EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO Nº 128/2024 JUZGADO PUBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL JUEZ: LIC. JUAN QUIROGA ORTIZ SECRETARIA: LIC. MARÍA DEL CARMEN FLORES ELÍAS SUCRE- BOLIVIA Por el presente EDICTO, se CITARA/NOTIFICARA a : CRISTIAN MOLINA BRAVO, con la planilla de liquidación de fecha 17/07/2024, providencia de fecha 19/07/2024, memorial de fecha 15/08/2024 y providencia de fecha 19/08/2024 con NUREJ:10121736, dentro del Proceso de ASISTENCIA FAMILIAR seguido por: REISA MERELIA MELO CRUZ SEÑOR JUEZ PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL. - NUREJ: 10121736 I.- PRESENTA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR II.- Otrosíes. - VIRGINIA FLORES BARRIOS, de generales conocidas en representación de la señora REISA MERELIA MELO CRUZ, dentro del fenecido Proceso de Asistencia Familiar instaurado en contra del señor CRISTIAN MOLINA BRAVO, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido. I.- PRESENTA PLANILLA DE LIQUIDACIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR. – Señor Juez, el señor CRISTIAN MOLINA BRAVO, padre de la hija de mi mandante, no ha cumplido con la asistencia familiar fijada en favor de la menor beneficiaria RURTH SARAHI MOLINA MELO, por lo que al amparo del Art. 415 parágrafo I) del Código de las Familias y del Proceso Familiar de presentar Nueva Planilla de Liquidación de asistencia familiar de acuerdo al siguiente detalle: Nº DESCRIPCION TOTAL 1.- 2.- Conforme se tiene según sentencia de fecha 31 de agosto del 2022 en el que se fija como asistencia familiar Bs. 600.- y habiendo sido citado con la demanda tal cual fluye del cuaderno procesal el 26 de junio del 2022 La presente planilla de asistencia familiar corre a partir del 26 de junio del 2022 al 26 de junio del 2024 han transcurrido dos años, es decir, 24 meses a razón de Bs, 600.- tenemos: 24 x 600 = 14.400 Bs. 14.400.- TOTAL, ASISTENCIA FAMILIAR Bs. 14.400.- DEPOSITOS REALIZADOS: Nº DEPÓSITOS REALIZADOS TOTAL 1.- No existen depósitos judiciales en el sistema Salom Pro, ni constancia de entrega de dineros de forma directa que descontar Bs. 0.000.- TOTAL, DEPOSITOS REALIZADOS BS. 0.000.- RESUMEN: Nº DESCRIPCION TOTAL 1.- Total, Asistencia Familiar Bs. 14.400.- 2.- Total, depósitos realizados Bs. 0.000.- TOTAL, ASISTENCIA FAMILIAR DEVENGADA Bs. 14.400.- La presente planilla arroja la suma de Bs. 14.400.- (CATORCE MIL CUATROCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), con cargo al señor CRISTIAN MOLINA BRAVO, como padre de la beneficiaria RURTH SARAHI MOLINA MELO. Será de estricta Justicia. - Otrosí 1º.- Señor Juez, mi poder conferente desconoce el domicilio del demandado, para que la presente Planilla de Liquidación de Asistencia Familiar sea de conocimiento del señor CRISTIAN MOLINA BRAVO, mayor de edad, chofer de maquinaria pesada, en su condición de progenitor obligado, solicito a su autoridad disponga su CITACIÓN POR EDICTO al amparo del Art. 308 parágrafo I y II, 309 de la ley 603, en sistema Hermes. Otrosí 2º.- La abogada patrocinante para fines de honorarios, se atendrá al arancel del ICACH. Otrosí 3º.- Domicilio procesal en calle Manuel Molina Nº 350 interior of. 2. Sucre, 17 de julio de 2024 Sucre, 19 de julio de 2024. Con la planilla de liquidación, TRASLADO al demandado para que se pronuncie en el plazo de 3 días computables a partir de su notificación. Al otrosí 1.- Previamente ofíciese al SERECI y SEGIP. Al 2.- Al Arancel. Al arancel. Al 3.- Se tiene presente. IMPETRANTE APODERADA SEÑOR JUEZ PÚBLICO SÉPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL. - NUREJ: 10121736 I.- SOLICITA CITACIÓN POR EDICTOS EN EL SISTEMA HERMES II.- Otrosíes. - VIRGINIA FLORES BARRIOS, de generales descritas en representación de la señora REISA MERELIA MELO CRUZ, dentro del Proceso de Asistencia Familiar instaurado en contra del señor CRISTIAN MOLINA BRAVO, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido. De la revisión del cuaderno procesal se tiene que a fs. 76 cursa certificación por el SERECI, en el que tiene como último domicilio en la comunidad de JATUN PAMPA y a fs. 78 cursa certificación del de SEGIP, en que se tiene como domicilio en la comunidad de Surima. De las documentales citadas en líneas precedentes, el demandado no tiene un domicilio exacto y preciso. Ahora bien, señor Juez, como se advierte, el domicilio del demandado no es preciso, mi poder conferente desconoce el domicilio real del demandado, por lo que solicito a su probidad, al amparo del Art. 308 parágrafos I-II) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, disponga la CITACIÓN al demandado CRISTIAN MOLINA BRAVO, con la PLANILLA DE LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR, MEDIANTE LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS EN EL SISTEMA HERMES, previo el cumplimiento de las formalidades de rigor. DIFERIR A LO IMPETRADO ES UN ACTO DE JUSTICIA. - OTROSÍ 1º.- Ratifico domicilio procesal en calle Manuel Molina Nº 350 of. 2 interior. Sucre, 15 de agosto de 2024 IMPETRANTE APODERADA Sucre, 19 de agosto de 2024 Con la planilla de liquidación, notifíquese al demandado mediante edictos en el sistema HERMES. Fdo.-Lic. JUAN QUIROGA ORTIZ.- JUEZ PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL, SUCRE-BOLIVIA. Ante mí.-Lic. MARÍA DEL CARMEN FLORES ELÍAS.- ABOGADA.- JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL, SUCRE - BOLIVIA. _____________________________________________________________________ EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, A LOS 26 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------


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