EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO SEGUNDO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


E D I C T O: LA DOCTORA MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º CAPITAL Y LA SUSCRITA SECRETARIA ABOGADA AMALIA CALLE HUAYNOCA HACE SABER: QUE POR EL PRESENTE EDICTO NOTIFICA A: “SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L.”; LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA “SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L.”, CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE. -------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& A LA NOTA DE CARGO DE FS. 27 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& N° 1-02-2023-00848 TÍTULO COACTIVO PROCESO COACTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO Girada a SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS SRL Identificación: NIT 183068021 Domicilio: AV LAS AMERICAS NO. 896 Zona: VILLA FATIMA Departamento: LA PAZ-BOLIVIA Provincia: MURILLO Localidad: LA PAZ GASTOS ADMINISTRATIVOS POR DEUDASHES A LOS FONDOS DEL SISTE LARGO PLAZO (FONDO DE CAPITALIZACION INDIVIDUAL, CUENTA BÁSICA PREVISIONAL CONTRIBUCIONES A LOS FONDOS DEL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES, APORTE NACIONAL SOLIDARIO, COMISIONES RECARGOS AL (ILOS) E INTERESES PERIODOS JUDICIALES CORRESPONDIENTE(S) SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO: Diciembre-2022 a febrero-2023 POR CONCEPTO DE: APORTES: Cotización Mensual Cotización Adicional Depósitos Voluntarios de Beneficios Sociales Cuenta Básica Previsional Fondo Solidario Aporte Solidario Laboral (0.5%) Aporte Solidario Patronal (3%) Aporte Solidario Minero (2%) Aporte Nacional Solidario (1%) Aporte Nacional Solidario (5%) Aporte Nacional Solidario (10%) PRIMAS Riesgo Común 115.44 Riesgo Profesional 115.44 RECARGOS (1) IMPORTE ADEUDADO (Bs) 675.00 0.00 0.00 0.00 500 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 MONTO ADEUDADO (AFV) 0.00 INTERESES 15.16 Interés Mora (**) 3.03 Interés Incremental (**) 33.75 GASTOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS (3% sig el Art. 29 del DS No. 0778 de 26 de enero de 2011) 27.18 TOTALES 985.00 (") Este monto deberá ser pagado en Bolivianos al tipo de cambio oficial de venta del día anterior a la fecha de pago Estos importes son sujetos de actualización a la fecha de pago efectivo de la deuda Son: NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS LA PAZ, 17 de MAYO de 2023 FIRMA Y SELLA: PATRICIA LÓPEZ CORONADO. RESPONSABLE DE REGIONAL &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 35 A 38 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ DE TURNO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE LA PAZ. APERSONÁNDOSE, FORMALIZA E INTERPONE DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PARA LA RECUPERACION DE CONTRIBUCIONES EN MORA AL SISTEMA INTEGRAL DE PENSIONES. OTROSIES, SU CONTENIDO PATRICIA LOPEZ CORONADO, mayor de edad, hábil por derecho ley, con C.I. N° 3401496- Código QR en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, interpone demanda COACTIVA SOCIAL contra del empleador SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L...con NIT Nº 183068021, ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: 1. PERSONERÍA El testimonio, correspondiente a la escritura pública Nº 643/2023 de fecha 02 de Marzo de 2023, que se adjunta al presente memorial, otorgada por ante la Notaria de Fe Pública Nº 44 a cargo de la Dra. Patricia Rivera Sempertegui del Distrito Judicial de La Paz, por el que se acredita la personalidad jurídica de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, la cual se constituye como una Empresa Pública Nacional Estratégica, de Derecho Público, de Duración Indefinida, Mediante Resolución Suprema 27523, Constituida de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, su Decreto Reglamentario N° 882 de 16 de marzo de 2011, Decreto Supremo 2248 de 14 de enero de 2015 y demás disposiciones legales aplicables. De dicho instrumento público, se infiere que contamos con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil en su artículo 35, parágrafo II para la instauración de la presente demanda, por cuanto tengo a bien apersonarme en legal representación de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, para que a mi persona ejerciendo su representación, solicito se admita mi personería y se me hagan conocer ulteriores actuaciones del proceso que se dictaren en lo sucesivo, 11. PARTE DEMANDADA En merito a lo establecido por la por la ley 065 de 10 de diciembre de 2010, en sus artículos 111 y siguientes, art 110 inc. 4), del código procesal civil, instauro la presente demanda Coactiva Social en contra del empleador SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L. con NIT N° 183068021, representada legalmente por MARTIR LIQUE HUANCA con C.1. 