EDICTO

Ciudad: SACABA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE SACABA


EDICTO PARA: JOSE ARMANDO VILLARROEL CESPEDES DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 1 DE SACABA PROVINCIA - CHAPARE.-- MEDIANTE PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: JOSE ARMANDO VILLARROEL CESPEDES, CON LA ACUSACION FORMAL; AUTO DE RADICATORIA; MEMORIAL, PROVEIDO; MEMORIAL, PROVEIDO, PROVEIDO Y PROVEIDO. ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA EL PRENOMBRADO ACUSADO, POR EL DELITO DE ESTUPRO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 309 DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: SR. JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN EN LO PENAL Nº 2 DE SACABA: PRESENTA PLIEGO ACUSATORIO: OTROSI: NUREJ: 30212220. SHIRLEY MONICA LOPEZ SOLANO, Fiscal de Materia, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Juan Cossio Aguilar contra José Armando Villarroel Cespedes, por la comisión del delito de estupro tipificado por el Art. 309 del CP., tiene a bien presentar acusación en mérito al siguiente fundamente. IDENTIFICACION DEL CASO: JOSE ARMANDO VILLARROEL CESPEDES, con C.I. 13481547 cbba., nacido el 01/08/2000, 19 años, soltero, lavaderos de autos, domicilio colomi lado lavadero Av. Santa Cruz y Cochabamba. ATOS DEL DENUNCIATE: Juan Cossio Aguilar, C.I., 5210405 Cbba., albañil, domicilio Chulpani Grande Colomi. RELACION DE HECHOS: En fecha 05 de agosto de 2019, Juan Cossio Aguilar en calidad de padre de la menor C.C.T., presento denuncia contra Armando Villarroel Céspedes, manifestando que en fecha 13 de junio 2019 su hija C.C.T de 15 años de edad salió de su casa y no retorno, por el tiempo transcurrido puso la denuncia de desaparición, posteriormente su hija C.C.Y., retorno a su domicilio en fecha 23 de julio de 2019 manifestando que se fue con el señor Armando Villarroel Céspedes con quien mantuvo una relación, el cual aprovechando de su inocencia tuvo relaciones sexuales, vivieron en un cuarto en alquiler en Cochabamba-cercado y tenían relaciones sexuales hasta el 22 de julio de 2019, porque en fecha 23 de julio retorno a su domicilio de sus padres. FUNDAMENTACION DE LA ACUSACON: Con relación a los elementos acumulados y obtenidos en la etapa preparatoria y en juicio oral se demostrara que el ahora acusado JOSE ARMANDO VILLARROEL CESPEDES fue la persona que cometió el delito denunciado en contra de la víctima C.C.T. puesto que se comprobó la existencia de la comisión del delito de estupro previsto y sancionado en el Art. 309 en virtud que el acusado habría abusado sexualmente a la víctima teniendo relaciones sexuales. Elementos de prueba que permiten al Ministerio Público sostener que la conducta del imputado JOSE ARMANDO VILLARROEL CESPEDES se adecua al delito de estupro es autor y participe del delito mencionado. El sujeto activo del delito se encuentra identificado en JOSE ARMANDO VILLARROEL CESPEDES con pleno usos de sus facultades mentales por lo que es penalmente imputable de sus actos, es la persona que con engaños convenció a la víctima aprovecharse el estado de vulnerabilidad al ser menor de edad ha procedido a tener acceso carnal con la victima siendo ellos autor del delito de estupro. Su conducta es punible pues no asiste al acusado ninguna excusa absoluta de pena dispuesta por ley. Acusación formal a JOSE ARMANDO VILLARROEL CESPEDES por ser autor de delito de estupro previsto en el Art. 309 del CP., OFRECIMIENTO DE PRUEBA: Prueba testifical, prueba documental de la MP-1 a la MP-12, prueba pericial. PETITORIO: Por todos los argumentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente, la suscrita fiscal de materia en nombre de la sociedad, dando cumplimiento a lo establecido por los Art. 323 solicita se proceda al sorteo de la presente causa ante el tribunal de sentencia de turno de sacaba para una vez radicado se sustancie el juicio oral a efectos de dictarse sentencia condenatoria en contra de JOSE ARMANDO VILLARROEL CESPEDES por la comisión del delito de estupro previsto en el Art. 309 del CP. Otrosí 1.- Acompaña declaración informativa del imputado. Otrosí 1.- Se remitirá la prueba documental en tiempo oportuno. MAS OTROSI.- Señalo domicilio legal en oficinas de la fiscalía calle porvenir No. 369. Sacaba. 30/06/2020.- Fdo.- Dra. Mónica López Solano - FISCAL DE MATERIA.