EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL


NUREJ: 30422088 PARA: MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER AL SR. MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA CON C.I. NO. 1730198 BENI, QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE POR AUTO DE 19/08/2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR ELIANNE IRIA ROJAS PEREZ Y OTRO CONTRA MIGUEL ANGEL GUTIERREZ FIGUEROA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.335 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS----- NUREJ: 30422088 ACTO PROCESAL: AUDIENCIA PARA DELITOS DE ORDEN PRIVADO JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4: Samuel Vargas Siles. SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios ACUSADOR PARTICULAR: Elianne Iris Rojas Pérez Y Juan Pablo Ribotta. ABOGADO: Dr. Sandro Luis Vela Zambrana. IMPUTADO: Miguel Ángel Gutiérrez Figueroa. ABOGADO: DELITOS ACUSADOS: Estafa con Agravantes (Conversión de Acción) ARTICULO: 335 en relación al art. 346 bis del Código Penal Fecha y hora de inicio: C/19/08/2024 Hrs. 09:00 a.m. Fecha y hora de finalización: C/19/08/2024 Hrs. 09:15 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO En la ciudad de Cochabamba, a los 19 días del mes de agosto del año 2024, a Horas 09:00 a.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO, seguido por Iris Elianne Rojas Pérez Y Juan Pablo Ribotta contra Miguel Ángel Gutiérrez Figueroa, por la supuesta comisión del delito de Estafa con Agravantes (Conversión de Acción), previsto y sancionado en el Artículo 335 en relación al art. 346 bis del Código Penal, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el señor Juez Dr. Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado. Seguidamente, el señor Juez ordenó que por Secretaría se informe sobre la presencia de las partes para la realización de la audiencia de conciliación. Informándose: La concurrencia de los querellantes Iris Elianne Rojas Pérez y Juan Pablo Ribotta, asistidos de su abogado patrocinante Dr. Sandro Luis Vela Zambrana.- Asimismo, se informa que no se encuentra presente el acusado Miguel Ángel Gutiérrez Figueroa. Con el uso de la palabra el abogado de la acusación particular, manifestó: Que, conforme lo informado por secretaria de su digno despacho, se había notificado en igualdad y bajo los requisitos establecidos por la norma al señor Miguel Ángel Gutiérrez Figueroa, sin embargo se encuentra ausente pese a su legal notificación y no presento ningún memorial justificativo de su incomparecencia. Por lo que, solicita conforme el art. 87 num.1) y 89 del CPP.- se declare la rebeldía del señor Miguel Ángel Gutiérrez Figueroa. VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el abogado de la acusación particular, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: De antecedentes del proceso se tiene por Auto de fecha 03 de julio de 2024, se había señalado día y hora de audiencia de juicio oral y público para el día 19 de agosto de 2024 a horas 09:00 a.m., y no obstante de su legal notificación al acusado Miguel Ángel Gutiérrez Figueroa, en su domicilio procesal con el señalamiento de audiencia de juicio oral y público se tiene a bien establecer que la misma no se hizo presente conforme se tiene de antecedentes, solicitando que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del CPP .- se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que ante la incomparecencia del ciudadano Miguel Ángel Gutiérrez Figueroa, a la audiencia de juicio oral y público, pese a su legal notificación y no habiendo justificado su incomparecencia se tiene a bien declarar rebelde al mismo. Por lo que corresponde aceptar la solicitud impetrada por el abogado de la acusación particular y declarar rebeldía del acusado. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DEL ACUSADO MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ FIGUEROA, CON C.I. N° 1730198 Beni, conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo DEL ACUSADO MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ FIGUEROA, CON C.I. N° 1730198 Beni, debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que EL ACUSADO MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ FIGUEROA, CON C.I. N° 1730198 Beni, sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Alfonso Camacho escobar. A quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa DEL ACUSADO MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ FIGUEROA, CON C.I. N° 1730198 Beni, sin perjuicio de la defensa técnica Que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa del imputado. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de MIGUEL ÁNGEL GUTIÉRREZ FIGUEROA, CON C.I. N° 1730198 Beni, conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena al Secretario-Abogado, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. Quedan notificados todos los sujetos procesales presentes en audiencia, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma el Sr. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado y las partes presentes. Doy Fe. FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --------------------COCHABAMBA 23 DE AGOSTO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------


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