EDICTO

Ciudad: TARABUCO

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SENTENCIA PENAL DE TARABUCO


EDICTO FAMILIA Nº. 06/2024 DR. HERNÁN SALINAS CASTELLÓN JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S. Y SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCION PENAL TARABUCO – CHUQUISACA EXPEDIDO DENTRO DEL PROCESO FAMILIAR. PROCESO: DIVORCIO CAUSA: 17/2024 NUREJ: 10169376 DEMANDANTE (S): MARCELO ARANCIBIA REPRESNBTADO LEGALMENTE POR FELICIDAD ARANCIBIA CABRERA DE YUCRA DEMANDADO (S): FELICIANA BELTRAN PANIAGUA. OBJETO: MEMORIAL DE FECHA 12/08/2024 de fs. 73, AUTO DE FECHA 12/08/2024, MEMORIAL DE FECHA 22/08/2024 Y AUTO DE FECHA 22/08/2024 MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO SE CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA a: FELICIANA BELTRAN PANIAGUA, dentro del proceso de DIVORCIO seguido por MARCELO ARANCIBIA REPRESNBTADO LEGALMENTE POR FELICIDAD ARANCIBIA CABRERA DE YUCRA, cuyo tenor literal es como a continuación se transcribe: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 12/08/2024 DE FS. 7 A 8 ----------------------- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE TARABUCO********************* Interpone demanda de divorcio. – Otrosíes. – FELICIDAD ARANCIBIA CABRERA de YUCRA, mayor de edad, con CI. N° 5658823.-, Casada, Costurera, natural de Sorocchi-Yamparaez-Chuquisaca, boliviana y hábil por derecho, con domicilio real en B. Alto Panamericano S/N° Zona Azari-Sucre, en representación del Sr. MARCELO ARANCIBIA con Testimonio Poder N° 1394/2024 de fecha 20 de julio de 2024, otorgada por ante la Notaria de Fe Publica N° 23 de la capital, a cargo de Abog. Emilce Bonilla Cabrera, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto, expongo, fundamento en derecho y pido: Por la Partida de Registro en copia legalizada otorgada por SERECI-Chuquisaca, Oficialía Registro Civil N° 594, Partida N° 163, con fecha de partida de 19 de diciembre de 1973, acredito fehacientemente que mi poder con ferente Sr. Marcelo Arancibia y la Sra. Feliciana Beltrán Paniagua contrajeron Matrimonio Civil en la ciudad Sucre el 19 de diciembre de 1973, documental que tiene valor probatorio conforme previenen los Arts. 160 y 335 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; en cuya vigencia de su vida matrimonial procrearon hijos que a la fecha se encuentran mayores de edad, cada uno con familias independientes con hijos que son nietos de mi poderdante. Sucede señor juez, que con su cónyuge, la vida matrimonial de mi representado se tornó insostenible debido al cambio de carácter operado en su ex esposa, habiéndose tornado irascible e insoportable durante los últimos años de su vida matrimonial, además mientras mi representado se encontraba en Bolivia su ex cónyuge en la República de Argentina inicio trámites administrativos respecto a la identidad de sus hijos que llevo a la separación de hecho, cuyos motivos no los comprendió, ni sabe las razones, con esa actitud déspota ha ocasionado la ruptura del proyecto de vida en común y ha truncado los sueños y anhelos de una vida feliz y tranquila donde reine el amor, la felicidad, la paz social, la comprensión y la colaboración mutua; por cuya razón, desde hace 45 años atrás, específicamente desde el año 1979 se encuentran separados, sus relaciones se han convertido en tensa y hasta violentas, causando un ambiente de inseguridad en el hogar conyugal, comprometiendo su estado emocional y psicológica de mi poder conferente, hecho negativo que le causó serios perjuicios en el desarrollo de sus actividades cotidianas, perjudicó al mismo tiempo la formación y el desarrollo integral de los hijos que en ese entonces eran menores de edad, quienes se constituían en testigos inevitables de las actitudes detestables protagonizados por los esposos. Por lo relacionado precedentemente en mérito a lo dispuesto en el Art. 213 de la Ley N° 603, en estricto cumplimiento a lo previsto en los Arts. 205, 207 y 210 en relación a los Arts. 258 y 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, interpongo la presente demanda de divorcio judicial en representación de mi poder conferente Sr. MARCELO ARANCIBIA, en contra de su ex esposa Sra. FELICIANA BELTRAN PANIAGUA, mayor de edad, con domicilio real y paradero actual desconocido; impetro a su probidad admitir la presente demanda e imprimir el trámite procesal correspondiente, en consecuencia pronunciar sentencia declarando probada la misma, disponiendo la disolución del vínculo jurídico matrimonial que les une, con la consiguiente cancelación de la partida pertinente por ante la Dirección del Registro Cívico (SERECI) Chuquisaca, a los efectos señalados por el Art. 214 de la Ley 603, debiendo a ese efecto expedirse los testimonios correspondientes. Será Justicia. – Otrosí 1.