EDICTO

Ciudad: COCHABAMBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES CUARTO DE LA CAPITAL


NUREJ: 201612727 PARA: ALEJO VERA EDICTO DR. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DE SENTENCIA PENAL Nº4 DE LA CAPITAL POR CUANTO LA LEY LE FACULTA. POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA Y SE HACE SABER AL SR. ALEJO VERA CON C.I. NO. 6472242 CBBA, QUE HA SIDO DECLARADO REBELDE POR AUTO DE 14/08/2024, DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO A DENUNCIA DE SERECI CONTRA ALEJO VERA, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART.199 Y 238 IC. B) DE LA LEY 026 DEL REGIMEN ELECTORAL, A CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LOS SIGUIENTES ACTUADOS----- NUREJ: 201612727 ACTO PROCESAL: AUDIENCIA DE JUICIO ORAL JUEZ DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4: Samuel Vargas Siles SECRETARIO – ABOGADO: Gary Gabriel Alarcón Barrios MINISTERIO PÚBLICO: Dr. José Luis Solís Cadima ACUSADORA PARTICULAR: SERECI ABOGADO: IMPUTADO: Alejo Vera. ABOGADO DEFENSOR: DELITO ACUSADO: Falsedad Ideológica y Delito Electoral de Doble o Múltiple Inscripción. ARTICULO: 119 y 238 inc. b) de la Ley 026 de Régimen Electoral. Fecha y hora de inicio: C/14/08/2024 Hrs. 11:00 a.m. Fecha y hora de finalización: C/14/08/2024 Hrs. 11:15 a.m. JUZGADO DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 4 DE LA CAPITAL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO En la ciudad de Cochabamba, a los 14 días del mes de agosto del año 2024, a Hrs. 11:00 a.m., siendo lo señalado para el verificativo de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL PÚBLICO, dentro el proceso penal seguido por Ministerio Público a denuncia de SERECI contra Alejo Vera, por el delito Falsedad Ideológica y Delito Electoral de Doble o Múltiple Inscripción, previsto y sancionado en el Art. 119 y 238 inc. b) de la Ley 026 de Régimen Electoral, se constituyó el Tribunal Unipersonal del Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4, conformado por el señor Juez Dr. Samuel Vargas Siles, asistida del suscrito Secretario – Abogado. Por Secretaría se Informó: La concurrencia del señor representante del Ministerio Público Dr. Juan José Solís Cadima.- Ausente la victima SERECI.- Ausente el acusado Alejo Vera. Con el uso de la palabra del señor representante del Ministerio Público, manifestó: Que, conforme lo informado por secretaria de su digno despacho, se había notificado en igualdad y bajo los requisitos establecidos por la norma al señor Alejo Vera, sin embargo se encuentra ausente el señor Alejo Vera pese a su legal notificación y no presento ningún memorial justificativo de su incomparecencia. Solicita conforme el art. 87 num.1) y 89 del CPP.- se declare la rebeldía del señor Alejo Vera. VISTOS: Del informe de secretaría de este despacho judicial, lo manifestado por el señor representante del Ministerio Público, los antecedentes del proceso, y; CONSIDERANDO I: De antecedentes del proceso se tiene por Auto de fecha 02 de agosto de 2024, se había señalado día y hora de audiencia de juicio oral y público para el día 14 de agosto de 2024 a horas 11:00 a.m., y no obstante de su legal notificación al abogado y al Acusado Alejo Vera, en su domicilio procesal con el señalamiento de audiencia de juicio oral y público se tiene a bien establecer que el mismo no se hizo presente conforme se tiene de antecedentes, solicitando que en aplicación del Art. 87 núm. 1) del CPP.- se declare su rebeldía y se aplique las medidas previstas en el Art. 89 del código de Procedimiento Penal. CONSIDERANDO II: Que ante la incomparecencia del ciudadano Alejo Vera, a la audiencia de juicio oral y público, pese a su legal notificación y no habiendo justificado su incomparecencia se tiene a bien declarar rebelde al mismo. Por lo que corresponde aceptar la solicitud del representante del Ministerio Público y declarar rebeldía del acusado. POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4 de este Tribunal Departamental de Justicia, DECLARA LA REBELDÍA DEL ACUSADO ALEJO VERA CON C.I. N° 6472242 Cbba., conforme establecen los Arts. 87 núm. 1) y 89 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo las siguientes medidas de orden legal: 1.- Se dispone el arraigo DEL ACUSADO ALEJO VERA CON C.I. N° 6472242 Cbba., debiendo notificar a las oficinas de Migración, prohibiendo su salida de este Departamento como del País. 2.- Se expida por Secretaría el respectivo Mandamiento de Aprehensión, previas las formalidades de Ley, para que EL ACUSADO ALEJO VERA CON C.I. N° 6472242 Cbba., sea conducido por funcionario hábil no impedido, a éste Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres N° 4, para fines del desarrollo del Juicio Oral. 3.- En aplicación del Art. 440 de la Ley 1970, se dispone la notificación a las oficinas de Registros de Antecedentes Penales, dependientes del Consejo de la Magistratura de este Distrito Judicial, para fines consiguientes de Ley, y sea bajo responsabilidad disciplinaria y sea en 24 horas. 4.- Se designa abogado defensor de oficio al Dr. Alfonso Camacho Escobar. A quien se le debe notificar personalmente para que asuma la defensa del acusado ALEJO VERA sin perjuicio de la defensa técnica Que tenga el mismo, a efectos de que asuma defensa del imputado. 5.- En función del Art. 165 del C.P.P., expídase el edicto correspondiente, y se ordena la publicación de los datos y señas personales de ALEJO VERA, conforme se tiene del proceso, sea en el Sistema Hermes a efectos de su notificación legal. 6.- Se ordena al Secretario-Abogado, conservar y mantener en custodia las pruebas y evidencias presentadas dentro del proceso penal por las partes. El Ministerio Publico, deberá proveer todos los recaudos de Ley, a efecto de dar cumplimiento de la presente Resolución. REGISTRESE. Queda notificado el representante del Ministerio Público, los acusadores particulares, con la Resolución emitida por su lectura en la presente audiencia, conforme dispone el Art. 160 última parte del Código de Procedimiento Penal. Con lo que terminó el acto, en constancia firma el Sr. Juez, el Suscrito Secretario – Abogado y las partes presentes. Doy Fe. FDO. SAMUEL VARGAS SILES JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 GARY GABRIEL ALARCON BARRIOS SECRETARIO –ABOGADO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº4 --------------------COCHABAMBA 23 DE AGOSTO DE 2024--------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte