efectuadas por intermedio de instrucciones escritas, órdenes de servicios, leyes, decretos, resoluciones, ordenanzas y otros que mejoren el funcionamiento orgánico y administrativo del Municipio…” No obstante de ello, MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO en calidad de Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba suscribe los Contratos DIREC MECC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016 y DIREC MECC N° 04/2016 de 08 de diciembre de 2016, sin recursos suficientes y sustentando en una causal de la modalidad de contratación directa prevista en el inciso l), parágrafo I del artículo 72 del Decreto Supremo N° 0181, aplicable sólo al Ministerio de Gobierno o Ministerio de Defensa; asimismo, cuando no correspondía a un proyecto de inversión pública y por no verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas de la Propuesta adjudicada en ambos casos, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en los puntos: 1.2.IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. g) Suscripción de contrato Mediante Contrato DIREC MECC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016 sustentado en la modalidad de contratación directa prevista en el inciso I) parágrafo I del artículo 72 del NB SABS citado, suscrito por MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO en calidad Alcalde Municipal del GAMC, y por otra la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L., representado legalmente por los Señores: Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, se contrata “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y conforme a los antecedentes, el Alcalde Municipal tenía pleno conocimiento desde la incorporación en el Reformulado del POA y Presupuesto gestión 2016, la participación de la empresa HUAWEI SRL., de quién recibió invitaciones de viajes aéreos de ida y vuelta pagados a México antes del inicio del proceso de contratación, con intenciones de realizar proyectos de seguridad ciudadana, como señala en la invitación cursada y, en ese entendido, el Alcalde Municipal, asumió, sin recursos suficientes, la contratación directa por la causal de invocada en el contrato ni realizar ninguna observación a las Especificaciones Técnicas y Propuesta adjudicada 1.3. IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN f) Suscripción de Contrato DIREC MECC N° 04/2016 y Contrato Modificatorio sin sustento Por Contrato DIREC MECC N° 04/2016 de 8 de diciembre de 2016, Marvell José María Leyes Justiniano en calidad deAlcalde del GAMC suscribe el contrato con la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., se contrata la “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", por el monto de Bs. 38.065.529.-y un plazo de ejecución de 270 días calendario, como contratación directa amparado en la causal prevista en el parágrafo I. inciso I) del artículo 72 del DS. 0181. Posteriormente, por Contrato Modificatorio N° 401/17 de 21 de septiembre de 2017, suscrito por Marvell José María Leyes Justiniano, Alcalde del GAMC y la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL MANSA Ltda., se amplía el plazo de prestación de servicios de 270 días calendario a 320 días calendario, es decir, 50 días más al plazo inicial. 1.5 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” b) Irregular modificación presupuestaria con afectación a recursos comprometidos para el pago del “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA)"N° 99/17 mediante Certificación Presupuestaria los cuales fueron utilizados en fines distintos MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO en calidad de Alcalde Municipal del GAMC mediante Decreto Edil N° 113/2017 de 26 de diciembre de 2017, APRUEBA Y AUTORIZAla Modificación Presupuestaria intrainstitucional, a través del cual, efectúa la disminución de la partida de gastos 43700 “Otra Maquinaria y Equipo" en Bs. 2.078.377,13 y se incrementa la partida de gasto 21200 “Energía Eléctrica"por el mismo importe, sin considerar que los recursos mencionados, ya estaban comprometidos o reservados mediante la emisión del Registros de Ejecución de Gastos (momento Preventivo) N° 10430 de 11 de agosto de 2017, para el pago de obligaciones adquiridas en el “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA) N° 99/17 el 6 de septiembre de 2017, para la “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PAILA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4). La modificación presupuestaria, dispone que Bs. 2.078.377,13 de la categoría programática 33 0000 75 “Cochabamba Ciudad Segura", para que sean destinados a la categoría programática 16 0000 03 “Servicio de Alumbrado Público”, siendo que a dicha fecha (26 de diciembre de 2017), los recursos se encontraban comprometidos mediante Contrato (CONTRATACIÓN DIRECTA) N° 99/17 de 6 de septiembre de 2017, para la ''ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EI. NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO” y además ya se contaban con los Informes de Recepción Provisional y Definitiva del 15 de septiembre y 5 de octubre de 2017 respectivamente, así como el Certificado de Cumplimiento de Contrato de 20 de octubre de 2017. • Con relación al delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA; El Art. 224 del Código Penal, de cuyo texto señala:“La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, en calidad deAlcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, juntamente con KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS, Directora de Finanzas del GAMC, suscriben el cheque N° 0092900, por Bs 12.951.159,20, sin la constancia de la implementación del Centro de Monitoreo en instalaciones de Radio Patrulla 110 y de la integración de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura” con el Sistema “Amigo Vigilante”, utilizado por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, vulnerando el parágrafo II. Estándares de desarrollo de software CADI y servicio de integración, punto 7.6 Plataforma de Integración de los Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica en Seguridad Ciudadana, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 019/2016 de 21 de enero de 2016, conforme se expone en los incisos g) y h) del punto 1.3de la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en consecuencia, ambos servidores públicos ha ocasionado un daño al patrimonio del Estado trasuntado en el GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA y obviamente a los intereses de esta. 2.2. DE LA PARTICIPACIÓN DE DIEGO BERNARDO MORENO BARRON-SUBSUMIO SU CONDUCTA A LOS DELITOS DE BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA; • Con relación al delito BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO; el Art. 147 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO)La servidora o servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.” DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN en calidad de Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera - RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LICITACIÓN PÚBLICA (RPC), por beneficiarse con viajes pagados por la Empresa HUAWEI a México antes del inicio del proceso de contratación, como también a Alemania y Brasil posterior a la suscripción del contrato, siendo Responsable del Proceso de Contratación para Licitación Pública (RPC) “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” y quién adjudicó la contratación a la Empresa HUAWEI S.R.L aclarando que la suscripción del contrato N° DIREC-MECC No.03/2016 data del 14 de noviembre de 2016, entre el GAMC y la Empresa HUAWEI Technologies (Bolivia) S.R.L. para la ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, extremo corroborado por el Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC, por el que remite fotocopias legalizadas de la Resolución Ejecutiva No. 158/2017 de 15 de Marzo de 2017 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que AUTORIZA Y DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor publico DIEGO BERNARDO MORENO BARRON desde el 17 al 24 de Marzo de 2017 para asistir a la Feria Mundial de la Tecnología que se realizar en la ciudad de Hannover-Alemania; Resolución Ejecutiva Nº 163/2016 de 03 de Junio de 2016 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor publico DIEGO BERNARDO MORENO BARRON desde el 07 al 12 de Junio de 2016 para que se ausente a la ciudad de Mexico-Mexico para asistencia al evento de Latin America Safe City Summit, como también de la Tabla Nº 10 del Informe Circunstanciado Nº GC/GP13/N18 F1, referente a las notas de solicitudes de viaje, memorándums de instrucción y resoluciones ejecutivas de declaración en comisión “Viaje a San Pablo Brasil” (Resolución Ejecutiva 224/2017 de 30-05-17). • Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Art. 154 del Código Penal señalasic. “LA SERVIDORA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. Según Decreto Ejecutivo N° 035/2016 de 19 de octubre de 2016, MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO designa o Delega aDIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN l Secretario o Secretaria Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera como Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública (RPC), quien participo como RESPONSABLE DELOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN: 1.