- Conforme establece y regula el Art. 212 de la Ley 603, debido a su separación de hecho con la ex esposa hace 45 años atrás, no fue posible suscribir ningún acuerdo regulador de divorcio, mucho menos corresponde aplicar medidas como la separación de cuerpos ni con relación a los hijos, al ser mayores de edad y con familias independientes que viven en el exterior, no existe la necesidad de guarda menos el suministro de una pensión familiar. Asimismo, debido a la separación de hecho y ruptura conyugal hace 45 años atrás, a la fecha se desconoce el domicilio y el paradero de la demandada Feliciana Beltrán Paniagua, en efecto la citación con la presente demanda y el auto correspondiente sea mediante edictos a publicarse en el Sistema Hermes del Órgano Judicial conforme determinan los Arts. 308, 309 y 310 de la Ley 603. Otrosí 2.- En sujeción a los Arts. 261, 335 y 336 de la Ley 603, adjunto copia simple de mi cedula de identidad, Testimonio Poder N° 1394/2024, acredita mi personería y representación legal, así como la cedula de identidad de mi poderdante más la copia legalizada del Libro o Partida de Matrimonio que les une en el vínculo jurídico matrimonial. Otrosí 3.- En mérito del Art. 24 de la CPE., impetro a su probidad se sirva oficiar al SERECI-Chuquisaca para que remita Certificado de Matrimonio original de mi representado Marcelo Arancibia con CI. 1038210-Ch., y Feliciana Beltran Paniagua, de fecha 19 de diciembre de 1973, con Partida N° 163, debido a un presunto doble partida me negaron franquear el original por lo que me piden un orden judicial u oficio, a cuyo efecto protesto correr con recaudos de ley y hacer las diligencias correspondientes, lo impetrado sea con las formalidades de rigor y en un plazo razonable. Otrosí 4.- Una vez concluido el trámite procesal, digne desglose de la documentación aparejada en originales, quedándose en su lugar copias legalizadas. Otrosí 5.- Honorarios profesionales del Abogado que suscribe se aviene al arancel mínimo establecido en la Resolución Ministerial N° 040/2023. Otrosí 6.- Providencias al domicilio procesal en la calle Padilla S/N° de esta ciudad o a la línea de WhatsApp 71166150. Tarabuco, 12 de agosto de 2024. FIRMADO POR LA DEMANDANTE APODERADA, SELLADO POR ABOGADO CASIMIRO PACHACOPA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------------- AUTO DE FECHA 12/08/2024 DE FS. 8 VUELTA----------------------- Tarabuco, 12 de agosto de 2024.- V I S T O S: en mérito al testimonio de poder que se adjunta se reconoce la personería de FELICIDAD ARANCIBIA CABRERA en representación de MARCELO ARANCIBIA debiendo hacerle conocer ulteriores providencias y resoluciones a dictarse en el curso del proceso. La demanda de divorcio de Fs. 7-8, documentos que la respaldan, habida cuenta la competencia de este juzgado cumplidas como se tienen las formalidades establecidas por el Art. 259 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, se la admite en todo lo que hubiere lugar en derecho. Con el tenor de la demanda se corre en traslado a la demandada FELICIANA BELTRAN PANIAGUA, quien tiene el plazo de 5 días a partir de su citación para contestar asumiendo defensa y acreditando su identidad personal y cumpliendo con los requisitos establecidos por el Art. 268 de la Ley 603, bajo prevención de proseguirse con la tramitación de la causa con la designación de defensor de oficio. Al otrosí 1.- Se tiene presente, previo a la citación por edictos por secretaria ofíciese ante el SERECI-CHUQUISACA para que remitan a este despacho judicial sobre el ultimo domicilio de la demandada FELICIANA BELTRAN PANIAGUA y recábese datos de la nombrada por secretaria del SEGIP. Al otrosí 2.- Se tiene presente. Al otrosí 3.- Por secretaria ofíciese ante el SERECI CHUQUISACA. Al otrosí 4.-En su oportunidad. Al otrosí 5.- Al arancel. Al otrosí 6.