- RADICATORIA. RADICATORIA. Sacaba, 10 de agosto de 2020. Se providencia en la fecha toda vez, que el jueves 06 de agosto de los corrientes corresponde a un día feriado, el día viernes 07 de agosto de los corrientes corresponde a un día inhábil por determinación de la cuarentena mixta, los días 08 y 09 corresponden a sábado y domingo. VISTOS: A mérito de la acusación presentada por el Ministerio Público a denuncia de Juan Cossio Aguilar (padre la victima C.C.T.) y Dra. María Neiza Zurita Medrano (Representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Colomi) contra José Armando Villarroel Céspedes de generales ya contenidas en el pliego acusatorio referido, por el delito de estupro previsto y sancionado por el Arts. 309 del Código Penal, aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante éste Juzgado de Sentencia y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se ordena la notificación personal del Representante del Ministerio Público (Dra. Shirley Mónica López Solano) con la finalidad de que ésta parte si creyere conveniente pueda presentar de manera física más prueba o la ya obtenida y sea dentro las 24 horas de su notificación, bajo responsabilidad. Por propuesta la prueba testifical.- Por otro lado, existiendo ofrecimiento de prueba pericial por la representante del Ministerio Público, en previsión de lo dispuesto por el Art. 209 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a esta autoridad jurisdiccional designar como perito a la Lic. GLENDA ELIANA DAVALOS MEJIA, psicóloga del IDIF, fijándose como puntos de pericia: 1.- Determinar la estructura de personalidad de C.C.T. 2.- Determinar la existencia de afectación emocional en C.C.T. 3.- A quién identifica como su agresor C.C.T. 4.-Determinar la credibilidad del testimonio de C.C.T. En consecuencia, a los fines previstos en la norma procesal antes citada, el Art. 210 del Procedimiento Penal, en resguardo del principio de igualdad de partes, póngase en conocimiento de la víctima e imputado los puntos de pericia, a objeto de que en el plazo de tres (3) días computables a partir de su notificación en domicilio procesal, observen, recusen o propongan otros puntos de pericia, si creyeren conveniente.- Asimismo, en función de lo previsto por el Art. 341-1 del CPP modificada por el Art. 8 de la Ley 586, deberá acompañar el croquis exacto y específico del domicilio real del imputado y de la víctima, además de indicar todos los medios tecnológicos específicos que permitan efectivizar la notificación, a través de las oficinas gestoras implementadas por la Ley No. 1173, bajo responsabilidad; vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley.- Encontrándose vigente el teletrabajo de manera virtual, se conmina al Ministerio Público dé cumplimiento a lo dispuesto por los Arts. 160 y 161 del C.P.P. modificado por el art. 9 de la Ley 1173.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones. Fdo.- Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Dr.- Reinaldo Vallejos Godoy secretario abogado.- MEMORIAL.- SRA. JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 DE SACABA.- ACOMPAÑA PRUEBA.- NUREJ: 30212220. OTROSI.- Mirian N. Gutiérrez Luizaga, Fiscal de Materia dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Publico a denuncia de Juan Cossio Aguilar contra José Armando Villarroel Cespedes, por la presunta comisión del delito sancionado en el Art. 309 del Código Penal. Con respeto digo: En fecha 17/08/19, se notificó a ministerio público con la radicatoria la misma que solicita se presente las pruebas en físico así como el croquis por lo que tiene a bien remitir lo solicitado por su autoridad prueba debidamente codificadas con el fin de que señale día y hora de juicio oral.- Al Otrosí Primero.- Adjunta de la MP- 1 a la MP-12. Al Otrosí Tercero.- Notificaciones. Sacaba 18/08/2020.- Fdo.- Dra. Mirian N. Gutiérrez L.- FISCAL DE MATERIA. DECRETO.- Sacaba, 04 de septiembre de 2020. Por acompañada la prueba documental de cargo ofrecida, debiendo el señor secretario levantar el acta de codificación con la debida antelación y ejercer la cadena de custodia hasta la realización de la audiencia de juicio oral, tal cual determina el Art. 56 numeral 4) de la Ley 1970 modificada por el Art. 3 de la Ley de Abreviación Penal y Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños y adolescentes y mujeres (Ley 1173).- Por otro lado, en función a lo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone que la acusación fiscal, el memorial de las pruebas ofrecidas, el auto de radicatoria mas la presente providencia se ponga en conocimiento de la víctima para que presente acusación particular o se adhiera a la acusación fiscal y ofrezca pruebas de cargo dentro el término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, éstas deben ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal; vencido el plazo se determinará lo que fuere de ley.- Al Otrosí Primero.- A lo principal.- Al Otrosí Tercero.- Estese a lo dispuesto por los Arts. 160 y 161 del Código de Procedimiento Penal modificada por el Art. 9 de la Ley 1173.- Notifique funcionario público de la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad. Fdo.- Dr. Reinaldo Vallejos Godoy.- Secretario - Abogado.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 Sacaba. MEMORIAL.