EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES VIGÉSIMO QUINTO


JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 25º-CAPITAL E D I C T O: EL DR. MIGUEL ANGEL FLORES ORIHUELA, JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÒN Y VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 25º CAPITAL. Por el presente edicto se notifica a los acusados ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC con CI 837885 CBBA, FERNANDO URIBE ENCINAS con CI 812072 CBBA, dentro del proceso penal seguido por el MINISTERIO PÚBLICO, en contra de AIDA LUZ LORENA MELEAN CORONADO Y OTROS, por la presunta comisión del delito de: IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES Y OTROS con NUREJ: 201102012100502. --------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TRANSCRIPCION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO DE FECHA 22 DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS --------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No 66/2024---------------------------------------------- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA DE LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 25° DE LA CAPITAL, DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE AIDA LUZ LORENA MELEAN CORONADO Y OTROS POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS DE ALLANAMIENTO Y OTROS.---------------------------------------- NUREJ: 201102012100502-------------------------------------------------------------------------- La Paz, 22 de julio de 2024--------------------------------------------------------------------------- AUTO DE APERTURA A JUICIO------------------------------------------------------------------------ VISTOS: El requerimiento conclusivo de Acusación Fiscal presentado en fecha 01 de noviembre del 2023 y la Acusación Particular presentado por la Unidad de Investigaciones Financieras- UIF en fecha 14 de mayo de 2024.---------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I: Que, conforme al pliego de acusación fiscal y acusación particular se tiene que, se han podido colectar durante la etapa preliminar y preparatoria, se tiene que en fecha 16 de octubre de 2020, aproximadamente a partir de las 9:00 A.M., las personas que responden a los nombres de Ayda Luz Lorena Melean Coronado y Fernando Guizada en primera instancia, ingresaron a las dependencias de la entidad personas inicialmente con engaños, sosteniendo que debían sostener una reunión con el Director General Ejecutivo, no obstante que dicho ingreso fue sin respetar los protocolos de seguridad de la entidad; para una vez de haber ingresado, señalar que la Sra. Melean era la nueva MAE de la entidad y había venido a tomar posesión de su cargo, ello en amparo de en una supuesta "Resolución Suprema de Designación"; sin embargo cuando se le pidió poder conocer dicho instrumento se pudo constatar que el mismo no fue emitido de manera regular, ni contaba con las formalidades pertinentes.-------------------------------------------------------Posterior a ello el Director General Ejecutivo (Dr. Ramiro Rivas), sale de la entidad dejando establecido que se trataba de una acción irregular, no obstante, esa advertencia, la Sra. Melean y el Sr. Guizada permanecen en dependencias de la UIF y se toman la libertad de disponer el ingreso igualmente irregular y sin respetar las reglas de seguridad establecidas de otras 4 personas entre las que se encontraba el Sr. Marcelo Calle Sarmiento quien al margen de ingresar sin autorización regular introduce equipos tecnológicos como Laptop, Memorias y Celular. En este punto corresponde señalar que la ex Jefe de Seguridad de la entidad, la My. Yusela Miranda Averanga, incumple sus deberes de resguardo permitiendo que se desarrollen todos estos eventos ilegales.--------------------------------------------Ya en el interior de la entidad estas personas se toman la libertad de realizar una serie de acciones completamente ilegales las cuales no solamente se constituyen en delitos penales como los denunciados, sino que infringieron flagrantemente los principios de seguridad de la información que regulan el funcionamiento de las Unidades de Investigación Financiera a nivel internacional, entre estos actos, está el hecho de ingresar al área de informática y manipular el equipo desde el cual se puede acceder a los sistemas informáticos de la UIF, sistemas en los cuales se almacena toda la información relacionada con los trabajos de inteligencia que se realizan y que son atribución de la UIF, al respecto se debe destacar que estas acciones no hubieran podido desarrollarse si no se contaba con la participación activa de la Sra. Magaly Mendoza