EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO SEPTIMO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL
EDICTO
PARA: JORGE VIDAL VALLEJOS
CON: PLANILLA DE LIQUIDACION DE ASISTENCIA FAMILIAR
LA DRA. ANGELA MARISOL TIRADO RAMOS. JUEZA DEL JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA Nº. 7 DE LA CAPITAL.- COCHABAMBA – BOLIVIA, por el presente edicto se notifica al Sr.JORGE VIDAL VALLEJOS, con memorial de fecha 16de juliode 2024, decreto de fecha 17 de julio de 2024,memorial de fecha 14 de agosto de 2024, decreto de fecha 15de agosto de 2024,para que se apersone al presente proceso o mediante apoderado, caso contrario se seguirá conforme a ley; dentro del fenecido proceso de ASISTENCIA FAMILIAR iniciado por SALOME ROMERO MARTINEZ contra JOHNNY VICTOR ESCALERA ARIAS, a cuyo fin se transcriben los siguientes actuados de ley: MEMORIAL DE FECHA 16 DE JULIO 2024.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 7 PRESENTA NUEVAMENTE LIQUIDACION
OTROSI.-3036073 JHENNY SHIRLEY VIDAL LEDEZMA en representación legal mediante poder, dentro el proceso de asistencia familiar iniciado por ROBERTA LEDEZMA JALDIN seguido en contra de JORGE VIDAL VALLEJOS, con el debido respeto expongo y pido:Señora Juez, de la resolución de 04 de julio del presente año en el que se observa y señala que la liquidación se habría retrotraído, siendo que la liquidación es bastante clara, ya que, al presente una de las beneficiarias cumplió la mayoría de edad y que por ello es que se realizó con días, y en ningún momento se tomó en cuenta los montos de Bs. 14.400 en la suma general el cual aclaro para su revisión, de igual forma, NO SE PRONUNCIÓ AL PODER ADJUNTO el cual evidencia el por qué se realizó el computo por días siendo que corresponde tal extremo ya que mi persona quien se apersono al proceso acompaño en memorial de liquidación de fecha 03 de julio de 2024 el CORRESPONDIENTE TESTIMONIO DE PODER A LOS FINES DE HACER VALER MIS DERECHOS COMO PERSONA MAYOR DE EDAD, ASI COMO LOS DERECHOS DE MIS HERMANOS MENORES, en tal sentido es que, solicito a su Autoridad se tome en cuenta el poder adjunto mediante memorial de fecha 03 de julio del presente año MISMO DERECHO DE APERSONAMIENTO que fue obviado totalmente, es decir, no se tomó en cuenta, ya que, las partes podemos apersonarnos en cualquier momento a fin de hacer valer nuestros derechos, por lo que solicito se tome en cuenta mis derechos Constitucionales. Del testimonio de poder que se acompañó en memorial de fecha 03 de julio del presente año, Nro. 313/2024 del Distrito Judicial de Cochabamba, Notaria de Fé Pública de Primera Clase No. 56 a cargo del Abg. John Cristihan Acuña Gutierrez, que acredita la representación y personería conferida por la Sra. ROBERTA LEDEZMA JALDIN a favor de la Srta. JHENNY SHIRLEY VIDAL LEDEZMA, solicitando a su Autoridad que posteriores diligencias se entiendan con mi persona, por lo que, el referido mandato cumple con todas las formalidades legales, solicitando se tome en cuenta siendo que es un derecho fundamental. OTROI 1.- Asimismo, Señora Juez, en estricta aplicabilidad de la previsión estatuida en el art. 415 de la Ley No. 603 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, mi persona tiene a bien presentar la correspondiente Liquidación de Pensiones Devengadas por concepto de Asistencia Familiar, en virtud a los siguientes datos de Ley: LIQUIDACIÓN DE PENSIONES DEVENGADAS POR CONCEPTO DE ASITENCIA FAMILIAR a) Según ultima liquidación COMO ANTECEDENTE de fecha 23 de marzo del año 2018 en el que el Obligado JORGE VIDAL VALLEJOS debía un monto de asistencia familiar en el que se realizó el monto de 14.400 hasta 21 de mayo de 2018, MISMO QUE YA FUE CANCELADO Y NO INGRESA A LA NUEVA LIQUIDACIÓN. b) Que, desde fecha 21 de mayo del año 2018 ha transcurrido 33 meses y 27 días hasta el 18 de marzo del año 2021, en tal sentido 33 meses a razón de Bs. 1.200 de manera mensual se tiene: (Bs. 39.600) y 27 días (Bs. 1.080) que sumados los meses y días da como resultado el monto de Bs. 40.680.