EDICTO
Ciudad: RIBERALTA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO RIBERALTA
PARA: CELESTE RODRICUEZ PARADA Y KATALINA RODRIGUEZ PARADA
OBJETO: NOTIFICACION
JUZGADO: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL Nº1 DE RIBERALTA
JUEZ DR. JIMMY ABDON CALLE MAMANI
SECRETARIA DRA. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA
Cód.: 802102022200049
DELITO: LESIONES GRAVES Y LEVES
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& - PARA: CELESTE RODRIGUEZ PARADA Y KATALINA RODRIGUEZ PARADA, SE HACE CONOCER QUE DENTRO DEL PROCESO PENAL SIGNADO CON EL NUREJ: 802102022200049, QUE SIGUE EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: CELESTE RODRIGUEZ PARADA Y KATALINA RODRIGUEZ PARADA, SE NOTIFICA MEDIANTE EDICTO JUDICIAL A TRAVES DEL SISTEMA HERMES CON LAS SIGUIENTES ACTUACIONES: -------------------------------- ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL--------En la ciudad de Riberalta a horas 15:30 p.m., del día viernes 20 de octubre de 2023, se instaló audiencia de inicio de juicio oral en el Juzgado de Sentencia Penal Nº 1 de Riberalta conformado por el Abg. JIMMY A. CALLE MAMANI Juez de Sentencia Penal Nº 1 conjuntamente la Abog. CINTHIA ESPINOZA ARIZANA Secretaria dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público en contra de Celeste Rodríguez Parada y Katalina Rodríguez Parada por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal.-------JUEZ. – Se instala formalmente la presente audiencia de inicio de juicio oral penal seguido por el Ministerio Público en contra de Celeste Rodríguez Parada y Katalina Rodríguez Parada por el presunto delito de Lesiones Graves y Leves en ese antecedente se va conceder la palabra a la secretaria abogada de este despacho judicial, a objeto de que informe con relación a la notificación de las partes y si las mismas se encuentran presentes en esta audiencia. Tiene la palabra Dra.-------SECRETARIA.- Gracias Señor Juez, se notificó al Ministerio Publico quien se encuentra presente en esta audiencia, se notificó a la víctima, quien se encuentra presente a través de su apoderada, se notificó al SLIM., quien no se encuentra presente, se notificó a las acusadas en su domicilio real quienes no se encuentran presentes en esta audiencia, menos justificaron su inasistencia, es cuanto me permito informar Sr. Juez.--------JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra la autoridad fiscal a objeto de que se refiera con relación al informe que acaba de prestarse por secretaria.--------MINISTERIO PÚBLICO.- Gracias señor Juez del informe de la señora secretaria se tiene que las acusadas fueron legalmente notificados empero no se hicieron presentes a la audiencia de juicio oral, así como tampoco justificaron su inasistencia, por lo que solicito se aplique lo establecido en el Art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía del mismo, se designe defensor de oficio y se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión para su búsqueda y captura y sean conducidas para el juicio oral, además se notifique a REJAP. para el registro correspondiente, además de nombrárseles abogado defensor.--------JUEZ.- Se tiene presente, tiene la palabra la abogada apoderada de la parte víctima.--------ABOGADA Y APODERADA DE LA PARTE VICTIMA.- Gracias Sr. Juez. muy buenas tardes a todos los presentes en esta audiencia, nos adherimos a lo manifestado por el Ministerio Publico, además que en la próxima audiencia pido se conecte la victima vía virtual para que la misma este presente y se señale nueva audiencia.-------ACTO SEGUIDO, JUEZ PASA A DICTAR LA RESOLUCION-------AUTO INTERLOCUTORIO Nº 188/2023-------VISTOS: Que, la declaratoria de rebeldía solicitada por el M.P., la audiencia señalada para la fecha y todo lo que ver convino:----------I.- ANTECEDENTES DE LA RESOLUCION.- Conforme los antecedentes que cursan en el cuaderno procesal, se ha señalado para la fecha audiencia de inicio de juicio oral, de acuerdo al informe elevado por la secretaria de este despacho judicial, se evidencia que legalmente notificadas las acusadas, no se hicieron presentes a esta audiencia programada para la fecha, menos han justificado esta su inasistencia.