EDICTO

Ciudad: VILLAMONTES

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES


E D I C T O JUZGADO: De Sentencia Penal, Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres, de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Villa Montes JUEZ: Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile SECRETARIO: Dr. Franz Freddy Tola Tancara PROCESO: LESIONES GRAVES Y LEVES SIGUE: Ministerio Público. CONTRA: NIVARDO SEGOVIA, CI.5791184. - VICTIMA: ETHEL WALDO FERNANDEZ CAMPOS SE NOTIFIQUE AL ACUSADO NIVARDO SEGOVIA, CON CI.5791184, CON ACUSACION FISCAL Y DEMAS ANTECEDENTES. – ACUSACION FISCAL RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS. Concluida la etapa investigativa del referido exordio, se estable que el ilícito que tuvo lugar de la siguiente manera: En fecha 23 de diciembre del 2023 a horas 03:30 aprox. la víctima denunciante Ethel Waldo Fernández Campos se encontraba a las fueras del local Multieventos "La Huella" acompañando de esposa, donde fue sorprendido por el ahora acusado NIVARDO SEGOVIA mismo que se encontraba en estado de ebriedad, seguidamente el encausado empezó a insultar verbalmente a la victima, quien pretendía retirarse del lugar en su bicicleta. Sin embargo, el Sr. NIVARDO SEGOVIA comenzó a seguir al denunciante víctima, a tal extremo que el imputado se posiciono delante del Sr. Ethel Waldo Fernández por lo que el acusado no permitía que maneje su bicicleta; luego, el denunciado manifestó el cobro de un dinero y de manera repentina el Sr. NIVARDO SEGOVIA propino golpes de puño en la parte del rostro, no conforme con ello el mismo agredió a la víctima con el asiento de la bicicleta. Posteriormente, llego al lugar los miembros policiales por lo que el encausado se dio a la fuga y víctima denunciante fue trasladada al Hospital, personal de la FELCC continuó con la persecución del Sr. NIVARDO SEGOVIA, quien a horas 07:00 am fue aprehendido. De acuerdo a la valoración médica realizada al denunciante víctima certifica que el mismo presenta lesiones compatibles con "Contusión Traumáticadirecta o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa, puñete y objeto contundente. Las lesiones a nivel del rostro limitan su interneción social en forma temporal. Las lesiones descritas repercuten funcionalmente en las areas afectadas. Sobre la data de las lesiones son coincidentes con la data del hecho manifestado por la víctima" por lo que se le otorga 08 (OCHO) dias de incapacidad médico legal. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA DE LA ACUSACIÓ N FORMAL: Que, en el transcurso de la investigación y la etapa preparatoria, conforme a la prueba documental, testifical y pericial acumulada en el cuaderno de investigación, se tiene la certeza y convicción plena sobre la existencia del hecho y la autoría directa del ahora acusado N IVARDO SEGOV IA por el delito de LESIONES LEVES ilícito previsto y sancionado en el Art. 271 con relación al art. 14 y 20 todas del Código Penal de la misma se tiene lo siguiente: Art. 271 LESIONES LEVES que a la letra dice: Se sancionará con privación de libertad de tres (3) a seis (6) años, a guien de cualquier modo ocasione a otra persona un daño físico o psicológico, no comprendido en los casos del Artículo anterior, del cual derive incapacidad para el trabajo de quince (15) hasta noventa (90) días. Si la incapacidad fuere hasta de catorce (14) días; se impondrá al autor sanción de trabajos comunitarios de uno (1) a tres (3) años y cumplim iento de instrucciones que la jueza o el juez determine. Cuando la víctima sea una niña, niño, adolescente o persona adulta mayor la pena será agravada en dos tercios tanto en el mínimo como en el máximo. De lo que se colige sin lugar a dudas que para que haya el agresión física debe ocasionarse o provocarse un daño en la integridad física de la víctima o sujeto pasivo, agresión física que necesariamente debe ser acreditada por un informe médico que dé cuenta de dicha agresión precisando en que parte del cuerpo se ha producido, como asimismo cual la situación de dicha agresión es decir un diagnostico que permita identificar la conclusión a la cual ha arribado el médico forense luego de proceder a la valoración médica en la víctima, para establecer los días de incapacidad que hubiese provocado esta agresión en la humanidad de la víctima. Artículo 14. DOLO : "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo pena l con conocim iento y voluntad. Para ellos es suficiente que el autor considere seriamente posib le su realización y acepte esta posibilidad". Según Hernando Grisanti el Dolo es la voluntad consiente encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito. Según Francisco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley, Manzini define el dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legítim o