EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL


JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA EDICTO Nº71/2024 LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA Sucre – Bolivia POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ALAN DAVID MAMANI CRUZ, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de RACIEL GABRIELA PLAZA HINOJOSA en contra de ALAN DAVID MAMANI CRUZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por los Arts. 308 bis y 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012303578; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION - RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE -------------------------------------------------------------------------------------------- SENOR JUEZ DE TURNO DE INSTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL COMUNICA INICIO DE INVESTIGACIONES OTROSI. - Su contenido. Abg. CARLOS ANDRES FLORES SANCHEZ asignado(a) a la FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS EN RAZON DE GENERO Y JUVENIL, DE LA CIUDAD DE SUCRE, como director(a) funcional de la presente investigación en aplicación de los Art. 40, de la Ley No. 260 a efectos de control jurisdiccional y en cumplimiento al Art. 289, Art. 293 y Ultima parte del Art. 298 de la Ley 1970, concordante con el Art. 54 inc. 1), del mismo cuerpo legal, informa ante su autoridad el inicio de las Investigaciones preliminares que se detalla, ante su autoridad me presento, expongo y solicito: Numero de Caso: 101102012303578 Denunciante(s): RACIEL GABRIELA PLAZA HINOJOSA Denunciados (s): ALAN DAVID MAMANI CRUZ Victima(s): RACIEL GABRIELA PLAZA HINOJOSA Delito(s): VIOLACION, ART.308, VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, ART.272 BIS del Código Penal. Fecha de Inicio de Investigación: 09 DE NOVIEMBRE DE 2023 "Por un sistema penal más justo, pero fundamentalmente más humano" Otrosí 1.- Habiendo emitido requerimiento de Medidas de Protección, conforme dispone al Art. 32 de la Ley 348, en concordancia con el Art. 389 bis. y en previsión al Art. 389 Ter. de la No. 1173 Ley de Abreviación Procesal Penal de manera textual indica" Il. Dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de impuesta la medida, la o el fiscal, la servidora o el servidor policial o la autoridad no jurisdiccional que la dispuso, comunicara a la jueza o juez de instrucción, a objeto del control de legalidad y su consiguiente ratificaci6n, modificacié6n o revocatoria. La jueza o el juez atendiendo a las circunstancias del caso, podrá resolver la cuesti6n en audiencia pública siguiendo el procedimiento para la aplicaci6n de medidas cautelares, o podrá resolverla sin audiencia, en cuyo caso dictara la resoluci6n dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la comunicación." solicita a vuestra Autoridad la RATIFICACION de las medidas de protección dispuesta por el/la suscrito(a) fiscal de materia Abg. Carlos Andrés Flores Sánchez, para tal efecto se remite el Requerimiento de Medidas de Protección. Otrosí 2.- Por lo precedentemente expuesto, tomando en cuenta que se encuentra involucrado como víctima una persona de sexo femenino, el/la suscrito(a) Fiscal de Materia en representación del Ministerio Publico, en apoyo a lo determinado en el Art. 116 Inc. 1) del Código de Procedimiento Penal concordante con el Art. 89 de la LEY 348, solicita la RESERVA de la investigaci6n hasta su conclusi6n en una de las formas previstas en el citado cuerpo legal. Otrosí 3.- Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos en Razón de Género y Juvenil de la ciudad de Sucre, Calle Kilometro 7 N2 282. Sucre, 09 de noviembre de 2023 Sucre, 14 de noviembre de 2023 VISTOS Y CONSIDERANDO: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación correspondiente al C.U.: 101102012303578, presentado por el Ministerio Público inicia investigación a instancia de RACIEL GABRIELA PLAZA HINOJOSA, en contra DE ALAN DAVID MAMANI CRUZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal. A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código A efectos de dar cumplimiento a los arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente. El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348. En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, procédase a la notificación de los sujetos procesales con la presente providencia por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la Ley para plantear excepciones. Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” y el art 389 ter-II CPP, la solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones. En mérito a lo precedentemente expuesto se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento. Al otrosí 1.- Este sea lo dispuesto. Al otrosí 2.