-“ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA",2.- “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y 3.- “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, y respecto a sus funciones se encuentran revistas en el Art. 33 del D.S. 0181 que de manera textual señala: “ARTÍCULO 33.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA). I. El Responsable del Proceso de Contratación de Licitación Pública – RPC, es el servidor público designado por Resolución expresa de la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad de Licitación Pública, y sus principales funciones son: (…) e) Aprobar el Informe de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones o solicitar su complementación o sustentación; III. Si el RPC, recibida la complementación o sustentación del Informe de Evaluación y Recomendación, decidiera bajo su exclusiva responsabilidad, apartarse de la recomendación, deberá elaborar un informe fundamentado dirigido a la MAE y a la Contraloría General del Estado…”; sin embargo , no solicito la complementación al Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, toda vez que la propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas solicitadas por el GAMC, y en consecuencia adjudicó a la empresa HUAWEI S.R.L., mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - PCD- MECC 02/2016 del 3 de noviembre de 2016, el proceso de contratación “Adquisición de Equipamiento y Software para la Implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura", extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. f) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación y en la adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, la Comisión de Calificación recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HUAWEI S.R.L., y como consecuencia de ello, DIEGO BERNARDO MORENO BARRON, (RPC), mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - CD-MECC 02/2016 de 3 de noviembre de 2016, aprueba el Informe de Evaluación y adjudica el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. representado legalmente por los Señores: Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, por el monto de Bs. 69.720.910 y un plazo de entrega de 90 días calendario, donde se tienen previstas dos entregas: la primera a los 50 días y la segunda al cumplimiento de los 90 días, computables a partir de la orden de entrega previa suscripción del contrato. Asimismo, DIEGO BERNARDO MORENO BARRON (RPC) de igual manera adjudico a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., cuando su Propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas requeridas, debería haber solicitado la complementación al Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de Noviembre de 2016, toda vez que la propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas solicitadas por el GAMC, y en consecuencia adjudicó a la empresa sociedad comercial e industrial hansa Ltda mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - PCD- MECC 03/2016 del 18 de noviembre de 2016, el proceso de contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" extremo descrito en el punto 1.3 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN e) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016, adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación, recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HANSA Ltda. y como consecuencia de ello DIEGO BERNARDO MORENO BARRON, (RPC), mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa -PCD-MECC 03/2016 de 18 de noviembre de 2016, sin ninguna observación, aprueba el Informe de Evaluación y adjudica el proceso de Contratación Directa “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTREGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHA BAMBA CIUDAD SEGURA", a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., representado por Patricio Guillermo Kyllmann Diekelmann, por el monto de Bs. 38.065.529 y, un plazo de ejecución de 270 días calendario, cuando su Propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas requeridas, incumpliendo su función establecida el inciso e) del parágrafo I y parágrafo III del artículo 33 de las NBSABS. Por suscribir el Contrato Modificatorio N° 401/17 de ampliación de plazo de 50 días a favor de la empresa HANSA Ltda., viabilizando el informe U.J. IL N° 2199/17 de 21 de septiembre de 2017, sin observar la Cláusula Vigésima Primera (causas de fuerza mayor y/o caso fortuito) del Contrato DIREC - MECC N° 04/2016, incumpliendo el Manual de Funciones del GAMC aprobado por Decreto Municipal N° 085/2017 de 18 de septiembre de 2017 y conforme al artículo 38 de la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, que establece que los servidores públicos son responsables de los documentos que suscriben, como se expone en el inciso f) del punto 1.3 del informe. De igual forma, por viabilizar el proceso de contratación directa de “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, solicitado por Bunnet Fernando López Calizaya como Unidad Solicitante, sin observar que la Certificación Presupuestaria Preventivo N° 10342, con cargo a la estructura programática (33-0000-75), establecía que era una actividad y no un proceso de inversión pública; conforme el punto 1.4 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) b) Inadecuada modalidad del Proceso de contratación para la “Refuncionalización de ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4) De la Certificación Presupuestaria consignada en el Comprobante de Registro de Ejecución de Gastos (Preventivo) N° 10342 de 9 de agosto de 2017, con cargo a la estructura programática (33-0000-75), el proceso de contratación de “Refuncionalización de Ambientes para el Nuevo Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo (C4)”, se constituiría en una actividad o gasto elegible y no así un proyecto de inversión pública. Al respecto, el parágrafo I del artículo 54 del Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012 que Reglamenta la Ley N° 264 establece que: “Por ser la Seguridad Ciudadana prioridad nacional, en el marco de la seguridad interna del Estado, se autoriza a las Entidades Territoriales Autónomas la contratación directa para proyectos de inversión y motorizados en el marco del Plan Nacional y los planes de la Entidades Territoriales Autónomas de seguridad ciudadana". No obstante, José Federico Escobar Klose, Director de la Dirección de Contratación de Bienes y Servicios, y Diego Bernardo Moreno Barrón, como RPC, viabilizaron el proceso de contratación directa conforme al artículo 54 del Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012 que Reglamenta la Ley N° 264 cuando la contratación era de una actividad y no de proyecto de inversión pública, incumpliendo el Manual de Funciones aprobado por Decreto Municipal N° 056/2016 de 31 de agosto de 2016, que señala: “Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera “Supervisar el cumplimiento de la normatividad que regula el proceso de contratación, en función de los objetivos de gestión de la entidad y los recursos financieros disponibles" y “Supervisar las funciones desarrolladas por sus dependientes y toda otra labor producida por los mismos" • Con relación al delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA; El Art. 224 del Código Penal, de cuyo texto señala: “La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN como RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE LICITACIÓN PUBLICA ejerciendo un cargo de responsabilidad y con poder de decisión, por una mala administración ocasiono un daño económico al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, puesto que como se mencionó líneas arriba, no asumió con responsabilidad los procesos de contratación 1.-“ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA", 2.- “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, y 3.- “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”, por no haber solicitado la complementación al Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016 y Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de Noviembre de 2016, y al no haber observado que la Certificación Presupuestaria Preventivo N° 10342, con cargo a la estructura programática (33-0000-75), establecía que era una actividad y no un proceso de inversión pública. 