EDICTO
Ciudad: MONTERO
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN CUARTO EN MATERIA PENAL DE MONTERO
EDICTO PARA: RUDENBERG VARGAS SEGOVIA (VICTIMA) PERSONAS DE SEXO MASCULINO, DEL DR. MSC. WALTER P. PAREDES VILLARROEL JUEZ PUBLICO DE INSTRUCCIÓN PENAL 4to DE MONTERO PROVINCIA OBISPO SANTISTEBAN, DISTRITO JUDICIAL DE SANTA CRUZ - ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO, HACE SABER QUE DENTRO DEL PROCESO DE ROBO AGRAVADO QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE MARCO ANTONIO ZABALA CARBAJAL, A TRANSCRIBIR DE OBRADOS; CASO FELCC-MONTERO 138/2024 NUREJ: 710102092400745. -------
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acta de aplicación de procedimiento abreviado del imputado: marco Antonio Zabala Carbajal, a horas 09:10 am del día sábado 15 de junio2024, en jornadas de descongestionamiento carcelario tribunal santa cruz, se reunió el ordenadas por el juzgado 4to de instrucción en lo penal de montero, compuesto por el st. juez dr. walter r. paredes villarroel y la secretaria abog. t. lorena arancibia tordoya, a objeto de considerar y resolver la situación juridica del imputado marco antonio zabala carbajal a quien se le atribuye 332 del código penal. el delito de robo agravado tipificado por el art.------juez. - informe por secretaria si las partes se encuentran debidamente notificadas y quienes se encuentran presentes.---------secretaria. informo a su autoridad que para el presente acto procesal se encuentra debidamente notificados las partes, con excepción de la denunciante, toda vez que cursa un informe de la oficina gestora donde manifiestan que no han podido dar con el domicilio de la misma se encuentra presente en sala el señor representante del ministerio público, y el imputado asistido de su abogado defensor, es todo cuanto informo a los fines que en derecho correspondan.---------juez: con el informe de la secretaria y dando cumplimiento al instructivo n° 92/2024 del tribunal departamental de justicia de santa cruz, con la finalidad de realizar las jornadas de descongestionamiento y toda vez que existen flexibilidad en cuanto a las notificaciones, y estando presentes las partes principales, vamos a declarar instalado el presente acto procesal, ha objeto de poder considerar y resolver la salida alternativa de procedimiento abreviado del imputado, tiene la palabra dr.---------ministerio publico. gracias señor juez, informarle a su autoridad que, toda vez que la fiscalía ha suscrito un acuerdo legal de procedimiento abreviado con el imputado marco antonio zabala carbajal de conformidad con el art. 373 y 374 cpp quien ha admitido su participación en el hecho, acordándose la imposición de pena privativa de libertad de (3) tres años por el delito de robo agravado tipificado por el art. 332 con del código penal; señor juez el ministerio público, solicita a su autoridad acepte el procedimiento abreviado en el presente caso y se condene al imputado marco antonio zabala carbajal a la pena de reclusión de (3) tres años, como se tiene en el acuerdo suscrito con el imputado, que pongo a conocimiento de su autoridad en esta audiencia.----------juez. bien, se tiene presente y como corresponde se le va a ceder ahora la palabra a la defensa técnica del imputado que también asuma su defensa, adelante tiene la palabra.-----------abogado de la defensa tecnica del imputado: gracias señor juez, habiendo escuchado la solicidet haeh sr. fiscal y toda vez que mi defendiabien admitido la comisión de hecho delictivo, renuncia al je mi defendido ha adturie y encontrandotin de acuerdo con el procedimiento abreviado y con la pena de (3) ente audi, solicitado por el repredimiento del ministerio publico en la presente audiencia; nos ratificamos al actante des minister conformidad a las normas jurídicas vigentes y solicitamodo suscrito da concepte el procedimiento abreviado y se le imponga a mi defendido una pena de (3) tres años, a ser cumplida en el centro de readaptación productiva de montero - okinawa (cerprom). juez: póngase de pie el imputado marco antonio zabala carbajal, a los efectos de que absuelvan a las siguientes preguntas que se le va realizar. juez: st. marco antonio zabala carbajal, ud. está de acuerdo a someterse al presente procedimiento abreviado, firmado con el sr. fiscal, ¿acuerdo que ha sido de manera voluntaria? imputado marco antonio zabala carbajal.