EDICTO

Ciudad: EL SENA

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE PARTIDO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL DE EL SENA


EDICTO PENAL EDICTO NRO. 66/2024 LA DRA. RUTHY ROSMERY TERRAZAS HUARACHI, JUEZ PUBLICO MIXTO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL, DE FAMILIA, DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, PARTIDO DE TRABAJO S.S E INSTRUCCIÓN PENAL PRIMERO DE LA LOCALIDAD DE EL SENA, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO - BOLIVIA, POR EL PRESENTE EDICTO NOFIQUE A FROILAN CACHI ALAVE CON EL FIN DE QUE COMPAREZCA A LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN FORMAL Y CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES DENTRO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE FROILAN CACHI ALAVE, CAUSA ASIGNADA CON CUD: 903302042400038, PARA CUYO FIN SE TRANSCRIBEN LAS SIGUIENTES PIEZAS PROCESALES: SEÑOR JUEZ PÚBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DEL SENA ? Informa Inicio de Investigación ? Comunica apersonamiento. - ? CUD 903302042400038 ? Otrosies Abg. Jose Carlos Viera Añez, Fiscal de Materia de los Asientos Fiscales de Puerto Rico y Sena, dentro la etapa de investigación preliminar seguida a denuncia de ROSA RUIZ MELGAR en contra de FROILAN CACHI ALAVE, por la presunta comisión del delito de ESTPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 del Código Penal, ante Ud. con el debido respeto expongo y pido: Conforme a lo previsto por los Arts. 289, 298 y 168 del C.P.P., informo a su autoridad el inicio de la investigación preliminar de acuerdo a la denuncia presentada en este despacho fiscal, de conformidad a los Arts. 70, 298, 293, del C.P.P. ? 12, 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. En aplicación del Art. 279 del Código de Procedimiento Penal, tengo a bien informar a su autoridad, que el presente proceso se encuentra bajo la dirección de la suscrita Fiscal de Materia, por lo que pido se tenga presente a fines del control jurisdiccional previsto en el Art. 54 núm. 1 del Código de Procedimiento Penal. OTROSI 1. Señalo domicilio en el Asiento Fiscal del Sena, Calle 01 de Septiembre a media cuadra de la plaza principal. El Sena, 26 de marzo de 2024 CUD.903302042400038 Causa: 35/2024 Sena, 03 de abril de 2024 Habiendo sido declarada en comisión por suplencia legal al juzgado del Porvenir de fecha 25 de marzo al 02 de abril de 2024, v retornando a mi fuente laboral en la presente fecha, a ese efecto se dicta el proveido correspondiente; Se tiene presente el inicio de investigación, presentado por el Dr. JOSE CARLOS VIEIRA AÑEZ como representante del Ministerio Público, en contra FROILAN CACHI ALAVE por la probable comisión del delito de ESTUPRO previsto en el Art. 309 del CP. PARA EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los articulos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Asi también, el señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá pronunciarse dentro del plazo establecido en el art. 300, en una de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal Asimismo, acorde a lo dispuesto por el Art. 314 Parag. II de la ley 1173, de fecha 3 de mayo de 2019, las partes podran plantear Excepciones hasta el término de 10 dias de su legal notificación con la imputación formal para excepciones y hasta 10 días de conocido el defecto que vulnere derechos para los incidentes. Para poder ejercer un eficaz control jurisdiccional de la presente investigación, hágase conocer a este despacho los datos e identificación previstos en el art. 298 del CPP así como adjuntar el croquis de los domicilios de los sujeto procesales, a efecto de lograr la notificación del o los imputados, la victima y demás sujetos procesales para que estén conforme a derecho, de acuerdo a la sentencias constitucionales N 022/2005-R. N 1147/2005-R. Por Secretaria tómese debida nota en el Libro de Control de Investigación, Al Otrosí 1.