EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE LA CAPITAL


EDICTO Ciudad: Santa Cruz de la Sierra Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal , Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 13 de la Capital. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EDICTO DE PRENSA PARA: (ACUSADO) JIMBO LIU, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL dentro del proceso penal que sigue, EL MINISTERIO PÚBLICO a instancias de FERNANDO CIRO HERRERA Y ROBERT WILYNG KULJIS en contra de JIMBO LIU por la presunta comisión del delito de: ESTAFA AGRAVADA, MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 13° DE LA CAPITAL , DRA. JENNY L. CAMARGO JALDIN, HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE--------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DECIMO CUARTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. PRESENTA: RESOLUCIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVA DE ACUSACIÓN FORMAL. Caso.- FELCC 947/2019 SCZ – PAM 1902143 Delito.- ESTAFA AGRAVA CON VICTIMAS MÚLTIPLES, FRAUDE COMERCIAL, ENGAÑOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FALSIFICACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, previsto y sancionado por el Art. 335, 235, 236 y 193 con relación al Art. 346 Bis todos del Código Penal. Otrosí.- ABG. CANDIDO BLANCO CHOQUE, Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada de en precaución de delitos patrimoniales de la Pampa de la Isla, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de FERNANDO CIRO HERRERA GUTIERREZ Y ROBERT WEIDLING KULJIS (REPRESENTANTE DE WEIDLING S.A.), en contra del ciudadano JIMBO LIU, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVA CON VICTIMAS MÚLTIPLES, FRAUDE COMERCIAL, ENGAÑOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FALSIFICACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, previsto y sancionado por el Art. 335, 235, 236 y 193 con relación al Art. 346 Bis todos del Código Penal, que concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los Art. 323 numeral 1), 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y Art. 40 numeral 21 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en nombre y en defensa de la Legalidad y los intereses generales de la Sociedad, formulo ACUSACIÓN FORMAL contra el nombrado ciudadano de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: III.PETITORIO.- La presente Acusación tiene como fundamentos legales los Arts. 40 Núm. 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Ley 260, Art. 323 núm. 1, 329, 340, 341, 342, 343 y 365 del Procedimiento Penal, el Ministerio Público ACUSA FORMALMENTE a JIMBO LIU, por los delitos de, ESTAFA AGRAVA CON VICTIMAS MÚLTIPLES, FRAUDE COMERCIAL, ENGAÑOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FALSIFICACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, previsto y sancionado por el Art. 335, 235, 236 y 193 con relación al Art. 346 Bis todos del Código Penal, por lo que, el suscrito Fiscal de Materia, solicita a usted, tenga la presente acusación como legalmente presentada y se remita al Tribunal de Sentencia, para que se dicte el AUTO DE APERTURA DE JUICIO de conformidad a los Arts. 340, 341, 342, 343 y 344 del Código de Procedimiento Penal, escuchadas y valoradas las evidencias ofrecidas, presentadas y judicializadas las mismas, convertidas en pruebas, puestas a su consideración , finalmente se dicta SENTENCIA CONDENATORIA, como lo establece los Arts. 360, 361 y 365 del Código de Procedimiento Penal, en contra del acusado, JIMBO LIU, para el delito tipificado de ESTAFA AGRAVA CON VICTIMAS MÚLTIPLES, FRAUDE COMERCIAL, ENGAÑOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FALSIFICACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, previsto y sancionado por el Art. 335, 235, 236 y 193 con relación al Art. 346 Bis todos del Código Penal, en grado de autoría conforme lo establece el Art. 20 del Código Penal OTROSI 1.- Asimismo, se tenga en cuenta lo señalado en la Ley 1173. OTROSI 2.- Se adjunta y se remite las pruebas probatorias documentales y periciales de la presente causa en originales a los efectos que sean valoras en Juicio Oral. OTROSI 3.