2.3. DE LA PARTICIPACIÓN DE: • MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ • MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA SUBSUMIERÓN SU CONDUCTA A LOS DELITOS DE BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; • Con relación al delito BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO; el Art. 147 del Código Penal señala: “ARTÍCULO 147. (BENEFICIOS EN RAZÓN DEL CARGO)La servidora o servidor público o autoridad que en consideración a su cargo admitiere regalos u otros beneficios, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años y multa de cien a doscientos cincuenta días.” MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ, que según certificado DRRHH Nº0147/2022 de 09-03-22, fue Secretario Municipal de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades; por beneficiarse con el viaje pagado por la Empresa HUAWEI a México antes del inicio del proceso de contratación y, participar como miembro de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN y suscribir el Contrato de “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA" con la Empresa HUAWEI; extremo corroborado por el Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC, por el que remite fotocopias legalizadas de laResolución Ejecutiva Nº 164/2016 de 03 de Junio de 2016 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor publico MARCOS ANDRES CUEVAS GUTIERREZ desde el 07 al 12 de Junio de 2016 para que se ausente a la ciudad de Mexico-Mexico para asistencia al evento de Latin America Safe City Summit MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA, como Jefe del Departamento de Tecnologías de Información y Comunicación, por beneficiarse con el viaje pagado por la Empresa HUAWEI a México antes del inicio del proceso de contratación y participar como Unidad Solicitante para el Diseño de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura" SER MIEMBRO DE LA COMISIÓN DE CALIFICACIÓN Y RECEPCIÓN de la Adquisición de Equipamiento y Software para la implementación de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura" adjudicado a HUAWEI S.R.L, incumpliendo además inc. d) y k) del Art. 3 del Decreto Supremo 181 y Art. 235 de la Constitución Política del Estado, extremo corroborado por el Oficio V.T. Nº 172/2021 de 25 de Agosto de 2021 emitido por la Dirección de Coordinación General y Desarrollo Organizacional del GAMC, por el que remite fotocopias legalizadas de laResolución Ejecutiva Nº 165/2016 de 03 de Junio de 2016 emitido por Dr. Marvell José María Leyes Justiniano-ALCALDE Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba que DECLARA EN COMISIÓN con goce de haber al servidor publico MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA desde el 07 al 12 de Junio de 2016 para que se ausente a la ciudad de Mexico-Mexico para asistencia al evento de Latin America Safe City Summit. • Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, el Art. 154 del Código Penal señalasic. “LA SERVIDORA O EL SERVIDOR PÚBLICO QUE ILEGALMENTE OMITIERE, REHUSARE HACER O RETARDARE UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. 2.4. DE LA ARTICIPACIÓN DE - VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA - OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA - JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO - KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA - MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS - ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ SUBSUMIERÓN SU CONDUCTA AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. • Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 38del DS. 0181 señala:“ARTÍCULO 38.- (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN)……..III. El Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones: … b) Efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos; c) Evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas (…) mediante MEMORÁNDUM Nº 29/2016 de 27-10-16 (Fs. 607-608) DIEGO BERNARDO MORENO BARRON –RPC designa COMISIÓN DE CALIFICACIÓN del proceso de Contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a los prenombrados, quienes OMITIERON (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas el Art. 38 del D.S 0181, es decir,mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, RECOMIENDAN LA ADJUDICACIÓN del proceso de contratación a la empresa HUAWEI S.R.L., cuando su propuesta no cumplía con las Especificaciones Técnicas solicitadas por el GAMC, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. f) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación y en la adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 01/2016 de 31 de octubre de 2016, la Comisión de Calificación recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HUAWEI S.R.L. y como consecuencia, Diego Bernardo Moreno Barron, (RPC),mediante Resolución Administrativa de Adjudicación de Contratación Directa - CD-MECC 02/2016 de 3 de noviembre de 2016, aprueba el Informe de Evaluación y adjudica el proceso de Contratación Directa “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” a la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L. representado legalmente por los Señores: Song Baomin y Jorge Emilio Badani Veintemillas, por el monto de Bs. 69.720.910 y un plazo de entrega de 90 días calendario, donde se tienen previstas dos entregas: la primera a los 50 días y la segunda al cumplimiento de los 90 días, computables a partir de la orden de entrega previa suscripción del contrato. Respecto a la recomendación de adjudicación de la Comisión de Calificación, se observa que la empresa HUAWEI TECHNOLOGIES (BOLIVIA) S.R.L., no cumplía con las Especificaciones Técnicas contenidas en el punto número 12 del ítem N° 1.2. “Radio Base LTE 4G (Banda Ancha)”, del Anexo Formulario C-1, referido a la presentación del documento de homologación emitido por la ATT del equipamiento ofertado que autorice la irradiación de las antenas de la frecuencia solicitadas en territorio boliviano que sería la frecuencia de 400Mhz. Asimismo, la empresa adjudicada, no cumplía con lo requerido en los puntos 4 y 6 del ítem 1.4 ''Gabinete de telecomunicaciones para exteriores”, de las Especificaciones Técnicas, que exigía que los equipos cuenten con la protección para los puertos de entrada AC y salida DC, una capacidad nominal de corriente 30KA y una capacidad máxima de corriente 60 KA, debido a que HUAWEI S.R.L., presentó el equipo Gabinete TP48200A-IIX09A5 con capacidades menores como ser: - Capacidad nominal de corriente 20KA, capacidad máxima de corriente 40KA (Cubre el mismo requerimiento de carga a menor consumo de corriente, siendo más eficiente). - Protección para puertos de salida DC: Capacidad nominal de corriente 10KA, capacidad máxima de corriente 20KA (Cubre el mismo requerimiento de carga a menor consumo de corriente, siendo más eficiente). Sin embargo, la Comisión de Calificación, decidió aplicar en su evaluación criterios no establecidos en las Especificaciones Técnicas (comparación entre equipos), comparando el equipo con el que cuenta el Sistema "Amigo Vigilante" (APM30HI) y el equipo ofertado (TP48200A-HX09A5), concluyendo que el equipo ofertado (TP48200A-HX09A5) por HUAWEI S.R.L., se considera un modelo más eficiente en cuanto al ahorro de energía. Cabe aclarar, que el Sistema "Amigo Vigilante” fue implementado en las gestiones 2013 y 2014; por lo que, no serían equipos de última tecnología para su comparación con la propuesta de HUAWEI S.R.L. 2.5. DE LA PARTICIPACIÓN DE • MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ • VELKA PATRICIA GARCÍA KRELLAC, • OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, • MARKO HAROLD BASCOPÉ MAIDA, • RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, • KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, • JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, • MARIA RITA UNZUETA DE VARGAS, • LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR, • BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA, • EDSON YURI ILLANES FUENTES, • ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ • MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS SUS CONDUCTAS SE SUBSUMIERÓN AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. • Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 39del DS. 0181 señala: “ARTÍCULO 39.