EDICTO
Ciudad: BERMEJO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO BERMEJO
EDICTO NRO. 40/2024.
JUZGADO: DE SENTENCIA PENAL ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 2º
DE BERMEJO
JUEZ : DR. JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR.
SECRETARIO: ABOG. OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA
DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA : SELINA TOLAY SALDAÑA Y MARGARITA ALMAZAN.
ACUSADOS : EFRAIN TOLAY MANCILLA.
OBJETO : NOTIFICAR A LA VICTIMA MARGARITA ALMAZAN Y AL ACUSADO EFRAIN TOLAY
MANCILLA CON EL AUTO DE APERTURA DE JUICIO Y SEÑALAMIENTO DE
AUDIENCIA.
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AUTO INTERLOCUTORIO Nº 74/2024
Bermejo, 24 de julio de 2024
VISTOS
Los actos preparatorios de juicio oral en procedimiento inmediato consistentes en la presentación de acusación fiscal de fojas 54 a 57Vlta; las diligencias de notificación con la acusación pública a las víctimas a fojas 58; las diligencias de notificación de fojas 59 con la acusación pública al acusado; datos que informan el proceso.
CONSIDERANDO
El Ministerio Público con sustento en la relación de hechos descritos en el pliego incriminatorio de fojas 54 a 47Vlta, atribuye a Efraín Tolay Mancilla la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” prevista por el art. 272bis num. 1 y 3 del Código Penal.
El acusado Efraín Tolay Mancilla, no han ofrecido ni presentado prueba de descargo pese a su legal notificación de fojas 59, tal y como se tiene del informe de fojas 59Vlta. del cuaderno de autos.
El Ministerio Publico a fojas 61 presenta memorial adjuntando sobre con prueba de cargo.
Cumplidos de este modo los actos preparatorios del juicio oral conforme las previsiones del art. 393Quater del CPP corresponde radicar la causa y abrir juicio oral y contradictorio sobre la base de los hechos que se tienen descritos en el pliego acusatorio fiscal de fojas 54 a 57Vlta.
POR TANTO
En aplicación a la normativa contenida en la última parte del art. 393Quater del CPP, sobre la base de los hechos que se tienen descritos en el pliego acusatorio fiscal, el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2° de Bermejo, RESUELVE:
1. Radicar la causa con código Nº 602202032400274.
2. Abrir juicio oral por procedimiento inmediato contra, EFRAÍN TOLAY MANCILLA, de nacionalidad boliviana, soltero, titular de la cedula de identidad N° 12947455, nacido el 25 de diciembre de 1999, de ocupación Bagallero, con domicilio real en el Barrio El Porvenir Calle sin nombre, de esta ciudad de Bermejo, por la presunta comisión del delito de “VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA” prevista por el art. 272bis núm. 1 y 3 del Código Penal.
3. Señalar audiencia pública para la sustanciación de juicio oral el día miércoles 31 de julio de 2024 a horas 15:30 de forma virtual, queda a cargo del secretario la gestión de la sala virtual.
4. Disponer que por Secretaría se convoque a las partes, dentro de 72 horas de la última notificación con la presente resolución, para ordenar y ensobrar las pruebas ofrecidas, se cumpla con la notificación de las partes intervinientes y se tomen todos los recaudos para la celebración del juicio oral.
1. Notificar a las partes incluido al SLIM y hacer conocer a las mismas que la presente resolución es inapelable.
ANOTESE.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (DIFERIDA)
JUZGADO : SENTENCIA ANTICORRUPCION Y CONTRA LA
VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2º DE BERMEJO.
JUEZ : DR. JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR.
SECRETARIO : DR. OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA
DELITO : VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
SIGUE : MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA : SELINA TOLAY SALDAÑA
MARGARITA ALMAZAN.
ACUSADO : EFRAIN TOLAY MANCILLA.
LUGAR Y FECHA : BERMEJO 31 DE JULIO DE 2024
HORA : 15:30.
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Se constituyen en audiencia de juicio oral, público y contradictorio el Sr. Juez Dr. Juan Carlos Tinuco Salazar y el suscrito Secretario-Abogado Omar Leonardo Carrizo Herrera dentro del proceso penal por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA que sigue el Ministerio Publico en contra de EFRAIN TOLAY MANCILLA, señor Secretario informe sobre los actuados procesales.