- Por señalado. Registrese y notifiquese. - SEÑORA JUEZ PÚBLICO MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DE SENA COMUNICA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS CUD 903302042400038 OTROSÍ. - Abg. Marcos Favio Siles Salas, Fiscal de Materia en Suplencia Legal de los Asientos Fiscales de Puerto Rico y Sena, dentro del presente proceso penal CUD: 903302042400038 seguido por el Ministerio Público a denuncia del SERVICIO LEGAL INTEGRAL MUNICIPAL DE SENA teniendo como víctima a ROSA RUIZ MELGAR (quien tenía 16 años al momento del hecho) en contra de FROILAN CACHI ALAVE, por la presunta comisión del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado por el Art. 309 del C.P., a su autoridad comunico lo siguiente. Conforme a lo previsto por los Arts. 279 y 301 núm. 2) del C.P.P., informo a su autoridad que por requerimiento de la fecha habiendo revisado los actuados investigativos, dentro del proceso penal señalado al exordio, se ha ordenado la complementación de las diligencias policiales, para obtener información útil y pertinente, siendo que se debe de realizar otros actos Investigativos para la obtención de los elementos necesarios en la investigación, fijando un plazo razonable de 60 días, ello con el fin de obtener mayores evidencias en la Investigación. En este punto es necesario señalar que, existen diligencias preliminares pendientes de realización, como la entrevista psicológica y evaluación social de la víctima, y además se debe tomar en cuenta que el proceso se investiga en el Municipio de Sena, sin embargo, no se cuenta con equipo multidisciplinario en este municipio, lo que ha imposibilitado que el mismo se desarrolle con normalidad. Artículo 3010.- (Estudio de las Actuaciones Policiales). Recibidas las actuaciones policiales, el fiscal analizará su contenido para: 2. Ordenar la complementación de las diligencias policiales, fijando un plazo razonable que no excederá de noventa (90) días, salvo investigaciones complejas siendo obligatoria la comunicación de la prorroga al juez de instrucción. Siendo menester complementar la investigación preliminar para el desarrollo de los medios de prueba idóneos y actuados policiales y dilucidar la verdad histórica de los hechos. Con estos antecedentes de conformidad a los arts. 70, 297 y 301-2 del C.P.P. y 4, 5 y 40, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, comunica complementación de las diligencias policiales en etapa preliminar para fines consiguientes de ley y presentar el requerimiento correspondiente. Otrosí. Señalo domicilio en el Asiento Fiscal de Sena, Calle 01 de septiembre de la Localidad de Sena. Sena, 15 de abril de 2024 Documento firmado mediante ciudadanía digital (Ley N° 1080 Art. 4 y 8) Abg. Marcos Favio Siles Salas Fiscal de Materia S/L DELITO: ESTUPRO CUD: 903302042400038 Sena, 07 de mayo del 2024 Se tiene presente la solicitud de ampliación de la investigación por 60 días, en contra de FROILAN CACHI ALAVE, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico, a denuncia de ROSA RUIZ MELGAR, por la supuesta comisión del delito de ESTUPRO, previsto y sancionado en el Art. 309 del Código Penal. A EFECTOS DEL CONTROL JURISDICCIONAL DE LA INVESTIGACIÓN, como lo establecen los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. El señor Fiscal, como director funcional de la investigación, recibidas las actuaciones policiales, deberá presentar la imputación formal, siempre y cuando existan suficientes indicios sobre el hecho y la participación del imputado; o pronunciarse en otra de las formas previstas por el Art. 301 del Código de Procedimiento Penal. Sea bajo su entera responsabilidad, conforme previene el Art. 135 del Código de Procedimiento Penal. Las partes tienen el plazo de diez días, para presentar sus excepciones Al Otrosí 1. Por señalado. Regístrese y notifíquese INFORME DE SECRETARIO CITE: ARC-N° 42/2024 EL SUSCRITO SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO PÚBLICO MIXTO DIE EL SENA, DENTRO DE LA PRESENTE CAUSA SIGNADO CON CUD 903302042400038 PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CONTRA DE FROILAN CACHI ALAVE, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE ESTUPRO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 309 DEL CODIGO PENAL INFORMA: SEÑORA JUEZ, DE LA REVISIÓN DEL DE OBRADOS, SE TIENE CURSANTE DECRETO DE FECHA 07 DE MAYO DE 2024 EN EL QUE SE LE OTORGA AL MINISTERIO PÚBLICO EL PLAZO DE 10 DIAS PARA QUE SE PRONUNCIE SOBRE LA ETAPA PRELIMINAR. TOMANDO EN CUENTA QUE HACE CONOCER AMPLIACIÓN DE INVESTIGACIÓN; NO OBSTANTE, HASTA LA FECHA EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO NO HA PRESENTADO RESOLUCIÓN CONCLUISIVA ALGUNA. ES CUANTO SE HACE SABER A SU AUTORIDAD PARA FINES QUE CORRESPONDA