EDICTO
Ciudad: PADILLA
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO MIXTO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL DE PADILLA
JUZGADO PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1° DE PADILLA
Tomina - Chuquisaca – Bolivia
EDICTO Nº 18/2024
El Dr. EDGAR ARRIOLA ÁVILA, JUEZ PÚBLICO DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL 1º DE PADILLA, PROVINCIA TOMINA DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA - Bolivia. ---
POR EL PRESENTE EDICTO cita, notifica, llama y emplaza al imputado HUGO SULLCA MOSCOSO, mayor de edad, nacido en Chaqui, el 02/04/1988, con C.I. N° 7493107,de ocupación carpintero, con domicilio no establecido; con el Inicio de Investigación de 24/07/2024 de fs. 4 a 6, Decreto de 29/07/2024 de fs. 7, Auto de 09/08/2024 de fs. 9-vlta., Oficio de 14/08/2024 de fs. 13, Decreto de 15/08/2024 de fs. 14, memorial de 20/08/2024 de fs. 19-vlta, y Auto N° 30/2024 de 21/08/2024 de fs. 20 y vlta., de obrados; a efectos de que se APERSONE A ESTE DESPACHO JUDICIAL y ASUMA SU DEFENSA, bajo la advertencia de ser DECLARADO REBELDE; dentro del PROCESO DE INVESTIGACIÓN con C.U.: 101102012402667, signado como Causa: 37/2024, seguido a instancias del MINISTERIO PÚBLICO – Padilla, en contra de HUGO SULLCA MOSCOSO, por la presunta comisión del delito de EVASIÓN, incurso en la sanción del art. 180 del Código Penal; para tal efecto se insertan las piezas procesales cuyos contenidos literales son los siguientes.---
INICIO DE INVESTIGACIÓN de 24/07/2024, cursante a fs. 4 a 6 de obrados. ---
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL y ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA. --- CU: 1101102012402667. —I. INFORMA: INICIO DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. --- II. SOLICITA: DECLINA TORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN A TERRITORIO. --- III. SOLICITA: ACUMULACIÓN DE CASO OTROSÍES. --- La suscrita FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANÁLISIS DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del Ministerio Público tal cual Io dispone el Art. 225 de la actual Constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad' razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideración fundamentan y exponen: I. INFORMA INICIO DE INVESTIGACIÓN.--- En conocimiento de la remisión de antecedentes, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:--- DENUNCIANTE: OFICIO en contra de.--- DENUNCIADO: HUGO SULLCA MOSCOSO por la presunta comisión del delito EVASION, previsto y sancionado or el Art. 180 del Código Penal.--- Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el Control Jurisdiccional que prevén los Arts. 54 núm. 1), 133, 134 y 135 del Adjetivo Penal.--- II. SOLICITA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZÓN A TERRITORIO.--- El Art. 1 1 de la Ley del Órgano Judicial (Ley N O 025), refiere en cuanto a la jurisdicción, disponiendo que: "Es la potestad que tiene el Estado Plurinacional de administra justica; emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio de las autoridades jurisdiccionales del Órgano Judicial', siendo el mismo de orden público y no delegable, por ello el Art. 12 señala en cuanto a la competencia que: "Es la facultad que tiene una magistrada o magistrado, una o un vocal, una jueza o un juez, o autoridad indígena originaria campesina para ejercer la jurisdicción de un determinado asunto", establecida en razón de territorio, de la naturaleza, materia o cuantía de aquel y de la calidad de las personas que litigan, ampliándose la competencia en razón de territorio únicamente por consentimiento expreso o tácito de las partes.--- Por su parte el Art. 49 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece las reglas de competencia territorial, señalando que serán competentes: "1) El Juez del lugar de la comisión del delito. El delito se considerará cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado; 2) El Juez de la residencia del imputado o del lugar en que éste sea habido; 3) El Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho; 4) Cuando el delito cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en territorio boliviano, conocerá el Juez del lugar donde se hayan producido los efectos o el que hubiera prevenido; 5) En caso de tentativa, será el del lugar donde se realizó el comienzo de la ejecución o donde debía producirse el resultado; y 6) Cuando concurran dos o más jueces igualmente competentes, conocerá el que primero haya prevenido", en el caso de exordio se ha dispuesto el inicio de investigación en contra de HUGO SULLCA MOSCOSO, por la presunta comisión de los delitos de EVASION, previstos y sancionados por el Art. 180 del Código Penal.