INFORME DE SECRETARIA:
Informar a su autoridad que las partes fueron parcialmente notificadas encontrándose presente en audiencia el Representante Fiscal DR. DIEGO DAMIAN CORO SERRUDO, presente la Representante del SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL DRA. MALENA MARIELA TAPIA MAMANI, no se encuentra presente las víctimas SELINA TOLAY SALDAÑA y MARGARITA ALMAZAN, tampoco se encuentra presente el acusado EFRAIN TOLAY MANCILLA, sin embargo el mismo ha sido notificado en su domicilio procesal, se informa también que su abogado defensor internamente ha señalado que solamente lo habría patrocinado en etapa preparatoria y actualmente ha perdido total comunicación con el encauzado, es cuanto informo a su autoridad para que resuelva conforme a ley.
INTERVENCION DE LAS PARTES:
CON LA PALABRA EL REPRESENTANTE FISCAL DR. DIEGO DAMIAN CORO SERRUDO: Gracias señor juez, habiendo escuchado lo manifestado por el señor secretario, y al no encontrarse presente el acusado, solicitamos que se reprograme la presente audiencia y se notifique al acusado con el nuevo señalamiento de audiencia en su domicilio real y de no ser habido se proceda conforme a ley.
CON LA PALABRA LA REPRESENTANTE DEL SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL DRA. MALENA MARIELA TAPIA MAMANI.- Gracias señor juez, de igual manera nos ratificamos en lo manifestado por el Representante Fiscal y se reprograme la presente audiencia.
RESOLUCION JURISDICCIONAL:
I. Del informe del señor Secretario y verificada la Sala se tiene la presencia del Representante Fiscal, de la Representante del SLIM., sin embargo no se encuentra presente la victima ni el acusado.
II. De la revisión del cuaderno procesal de autos, se tiene que el acusado ha sido notificado con el auto interlocutorio Nº 74/2024 de fecha 24 de julio de 2024 en su domicilio procesal, sin embargo se debe establecer que conforme el art. 163 núm. 2) del C.P.P. la primera resolución que se dicte respecto a las partes, debe ser notificada de forma personal, en el presente caso, si bien hay actuaciones procesales que se han realizado en etapa preparatoria, donde el acusado tenía un domicilio procesal, empero al estar en etapa de juicio, la primera resolución para las partes procesales es el auto interlocutorio Nº 74/2024, que debe ser notificada a todas las partes procesales de forma personal.
III. En resguardo de los principios rectores que hacen el debido proceso que está consagrado como garantía constitucional en sustento legal en los preceptos contenidos en el Art. 115-II de la Constitución Política del Estado.
IV. En merito a lo precedentemente expuesto, , el Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do. de Bermejo pronuncia resolución en los siguientes términos: RESUELVE:
1. Diferir la Audiencia de Juicio Oral para el día JUEVES 03 DE OCTUBRE DE 2024 A HORAS 15:30 en Sala Virtual mediante la Plataforma Cisco Webex.
2. Quedan notificados todas las partes presentes con el nuevo señalamiento de audiencia de juicio oral.
3. Notificar a las víctimas Selina Tolay Saldaña, Margarita Almazán y al acusado Efraín Tolay Mancilla en su domicilio real.
4. Disponer que por Secretaria se gestione la Sala Virtual ante la Oficina Gestora del TDJ Tarija.
5. Se designa como abogado defensor de oficio a la Abog. Noelia Rodríguez Lenis, a quien se deberá notificar ulteriores resoluciones.
6. Conforme el art. 130 parte in fine del C.P.P. se dispone la suspensión de plazos procesales hasta el verificativo de la audiencia señalada, esto en atención a la agenda de audiencias y juicios instalados del suscrito como Juez del Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la mujer 2º de Bermejo y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal 1º de Bermejo
Con lo que termino la presente audiencia firmando en constancia de lo actuado el Señor Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer 2do. de Bermejo y el suscrito Secretario que Certifica.
NOTIFIQUESE.
FIRMADO Y SELLADO JUEZ JUAN CARLOS TINUCO SALAZAR Y SECRETARIO OMAR LEONARDO CARRIZO HERRERA…………………………………………………………………..
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