Solíz quien desempeñaba en ese momento el cargo de Jefe de la Unidad de Tecnologías y es quien permitió que dicho equipo sea primero identificado y posteriormente manipulado por Marcelo Calle (Ingeniero de Sistemas del Ministerio de Gobierno), es decir que estas personas tenían una clara idea de la información que estaban buscando y la forma de acceder a ella, aspectos que pueden corroborase del contenido del Informe y Acta de Inspección Ocular y el Trabajo de Pericia Informática efectuado en la etapa investigativa. Por otro lado se conoce por las declaraciones testificales colectadas las cuales de manera uniforme y clara muestran que al mando de Fernando Guizada, Ayda Luz Lorena Melean y Yusela Miranda Averanga, se impidió el normal desarrollo de las labores propias de la entidad, toda vez que de manera prepotente concentraron de manera forzosa y arbitraria a todos los servidores públicos en un ambiente de la UlF(área de capacitación), sin que puedan movilizarse libremente durante toda la jornada, hecho que llegó al extremo de que los servidores públicos privados de libertad ni siquiera podían ir al baño o poder tomar algún alimento a media jomada libremente si no estaban autorizados por las personas que ingresaron y no estaban acompañados por alguno de ellos.------------------------Lo señalado también puede corroborarse de los Informes Policiales, y Grabaciones de las Cámaras de Seguridad que se encuentran adjuntos al cuaderno de investigaciones.--------Es importante destacar que al momento del ingreso el Tcnl. Luis Fernando Guizada López, se negó a identificarse y posteriormente señaló ser parte del Ministerio de Gobierno (aspecto que nunca acredito como era su deber) pero por los informes emitidos por el Ministerio de Gobierno se puede establecer que esta persona estaba bajo las órdenes directas de Arturo Murillo Prijic y Fernando Uribe Encinas, quienes serían las personas que organizaron, dispusieron y promovieron una todas las acciones denunciadas, no otra cosa puede significar que se haya contado con apoyo de personal policial de diferentes unidades, los cuales se conformaron simplemente con espectar los hechos sin realizar ningún tipo de acción para Impedir las irregularidades que se estaban cometiendo pues de manera arbitraria, se lanzaban amenazas, se emitían órdenes y se disponía el ingreso de personas ajenas con equipos restringidos, por el protocolo de seguridad que cuenta la UIF.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Es importante reiterar que en esa fecha la arbitrariedad de las personas que ingresaron a la UIF, quienes estaban amparadas en el poder que detentaba el ex Ministro de Gobierno Arturo Murillo y su Asesor Fernando Uribe Encinas, llego al extremo de que con la participación directa de Marcelo Calle y Lidia Magaly Mendoza, se procedió al corte del Sistema Informático de la Unidad de Investigaciones Financieras, ocasionándose con ello un grave riesgo debido a que al ser parte de un grupo de entidades encargadas de la investigación financiera a nivel mundial, se tienen suscritos instrumentos de cooperación a través de los cuales se han creado enlaces para el intercambio de información de manera continua a fin de luchar contra la delincuencia organizada, elementos que fueron completamente ignorados por los imputados, lo que ha puesto en serio riesgo, no solamente el prestigio de una entidad, sino que ha comprometido seriamente la fe de todo un Estado que se ha adscrito y comprometido mediante Ley a cumplir con todos los principios y medios para combatir la Legitimación de Ganancias Ilícitas y Financiamiento del Terrorismo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------Corresponde señalar que, como efecto de los registros de la entidad, así como de los elementos colectados que cursan en el cuaderno de investigaciones, se ha podido identificar como participes de la “Arbitraria intervención”, así como de sus colaboradores los efectivos policiales: My. Freddy Vargas Gutiérrez, Tte. Gustavo Medina, Sbtte. Aylin Duran Conde, dependientes de la Div. Anticorrupción de la FELCC, quienes habrían ingresaron para “evitar que se suscite algún ilícito”, empero sin ningún tipo de respaldo que pueda ser conocido hasta la fecha, lo que muestra el accionar arbitrario e ilegal de personal policial cuyo objetivo esencial es la protección del orden y el cumplimiento de la ley.