- si señor juez, lo hago de mi propia voluntad. juez: ¿el imputado admite haber cometido el delito de robo agravado? imputado marco antonio zabala carbajal.- si señor juez. juez.- ¿el imputado se declara culpable o inocente? imputado marco antonio zabala carbajal. culpable señor-----juez. juez. su declaración ha sido bajo presión?-----imputado marco antonio zabala carbajal. es de manera voluntaria señor juez.-----juez.- ¿el imputado tiene conocimiento de que en el juicio ordinario se le podría aplicar una pena menor o tal vez mayor a la que usted acordó con el señor fiscal ?------imputado marco antonio zabala carbajal. – si-------juez. ¿el imputado está de acuerdo con la pena de (3) tres años solicitada por el señor fiscal?-------imputado marco antonio zabala carbajal. acuerdo. sí, estoy de-------juez. cumplido que han sido los requisitos exigidos por ley, consecuentemente se pasa a dictar la siguiente sentencia dentro del presente proceso penal.---------------SENTENCIA-------número de identificación fiscal: 710102092400745-------caso: felcc-montero 138/2024-------juez: dr. walter r.paredes Villarroel------inspector de materiales: dr. carlos candia justiniano--------abogado defensor: dr. edwin mendoza calizaya, secretaria: tania lorena arancibia tordoya.--------montero, 15 de junio de 2024---------contra de marco antce penal seguido por el ministerio publico bo agravado marco antonio zabala corbajal, por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art 332 del código penal;----------considerando: que, en atención a la solicitud de salida alternativa de procedimiento abreviado, incoada por el representante contra del acusado marco antonio zabala carbajal, de nacionalidad del ministerio público en boliviana, estado civil soltero, sin ocupación, con domicilio en la calle arenales, y actualmente recluido en el penal de cerprom, de acuerdo al siguiente fundamento de hecho y derecho: que, de la relación de hechos y circunstancias objeto del presente proceso se tiene lo siguiente: en fecha 20 de marzo del 2024 se formaliza la presente denuncia por parte de rudenberg vargas segovia en contra de marco antonio zabala carbajal por el presunto delito de robo agravado hecho suscitado en misma fecha de su denuncia a horas 08:30 en circunstancias en la que el ahora denunciado habria ingresado a su domicilio forcejeando la puerta de ingreso y cortando los candados, de donde habia sustraído des televisores plasmas, los cuales los estaban llevando al mercado, por lo que al momento ver que los estaban siguiendo bota los dos televisores para luego correr cuadras más adelante en donde logran aprehender al mismo y este al momento de la intercepción saca un arma blanca (cuchillo) para poder atacarlo y ocasionarle lesiones en el pie derecho, motivo por el cual luego es entregado a efectivos policiales, quienes lo remiten hasta dependencias de la felcc- montero. considerando: que, en atención a la relación fáctica que antecede, el fiscal dr. carlos candia justiniano en representación del ministerio público, en ocasión de las jornadas de descongestioamiento de fecha sábado 15 de junio de 2024 solicita la aplicación del procedimiento abreviado en contra del imputado: marco antonio zabala carbajal, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 232 del código penal; considerando: que, el representante del ministerio publico dr. carlos candia justiniano, en ocacion de la fundamentación de la salidad alternativa, ha solicitado la aplicación del procedimeinto abreviado, manifestando que de acuerdo a las investigaciones realizadas y los elementos de convicción reunidos se tiene debidamente acreditada la existencia del hecho denunciado y la participación del imputado marco antonio zabala carbajal en la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el 332 del código penal y del acuerdo entre el ministerio publico y la parte imputada se considere la aplicación de salida alternativa de procedimiento abreviado considerando: que, en el presente caso de autos, conforme establece el art 326 del cpp modificado por la ley 1173 y modifica el art. 373 del código de procedimiento penal, para aceptar el procedimiento abreviado, debe cumplirse con los requisitos exigidos conforme los arts. 373 y 374 del código de procedimiento penal, además se requiere que debe estar plenamente demostrado por el representante del ministerio publico, la existencia del hecho punible, la participación y autoría del imputado; asimismo, también deben existir pruebas que acrediten el hecho, como también la voluntad del imputado de someterse al procedimiento abreviado. que: a la suscripción de un acuerdo entre el ministerio público y la defensa en el cual se reconoce lo siguiente: a) la existencia del hecho delictivo de robo agravado, y la participación del imputado marco antonio zabala carbajal, en el grado de "autoria del mismo. b) la renuncia voluntaria que hace el imputado para no someterse al juicio oral ordinario. c) el reconocimiento de culpabilidad libre y voluntaria. considerando: que, la actividad probatoria y valoración de la prueba: el ministerio publico ha producido como prueba en la etapa preparatoria las siguientes: 1. acta de denuncia interpuesta por rudenberg vargas segovia de fecha 20/03/2024. 2. declaración informativa policial del denunciante de fecha 20/03/2024. 3. acta de aprehensión por particulares de fecha 20/03/2024. 4. acta de lectura de derechos y garantías constitucionales de fecha 20/03/2024. 5. acta de requisa personal de fecha 20/03/2024. 6. acta de registro del lugar de los hechos de fecha 20/03/2024 7. muestrario fotográfico. 8. acta de declaración de marco antonio zabala carbajal en calidad de denunciado de fecha 20/03/2024 9. informe del investigador asignado al caso de fecha 30/03/2024. elementos probatorios que llevará al conocimiento del hecho y la responsabilidad penal del imputado, y además se tiene la declaracion de la victima quien de manera fehaciente, reconoce plenamente al imputado, y que dichas pruebas en conjunto están conduciendo al suscrito juzgador a la comprobación del hecho. todas estas pruebas dentro de un análisis critico y exhaustivo dentro de las reglas de la sana critica conforme al art sig del cpp, con relación al art. 171 y 173 del migomo arco legal, han conducido al conocimiento del juzgador de que el imputado marco antonio zabala carbajal, es el responsable de este hecho llicito pues así está comprobado por las pruebas antes señaladas que, de esa manera el suscrito juzgador llega a del hecho como del delito de marco antonio zabala carbajal y a la la convicción de la realización responsabilidad, benal del imputado que conforme al art. 20 del cp. ha actuado con dolo directo y sabiendo que su conducta era ilicita y en grado de autoría, el elemento acción está contenido en todos los actos que ha realizado, que ya se han especificado, el elemento tipicidad ha sido descrito en el desglose de la norma establecida en el art. 331 del código penal y el elemento antijuricidad también se ha dicho que existe un reproche de su conducta, ha infringido una norma prohibitiva que establece nuestra legislación. que, en base a los fundamentos legales expuestos y elementos de convicción suficientes presentados en audiencia y en aplicación del principio de objetividad señalado en el art. 72 del código de procedimiento penal, así como al amparo de las previsiones contenidas en los arts. 373 y 374 del mismo cuerpo de la materia, el sr. fiscal requiere porque se acepte la aplicación del procedimiento abreviado como una salida alternativa y se dicte sentencia condenatoria de (3) tres años, en contra del imputado marco antonio zabala carbajal, por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del código penal. considerando: que, en aplicación a lo preceptuado por el art. 173 del código de procedimiento penal, el suscrito juez ha valorado y desarrollado una actividad u operación intelectual de forma conjunta y armónica de exclusividad jurisdiccional, con el fin de determinar, si los datos fácticos obtenidos de los elementos de pruebas producidos por el ministerio público en la audiencia, poseían la entidad y cualidad suficiente y requerida para destruir la presunción de inocencia y permitir la certeza plena (objetiva) e incontrastable sobre la pretensión punitiva del proceso, mediante el método de libre valoración racional y