EL SENA, 02 DE JULIO DE 2024 Denunciante: ROSA CRUZ MELGAR Imputado: FROILAN CACHI ALAVE CUD.903302042400038 El Sena, 03 de julio de 2024 Al informe de secretaria y de la revisión de obrados se puede advertir que el plazo legal de la investigación preliminar (Art. 300 y 301-2 CPP), habiéndose de igual forma AMPLIADO el plazo a 60 dias, a la fecha se encuentra vencido el plazo, en ese orden al estar cumplido dicho plazo en cumplimiento del Art. 300. II del CPP, SE CONMINA, al Fiscal asignado al caso, a traves del FISCAL DEPARTAMENTAL, para que, en el PLAZO DE 5 DÍAS, emita resolución en alguna de las formas autorizadas del Art. 301 del CPP. Bajo apercibimiento de tenerse a su cargo y responsabilidad el retraso producido en caso de incumplimiento. Por secretaria remítase la comisión instruida correspondiente, en vía de la cooperación la misma sea ejecutada por la gestora de procesos de la ciudad de Cobija. Notifíquese. SEÑORA JUEZ DE INSTRUCCIÓN CAUTELAR MIXTO DEL ASIENTO JUDICIAL DEL SENA IMPUTACIÓN FORMAL SOLICITA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTO SOLICITA ANTICIPO DE PRUEBA CUD 903302042400038 ? OTROSIES.- Abg. Marcos Favio Siles Salas, Fiscal de Materia de Puerto Rico y Sena, dentro de la investigación penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de la DNNA EL SENA teniendo como victima ROSA RUIZ MELGAR, contra FROILAN CACHI ALAVA por la presunta comisión de los delitos de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 309 con agravante previsto en el Art. 310 inc. k) del Código Penal, presentándome ante su autoridad con el debido respeto exponga y pido: 1. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO: Nombres y apellidos. FROILAN CACHI ALAVA Fecha de nacimiento. La Paz, Villa Manquiri. 05/10/1987 Cédula de Identidad: 6742041 Lp. Eda: 37 años Nacionalidad: boliviana Estado Civil: Soltero Domicilio real: ALTO C. 18 de diciembre N° 2410 Z SENKATA/EL Ocupación: Estudiante Situación Juridica: Libre Abogado Defensor: Designe defensor de Oficio II. DATOS GENERALES DE LA DENUNCIANTE Y VÍCTIMA: ROSA RUIZ MELGAR, mayor de edad, con C.J. 7645578, con domicilio en Cobija frente al centro de salud de mapajo, hábil por derecho, en calidad de víctima. REPRESENTACIÓN LEGAL DEL SLIM, para que asuma defensa legal de la víctima, con domicilio a lado del Concejo del Municipio del Sena III. RELACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS: Refiere el Abg. Esnelder Merida Asesor Legal De "Demunase Y Silm" del Municipio Del Sena, formaliza denuncia según la declaración de la víctima refiere que la misma tendría un hijo de 04 años de edad producto de una agresión sexual siendo el padre de su hijo el Sr. Froilan Cachi Alave, refiere que este hecho se suscitó cuando la víctima tenía 15 años de edad mientras asistía a la Unidad Educativa Sena, siendo el autor el que era su profesor de Lenguaje en el año 2018, quien aprovechándose de la vulnerabilidad de la víctima además de su estado de poder siendo su propio maestro este la habría convencido para tener relaciones sexuales, producto de las cuales quedo embarazada, teniendo uno hijo de cuatro años a la fecha; agregando que como no tenía conocimiento al ser una adolescente al momento del hecho no formalizo en su oportunidad ninguna denuncia por lo que pide se investigue el presente hecho. IV. ELEMENTOS INDICIARIOS COLECTADOS De los elementos acumulados en la etapa preliminar cursantes en el cuaderna de investigación que sustentan la presente resolución de imputación se tiene Denuncia escrita a cargo del representante legal del SLIM - Sena de fecha 14/03/2024. Acta de declaración denuncia verbal de la victima Rosa Ruiz Melgar donde refiere Cuántos años tienes R.- 21 años Donde vives R.