EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO DE EL ALTO


EDICTO LA DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO--HACE SABER AL PUBLICO EN GENERAL QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA A: SOFIA COLQUE MAMANI, DENTRO DE LA ACCIÓN PENAL SEGUIDA POR EL MINISTERIO PÚBLICO, EN CONTRA DE SOFIA COLQUE MAMANI por la presunta comisión del delito ROBO, A EFECTOS DE QUE ASUMA DEFENSA EN EL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3º DE LA CIUDAD DE EL ALTO, SE LE NOTIFICA CON LA SIGUIENTE PIEZA PROCESAL: RESOLUCIÓN No. 229/2024.--- JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO EL ALTO-LA PAZ-BOLIVIA.--- RESOLUCIÓN No. 229/2024.--- DENTRO DEL PROCESO PENAL, SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO, A INSTANCIAS DE JAIME VICTOR CALLISAYA ALI, EN CONTRA DE SOFIA COLQUE MAMANI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO.--- AUTO INTERLOCUTORIO DE DECLARATORIA DE REBELDÍA.--- El Alto, 22 de agosto de 2024.--- VISTOS: Que, habiéndose instalado audiencia de juicio oral, por informe de la sra. secretaria, se tiene que todas las partes entre ellas el Ministerio Publico, la parte acusadora particular y la parte acusada, la sra. Sofia Colque Mamani, fueron debidamente notificados con el señalamiento de audiencia para el día de hoy, conforme se evidencia de las diligencias de ley practicadas en fecha 12 y 15 de agosto de 2024.--- Sin embargo, se tiene que la parte acusada la sra. Sofia Colque Mamani, no asiste a la audiencia señalada, quien no presenta memorial o documento alguno por el cual justifique su inasistencia, por lo que corresponde declarar la rebeldía del mismo, conforme lo previsto por el art. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal y lo solicitado por el representante del Ministerio Publico y la parte acusadora particular.---- CONCLUSIONES. De acuerdo a lo precedentemente relacionado esta autoridad llega a las siguientes conclusiones:---- Que el art. 87 en su num. 1 del C.P.P., establece que procede la declaratoria de rebeldía cuando el imputado no comparezca, sin causa justificada o de manera injustificada a una audiencia señalada, extremo que ha sido verificado el día de hoy en la presente audiencia toda vez que la acusada la sra. Sofia Colque Mamani, fue debidamente notificada y con la debida anticipación, pero sin embargo no se hace presente a esta audiencia, y no presenta documento alguno por el cual justifique y/o acredite el motivo de su inasistencia, por lo que corresponde declarar la rebeldía de la misma.---- POR TANTO: La Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercero de la ciudad de El Alto, en aplicación del art. 87 numeral 1 concordante con el art. 89 del Código de Procedimiento Penal, DECLARA LA REBELDÍA DE SOFIA COLQUE MAMANI, con C.I. Nº 6036693, disponiendo las siguientes medidas:---- 1.- Se dispone la publicación de esta resolución, por edicto judicial, a través del sistema HERMES, sea por una sola vez.--- 2.- Se designa Defensor de Oficio para el declarado rebelde, al Dr. Efer Quispe Apaza, a quien deberá notificarse con las piezas pertinentes, designación que se realiza de la lista de defensores remitida por el Tribunal Departamental de Justicia.---- 3.- Se dispone el arraigo de Sofia Colque Mamani, por ante la Dirección General de Migraciones por lo que por secretaria expídase el mandamiento de arraigo.---- 4.- Asimismo remítase una copia autenticada de la presente resolución por ante el REJAP.---- 5. La presente declaratoria de rebeldía, conforme el último párrafo del art. 90 del Código de Procedimiento Penal, interrumpe la prescripción de la acción penal.--- Una vez cumplidas con la publicación por edicto y la notificación al Defensor de Oficio, por secretaria expídase mandamiento de aprehensión en contra de Sofia Colque Mamani, debiendo entregarse al representante del Ministerio Publico a efectos de su ejecución.--- Con esta resolución, queda notificada la autoridad fiscal y la aprte acu8sadora particular, notifíquese al declarado rebelde, y se declara por concluido el presente acto.--- REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN.---- FIRMA Y SELLA: DRA. ROXANA LUPE ARUQUIPA LUNA—JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO EL ALTO —TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA——FIRMA Y SELLA: DRA. KAREN BRIGIDA ALI CONDORI—SECRETARIA-ABOGADA—JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES TERCERO EL ALTO-- TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE EL ALTO EN FECHA VEINTISEIS DEL MES DE AGOSTO DE 2024 AÑOS.


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