- SRA. JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA Nº1 DE SACABA.- PRONUNCIAMIENTO. NUREJ: 30212220.- MARIA NEIZA ZURITA MEDRANO, responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Colomi, dentro el proceso penal seguido por Juan Cossio Aguilar contra José Armando Villarroel Cespedes por la presunta comisión del delito de estupro previsto en el Art. 309 del CP. Conforme se tiene de la acusación formal presentado por el Ministerio Publico que como unidad de defensoría me adhiero a todo lo manifestado por el ministerio Publico y de todas las pruebas y se fije día y hora de celebración de juicio oral contra el acusado José Armando Villarroel Cespedes por el delito de estupro Art. 309 del CP., y se dicte sentencia condenatoria declarando autor y culpable del delito cometido. Otrosí.- Notificaciones a oficial de diligencias. Colomi, 12/10/2020.- Fdo. Dra. María Neiza Zurita Medrano Abogada de la defensoría de la niñez y adolescencia.- PROVEIDO.- Sacaba 12/10/2020. Se tiene presente la adhesión anunciada por Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Colomi abogada María Neiza Zurita Medrano a todas las prueba ofrecidas por el Ministerio Publico.- Al Otrosí.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad.- Fdo.- Dr. Reinadlo Vallejos Godoy.- Secretario - Abogado.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 Sacaba. MEMORIAL.- SRA. JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA NO. 1 SACABA.- Solicita orden instruida.- NUREJ: 30212220.- MIRIAN N. GUTIERREZ LUIZAGA, fiscal de materia, dentro el proceso seguido a denuncia de Juan Cossio Aguilar contra José Armando Villarroel Cespedes por el delito de estupro previsto en el Art. 309del CP., ante su autoridad con respeto expongo. Con el fin de dar continuidad con el proceso el denunciante Juan Cossio Aguilar tiene su domicilio en Chullpani grande colomi solicita se proceda a su notificación con todos los actuados mediante orden instruida a fin de cumplir con la formalidades de rigor. Otrosí Notificaciones en dependencias de la fiscalía sacaba.- Sacaba 15/12/21.- Fdo.- Dra. Mirian N. Gutiérrez Luizga.- Fiscal de Materia.- Sacaba, 04 de enero de 2022. De la revisión de antecedentes se tiene que la víctima Juan Cossio Aguilar ha sido notificado con los actuados correspondientes en fecha 29 de septiembre de 2020, consiguientemente no corresponde dar curso a la solicitud efectuada. De otro lado, habiendo vencido el plazo superabundantemente, al amparo de lo previsto por el Art. 340-III del C.P.P. modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone que la acusación fiscal, el memorial de las pruebas ofrecidas, así como el memorial de pronunciamiento presentado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Sacaba, se ponga en conocimiento del acusado JOSE ARMANDO VILLARROEL CESPEDES, para que dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación ofrezca y presente físicamente sus pruebas de descargo; vencido el plazo se determinará lo que fuere de ley. Al Otrosí 1.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones. Fdo.- María Luz Torrico Salazar.- Secretaria - Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 Sacaba. Sacaba, 19 de enero de 2022.- DE OFICIO: De la revisión de antecedentes se tiene que el domicilio real del acusado JOSE ARMANDO VILLARROEL CESPEDES seria en la localidad de Colomi fuera de la jurisdicción de Sacaba, por lo que se ordena expedirse despacho instruido para dicha localidad encomendando su ejecución a un oficial de diligencias de colomi .- Notifique funcionario. Fdo.- María Luz Torrico Salazar.- Secretaria - Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 Sacaba. PROVEIDO: Sacaba, 23 de mayo de 2022. De la representación efectuada por el oficial de diligencias del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal No. 1 de Colomi Carlo Sánchez Suarez, se evidencia que el acusado JOSE ARMANDO VILLARROEL CESPEDES no tendría domicilio conocido, ya que el señalado únicamente lo tenía en alquiler de donde ha desocupado sin informar su nuevo paradero, consiguientemente procédase a la notificación del acusado JOSE ARMANDO VILLARROEL CESPEDES, por edictos al amparo de lo previsto en el Art. 165 del C.P.P. advirtiéndole que tiene el plazo de diez días para ofrecer prueba de descargo tal cual establece el Art. 340-II del C.P.P., debiendo por secretaria subirse a plataforma respectiva dicho edicto y realizar el computo de plazos correspondientes, transcurrido el mismo, pase a despacho para la resolución respectiva.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones Fdo.- María Luz Torrico Salazar.- Secretaria - Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 Sacaba. Sacaba, 23 de agosto del 2024


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