EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL


NUREJ: 301102052300237 PARA: ANA MARIA VELEZ CANO EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER A LA SRA. ANA MARIA VELEZ CANO CON C.I. NO. 1007240684 COLOMBIA, QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE POR AUTO DE 13/08/2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO CONTRA ANA MARIA VELEZ CANO, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.55 DE LA LEY 1008, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS----- NUREJ: 301102052300237 ACTO PROCESAL: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4: Samuel Vargas Siles. SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Karen Condori Vilcahua. IMPUTADA: Ana María Vélez Cano. ABOGADO DEFENSOR: Dr. Matteus Pérez Ayala. DELITO ACUSADO: Transporte de Sustancias Controladas. ARTICULO: 55 de la ley 1008. Fecha y hora de inicio: C/13/08/2024 Hrs. 08:00 a.m. Fecha y hora de finalización: C/13/08/2024 Hrs. 08:15 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES En la ciudad de Cochabamba, a los 13 días del mes de agosto del año 2024, a Hrs. 08:00 a.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES, dentro el proceso penal seguido por Ministerio Público contra Ana María Vélez Cano, por el delito Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el Art. 55 de la ley 1008, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4, conformado por el Juez, Samuel Vargas Siles, asistida del suscrito Secretario – Abogado. Por Secretaría se Informó: La concurrencia de la señora representante del Ministerio Público Dra. Karen Condori Vilcahua.- Ausente la Acusada Ana María Vélez Cano. Con el uso de la palabra la señora representante del Ministerio Público, manifestó: Que, conforme lo informado por secretaria de su digno despacho, se había notificado en igualdad y bajo los requisitos establecidos por la norma a la señora Ana María Vélez Cano, sin embargo se encuentra ausente la señora Ana María Vélez Cano pese a su legal notificación y no presento ningún memorial justificativo de su incomparecencia. Solicita conforme el art. 87 num.1) y 89 del CPP.- se declare la rebeldía de la señora Ana María Vélez Cano. VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por la señora representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: De antecedentes del proceso se tiene que mediante proveído de fecha 07 de agosto de 2024, se había señalado día y hora de audiencia de Revocatoria de Medidas Cautelares para el día 13 de agosto de 2024 a horas 08:00 a.m., y no obstante de su legal notificación al abogado y a la Acusada Ana María Vélez Cano, en su domicilio procesal con el señalamiento de audiencia de juicio oral y público se tiene a bien establecer que la misma no se hizo presente conforme se tiene de antecedentes, solicitando que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del CPP.- se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que ante la incomparecencia de la ciudadana Ana María Vélez Cano, a la audiencia de juicio oral y público, pese a su legal notificación y no habiendo justificado su incomparecencia se tiene a bien declarar rebelde al mismo. Por lo que corresponde aceptar la solicitud de la representante del Ministerio Público y declarar rebeldía de la acusada. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DE LA ACUSADA ANA MARÍA VELEZ CANO CON C.I. N° 1007240684 Colombia., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo DE LA ACUSADA ANA MARÍA VELEZ CANO CON C.I. N° 1007240684 Colombia., debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que LA ACUSADA ANA MARÍA VELEZ CANO CON C.I. N° 1007240684 Colombia., sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Alfonso Camacho Escobar. A quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa de la acusada ANA MARÍA VELEZ CANO sin perjuicio de la defensa técnica Que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa de la imputada. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de ANA MARÍA VELEZ CANO, conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena al Secretario-Abogado, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. Queda notificada la representante del Ministerio Público, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma el Sr. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado y las partes presentes. Doy Fe. FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --------------------COCHABAMBA 23 DE AGOSTO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------


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