- en el barrio las Arenas Conoces al señor Froilan Cachi Alave R Si lo conozco Como y de donde lo conociste. R. Él era mi maestro de lenguaje en el colegio en tercero de secundaria Cuantos años tiene R. Si tiene 37 Que te hizo el señor Froilan Cachi Alave R. El me hizo tener relaciones sexuales con él. Cuando fue la última vez que te agredió sexualmente T. Na fue la única vez Te forzó a tener relaciones sexuales R. No Actualmente como te encuentras R. Al cuidado del fruto de esa relación porque el se dio a la fuga A quien contaste esto que te sucedió R. Le conté a mi madre Resolución de medidas de protección de fecha 06/05/2024 Informe social a cargo del SLIM de fecha 09/07/2024 Oficio en respuesta a requerimiento por parte del Director departamental de educación de Pando Lic. Guillermo Vargas Peredo Sg/EXT/DDEP N° 099/2023 de fecha 24/06/2024 Oficio en respuesta a requerimiento por parte del director departamental al SERECI Pando TSE-STRIA DIR SERECI Nº 123/2024 de fecha 24/06/2024 Citación por edictos al imputado Informe Complementario del investigador asignado al caso, de fecha 17/07/2024 Informe preliminar a cargo de la investigadora asignada al caso de fecha 17/07/2024 V. FUNDAMENTO DE LA IMPUTACIÓN FORMAL Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL De los hechos descritos y elementos colectados, permite determinar la existencia de suficientes indicios respecto al hecho y la participación del imputado FROILAN CACHI ALAVE adecuando su conducta al tipo penal de ESTUPRO previsto y sancionado por el Art 309, con agravante previsto en el Art. 310 inc. k) del Código Penal, que establece: Artículo 309.- (Estupro). Quien mediante seducción o engaño, tuviera acceso carnal con persona de uno u otro sexo mayor de catorce (14) y menor de dieciocho (18) años será sancionado con privación de libertad de tres a seis años. Artículo 310.- (Agravantes). La pena será agravada en los casos de los delitos anteriores, con cinco (5) años, cuando k) La víctima se encuentre embarazada o si como consecuencia del hecho quede embarazada De la compulsa de los elementos indiciarios de convicción colectados en el curso de la investigación, se acredita objetivamente que FROILAN CACHI ALAVE conoció a la adolescente en esa época de 16 años de edad, el denunciado tenía el cargo de profesor de la materia de lenguaje de la Unidad Educativa del Sena mientras que la víctima era una más de sus estudiantes a quien con engaños y valiéndose de su estado de poder convenció de mantener relaciones sexuales contraviniendo las normas legales y éticas del establecimiento educativo, este hecho género que la víctima quede embarazada logrando las iniciales F.Y C. R de 05 años de edad actualmente, aspecto corroborado por el informe sobre la descendencia recabado del SERECI, estos hechos se han suscitado en reiteradas ocasiones mientras el imputado fungía como docente en quedar embarazada de su hijo a quien dia a luz en el año 2019, registrándolo con la unidad educativa logrando aprovecharse de la víctima a quien por su temprana edad convencía de mantener relaciones sexuales en su cuarto que quedaba al frente de la Unidad educativa, en esas circunstancias aprovechando su situación de vulnerabilidad de la victima la sedujo y la enamoró logrando consumar el acceso canal vía vaginal con la adolescente, supliendo su carencia afectiva con el deriunciado quien aprovechando la ausencia supervisión y vulnerabilidad de la víctima par su etapa de desarrollo, grado de madurez cognitiva y emocional habría manipulado a la victima para acceder a tener relaciones sexuales con la misma, los Informes policiales, declaración de la victima además de informes del SERECI, y reportes del SEDUCA que detallan las actos investigativos desplegados en el presente caso y demás antecedentes que cursan en el cuaderno de investigaciones L1. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física psicológica y sexual. Nadie será fracturado, ni sufrirá tratos crueles inhumanos degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte. II. Todas las personas en particular las mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física sexual o psicológica, tanta en la familia como en la sociedad III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de genero y generacional asi como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico sexual o psicológico, tanto en el ámbito público como privado De la misma forma el Art. 60 y Art. 61.1 de la Constitución Política del Estado estipulan que ARTÍCULO 60. "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niña y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado" ARTÍCULO 61.1 Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR SANCIONAR Y ERRADICAR LA "CONVENIO BELEN DO PARA (ratificado por Bolivia) VIOLENCIA CONTRA LA MUJER en fecha 5 de diciembre de 1994), establece en su Art. I para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico. sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. En su Articulo 2 establece que se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física sexual y psicológica, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta a haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual. LA LEY N 348 "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DEA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, en su Articula 15 instituye que: VIOLENCIA" estipula ARTÍCULO 3. (PRIORIDAD NACIONAL). 