EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO 079/2024 – EMPLAZAMIENTO JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6º DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL JUEZ: DRA. ROSSIO LIMA GUTIERREZ. PROCESO: LESIONES GRAVISIMAS SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: JUAN QUICAÑA LOZA NUREJ: 601103022400539 CAUSA N°. 0158/2024 CON LA SIGUIENTE RESOLUCION A: JUAN QUICAÑA LOZA TARIJA 05 DE JULIO DE 2024 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia DE LUZ PATRICIA FERNANDEZ CARI, en contra de JUAN QUICAÑA CARI, resultando víctima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal incorporado por la Ley N°348 de 09 de marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del PLAZO MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS BAJO RESPONSABILIDAD, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización. En EL PLAZO DE VEINTICUATRO (24) HORAS, el Fiscal de la causa, en el marco de lo dispuesto por el art. 61 núm. 1) de la Ley N°348, deberá disponer las medidas de protección más idóneas para el caso en concreto, a efectos que por este despacho sean homologadas, debiéndose remitir copia de la denuncia interpuesta con la finalidad de su valoración conforme establece el art. 86 núm. 7) de la Ley N°348. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. TARIJA, 09 DE JULIO DE 2024 CUD: 601103022400539 VISTOS: La solicitud de homologación de las medidas de protección, y CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia DE LUZ PATRICIA FERNANDEZ CARI en contra de JUAN QUIÑACA LOZA por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal. Que, la autoridad fiscal solicita la homologación de medidas de protección al suscrito juzgador, mediante memorial presentado en secretaria de despacho en fecha 05/07/2024; con la facultad prevista en el art. 61 núm. 1) y el art. 35 de la ley Nº348, ha emitido Resolución Fiscal de Medidas de Protección, solicitando su homologación y/o ratificación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el art. 15.1 de la Constitución Política del Estado determina: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Que, el art. 32 de la Ley Nº 348 señala que: "Las medidas de protección tienen objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente” y el segundo párrafo establece: “Las -medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes”. Que, el art. 35 de la Ley Nº 348; como también el art. 389 bis del C.P.P. introducido por la Ley Nº1173, establece el catálogo de medidas que pueden ser adoptadas por la autoridad competente para evitar, interrumpir e impedir un hecho de violencia, pudiendo adoptar otras medidas no contempladas en ese catálogo, siempre y cuando no vulneren derechos y garantías de ninguna de las partes. Que, el Art. 61 de la Ley Nº 348 establece: “Además de las atribuciones comunes que establece la Ley del Ministerio Público, las y los fiscales de materia que ejercen la acción penal pública en caso de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: 1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a las mujeres en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas en la ley, cuando el hecho, constituya delito”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, mediante Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 04/07/2024, se dispone medidas de protección a favor de la víctima LUZ PATRICIA FERNANDEZ CARI y revisadas las mismas se concluye que son totalmente proporcionales en relación a la finalidad de su disposición; máxime si las mismas no vulneran derecho o garantía de la parte denunciada, por lo que corresponde su ratificación, además de no encontrarse dentro del catálogo de medidas que necesariamente deben ser impuestas por la autoridad jurisdiccional. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 7º de la Capital, en mérito a lo fundamentado y argumentado, con la facultad establecida en el art. 389 ter 1 del C.P.P. incorporado por la Ley N.º 1173 HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección dispuestas mediante la Resolución Fiscal de fecha 04/07/2024. En conformidad a lo establecido por el Art. 389 queter del CPP, Incorporado por la ley 1173 las medidas de protección duraran en tanto subsistan los motivos que fueron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso, además de la conformidad al principio de variabilidad, las mimas pueden se objetó de modificación según los antecedentes de este proceso penal. El representante del Ministerio Publico es el encargado de velar el fiel y estricto cumplimiento de medidas de protección dispuestas, debiendo informar inmediatamente al suscrito juzgador su incumplimiento, recordando al denunciado que su incumplimiento tiene como sanción la detención preventiva. Al otrosí 1ero.