- (RESPONSABLE DE RECEPCIÓN Y COMISIÓN DE RECEPCIÓN… II. El Responsable de Recepción y la Comisión de Recepción, tienen como principales funciones: a) Efectuar la recepción de los bienes y servicios y dar su conformidad verificando el cumplimiento de las especificaciones técnicas y/o términos de referencia; b) Elaborar y firmar el Acta de Recepción o emitir el Informe de Conformidad, según corresponda, aspecto que no exime las responsabilidades del proveedor ni del supervisor respecto de la entrega del bien o servicio; c) Elaborar el Informe de Disconformidad, cuando corresponda….” Los prenombrados como miembros de la COMISIÓN DE RECEPCIÓN del proceso de Contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, OMITIERON (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas el Art. 39 del D.S 0181, es decir, proceden a la recepción de bienes entregados por la empresa HUAWEI S.R.L. y aceptación de conformidad sin observar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas y Propuesta, respecto a la Certificación de Homologación de los Equipos ofertados en el punto 1.2 de las Especificaciones Técnicas, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.2 IRREGULARIDADES EN LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADA A LA EMPRESA HUAWEI S.R.L. h)Incumplimiento de contrato y posterior pago Mediante Informes de Conformidad COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016 y COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017, la Comisión de Recepción designada por Memorándum COM-REC-MEEC N° 03/2016 de 14 de diciembre de 2016, procede a la recepción de los bienes mediante notas COM. RECEP N° 001/16 de 22 de diciembre de 2016 y COM.RECEP N° 001/17 de 6 de marzo de 2017, sin elaborar el Acta de Recepción Definitiva. Por otra parte, la Cláusula Trigésima Tercera (Recepción Definitiva) del Contrato DIREC-MEEC N° 03/2016 de 14 de noviembre de 2016, suscrito entre el GAMC y la Empresa HUAWEI S.R.L., establece lo siguiente: “Dentro del plazo previsto para la provisión, se hará efectiva la entrega definitiva de los BIENES objeto de la adquisición, a cuyo efecto, la ENTIDAD designará una Comisión de Recepción, a esta comisión le corresponderá verificar si los BIENES provistos concuerdan plenamente con las Especificaciones Técnicas de la propuesta aceptada y el Contrato debiendo la comisión de recepción realizar las pruebas de operación. Del acto de recepción definitiva se levantará el Acta de Recepción definitiva, que es un documento diferente al registro de almacenes” De lo expuesto, la Comisión de Recepción realizó la recepción de los bienes con la aclaración que, al ser el proceso de contratación de Telecomunicaciones, su implementación y verificación de funcionamiento se realizaría cuando tenga lugar la IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA. Asimismo, los bienes fueron recepcionados sin Certificación de Homologación de los equipos ofertados en el punto 1.2 de las Especificaciones Técnicas, como se verifica de la página web: https://att.gob.bo/numequip/uploads/ATT-DJ-RA-H- TL%20LP%20177_2017.PDF, de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transporte (ATT), debido a que el Certificado de Homologación a favor de la empresa HUAWEI S.R.L., fue emitido recién el 12 de mayo de 2017 mediante Resolución Administrativa de Homologación N° ATT-DJ-RA-H-TL LP 177/2017. 2.6. DE LA PARTICIPACIÓN DE - VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA, - OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, - MARKO HAROLD BASCOPÉ MAIDA, - KARENT ROCHA ASTULLA, - NICOLE ARTERO ROJAS, - MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS - ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ. SUS CONDUCTAS SE SUBSUMIERÓN AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. • Con relación al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 38del DS. 0181 señala: “ARTÍCULO 38.- (RESPONSABLE DE EVALUACIÓN Y COMISIÓN DE CALIFICACIÓN) … III. El Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación tienen como principales funciones: … b) Efectuar el análisis y evaluación de los documentos técnicos y administrativos; c) Evaluar y calificar las propuestas técnicas y económicas (…) Miembros de la COMISIÓN DE CALIFICACIÓN del proceso de contratación “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE LIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, OMITIERON (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas el Art. 38 del D.S 0181, es decir, proceden a recomendar la adjudicación del proceso de contratación a la empresa SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA Ltda., mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, sin la Certificación para integración, implementación de sistemas de tecnología móvil, preferentemente 4G LTE.”, establecida en la Propuesta y Especificaciones Técnicas, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.3 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES, ENLACES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL DE COCHABAMBA CIUDAD SEGURA”, ADJUDICADOS A HANSA LTDA., ASÍ COMO EN SU EJECUCIÓN e) Irregularidades en el Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016, adjudicación Mediante Informe de Evaluación y Recomendación Comisión de Calificación N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, la Comisión de Calificación recomienda la adjudicación de la propuesta de la Empresa HANSA Ltda., y conforme a la propuesta presentada se tiene que mediante nota sin número de 14 de noviembre de 2016, que respalda la experiencia de la misma, donde se evidenció la inexistencia de respaldo al numeral 3.2.4. Certificaciones, punto 3, inciso e), de las Especificaciones Técnicas que señala: “Certificación para integración, implementación de sistemas de tecnología móvil, preferentemente 4G LTE. ", aspecto no advertido por la Comisión de Calificación en el Informe de Evaluación y Recomendación COMISIÓN DE CALIFICACIÓN N° 02/2016 de 15 de noviembre de 2016, al recomendar la adjudicación a HANSA Ltda., sin la referida Certificación. 2.7. DE LA PARTICIPACIÓN DE BUNNET FERNANDO LOPEZ CALIZAYA-SUBSUMIO SU CONDUCTA AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. • En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 35 del DS. 0181 señala: ““ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE). La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones: a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación; b) Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación; c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia; d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades; e) Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC; f) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación; g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia; h) Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia; i) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios; j) Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran; k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.”. Asimismo, el Art. 16 del mismo cuerpo legal señala:”ARTÍCULO 16.- (PRECIO REFERENCIAL). I. La Unidad Solicitante calculará el Precio Referencial incluyendo todos los tributos, transporte, costos de instalación, inspecciones y cualquier otro concepto que incida en el costo total de los bienes y servicios. Este Precio Referencial deberá contar con la información respaldatoria correspondiente…” BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA, como UNIDAD SOLICITANTE del proceso de contratación “REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4)”,OMITIÓ (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas en el Art. 35 y 16 del D.S. 0181, es decir, no estimo el precio referencial con la información respaldatoria correspondiente, más al contrario por la Justificación y determinación del Precio Referencial de Bs. 4.225.625,60.- sin sustento legal, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.4 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN PARA LA REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO (C4) a)Falta de respaldo al precio referencial BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA; mediante “Justificación del Precio Referencial” sin número ni fecha, establece el precio referencial de Bs. 4.225.625,60.-, sobre el particular, por nota N° CGE/GDC-00429/G051/2019 de 6 de marzo de 2019 la Contraloría General del Estado solicita a Inés Jenny Rivero Terán, Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, información y/o documentación sobre el Diseño y/o justificativos técnicos y legales que motivaron el inicio de los procesos de contratación y justificación del precio referencial debidamente documentado que respalde el precio referencial. En respuesta, mediante nota SDH/DSC N° 0307/2019 de 15 de marzo de 2019, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jefe de Fortalecimiento en Gestión de Seguridad Ciudadana, entre otros, señala lo siguiente: a) DISEÑO O REDISEÑO Y/O JUSTIFICATIVOS TÉCNICOS Y LEGALES QUE MOTIVARON EL INICIO DE LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, CITADOS EN EL CUADRO ANTERIOR RESPUESTA: Se adjunta: ANEXO 1: PROYECTO DEL C4, ELABORADO POR EL CONSULTOR ING. MSC. REMMY FUENTES T., CONTRATADO PARA ELABORAR EL PROYECTO Y LOS DOCUMENTOS BASE DE CONTRATACIÓN DE LOS DOS PROCESOS. (...) e) JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL DEBIDAMENTE DOCUMENTADO RESPUESTA: Los precios referenciales fueron calculados por el Ing. Remmy Fuentes (Consultor contratado para el Proyecto) debiendo los mismos estar consignados en las carpetas de contratación originales de los dos procesos”. Del Anexo 1, “Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, elaborado por Remmy Ignacio Fuentes Tellería como Consultor, no establece el detalle y precios de los materiales solicitados para la Refuncionalización de Ambientes, y difiere de las especificaciones técnicas adjunto al proceso de contratación, en consecuencia, el precio referencial no se encontraba adecuadamente respaldado, vulnerando el parágrafo I. del artículo 16 de las NB SABS citados De igual manera, por la Justificación y determinación del Precio Referencial de Bs. 5.459.909,85.-, sin sustento para la contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO", vulnerando el parágrafo I del artículo 16 de las citadas NB SABS Decreto Supremo 0181, extremo identificado en el punto 1.5 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” a) Falta de sustento del Precio Referencial La Justificación del Precio Referencial, fue suscrita por Bunnet Fernando López Calisaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humanó e Igualdad de Oportunidades, por Bs. 5.459.909,85.-, al respecto, mediante nota CGE/GDC-00429/G051/2019 de 6 de marzo de 2019, la Contraloría General de Estado solicitó a Inés Jennv Rivero Terán, Secretaria Municipal de Secretaria de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, información y/o documentación sobre el Diseño y/o justificativos técnicos y legales que motivaron el inicio de los procesos de contratación y justificación del precio referencial debidamente documentado que respalde el precio referencial. En respuesta, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jefe de Fortalecimiento en Gestión de Seguridad Ciudadana, por nota SDH/DSC N° 0307/2019 de 15 de marzo de 2019, vía Juan Vladimir Céspedes Sánchez, Director de Seguridad Ciudadana y Luis Neri Beltrán, Secretario Municipal a.i. de la Secretaría de Desarrollo Humano e igualdad de Oportunidades, informa lo siguiente: c) DISEÑO O REDISEÑO Y/O JUSTIFICATIVOS TÉCNICOS Y LEGALES QUE MOTIVARON EL INICIO DE LOS PROCESOS 1)F. CONTRATACIÓN. CITADOS EN EL CUADRO ANTERIOR RESPUESTA: Se adjunta: ANEXO 1: PROYECTO DEL C4. ELABORADO POR EL CONSULTOR ING. MSC, REMMY FUENTES T. CONTRATADO PARA ELABORAR EL PROYECTO Y LOS DOCUMENTOS BASE DE CONTRATACIÓN DE LOS DOS PROCESOS. (...) e) JUSTIFICACIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL DEBIDAMENTE DOCUMENTADO RESPUESTA: Los precios referenciales fueron calculados por el Ing. Remmy Fuentes (Consultor contratado para el Proyecto) debiendo los mismos estar consignados en las carpetas de contratación originales de los dos procesos”. Del Anexo 1, los productos entregados por Remmy Ignacio Fuentes Tellería, como Consultor, “Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura”, no sustentan o guardan relación con el precio referencial para el proceso de contratación "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA El, NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL COMUNICACIÓN Y COMPUTO",por lo que, el precio referencial establecido por Bunnet Fernando López Calizaya, Auxiliar 6 de la Secretaría de Desarrollo Humano e Igualdad de Oportunidades, carece de sustento Asimismo, del documento “RED MUNICIPAL "COCHABAMBA CIUDAD SEGURA adjunto en el Anexo N° 1 de la nota SDH/DSC N° 0307/2019 de 15 de marzo de 2019, remitida por Miguel Ángel Guzmán Gonzales, (actualmente como Jefe de Fortalecimiento de Gestión en Seguridad Ciudadana), no forman parte de los productos entregados por Remmy Ignacio Fuentes Telleria, debido a que en el documento “00 Informe general de Consultorio”, que contiene el “Informe Final”,del Diseño de la "RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” en su parágrafo V. "PRODUCTOS ELABORADOS", que detalla los productos presentados, no hace ninguna referencia. Del mismo modo, en el parágrafo VI. "CONCLUSIONES' del mencionado documento, se establece cuatro (4) etapas o procesos para ejecutar el proyecto, de acuerdo a lo siguiente: Por cuanto el proyecto podría ser encarado tomando en cuenta: PROCESO 1: COMPRA DE EQUIPAMIENTO 70 MILLONES APROX. PROCESO 2: COMISIONAMIENTO. IMPLEMENTACIÓN E INTEGRACIÓN 37 MILLONES APROX. PROCESO 3: SOPORTE TÉCNICO Y GARANTÍA EXTENDIDA 2 AÑOS 7 MILLONES APROX. PROCESO 4: SISTEMA DE COMUNICACIONES UNIFICADAS MUNICIPAL 33 MILLONES APROX.”. Aspecto que evidencia que dentro del proyecto "RED DIGITAL MUNICIPAL “COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” no se consideró la ejecución del proceso de contratación "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO”. 2.8. DE LA PARTICIPACIÓN DE MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES- SUBUSUMIO SU CONDUCTA AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. • En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 35 del DS. 0181 señala: ““ARTÍCULO 35.- (UNIDAD SOLICITANTE). La Unidad Solicitante en cada proceso de contratación, tiene como principales funciones: a) Elaborar las especificaciones técnicas y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado, para la contratación de bienes, obras y servicios generales, velando por la eficacia de la contratación; b) Elaborar los términos de referencia y definir el Método de Selección y Adjudicación a ser utilizado para la contratación de servicios de consultoría, velando por la eficacia de la contratación; c) Solicitar el asesoramiento de otras unidades o la contratación de especialistas cuando la unidad solicitante no cuente con personal técnico calificado para la elaboración de las especificaciones técnicas o términos de referencia; d) Estimar el Precio Referencial de cada contratación. La estimación del Precio Referencial de forma errónea conllevará responsabilidades; e) Solicitar la contratación de bienes y servicios, en la fecha programada y establecida en el PAC; f) Verificar que se tiene saldo presupuestario y consignar este hecho en la solicitud de contratación; g) Preparar, cuando corresponda, notas de aclaración a las especificaciones técnicas o términos de referencia; h) Preparar en la modalidad de Licitación Pública, cuando corresponda, enmiendas a las especificaciones técnicas o términos de referencia; i) Integrar las Comisiones de Calificación y Recepción o ser Responsable de Evaluación o Responsable de Recepción de bienes y servicios; j) Elaborar el informe de justificación técnica para la cancelación, suspensión o anulación de un proceso de contratación y otros informes que se requieran; k) Efectuar el seguimiento sobre el avance y cumplimiento de los contratos en los aspectos de su competencia.”. MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES, como UNIDAD SOLICITANTE de CONTRATACIÓN DE 25 PERSONAS PARA MONITOREO DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA, RECEPCIONISTAS Y DESPACHADORES DEL CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO C-4, OMITIÓ (El autor Peruano Ramiro Salinas Siccha en su Libro Delitos Contra la Administración Pública, identifica el verbo rector de OMITIR ALGÚN ACTO DE SU CARGO El comportamiento delictivo se configura cuando el agente, siempre funcionario público, omite, prescinde, descuida, desatiende o incumple algún acto funcional que normalmente está en la obligación de hacer o cumplir por estar dentro de sus atribuciones en el cargo, empleo u oficio que desempeña en la Administración pública. Omitir es dejar de hacer el acto al que está obligado por ley el funcionario, o hacerlo dolosamente en forma no debida (442). No se requiere que previamente exista interpelación o requerimiento, puesto que está en el marco de sus deberes cumplir con los actos funcionales que omite ilegalmente. La omisión de los actos funcionales se refiere a los actos que sean el contenido de la función que desempeñada por el funcionario) UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, establecidas en el Art. 35 del D.S. 0181, es decir, no se veló la eficacia de la contratación, puesto que al solicitar el inicio de los procesos de contratación de 25 personas para monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control, Comunicación y Computo C-4, dependiente del Proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Segura, con cargo al objeto de gasto de la Partida Presupuestaria 26990, no correspondía a las actividades propias de la entidad, sino competencias de la Policía Boliviana, conforme lo establece el Art. 43 de la Ley N° 264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una vida segura" de 31 de julio de 2012 señala: “43. (ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES). Las entidades territoriales autónomas departamenta¬les, para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana, políticas públicas, planes, progra¬mas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, transferirán a título gratuito bienes muebles tangibles e intangibles, motorizados, sistemas tecnológicos y de comunicación a la Policía Boliviana, a solicitud de ésta; de acuerdo a los planes, programas y proyectos, para su utilización exclusiva en el Departamento que hubiese realizado la transferencia, según corresponda de acuerdo a normativa vigente (…) “ 47. (TECNOLOGÍA PREVENTIVA PÚBLICA). E1 Ministerio de Gobierno y las entidades territoriales autónomas, dotarán a la Policía Boliviana de sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica para el control y prevención de delitos, faltas y contravenciones, así como centros automáticos de despacho para optimizar la atención de las necesidades, requerimientos y auxilio a la sociedad. Todos los sistemas de monitoreo y vigilancia electrónica serán operados por la Policía Boliviana…”. Por su parte, el Decreto Supremo N° 1436 de 14 de diciembre de 2012, que reglamenta la Ley N° 264, y en su Art. 22 señala: “Artículo22.