- Se tiene presente la reserva del caso conforme los alcances del art. 89 de la Ley 348. Al otrosí 3.- Por señalado. Regístrese. – SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 08 DE LA CAPITAL. CUD 101102012303578 PRESENTA IMPUTACION FORMAL OTROSIES. - SU CONTENIDO Abog. BRYAN PLAZA ILLANES, Fiscal de Materia, en representación y defensa de la sociedad, con la atribución conferida en la Ley Orgánica del Ministerio Publico y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso investigativo seguido por el MINISTERIO PUBLICO a instancia de la RACIEL GABRIELA PLAZA HINOJOSA en contra de ALAN DAVID MAMANI CRUZ por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado por el ART. 308 BIS Y ART. 272 BIS AMBOS DEL CODIGO PENAL, y ante !as consideraciones de su autoridad con el debido respeto pongo en conocimiento y expongo la Resolución de IMPUTACION FORMAL en base a los siguientes fundamentos de orden factico y legal: De conformidad a lo prescrito por los Arts. 301 Inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 1173, concordantes con el Art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, me permito presentar Imputación Formal bajo los siguientes argumentos de hecho y derecho: RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL B.LP.I No 37/2024 1. DATOS DE LAS PARTES DEL PROCESO. - DATOS GENERALES PARTE IMPUTADA, NOMBRE Y APELLIDO: ALAN DAVID MAMANI CRUZ CEDULA DE IDENTIDAD: 14768697 FECHA DE NACIMIENTO: 12/07/2003 EDAD: 22 años OCUPACION: Estudiante DOMICILIO REAL: Calle Ottawa S/N- Barrio Canadá. NACIONALIDAD: boliviano CELULAR: 60313629 ABOGADO: No Consigna DATOS DENUNCIANTE/VICTIMA: NOMBRE Y APELLIDO: RACIEL GABRIELA PLAZA HINOJOSA CEDULA DE IDENTIDAD: 12803939 FECHA DE NACIMIENTO: 16/03/2005 EDAD: 19 años OCUPACION: Estudiante DOMICILIO REAL: S/C. S/N. B. Canadá - Sucre NACIONALIDAD: boliviana CELULAR 116679 Según los elementos de convicción se tiene que RACIEL GABRIELA PLAZA HINOJOSA tenía una relación sentimental con ALAN DAVID MAMANI CRUZ desde el afio 2020, es así que, en el mes de mayo de 2023 RACIEL decidió terminar con la relación, puesto que ALAN era una persona muy violenta, ya que intentó agredirla físicamente en presencia de la madre de RACIEL e incluso quiso agredirle a ella más. En el mes de septiembre del año 2023 ALAN busca nuevamente a RACIEL, con el pretexto de saber acerca de una mascota que ambos estaban criando cuando estaban juntos, en ese mes ALAN DAVID al enterarse que RACIEL ya estaba en otra relación la amenazo diciéndole de manera textual; "...te voy a matar, al chico con el que estas lo voy a puntear, a los dos los voy a matar...", por lo que la víctima le dijo que lo denunciaría empero el ALAN le dijo que si lo hacía le haría daño a toda su familia motivo por el cual decidido no denunciar, asimismo refiere que desde esa vez ALAN la empieza a buscar con más frecuencia y la abordaba en diferentes lugares reteniéndola con amenazas queriendo obligarla a retomar su relación. En fecha 31 de octubre de 2023 a horas 18:40 aprox. En circunstancias en que la misma se encontraba saliendo de su domicilio rumbo su estudio en la CEA, ALAN la estaba esperando cerca de su domicilio, ahí la persigue con pretextos de devolverle algunas de sus pertenencias, no obstante, procedió a llevarla a su domicilio haciéndole ingresar hasta el interior de su habitación, una vez adentro ya no le permitió salir de ahí obligándola a conectar su cuenta de Messenger al celular de ALAN, después es él quien le escribe a la madre de RACIEL indicándole lo siguiente; "HOLA MAMI, MI AMIGA DICE QUE LE AYUDE MANANA Y PASADO EN EL VALLE PARA ATENDER EN SU CASA Y ME VA A PAGAR PARA QUE ME COMPRE CELULAR", esa noche ALAN la obligo a quedarse en su cuarto y a dormir con él, durante la noche ALAN intentaba tener relaciones sexuales con ella, empero ella se resistió haciendo notar al denunciado que ya no son nada y que no desea tener nada con él. Al día siguiente 01 de noviembre de 2023 por la mañana ALAN sale de su domicilio dejando a RACIEL encerrada en su cuarto, cuando regresa la lleva a trabajar con él y por la noche la tarde de retorno volviendo a retenerla por segunda vez en contra de su voluntad. En fecha 02 de noviembre de 2023 como la víctima se encontraba incomunicada, puesto que días antes había extraviado su celular, le pidió al denunciado que le deje ir a su casa, ya que sus padres estarían preocupados a lo que él se negó, ese día al promediar las 15:00 la lleva por la zona de Cobolde al Kanchaku de su hermano, RACIEL se resiste de entrar, empero ALAN se muestra nuevamente violento con ella apretándole de sus manos y llevándola nuevamente a su domicilio, en ese momento no se encontraba nadie en su domicilio es ahí que ALAN empieza agredir físicamente a la víctima propinándole puñetes en su rostro haciéndole