EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº72/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: JUAN CARLOS VALLEJOS, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA D-5 en contra de JUAN CARLOS VALLEJOS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por los Arts. 312 del Código Penal, con C.U: 101102012303356; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – DECRETO DE APERTURA - RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- MINISTERIO PUBLICO 101102012303356 SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCION DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA INICIO DE INVESTIGACION. – CUD: 101102012303356 Otrosíes. - Abog. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ, Fiscal de Materia, en representación de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ante su autoridad expongo, digo y pido: En mérito a la denuncia y/o información fehaciente recibida sobre la comisión de un presunto hecho delictivo y, de conformidad con lo establecido en la Ultima parte del art. 289 del Código de Procedimiento Penal, informo a su autoridad el INICIO DE INVESTIGACION contra JUAN CARLOS VALLEJOS a instancia de YONATHAN PEDRO SALINAS ODESTA Abogado de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia teniendo como víctima la menor de iniciales V.H.V. por la presunta comisi6n del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal . "Por un sistema penal más justo pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Adjunto copia de documental suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia escrita de acuerdo a la facultad conferida en el Art. 291 del Código de Procedimiento penal para fines de control jurisdiccional, conforme sistema informático de Justicia Libre del Ministerio Publico con interoperabilidad con el Órgano Judicial. Otrosí 2.- Señalo domicilio del Ministerio Publico, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP, calle Kilometro 7 N° 282 zona parque Bolívar y Buz6n de ciudadanía Digital. Sucre, 23 de octubre de 2023 Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la mujer Nº4 de la Capital. Sucre - Chuquisaca - Bolivia INGRESO A DESPACHO EN FECHA 24 DE OCTUBRE DE 2023. CERTIFICO. – 101102012303306 Sucre, 24 DE OCTUBRE de 2023 Al informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012303356, presentado por el Ministerio Público a instancia de LA DEFENSORIA DE LA NIÑEZ Y ADOLECENCIA, teniendo como víctima la menor de iniciales V.H.V. en contra de JUAN CARLOS VALLEJOS., por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312. del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones. Al otrosí 1.- Por adjuntado. Al otrosí 2.- Por señalado. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 8 DE LA CAPITAL CUD 101102012303356 PRESENTA IMPUTACION FORMAL OTROSIES. - SU CONTENIDO Abog. BRYAN PLAZA ILLANES, Fiscal de Materia, en representación y defensa de la sociedad, con la atribuci6n conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso Investigativo seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de YONATHAN PEDRO SALINAS ODESTA EN REPRESENTACION DE LA MENOR DE INICIALES V.H.V. (11 ANOS) en contra de JUAN CARLOS VALLEJOS por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ART. 312 DEL CODIGO PENAL y ante las consideraciones de su autoridad con el debido respeto pongo en conocimiento y expongo la Resolución de IMPUTACION FORMAL en base a los siguientes fundamentos de orden factico y legal: De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho: RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL B.LP.I No 22/2024 I. DATOS DE LAS PARTES DEL PROCESO II. DATOS GENERALES DE LA PARTE IMPUTADA NOMBRE Y APELLIDO: JUAN CARLOS VALLEJOS (DEMAS NO DATOS SE DESCONOCEN) I. 1. DATOS GENERALES DEL DENUNCIANTE: PERSONA JURIDICA: DNNA D-5 REPRESENTANTE LEGAL: YONATHAN PEDRO SALINAS ODESTA CEDULA DE IDENTIDAD: 5630821 Ch OCUPACION: Abogado DOMICILIO REAL: C, Otero esquina Vaca Guzmán S/N (Oficinas de la DNNA-D 5) - Sucre NACIONALIDAD: Boliviano CELULAR: 70324691 I.II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO: V.HLV. CEDULA DE IDENTIDAD: 15014799 FECHA DE NACIMIENTO: 16 de diciembre de 2011 EDAD: 11 anos OCUPACION: Estudiante DOMICILIO REAL: B/Copacabana S/N - Sucre NACIONALIDAD: Boliviana CELULAR: 67647344 (Progenitora) PROGENITORA: Severina Vallejos Cabezas CEDULA DE IDENTIDAD: 10313380 Ch DOMICILIO REAL: B/Copacabana s/n - Sucre CELULAR: 67647344 II. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - En la gestión 2017 aproximadamente cuando la menor de iniciales V.H.V., tenía 7 u 8 años el señor JUAN CARLOS VALLEJOS (tío) habría cometido actos sexuales no constituidos de penetración, toda vez que le toco sus pechos por debajo de su polera, cuando la menor se encontraba en horas de Ja noche durmiendo en su cama dentro de su domicilio ubicado por el Barrio Copacabana S/N de la ciudad de Sucre, como resultado de esa acción la menor V.H.V., a momento de la entrevista psicológica cuenta con 11 años de edad, no obstante, el hecho de abuso sexual a causado malestar en la menor en todo ese tiempo, siendo que a raíz de recordar ese hecho, le aturde el pensamiento tornándose pensativa, preocupada, triste y temerosa respecto a los recuerdos que florecienton recientemente, situación que estaría afectando en el rendimiento escolar, relaci6n inter-personal con sus pares y vida personal. Es así que, cuando sus padres Dario Huallpa Kama y Severina Vallejos Cabezas fueron a una fiesta no recuerda fecha exacta, pero la menor V.H.V., y sus hermanitos Cristian Huallpa Vallejos de 15 amos, Luis Fernando Huallpa Vallejos de 09 años y Carlos Daniel Huallpa Vallejos de 07 años se encontraban durmiendo en una sala grande, el cual tenía 3 camas y en una de ellas estaba V.H.V., durmiendo, en la otra sus papas acomodaron a JUAN CARLOS VALLEJOS (tio) para que descansara porque se encontraba en estado de ebriedad, posteriormente en la otra se echan para descansar los progenitores de la menor. Subsecuentemente, al encontrarse pernoctando sus papas su tío JUAN CARLOS VALLEJOS se metió a la cama donde dormían V.H.V., y sus hermanos echándose de costado detrás de su espalda, ahí empecé a acariciarle por encima de la ropa, luego la parte de sus pechos por dentro de su ropa queriendo sacarle su polera, pero ella sujeto su polera con fuerza, posteriormente el denunciado se estaba bajando su buso y se estaba moviendo tras ella, ahí la menor sintió sus partes íntimas (pene) por atrás, asimismo su agresor intento bajarle el buso a la menor, pero no lo logro por que la menor se apegó a sus hermanos, posteriormente gritaron la progenitora y su hermana del agresor por fuera de la casa y él se levantó y se fue a su cama donde estaba en una primera oportunidad, después despertó la progenitora de la menor indicándoles que no se encontraba pensando que no se encontraba por el estado etílico, no obstante, tiempo después se da cuenta que al encontrarse ahí le invita a retirarse. III. ELEMENTOS DE CONVICCION COLECTADOS EN LA FASE PRELIMINAR: El Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal publica ha realizado la acumulaci6n de los siguientes elementos de convicción: 1. Denuncia de la DNNA de Sucre de fecha 23 de noviembre de 2023; por medio del cual, se tiene conocimiento del hecho criminal. 2. Nota de fecha 10 de octubre 2023 emitido por la Lic. Sandra Velásquez Palomino, directora de la unidad educativa Evo Morales Ayma. donde informa a la defensoría de la niñez del hecho percatado. 3. Informe de Entrevista Psicológica de fecha 15 de octubre de 2023, mediante el] cual se procede a entrevistar a la menor de iniciales V-H.V., quien indica lo siguiente: ! (...) Valeria, por favor cuéntame por qué razón estas aquí R- Mi mama me ha dicho que diga la verdad es que en la escuela hable con la. señorita cuando me pregunta por qué he cambiado, porque siempre me ve triste, le he contado lo que me había pasado, es que no puedo estar tranquila, me recuerdo lo que mi tío me hizo. Esa vez yo estaba durmiendo con mis hermanos en una sala, mis papas estaban durmiendo en otra cama y mi tio Juan Carlos estaba durmiendo en la otra cama, yo estaba durmiendo tranquila y él se ha acercado donde mi y me ha intentado amenazar, intentaba avisar a mis hermanos. pero no despertaban, es lo que recuerdo. P.- Cuando ha ocurrido esto, recuerdas? R, - No me acuerdo muy bien cuando ha sido, pero si ha ocurrido como a mis 7 u 8 años, para entonces vivía en el barrio Copacabana, Rumi Rumi, donde ahora sigo viviendo P. 4Te acuerdas en que curso a escuela estabas para entonces? R.- Estaba en la escuela Evo Morales, estaba en 3ro 0 4to. P.- Podrías contarme la que recuerdas, icémo estaba dividido los cuartos quizá? R- En una sala es una sala grande, ahí dormíamos todos, había tres camas, en una cama dormíamos mis hermanos y yo que somos 4, en la otra cama dormían mis papas y en la tercera cama esa noche dormía mi tío Juan Carlos recuerda que esa vez estaban borrachos, se fueron a una fiesta, no sé dónde exactamente, pero entraron al cuarto donde dormíamos, estaban borrachos mis papas acompañados de mi tío Juan Carlos, ahí ha querido tocarme R- Recuerdo que mis hermanos y yo estábamos durmiendo en una sola cama que era grande, de esas de matrimonio. (describe una cama de dos plazas) mi hermano mayor durmiendo a un canto, después mi otro hermano después el más pequeño y yo en la otra punta en una esquina, {la menor utiliza una hoja para graficar la posición de las camas y donde dormía cada quien). Él ha abierto la puerta de la sala, se estaba acercando hacia mí no me toco mucho, porque esa vez mi tía llego y le grita diciendo. Juan Carlos donde estas, él enseguida se asusté y se fue a la cama donde estaba durmiendo y se tapé con las camas que estaban ahí. Nosotros antes que lleguen mis papas con don Juan Carlos, estábamos dormidos, pero yo no podía dormir porque estaba esperando que lleguen mis papas, Negaron las tres, mis papas le han hecho dormir a mi tío y le han tapado. Han apagado tes luces, después mis papas se acostaron a dormir, P.