- Se tiene presente y estese a los dispuesto por los Arts. 161 y 162 del CPP. Al otrosí 2do.- Por señalado. A, TARIJA 12 DE JULIO DE 2024 CUD: 601103022400539 Del memorial que antecede, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 20 DÍAS, presentado por el señor Fiscal a cargo de la dirección funcional de la investigación, quien adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. PARTE PERTINENTE DE LA IMPUTACION SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEPTIMO DE LA CAPITAL. PRESENTA IMPUTACION FORMAL POR DELITO QUE INDICA E IMPETRA MEDIDA CAUTELAR DE ULTIMA RATIO OTROSI.- LUIS SERGIO CENTENO LEON, Fiscal de Materia en representación del Ministerio Público, en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, con las facultades que confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código de Procedimiento Penal, dentro del proceso penal seguido en contra de EDUARDO VIDAL GONZALES, por la presunta comisión del delito de Estafa previsto y sancionado por el Art. 335 del Código Penal, tengo bien presentar Imputación Formal en base a los siguientes argumentos de hecho y de derecho: DATOS GENERALES DE LAS PARTES DATOS GENERALES DEL IMPUTADO NOMBRE JUAN QUICAÑA LOZA LUGAR DE NACIMIENTO COCHABAMBA QUILLACOLLO TIQUIPAYA FECHA DE NACIMIENTO 23 DE DICIEMBRE DE 1984 NUMERO DE CARNET 6492443 DATOS GENERALES DE LA VICTIMA NOMBRE LUZ PATRICIA FERNANDEZ CARI LUGAR DE NACIMIENTO FECHA DE NACIMIENTO 30 DE JULIO DE 1991 NUMERO DE CARNET 10654973-TJA. ANTECEDENTES Y DESCRIPCION DEL HECHO De la revisión de los antecedentes que cursan en el cuaderno de investigación, se tiene que los En fecha 3 de ulio del 2024 a horas 12:00 p.m la señora LUZ PATRICIA FERNÁNDEZ hechos se hubieran suscitado de la siguiente manera: se encontraba en Su domicilio ubicado en el Barrio Tabladita 1 cocinando fritando la CARL asa Para manteca en el sarten, y en ese momento llega Su ex comida estaba derritiendo estado de ebriedad y agresivo y la pareja el ahora imputado JUAN QUICAÑA LOZA en empieza a celar a la víctima con os policías que ella había hablado anoche para pedir ayuda, calle y que está enfermo y que no la molestara, por lo que la víctima le pide que se posteriormente la víctima se da la vuelta para sacar la manteca y es ahí que el denunciado agarra el sarten con la manteca caliente y le arroja a la víctima en la cara y en su brazo, donde procede a quemarla, y al ver lo ocurrido el denunciado saca Su mochila de ropa sale huyendo del domicilio, estando la victima internada en el HOSPITAL REGIONAL SAN JUAN DE DIOS en la sala ce quemados. A consecuencia de este hecho la Sra. Luz Patricia Fernández Cari Ilega a tener una incapacidad médico legal de 35 días por quemaduras tipo A y AB en el Rostro y en Torax y Brazo derecho de tipo AB y que este la posibilidad de quedar secuelas estéticas en rostro. RAZONAMIENTO DE LOS ELEMENTOS INDICIARIOS • INFORME DE CONOCIMIENTO POLICIAL, elaborado por el investigador Sgto Patricia Padilla Solano de la FELCV, de fecha 03 de julio de 2024 • ACTA DE DECLARACION, de la víctima Sra. Luz Patricia Fernández Cari de fecha 03 de julio de 2024 • MUESTREO FOTOGRÁFICO DE LA VICTIMA, Sra. Luz Patricia Fernández Cari • CERTIFICADO MEDICO FORENCE, elaborado por la Dra. Erika Sakuma Calatavud en calidad de Médico Forense del IDIF, de fecha 04 de julio de 2024 • REGISTRO DE DENUNCIAS, extraido del sistema JL2. correspondiente al imputado. • REQUERIMIENTO FISCAL DE DIRECTRIZ INICIAL DE INVESTIGACION Y RESOLUCION FISCAL DE MEDIDAS DE PROTECCION de fecha 04 de julio de 2024 • INFORME PRELIMINAR PSICOLOGICO, elaborado por la Lic. Lenny Lorena Gutiértez en calidad de Psicóloga del SLIM, de fecha 05 de julio de 2024 INFORME SOCIAL REFERENCIAL, elaborado por la Lic. Carla Cecilia Valde, Vasquez en calidad de Trabajadora Social del SLIM, de fecha 05 de julio de 2024 • DECLARACION TESTIFICAL, elaborado por el Lic. Luis Beimar Torrejón Ugarte en calidad de Psicólogo de la DNA, correspondiente al menor de edad de iniciales F.A.Q.F.de fecha 04 de julio de 2024, CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENCE, elaborado por la Dra. Erika . Sakuma Calatayud en calidad de Médico Forense del IDIF, de fecha 04 de julio de 2024 INFORME DE INTERVENCION Y SEGUIMIENTO, elaborado por la Lic. Carle Cecilia Valdez Vásquez Trabajadora Social, Lic. Lenny Lorena Gutiérrez Psicóloga del SL,IM, de fecha 17 de julio de 2024 INFORME GOMPLEMENTARIO, elaborado por el investigador asignado al caso Sgto, Pauicia Padilla Solano de la FELCV, de fecha 19 de julio de 2024 . NOTIFICACION POR EDIC TO, al Sr. Juan