--- Conforme a la normativa descrita, se prevé diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en materia penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados; siendo competentes en razón de territorio en el presente caso, el SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL FAMILIA, NIÑEZ, TRABAJO DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL MUNICIPIO DE PADILLA.--- Por lo que, los antecedentes del proceso de referencia y la documental aparejada como elemento indiciario, se tiene que el hecho presumiblemente se habría suscitado en el Municipio de PADILLA correspondiente a la jurisdicción del SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL FAMILIA, NIÑEZ, TRABAJO DE INSTRUCCIÓN PENAL DEL MUNICIPIO DE PADILLA; de esa manera existe un representante del Ministerio Público en dicho municipio; en previsión a las reglas de la competencia territorial del juez del lugar del supuesto hecho delictivo previsto en los Arts. 44 y 49 del CPP, con relación a los Arts. 42 y siguientes del mismo cuerpo procedimental, se SOLICITA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, con el fin de que se remita obrados ante el juez competente, a objeto de que pueda realizar el Control Jurisdiccional de la Investigación.--- III. SOLICITA: ACUMULACIÓN DE CASO De la revisión de los antecedentes en el proceso penal descrito al exordio, se tiene que por el hecho que ha generado la apertura del presente proceso penal, el 24 de julio de 2024 la Unidad de Análisis de Causas Nuevas de la Fiscalía departamental de Chuquisaca, ha iniciado una investigación penal signado con el Código Único de Causa N O 101 102012402662 por el delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, ocurridas en el mismo momento, lugar y circunstancias, ahora por nueva denuncia presentada ante Dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca se procedió a registrar una nueva denuncia para su persecución penal, circunstancia que no condice con el principio de indivisibilidad de juzgamiento inserto en el Art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), a cuyo efecto de no incurrir en defectos y por hermenéutica procesal, solicito a su autoridad la acumulación de los siguientes procesos:--- De Oficio en contra de HUGO SULLCA MOSCOSO por la presunta comisión del delito de USO DE INSTRUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado por el Art. 203 Del Código Penal, con el CUD. 101 102012402662. --- De Oficio en contra de HUGO SULLCA MOSCOSO por la presunta comisión del delito de EVASION previsto y sancionado por el Art. 180 del Código Penal, con el CUD. 101 102012402667 en ambos casos teniendo la misma relación de hechos.--- Como su autoridad podrá apreciar, se trata de un mismo hecho ya que las denuncias la relación de los hechos son circundantes, pudiendo encontrarse una misma relación en ambas denuncias como también la presencia de los sujetos procesales.--- Sin embargo de lo manifestado, el Art. 45 del CPP, refiere a la indivisibilidad del juzgamiento y señala claramente que por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, la mencionada normativa tiene relación con el Art. 67 núm. 3) del mismo adjetivo penal, que refiere que habrá conexitud, toda vez que se aperturo dos proceso de investigación sobre un mismo hecho y mismos sujetos procesales conforme los formularios únicos de denuncias.--- En mérito a los antecedentes y fundamento expuesto, la suscrito Fiscal SOLICITA a su autoridad, DISPONGA la acumulación de expedientes, debiendo acumularse el expediente con CUD: 101102012402667 al 101102012402662, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 49 núm. 6) del CPP, en razón a tratarse de un mismo hecho.--- Se adjuntan otros elementos a fin de que en su autoridad se genere convicción.--- OTROSÍ 1.- Al presente adjunto en fotocopias simples Formulario Único de Denuncia e inicio de investigación correspondiente a los casos 101102012402667 al 101102012402662. --- OTROSÍ 2.- (DOMICILIO). --- Señalo domicilio del Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 Nº 282, zona Parque Bolívar. --- OTROSÍ 3.- (DOMICILIO DE LAS PARTES). --- Domicilio de las Partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley Nº 1178, informo a su autoridad que los mismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial. --- Sucre, 24 de julio de 2024.--- Fdo.--- Fiscal de Materia.---