de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conocimiento o que tal hecho está reprimido por la ley. Jiménez de Azua dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que ese está quebrantando el deber de conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior con la voluntad de realizar la acción o con representación de resultado. Art. 20 AUTORES . "Son autores quienes realzan el hecho por si solos, conjuntamente, o por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometer el hecho antijurídico doloso. Es autor mediato el que dolosamente se sirve de otro como instrumento para la realización del delito." La realización del hecho punible es sancionada siempre y cuando le pueda ser atribuida a un apersona (autor), este término autor y sujeto activo no deben confundirse el primero. - implica la idea de responsabilidad criminal por el hecho, el segundo, -solo implica que el sujeto activo ha realizado la acción típica. Que a entender de Claux Roxin autor es aquel que tiene el Dominio Funcional del Hecho y la Voluntad (acción) al momento de cometer el hecho delictivo. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Art. 15.- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad. Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado. FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA DE LA ACUSACIÓN FORMAL: De lo precedentemente mencionado el acusado NIVARDO SEGOVIA ha incurrido en la comisión del ilícito señalado, toda vez que la misma atento en contra de la integridad física de la víctima situación que se encuentra evidenciada en el Muestrario Fotográfico y Certificado Medio Legal Forense, dentro del cual concluye TRAUMA OCULAR OTO DERECHO HERIDA SUPERFICIAL REGIÓN FRONTAL. AGRESIÓN FÍSICA, por ello se le otorga 08 (OCHO) días de incapacidad médico legal. Adecuando el encausado de esta forma su conducta al delito de LESIONES LEVES ilícito previsto y sancionado en el art. 271 con relación al art. 14 y 20, todas del Código Penal, adecuando de esta manera perfectamente su conducta al tipo penal descrito en líneas aniba quien, con pleno conocimiento y voluntad a considerado seriamente su realización y acepta esta posibilidad de su realización, configurando de esta manera la autoría en su máxima expresión que a decir de CLAUX ROXIN autor es aquel que tiene el Dominio Funcional del Hecho y la Voluntad (acción) al momento de cometer el hecho delictivo, y en el presente caso claramente se halla reflejada que la conducta subsumida en los diferentes tipos penales quien con pleno dominio de la acción y la voluntad han subsumido su conducta a los tipos penales supra mencionados. PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES : De acuerdo a lo previsto por el Art. 180 y 225° de nuestra Constitución Política del Estado, Arts. 16°, 21Q, 70°, 72°, 73Q, 323° Núm. 1) y art. 14, 2Ó, 45, 271, 293, del Código Penal y art. 341Q de la Ley NQ 1970, y Arts. 3°, 5Q, 8Q, 12Q y 40° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, ante la existencia de contundente y plena prueba sobre la comisión del hecho y la autoría directa de la ahora encausada, la suscrita representante del Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE A: NIVARDO SEGOVIA. Por el delito de LESIONES LEVES ilícito previsto y sancionado en el art. 271 con relación al art. 14 y 20 todas del Código Penal. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: De conformidad a la previsión contenida en la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal Art. 1° (Art. 323Q Inc. 1 y la última parte del mencionado artículo de la Ley N° 1970), tengo a bien remitir a su autoridad las siguientes actuaciones y evidencias: DOCUMENTAL . MP1.INFORME POLICIAL DE RECEPCIÓN DE DENUNCIA de feCha 23 de diciembre del 2023, elaborado por el Sgto. Noelia Avendaño Cardozo-Asignado al caso de la FELCC. ADJUNTA: Informe de Intervención Policial Preventiva Acción Directa, Formulario de Denuncias, Acta de Declaración del Denunciante, Informe Medico de fecha 23/12/23, Muestrario Fotográfico, Acta de Secuestro del Lugar del Hecho y Secuestro, Acta de Lectura de Derechos y Garantías Constitucionales, Papeleta de Aprehensión y Acta de Prueba de Alcohol Test. MP2.INFORME PRELIMINAR de fecha 02 de enero de 2024 elaborado por el investigador asignado al caso Sgto. Noelia Avendaño Cardozo de la FELCC. MP3.REQUERIMIENTO Y CERTIFICADO MÉDICO LEGAL FORENSE de fecha 23 de diciembre de 2023, emitido por el Dr. Cruz Antonio Nina Vilte en su condición de Médico Forense, evidenciándose la valoración médico legal que se efectuó en la víctima. TESTIFICAL. > SGTO. NOELIA AVENDAÑO CARDOZO, mayor de edad, hábil por ley, boliviana, de ocupación Funcionario Policial con domicilio laboral en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen-FELCC de la ciudad de Villa Montes, quien en su