- (SISTEMA DE CÁMARAS DE SEGURIDAD). El Sistema de Cámaras de Seguridad está compuesto por dos (2) subsistemas de acuerdo al siguiente detalle: a. Subsistema de Cámaras de Seguridad Estatales, para la implementación de este subsistema el Estado instalará cámaras de seguridad en entidades públicas, instituciones educativas fiscales y de convenio, espacios y centros de esparcimiento públicos de concurrencia masiva, zonas de mayor índice delictivo y otros que establezca la Policía Boliviana. Las grabaciones generadas por este subsistema de seguridad estatal serán monitoreadas por los Centros de Monitoreo dependientes del Ministerio de Gobierno a través de las unidades de tecnología policial preventiva e investigativa de la Policía Boliviana”. Conducta, que se encuentra corroborado en el punto 1.7 CONTRATACIONES DE SERVICIOS GENERALES PARA REALIZAR TAREAS POLICIALES que establece que la contratación de 25 personas para el servicio de Monitoreo del Sistema de Video Vigilancia, Recepcionistas y Despachadores del Centro de Comando, Control. Comunicación y Computo C-4 dependiente del proyecto Red Digital Municipal Cochabamba Ciudad Segura, que debía administrar la Policía Boliviana, fueron contratados por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba como si se tratara de actividades propias de la entidad municipal, cuando correspondían a competencias de la Policía de acuerdo a la Ley N° 264 y el Decreto Supremo N° 1436 ya citados. Además, la contratación de servicios generales analizados, no responde al objeto de gasto de la Partida 26990, debido a que no se trata de actividades propias de la entidad. 2.9. DE LA PARTICIPACIÓN DE: • JORGE ANTONIO MENDIVIL • CARLOS EDUARDO ABASTO PEREZ ADECUARÓN SU CONDUCTA AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. • En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto según Manual de Funciones de SECRETARIA DE DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA TERRITORIAL – GESTIÓN 2017, nombre del puesto SECRETARIO MUNICIPAL se encuentra previsto: “…Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales vigentes”. Por otra parte, el “REGLAMENTO INTERNO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA", aprobado por Decreto Edil N° 30/2016 de 25 de mayo de 2016 de manera textual señala: “ARTÍCULO 4. DEFINICIONES. (...)13. Unidad Ejecutora: Son unidades funcionales organizacionales, responsables de la ejecución presupuestaria y cumplimiento de objetivos y metas asignadas como parte de uno o varios programas de la entidad. Asimismo, se encargan de conducir la ejecución de operaciones orientadas a la gestión de los fondos que administran, conforme a las normas y procedimientos del Sistema de Presupuesto, en tal sentido son responsables directos respecto al presupuesto que administran. (...)Articulo 5 RESPONSABILIDAD. La observancia y cumplimiento de las normas legales, en el trámite de aprobación y/o registro de modificaciones presupuestarias, es responsabilidad exclusiva de los participantes de éstas, quienes en cada una de sus correspondientes etapas deben cumplir los procedimientos establecidos. Las modificaciones presupuestarias, no deben: a. Comprometer u obstaculizar el cumplimiento de los objetivos previstos en la Gestión Fiscal. b. Vulnerar o contravenir disposiciones legales. c. Generar obligaciones o deudas por las modificaciones efectuadas. d. Comprometer el pago de obligaciones, previstas en el Presupuesto. Los servidores públicos de las Unidades Ejecutoras, deberán conocer las competencias de aplicación de las Fuentes de Financiamiento y Organismos Financiadores, de las Partidas objeto de traspaso que les fueron asignadas (…) ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA INTER CATEGORÍA PROGRAMÁTICA PARA GASTO ELEGIBLE O DE INVERSIÓN. Responsable Actividad Documento generado Unidad Ejecutora Inicio. Solicita Modificación Presupuestaria, a. Nota Interna-Paso 1. Adjuntando Informe Técnico, Formulario de b. Informe Técnico-Paso 1. Solicitud de traspaso del Sistema de Proyectos y c. Formulario-Paso 1. Documentación de Respaldo (…) d. Documentación de Respaldo -Paso 1 Conforme a los datos del proceso, JORGE ANTONIO MENDIVIL, Jefe de Departamento 4 del Departamento de Administración de Proyectos, mediante Informe Técnico DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, vía Ing. CARLOS EDUARDO ABASTO PEREZ-Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo de Infraestructura Territorial, dirigida a Lic. DIEGO MORENO BARRON – Secretario Municipal de Secretaria Administrativa y Financiaría, con ref. “MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTERCATEGORIA PROGRAMÁTICA” solicita la Modificación Presupuestaria por Bs. 2.078.377,13 de la Categoría Programática 33 0000 75 ‘“Cochabamba Ciudad Segura ” de la Partida de Gasto 4.3.7 “Otra Maquinaria y Equipo" a la partida de Gasto 2.1.2 ‘‘'Energía Eléctrica” de la Categoría Programática 16 0000 02 “Mantenimiento de Alumbrado Público", sin considerar que la Dirección de Seguridad Ciudadana era la Unidad Ejecutora (UE) y responsable directa de la administración de los fondos y porque no correspondía a los servidores públicos de la Secretaria Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial realizar la solicitud ni emitir Informe Técnico de recursos ajenos a su Unidad Ejecutora. CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ, Secretario Municipal de Secretaria de Desarrollo de Infraestructura Territorial, sin tener la competencia para dentro de sus funciones, viabiliza el Informe Técnico DAF N° 378 de 22 de Diciembre de 2017, contraviniendo el artículo 11 del "Reglamento Interno de Modificaciones Presupuestarias Intrainstitucionales del Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba”, aprobado por Decreto Edil N° 030/2016 de 25 de mayo de 2016, extremo corroborado por la prueba documental colectada en la presente investigación descrito en la presente resolución, y sobre todo en el INFORME CIRCUNSTANCIADO DE HECHO Nº GC/GP13/N18 F1 de 18 de Diciembre de 2020 y la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de Diciembre de 2020, en el punto 1.5 IRREGULARIDADES EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN DIRECTA “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y CÓMPUTO” b)Irregular modificación presupuestaria con afectación a recursos comprometidos para el pago del “CONTRATO (CONTRATACIÓN DIRECTA)"N° 99/17 mediante Certificación Presupuestaria los cuales fueron utilizados en fines distintos Por Informe Técnico DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, emitido por JORGE ANTONIO MENDIVIL, Jefe de Departamento 4 del Departamento Administración de Proyectos vía CARLOS ABASTO PÉREZ, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial, dirigida a Diego Bernardo Moreno Barrón, Secretario Municipal de la Secretaría Administrativa y Financiera, que señala lo siguiente:" Quedando un saldo por ejecutar de TREINTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL OCHENTA Y TRES con 19/100 BOLIVIANOS (Bs. 30.850.083.19), para su ejecución en la presente gestión, como se establece en los reportes del SIGEP. Con la finalidad de cumplir con todos los proyectos establecidos y los compromisos asumidos por la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial, es necesario realizar la Modificación Presupuestaria Intercategoría Programática para la actividad MANTENIMIENTO ALUMBRADO PUBLICO COB. MUN. CERCADO con Est. Prog. 16-0000-03. los mismos que se detallan en el Anexo adjunto". Asimismo, Jorge Antonio Mendivil, Jefe de Departamento 4 del Departamento Administración de Proyectos, al emitir el Informe Técnico DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, ejerció funciones ajenas a su cargo, debido a que dentro de las funciones establecidas en su Manual de Funciones aprobado mediante Decreto Municipal N° 085/2017 de 18 de agosto de 2017 no contemplaba realizar ningún tipo de trámites administrativos para la modificación presupuestaria de Actividades o Gastos Elegibles. Del Formulario “Modificación Presupuestaria Intrainstitucional (Entre Proyectos o Actividades)”, gestión 2017, suscrito por Jorge Antonio Mendivil, Jefe del Departamento 4 del Departamento de Administración de Proyectos y Eduardo William Pacheco Luna, Director de la Dirección de Obras Públicas del GAMC, se denota el desvío de recursos comprometidos en actividades distintas a las inicialmente comprometidas, de acuerdo a lo siguiente: Desvío de recursos comprometidos a través de Comprobantes de Registro de Ejecución de Gastas N° 10344 (momento Preventivo) para el proceso de contratación “ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE REFUNCIONALIZACIÓN DE AMBIENTES PARA EL NUEVO CENTRO DE COMANDO, CONTROL, COMUNICACIÓN Y COMPUTO" Tabla N° 15 del Informe Circunstanciado N° GC/GP13/N18 F1 Origen Destino UE Categoría Actividad Partida Importe Categoría Actividad Partida UE Programática Ppta/ Bs Programática Ppta/ Nombre Nombre 39 33-0000-75 Cochabam- 43700 2.078 164-0000-03 Mantenimi- 21200 34 ba Ciudad Otra ma- 377.143 ento Alum- Energia Segura quinaria brado publi- Eléctrica Equipo co GAM Cer- cado * Motivo o Justificación de la Modificación Presupuestaria: Modificación Presupuestaria que se efectúa para la ejecución de la actividad de referencia. Fuente de información: Elaborado por la Comisión de Auditoria de la Contraloría General del Estado, con datos obtenidos del Formulario Modificación Presupuestaria Interinstitucional entre Proyectos o Actividades En base a los antecedentes, la solicitud de modificación presupuestaria, fue efectuada sin considerar que la Dirección de Seguridad Ciudadana, era la Unidad Ejecutora (UE) y responsable directa de la administración de los fondos, por lo tanto, no correspondía a los servidores públicos de la Secretaria Municipal de Desarrollo de Infraestructura Territorial realizar la solicitud, ni emitir Informe Técnico de recursos ajenos a su Unidad Ejecutora. Del mismo modo, no consideraron que el Informe Técnico N° DAP N° 378 de 22 de diciembre de 2017, suscrito por Jorge Antonio Mendivil, Jefe de Departamento 4 del Departamento Administración de Proyectos vía Carlos Abasto Pérez, Secretario Municipal de la Secretaría de Desarrollo de Infraestructura Territorial fue sustentado con una base legal abrogada, esto debido a que el “REGLAMENTO INTERNO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA” aprobado por Decreto Edil N° 92/2015 del 31 de julio de 2015, utilizado como parte de la base legal para la modificación presupuestaria, fue abrogado por el "REGLAMENTO INTERNO DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS INTRAINSTITUCIONALES DEL ÓRGANO EJECUTIVO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA" aprobado por Decreto Edil N° 030/2016 del 25 de mayo de 2016. 2.10. DE LA PARTICIPACIÓN DE JOSE MIGUEL PADILLA PARADA- ADECUO SU CONDUCTA AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. • En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto, el manual de Funciones con relación a las funciones del SECRETARIO MUNICIPAL aprobado por Decreto Municipal N° 056/2016 de 31 de agosto de 2016, que señala: “Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales en vigencia”; asimismo el Art. 5 del D.S. 0181 señala: “…ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES). Para efecto de las presentes NB-SABS y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones: (…) mm) Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA: Servidor público que, por delegación de la MAE, es responsable por la ejecución del proceso de contratación y sus resultados, en las modalidades de Contratación Menor y ANPE;” Contraviniendo sus funciones y la norma señalada procede a DESIGNARmediante Memorándum N° 193/2017 a la Responsable de la Evaluación del proceso de contratación Apoyo Nacional a la Producción y Empleo, atribuyéndose funciones que le correspondía al RPA, extremo que se expone en el punto 1.6. IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA. José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de la Secretaría General por Memorándum N° 193/2017 de 24 de julio de 2017, designa a María Antonieta Guzmán Hoffmann, Jefa Departamento de Contrataciones ANPE, como Responsable de Evaluación, cuando dicha designación le correspondía realizar a Carolina Ayala Rojas RPA designada mediante Decreto Ejecutivo N° 043/2017 del 2 de mayo de 2017 conforme lo establece el inciso c) del artículo 34 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 0181 de 28 de junio de 2009 y que en el adecuado ejercicio de funciones correspondía su anulación en aplicación a lo dispuesto en el inciso a) parágrafo IV del artículo 28 de las referidas Normas Básicas. 2.11. DE LA PARTICIPACIÓN DE CAROLINA AYALA ROJAS – ADECUO SU CONDUCTA AL DELITO DE INCUMPLIENTO DE DEBERES. • En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES; en el presente caso el tipo penal exige la concurrencia de los verbos rectores, y vinculado a un ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES; al respecto el Articulo 34 del DS. 0181 señala:” ARTÍCULO 34.- (RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEO). I. El Responsable del Proceso de Contratación de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo – RPA, es el servidor público designado con Resolución expresa por la MAE, como Responsable del Proceso de Contratación en la modalidad ANPE, y sus principales funciones son: ……c) Designar al Responsable de Evaluación o a los integrantes de la Comisión de Calificación, y rechazar o aceptar las excusas presentadas; asimismo el Art. 28 del mismo cuerpo legal determina: “ARTÍCULO 28.- (CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN). I. El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión (...) IV. La anulación hasta el vicio más antiguo, en el caso de que desvirtúen la legalidad y validez del proceso, procederá cuando se determine: a) Incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente…” CAROLINA AYALA ROJAS- Directora de Contratación de Obras, por Decreto Ejecutivo N° 043/2017 de 2 de mayo de 2017 fue designada RESPONSABLE DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DE APOYO NACIONAL A LA PRODUCCIÓN Y EMPLEORPA, del proceso CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA, quién el 14 de julio de 2017, aprueba el Documento Base de Contratación y autoriza el inicio del Proceso de Contratación ANPE SG N° 41574/2017, y REHUSÓ HACER UN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES, descritas en los Art. 34 y 28 del D.S 0181, es decir, la anulación del proceso de contratación hasta el vicio más antiguo, por existir incumplimiento o inobservancia a la normativa de contrataciones vigente (Designación de Responsable de Evaluación fue realizada por José Miguel Padilla Parada, Secretario Municipal de la Secretaría General), extremos corroborado en el punto 1.6 IRREGULAR CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUPERVISIÓN AL PROYECTO RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA 2.12. DE LA PARTICIPACIÓN DE KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS- ADECUO SU CONDUCTA AL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES. • Con relación al delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA; El Art. 224 del Código Penal, de cuyo texto señala: “La servidora o el servidor público o el que hallándose en el ejercicio de cargos directivos u otros de responsabilidad, en instituciones o empresas estatales, causare por mala administración, dirección técnica o por cualquier otra causa, daños al patrimonio de ellas o a los intereses del estado, será sancionado con privación de libertad de tres a ocho años KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS, Directora de Finanzas del GAMC, juntamente a MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba suscriben el cheque N° 0092900, por Bs 12.951.159,20, sin la constancia de la implementación del Centro de Monitoreo en instalaciones de Radio Patrulla 110 y de la integración de la Red Digital Municipal “Cochabamba Ciudad Segura” con el Sistema “Amigo Vigilante”, utilizado por el Comando Departamental de Cochabamba de la Policía Boliviana, vulnerando el parágrafo II. Estándares de desarrollo de software CADI y servicio de integración, punto 7.6 Plataforma de Integración de los Estándares para el Desarrollo de Tecnologías de Monitoreo y Vigilancia Electrónica en Seguridad Ciudadana, aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 019/2016 de 21 de enero de 2016, conforme se expone en los incisos g) y h) del punto 1.3 de la Opinión Legal Nº LC/A137/S19 de 18 de diciembre de 2020. 3. PETITORIO Conforme la relación de hechos y derecho expuestos, y luego de haberse precisado la conducta e identificación de los sujetos activos de los delitos (autor), la adecuación de sus conductas a los tipos penales, la Procuraduría General del Estado, en uso de sus facultades de velar por los interés del Estado presenta ACUSACIÓN PARTICULAR contra los ciudadanos: 1. MARVELL JOSÉ MARÍA LEYES JUSTINIANO, por los delitos de MALVERSACIÓN, BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y CONDUCTA ANTIECONÓMICA, previstos y sancionados en los Arts. 144, 147,154, 224 del Código Penal. 2. DIEGO BERNARDO MORENO BARRÓN, por los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO, INCUMPLIMIENTO DE DEBERES y CONDUCTA ANTIECONÓMICA previstos y sancionados en los Arts. 147,154 y 224 del Código Penal. 3. MARCOS ANDRÉS CUEVAS GUTIÉRREZ, por los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Código Penal. 