1. El Estado Plurinacional de Bolivia asume con prioridad la erradicación de la violencia contra las mujeres, por ser una de las formas más extremas de discriminación en razón de género. Artículo 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia fisica, psicológica, sexual y económica de forma enunciativa, no limitativa, se considerarán formas de violencia: Violencia Sexual: Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso canal, genital o no genital que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer. LA LEY N° 548 CNNA instituye: ARTÍCULO 8. (GARANTÍAS). Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantias constitucionales y las establecidas en éste Código y las leyes, Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niñas y adolescentes. Es función y obligación de la familia y de la sociedad asegurar a las niñas niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad. ARTÍCULO 193. c) Para asegurar el descubrimiento de la verdad todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtué objetivamente el mismo En casos de niñas, niños y adolescentes victimas de agresiones sexuales, las autoridades deben brindar una especial protección en el marco del interés superior del niño, establecido en la misma Constitución Política del Estado, como en la convención de los derechos del Niño, que se constituye en un mandato de protección reforzada y efectivizarían de sus derechos, por lo que al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses, a fin de garantizarles un desarrollo integral, en condiciones dignas e iguales que hagan posible una sociedad en armonía deben darles prioridad. En el presente caso tomando en cuenta que los delitas contra la libertad sexual son considerados clandestinos toda vez que se los hace sin la presencia de testigos el relato de la victima es esencial, más aún en el presente caso la víctima es una adolescente de 15 años de edad que por mandato de la Ley N° 548 en su Art. 193, inciso c) goza de presunción de verdad. Por lo expuesto y la compulsa de las elementos colectados, se tiene la probabilidad de autoría del delito que se le atribuye, conforme establece el Art. 20 del Código Penal, esta conducta fue cometida con conocimiento y voluntad. es decir con dolo, conforme lo estipula ei Art. 14 de la norma adjetiva penal, que establece: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad.", voluntad que nace de los hechos expuestos y que motivan el procesamiento penal del involucrado de la que no es la primera conducta en que incurre por lo que tiene conocimiento pleno de la antijuridicidad De los elementos colectados se puede advertir indiciariamente que se cumple con los elementos constitutivos de los delitos denunciados, el señor FROILAN CACHI ALAVE es quien hubiere ejecutado la acción que forma el núcleo del delito ahora imputado, estableciéndose la existencia del hecho y la probabilidad de autoría del imputado del delito que se le sindica, de conformidad al Art. 20 del CP, habiendo actuado de manera dolosa, con conocimiento y voluntad VI. IMPUTACIÓN FORMAL: En mérito a lo expuesto y fundamentado, de conformidad a lo previsto en el Art 225 de la Constitución Política del Estado. Arts. 16. 21. 70, 72, 73, 301, numeral 1 y 302 del Código de Procedimiento Penal y Arts 3. 5. 8. 12. 