4247122 LP con domicilio en la AVENIDA LAS AMERICAS No. 896 ZONA VILLA FATIMA mayor de edad y hábil por ley 111. ANTECEDENTES 1 La Constitución Política del Estado en su art. 45 par. I establece, Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social por lo que podrán percibir las prestaciones que ella brinda a través de los Entes Gestores de Salud y la Gestora Publica de Seguridad Social de Largo Plazo. 2 La Ley 065 "Ley de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, establece el Sistema Integral de Pensiones compuesto por los Regímenes Contributivo, Semicontributivo y No Contributivo para otorgar las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, con la finalidad de proteger el capital humano del Estado Plurinacional. 3.En fecha 10 de diciembre de 2010 se promulgo la Ley N° 065, de Pensiones, estableciendo en su artículo 110 lo siguiente: "Procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de aportes nacionales solidarios, aportes, primas y comisión, el interés por mora, el interés incremental y recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como título coactivo, la Nota de Débito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las contribuciones, aportes, aportes nacionales solidarios, el interés por mora, el interés incremental y recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar liquidas y exigibles." 4. Por su parte el articulo 148 de la Ley N° 065 de Pensiones, establece que la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo tendrá como objeto la administración y representación de los Fondos del Sistema Integral de Pensiones, gestión de prestaciones, beneficios y otros pagos del Sistema Integral de Pensiones, establecidos en la presente Ley". 5. El artículo 91 de la Ley Nº 065 de Pensiones, establece las obligaciones del empleador. "aj Actuar como agente de retención y pagar. El aporte del Asegurado, el aporte solidario del Asegurado, la prima por riesgo común y la comisión, deducidas del total ganado de los Asegurados bajo su dependencia laboral; it) El aporte nacional solidario hasta el monto del total ganado que corresponda al Asegurado bajo su dependencia laboral y iii) Las contribuciones a favor de terceros de sus dependientes, cuando así corresponda. b) Pagar con sus propios recursos, la prima por riesgo profesional de sus dependientes y el aporte patronal solidario. c) Presentar las declaraciones de pago y la documentación de respaldo." 6.El artículo 96 de la Ley Nº 065 establece: "1. Los empleadores deberán realizar los pagos de las Contribuciones hasta el último dia habil del mes posterior a aquel en que devengan los sueldos o salarios de sus dependientes. II. Los asegurados independientes deberán realizar los pagos de las Contribuciones en el plazo establecido en reglamento. III. Los Aportantes Nacionales Solidarios deberán declarar el Aporte Nacional solidario sobre el Total Solidario, a tiempo de pagar sus obligaciones impositivas al Servicio de Impuestos Nacionales". El artículo 117 La Ley Nº 065, establece: "El derecho de cobro de las Contribuciones y de los Aportes Nacionales Solidarios adeudados al Sistema Integral de Pensiones no prescriben" el mismo que se encuentra en concordancia con el Artículo 48 núm. IV "Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles"36 8. En el Decreto 2248 del 14 de enero de 2015, se constituye la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo y aprueba sus Estatutos en el marco de la Ley N° 065 9. En el Decreto 4585 de fecha 15 de septiembre de 2021 establece. Que el articulo 147 de la ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010 de Pensiones, establece que la administración del Sistema Integral de Pensiones estará a cargo de una Gestora Publica de la Seguridad Social de Largo Plazo, la cual se constituirá como Empresa Pública Nacional Estratégica de derecho publico, de duración indefinida, con personalidad jurídica v patrimonio propio, con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con jurisdicción, competencia y estructura de alcance nocional. La cual se encuentra bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, teniendo como domicilio principal la ciudad de La Paz. A su vez, el art. 2 del Decreto Supremo No. 4585 de 15 de septiembre de 2021, señala el inicio de actividades, indicando que: "La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera" IV. DE LA GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL A LARGO PLAZO Y LA TRAMITACIÓN DE LOS PROCESOS COACTIVOS SOCIALES Conforme lo señala la normativa precedentemente desglosada, en cumplimiento estricto a la Constitución Política del Estado y por mandato de la Ley 065 en su TITULO IV, CAPITULO 1, a efectos de realizar la cobranza de las Contribuciones en mora, los Aportes Nacionales Solidarios en mora y otros, relacionados a la recuperación de aportes al Sistema Integral de Pensiones de los trabajadores asegurados, a electos de brindarles las prestaciones de vejez, invalidez, muerte, gastos funerarios, pensión solidaria de vejez, pensiones