calidad de asignado al caso brindara su testimonio de todo en cuanto haya realizado las actuaciones dentro del referido proceso penal. > ETHEL WALDO FERNANDEZ CAMPOS, mayor de edad, hábil por ley, boliviano con domicilio particular en calle Oruro entre Mayor Gómez y calle Villanueva de la ciudad de Villa Montes, Celular 72969160; quien en su calidad de denunciante - victima brindara su testimonio. PERICIAL. > DR. CRUZ ANTONIO NINA VILTE, mayor de edad y hábil por ley. Médico Forense del Instituto De Investigaciones Forense-IDIF, quien ratificara el examen médico legal realizado a la víctima. PETITORIO: Por todos los antecedentes que fueran expuestos dentro del presente pliego acusatorio, Requiero a su probidad cuando sea su estado se dicte Auto de Apertura de Juicio en mérito lo dispuesto por el Art. 343 de la Ley 1970, señalando día y hora de audiencia de celebración de juicio oral, continuo, público y contradictorio y una vez concluido el mismo se dicte SENTENCIA CONDENATORIA declarándose Autor culpable del delito acusado de acuerdo al Art. 14 del Código Penal, y en consecuencia se imponga la pena máxima establecida en el Art. 271 del Código Penal en contra de la señora MARIELA RODRIGUEZ VALLE y se condene además al pago de costas, daños y multas ocasionadas al Estado. VILLA MONTES 17 DE JULIO DE 2024 En consideración al ACTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL presentado por el Ministerio Publico, dentro de la investigación que sigue el MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE: --------------------------------------------------------------- ? NIVARDO SEGOVIA.-------------------------------------------------------------------------------------- ? POR EL SUPUSTO DELITO DE LESIONES GRAVES Y LEVES . ------------------------ EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y LEY 1173 DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTE, POR SECRETARIA DEL JUZGADO REMITASE AL JUZGADO DE SENTENCIA DE TURNO DE VILLA MONTES, al haberse presentada acusación formal ,la suscrita juez ya no tendría competencia para conocer el presente proceso, se dispone que por secretaria se remita el cuaderno de control Jurisdiccional en original previo registro de control en el juzgado y sea con la debida nota de atención. Villa Montes, lunes 22 de julio de 2024 Se tiene presente la remisión del proceso penal, que siguió el Ministerio Publico en contra de NIVARDO SEGOVIA por el delito de Lesiones Graves y leves previsto en el Art 271 del Código Penal. Que, habiéndose cumplido las etapas procesales, y en mérito a la normativa procesal vigente, modificado por la ley 586 Ley de descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, se dispone: Se dispone RADICAR la presente CAUSA, y será la suscrita Dra. Ana Rosa Mancilla Chaile Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción, Contra la violencia hacia las mujeres, Partido de Trabajo y seguridad Social, y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, Anticorrupción, Contra la violencia hacia las mujeres 1° de Villa Montes, quien presidirá el presente proceso judicial. Por secretaria, en aplicación del Art. 340-I del C.P.P., notifíquese al Ministerio Público, para que en el término de 24 horas de su legal notificación presente físicamente las pruebas ofrecidas. Villa Montes, jueves 25 de julio de 2024 Se tiene presente la remisión de la prueba por parte del Ministerio Publico. En aplicación del Art. 340-II del C.P.P., modificado por la ley 586, Notifíquese a la Victima, o Querellante, para que en el término de diez (10) días, de su legal notificación presente la acusación particular o se adhiera a la acusaron del Fiscal y ofrezca las pruebas de cargo, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, obtenidas legalmente, éstas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal. Villa Montes, martes 20 de agosto de 2024 Se tiene presente el informe de secretaria, en aplicación del Art. 340-III del C.P.P., modificado por la Ley 586, Notifíquese al acusado, para que en el término de diez (10) días de su legal notificación ofrezcan y presente físicamente las pruebas de descargo. Asimismo, de la revisión de la acusación fiscal, se desconoce el domicilio, en cumplimiento al art 165 del CPP, se ordena la notificación a través de EDICTOS, y remitir formato al Ministerio Publico. ----------------------------------------------- FDO. Y SELLADO DRA. ANA ROSA MANCILLA CHAILE JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y JUEZ TECNICO 1RO DE VILLA MONTES, ANTE MÍ DR. FRANZ FREDDY TOLA TANCARA SECRETARIO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE VILLA MONTES. EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN JUDICIAL.----------------------------------------------------------------------------------------------------


Volver |  Reporte