38 y 40, numeral 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público modificado por la Ley 1173, la suscrita Fiscal de Materia, en representación de la sociedad IMPUTA FORMALMENTE O FROILAN CACHI ALAVE por la presunta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado por el Art. 309 con agravante previsto en el Art. 310 inc. k) del Código Penal, en grado de autor al tenor del Art. 20 del Código Penal. VII. SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES PERSONALES El Art. 23, parágrafo i de la Constitución Política del Estado es categórico al manifestar que: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal La libertad personal solo podrá ser restringida en las límites señalados por la ley. para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales". Recíprocamente, el parágrafo III del mismo articulado establece que nadie podrá ser detenido, aprehendido o privado de su libertad. salvo en las casos y según las formas establecidas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste emane de autoridad competente y que sea emitido por escrito Al respecto, la norma adjetiva penal contenida en el Art. 231 Bis, hace referencia a los presupuestos procesales para la aplicación de medidas cautelares personales, consistentes en la probabilidad de autoría y la concurrencia de los peligros procesales que no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Con la finalidad de asegurar la presencia del imputado, la averiguación de la verdad histórica de los hechos y el normal desarrollo del proceso, en consideración a la posible sanción por el presunto delito y tomando en cuenta las circunstancias de los hechas, la pena aplicable y la condición del imputado y no obstante que el derecho de modo general tiene el deber de tutelar los atributos inherentes a la personalidad humana y dentro de estos atributos, se encuentra el derecho a la dignidad y la libertad de las personas. preceptos que se encuentran contenidos en la Constitución Política del Estado, en consideración que la carta magna determina que nadie será detenido. aprehendido o privado de su libertad salvo en los casos y según las formas establecidas en la ley, siendo que es obligación del Ministerio Público proteger a la sociedad y perseguir aun de oficio los hechos delictivos sobre los que tuviera noticia fehaciente: empero, que debe actuar con objetividad. atendiendo la trascendencia del hecho generador asi como la gravedad en la lesión al bien jurídico tutelado, considerando que dichas extremos se encuentran plenamente justificados, y que también se encuentran cumplidos todos los requisitos establecidos para su procedencia En atención a ello, el art. 231 bis modificado por la Ley 1173 señalamos que concurre en el presente caso PROBABILIDAD DE AUTORÍA: De los antecedentes fácticos y los elementos de convicción colectados son suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad, autor y participe del hecho punible. RIESGOS PROCESALES, Existen elementos de convicción suficientes de que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, ya que se considera fundadamente que existe el peligro de Fuga (Art. 234 CPP) y peligros de obstaculización (Art. 235 C.P.P.) PELIGRO DE FUGA, Art. 234 de la Ley Nº 1970: Num. 1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios a trabajo asentadas en el país, toda vez que en virtud al informe de SEDUCA el mismo ya no se encuentra registrado en las planillas para el pago de su sueldo desde mayo del 2023, asi mismo no se ha presentado a asumir su defensa el mismo que será demostrado en audiencia de medida cautelar a objeto de acreditar que el imputado tenga familia, trabajo o domicilio habitual constituido y que nos permitan asegurar su sometimiento al proceso penal Num. 2.- Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. considerando que al no tener estos arraigas naturales hacen evidente que el mismo pueda abandonar la ciudad o el país y/o permanecer oculto, extremo que será demostrado en audiencia de medida cautelar. Núm. 4.- El comportamiento del imputado durante el proceso, en la medida que indique su voluntad de no someterse al proceso, tomando en cuenta que el imputado siendo legalmente citado no compareció sin justificativo alguno. habiendo al efecto el Ministerio Público emitido ORDEN DE APREHENSIÓN de conformidad al Art. 224 del CPP desconociendo a la fecha su paradero Num. 7.- Peligro efectivo para la víctima, tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad y minoridad de la víctima y su hijo menor de edad, quien se ha visto afectada en su desarrollo integral y autodeterminación sexual, tomando en cuenta la conducta exteriorizada del imputado quien a través de seducción y enamoramiento logra tener acceso canal con la víctima, dejándola abandonada en estado de vulnerabilidad poniendo en riesgo la vida del hijo procreado: tomando en cuenta que la víctima y su hijo merece anterior reforzados de protección y atención preferencial de sus derechos tomando en cuenta su condición e interés superior. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN, Art. 235 de la Ley Nº 1970. Num. 2: Que el imputado va influir de manera negativa en la victima a los fines del esclarecimiento del hecho investigado, tomando en cuenta que la misma se encuentra en un estado de dependencia junto a su hijo menor de edad y por su situación de minoridad la hace vulnerable, estando pendiente el anticipo de prueba de la víctima, pericia psicológica, asimismo, va influir de manera negativa sobre los testigos y familiares, encontrándose pendiente la respuesta de requerimientos al SEDUCA, SERECI, SEGIP, TRIBUNAL ELECTORAL, DERECHOS REALES. TRANSITO, y otros que permitan dar con el paradero del imputado a efectos de corroborar las muestras de sangre, asi mismo se realizaran pericas psicológicas a la víctima, pericias biológicas, y de ADN. En consecuencia y estando cumplidos los requisitos previstos en los Arts, 231 bis. núm. 10) 232, 233, núm. 1) y 2) 234 1.2.4 y 235 núm. 2. del Código de Procedimiento Penal, en aplicación a lo dispuesto al Art. 40 num, 11) de la Ley N° 260, solicito la aplicación DE LA MEDIDA CAUTELAR DE CARÁCTER PERSONAL CONSISTENTE EN LA MEDIDA DE ULTIMA RATIO DE DETENCIÓN PREVENTIVA, a efectos de garantizar la presencia del imputado, para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley conforme lo exige el Art. 221 de la norma adjetiva penal, SEA POR EL PLAZO DE 120 DÍAS, tiempo en el cual se realizarán los actos investigativos pendientes Anticipo de prueba de la víctima Pericia psicológica Pericia biológica Pericia genética Inspección ocular del lugar del hecho Toma de declaraciones de los compañeros de la unidad educativa Toma de declaraciones de los familiares de la victima VIII. NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS De antecedentes se tiene que se desconoce el domicilio y paradero del imputado FROILAN CACHI ALAVE por lo que requiera a su autoridad la notificación al imputado mediante EDICTO en virtud al Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, emplazándolo a que asuma defensa dentro del plazo de 10 días bajo la advertencia de declarado rebelde en esta etapa, de conformidad al Art. 87 y siguientes de la norma adjetiva penal. Otrosi 1.- Remito elementos de convicción que sustentan la presente imputación. Otrosi 2.- El suscrito se reserva el derecho de fundamentar en audiencia de medida cautelar. Otrosi 3.-Solicita se notifique al SIM-SENA a efectos de representar a la victima Otrosi 5.- Señalo domicilio procesal en la Fiscalía Del Sena El Sena, 16 de julio de 2024 JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL YO Tribunal Departamental de DETTAUERCIAL DE FAMILIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL NI CUD 903302042400038 IMPUTADO: FROILAN CACHI ALAVE Sena, 23 de julio 2024 Al memorial que antecede, con carácter previo a considerar el requerimiento de imputación, el representante del Ministerio Publico Adjunte la declaración del imputado conforme establece el ARTÍCULO 98°- (REGISTRO DE LA DECLARACIÓN) La declaración, su abstención, o en su caso, la citación por edicto, se presentará junto con la imputación y con la acusación. En ese orden se tiene que hay que resguardar el debido proceso en su triple dimensionalidad de derecho, principio y garantía, en ese orden el imputado tiene derecho a asumir su defensa técnica y material en ese entendido como podría asumir defensa si no se le ha tomado su declaración informativa por ese motivo es que el legislador ha establecido que junto a la imputación y la acusación formal se debe presentar también la declaración del imputado situación que en el presente caso no se evidencia peor aún en la imputación situación que no ha sido observada en su momento por el juez de garantías y que debe ser observado para no vulnerar los derechos del imputado. Se otorga el plazo de 24 horas para que subsane lo observado el fiscal de materia, bajo responsabilidad funcionaria. Al Otrosí 1 al 3.