por muerte, protegiendo de esta manera el capital humano del Estado Plurinacional de Bolivia. En fecha 13 de abril de 2023 la APS emite la circular APS/DP/N° 139-2023, mediante la cual genera las Disposiciones operativas relativas a la Gestión Administrativa v Judicial de Cobra de Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en Mora" y teniendo presente lo dispuesto en su parágrafo III inc. a) que señala: Las AFP aplicando los criterios establecidos en la normativa vigente deberán generar las liquidaciones de deuda y Notas de Debito por periodo por las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios de todos los empleadores que se encuentren pendientes de inicio de demanda Coactiva. Penal por Recargos" b) "Las AFP hasta el 19 de mayo de 2023, deberán entregar, con nota formal dirigida a la Gestora, medio óptico con sesión de grabación cerrada, que contenga los archivos en formato de hoja de cálculo (Excel) y documento digital (PDF), de la información señalada en el inciso a) precedente: c) Las AFP hasta el 19 de mayo de 2023 deberán remitir a la Gestora, la documentación necesaria para inicio de la demanda coactiva, penal yo por recargos, por cada Nota de Debito generada. Por todo lo anteriormente expuesto, se debe tener presente por su autoridad que las AFP habrían cesado en sus funciones administrando el Sistema Integral de Pensiones- SIP y que, en cumplimiento a la norma señalada precedentemente emitida por el Organismo Regulador, estas han generado Notas de Debito por deuda en mora, y que la Gestora debe iniciar los procesos judiciales a electos de su efectiva recuperación y su debida acreditación en las cuentas de los asegurados Ante el cumplimiento de la Circular APS/DP/N 139-2023 es que ambas AFP remitieron notas de débito que en algunos casos son giradas contra la misma empresa, pero por diferentes afiliados, por el mismo periodo y con la finalidad de no crear mayor carga procesal en los juzgados laborales y de Seguridad Social, y con el único fin de coadyuvar con el avance diligente de los procesos, es que se está arrimando al presente memorial las Notas de debito giradas por Futuro de Bolivia SA. AFP y por BBVA Previsión AFP. S.A.; en ese contexto al no existir los dos operadores mencionados, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se constituye en un único Representante Legal de todos los Asegurados al Sistema Integral de Pensiones, para brindar las prestaciones de la Seguridad Social a Largo Plazo y la Administración del Sistema Integral de Pensiones En mérito a dicha ilustración es que se hace imperante la presentación de ambas Notas de Débito y liquidaciones remitidas a esta Gestora a efectos del cumplimiento exacto de la Circular APS/DP/N 139-2023 de fecha 19 de abril de 2023, el mismo que establece que se deberán aplicar pora dicha presentación, los criterios establecidos en la normativa vigente contemplada en el art. 111 de la Ley 065 que en su parágrafo 1 que señala de manera especifica: "El Juez o Jueza del Trabajo y Seguridad Social, quien, después de analizar la fuerza coactiva del documento, en un plazo no mayor a veinte (20) días dictará la Sentencia, ordenando se disponga el Embargo o Anotación Preventiva sobre los bienes del Coactivado, otorgándole un plazo de tres (3) días para el pago de la obligación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de llevarse el proceso hasta el trance de remate de los bienes." En tal sentido habiéndose girado dos Notas de Débito por deuda al Sistema Integral de Pensiones, en contra la presente empresa demandada, se solicita sean tomadas en cuenta en la Sentencia a ser dictada por su autoridad, para que se haga efectivo el pago total de la obligación en mora, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. V. INSTAURA DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO En mérito a los antecedentes descritos con anterioridad y habiendo la empresa SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L. con NIT N 183068021 ha incumplido las obligaciones dispuestas en el articulo 91 de la Ley N° 065 de 10 de diciembre de 2010, al haber incurrido en mora por la falta de pago de las contribuciones y aporte solidario al Sistema Integral de Pensiones. De acuerdo al reglamento de la ley de pensiones, por periodos de: 202212; 202301: 202302 deuda que asciende a la suma Bs. 985.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) obligación liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido, extremo que se sustenta e indica la Nota de Debito N° 1-02-2023-00848 de 17/05/2023 Con la facultad otorgada por el art. 110 de la Ley de Pensiones, Artículos 20 y 22 del Decreto Supremo N° 0778 y demás disposiciones vigentes, la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo detenta la obligación de cobrar las Contribuciones y Aportes Nacionales Solidarios en mora, intereses sin otorgar condonación alguna, por lo que interpongo la presente DEMANDA COACTIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra del empleador SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L, con NIT N° 183068021, representada legalmente por MARTIR LIQUE HUANCA con C.A. 4247122 LP domicilio en la AVENIDA LAS AMERICAS No. 896 ZONA VILLA FATIMA, wire la base de la Nota Debito N° 1-02-2023-00848, de 17/05/2023 por el monto de Bs. 985.