EDICTO
Ciudad: VILLAMONTES
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA ANTICORRUPCIÓN, VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y JUEZ TÉCNICO 1RO VILLAMONTES
EDICTO-REBELDIA
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES
JUEZ: Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio
SECRETARIO: Aldo Yucra Reyna
PROCESO: Violencia Familiar o Domestica
SIGUE: Ministerio Público
CONTRA: Limber Burgos Subirana
NUREJ: 6V0100633
CUD: 603302042200550
OBJETO: Se Notifica a la acusada Limber Burgos Subirana, con acta de audiencia de fecha 23 de agosto de 2024 , por el presente edicto, ante el desconocimiento de su domicilio real o procesal, dentro del Proceso Penal que sigue el Ministerio Público en contra de Limber Burgos Subirana por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Domestica
• La parte pertinente acta de audiencia de fecha 23 de agosto de 2024.
JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES, PUBLICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES
ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE CONSIDERACION DE INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS DE PROTECCION-VIOLENCIA FAMILIAR- (RATIFICA REBELDIA)
NUREJ : 603302042300550
CAUSA No.: 62/2023
Celebrado ante: Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio.
Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción, Contra de la Violencia Hacia Las Mujeres, Publico de la Niñez y Adolescencia, y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción, Contra de la Violencia Hacia Las Mujeres de la Ciudad de Villamontes
Secretario: Dr. Aldo Yucra Reyna
(Secretario del Juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción, Contra de la Violencia Hacia Las Mujeres, Publico de la Niñez y Adolescencia de Villa Montes).
Por el delito de: Violencia Familiar- 272 Bis num.1 del Código Penal.:
Acusado: 1. Limber Burgos Subirana
Lugar y Fecha: Villa Montes, 23 de agosto de 2024
Hora de inicio y conclusión: 10:30 A.M. -10:45 A.M
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------En Villa Montes, siendo a horas 10:30 a.m. del día Viernes 23 de agosto de 2024, se constituyeron en audiencia el Dr. Jorge Adhemar Alcoba Ossio Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción, Contra de la Violencia Hacia Las Mujeres, Publico de la Niñez y Adolescencia, y Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal, Anticorrupción, Contra de la Violencia Hacia Las Mujeres de la Ciudad Villamontes, junto con el suscrita Dr. Aldo Yucra como Secretario del Juzgado de Sentencia Penal Anticorrupción, Violencia Hacia la Mujer de Villa Montes a efectos instalar audiencia de consideración de Incumplimiento de Medidas de Protección peticionada por el ministerio público, por lo que previo al informe por Secretaría, se informa que se encuentra presente el Ministerio Publico Dr. Yeison Plata, presente la representante del SLIM Dra. Pamela Estensoro presente la victima Claudia Sanchez Segundo, ausente el acusado Limber Burgos Subirana pese a su legal notificación por medio de edictos en el sistema Hermes considerando que se encuentra rebelde en el presente proceso.-
CON LA PALABRA EL SEÑOR FISCAL DRA. YEISON PLATA.- Señor Juez conforme obrados se tiene que el acusado ha quedado legalmente notificado con señalamiento de audiencia por medio de edictos, por lo cual se tiene que el mismo estaba notificado, sin embargo no ha comparecido ni ha hecho llegar ningún impedimento que justifique su inasistencia a esta audiencia por lo cual solicito se declare la rebeldía del acusado, conforme el art. 87.1 y 90 del C.p.p.
CON LA PALABRA EL REPRESENTANTE DEL ESLIM (DRA. PAMELA ESTENSORO).-No habiendo estando presente pese a la notición realizada, solicitar se declare la rebeldía del mismo conforme el art. 87 y siguientes del procedimiento.-
EL JUEZ RESOLVIO.- Que, habiéndose dictado Auto de apertura de juicio oral en fecha 13 de Junio de 2023, señalándose audiencia de juicio oral para el 05 de julio de 2023, donde el imputado ha sido al no encontrarse el mismo en la presente audiencia y no habiendo justificativo alguno de su incomparecencia, se dan los presupuestos establecidos en el art. 87 del CPP; sin embargo, considerando que durante la etapa juicio el imputado ha sido nuevamente declarado rebelde en fecha 28 de junio de 2024 ante su inasistencia injustificada a la audiencia de incumplimiento de medidas de protección conforme se tiene de obrados, en este sentido en el marco del debido proceso establecido en el art. 115 II de la CPE, no resulta razonable dictar dos declaratorias de rebeldía en contra del imputado dentro de un mismo proceso, por lo que se encuentra fundamento legal en la solicitud del Ministerio Publico, debiendo aplicarse lo establecido en la parte in fine del primer párrafo del art. 89 del CPP, es decir, corresponde ratificar la rebeldía del imputado así como todas las ordenes emitidas en su contra, considerándose ya se tiene mandamiento de aprehensión tanto para el juicio como la consideración de incumplimiento de medidas de protección para ser conducido ante esta autoridad y así evitar vulneración de derechos y garantías constitucionales.
POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal Anticorrupción, Contra la Violencia Hacia Las Mujeres, Publico de la Niñez y Adolescencia, en aplicación del art. 44 y 89 del CPP, RATIFICA LA REBELDÍA del imputado Limber Burgos Subirana con C.I. Nro. 9056850 Tja toda vez que ha sido declarado rebelde en audiencia de Juico Oral y Audiencia de Incumplimiento de Medidas de Protección; a efectos de que el imputado una vez aprehendido sea conducido ante este Juzgado especializado. Por otra, se ratifica la designación de los abogados defensores de oficio, a fin de que asistan al imputado con todas las facultades establecidas por ley, debiendo notificarse al mismo conforme prevé el art. 162 del CPP, por último, se dispone la notificación del imputado con la presente resolución conforme prevé el art. 165 del CPP.
Por ultimo conforme también se tiene obrados el acusado se encuentra declarado rebelde en audiencia de Juicio en fecha 05/06/2023, habiéndose entregado mandamiento de aprehensión N° 91/2023 al Ministerio Publico en fecha 07/07/2023, y hasta la fecha el mismo no ha sido diligenciado, desconociéndose el paradero del mismo afectos de su notificación., asimismo se tiene que audiencia de Incumplimiento de Medidas de Protección de fecha 28/06/2024 el acusado ha sido notificado por medio de edictos para su comparecencia
Se conmina al Ministerio publico proceda a diligenciar el Mandamiento de Apremio con su brazo operativo de la Policía Nacional; siendo que es la segunda ocasión que solicita audiencia de Incumplimiento de Medidas de Protección siendo de su conocimiento que el mismo se encuentra declarado rebelde desde el año 2023 en audiencia de juicio; y no se estaría cumplimiento con las medidas de protección a la víctima por segunda ocasión, bajo su responsabilidad.
Con la presente resolución queda notificado la parte presente, notifíquese acusado conforme el art. 165 del C.p.p.-
Con lo que concluye la presente audiencia, firmando en constancia el Sr. Juez y el suscrito secretario, quien firma y certifica.-
FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. JORGE ADHEMAR ALCOBA OSSIO, JUEZ DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, ANTE MI ALDO YUCRA REYNA SECRETARIO DEL JUZGADO DE SENTENCIA, ANTICORRUPCION, VIOLENCIA CONTRA DE LA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE VILLA MONTES, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.
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