DECRETO de 29/07/2024, cursantes a fs. 7 de obrados. ---
Código único: 101102012402667.--- Juzgado de Instrucción en lo penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las mujeres Nº 3 de la Capital Sucre-Bolivia
Sucre, 29 de julio de 2024. --- Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO en contra de HUGO SULLCA MOSCOSO por la presunta comisión del delito de EVASION, incurso en la sanción del Art 180 del Código Penal. --- A efectos de dar cumplimiento a los Arts 54 inc. 1 y 279 del Código de Pdto. Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Cdgo. de Pdto. Penal, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. Así como también debe hacer conocer a este despacho judicial, el domicilio preciso y en lo posible referenciado del denunciado, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar. --- Al otrosí 1.- Por adjuntado. --- Al otrosí 2.- Señalado. --- Fdo.--- Juez. --- Fdo.--- Secretario. ---
AUTO de 09/08/2024, cursantes fs. 9-vlta., de obrados. ---
CÓDIGO ÜNICO Nº 101102012402667.--- Sucre, agosto 9 de 2024.--- VISTOS: Los antecedentes; y:--- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes, tenemos que en fecha 29 de julio de 2024, se dispuso el inicio de investigación en contra de HUGO SULLCA MOSCOSO, por la presunta comisión del delito de Evasión, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Penal, sin embargo, por un error involuntario no se tomó en cuenta que la Sra. Fiscal, solicitó la Acumulación del Caso, y la Declinatoria de Competencia, por lo cual, se ha cometido un error subsanable, en virtud de lo cual, con la facultad del art. 168 del Código Procesal Penal, corresponde corregir dicho error.--- POR TANTO: La suscrita Juez de Instrucción en lo Penal, de Violencia Contra la Mujer y Anticorrupción Nº 3 de la Capital, CORRIGE procedimiento y DISPONE:--- 1. Respecto a la declinatoria de competencia:--- La Fiscal de Materia, solicita la declinatoria de competencia en razón del territorio, manifestando:--- Invoca los arts.11 y 12 de la Ley de Organización Judicial, y 49 del CPP y señala que: En el caso de exordio se ha dispuesto el inicio de investigación en contra de AUTOR O AUTORES, por la presunta comisión del delito de Hurto, previsto y sancionado por el art. 326 del Código Penal.--- Conforme a la normativa descrita se prevé diferentes posibilidades para determinar la competencia territorial de los jueces en Materia Penal, todas ellas válidas en la medida en que el caso concreto se adecue a uno de los supuestos determinados, siendo competentes en razón de territorio en el presente caso, el Señor Juez del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial de Familia y Niñez y Adolescencia de Partido de trabajo, y Seguridad Social, e instrucción penal del Municipio de Padilla.--- Por lo que, los antecedentes del proceso de referencia y la documental aparejada como elemento indiciario se tiene que el hecho presumiblemente se habría suscitado en el Municipio de Padilla, correspondiente a la jurisdicción del Señor Juez del Juzgado Público Mixto, Civil, Familia, Niñez, del Trabajo de Instrucción Penal del Municipio de Padilla; de esa manera existe un representante del Ministerio Público en ese Municipio; en previsión a las reglas de la competencia territorial del Juez del lugar del supuesto hecho delictivo, previsto en los arts. 44 y 49 del CPP, con relación a los arts. 42 y siguientes del mismo cuerpo procedimental se solicita la declinatoria de competencia con el fin de que se remitan obrados ante el Juez Competente, a objeto de que se pueda realizar el Control Jurisdiccional de la Investigación.