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) misma que constituye titulo coactivo al amparo del articulo 110 de la Ley N° 065-de Pensiones del 10 de diciembre de 2010. VI. DOCUMENTO COACTIVO En merito a lo expuesto y siendo la Notas de Debito: Nota de Débito N° 1-02-2023-00848 de 17/05/2023 por el monto de Bs. 985.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) documento mismo que constituye titulo coactivo social, que demuestra que la obligación del empleador es liquida y exigible que a la fecha se encuentra con el plazo vencido VII.- PETITORIO En virtud a los antecedentes y los fundamentos de hecho y derechos expuestos, al amparo de los Artículos 110, 111 y siguientes de la Ley 065, su Decreto Reglamentario y demás disposiciones vigentes complementarias, en representación de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO interpongo demanda coactiva social en contra de la empresa SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L. con NIT N 183068021. representada legalmente por MARTIR LIQUE HUANCA con C.L. 4247122 LP y solicito a su Autoridad diete sentencia declarando probada la demanda en todas sus partes y condene a la empresa el pago de la suma perseguida que asciende a la suma total de Bs. 985.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) más interés por mora, interés incremental, gastos judiciales y administrativos, establecidos en el Art. 29 del DS 778 de fecha 26 de enero de 2011. Reglamento Parcial a la Ley de Pensiones N° 065, conforme manda y ordena el citado articulo. Asimismo, solicito a su autoridad que en Ejecución de Sentencia se ordene el transe y remate de los bienes de la empresa, para que se haga efectiva del pago total de la obligación en mora. OTROSI 1.- De conformidad a lo establecido en el art. 111 del Código Procesal Civil, solicito se tenga en calidad de prueba documental pre constituida establecida, la Nota de Débito N° 1-02-2023-00848 de 17/05/2023 por el monto de Bs. 985.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) y su respectiva liquidación, que demuestra la existencia de deuda liquida, exigible y de plazo vencido OTROSI 2.- Conforme dispone el articulo 25 del Decreto Supremo N° 0778 se conmine al empleador a presentar las planillas de sueldos y salarios de todos los periodos demandados que se incluyen en la Nota de Debito N° 1-02-2023-00848 de 17/05/2023. dentro de tercer día de su legal notificación, haciendo la protesta legal de reconocer justos y legítimos pagos si los hubiere. OTROSI 3.- En virtud a lo establecido en el art. 111. parágrafo 1 de la Ley N° 065, de Pensiones, a fin de precautelar los derechos emergentes del Sistema Integral de Pensiones, solicito las siguientes MEDIDAS PRECAUTORIAS: 1) ORDENAR SE NOTIFIQUE. A la oficina de Derechos Reales de la capital, a la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, con la finalidad de que se informe sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieren registrados a nombre de la empresa SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L. con NIT N 183068021. b) De acuerdo a la Ley General de Cooperativas No. 356 y el Reglamento del DS. N° 1995 de 13 de mayo de 2014 en su Art. 24 núm. 4 establece que "LOS CERTIFICADOS DE APORTACION NO PUEDEN SER GRAVADOS POR LAS ASOCIADAS O ASOCIADOS Y SON INEMBARGABLES POR TERCEROS", por lo que solicito nos señale de forma expresa que NO CORRESPONDE la ejecución de líneas telefónicas, tomando en cuenta la normativa vigente, que establece que las líneas telefónicas son inembargables. c) Se libre MANDAMIENTO DE EMBARGO, en contra de todos los bienes de la empresa coactivada y sea hasta el monto condenado en sentencia y posteriores actualizaciones que se hagan extensiva a la misma. d) RETENCIÓN Y REMISIÓN DE FONDOS.- Se notifique a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme al art. 1358 Código de Comercio, y la Ley de Servicios Financieros, para que ordene la retención en todo el sistema financiero del Estado Plurinacional de Bolivia, sobre las cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo, caja de ahorros, u otro tipo de cuentas que tuviera la empresa coactivada y sea hasta alcanzar la suma de Bs. 985.00 (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) o su equivalente en moneda extranjera (dólares) o UFV's, y la correspondiente remisión a las cuentas pertenecientes a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial dependiente de este Tribunal Departamental de Justicia. OTROSI 4.