reventar su labio, posteriormente agarro una tijera con la que intento herirle en su cara y pierna, después agarro un cable con el que la quiso ahorcar hasta dejarla sin respiración diciéndole que no la dejaría irse, posteriormente la victima para tranquilizarlo le dijo que se quedaría con él, por la noche ALAN recibió una llamada de su hermano quien le dijo que sus cuñados querían pegarle, subsecuentemente de escuchar eso ALAN nuevamente agredió a RACIEL propinándole puñetes en sus ojos para después ahorcarla nuevamente dejándola casi inconsciente, es decir volviendo agredirle una vez más con las tijeras, no obstante RACIEL decide enfrentarlo, ALAN la ahorca por tercera vez con el cable subiéndose encima de ella, empero después de verla llena de sangre le dijo: "...Ándate nomas ya, si no va a ser peor...", cuando RACIEL se estaba parando para irse ALAN le agarra de sus cabellos haciéndole echar en la cama para apretarle su cuello con sus manos. El 03 de noviembre de 2023 ALAN obliga a RACIEL a subirse a la camioneta de su hermano llevándola en contra de su voluntad al municipio de Monteagudo diciéndole que mientras ellos trabajan ella cocinaría para ellos. La noche del día sábado 04 de noviembre a hrs. 21:30 aprox ALAN obliga a RACIEL a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad subiéndose encima de ella, sujetándola de sus manos para luego con una desvestirla a la fuerza e introducirle su pene a su vagina. El Ministerio Publico, en el ejercicio de la dirección funcional de las investigaciones y en la promoción de la acción penal publica ha realizado la acumulación de los siguientes elementos de convicción: Denuncia Verbal de fecha 09 de noviembre de 2023 interpuesta por la señora RACIEL GABRIELA PLAZA HINOJOSA en contra de ALAN DAVID MAMANI CRUZ procede a poner en conocimiento de los hechos denunciados y a partir del cual se procede apertura la investigación. Datos del SEGIP del denunciado ALAN DAVID CRUZ MAMANI por medio del cual se tiene los datos personales. Certificado Médico Legal Forense de fecha 09 de noviembre de 2023 emitido por el Dr. Joel Juan Laura Quisbert (Médico Del IDIF) donde se tiene en sus conclusiones: Valoraci6n Extemporánea, Hemorragia Subconjuntival en ojo derecho en proceso de resolución, Equimosis en Rostro Brazo derecho, Desfloración antigua o desgarro himenal antiguo a 4 hrs, Ulceras en labios menores en Estudio, por lo que se le otorga 8 días de incapacidad médico legal. Informe Preliminar de fecha 01 de diciembre de 2023 emitido por el Sgto., 2do, Limber Cruz Mamani (Investigador Asignado al Caso)Por medio del cual adjunta Entrevista Informativa perteneciente a la Srta. RACIEL GABRIELA PLAZA HINOJOSA. Entrevista Policial de fecha 01 de diciembre de 2023 perteneciente a la víctima RACIEL GABRIELA) PLAZA HINOJOSA quien declaro de forma textual lo siguiente; *...He conocido a Alan David Mamani Cruz en la gestión 2018 enamoramos luego en la gestión 2020 en convivido como pareja con él en un principio era todo normal, pero de a poco empezó a cambiar su carácter, me trataba mal. Me gritaba y me insultaba, se volvió violento. La primera vez que me agredió físicamente fue en la gestión 2020 en su casa. Estaba tomando con su papa, creo que ahí se acordó de uno de mis amigos con el que celaba, pues de la nada me ha empezado jalar de mis cabellos, me voto con una piedra parecía ser, era algo duro que me ha roto mi cabeza del lado izquierdo, eso sucedió en vista de su madrastra y su papa SR. PABLO MAMANI COARITE, ellos no le dijeron nada, aquella vez por miedo a que me haga más daño y se haga más problema no le avise a mi mama, esa vez mi cara también estaba hinchada, después las agresiones físicas fueron más seguidos, a veces cada día me pegaba, constantemente me insultaba diciendo, me decía mujerzuela, perra, cochina ¥ cosas así, seguido teníamos discusiones por eso el año 2023 en el mes de mayo yo decidí sepárame de Alan, pues ya fue el colmo, lo que hizo tomar esa decisión fue que Alan ya perdió hasta el respeto a mi mama, pues en presencia de mi mama me quiso golpear, aquella vez quizá me iba volver a pegar. Como vio mi mama, le reclamo por su conducta, esa vez a mi mama le ha querido golpear. por cómo se comporté Alan esa vez vinieron a mi cuarto sus hermanos, ahí les dije que ya no quiero vivir más con Alan, les dije que ellos saben de la conducta violenta que tiene, esa vez sus hermanos se lo llevaron. Alan no comprendía que yo ya no quiero nada con él, al día siguiente de borracho me seguía llamando, paso un mes parece y recién recogió sus cosas de mi cuarto, desde esa vez ya no estuve en contacto. La victima refiere que en el mes de septiembre de esta gestión ALAN DAVID otra vez empieza a tomar contacto y buscarla, lo hace con pretextos de saber