- Señalo como domicilio procesal lado Sub-Alcaldía del Distrito Nº06, Pampa de Isla de esta ciudad, a efectos de cumplir el Art. 162 del Procedimiento Penal. Santa Cruz de la Sierra – 12 Noviembre del 2021 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz de la Sierra, 06 de Enero de 2022 En atención al REQUERIMIENTO CONCLUSIVO DE ACUSACIÓN FORMAL presentado por el Ministerio Público dentro del Proceso Penal Caso Nº. FELCC 947/2019 que sigue en contra de JIMBO LIU por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVA CON VICTIMAS MÚLTIPLES, FRAUDE COMERCIAL, ENGAÑOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FALSIFICACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, tipificado y sancionado en el Art. 335, 235, 236 y 193 del Código Penal, de conformidad a los establecido en el Art. 325-I de la Ley 1970, y así mismo conforme a la modificación en la Ley 1173, Previo sorteo, por Secretaría Remítase los actuados procesales al JUZGADO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL DE TURNO, a Efectos del Control Jurisdiccional.- Al otrosí 1ero.- se tiene presente Al otrosí 2do.- se extraña Al otrosí 3ro.- por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑORA JUEZ DECIMO CUARTO DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR EN LO PENAL DE LA CAPITAL. . PRESENTA PRUEBAS.- . CASO: FELCC – 947/2019 y/o – . SCZ – PAM 1902143 . NUREJ: ABG. CANDIDO BLANCO CHOQUE, Fiscal de Materia cumpliendo funciones en la Fiscalía Especializada de en precaución de delitos patrimoniales de la Pampa de Isla, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de FERNANDO CIRO HERRERA GUTIERREZ Y ROBERT WEIDLING KULJIS (REPRESENTANTE DE WEIDLING S.A.), en contra del ciudadano JIMBO LIU, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVA CON VICTIMAS MÚLTIPLES, FRAUDE COMERCIAL, ENGAÑOS EN PRODUCTOS INDUSTRIALES Y FALSIFICACIÓN Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, en representación del Estado y la Sociedad ante usted con el debido respeto como mejor proceda en derecho expongo y pido. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Santa Cruz de la Sierra, 10 de Enero de 2022. Téngase presente las pruebas presentadas por parte del Ministerio Público, debiendo las misma acumularse a los antecedentes del proceso. Al otrosí 1ro.- por adjuntada a fojas 111. Al otrosí 2do.- por señalado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Exp. 07-2024 Santa Cruz de la Sierra, 05 de Enero de 2024 VISTOS: Que la dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO a instancias de FERNANDO CIRO HERRERA Y ROBERT WILING KULJIS en contra de JIMBO LIU por la supuesta comisión de delito de ESTAFA AGRAVADA CON VICTIMAS MULTIPLES, FRAUDE COMERCIAL, ENGAÑO EN PRODUCTOS INSDUSTRIALES Y FALSIFICACION Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS. previsto y sancionado en el Art. 335,235,236 y 193 con relación al Art.346 bis del Código Penal. CONSIDERANDO: Que, al haber presentado prueba de cargo, por parte del Representante del Ministerio Publico conforme a lo establecido en el Art. 340 –I del Código de Procedimiento Penal, corresponde la prosecución del desarrollo del proceso y en aplicación del principio de celeridad y con la finalidad de brindar una justicia pronta y oportuna sin dilaciones indebidas conforme estipula el Art. 115 – II concordante con 178 y 180 – I de la Constitución Política del Estado en cumplimiento de la etapa preparatoria de juicio, bajo los siguientes presupuestos; Que, de conformidad con lo previsto por el Art. 340 -II del Código de Procedimiento Penal, que establece “la o el Juez, o la o el Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidas la pruebas de la acusación fiscal, notificara a la víctima o querellante para que presente la acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal, y ofrezca las pruebas de cargo dentro del término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan pruebas distintas a las referida en el pliego acusatorio del Ministerio Publico, obtenidas legalmente, estas deberán ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal”, Art. 340 -III del mismo cuerpo legal, que establece “vencido el plazo otorgado a la víctima o querellante