- Señor Juez al presente escrito se adjunta la documentación que refiere. Fotocopia simple de Gestión de Cobro Administrativo realizada por Futuro de Bolivia S.A. AFP, amparada en la Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/ N° 531-2014. Anexo I. Art. 14. Disposición Segunda y su modificación Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 602/2014 de fecha 29 de agosto de 2014. Que acredita haberse agotado la gestión de cobro administrativo, misma que nos instruye la realización de la gestión administrativa de cobro, la cual en su Art. 10 establece lo siguiente: "ALCANCE DE LAS COMUNICACIONES ESCRITAS Y PUBLICACIONES)": 1. las comunicaciones escritas con constancia de recepción y las publicaciones referidas en la presente norma regulatoria, podrán ser consideradas indistintamente yo de forma conjunta como documentos probatorios de la realización de la gestión administrativa de cobra en el sistema integral de pensiones. II. En caso de que las comunicaciones escritas no hubiesen sido recibidas por el empleador en mora la copia simple de la publicación será válida, legal, y suficiente para comprobar la existencia de la gestión administrativa de cobro, para fines procesales. Sin perjuicio a lo citado es obligación de las AFP la presentación del documento original que respalda las publicaciones de Gestión Administrativa de Cobro en un ejemplar a coanda Juzgado de Trabajo y Seguridad Social. Fotocopia simple de Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 531-2014 de fecha 29 de julio de 2014. Fotocopia simple de Resolución Administrativa APS/DJ/DPC/N° 602/2014 de fecha 29 de agosto de 2014. Fotocopia simple de Circular APS/DP/N° 139-2023 de fecha 13 de abril de 2023. OTROSI 5.- La Gestora Publica de Seguridad Social a Largo Plazo, constituida en una Empresa Pública Nacional Estratégica del Estado, bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en mérito al Art. 39 de la Ley 1178. Art. 52 del D.S. 23215 y Arts. 8 y 9 ambos de la Ley 1602 de 15/12/1944, se encuentra liberada y exenta del pago de valores, timbres, costas judiciales, honorarios profesionales y otros conceptos, exhortando se tenga presente por su autoridad. OTROSI 6.- A fin de citar y/o notificar se señala como domicilio laboral de la empresa SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L. con NIT N° 183068021. representada legalmente por MARTIR LIQUE HUANCA con C.I. 4247122 LP. domicilio en la AVENIDA LAS AMERICAS No. 896 ZONA VILLA FATIMA para cumplir con las diligencias correspondientes OTROSI 7.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal en la Calle Reyes Ortiz Edif. Torres Gundlach Torre Oeste - Zona Central de esta ciudad OTROSI 8. Pongo en conocimiento correo electrónico del abogado que suscribe: Daniela vanez@gestora.bo y con número telefónico 72005682. V'erifus Fuente de Justicia"! LA PAZ, mayo de 2023 FIRMA Y SELLA: DANIELA YAÑEZ SARAVIA. ABOGADA. MAL. R.P.A. 4919968 DFYS. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL SENTENCIA DE FS. 40 A 42 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SENTENCIA N° 106/2023. JUZGADO DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CAPITAL DENTRO DEL PROCESO COACTIVO SOCIAL SEGUIDO POR GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L." POR CONCEPTO DE DEUDA AL SEGURO SOCIAL DE LARGO PLAZO. La Paz, 12 de junio de 2023. VISTOS: Los antecedentes del proceso y todo lo demás que ver convino, se tuvo presente y; CONSIDERANDO I: Que, mediante memorial de fs. 35 a 38 de obrados, adjuntando Fotocopias Legalizadas del Testimonio de Poder N° 643/2023 de fecha 02 de marzo de 2023 emitido por ante Notaria de Fe Publica N° 44 de esta ciudad, se apersona: PATRICIA LÓPEZ CORONADO en calidad de FUNCIONARIA DEPENDIENTE DE LA REGIONAL LA PAZ, en representación legal de JAIME DURAN CHUQUIMIA en calidad de GERENTE GENERAL de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO y de acuerdo al Art. 35 - Il del Código Procesal Civil, pide se le acepte su personería y se le haga conocer ulteriores diligencias del proceso. Que de conformidad al Art. 45, parágrafo I de la Constitución Política del Estado, Art. 111 y siguientes de la Ley de Pensiones N° 065, Art. 110, inciso 4) del Código Procesal Civil, D.S. N° 2248 de fecha 14 de enero de 2015. Art. 2 del D.S. N° 4585 de fecha 15 de septiembre de 2021, instaura demanda COACTIVA de la Seguridad Social de Largo Plazo. manifestando que "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L." con NIT N° 183068021 representada legalmente por MARTIR LIQUE HUANCA, ha incumplido sus obligaciones dispuestas en el Art. 91 de la Ley de Pensiones N° 065 al haber incurrido en mora por falta de pago de las contribuciones al Sistema Integral de Pensiones, se ha emitido el Titulo Coactivo N° 1-02-2023-00848 de fecha 17 de mayo de 2023 con el detalle de liquidación, por lo que demanda el pago de Bs. 985,00.