sobre una mascota (perrito) que ellos criaban cuando estuvieron conviviendo a mediados del mes de septiembre ALAN DAVID al enterarse que RACIEL GABRIELA ya estaba en otra relación con otra persona le amenaza de la siguiente manera "...A mediados del mes de septiembre me hablo no se dé donde se enteró que yo estaba saliendo con otra persona me empezó amenazar, diciendo que se enteró que yo ya estaba saliendo con otra persona, me amenazo de matarme, me decía al chico le voy a puntear a los dos les voy a matar me decía. Le dije que lo denunciaría, pero él me dijo que, si lo hago hará daño a mi familia, yo la verdad tenía miedo a sus amenazas, por eso no denuncie lo que me hacía. La victima hace referencia a que ALAN DAVID desde aquella vez le empieza a buscar con más frecuencia y la aborda con en distintos lugares reteniéndola con amenazas queriendo obligarla a retomar su relación. La victima al ser estudiante del CEA de 8 de septiembre a donde acude en horarios de nocturnos refiere que fecha 31/08/2023 a horas 18:40 aprox. En circunstancias en que salía de su domicilio para ir a sus clases ALAN DAVID le había estado esperando por cercanías a su domicilio quien le persigue con pretextos de devolverle alguna de sus pertenencias que él lo retenía lo llevo a su domicilio le hizo ingresar al interior de su habitación una vez adentro ya no le permitió salir de ahí refiere que ALAN DAVID le obligo a conectar su cuenta de MESSENGER a su celular luego él es quien escribe un mensaje a la cuenta de Messenger de la madre de la víctima diciendo lo siguiente "HOLA MAMI, MI AMIGA DICE QUE LE AYUDE MANANA Y PASADO EN EL VALLE PARA ATENDER EN SU CASA Y ME VA PAGAR PARA QUE ME COMPRE CELULAR" refiere que esa noche ALAN DAVID prácticamente la obligo a quedarse en su casa, le obligo a dormir con él durante la noche de rato en rato ALAN DAVID intentaba tener relaciones sexuales con él, la victima resiste haciendo notar al agresor que ya no son nada y que no desea tener intimidad con él. Al día siguiente 01/11/2023 por la mañana ALAN DAVID sale de su domicilio dejando a la víctima asegurada al interior de su habitación, a su retorno la lleva junto con él a un trabajo, por la noche la trae de retorno a su domicilio otra vez donde por segunda noche la sigue reteniendo. En fecha 02/11/2023 como la víctima se encontraba incomunicada porque una semana antes había extraviado su celular, le pide a ALAN DAVID que le permita irse a su domicilio porque sus padres se deben estar preocupando, ALAN no le permite. Ese día como a horas 15:00 la lleva por la zona Cobolde para asistir a una costumbre de todos santos. La víctima se resiste ingresar a ese lugar que lo denomina K'anchaku, por esta razón ALANA DAVID nuevamente empieza a mostrarse violento, le aprieta de sus manos y la lleva de retorno a su domicilio (Calle Ottawa) al domicilio llegan a horas 16:00 en ese momento no se encontraba nadie en el domicilio, es ahí que ALAN DAVID empieza agredir físicamente a la víctima, quien relata la agresión sufrida de la siguiente manera, cuando me llevo a su casa ahí no estaba nadie, ahí me empez6 a pegar, me agarro a puñetes en mi cara como si yo fuera hombre, me dio puñetes en mi boca hasta hacerme reventar mis labios agarra una tijera con el cual me intento herir en mi cara y me mis insultaba, no me dejaba irme a mi casa, como estuve sin celular no podía avisar a nadie de piernas, luego agarro un cable de color negro, el cual sujetando con sus dos manos me en mi cuello, me envolvió con el cable en mi cuello luego con fuerza con sus dos manos a estirado, apretó fuerte que me quito mi respiración por un rato, luego me solt6 medio desmayada, me dijo que no me dejara irme, de rato en rato me seguía pegando, lo que me estaba haciendo Alan, yo estuve llorando por la forma como me estaba tratando, le pedía que se calme. Inclusive para lograr hacerle calmar le decía que me quedaría con él, aunque eso no era lo que yo quería, pero era una forma de hacerle tranquilizar, Luego me quede echada en su cama, así me tuvo ahí, ya era de noche me llevo por su delante a comprar cena luego otra vez me llevo de retorno a su casa, cuando llegamos le hablo a su celular su hermano Cristhian, este en la Llamada le aviso que sus cufiados en el Kanchaku le estaban queriendo pegar, Alan Je hablo a su hermana Jessica para pedirle que vaya a ver lo que estaría pasando con Cristhian. Se volvió a poner violento, renegado me empezó a reclamar diciendo que por mi culpa estaba solo su hermano en ese lugar, otra vez me empezó a pegar diciendo "vos no has querido entrar al K'anchaku, ahora por tu culpa le está pasando eso a mi hermano" me agarro otra vez a puñetes en mis ojos, yo me defendía como pude llorando pidiendo que se calme que no me haga así, un rato se