-------En la presente audiencia, la representación del Ministerio Publico manifiesta que, legalmente notificado las acusadas no se hicieron presentes a la audiencia, menos han justificado esta su inasistencia, por lo que pide se aplique lo establecido en el art. 87 y 89 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, vale decir declarar la rebeldía de la acusada, además de expedirse el correspondiente mandamiento de aprehensión y la notificación al REJAP.-------A su turno la abogada apoderada de la víctima, se adhiere a los fundamentos del Ministerio Publico, además de solicitar que la víctima en la próxima audiencia pueda conectarse de manera virtual.--------II.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION.- El art. 87 del Código de Procedimiento Penal establece lo siguiente: El imputado será declarado rebelde cuando inc. 1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código, en ese antecedente y de acuerdo al informe elevado por secretaria de este despacho judicial, se tiene que las acusada Celeste Rodríguez Parada y Katalina Rodriguez Parada, fueron legalmente notificados en su domicilio real ubicado en el Barrio El Cerrito Av. final 11 de Octubre de la Urbanización Rinconada de la ciudad de Riberalta, así se acredita de las diligencias de notificación de fs. 58 y 60, entendiéndose en consecuencia que las mismas tenían pleno conocimiento de la audiencia programada para la fecha, así como tampoco se cuenta con un justificativo que haga entrever al suscrito juzgador que tendría algún impedimento para que las mismas no se hagan presentes a la audiencia de Juicio Oral Publico y Contradictorio programado para la fecha, por lo que eventualmente corresponde dar curso a la postulación del M.P. apoyada por la apoderada de la parte víctima.--------POR TANTO: El suscrito Juez de Sentencia en lo Penal Nº 1 de Riberalta, de conformidad con el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, declara REBELDE al acusado CELESTE RODRÍGUEZ PARADA y KATALINA RODRIGUEZ PARADA debiendo expedirse por secretaria el correspondiente MANDAMIENTO DE APREHENSION, conforme al art. 129 inc. 2 de la ley 1970, encomendándose su ejecución a cualesquier autoridad hábil y no impedida por ley dentro el territorio nacional, asimismo se dispone lo siguiente:---------1.- El correspondiente arraigo de las acusadas, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección Nacional de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno.-------------2.- Se designa abogado defensor a la Dra. Stefany Quispe Apaza abogada de Defensa Publica, a objeto de que asuma defensa en favor de las acusadas.---------3.- Por secretaria se ordena la publicación por edicto judicial del auto de rebeldía del acusado y sea en lapso de treinta días calendario, además de poner en conocimiento de la Dirección del REJAP a los efectos de la rebeldía de conformidad con el art. 31 y 90 ambos del Código de Procedimiento Penal.-------4.- El Ministerio Publico en el día deberá hacer llegar a este despacho judicial, informe del SEGIP., para establecer los datos correctos de las acusadas para la emisión de los mandamientos de ley.-------La presente resolución no es impugnable, y es dictada en fecha viernes 20 de octubre de 2023 a horas 15:47 p.m., queda notificado en la fecha el Ministerio Publico, la parte víctima a través de su apoderada, por lo demás hágase conocer a los demás sujetos procesales conforme se hubo dispuesto, no habiendo nada más que tratar, queda concluido la presente audiencia, muy buenas tardes.
REGISTRESE.--------------------Fdo. y Sellado. Dr. Jimmy Abdón Calle Mamani. Juez de Sentencia Penal N° 1 de Riberalta-Beni-Bolivia. Ante mi.- Fdo. y Sellado Dra. Cinthia Espinoza Arizana Secretaria – Abogada del Juzgado de Sentencia Penal 1° de Riberalta.
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