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS) girada en contra de "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L.", sea dentro del tercer día, de su parte, reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos, si los hubiere. CONSIDERNADO II: Que, a efecto de la demanda COACTIVA SOCIAL Ig parte actora presenta los siguientes documentos: 1. A fs. 1 a 5 de obrados, cursa Fotocopias Legalizadas del Testimonio de Poder Nº 643/2023 de fecha 02 de marzo de 2023 emitido por ante Notaria de Fe Publica Nº 44 de esta ciudad, se apersona: PATRICIA LÓPEZ CORONADO en calidad de FUNCIONARIA DEPENDIENTE DE LA REGIONAL LA PAZ, en representación legal de JAIME DURAN CHUQUIMIA en calidad de GERENTE GENERAL de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO, e interpone la presente demanda coactiva de la Seguridad Social de Largo plazo. 2. A fs. 27 de obrados, cursa Titulo Coactivo N° 1-02-2023-00848 de lecha 17 de mayo de 2023 con el detalle de liquidación por lo que demanda el pago de Bs. 985.00.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de aportes, primas, recargos e intereses y otros, girada contra "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L." con NIT N° 183068021 representada legalmente por MARTIR LIQUE HUANCA por los periodos vencidos de: DICIEMBRE-2022 A FEBRERO-2023. CONSIDERANDO III: Que, visto el Testimonio de Poder referido, el mandatario tiene acreditada la personería como para estar en el proceso en nombre y Representación de su mandante: a) Que, en fecha 10 de diciembre de 2010, se promulgo la Ley de Pensiones N° 065, en cuyo Artículo 110 establece la procedencia de los procesos coactivos sociales, que a la letra señala: "Procederá la ejecución coactiva social cuando se persiga el cobro de Aportes Nacionales Solidarios, Aportes, Primas y comisión, el interés por Mora. el Interés Incremental y Recargos, adeudados a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. Se considerará como Titulo Coactivo, la Nota de Debito emitida por la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo al Empleador o al Aportante Nacional Solidario, que contendrá las contribuciones, Aportes, Aportes Nacionales Solidarios, el interés por Mora, el Interés Incremental y Recargos adeudados, constituyéndose en obligaciones de pagar líquidas y exigibles". b) Que, por otro lado, el Art. 107 de la Ley de Pensiones establece: que el Empleador incurre en mora al día siguiente vencido el plazo establecido para el pago de contribuciones, deberá pagar el interés por Mora y el interés incremental por las contribuciones no pagadas. Asimismo, el Art. 108 del mismo cuerpo legal, señala que. "Las personas Consideradas Aportantes Nacionales Solidarios incurren en mora al día siguiente de vencido el plazo para el pago de sus Aportes Nacionales Solidarios y también deberán pagar el Interés por Mora y el Interés Incremental por los aportes no pagados". c) Que, el Art. 110 de la Ley de Pensiones, dispone que se procederá a la ejecución coactiva social por adeudos, considerándose como Titulo Coactivo la Nota de Debito girada contra el empleador y al Aporte Nacional Solidario que incurra en mora. d) Que, atendiendo a la previsión del Artículo 168 de la Ley de Pensiones, se establece que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Pensiones y Seguros (APS) cuenta con atribuciones y entre una de ellas está la de regular la gestión de Cobro de Aportes y Contribuciones del Sistema Integral de Pensiones. e) Que, por su parte el Art. 177 de la Ley de Pensiones, establece que las Administradoras de Fondos de Pensiones continuaran realizando todas las obligaciones determinadas mediante Contrato de presentación de servicios suscritos con el Estado Boliviano en el marco de la Ley N° 1732 de Pensiones, Decretos Supremos y normativa regulatoria reglamentaria, así como lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones reglamentarias del Sistema Integral de Pensiones, asumiendo las obligaciones, atribuciones y facultades conferidas a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. 1) Que el Art. 2 del Decreto Supremo N° 4585 de fecha 15 de septiembre de 2021 establece: "La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo iniciará actividades en los Regímenes Contributivo y Semicontributivo, de forma parcial dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo y de manera total en un plazo no mayor a veinte (20) meses computados de igual manera". CONSIDERANDO IV: Que, en virtud de todo lo anteriormente expuesto. por la prueba adjunta, "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS SRUE Con NIT N° 183068021 representada legalmente por MARTIR LIQUE HUANCA, incumplió presentadas legalmente de la Ley de Pensiones, al haber incurrido en mora por la falta de pago de las Contribuciones al Sistema Integral de Pensiones de la Administradora de Fondos de Pensiones, quien ha emitido el Titulo Coactivo Nº 1-02-2023. 00848 de fecha 17 de mayo de 2023 con el detalle de liquidación por lo que demanda el pago de Bs. 985.00.