calmó, le pedí que me deje irme. Alan al escuchar eso otra vez me empezó a pegar con puñetes, me dejo hinchado y moreteado el lado de mi ojo izquierdo, para que se calme otra vez le tuve que decir que me quedaría con él ahí, se echó en la cama y yo me tuve que echar a su lado por miedo a que me siga pegando. En eso mientras estuve echada me agarro con sus dos manos en mi cuello y me apretó fuerte, me quito la respiración otra vez casi me dejo inconsciente. Cuando me solté como pude me pare, Alan agarro otra vez la tijera con eso otra vez me intento clavar en mis piernas, yo me asuste y le enfrenté para quitarle esa tijera para que no me haga daño, logre hacerle soltar, Alan me empujo con fuerza que me tiro encima de la cama, Alan agarro otra vez el cable y se subió en mi encima y con el cable con fuerza me puso en mi cuello e intento otra vez ahorcarme, saque todas mis fuerzas logre hacerme soltar. A ese momento por las agresiones que me hizo mi cara ya estaba hinchado, estaba manchada de mucha sangre que me salió de mis labios y de mi nariz, al verme así parece que se asustó, recién me dijo, "Ándate nomas ya, sino va a ser peor", yo me estaba parando para irme, pero Alan otra vez empezó o pegarme, me agarro de mi cabello y con fuerza me hizo echar otra vez en la cama, luego otra vez me empezó a ahorcar con sus dos manos apretando de mi cuello luego me soltó, así me sequia teniendo en su cuarto esa noche. Como yo ya no tenía ningún relación ni compromiso con Alan pues yo había conocido a otra persona con quien estuve saliendo, Alan eso supo porque quizá me vio, ahí otra vez se acordó de eso, por ese motivo otra vez me empezó a pegar con puñetes, me quería obligar a que le llame a ese amigo, a la fuerza me pedía que ingrese desde su celular a mi cuanta de Facebook para revisar. Luego logre hacerle calmar otra vez esa noche llega a su domicilio el cuñado de ALANA DAVID que se llamaría RUBEN MUNOZ con quien ALANA DAVID en su domicilio se pone a consumir bebidas alcohólicas, en ese momento esta persona se da cuenta de las lesiones que la víctima tenía en su rostro por las agresiones sufridas por parte de ALAN DAVID, quien pregunta que es lo que le paso. ALAN DAVID le dice que esas lesiones se deben a que RACIEL GABRIELA sufrido un robo de su celular y que ahí sufrió esas agresiones. A lo que RACIEL GABRIELA le desmiente diciendo que es mentira, sino que esas lesiones le provoco ALAN DAVID porque le agredió físicamente. En fecha 02/11/2023 desde tempranas horas Alan lleva a la víctima junto con a distintos lugares de consumo de bebidas alcohólicas, en donde se pone a consumir bebidas alcohólicas, ese día cuando la vuelve a llevar a su domicilio la victima toma su cartera y en el momento en que pretende irse a su domicilio Alan le sigue reteniendo con amenazas de agredirla otra vez, obligando de esta manera a la víctima a quedarse con él en su domicilio. La noche de ese día Alan le dice claramente que no permitirá que ella se vaya así con lesiones a su domicilio, manifestando estar consiente de haberle ocasionado esas lesiones y que si ella se va así sus padres lo denunciarían y él tendría problemas, le dijo que no permitirá que se vaya hasta que sus lesiones sanen por completo, diciendo que le haría curar. Al día siguiente 03/11/2023 por la mañana, la obliga a la víctima abordar la camioneta del su hermano y sin su consentimiento por la fuerza la lleva de viaje al Municipio de Monteagudo a donde llegan al atardecer. Esa noche la tiene junto con él, le dice que ella ira junto con él a un pueblo mas allá, no le refiere el nombre. Le dice que ese lugar mientras él y sus demás acompañantes trabajan ella cocinaría para ellos todos. Inclusive Alan a modo de justificar que a ese lugar fue la victima para realizar trabajos de cocina le hizo pagar una suma de dinero, siendo parte de esto su hermano. La victima refiere que en fecha 03/11/2023 desde el celular de Alan se comunicó con sus amigas de nombre NOELIA CONDE PEREIRA Y LIDIA HIGUE! a quienes les hace conocer las agresiones físicas del cual fue víctima por parte de Alan, inclusive les comparte fotografías de su rostro en el que se podía ver aun las lesiones que le había ocasionado, La mañana del día sábado 03/11/2023 la lleva hasta la comunidad de AGUAYRENDA donde Alan y sus acompañantes tenían que realizar trabajos de colocado de canaletas a viviendas. En el lugar se acomodan en una vivienda, Alan obliga a la víctima a ocupar junto con él un cuarto sin ventanas con, mientras que los demás se acomodan en otro cuarto. Ese día Alan sé queda trabajar todo el día. Por la noche del día SABADO 04/11/2023 Alan al encontrarse junto a la víctima en la habitación donde había un colchón como a horas 21:30 agrede sexualmente a la víctima. Quien relata el hecho