Quicaña Loza de fecha 19 de julio de 2024. RESOLUCION FISCAL DE APREHENCION.De fecha 04 de julio de 2024, INFORME DE INTERVENCION Y SEGUIMIENTO, elaborado por la L.ic.Carla Cecilia Valdez Vásquez Trabajadora Social, Lic. Lenny Lorena Gutiérrez, Psicóloga del SLIM, de fecha 23 de julio de 2024 . ACTA DE ReCePCioN de entreviSTa de LA VICTIMA EN CAMARA GESELL, elaborada por la Lic. Lenny Lorena Gutiérrez, Psicóloga del SLIM, de fecha 24 de julio de 2024 INFORME COMPLEMENTARIO, elaborado por el investigador asignado al caso . Sgto, Patricia Padilla Solano de la FELCV, de fecha 05 de agosto de 2024. CERTIFICADO MEDICO FORENCE AMPLIACION, elaborado por la Dra. Erika . Sakuma Calatavud en calidad de Medico Forense del IDIF, de fecha 24 de julio de 2024 y demds actuaciones realizadas cursantes en el cuaderno de investigación. PETITORIO: 1. Se tenga por presentada la Imputación Formal en contra de JUAN QUICAÑA LOZA, a objeto del cómputo de duración del proceso penal y la etapa preparatoria. 2. Señale día y hora de audiencia de medida cautelar. 3. Se tome en cuenta la presente imputación formal a efectos del art. 168 del CPP. IMPUTACION PRESENTADA EN FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024. NOTA: El presente es atendido en suplencia legal A, TARIJA 22 DE AGOSTO DE 2024 Del memorial de IMPUTACIÓN FORMAL 12214105 presentada por el Ministerio Público, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE LUZ PATRICIA FERNÁNDEZ CARI, en contra de JUAN QUICAÑA LOZA, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 270 del Código Penal. A fin de concentrar los actuados por principio de economía SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN CON LA IMPUTACIÓN FORMAL por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 270 del Código Penal, en el edicto se emplazará a JUAN QUICAÑA LOZA para que pueda con él, comparecer y asumir su defensa dentro del plazo de 10 días con la advertencia de ser declarado REBELDE en caso de no apersonarse, conforme dispone los art. 165 y 89 del C.P.P. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse en el sistema HERMES y POR SECRETARÍA DE ESTE DESPACHO JUDICIAL SE DEBERÁ TOMAR EN CUENTA EL PLAZO DE LA ETAPA PREPARATORIA PARA EL RESPECTIVO CONTROL JURISDICCIONAL en estricta previsión del Art. 134 in fine del CPP y una vez concluido el plazo en la eventualidad de no presentar el requerimiento correspondiente el señor Fiscal, deberá pasar el expediente a despacho para que se determine lo que corresponda en derecho y sea bajo su responsabilidad, en estricto cumplimiento a sus atribuciones previstas. Por principio de economía y concentración, en el edicto a ser emplazado se establecerá la FECHA DE CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES, la cual en conformidad a lo dispuesto por el art. 113 del Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley N°1173 se señala AUDIENCIA PÚBLICA POR VIDEOCONFERENCIA PARA LA CONSIDERACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES, a llevarse a cabo el DÍA VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HRS. 10:30, debiendo las partes garantizar la realización del acto procesal (art. 113.II del CPP) y una correcta conexión por intermedio del sistema “CISCO WEBEX” que refiere la Circular Informática D.A.F. TJA. N°008/2020 En conformidad al Protocolo de Actuación de Audiencias Virtuales del Órgano Judicial, la apertura de sala virtual está a cargo de la Oficina Gestora de procesos y a efectos de contar con el enlace para la audiencia correspondiente pueden contactarse con la COORDINADORA DE LA GESTORA DE PROCESOS. Así mismo, las partes deberán considerar el procedimiento de las Audiencias Virtuales. En conformidad a lo dispuesto por el art. 113.IV del CPP, la oficina gestora de procesos deberá registrar la audiencia en su integralidad de manera audiovisual, debiendo cumplir con los protocolos de seguridad que garanticen la inalterabilidad del registro y su incorporación al sistema informático de gestión de causas. Se encomienda por Secretaría la publicación del edicto correspondiente en el Sistema HERMES como así también la publicación en la pizarra del presente juzgado a efectos que el Imputado pueda tomar conocimiento de la causa y pueda ejercer su defensa. NOTIFÍQUESE.- REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA.- REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA. - FIRMADO Y SELLADO POR LA DRA. ROSSIO LIMA GUTIERREZ JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6º DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL, ANTE MI SUANNY CARLA QUILLLA RUIZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.


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