--- Que, la competencia territorial se refiere al límite geográfico donde un juzgado tiene competencia, que es la medida de la jurisdicción asignada a un órgano del Poder judicial. Asimismo, la declinatoria es un procedimiento que se presenta como excepción previa, a través del cual se pide al juez que deje de conocer el caso porque se cree que no tiene competencia, (art. 15 del Código de Procedimiento Civil aplicable por expreso mandato del art. 310 in fine del Código de Procedimiento Penal ).--- Al respecto, el art. 49 del Código de Procedimiento Penal, norma las reglas de competencia territorial y señala “… Serán competentes:--- 1) El juez del lugar de la comisión del delito, el delito se considera cometido en el lugar donde se manifieste la conducta o se produzca el resultado.--- 2) El juez de la residencia del imputado o del lugar donde éste sea habido.--- 3) el Juez del lugar donde se descubran las pruebas materiales del hecho...” Analizada la prueba presentada en el caso de autos, se establece:--- 1.- Que la conducta delictiva investigada en el caso de autos se ha manifestado en la localidad de Padilla, lo cual se colige de la denuncia verbal.--- 2.- Por consiguiente las pruebas materiales del hecho se encuentran en el Municipio de Padilla.--- 3.- En la Localidad de Padilla, existe el Juzgado de Instrucción Mixto, así como cuenta con un Fiscal de Materia.--- En mérito a lo expuesto, la suscrita Juez de Instrucción en lo Penal Nº 3 de la Capital, que suscribe, en, en aplicación del art. 49 del Código de Procedimiento Penal y las normas y disposiciones citadas, se declara INCOMPETENTE en razón del territorio, para el conocimiento de la presente investigación y DECLINA COMPETENCIA, para ante el Juzgado de Instrucción Mixto de la Localidad de Padilla.--- Remítase el cuaderno de control de la investigación, debiendo quedar fotocopias simples de todo lo actuado en este Despacho Judicial y notificarse a la Fiscal asignada al caso, para que remitan el cuaderno de investigación a la Autoridad Fiscal que corresponda.---2. Respecto a la acumulación de causas CUD 101102012402667 al CUD 101102012402662, la señora Fiscal, no ha presentado prueba que acredite los extremos para dicha acumulación. --- Las partes podrán apelar de la presente resolución en el término de tres días conforme lo establece el art. 404 del Código de Procedimiento Penal. --- REGÍSTRESE. --- Fdo.--- Juez. --- Fdo.--- Secretaria. ---
OFICIO de 14/08/2024, cursante a fs. 13 de obrados. ---
Sucre, 14 de Agosto de 2024 CITE OGP-CH. N0 1539/2024. --- Señor: --- Dr. Edgar Arriola Ávila.-- JUEZ DE INSTRUCCIÓN MIXTO Y CAUTELAR DE LA LOCALIDAD DE PADILLA.--- PADILLA.---REF.: REMITO CUADERNO DE CONTROL POR DECLINATORIA DE COMPETENCIA. ---- De mi mayor consideración:--- Mediante la presente, a tiempo de expresarle mis más cordiales saludos, tengo a bien remitir el cuaderno de control de investigación signado con el CU. 101 102012402667, dentro del proceso sigue el Ministerio Público de oficio contra Hugo Sullca Moscoso, por lo presunta comisión del delito de Evasión, como se tiene dispuesto en auto de fecha 24 de Abril de 2024, emitido por la señora Juez del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y contra la violencia hacia las Mujeres NO 3 (cursante a fojas 9 y 9 vuelta); adjunto 10 fojas (cuaderno de control de investigación).--- Con este particular motivo y agradeciendo lo solicitado, saludo a usted, Atentamente.--- Fdo. Encargada Departamental.- Oficina Dptal. Gestora de Proceso.- Tribunal Dptal. de Justicia de Chuquisaca.---
DECRETO de 15/08/2024, cursante a fs. 14 de obrados. ---
CODIGO UNICO: 101102012402667.--- Proceso: Investigativo Penal.--- Partes: M.P. c/ Hugo Sullaca M.--- Delito: evasión (art. 180 C. Penal).--- Padilla, 15 de agosto de 2024.---Radíquese.--- Téngase presente el informe de inicio de investigaciones por el supuesto delito de evasión sancionado por el art. 180 del C. Penal seguido por el M.P. contra Hugo Sullca Moscoso, teniéndose en cuenta al plazo de la etapa preparatoria.--- Por secretaria procédase a su registro para fines de control jurisdiccional.--- A este efecto, el art. 300 del CPP, señala el plazo de veinte (20) días en que debe concluir las investigaciones preliminares efectuadas por la Policía a partir de informe de inicio de investigaciones, cumplida que se dicho plazo, el juez conminara al Fiscal para que en el plazo de cinco (5) días emita resolución conforme dispone el art. 301 del C.P.P. bajo responsabilidad.--- La representación fiscal, debe hacer conocer el domicilio real de las partes a los efectos de su legal notificación, hasta antes del vencimiento de la investigación preliminar.--- Notifíquese a la Fiscal asignado al caso con la presente resolución.--- Fdo.--- Juez.--- Fdo. Secretaria.---