de la siguiente manera. La noche del sábado 4 de noviembre, como a las 21:30 aprox. Alan me ha obligado a tener relaciones sexuales con él, yo no quería y se lo dije, pero sin hacerme caso se ha subido a mi encima, me sujeto de mis manos y a la fuerza me ha desvestido porque estuve con un corto que era de él, luego él se quit6é también su corto y me penetro con su pene en mi vagina en contra de mi voluntad, me tomo por la fuerza, pese a que me resistí no pude defenderme porque él tiene más fuerza que yo. Luego de que termino en mi yo me quede llorando en un rincón de ese cuarto, sentía dolor en mi parte porque me hizo a la fuerza. Después de eso a los días he sentido dolores al orinar en mi vagina inclusive se me ha hinchado mi parte, que no podía caminar ni sentarme, eso se lo hice saber a Alan, ahí recién él me dijo no sé qué cosa le salió en su pene y que estaba recibiendo tratamiento. Me dijo que ponga una tableta no recuerdo el nombre, me dijo que me ponga moliendo en mi parte Las agresiones físicas que sufrió la victima llego a ser de conocimiento de su madre por intermedio de sus amigas a NOELIA CONDE PEREIRA Y LIDIA HIGUERAS, la madre después de conocer esa información en fecha 06/11/2023 se constituye en el Ministerio Publico a formalizar denuncia, pero no logra hacerlo. Luego va a buscar a los hermanos de Alan para hacerles conocer lo que estaba pasando con la victima Raciel Gabriela En fecha 08/11/2023 los familiares de Alan se comunican con el cuñado de este que se llama Agustín Saigua para ponerle en aviso de que los padres de la víctima estaban haciendo problemas al enterarse de las agresiones que sufrió la victima por parte de Alan y que lo estaban denunciando, Ese día Alan recién le permite comunicarse a Raciel Gabriela con su madre, a quienes relata su comunicación de la siguiente manera Alan me permite hacerme comunicar con mi madre, yo para hablar con mi mama me he alejado de ellos y le he contado todo lo que Alan me agredió físicamente y lo que también me agredió sexualmente, inclusive le compartí fotos de mi cara en el que se veían las agresiones físicas que Alan me había ocasionado, luego de esa conversación cuando Alan me pregunto qué es lo que mi mama me dijo yo le he mentido diciendo que estaba preocupada y que me estaba buscando le dije que mi madre ya tenía la foto de lo que Alan había ido a poner denuncia en su contra en la fiscalía, después de saber eso Alan me quiso pegar otra vez ahí, luego le dije que hable con mi padre y que él dijo que vayamos a Sucre para arreglar...". Representación emitida por el Sgto. 2do. Limber Cruz Mamani (Investigador Asignado al Caso), por medio del cual informa lo siguiente: "En fechas 01, 02 y 03 me constituí a la Calle Ottawa sin numero de la zona Barrio Canadá, en el lugar se logra identificar el domicilio del denunciado. (casa en construcción de dos plantas, primera planta con revoque de cemento color natural con una puerta de madera color café y una ventana, el segundo piso a media construcción sin techo con solamente ladrillo) Se trata de un inmueble en una vía en bajada a una distancia de cuatro cuadras aprox. más abajo del Mercado Tomas Katari. 7. En las veces que me constituí no se logra encontrar al SR. ALAN DAVID MAMANI CRUZ, el único contacto con un habitante de la casa se da cuando me constituí al domicilio en fecha domingo 03/12/2023 en horas de la mañana al haber "tomado contacto con el SR. PABLO MAMANI COARITE quien se identificó como su padre, esta persona me hace saber que su hijo ALAN DAVID MAMANI CRUZ no se encuentra en su domicilio y que contantemente realiza Viajes a otros distritos por razones de trabajo. Ese día se informó al SR. PABLO MAMANI COARITE el proceso de investigación penal en contra de su hijo y las razones de mi presencia en su domicilio, al no encontrar en su domicilio al denunciado ese día le deje al SR PABLO MAMANI| COARITE mi referencia telefónica con recomendación de que haga conocer a su hijo lo antes posible la información para que se comunique conmigo o se haga presente en la FELCV para notificarse con la ORDEN DE CITACION Y LA RESOLUCION DE MEDIDAS DE PROTECCION, a mi consulta el señor ALAN DAVID MAMANI CRUZ me indica que se hará presente en la FELCV, sin embargo a la fecha no fue presente y se desconoce su paradero actual, ya que tampoco se tiene otra referencia de domicilio se adjunta muestrario fotográfico. Reporte de Historial de Denuncia Extraído del sistema JL1 del Ministerio Público del imputado ALAN DAVID MAMANI CRUZ, por medio del cual se tiene que el denunciado tiene otro proceso con el CUD 101102012102845 por el delito de violación que se encuentra en etapa de juicio. . Representación emitido | por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogroviejo Psicólogo y