EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL
NUREJ: 30417605
PARA: LUZ ROSARIO CASTRO HERBAS
EDICTO
DR. SAMUEL VARGAS SILES
JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA.
POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER A LA SRA. LUZ ROSARIO CASTRO HERBAS CON C.I. NO. 4430053 CBBA, QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE POR AUTO DE 20/08/2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR RICARDO MAURICIO ARELLANO CANEDO Y OTRO CONTRA LUZ ROSARIO CASTRO HERBAS, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.335 DEL CODIGO PENAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS-----
NUREJ: 30417605
ACTO PROCESAL:
AUDIENCIA PARA DELITOS DE ORDEN PRIVADO
JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4: Samuel Vargas Siles.
SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios
ACUSADOR PARTICULAR: Isabel Montaño López.
ABOGADO: Dr. Ricardo Mauricio Arellano Canedo y Dr. Michael Escobar Brañez
IMPUTADA: Luz Rosario Castro Herbas.
ABOGADO:
DELITOS ACUSADOS: Estafa (Conversión de Acción)
ARTICULO: 335 del Código Penal
Fecha y hora de inicio: C/20/08/2024 Horas 09:00 a.m.
Fecha y hora de finalización: C/18/09/2023 Horas 09:15 a.m.
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 DE LA CAPITAL
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO
En la ciudad de Cochabamba, a los 11 días del mes de junio del año 2024, a Horas. 14:30 p.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA PÚBLICA DE JUICIO ORAL PÚBLICO, dentro el proceso penal seguido por Isabel Montaño López contra Luz Rosario Castro Herbas, por la supuesta comisión del delito Estafa, previsto y sancionado en el Artículo 335 del Código Penal, se constituyó el Juzgado de Sentencia Penal N° 4, conformado por el Juez, Samuel Vargas Siles, asistido del suscrito Secretario – Abogado.
Seguidamente, el señor Juez ordenó que por Secretaría se informe sobre la presencia de las partes para la realización de la audiencia de Conciliación.
Informándose: La concurrencia de la querellante Isabel Montaño López, asistida de sus abogados Dr. Ricardo Mauricio Arellano Canedo y Dr. Michael Escobar Brañez.- Asimismo se informa que no se encuentra presente la querellada Luz Rosario Castro Herbas.
Con el uso de la palabra del señor representante del Ministerio Público, manifestó: Que, conforme lo informado por secretaria de su digno despacho, se había notificado en igualdad y bajo los requisitos establecidos por la norma a la señora Luz Rosario Castro Herbas, sin embargo se encuentra ausente pese a su legal notificación y no presento ningún memorial justificativo de su incomparecencia. Por lo que, solicita conforme el art. 87 num.1) y 89 del CPP.- se declare la rebeldía del señor Diego Armando Calderón Pérez.
VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: De antecedentes del proceso se tiene por Auto de fecha 03 de julio de 2024, se había señalado día y hora de audiencia de juicio oral y público para el día 20 de agosto de 2024 a horas 09:00 a.m., y no obstante de su legal notificación a la acusada Luz Rosario Castro Herbas, en su domicilio procesal con el señalamiento de audiencia de juicio oral y público se tiene a bien establecer que la misma no se hizo presente conforme se tiene de antecedentes, solicitando que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del CPP .- se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO II: Que ante la incomparecencia de la ciudadana Luz Rosario Castro Herbas, a la audiencia de juicio oral y público, pese a su legal notificación y no habiendo justificado su incomparecencia se tiene a bien declarar rebelde a la misma.
Por lo que corresponde aceptar la solicitud impetrada por el abogado de la acusación particular y declarar rebeldía de la acusada.
POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE LA ACUSADA LUZ ROSARIO CASTRO HERBAS, CON C.I. N° 4430053 Cbba.a., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal:
1.- Se dispone el arraigo DE LA ACUSADA LUZ ROSARIO CASTRO HERBAS, CON C.I. N° 4430053 Cbba., debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País.
2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que LA ACUSADA LUZ ROSARIO CASTRO HERBAS, CON C.I. N° 4430053 Cbba., sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4, para fines del desarrollo del Juicio Oral.
3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas.
4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Alfonso Camacho escobar. A quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa de LA ACUSADA LUZ ROSARIO CASTRO HERBAS, CON C.I. N° 4430053 Cbba., sin perjuicio de la defensa técnica Que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa del imputado.
5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de LUZ ROSARIO CASTRO HERBAS, CON C.I. N° 4430053 Cbba., conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal.
6.- Se ordena al Secretario-Abogado, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes.
El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE.
Queda notificado el representante del Ministerio Público, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal.
Con lo que terminó el acto, en constancia firma el Sr. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado y las partes presentes. Doy Fe.
FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --------------------COCHABAMBA 23 DE AGOSTO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------
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