- por los beneficiarios menores de edad, siendo que mi persona aun contaba con la minoría de edad. c) Que, desde fecha 19 de marzo del año 2021 y siendo que mis hermanos aún se encuentran contando con la minoría de edad es que en su cuota parte ha transcurrido 39 meses (Bs. 31.200) y 2 días hasta el 21 de junio del año 2024 (Bs. 53), tomando en cuenta que su cuota parte de manera mensual cuenta con la suma de Bs. 800 se tiene: Bs.31.253.-SOLO POR LOS BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD.d) QUE, SUMADOS LOS MONTOS POR LOS BENEFICIARIOS MENORES DE EDAD SE TIENE INC. B) Y C) SE TIENE Bs. 71.933.- HASTA 21 DE JUNIO DE 2024 e) Que, desde fecha 19 de marzo del año 2021 y SIENDO QUE MI PERSONA HABIENDO CUMPLIDO LA MAYORÍA DE EDAD y teniendo en cuenta que, en mi cuota parte ha transcurrido 39 meses y 2 días hasta el 21 de junio del año 2024 a razón de la suma de 400 Bs. De manera mensual se tiene Bs.15.627.- f) Que, sumados los incisos d) y e) se tiene: Inciso d) Bs. 71.933.- + inciso e) Bs.15.627=Bs.87.560.- HASTA 21 DE JUNIO DE 2024. g) Que, el Obligado a la fecha no cancelo monto alguno. En resumen, el Obligado JORGE VIDAL VALLEJOS, adeuda por concepto de asistencia familiar devengada la suma de Bs. 87.560.- (OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVIANOS) HASTA EL 21 DE JUNIO DEL AÑO 2024. Por lo que solicito a su Autoridad se realice la revisión de antecedentes y documentos que se adjuntan a los memoriales, se conceda mi personería habiendo adjuntado el poder en momento oportuno en el que hago valer mis derechos como persona que ya cumplió la mayoría de edad y haciendo valer los derechos de mis hermanos menores de edad como apoderada, así como se revise la liquidación que se acompaña realizado con días hasta el 21 de junio del presente año, por las razones que se explica. OTROSI 2.- En merito a la existencia de domicilio procesal de la parte adversa fijado mediante memorial de 02 de julio de 2018 solicito se notifique al mismo con la liquidación, en estricto apego a la disposición contenida en el Art. 442 y última parte del Art. 447 de la Ley 603 Código de las Familias y del Proceso Familiar, impetro a vuestra autoridad se sirva disponer la legal notificación de la presente liquidación al obligado y demandado, conminando de manera expresa a su endoso y/o pago al tercer día de su legal notificación, bajo el advertido de que en caso de incumplimiento se emitirá respectivo mandamiento de apremio conforme establece el art. 127 del mismo compilado legal. OTROSI 3.- En caso de no proceder con la notificación procesal y a fin de proceder a notificar al demandado solicito a su Autoridad que previamente se notifique a las Instituciones de SEGIP y SERECI con el objeto de que se me extienda el registro de su ultimo domicilio real del Sr. JORGE VIDAL VALLEJOS con Cedula de Identidad 4415048 Cbba. y con las certificaciones emitidas por señaladas Instituciones se proceda lo que en derecho corresponda. OTROSÍ 4.- Tengo a bien recordar que por memorial de fecha 03 de junio del presente año, se acompañó papeleta y el extracto bancario desde fecha 01 de julio de 2017, aclarando a su Autoridad que la cuenta que se encontraba cerrada por la falta de depósitos correspondiente para fines consiguientes de Ley, se tenga presente. OTROSI 5.- Asimismo, se tome en cuenta el número de celular 76421231, siendo que continua con el mismo patrocinio legal, se tenga presente.