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Igualmente se tiene constancia de que cuando la ex Jefe de Seguridad de la UIF, la My. Claudia Yusela Miranda Averanga, habría solicitado el respaldo por el cual se actuaba de la manera que se relató, lo único que recibió por parte del Tcnel. Guizada, fue una amenaza en sentido de que “...tenía que colaborar si no quería tener problemas …”, aspecto que se encuentra claramente narrado en el Informe N° 36 de 20 de octubre de 2020, efectuado por la ex Jefe de Seguridad y que se encuentra en el Cuaderno de Investigaciones.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------De la misma forma se puede constatar del Informe N° 32 de 16 de octubre de 2020, realizado por el Sargento de Servicio de la UIF, que los mencionados efectivos policiales a la cabeza del Tcnel. Guizada, permitieron el ingreso de personas que portaban maletines, celulares, mochilas, laptops, discos duros, wifi portátil, adaptadores y memorias externas, elementos que como se señaló, están completamente restringidos incluso para servidores públicos de la UIF y que han sido introducidos con una finalidad clara y específica la cual es manipular los sistemas informáticos de la UIF, toda vez que la información que se ha podido obtener es estrictamente reservada y confidencial y su mal uso podría generar consecuencias de gran magnitud para el Estado Plurinacional, reflejando un nefasto precedente sobre el manejo de la información con efectos completamente perjudiciales inclusive en el ámbito internacional.--------------------------------------------------------------------------------Debe considerarse que todos los aspectos mencionados se encuentran detallados en los Informes N° 32,33 de 16 de octubre de 2020 y N° 36 de 20 de octubre de 2020; así como en las copias del Libro de Novedades del 16 de octubre de 2020 y del registro de ingresos de la citada fecha cuyas copias se adjuntan en el Cuaderno de Investigaciones, aspectos que también pueden ser corroborados por los Informes y declaraciones testificales efectuados por servidores públicos de la UIF, que en su momento presenciaron los eventos, así como de las filmaciones realizadas en las cámaras de seguridad que se encuentra en los discos adjuntos.------------------------------------------------------------------------------------Por otro lado, se debe mencionar también el accionar de la My. Claudia Yusela Miranda Averanga, quien en su propio informe de los hechos menciona que constató la existencia de un instrumento que no contaba con los requisitos necesarios, por lo que como consecuencia lógica de ello, no debió permitir el desarrollo de ningún tipo de acciones, peor aún cumplir o coordinar acciones con personas que no acreditaban de manera real su identidad ni sus atribuciones; pues con ello se ha desconocido flagrantemente su deber de resguardo y protección de la seguridad de la UIF, pero al contrario de ello, la misma ex jefe policial ha permitido que el personal de la entidad abandone sus escritorios y sean concentrados en un área durante toda la jornada, aspectos que se conocen de su propio informe y denotan claramente acciones que ameritan ser sancionadas penalmente, asimismo con su accionar ha permitido que se incumpla el Convenio suscrito entre la UIF y el Batallón de Seguridad Física Estatal, por el que se debe velar por la seguridad de la entidad, de los servidores y de los bienes, lo cual no se ha cumplido con lo que se constata un actuar arbitrario, ilegal y discrecional, cumpliendo órdenes e instrucciones que no contaban con el respaldo necesario.-------------------------------------------------------------------Asimismo, es preciso señalar que la UIF cuenta con un “Arco Detector de Metales", el mismo que se encuentra ubicado en el hall de ingreso a las oficinas, lo que denota que los temas de seguridad son un aspecto de primer orden en la entidad. Por otra parte, corresponde mencionar también que el inmueble en el que se encuentran las oficinas de la UIF, cuenta con un sistema de cámaras de video de vigilancia permanente que se encuentran en lugares estratégicos y que es de conocimiento de todo Servidor (a) Público (a) o visitante que ingresa al inmueble.----------------------------------------------------------------------------Todo lo señalado muestra de manera gráfica y real que las Políticas de Seguridad en la UIF, son un tema que no puede ser soslayado de ninguna manera y por ninguna persona, sea esta civil, militar ni policial puesto que al margen de las disposiciones normativas nacionales e internas que actualmente regulan este aspecto, se encuentran disposiciones internacionales que promueven este tema, por tal razón es que las acciones que se han desarrollado durante la jomada del 16 de octubre de 2020, sin que en ningún momento se haya acreditado de manera contundente la existencia de una Resolución Suprema de Designación que cumpla con todas las formalidades establecidas en la norma, ni mucho menos conforme los procedimientos en vigencia, lo que muestra la intencionalidad y dolo de los intervinientes, quienes conociendo la inexistencia de un instrumento real y legal, se han dado a la tarea de desconocer las normas en vigencia, peor aún han puesto en serio riesgo la imagen de una entidad y de todo un Estado.