científica de acuerdo a las reglas de la sana crítica, la lógica y el sentido común, uniendo en este trabajo global e intelectivo aspectos y elementos como la ciencia, conciencia y experiencia, en mérito a los fundamentos legales precedentemente examinados, el suscrito juez no tiene duda alguna de la culpabilidad del imputado marco antonio zabala carbajal en grado de autoría de la comisión del delito de robo agravado. que, tomando en cuenta que todos los requisitos para que pueda dictarse sentericia y aceptar el procedimiento abreviado por el órgano jurisdiccional, han sido demostrados y corroborados por la fundamentación realizada por el representante del ministerio publico, la aceptación por parte del imputado a someterse a procedimiento abreviado, y que el abogado de la defensa ha expresado que su defendido tiene conocimiento de las ventajas y desventajas de acogerse a procedimiento abreviado y que su sometimiento a este es voluntario. por tanto: el suscrito juez 4to. de instrucción penal de montero, administrando justicia en nombre del estado plurinacional de bolivia, y en virtud de la jurisdicción ordinaria que por ley ejerce, falla declarando autor y culpable a marco antonio zabala carbajal, de la comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del código penal; y lo condena a cumplir la pena de (3) años de reclusión a cumplirse en el centro de readaptación productiva de montero denominado cerprom con costas a favor del estado. una vez ejecutoriada la presente sentencia, se expedirá el mandamiento de condena, conforme art. 129 numeral 4) del código de procedimiento penal, asimismo se remitirán antecedentes al rejap y al juez de ejecución penal para que se controle la ejecución de la pena. el condenado deberá pagar costas al estado de conformidad al art. 265 del c.p.p y daños y perjuicios a la victima a calificarse en ejecución de sentencia. se le hace saber a las partes que la presente sentencia condenatoria es recurrible de apelación restringida en el término de 15 días conforme dispone el art 407 y 408 del c.p.p las partes presentes quedan notificadas en sala con la sentencia por su pronunciamiento en audiencia pública, conforme lo establece el art. 160 del cpp, debiendo por secretaria entregarse las copias correspondientes esta sentencia dictada en la ciudad de montero el día de hoy sábado 15 de junio del año 2.024.-------abogada de la defensa.- señor juez renunciamos al recurso de apelación solicitando la ejecutoria de la presente resolución,-------juez.- traslado al ministerio público.-------fiscal- señor juez también renunciamos al recurso de apelación.-------juez.- en atención a la renuncia del recurso de apelación que hacen las partes, encontrándose ausente la victima no es posible la declaratoria de ejecutoria de la sentencia, debiendo procederse a la notificación a la victima con la presente sentencia.--------------abogado del sentenciado: la palabra señor juez.----------------juez. tiene la palabra. abogado del sentenciado. gracias señor juez, hago uso de ella, y como defensa de marco antonio zabala carbajal vamos a solicitar a su autoridad conforme el art. 366 del código de procedimiento penal solicitar a su autoridad la suspensión condicional de la pena a objeto de que el imputado pueda beneficiarse con la libertad, toda vez que se estaria demostrando que se en marca al art. 366, es decir que tiene una pena no mayor a tres años y que no ha sido condenado por un delito anterior, tal como se demuestra por el certificado de antecedentes penales, presentado ante su autoridad. juez. se corre en traslado al sr. fiscal con la solicitud de suspensión condicional de la pena.-----------------fiscal.- señor juez, toda vez que el imputado en la presente audiencia ha presentado su certificado de antecedentes penales y certificado de no violencia por lo que se demuestra que no tiene registrado otro delito, cumpliendo así uno de los requisitos para la aplicación de suspensión condicional de la pena.