MEMORIAL de 20/08/2024, cursante a fs. 19-vlta., de obrados. ---
JUZGADO PUBLICO MIXTO, DE FAMILIA E INSTRUCCIÓN PENAL Nº I DE PADILLA. --- l.- ACUMULACION DE CAUSAS. --- CUD: 101102012402667. --- Otrosí. --- ABG. NELLY ISBBEL CORO DURAN, Fiscal de Materia adscrita al Asiento Fiscal de Padilla de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, dentro del proceso investigativo que sigue el Ministerio Público DE OFICIO en contra de HUGO SULLCA MOSCOSO por la comisión del delito de EVASIÓN previsto y sancionado en el Art. 180 del C.P., presentándome ante su autoridad respetuosamente digo: --- Que, de la revisión de los antecedentes del proceso penal descrito al exordio, se tiene que por el hecho que ha generado la apertura del presente proceso penal, el 24 de julio de 2024 la Unidad de Análisis de causas nuevas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca inició la investigación penal signado con el CUD: 101102012402667 por la presunta comisión de EVASIÓN, ocurrido en el mismo, momento, lugar y circunstancias, ahora por nueva denuncia iniciada de oficio por remisión antecedentes ante la Plataforma de recepción de denuncias se procedió a registrar nueva denuncia para su persecución penal, suceso que no condice con el principio de indivisibilidad de juzgamiento inserto en el Art. 45 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en ese entendido, para no incurrir en defectos y por hermenéutica procesal solicitó a su autoridad la acumulación de los siguientes procesos penales:--- Causa con CUD: 104102092400041 seguido por el Ministerio Público DE OFICIO en contra de HUGO SULLCA MOSCOSO por la presunta comisión del delito de EVASIÓN previsto y sancionado en el Art. 180 del CP.--- Causa con CUI): 101102012402667 seguido por el Ministerio Público DE OFICIO en contra de HUGO SULLCA MOSCOSO por la presunta comisión del delito de EVASIÓN previsto y sancionado en el Art. 180 del CP.--- Que, su autoridad podrá considerar, se trata de un mismo hecho, toda vez que, en ambas denuncias se tiene un mismo relato de los hechos, la presencia de los sujetos procesales, la comisión de la misma ilicitud.--- Que, de acuerdo a lo previsto por el Art. 45 del CPP "Por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos, salvo las excepciones previstas en este Código"; en ese entendido hace referencia a la indivisibilidad del juzgamiento, normativa legal que tiene relación con el Art 67 núm. 2) del mismo cuerpo legal que establece "Cuando los hechos imputa os sean cometidos para proporcionarse los medios de cometer otros, o para facilitar la ejecución de éstos o asegurar su impunidad' --- Que en mérito a los antecedentes y fundamento expuestos, la suscrita Fiscal SOLICITA a su autoridad DISPONGA la acumulación de expedientes, habiendo acumularse la causa CUD: 101102012402667 a la causa con CUD: cpp, en 104102092400041 de conformidad a lo dispuesto por el Art. 49 núm. 6) d razón de que ambas causas se tratan de un mismo hecho.--- Otrosí 1.- Al presente adjunto en fotocopias simples de Formulario o CUD: Denuncias e inicio de investigación correspondiente al caso CUD: 104102092400041.--- Otrosí 2.- Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento al Art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173, informo a su autoridad que los mismos se registran en antecedentes del Sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial.--- Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal Calle Manuel Asencio Padilla (Plaza principal).--- Padilla 20 de agosto de 2024.--- Ciudadanía digital 5648497.--- Fdo.--- Fiscal de Materia.---
AUTO N° 30/2024 de 21/08/2024, cursante a fs. 20 y vlta., de obrados. ---