con o sin su pronunciamiento, se pondrá en conocimiento de la o el imputado la acusación fiscal, en su caso la del querellante las pruebas de cargo ofrecidas, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo”. Que, los hechos introducidos en la Acusación Formal que establecen la configuración del tipo penal supra, lo que se hace necesaria su comprobación, en la fase esencial del proceso; en el juicio oral, público, continuo y contradictorio. Cumplido con ese plazo procesal, y en aplicación del principio de legalidad y debido proceso, corresponde pronunciarse sobre ese aspecto. POR TANTO: La suscrita Juez Décimo Tercero de Sentencia de la Capital, ante el cumplimiento de las formalidades descritas en el Art. 53.2 y 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, RADICA LA CAUSA dentro de la acción penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO a instancias de FERNANDO CIRO HERRERA y ROBERT WILING KULJIS en contra de JIMBO LIU por la supuesta comisión de delito de ESTAFA AGRAVADA CON VICTIMAS MULTIPLES, FRAUDE COMERCIAL, ENGAÑO DE PRODUCTOS INSDUSTRIALES Y FALSIFICACION Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS. previsto y sancionado en el Art. 335,235,236 y 193 con relación al Art.346 bis del Código Penal. De conformidad a lo establecido en el Art. 160 de la Ley 1173, siendo al presente otra instancia procesal, las partes quedan obligadas en su primera intervención en el proceso señalar su domicilio real con mención de los datos ciertos e inequívocos que posibiliten su ubicación, domicilio procesal y correspondiente buzón judicial de ciudadanía digital.. Por la Oficina Gestora de Procesos, notifíquese a los sujetos procesales, cumplido las notificaciones dispuestas en los plazos procesales señalados por ley, pase el expediente a despacho en el día para dictar Auto de Apertura de Juicio. REGISTRESE, NOTIFIQUESE. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 13º DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.- NUREJ: 70262314 CASO: EXP: 07/2024 FORMALIZA ACUSACIÓN PARTICULAR.- Otrosíes.- IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES WEIDLING S.A. representada por JOAQUIN GUSTAVO RODRIGUEZ ZABALA, dentro del proceso penal seguido a en contra de, JIMBO LIU por la comisión de delitos de ESTAFA AGRAVADA CON VICTIMAS MULTIPLES, FRAUDE COMERCIAL, ENGAÑO DE PRODUCTOS INSDUSTRIALES Y FALSIFICACION Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS. Con todo respeto ante vuestra autoridad , expongo y pido: Habiéndose radicado la causa del exordio en vuestro juzgado mediante el Auto de Radicatoria de fecha 05 de Enero de 2024, dándome por notificado en fecha 10 de Julio de 2024, en tiempo legal y oportuno tenemos a bien formalizar ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de JIMBO LIU. V.- PETITORIO.- Por lo expuesto, de conformidad con el Art. 340 de la Ley Nº 1970-Código de Procedimiento Penal, tenemos a bien formalizar ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de JIMBO LIU, pidiendo a vuestra autoridad tener por presentada la acusación particular y por ofrecida la prueba de cargo y luego de notificado el acusado se sirva dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA DE JUICIO, sea con las formalidades de Ley. Otrosí 1º.- Ciudadanía Digital, Maritza Antonieta Montero Alvis con C.I. 7842517, Whatsapp 736-90683. Otrosí 2º.- Domicilio Procesal, sito en la calle Prolongación Beni Nº 20, edificio Casanovas, 4to piso, oficina Nº 08 de esta ciudad. Santa Cruz, 10 de Julio de 2024 P/IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES WEIDLING S.A. JOAQUIN GUSTAVO RODRIGUEZ ZABALA. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Exp. 07/2024 Nurej 70262314 Santa Cruz de la Sierra, 12 de Julio de 2024. En atención al memorial presentado por el IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES WEIDLING S.A. – 28604220 – se tiene presente la ACUSACIÓN PARTICULAR y por ofrecidas las pruebas documentales , testificales y periciales en igual de partes se determinara los puntos de pericia en juicio, a conocimiento de las partes. Por secretaria del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de Procesos cúmplase con lo dispuesto en el auto de radicatoria, dentro de los plazos procesal y en resguardo al principio constitucional de celeridad, cumplido que sea, pase el expediente a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio Oral. Al otrosí 1.