Cochabamba, 16 de julio del 2024 Fdo.Baspineiro R. Alex ABOGADO. Fdo. Jhenny Shirley Vidal Ledezma APODERADA.- DECRETO DE FEHCA 17 DE JULIO DE 2024.-Cochabamba, 17 de julio de 2024
Del testimonio de Poder Nro.313/2024 otorgado por ante Notaria de Fe Pública N° 56 de esta ciudad, se tiene por apersonado a JHENNY SHIRLEY VIDAL LEDEZMA en representación de ROBERTA LEDEZMA JALDIN a quien se le hará conocer posteriores actuaciones inherentes a la tramitación de la presente causa.
Al otrosí 1º.- TRASLADO con la planilla de liquidación, por el término de 3 días, vencido el mismo ingrese el expediente a despacho para lo que corresponda, teniendo la data del proceso notifíquese al obligado en su domicilio real, a fin de evitar dilaciones, se autoriza la conducción de la parte interesada al Oficial de diligencias. Al otrosí 2º.- Estese a lo dispuesto y los antecedentes del proceso. Al otrosí 3º.- Teniendo presente lo señalado, previamente notifíquese a SEGIP y SERECI a fin de que certifiquen el último domicilio real y/o ELECTORAL de la demandada JORGE VIDAL VALLEJOS, con C.I. Nº4415048 Cbba, con su resultado se dispondrá lo que corresponda. Al otrosí 4º.- Se tiene presente a conocimiento de la parte contraria. Al otrosí 5º.- Se tiene presente el nuevo domicilio procesal y medio digital, debiendo tomar nota el oficial de diligencia para las notificaciones correspondientes, sin embargo esta parte deberá estarse a las determinaciones del Tribunal Departamental de Justicia, tomando en cuenta el riesgo de contagio por la pandemia.Fdo.Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.- MEMORIAL DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2024.- SEÑOR JUEZ PUBLICO DE FAMILIA N° 7
SOLICITA NOTIFICACION EDICTAL OTROSI.-3036073 ROBERTA LEDEZMA JALDIN, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en contra de JORGE VIDAL VALLEJOS, con el debido respeto expongo y pido:
Sra. Juez, a los fines de realizar la notificación con la correspondiente Liquidación de asistencia familiar y el traslado de 17 de julio del año en curso, tengo a bien acompañar las certificaciones de SEGIP y SERECI a los fines que el Obligado JORGE VIDAL VALLEJOS con Cedula de identidad N° 4415048 Cbba., quien tiene como domicilio real genérico, sin embargo, a fin de que el obligado realice la cancelación de la asistencia familiar devengada, tengo a bien acompañar a fojas 3 la documentación idónea, por lo que, solicito se realice la notificación mediante edictos, cumpliendo de mi parte con los recaudos de Ley. Cochabamba, 14 de agosto del 2024. Fdo. Baspineiro R. Alex ABOGADO. Fdo. APODERADA.-DECRETO DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024.-Cochabamba, 15 de agosto de 2024 Teniendo presente lo referido en el memorial que precede, las certificaciones acompañadas del SERECI y SEGIP que preceden, se advierte que ambas certificaciones reportan un mismo domicilio genérico, sin especificación de calles y numeración, por lo que tomando en cuenta lo señalado por la parte actora, deberá procederse a la NOTIFICACION del demandado JORGE VIDAL VALLEJOS con la liquidación de fs. 136-137, decreto de fs. 138, memorial y decreto que le corresponde, mediante Edicto a ser publicado por UNA VEZ en el sistema HERMES, implementado por el Órgano Judicial a nivel nacional, el primer día domingo siguiente a la presente resolución, bajo prevención de que si no comparece se proseguirá conforme a ley. Por adjuntado. Fdo.Dra. Ángela Marisol Tirado Ramos.- Jueza del Juzgado Público de Familia No. 7.-Fdo.- Dra. Janneth Copa Ovando.- Secretaria Abogada Juzgado Público de Familia No. 7.-Cochabamba – Bolivia.-
ES CUANTO SE TRANSCRIBE PARA FINES DE LEY
Cochabamba,23 de Agosto de 2024
D.
S.
O.
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