- estese a lo principal. Al otrosí 5. Por señalado. Notifíquese. SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL CAUTELAR MIXTO DE LA LOCALIDAD DE EL SENA REMITE RESPUESTA A DECRETO JUDICIAL DE MEDIDAS CAUTELARES SOLICITA SEÑALE DIAY HORA DE AUDIENCIA CUD: 903302042400038 OTROSIES- Abg. Marcos Favio Siles Salas - Fiscal de Materia ili con Asiento Fiscal Puerto Rico y Sena, dentro del presente caso asignado seguido a denuncia de SLIM- SENA teniendo como víctima a Rosa Ruiz Melgar en contra FROILAN CAHI ALAVA por el delito de Estupro Agravado previsto y sancionado por el Art. 309 y 310 del Código Penal Boliviano ante su autoridad expongo y pido: Señora Juez, dentro del presente caso se nos ha notificado con el decreto judicial de fecha 23/07/2024 siendo nolificado en fecha 24/07/2024, donde se hace conocer al suscrito que dentro del cuaderno procesal no se constata la declaración del imputado es así que en aplicación al art. 98 del Código de Procedimiento Penal. El suscito tiene a bien remitir la citación y notificación por edicto realizada a través del portal de notificaciones electrónicas del Ministerio Publico de fecha 18/07/2024 habiendo transcurrido el tiempo prudente y oportuno el ciudadano no se ha presentado a prestar su declaración informativa, por lo que, a efectos de dar cumplimiento a lo determinado por su autoridad, solicito se señale día y hora de audiencia para consideración de medidas cautelares de carácter personal. Otrosí 1ro. - Se adjunta la notificación y la citación debidamente diligenciada a fs. 02.- Otrosí 2do.- Señalo domicilio procesal Asiento Fiscal del Sena EL Sena, 02 de agosto de 2024 CUD 903302042400038 Sena, 07 de agosto del 2024 En atención al memorial de subsana y la resolución de requerimiento de Imputación Formal, presentado por parte del representante del Ministerio Publico, Dr. Marco Fabio Siles Salas, dentro del proceso penal seguido en contra de FROILAN CACHI ALAVE, por la supuesta comisión del delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 309 y 310 inc. k) del CP., se tiene lo siguiente: Se señala AUDIENCIA DE IMPUTACION FORMAL Y CONSIDERACION MEDIDAS CAUTELARES, para el día MARTES 27 de AGOSTO del presente año, a horas 10:00 a.m. Conforme lo establecido en el art 314 las partes tiene el plazo de 10 dias para presentar excepciones o incidentes si consideran pertinente. Audiencia a llevarse a cabo de forma virtual a través del sistema "CISCO WEBEX" al amparo del Art. 113 del CPP y Circulares N° 6/2020 de 011/2020 del TSJ, Las partes pueden conectarse a través del siguiente link https://ojpenal webex.com/openal/php?MTID=m453409b93fd9ddf81600 4812468a036a Notifíquese a las partes con la presente resolución y requerimiento de imputación emanado por el Ministerio Publico, asimismo, dentro de la presente investigación el imputado no puede ser notificado para que asuma defensa dentro de la presente causa, pues conforme indica el Ministerio Publico se desconoce su domicilio real actual y se ignora su paradero. En ese sentido, la ley prevé que cuando una persona que deba ser notificada y no tenga domicilio o se ignore su paradero será notificada mediante edictos. De conformidad con lo requerido por el Ministerio Publico, en aplicación a lo establecido en el Art. 165 del CPP, NOTIFIQUESE POR EDICTO AL IMPUTADO FROILAN CACHI ALAVE, para que en el término de diez días comparezcan ante este Juzgado Mixto del Sena del Departamento de Pando y asuma defensa dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público en su contra por el delito de ESTUPRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 309 y 310 inc. k) del CP, bajo conminatoria de ser declarado rebelde a la ley, secuestrados sus bienes y dejarse en suspenso en el ejercicio de la ciudadanía. Se advierte el deber que tiene toda persona de comunicar a la autoridad judicial sobre el paradero del imputado. El edicto debe ser publicado de acuerdo al procedimiento establecido en el 165 CPP, en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, debiendo mantenerse el mismo de manera permanente hasta que se ordene la baja del mismo. Al otrosí 1 y 2. Por adjuntado y por señalado Notifíquese ES CUANTO SE HACE SABER AL SEÑOR: FROILAN CACHI ALAVE, PARA QUE UNA VEZ QUE TOME CONOCIMIENTO DEL PRESENTE EDICTO, COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, LIBRÁNDOSE EL PRESENTE EDICTO EN LA LOCALIDAD DEL SENA, DEL DEPARTAMENTO DE PANDO, A LOS 23 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024---------------------------------------------------------------------------


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