- ¿Recuerdas cómo se acerca a ti? R.- He escuchado los pasos era, después que se echaron mis papas, el Juan Carlos a la cama ha venido y me ha tocado mi cuerpo, por la parte de las piernas, la barriga, yo estaba recto, mirando hacia et lado de mi hermanito, ellos estaban mas allá, en mi lado había un pace más de campo y él se empezó a echar a mí a lado, él se eché de costado a mi espalda, ahí me estaba tocando por mi barriga, estaba metiendo su mano. El estaba echado en la misma posición que yo (se le otorga los muñecos, da cuenta que el tio se acost6 de forma de cuchara), estaba acariciándome por encima de mi ropa, la parte de mis pechos por dentro da mi ropa, quería. intentar más de to que estaba hacienda, pero yo me intente mover a otro lado, estaba Intentando levantarme subirme la polera, hacta fuerza, pero no me he dejado, con mi mano me estaba agarrando. P.- ¿Qué tiempo estaría a tu lado, recuerdas? R.-Un poco largo no era mucho P.- ¿Hacia algo más? R.- Si él se estaba bajando al buzo y se estaba moviendo mucho por mi detrás, he sentido sus partes íntimas por la mía, por mi atrás, pero yo estaba con buzo, pero ha intentado bajarme él buza, pero no lo ha logrado, yo a mis hermanos me he apegado, ellos no me sentían. P,- ¿Has intentado decir algo a pedir ayuda? R. Tenía mucho miedo, pensé que podía hacer algo a mi familia o a mis hermanos {entra en llanto.). no he pensado nada, estaba ahí hasta que su mamá le ha hablado por su nombre y su hermana más estaba ahí, se ha levantado y se han salido. P.- ¿La mamá y hermana de tu tío, Vivian ahí? R.- No. la puerta esta de este lado aquí están las gradas, han entrado por una parte donde no hay pared. Juan Carlos diciendo le han gritado, ¢l inmediatamente se fue a su cama y se tapé como si estuviese durmiendo. Su familia toco la puerta, mis papás despertaron abrieron y creo que le dijeron que no está aquí, al poco ratito le dijo mi mama que se vaya a mi tio Juan Carlos y él se ha ido. P.- ¿Cómo estas ahora? R. No puedo olvidar intento, pero siempre me recuerda la que me estaba tocando (lanto.,.}, Tenía miedo que algo ocurra con alguien. Tengo miedo de que llame a la policía y le acuse de algo a mi papa o a mi mama. P.- ¿Informaste a alguien más sobre lo que te paso? R.- A una de mis compañeras, le avise a Rosalia Garcia, hace unos meses. Ella me conté lo que le paso y de eso tuve la confianza de contarle por lo que es casi la misma situación. Creo que mi compañera le aviso a la profesora primera, de eso se enteraron, Me han llevado al gabinete el lunes, me preguntaron una de las profesoras, que se llama Georgina Alandida y me pregunto qué es lo que me habla pasado, porque una de mis compañeras me vio llorando. P.- ¿qué sabes de tu tío? R- Desde esa vez no le he visto, sé que vive por cercas de mi casa nomas, pero ya no le he visto, no le he vuelto a ver, vive a una cuadra de mi casa, creo que trabaja de albañil (...)". 4. Carnet de identidad de la menor Valeria Huallpa Vallejos, donde se demuestra los datos de la menor Ia cual cuenta con 11 años de edad. 5. Informe de SERECI de fecha 31 de octubre del 2023, donde informa sobre los datos de Francisco Vallejos Gutiérrez {No relevante dentro del caso) 6. Informe Social y Muestrario Fotográfico emitido por la Trabajadora Social de la DNNA de D-5 de Sucre de fecha 31 de octubre de 2023, mediante el cual se procede a la entrevista a menor V.H.V., quienes como resultado del concepto social se tiene que: "(...) La Familia Huallpa Vallejos al ser de tipo nuclear (progenitores e hijos), se cuenta con el apoyo de todos sus integrantes, al existir esa cohesi6n como grupo familiar, es símbolo de fortalecimiento para la asimilación de este suceso acontecido en la vida de la niña, y por consecuencia afecto en la familia. En cuanto a los padres, existe hermetismo ante la situación y como vayan a reaccionar los familiares por línea materna. Por otro lado, tener habilidades parentales limitadas podría repercutir en la crianza de sus hijos Por otro lado, los hermanos representan un apoyo fundamental para la niña, debido a! a importancia de convivencia que representa en la vida de la menor. V.H.V. es una niña que demuestra resiliencia ante la situación que atraviesa, después de los 2 años y medio de haber acontecido el hecho, trata de sobrellevar de mejor manera su diario vivir. A pesar que el agresor vive a menos de una cuadra al domicilio de la familia Huallpa Vallejos (...)". IV. FUNDAMENTACION JURIDICA Y CALIFICACION PROVISIONAL. – Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003 -R establece: "La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participaci6n en el hecho que se le imputa'". Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada con base a una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el ratio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: "El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigaci6n que son parte de la etapa preparatoria pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción". En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Publico, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quien en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (...)". IV.I. SUBSUNCION DEL HECHO AL TIPO Y GRADO DE PARTICIPACION. - Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, así como las diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que; Respecto a la autoría. el Art. 20 del código Penal refiere que: "...son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso...". En consecuencia, el Art. 312 (Abuso Sexual) del Código Penal, indica; "... Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) anos de privación de libertad;". IV.LI. SUBSUNCION. - En el caso de autos se tiene que; De la entrevista Psicológica y Social de la menor V.H.V., indica que su tío se metió a su cama donde dormía y empezó a tocarle el cuerpo a la víctima. es decir que se hecho de costado detrás de su espalda, ahí empezó a acariciarle por encima de la ropa, después la parte de sus pechos por dentro de su ropa, posteriormente la menor indica que quería sacarle su polera pero ella la sujeto con fuerza, el denuncia se estaba bajando su buso y se estaba moviendo tras ella, ahí sintió sus partes intimas (pene) por atrás, el denunciado intento bajarle el buso a la menor pero pudo porque ella lo sujeto con fuerza, posteriormente llego su progenitora y hermana del agresor y le gritaron por fuera de la casa y él se levantó de la car de la menor y se fue a la cama donde estaba en una primer a oportunidad, luz la progenitora de la menor se levanta y les dice a los parientes del agresor que se encontraba, no obstante, se da cuenta que él estaba en la cama y le indica q se retire del lugar. Finalmente, en el presente caso la ahora imputado JUAN CARLOS VALLEJOS es con probabilidad Autor y Participe del delito de ABUSO SEXUAL ART. 3 DEL CODIGO PENAL, EN GRADO DE Autoría. V. NORMAS JURIDICAS APLICABLES. - De la Constitución Política del Estado los arts. 109, 121 y 225, de la Orgánica del Ministerio Publico los arts. 5 y 40, del Código de Procedimiento Penal los arts., 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, 301 núm. 1 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, con relación al, Art. 14, 20, Art. 3 del Código Penal. VI. IMPUTACIGN FORMAL. – Por lo expuesto, con la facultad conferida por el inc.1) del Art. 302 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el 40 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE a JUAN CARLOS VALLEJOS quien es con probabilidad Autor y Participe del delito de ABUSO SEXUAL ART. 312 DEL CODIGO PENAL. La Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria. Otrosí 1ro. - Solicito a su autoridad ordené por edictos del imputado con la presente resolución de Imputación Formal debiendo cumplirse con todas las formalidades previstas en la Ley y en el plazo mínimo que no genere retardación de justicia, toda vez que se desconoce el paradero del mismo. Otrosí 2do.- La prueba señalada en el parágrafo III se encuentra debidamente inter-operada por sistema de justicia libre. Otrosí 3ro. - Señaló domicilio procesal en atención al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía de Chuquisaca ubicado en calle Kilometro 7 No 282 de la ciudad de Sucre. Sucre, 26 de julio de 2024. Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8 Sucre - Chuquisaca – Bolivia INGRESA A DESPACHO EN FECHA 29 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO. - 101102012303356 Sucre, 29 de julio de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue a instancias de YONATHAN PEDRO SALINAS ODESTA en representación de la menor de iniciales V.H.V., en contra de JUAN CARLOS VALLEJOS, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado por el art. 312 del C.P., notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I.- En merito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida con la disposición Transitoria DECIMANOVENA de la ley No 1173, por auxiliatura procédase a la NOTIFICACION de JUAN CARLOS VALLEJOS, a través de la publicación de Edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con actuados correspondientes. Debiendo el representante del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí II.- Se tiene presente. Al Otrosí III.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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