CODIGO UNICO: 101102012402667. --- Proceso: Investigativo Penal. --- Partes: M.P. c/ Hugo Sullca M.--- Delito: evasión (art. 180 C. Penal). --- AUTO N.---- AUTO. --- Padilla, 21 de agosto de 2024. --- VISTOS. --- Por memorial de fs.19, el representante del M.P., deduce incidente de acumulación de cuadernos de investigación, en el proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Hugo Sullca Moscoso, por la presunta comisión del delito de evasión, previsto y sancionado por el art. 180 del Código Penal. --- CONSIDERANDO I.--- I.- Argumento del incidente de acumulación. --- El representante del M.P. formulan incidente de acumulación de cuaderno de investigación, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho: se tiene la causa CUD 104102092400041, por el delito de evasión en contra de Hugo Sullca Moscoso. Asimismo, se tiene la causa CUD 101102012402667 por el delito de evasión en contra de Hugo Sullca Moscoso. --- Fundamentación. Ambas causas tienen CUD diferentes, el mismo sujeto procesal, el mismo delito, evasión, circunstancias que no coinciden con el principio de indivisibilidad de juzgamiento del art. 45 del C.P.P. por lo que solicita la acumulación. --- II.- Se pronuncia resolución conforme a los señalado por el art.315 de la C.P.P., con la aclaración que si bien la misma ley dispone la realización de una audiencia para la consideración del planteamiento. Sin embargo, en el caso presente, constando que en ambos procesos apertura dos, se tiene la concurrencia de los mismos sujetos, el mismo hecho indilgado, por lo que corresponde se dicte resolución en el acto. --- CONSIDERANDO II.--- El Código de Procedimiento Penal, establece los casos en los que procede la conexitud, estableciéndose que en los casos que sean conexos, las causas se acumularán y serán conocidas por un solo juez, art. 67 del CPP. De los antecedentes expuestos, se tiene que los hechos señalados en el considerando I-I, no se acomodan a los numerales señalados por el art. 67 de la materia.--- Sin embargo, de lo señalado, precedentemente, de la revisión de los procesos penales signados con CUD 104102092400041 y CUD 101102012402667 , en cuanto a la relación del hecho delictivo que se investigan, se puede observar que a denuncia de Armin Ciro Copa, en su condición de Juez de Ejecución Penal de Padilla, en fecha 09 de mayo de 2024 interpone denuncia en contra de Hugo Sullca Moscoso, por el delito de evasión, favorecimiento a la evasión, falsedad material y uso de instrumento falsificado.--- Que, en fecha 23 de julio de 2024 nuevamente se tiene la denuncia en contra de Hugo Sullca Moscoso, ante la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, por el delito de evasión.--- De esta relación y para los efectos de la acumulación solicitada, y bajo los principios de gratuidad, celeridad, eficiencia, inmediatez establecidos en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, de economía procesal, se puede establecer la necesidad de la acumulación de los cuadernos de control jurisdiccional, a los efectos de que exista una sola investigación, una sola resolución de imputación formal, o de una sola acusación. Por lo referido, se establece que procede la acumulación, por los fundamentos expuestos. --- POR TANTO. --- El Juez Publico de Familia e Instrucción Penal de Padilla, en aplicación del art. 54- 1 y 2 del CPP. Resuelve la procedencia del incidente de acumulación planteado por el Representante del Ministerio Publico, por lo que se dispone la acumulación del proceso CUD 101102012402667 al proceso Penal C.U. 104102092400041.--- El presente auto es recurrible de acuerdo a la jurisprudencia constitucional a partir de su legal notificación.--- Al otrosi.1.- por adjuntada y se tuvo presente.--- Al otrosi.2.- téngase presente, debiendo el M.P. hacer conocer el domicilio de los sujetos procesales.--- Al otrosí. 3.- por señalado. --- REGISTRESE. --- Fdo.--- Juez. --- Fdo.--- Secretaria. ---
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El presente EDICTO es librado en la ciudad de Padilla, provincia Tomina del departamento de Chuquisaca, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil veinticuatro. ----
D.
S.
O.-
Edgar Arriola Ávila Roxana B. Flores Ríos
JUEZ SECRETARIA
Público de Familia e Instrucción Penal 1° de Padilla Juzgado Público de Familia e Instrucción
Tribunal Dptal. de Justicia de Chuquisaca Penal 1° de Padilla
Tribunal Dptal. de Justicia de Chuquisaca
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