Lic. Soledad Yolanda Garnica Trabajadora Social de fecha 09 de abril de 2024, en el que se indica que la víctima Raciel Gabriela Plaza Hinojosa no se presenta para su entrevista el 04 de abril de 2024. Representación emitido por la Lic. Marina Gabriela Orellana Mogroviejo Psicólogo y Lic. Soledad Yolanda Garnica Trabajadora Social de fecha 06 de mayo de 2024, en el que se indica que la víctima no contesta las llamadas telefónicas a objeto de realizar la entrevista. Que, la Sentencia Constitucional No.760/2003 -R establece: "La imputación formal ya no es una simple atribución del hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, y en algunos grados de participación criminal establecidos por la Ley sustantiva a lo que es la misma, debe apreciarse indicios razonables sobre su participación en el hecho que se le imputa'. Cabe dejar constancia que la presente Resolución de Imputación Formal, es realizada con base en una adecuada y objetiva valoración de los elementos que han sido colectados en el transcurso de la investigación preliminar, valoración que es realizada en el ejercicio de las facultades y funciones que posee el Ministerio Publico, tal cual ha sido manifestado en el ratio decidendi de la Jurisprudencia Constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044/2007-R de fecha 06 de febrero de 2007, que manifiesta: "El mismo razonamiento es aplicable a los actos de investigación que son parte de la etapa preparatoria, pues en esta, los fiscales son autónomos sobre la compulsa de elementos probatorios respecto a la comisión del hecho denunciado como también de la intervención de la parte imputada en el mismo, consiguientemente la valoración de los elementos de prueba recogidos en la investigación por parte del Director de la investigación está exenta de una nueva compulsa en jurisdicción". En relación, con la calificación del delito atribuido, cabe dejar expresa constancia que el mismo es de carácter provisional y puede variar en el curso de la etapa preparatoria de acuerdo a los nuevos datos que emerjan, y que ha sido establecida en uso pleno de las facultades del Ministerio Público, extremo que ha sido entendido por la jurisprudencia constitucional establecida en la Sentencia Constitucional 044-2007-R antes mencionada, la misma que sobre el tema ha afirmado que "(...) la calificación provisional del delito constituye una atribución privativa del Fiscal de Materia adjunto, puesto que será el quién en definitiva deberá comprobar en la etapa preparatoria la comisión del delito (...)". SUBSUNCION DEL HECHO AL TIPO Y GRADO DE PARTICIPACION Por todos los antecedentes de hecho precedentemente expresados, así como las diligencias preliminares practicadas cursantes en el cuaderno de investigaciones, se tiene que; Respecto a la autoría, e] Art. 20 del código Penal refiere que: ".,. son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente presten una cooperación de tal naturaleza, 'sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso...". En consecuencia, el Art. 272 bis (Violencia Familiar o Doméstica) del Código Penal que refiere; "...Quien agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurriré en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito. 1. El cónyuge o conviviente q por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia...". De igual manera, el Art. 308 (Violación) del Código Penal que refiere; "...Se sancionaré con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien mediante intimidación, violencia física o psicológica realice con persona de uno u otro sexo, actos sexuales no consentidos que importen acceso carnal, mediante la penetración del miembro viril, o de cualquier otra parte del cuerpo, o de un objeto cualquiera, por vía vaginal, anal u oral, con fines libidinosos: y quien, bajo las mismas circunstancias, aunque no mediara violencia física o intimidación, aprovechando de la enfermedad mental grave o insuficiencia de la inteligencia de la víctima o que estuviera incapacitada por cualquier otra causa para resistir..". IV.L.I. SUBSUNCION DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA. - En el caso de autos se tiene que; Del Formulario Único de Denuncias, Entrevista Informativa de la víctima y Certificado Médico Legal que Raciel Gabriela Plaza Hinojosa fue agredida físicamente con golpes en su humanidad por parte de su ex pareja Alan David Mamani Cruz, es decir con golpes de puno en su rostro y otras partes del cuerpo además de ahorcarla, hechos que ocurrieron en fechas |O2 y 03 de noviembre de 2023 por la zona Cobolde y en la localidad de Monteagudo. IV.L.I. SUBSUNCION DEL DELITO DE VIOLACION. - En el caso de autos se tiene que; Del Formulario Único de Denuncias, Entrevista Informativa de la víctima y Certificado Médico Legal que Raciel Gabriela Plaza Hinojosa fue agredida sexualmente por su ex pareja Alan David Mamani Cruz en la localidad de Monteagudo en fecha 03 de noviembre de 2023, toda vez que fue intimidada desde días atrás donde fue retenida en contra de su voluntad y ahí el denunciado agarra de las manos a la víctima para luego desvestirla y posteriormente penetrarla sin su consentimiento. Por otra parte, con relaci6én a la declaración de la víctima la cual goza de presunción de veracidad, porque así lo establece la Jurisprudencia emitida por el de 27 de noviembre de 2013. asimismo, en el Caso Espinoza Gonzales Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 20 de noviembre de 2014, estableciendo: "...150. Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas graficas o documentales 2 A _VICTIMA CONSTITUYE UNA PRUEBA FUNDAMENTAL SOBRE EL HECHO…"; entre otros elementos de convicción que permitieron concluir en la existencia del hecho y la participaci6n del imputado en y, por ello, la calidad de autor. Finalmente, en el presente caso el ahora imputado ALAN DAVID MAMANI CRUZ es con probabilidad autor y participe del delito de VIOLACION Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA AMBOS DEL CODIGO PENAL. V. NORMAS JURIDICAS APLICABLES. - De la Constitución Política del Estado los arts. 109, 121 y 225, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico los arts. 5 y 40, del Código de Procedimiento Penal los arts. 16, 70, 71, 73, 94 y siguientes, 230, 233, 234, 235, 301 núm. l) y 302 del C.P.P. modificado por la Ley 1173, con relación al, Art. 14, 20, Art. 272 Bis, Art, 308 Del Código Penal. Vi. IMPUTACION FORMAL. - Por lo expuesto, con la facultad conferida por el inc.1) del Art. 301 y el Art. 302 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal y el 40 de la L.O.M.P., el suscrito Fiscal de Materia, en representación de la Sociedad IMPUTA FORMALMENTE A ALAN DAVID MAMANI CRUZ por ser con probabilidad autor y/o participe del hecho del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA Y VIOLACION PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 271 BIS Y 308 BIS AMBOS DEL CODIGO PENAL. La Calificación que se efectúa en forma provisional, hasta las conclusiones que arrojen las investigaciones dentro la etapa preparatoria. Otrosí 1ro. - Solicito a su autoridad ordené la notificación al imputado con la presente Resolución de Imputación Formal, debiendo cumplirse con todas las formalidades previstas en la Ley y en el plazo mínimo que no genere retardación de justicia, conforme dispone el Art. 165 del C.P.P., toda vez que se desconoce el paradero del mismo. Asimismo, en cumplimiento de la parte in fine del Art. 98 del Código de Procedimiento, notificación por edictos. Otrosí 2do.- La prueba encuentra debidamente interoperada por el sistema de justicia libre. Otrosí 3ro. - En atención a lo que dispone el Art. 389 Ter parágrafo Il) del Código de Procedimiento Penal, se solicita ratificaci6n de las medidas de protección. Otrosí 4to.- Señalo domicilio procesal en atención al Art. 162 del Código de Procedimiento Penal en la Fiscalía de Chuquisaca ubicado en calle Kilometro 7 No 282 de la ciudad de Sucre. Sucre, 19 de agosto de 2024. INGRESA A DESPACHO EN FECHA 20 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO. 101102012303578 Sucre, 20 de agosto de 2024 Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO a instancia de RACIEL GABRIELA PLAZA HINOJOSA en contra de ALAN DAVID MAMANI CRUZ, por la presunta comisión del delito de VIOLACION Y VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 308 bis y Art. 272 bis con relación al art. 8 del C.P. y, notifíquese al imputado en forma personal. Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P. Al Otrosí I.- Notifíquese según los datos proporcionados por el Ministerio Publico y tómese en cuenta por la auxiliar el domicilio real, el número de celular para fines de su notificación en merito a la Ley 1173 y la circular S.P. N° 26/2020, siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P., En caso de no cumplirse con la notificación y en merito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida con la disposición Transitoria DECIMANOVENA de la ley No 1173, por auxiliatura procédase a la NOTIFICACION de ALAN DAVID MAMANI CRUZ, a través de la publicación de Edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con actuados correspondientes. Debiendo el representante del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (Word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas. Al Otrosí II.- Se tiene presente. Al Otrosí III.- Estese al Auto 14 de noviembre de 2023. Al Otrosí IV.- Por señalado. FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& D. S. O.


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