4. MARKO HAROLD BASCOPE MAIDA, por los delitos BENEFICIOS EN RAZÓN DE CARGO e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionados en los Arts. 147 y 154 del Código Penal. 5. VELKA PATRICIA KRELLAC GARCÍA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 6. OSCAR LORGIO BAPTISTA ALCOBA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 7. JESÚS ORLANDO OVANDO TORRICO, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 8. KARENT LIZETH ROCHA ASTULLA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 9. MARIO ALEXIS VALDIVIESO HUAYLLAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 10. ALFREDO ZAMBRANA SÁNCHEZ, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 11. RICARDO JAVIER ZELADA AGUIRRE, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 12. JUAN CARLOS MERCADO GONZALES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 13. MARIA RITA UNZUETA DE VARGAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 14. LIMBER JOSÉ VILLARROEL AGUILAR, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 15. BEIMAR ALFREDO MÉNDEZ VEIZAGA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 16. EDSON YURI ILLANES FUENTES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 17. NICOLE ARTERO ROJAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 18. BUNNET FERNANDO LÓPEZ CALIZAYA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 19. MIGUEL ÁNGEL GUZMÁN GONZALES, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 20. JORGE ANTONIO MENDIVIL, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 21. CARLOS EDUARDO ABASTO PÉREZ, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 22. JOSÉ MIGUEL PADILLA PARADA, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 23. CAROLINA AYALA ROJAS, por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES, previstos y sancionado en el Art.154 del Código Penal. 24. KATYNA DANITZA DELGADILLO PEDRAZAS, por el delito de CONDUCTA ANTIECONÓMICA, prevista y sancionados en el Art. 224 del Código Penal, Solicitando se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los nombrados acusados, conforme determina el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, imponiéndosele la pena de presidio en una cárcel pública de la ciudad de Cochabamba, más el pago de multas, costas, daños y perjuicios ocasionados a las víctimas. 4. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA. - Bajo el principio de comunidad probatoria, tengo a bien adherirme y hacer propias la prueba documental y testifical del Ministerio Publico. OTROSÍ 2.- Ratificamos domicilio procesal la Oficina de la DIRECCION DESCONCENTRADA DE COCHABAMBA DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, ubicada en la plazuela constitución lado Nor este, edificio el Clan II, N° 810, piso 2, oficina N°10 (Avenida Salamanca esquina 16 de Julio), se tenga presente. Con esta misma finalidad, ponemos en conocimiento ciudadanía digital del abogado OMAR CHOQUE AGUILAR C.I. N° 8663699, y número de Celular WhatsApp 67480857 y ABEL ZUAZO GUTIERREZ C.I. N° 3486666.Se tenga presente. Cochabamba, 25 de marzo de 2024. Fdo.- Omar Choque Aguilar – Profesional Abogado Fdo.- M. Sc. Abel Zuazo Gutiérrez – Director Departamental de Cochabamba de a Procuraduria General del Estado PROVEIDO DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2024 CODIGO: 301102012003759 Proceso: Acción Pública Imputado: Marvell José María Leyes Justiniano Delitos: Malversación, Beneficios en Razón de Cargo, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica Artículos: 144, 147, 154 y 224 del Código Penal Imputado: Diego Bernardo Moreno Barrón Delitos: Beneficios en Razón de Cargo, Incumplimiento de Deberes y Conducta Antieconómica Artículos: 147, 154 y 224 del Código Penal Imputados: Marcos Andrés Cuevas Gutierrez y Marko Harold Bascopé Maida Delitos: Beneficios en Razón de Cargo e Incumplimiento de Deberes Artículos: 147 y 154 del Código Penal Imputados: Velka Patricia Krellac García, Oscar Lorgio Baptista Alcoba, Jesús Orlando Ovando Torrico, Karent Lizeth Rocha Astulla, Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Alfredo Zambrana Sánchez, Ricardo Javier Zelada Aguirre, Juan Carlos Mercado Gonzales, María Rita Unzueta Arispe de Vargas, Limber José Villarroel Aguilar, Beimar Alfredo Méndez Veizaga, Edson Yuri Illanes Fuentes, Nicole Artero Rojas, Bunnet Fernando López Calizaya, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jorge Antonio Mendivil, Carlos Eduardo Abasto Pérez, José Miguel Padilla Parada y Carolina Ayala Rojas Delito: Incumplimiento de Deberes Artículo: 154 del Código Penal Imputada: Katyna Danitza Delgadillo Pedrazas Delito: Conducta Antieconómica Artículo: 224 del Código Penal Ministerio Público a denuncia de Julio Carlos Guerra Villarroel, Gerente Departamental de la Contraloría General del Estado y querella de Armando Copali Suturi en representación de Iván Marcelo Tellería Arévalo, Alcalde Suplente Temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y Rubén Alfredo Calle Ticona, del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción C/ Marvell José María Leyes Justiniano, Diego Bernardo Moreno Barrón, Marcos Andrés Cuevas Gutierrez, Marko Harold Bascopé Maida, Velka Patricia Krellac García, Oscar Lorgio Baptista Alcoba, Jesús Orlando Ovando Torrico, Karent Lizeth Rocha Astulla, Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Alfredo Zambrana Sánchez, Ricardo Javier Zelada Aguirre, Juan Carlos Mercado Gonzales, María Rita Unzueta Arispe de Vargas, Limber José Villarroel Aguilar, Beimar Alfredo Méndez Veizaga, Edson Yuri Illanes Fuentes, Nicole Artero Rojas, Bunnet Fernando López Calizaya, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jorge Antonio Mendivil, Carlos Eduardo Abasto Pérez, José Miguel Padilla Parada, Carolina Ayala Rojas y Katyna Danitza Delgadillo Pedrazas A, 30 de Abril de 2024 Advirtiéndose de los datos del proceso que Fedora Adriana Zelada Ayala en representación legal del Cap. Manfred Reyes Villa Bacigalupi Alcalde Constitucional del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, Ruben Alfredo Calle Ticona Responsable Departamental de Cochabamba dependiente del Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción y Abel Suazo Gutierrez, Omar Choque Aguilar, en calidad de abogados de la Dirección Departamental de la Procuraduría General del Estado, presentaron acusación particular; vencido como se encuentra el plazo previsto por el Artículo 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal, modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 586 de 30 de Octubre de 2014, en función del parágrafo III de la misma norma legal, se dispone que la acusación fiscal, la acusación particular de 11 de diciembre de 2023, acusación particular de enero de 2024, acusación particular 25 de marzo de 2024 y las pruebas ofrecidas, se pongan en conocimiento de los imputados –Marvell José María Leyes Justiniano, Diego Bernardo Moreno Barrón, Marcos Andrés Cuevas Gutierrez, Marko Harold Bascopé Maida, Velka Patricia Krellac García, Oscar Lorgio Baptista Alcoba, Jesús Orlando Ovando Torrico, Karent Lizeth Rocha Astulla, Mario Alexis Valdivieso Huayllas, Alfredo Zambrana Sánchez, Ricardo Javier Zelada Aguirre, Juan Carlos Mercado Gonzales, María Rita Unzueta Arispe de Vargas, Limber José Villarroel Aguilar, Beimar Alfredo Méndez Veizaga, Edson Yuri Illanes Fuentes, Nicole Artero Rojas, Bunnet Fernando López Calizaya, Miguel Ángel Guzmán Gonzales, Jorge Antonio Mendivil, Carlos Eduardo Abasto Pérez, José Miguel Padilla Parada, Carolina Ayala Rojas y Katyna Danitza Delgadillo Pedrazas- para que dentro los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezcan y presenten físicamente sus pruebas de descargo, a tal efecto se dispone la notificación, conforme establece el Artículo 163 del Código de Procedimiento Penal, vencido el plazo se determinará lo que fuere de Ley. Por otra parte, evidenciando que el domicilio real de Velka Patricia Krellac García, se encuentra fuera de la Jurisdicción de Cercado, por secretaría expídase orden instruida para la Localidad de Colcapirhua. De igual manera evidenciando que el domicilio real del co-imputado Limberth Jose Villarroel Aguilar se encuentra fuera de la Jurisdicción de Cercado, por secretaría franquéese Orden Instruida para la Provincia de Quillacollo a fin de la notificación del nombrado, por medio de la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos conforme se tiene en el Punto 5 del Protocolo de actuación de las oficinas gestoras de procesos. Asimismo, se ordena la notificación de los imputados Diego Bernardo Moreno Barrón Ricardo Javier Zelada Aguirre y Nicole Artero Rojas, con las formalidades del Artículo 165 del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley N° 1173, ante el desconocimiento del domicilio real. Notifíquese a través de la Oficina Gestora. Fdo.- Yasmy Yesy Ticona Ticona - Secretaria-Abogada. Juzgado de Sentencia Penal Nº 7 ES LO QUE SE TRANSCRIBE PARA FINES CONSIGUIENTES DE LEY.- DOY FE Cochabamba, 26 de Agosto de 2024


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