-----------------------------------------------------En este punto es necesario señalar que de manera muy breve que la Unidad de Investigaciones Financieras UIF, conforme establece el Artículo 495 de la Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013 concordante con el Decreto Supremo N° 1969; es una entidad descentralizada, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, encargada de normar el régimen de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las autoridades de supervisión; investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros de su competencia; así como realizar el análisis, tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos. En ese marco por aspectos de la reserva y confidencialidad de la información privilegiada a la que se tiene acceso, además de los estándares internacionales previstos en las (40 Recomendaciones del GAFI), Nota Interpretativa 29 d. Seguridad y Confidencialidad de la Información, donde se establece que: “... La UIF debe asegurar que su personal cuente con los niveles de autorización necesarios en cuanto a la seguridad y que entiendan sus responsabilidades en el manejo y comunicación de información delicada y confidencial, incluyendo sistemas de tecnología de la información”. La UIF debe asegurar el acceso limitado a sus instalaciones y a la información.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ CONSIDERANDO II: Que, bajo el fundamento destacado se tiene que el MINISTERIO PÚBLICO y la acusación particular presentan pliego acusatorio en contra de: - AIDA LUZ LORENA MELEAN CORONADO por los delitos de ALLANAMIENTO Art. 298, MANIPULACION INFROMATICA Art. 363 bis, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Art. 214, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art. 203 e IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Art. 161, previstos y sancionados por el Código Penal. - ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC por los delitos de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Art. 161, MANIPULACION INFROMATICA Art. 363 bis, ALLANAMIENTO POR FUNCIONARIO PUBLICO Art. 299, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Art. 214 y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art. 203, previstos y sancionados por el Código Penal. - LUIS FERNANDO GUIZADA LÓPEZ por los delitos de ALLANAMIENTO POR FUNCIONARIO PUBLICO Art. 299, PRIVACION DE LIBERTAD Art. 292, COACCION Art. 294, IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Art. 161 y CONCUSIÓN Art. 151, previstos y sancionados por el Código Penal. - CLAUDIA YUSELA MIRANDA AVERANGA por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES art. 154 y PRIVACION DE LIBERTAD Art. 292, previstos y sancionados por el Código Penal. - RAÚL MARCELO CALLE SARMIENTO por los delitos de MANIPULACION INFORMATICA Art. 393 bis, ALTERACION ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS Art. 363 ter, ALLANAMIENTO DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO Art. 299 e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES art. 154, previstos y sancionados por el Código Penal. - LIDIA MAGALY MENDOZA SOLIZ por los delitos de MANIPULACION INFORMATICA Art. 393 bis e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES art. 154, previstos y sancionados por el Código Penal. - FERNANDO URIBE ENCINAS por los delitos de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Art. 161, COACCION Art. 294, ALLANAMIENTO Art. 298 y PRIVACION DE LIBERTAD Art. 292, previstos y sancionados por el Código Penal. respectivamente y en esa vertiente en base a los hechos señalados en la Acusación Fiscal el Juzgado sustanciará el proceso por los hechos ya descritos. Que, habiendo cumplido los actos preparatorios para el verificativo de la audiencia de inicio de juicio oral, corresponde dar cumplimiento con lo establecido por los artículos 342, 343 del Código de Procedimiento Penal. POR TANTO: El Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra de la Violencia Hacia las Mujeres 25°de la capital, con las facultades conferidas por ley, en concordancia con lo establecido por el Art. 342, 343 del mismo cuerpo normativo, RESUELVE DISPONER LA APERTURA DE JUICIO ORAL, PUBLICO, CONTINUO Y CONTRADICTORIO, en contra de: - AIDA LUZ LORENA MELEAN CORONADO por los delitos de ALLANAMIENTO