-----------------juez. se tiene presente lo manifestado por el sr. fiscal. finalemente el señor juez pasa a dictar la siguiente resolucion. -----------------montero, 15 de junio de 2024-----------vistos dentro del proceso penal seguido por el ministerio pubico en contra de marco antonio zabala carbajal, por el delito de robo agravado previsto y sancionado por el art. 332 del código penal considerando que, el sentenciado al plantear la solicitud de suspensión condicional de la pena, señala que ha sido sometido a un procedimiento abreviado en el cual fue condenado a una pena de tres años, asi también presenta un certificado de antecedentes penales, indicando que no cuenta con antecedentes, por lo que en aplicación del art. 366 del codigo de procedimiento penal solicita se le conceda el beneficio de la aplicación de la suspensión condicional de la pena, que, el representante del ministerio publico está de acuerdo con que se aplique la suspensión condicional de la penal bajo la aplicación de reglas de conductas considerando: que, escuchadas las fundamentaciones expuestas en audiencia del abogado defensor del condenado marco antnio zabala carbajal, quien ha manifestado que su defendido ha sido sometido a un procedimiento abreviado donde se le impuso la pena de 3 años de reclusión por el delito de robo agravado, que a la fecha en esta audiencia presenta el certificado de antecedentes penales en el cual certifica que su cliente no registra antecedentes penales en los últimos cinco años, con estos antecedentes se cumplirian con los requisitos establecidos en los numerales 1) y 2) del art. 366 del codigo de procedimiento penal, solicitando la aplicación de la suspecion condicional de la pena, y por su parte el ministerio publico a indicado que el condenado ha cumplido con los requisitos establecidos en los num. 1) y 2) del cpp. considerando: que, el art. 366 establece: la jueza el juez o tribunal, previo los informes necesarios y tomando en cuenta los móviles o causas que hayan inducido al delito, la naturaleza y modalidad del hecho podrá suspender de modo condicional el cumplimiento de la pena cuando concurran los siguientes requisitos: 1) "que la persona haya sido condenada a pena privativa de libertad que no exeda de 3 años de privación de libertad. y 2) que el condenado no haya sido objeto de condena anterior por delito doloso, en los últimos cinco años. considerando: que, en el caso de autos, marco antonio zabala carbajal, en ocasión a las jornadas de descongestionamiento, fue sentenciado a cumplir una pena de reclusión de tres años, en el centro de readaptación productiva de la ciudad de montero, por la comisión del delito de robo agravado, tipificado en el art. 332 del código penal. que, de acuerdo al informe de antecedentes penales presentado, expedido por la responsable distrital del consejo de la magistratura de santa cruz, refiere que marco antonio zabala carbajal, no registra sentencia ejecutoriada dictada en su contra, por delitos dolosos con anterioridad al presente caso en los últimos cinco años, por lo que, al cumplirse con los requisitos de la supra citada norma legal, corresponde acceder a la solicitud de la suspensión condicional de la pena. por tanto: el suscrito juez 4to, de instrucción en lo penal de montero en base a la jurisdicción que por ley ejerze, concurriendo los requisitos establecidos por los num. 1) y 2) del art. 366, del cpp, dispone otorgar a marco antonio zabala carbajal, el beneficio de la suspensión condicional de la pena, fijando para tal efecto las siguientes reglas de conducta, a saber. 1.- abstenerse de consumir bebidas alcoholicas o cualquier tipo de estupefacientes o drogas. 2.- la prohibición de portar cualquier tipo de armas blancas o de fuego. 3.- prohibicion de acercarse al domicilio o lugar de trabjao de la victima y denunciante y/o familiares. 4.-la obligación de realizar limpieza en los predios de la universidad. 5.-la obligación de constituir un domicilio donde pueda ser habido, para tal efecto se otorga un plazo de 20 dias hábiles. por secretaria librese el correspondiente mandamiento de libertad. las partes quedan legalmente notificadas para hacer uso del recurso de apelación establecido en el art. 403, inciso 2), del código de procedimiento penal. por secretaría remítase fotocopia legalizada de la presente resolución al juez de ejecución penal de turno y al rejap. registrese, notifiquese y archivese copia. ---------------------------------------
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