EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO YACUIBA


NUREJ:6Y035788 JUEZ:ABG. ELVIS LOPEZ GUZMAN PROCESO PENAL:CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS SIGUE:MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO ACUSADO:GUILLERMO SANTOS ORELLANA HUANCA SE NOTIFICA A:GUILLERMO SANTOS ORELLANA HUANCA SEÑOR JUEZ DE SENTENCIA PENAL PRIMERO DE YACUIBA PROVINCIA GRAN CHACO DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA. La Suscrita Secretaria en cumplimiento del Art. 94 numeral 14 de la Ley Nª 025 del Órgano Judicial informa: I N F O R M A: Que, dentro del proceso penal signado con el código único 6Y035788 se tiene lo siguiente: -Que en fecha 11 de julio de 2024 a horas 10:00 se tenía audiencia de consideración de prescripción, sin embargo debido a que su autoridad se encontraba declarado en comisión a la ciudad de Tarija, a efectos de posesión al cargo por ampliación de competencias (JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES 1ro de YACUIBA), motivo por el cual no se pudo llevar a cabo la audiencia programada. Es cuanto tengo a bien informar para fines consiguientes de ley. C E R T I F I C O.- Yacuiba, 17 de julio de 2024 MP C/ GUILLERMO SANTOS ORELLANA CÓDIGO NUREJ 6Y035788 Yacuiba, 17 de julio de 2024 Por el informe de la señora secretaria se tiene que se tenia programado audiencia de consideración a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción planteada por el Ministerio Público en el proceso penal que sigue en contra del señor GUILLERMO SANTOS ORELLANA HUANCA tipo penal previsto en el Art. 210 del Código Penal, del cual resulto víctima la sociedad, señalada al efecto para 11 de julio del 2024, NO pudiendo desarrollarse en razón a una causa de fuerza mayor y estar declarado en comisión el juzgador. A efectos de resolver lo que fuere a derecho, se señala nueva fecha de audiencia pública para el día LUNES, 09 de septiembre del 2024 a horas 10:00 a.m., señalamiento de audiencia que obedece a que en el juzgado de sentencia con competencias ampliadas, se encuentra señalada con audiencias hasta el mes de marzo del año 2025 INCLUSIVE, suspendiéndose los plazos en previsión del Art. 130 parte in fine del CPP El Ministerio Público en esa fecha deberá traer, adjuntar y/o individualizar toda la documentación como prueba de cargo a efectos de hacer valer sus derechos al ser el excepcionista y la carga probatoria corresponde a la parte. Procédase a notificar a la parte acusada con la excepción de extinción de la acción penal planteada en su domicilio real y procesal que figura en el cuaderno de autos, en previsión del Art. 163 del CPP Se designa abogado(a) de oficio para el acusado en la persona del abogado Dr. EDWIN BEJARANO con Cel. 73492698, al cual notifíquese por ciudadanía digital y/o alternativamente por mensajería virtual de la aplicación de WhatsApp, a efectos de su aceptación o negativa en el plazo de 24 horas.


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