- Por señalado. Al otrosí 2.- Por señado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SEÑOR JUEZ 13º DE SENTENCIA DE LA CAPITAL.- NUREJ: 70262314 CASO: EXP: 07/2024 SE APERSONA Y FORMALIZA ACUSACIÓN PARTICULAR.- Otrosíes.- PAPAIZ – UDINESE METAIS INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. representada por Raúl Paniagua Gil con CI. 3899222 SC. Con domicilio en la calle Prolongación Beni Nº 20 de esta ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, en contra de JIMBO LIU por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA, FRAUDE COMERCIAL, ENGAÑO EN PRODUCTOS INSDUSTRIALES, FALSIFICACION Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, con las consideraciones de respeto a su autoridad, digo y pido: V.- PETITORIO.- Por lo expuesto, de conformidad con el Art. 340 de la Ley Nº 1970-Código de Procedimiento Penal, en mi condición de apoderado legal de la víctima PAPAIZ – UDINESE METAIS INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. tenemos a bien formalizar ACUSACIÓN PARTICULAR en contra de JIMBO LIU, por la comisión de los delitos de, ESTAFA AGRAVADA CON VÍCTIMAS MÚLTIPLES, FRAUDE COMERCIAL, ENGAÑO EN PRODUCTOS INSDUSTRIALES, Y FALSIFICACION Y APLICACIÓN INDEBIDA DE MARCAS Y CONTRASEÑAS, previstos y sancionados en los artículos 335, 235, 236 y 193 en relación al artículo 346 bis del Código Penal, pidiendo a vuestra autoridad tener por presentada la acusación particular y por ofrecida la prueba de cargo, y luego de notificado el acusado se sirva el correspondiente AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, sea con las formalidades de Ley. Otrosí 1º.- Pido se oficie al Fiscal Departamental y al Fiscal de Materia a cargo de la causa Nº FIS- SCZ1721673 y NUREJ 70122274 solicitando fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación y del cuaderno procesal de la referida causa. Otrosí 2º.- Acompaño copias del apersonamiento de PAPAIZ ante el Fiscal de Materia asignado en nuestra calidad de Victima y nuestra adhesión a la denuncia por parte del Ministerio Público promovida por WEIDLING S.A. Otrosí 3º.- Ciudadanía Digital, Maritza Antonieta Montero Alvis con C.I. 7842517, WhatsApp 736- 90683. Santa Cruz, 31 de Julio de 2024. P/ PAPAIZ – UDINESE METAIS INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. RAÚL PANIAGUA GIL. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Exp. 07/2024 Nurej 70262314 Santa Cruz de la Sierra, 02 de Agosto de 2024. En atención al memorial presentado por el PAPAIZ UDINESE METAIS INDUSTRIA E COMERCIO LTDA. -28849018- se tiene presente la ACUSACION PARTICULAR por presentadas las pruebas de cargo, a conocimiento de partes. Por secretaria del juzgado, auxiliatura y la Oficina Gestora de procesos cúmplase con lo dispuesto en el Auto de Radicatoria, dentro de los plazos procesal y en resguardo al principio constitucional de celeridad, cumplido que sea, pase el expediente a despacho para dictar Auto de Apertura de Juicio. Al otrosí 1.- Traslado al Ministerio Público a efecto de su pronunciamiento en el plazo de 24 horas. Al otrosí 2.- A conocimiento de partes. Al otrosí 3 y 4.- Por señado. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJERE13° DE LA CAPITAL, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. ILEGIBLE YOVANA VINAYA CANAVIRI, AUXILIAR HABILITADA DEL JUZGADO 13 DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 13 DE LA CAPITAL.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ASIMISMO CONFORME AL ART. 165 DEL CPP. SE EMPLAZA AL ACUSADO PARA QUE COMPAREZCA A ASUMIR DEFENSA, DENTRO DEL PLAZO DE DIEZ (10) DIAZ COMPUTABLES A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DEL EDICTO, CON LA ADVERTENCIA DE SER DECLARADO REBELDE. ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (ACUSADO) JIMBO LIU; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTISEÍS DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&


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