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), por los periodos vencidos de: DICIEMBRE-2022 A FEBRERO-2023 contra "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L con NIT N° 183068021 representada legalmente por MARTIR LIQUE HUANCA. En consecuencia, en cumplimiento al Art. 111 de la Ley de Pensiones, corresponde dictar SENTENCIA al haber demostrado que la parte demandada ha incumplido con las obligaciones de la Ley de Pensiones, por lo que corresponde deferir a la solicitado. POR TANTO: En mérito a lo expuesto procedentemente se declara PROBADA la demanda COACTIVA SOCIAL de fs. 35 a 38 de obrados interpuesta por GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO representado legalmente por PATRICIA LÓPEZ CORONADO contra "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L." con NIT N° 183068021 representada legalmente por MARTIR LIQUE HUANCA sobre la base del Título Coactivo N° 1-02-2023-00848 de fecha 17 de mayo de 2023 con el detalle de liquidación por lo que demanda el pago de Bs. 985,00.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), por los periodos vencidos de: DICIEMBRE-2022 A FEBRERO-2023: HACIÉNDOSE UN TOTAL DE Bs. 985,00.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), en consecuencia se concede un plazo de tres días a partir de su legal notificación a efecto de que pague la parte coactivada a la entidad coactivante, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de llevarse el proceso hasta el trance y remate de los bienes. Se reconoce justos y legítimos pagos, así como descargos si los hubiere con el pago de costas únicamente en lo que corresponde, sea con las formalidades de ley. AL OTROSÍ 1 y 4.- Se tiene presente y téngase en calidad de prueba pre constituida y sea con noticia de parte contraria. AL OTROSÍ 2.- Se conmina a la parte demandada a presentar las respectivas planillas de los periodos adeudados, sea con noticia contraria. AL OTROSÍ 3.- Se dispone las siguientes medidas precautorias: a) OFÍCIESE a las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de La Paz, a la Dirección Departamental de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial de la ciudad de La Paz, para que estas entidades informen a este Despacho Judicial, sobre los bienes inmuebles y vehículos que estuvieran registrados a nombre de "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L." con NIT N° 183068021. b) El impetrante deberá de sujetarse al Decreto Supremo N° 1995 de Reglamentación a la Ley de Cooperativas Nº 356 en su Art. 24 numeral 4). c) En su oportunidad. d) OFÍCIESE a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI para que proceda a la RETENCIÓN de fondos de las cuentas que pudiera tener la empresa "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L." con NIT N° 183068021 por la suma de Bs. 985,00.- (NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS). AL OTROSÍ 5 y 6.- Téngase presente. AL OTROSÍ 7 y 8.- Por señalado el domicilio procesal y procesal virtual. debiéndose tener presente por la Oficial de Diligencias a efecto de futuras notificaciones. "A efecto de la citación con la presente Sentencia, OFÍCIESE al SERVICIO PLURINACIONAL DE REGISTRO DE COMERCIO - SEPREC Y AL SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES SIN, a objeto de que estas instituciones informen a este Despacho Judicial sobre el ultimo domicilio de "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L." con NIT N° 183068021". "TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER". &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL MEMORIAL DE FS. 86 A 87 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DE PARTIDO Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL SEGUNDO DE LA CIUDAD DE LA PAZ 204088234 REITERO CITACIÓN POR EDICTOS CON LA DEMANDA Y SENTENCIA EN RAZON DE NO HABER SIDO HABIDO EL DOMICILIO EXA???. OTROSIES. SU CONTENIDO. CARLOS REYNALDO MEDINACELLI ANTEZANA, mayor de edad, hábil por derecho ley, con CI N° 4837109 - Código QR en su calidad de representante legal de la GESTORA PUBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO dentro del proceso COACTIVA SOCIAL contra de SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L. con NIT. 183068021, ante las consideraciones de su probidad me presento y conforme a derecho expongo y solicito: Señora juez, habiendo tomado conocimiento de decreto de fecha 31 de mayo de 2024, aclarando que se tuvo un error de taipeo subsanando el mismo con el presente memorial, de la revisión de obrados se puede evidenciar que en obrados cursa informe de la Srta. Oficial de Diligencias de fecha 26 de enero de 2024, el mismo que señala que no pudo llevarse acabo la diligencia por no encontrarse el domicilio señalado de la parte coactivado, por lo que con la finalidad de dar con el actual domicilio de la parte coactivada es que se ofició a diferentes instituciones con la finalidad de que certifiquen el actual domicilio de la empresa SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L. con