EDICTO
Ciudad: YACUIBA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO YACUIBA
6Y0109168
EDICTO
JUZGADO : SENTENCIA PENAL PRIMERO-YACUIBA
JUEZ : DR. ELVIS LOPEZ GUZMAN
DELITO ACUSADO : ESTUPRO AGRAVADO
SIGUE : MINISTERIO PUBLICO
DENUNCIANTE : MARTHA RODRÍGUEZ
VICTIMA: MENOR Y.R.R. de 16 años de edad
ACUSADO:REMBERTO FUENTES MOSCOSO
CÓDIGO ÚNICO:603202082200017
SE NOTIFICA A : MARTHA RODRIGUEZ (MADRE DE LA VICTIMA)
CONFORME AL ART. 165 DEL CÓDIGO PROCEDIMIENTO PENAL Y ES COMO SIGUE:------
MP C/ REMBERTO FUENTES MOSCOSO
CÓDIGO ÚNICO 603202082200017
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
ÓRGANO JUDICIAL
TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA
JUEZ DE SENTENCIA PENAL 1° DE YACUIBA
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 120/2024
AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO
Yacuiba, 03 de mayo del 2024
ANTECEDENTES.- La acusación fiscal formulada por el supuesto ilícito de ESTUPRO AGRAVADO que se encuentra tipificado en el Art. 309 en relación al Art. 310 Inc. k) del Código Penal, del cual resulto víctima la menor de iniciales Y.R.R. y denuncia de la señora MARTHA RODRÍGUEZ.
OBJETO.- Se tiene que al haberse presentado acusación formal se puso en conocimiento del acusado señor REMBERTO FUENTES MOSCOSO, a efectos de que presente prueba de descargo, la cual NO fue materializado dentro del término de ley; en consecuencia y para este efecto dejando vencer el plazo y precluyendo sus derechos a ejercitar la teoría del caso en su defensa, habiéndose dado cumplimiento a todos los presupuestos del Art. 342 del CPP, modificado por la ley Nº 586, con la prueba ofrecida y materializada, cuáles serán producidos dentro de una eventual audiencia de juicio oral con las formalidades de ley.
POR TANTO.- Se dispone AUTO DE APERTURA DE JUICIO ORAL, PÚBLICO Y CONTRADICTORIO, teniéndose como base la acusación fiscal presentada por el Ministerio Público.
- Se señala audiencia de juicio oral para el día JUEVES, 12 de SEPTIEMBRE del 2024 a Hrs. 09:00 a.m., audiencia que se celebrará de manera presencial.
Todas las audiencias programadas se realizarán en oficinas del Órgano Judicial sito en calle Comercio entre San Pedro y Juan XXIII, edificio “Casa de Justicia” Yacuiba. Se hace constar que dicho señalamiento de audiencia se dispone en previsión del Art. 130 parte in fine del Código de procedimiento penal, suspendiéndose los plazos procesales, en mérito a que, en el juzgado de sentencia penal, ya se tienen audiencias de juicio oral programadas con antelación, haciendo materialmente imposible la sustanciación en fecha más próxima.
- La señora secretaria expedirá oportunamente los comparendos para testigos de cargo y descargo y realizará las notificaciones conforme a ley a los mismos para lo que las partes, deben concretizar los domicilios reales en el plazo de 24 horas. De no hacerlo el juzgado de sentencia penal deslinda responsabilidad a esos efectos notifíquese a las partes.
- Así mismo se debe custodiar toda la prueba materializada dentro del término de ley, por la señora secretaria hasta la realización del juicio oral, debiendo en el marco de sus competencias proceder a codificar la prueba de descargo.
- Con el señalamiento de la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, NOTIFÍQUESE A TODOS LOS SUJETOS PROCESALES, VÍCTIMA, MINISTERIO PÚBLICO Y ACUSADO por CIUDADANÍA DIGITAL en previsión del Art. 8 de la Ley 1080, concordante con los Arts. 113 y 123 Cód. Proc. Penal modificado por la Ley N° 1173, alternativamente de manera EXPRESA se dispone y autoriza por este juzgador a que los funcionarios de la UNIDAD GESTORA DE PROCESOS cumplan con notificar a la víctima y acusado, por medios alternos (MENSAJERÍA VIRTUAL INSTANTÁNEA DE APLICACIONES DE WHATSAPP, MESSENGER, TELEGRAM U OTROS ANÁLOGOS) en previsión del Art. 180 de la Constitución Política del Estado, la desformalización de la justicia y el acceso a la misma, evitando retardación de justicia por meras formalidades.
- A efectos de garantizar la celebración del juicio oral, se designa abogado de oficio en la persona de la Dra. YNGRID VALVERDE ORDOÑEZ, quien debe asumir la defensa material real y efectiva y tomar contacto con las acusadas, haciendo conocer sobre su aceptación en su caso, sin perjuicio de que las acusadas sean asistidas con abogado particular de su confianza.
El presente auto no es recurrible. Notifíquese a las partes en sus domicilios procesales y/o por medio electrónico que hubieren habilitado expresamente. ANÓTESE.
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