EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O:
LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA AMALIA CALLE HUAYNOCA HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: “A LOS POSIBLES HEREDEROS DEL QUE EN VIDA FUE: MARIO ELEODORO MEAVE ANGULO”; LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR FONDO DE PENSIONES DE TRABAJADORES DE LA BANCA PRIVADA ACTUAL SENAPE CONTRA “MARIO ELEODORO MEAVE ANGULO”, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. ----------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
AL MEMORIAL DE FS. 216 A 216 VUELTA DE OBRADOS. -----------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑORA JUEZ DE LA PAZ. DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD
I. APERSONAMIENTO.
II. SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y CITACIÓN A LOS HEREDEROS
OTROSÍ 1º.- Acredita personería.
OTROSÍ 2º.- Exención de valores.
OTROSÍ 3º.- Señala domicilio procesal,
ROY RAMIRO FLORES ORELLANA, mayor de edad, hábil por derecho, con C.I. 6120665, abogado de profesión, Director General Ejecutivo del servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE), dentro del PROCESO COACTIVO SOCIAL seguido por el ex FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL YPFB contra MARIO ELEODORO MEAVE ANGULO, ante su autoridad, expongo y pido:
I. APERSONAMIENTO.
Mediante Testimonio N° 724/2023, de fecha 15 de septiembre de 2023. expedido por la Notaría de Fe Pública Nº 64 de esta ciudad, adjunto en copia legalizada, se constatará que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas confirió a mi favor, poder especial y suficiente, para que en mi calidad de Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado SENAPE, gestione las acciones judiciales y administrativas inherentes a los ex Entes Gestores de la Seguridad Social, bajo administración del SENAPE, entre los que se encuentra el ex FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL YPFB; en ese sentido, solicito acepte mi personería y se me hagan conocer ulteriores diligencias del proceso.
II. SOLICITA SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y CITACIÓN A LOS HEREDEROS.
Señora Juez, conforme se puede evidenciar del informe emitido por el Servicio de Registro Cívico - SERECÍ, cursante a fs. 182, se evidencio el fallecimiento del demandado Sr. MARIO ELEODORO MEAVE ANGULO, por lo que, con la finalidad de proseguir con la tramitación de la causa, amparado en el Artículo 55 parágrafo 1. del Código de Procedimiento Civil, aplicable por permisión del Artículo 252 del Código Procesal del Trabajo y Artículo 2 del Reglamento de Notificaciones Electrónicas (HERMES) SOLICITO a su autoridad disponga la SUSPENSIÓN DEL PROCESO y la CITACIÓN POR EDICTOS A LOS HEREDEROS de MARIO ELEODORO MEAVE ANGULO con C.I. Nº 39473 L.P., con los actos procesales que correspondan, para que en el plazo previsto por la norma adjetiva asuman defensa legal en la presente causa, a tal efecto y previo cumplimiento de procedimiento, instruya al servidor público competente la publicación del edicto en el sistema HERMES, protestando cumplir con los recaudos exigidos y sea con las formalidades de rigor.
OTROSÍ 1º.- Con la finalidad de acreditar mi personería, adjunto fotocopia legalizada del Testimonio N° 724/2023, de fecha 15 de septiembre de 2023, solicitando se tenga presente el mismo y sea a los fines consiguientes de ley.
OTROSÍ 2º.- En previsión del Artículo 8 de la Ley N° 1602, de fecha 15 de noviembre de 1994 y considerando que el SENAPE se constituye en entidad de derecho público, Desconcentrada del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, solicito se disponga la exención del pago de valores, timbres y otros conceptos similares, a favor de la entidad a la cual represento.
OTROSÍ 3º.- Señalo domicilio procesal en la calle Hugo Estrada N° 94, Edif. SENAPE, piso 3 de la zona Miraflores de esta ciudad.
Correo electrónico: dj_ugj@senape.gob.bo y whatsaap: 70152242.
“Interpretar y aplicar correctamente la Ley es hacer justicia”
La Paz, julio de 2024.
FIRMA Y SELLA. - ROY RAMIRO FLORES ORELLANA.
DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO.
FIRMA Y SELLA. - JAVIER HECTOR TAPIA MARIÑO.
ABOGADO.
R.P.A. 3306046JHTM.
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AL AUTO DE FS. 217 DE OBRADOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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La Paz. 23 de julio de 2024
AL PUNTO i.- En mérito a las fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder N° 724/2023 de fecha 15 de septiembre de 2023. Emitido por ante Notaria de Fe Publica Nº 64 de esta ciudad, téngase por apersonado a ROY RAMIRO FLORES ORELLANA en representación legal de MARCELO ALEJANDRO MONTENEGRO GÓMEZ GARCÍA en su condición de Ministro de Economía y Finanzas Publicas, con quien se entenderá ulteriores diligencias del proceso y bajo los términos de dicho instrumento legal.
AL PUNTO II.- VISTOS.- En atención a lo solicitado y habiéndose evidenciado el deceso de la parte demandada MARIO ELEODORO MEAVE ÁNGULO según certificado de fs. 158 de obrados, de conformidad al Art, 31 del Código Procesal Civil en sus parágrafos III y V., se SUSPENDE, la tramitación del presente proceso, a cuyo efecto notifíquese por EDICTO sea mediante un órgano de prensa de CIRCULACIÓN NACIONAL Y MEDIANTE EL SISTEMA HERMES a sus POSIBLES HEREDEROS, quienes deberán apersonarse con documentación idónea a efectos de proseguir la presente causa, en el plazo de treinta días, sea con las formalidades de ley.
AL OTROSÍ 1º.- Se tiene presente, arrímese a sus antecedentes y sea a los efectos legales del caso.
AL OTROSÍ 2°. Se tiene presente,
AL OTROSÍ 3º.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual.
FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL.
LA PAZ – BOLIVIA.
FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA.
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EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DÍA VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. -------
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