NIT. 183068021, las cuales informaron lo siguiente: Servicio Plurinacional de registro de Comercio (SEPREC), según certificación cursante en obrados, de fecha 29 de noviembre de 2023, el mismo que señala que el domicilio de la parte coactivada se encuentra calle 5 nro. 207 zona Las Delicias A. Quiroga, el mismo domicilio donde se apersono la Srta. Oficial de Diligencias. SIN, cursante en obrados, de fecha 07 de diciembre de 2023, el mismo que solamente señala que el NIT se encuentra ACTIVO HABILITADO. • SERECI de fecha 18 de marzo de 2024, certificación cursante en obrados, el mismo que señala domicilio Cantón Colchani Sin Número localidad Colchani. SEGIP de fecha 06 de marzo de 2024, el mismo que señala el domicilio Reside en Colchani Provincia Aroma. Como su autoridad podrá evidenciar la empresa que represento agoto todas las instancias con las que contamos para conocer el actual domicilio de la parte coactivada, dando de esta manera cumplimiento a lo dispuesto en el Art 78 par. I del Código Procesal Civil. Ahora, siendo que de las certificaciones adjuntas no se pudo contar con un domicilio exacto de la parte coactivada en el cual podamos realizar las notificaciones, por lo que reitero se proceda a notificar a la parte coactivada por intermedio de edictos mediante el Sistema Hermes y sea previo juramento de desconocimiento de domicilio, todo esto al amparo del Art. 78 par II. del Código Procesal Civil. OTROSI I.- Para estar a derecho y conocer ulteriores providencias, señalo como domicilio procesal en la Calle Reyes Ortiz Edif. Torres Gundlach Torre Oeste - Zona Central de esta ciudad. OTROSI II. Pongo en conocimiento el nuevo copatrocinio del abogado que suscribe el presente memorial con correo electrónico: delia.astorga@gestora.bo y con número telefónico 73035765. Será Justicia... La Paz, junio de 2024. FIRMA Y SELLA: DELIA LORENA ASTORGA SANJINES. ABOGADA. MAL. R.P.A. 6140364- DLAS. FIRMA Y SELLA: CARLOS REYNALDO MEDINACELLI ANTEZANA. REPRESENTANTE LEGAL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL DECRETO DE FS. 87 DE OBRADOS. ----------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& La Paz, 17 de junio de 2024. En atención a lo solicitado y habiéndose agotado las vías correspondientes de Ubicación de la parte demandada, de conformidad a los datos del proceso y velando por el Derecho a la Defensa, conforme lo dispone el Art 77 del Código Procesal del Trabajo CÍTESE mediante EDICTO y por medio del Sistema HERMES con todas las piezas pertinentes del proceso, a "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L." Representada legalmente por MARTIR LIQUE HUANCA, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a efectuarse cualquier día y hora de la semana hábil, a cuyo efecto el impetrante coordine de manera directa con Secretaria de este Despacho Judicial. AL OTROSÍ 1.- Por señalado el domicilio procesal. AL OTROSÍ II.- Por señalado el nuevo copatrocinio de la Profesional Abogada Delia Lorena Astorga Sanjinez y por señalado el domicilio procesal virtual. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& AL ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 87 DE OBRADOS. ------------ &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO. En la ciudad de La Paz, a horas diez cero cero del día diez de julio de dos mil veinticuatro años, el Juzgado de Partido del Trabajo y S. S. 2do de la Capital compuesto por la JUEZA DRA. MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO y la suscrita Secretaria - Abogada AMALIA CALLE HUAYNOCA, se constituyeron en AUDIENCIA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO dentro del proceso social seguido por GESTORA PÚBLICA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO CONTRA "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L." Acto seguido se hizo presente el Sr. CARLOS REYNALDO MEDINACELLI ANTEZANA con C.I. Nº 4837109, representante legal de JAIME DURAN CHUQUIMIA según fotocopias legalizadas del Testimonio de Poder N° 789/2023 de fecha 19 de junio de 2023; de quien previo juramento de ley prestado dijo: "JURO QUE DESCONOZCO EL DOMICILIO REAL Y OTRO LUGAR DONDE PUEDA SER ENCONTRADO "SOCIEDAD MULTIACTIVA LIQUE ASOCIADOS S.R.L." Y EL DE SU REPRESENTANTE LEGAL MÁRTIR LIQUE HUANCA. Con lo que terminó y leída que les fue persistió en su tenor firmando en constancia la presente acta. FIRMA Y SELLA: CARLOS REYNALDO MEDINACELLI ANTEZANA. REPRESENTANTE LEGAL. FIRMA Y SELLA: MERY DELMA TOLEDO MOLLINEDO, JUEZA DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL. LA PAZ – BOLIVIA. FIRMA Y SELLA: ANTE MI: AMALIA CALLE HUAYNOCA, SECRETARIA, JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 2º DE LA CAPITAL, LA PAZ – BOLIVIA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ, EL DÍA VEINTISEIS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ----------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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