- Por señalado y tenga en cuenta la oficial de diligencias del juzgado. REGÍSTRESE. - FIRMADO Y SELLADO DR. HERNÁN SALINAS CASTELLÓN JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S. Y SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCION PENAL TARABUCO, ANTE MI FDO. RENILDA PADILLA LLANOS. – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO. ----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------------- MEMORIAL DE FECHA 22/08/2024 A FS. 16 ----------------------- SEÑOR JUEZ PÚBLICO, MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO, SEGURIDAD SOCIAL, SENTENCIA PENAL 1° Y EJECUCION PENAL DE TARABUCO************************************************ Presenta respuesta y pide edictos. - Otrosíes. - FELICIDAD ARANCIBIA CABRERA de YUCRA, mayor de edad, con generales de ley ya descritas con anterioridad, en representación del Sr. MARCELO ARANCIBIA con Testimonio Poder N° 1394/2024 de fecha 20 de julio de 2024, presentándome ante su autoridad, con el debido respeto, expongo y pido: Dentro del caso de autos signado con NUREJ 1038210, su autoridad mediante providencia de fecha 12 de agosto de 2024, dispone oficiar a SERECI-Chuquisaca a efectos de establecer el domicilio de la demandada, en consecuencia, el Oficio con Cite. Of. N° 270/2024 de 13 de agosto de 2024, ha sido diligenciada ante la institución requerida, en efecto a los corrientes presento la respuesta del mismo, con nota SERECI-CHQ-CERT-N° 234927-434/2024 de fecha 19 de agosto de 2024, adjuntada certificación de padrón electoral biométrico y el certificado registro de domicilio electoral, en la parte pertinente dice: “de la ciudadana FELICIANA BELTRAN PANIAGUA C.I., NO REPORTE registro en la base de datos del Padrón Electoral Biométrico. Se requiere datos complementarios que pueda proporcionar el (la) solicitante, para realizar una nueva búsqueda exacta del registro” indica la respuesta. En efecto, corresponde la citación con la demanda y el auto correspondiente a la parte demandada mediante publicación de edictos en el sistema HERMES del Órgano Judicial, conforme dispone el Art. 308 y 309 de la Ley 603, sea previo juramento de desconocimiento de domicilio a ser prestada por mi persona en horas de oficina de su digno juzgado. Sera Justicia. – Otrosí 1.- a fs. 3 adjunto la nota de respuesta y las certificaciones correspondientes remitida por el Director Departamental de SERECI-Chuquisaca, de fecha 19 de agosto de 2024, para que se arrime a sus antecedentes. Tarabuco, 22 de agosto de 2024. FIRMADO POR LA DEMANDANTE APODERADA, SELLADO POR ABOGADO CASIMIRO PACHACOPA &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ------------------------------- AUTO DE FECHA 22/08/2024 DE FS. 16 VUELTA----------------------- Tarabuco, 22 de agosto de 2024.- VISTOS: En atención al memorial que antecede presentado por la demandante y teniendo en cuenta la certificación de SERECI –CHUQUISACA y el certificado negativo del SIREJ en razón de que de la demandada no reporta en la base de datos su domicilio, por lo que de acuerdo con lo que prescribe el Art. 309 del Código de las Familias y del Proceso Familiar cítese a la demandada FELICIANA BELTRAN PANIAGUA mediante edictos a publicarse en el sistema HERMES DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en la forma señalada en el Art. Referido precedentemente. Al otrosí 1. – Se tiene presente. Regístrese. - FIRMADO Y SELLADO DR. HERNÁN SALINAS CASTELLÓN JUEZ PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, TRABAJO S.S. Y SENTENCIA PENAL Nº 1 Y EJECUCION PENAL TARABUCO, ANTE MI FDO. RENILDA PADILLA LLANOS. – SECRETARIA ABOGADA DEL JUZGADO. ----------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&6&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ES CUANTO SE HACE SABER: FELICIANA BELTRAN PANIAGUA, PARA QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO Y ASI ASUMAN DEFENSA EN EL ESTADO QUE SE ENCUENTRE A EFECTOS DE QUE PUEDA HACER VALER SUS DERECHOS. ------------------------------- EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA LOCALIDAD DE TARABUCO, PROVINCIA YAMPARÁEZ DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA A LOS 23 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS. ---------------------------------------------------------------------------------------------- D. S. O.


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