Art. 298, MANIPULACION INFROMATICA Art. 363 bis, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Art. 214, USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art. 203 e IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Art. 161, previstos y sancionados por el Código Penal. - ARTURO CARLOS MURILLO PRIJIC por los delitos de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Art. 161, MANIPULACION INFROMATICA Art. 363 bis, ALLANAMIENTO POR FUNCIONARIO PUBLICO Art. 299, ATENTADOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Art. 214 y USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO Art. 203, previstos y sancionados por el Código Penal. - LUIS FERNANDO GUIZADA LÓPEZ por los delitos de ALLANAMIENTO POR FUNCIONARIO PUBLICO Art. 299, PRIVACION DE LIBERTAD Art. 292, COACCION Art. 294, IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Art. 161 y CONCUSIÓN Art. 151, previstos y sancionados por el Código Penal. - CLAUDIA YUSELA MIRANDA AVERANGA por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES art. 154 y PRIVACION DE LIBERTAD Art. 292, previstos y sancionados por el Código Penal.------------------------------------------------------------------------------------------------- - RAÚL MARCELO CALLE SARMIENTO por los delitos de MANIPULACION INFORMATICA Art. 393 bis, ALTERACION ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS Art. 363 ter, ALLANAMIENTO DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PUBLICO Art. 299 e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES art. 154, previstos y sancionados por el Código Penal. - LIDIA MAGALY MENDOZA SOLIZ por los delitos de MANIPULACION INFORMATICA Art. 393 bis e INCUMPLIMIENTO DE DEBERES art. 154, previstos y sancionados por el Código Penal.---------------------------------------------------------------------------------------------------- - FERNANDO URIBE ENCINAS por los delitos de IMPEDIR O ESTORBAR EL EJERCICIO DE FUNCIONES Art. 161, COACCION Art. 294, ALLANAMIENTO Art. 298 y PRIVACION DE LIBERTAD Art. 292, previstos y sancionados por el Código Penal.------------------------------ Conforme se tiene destacado de la Acusación Fiscal y Acusación Particular.--------------------- En observancia de lo preceptuado por el artículo 343 del Código de Procedimiento Penal, para la celebración del Juicio Oral, Público y contradictorio se señala audiencia para el día 23 de septiembre de 2024, a horas 14:00 de manera PRESENCIAL a llevarse a cabo en el Juzgado de Sentencia Anticorrupción 2do-Capital, ubicado en la Calle Genaro Sanjinez, Edificio Anexo “A” del Tribunal Departamental de Justicia, Piso 6. ---------------------- Por secretaría líbrese los mandamientos de comparendo para la presencia de los testigos y/o peritos que las partes hubieren ofrecido, realizando cuanta diligencia sea necesaria para el desarrollo efectivo del juicio, debiendo recabarse los mismos 10 días antes de la realización de audiencia de juicio bajo responsabilidad del oferente en su diligenciamiento advirtiendo en dar precluido el derecho de producir prueba testifical. Las partes quedan autorizadas para obtener a través de secretaria la documental ofrecida y presentada.--------------------------------------------------------------------------------------------------- Por la oficina Gestora de procesos notifíquese a las partes.---------------------------------------------- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.----------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FIRMA Y SELLA: ------------------------------------------------------------------------------ DR. Miguel Ángel Flores Orihuela ------------------------------------------------------------------------JUEZ SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRALA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 25º. - CAPITAL --------------------------------------------------------------------------------------TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA ---------------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: --------------------------------------------------------------------------------------------------DR. Christian Gonzalo Cáceres ---------------------------------------------------------------------------SECRETARIO ABOGADO -------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 25º CAPITAL------------------------------------------------------------------TRIIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA --------------------------------------------------------------LA PAZ – BOLIVIA -----------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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