EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO DE PARTIDO TERCERO EN MATERIA TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA CAPITAL


EDICTO MARIA LORENA LINA FRANCO DE GAJARDO CONTRA JUANA RAMOS QUISPE **************************************************************** LA DRA. LIZZETH ROSS ROCABADO JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ, DENTRO DEL PROCESO SOCIAL SEGUIDO POR MARIA LORENA LINA FRANCO DE GAJARDO CONTRA JUANA RAMOS QUISPE.” CITA, NOTIFICA Y EMPLAZA A JUANA RAMOS QUISPE, CON LAS PIEZAS PROCESALES QUE SE TRANSCRIBEN A CONTINUACIÓN, PARA QUE SE APERSONE AL JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CAPITAL Y ASUMAN DEFENSA.---------------- ***********************************************************************************************MEMORIAL CURSANTE A FOJAS 113 DE OBRADOS.---------------------------- MEMORIAL CURSANTE A FS. 178 DE OBRADOS.------------------------------ SEÑORA JUEZ TERCERO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.-------------- NUREJ: 201710134.----------------------------------- ADJUNTA LA CERTIFICACION ORIGINAL EMITIDO POR LA DIVISION REGISTRO DE VEHICULOS DE TRANSITO DE LA ANOTACION PREVENTIVA VEHICULO QUE SE INDICA. ---------------------------------------------------------------- OTROSI 1.- EN MEDIDAS CAUTELARES ESPECIFICAS PIDE EL SECUESTRO DEL VEHICULO POR LOS ARGUMENTOS QUE SE ESGRIMEN.------------------------------- OTROSI 2.- DOMICILIO.------------------------------------------------------------ MARIA LORENA LINA FRANCO MICHELL, con C.I. No. 3453997 L.P., de las generales ya conocidas dentro del proceso laboral por Pago de Beneficios Sociales seguido por mi persona contra JUANA RAMOS QUISPE, ante las consideraciones de vuestra autoridad con el debido respeto expongo y pido:---------------------------- Señora Juez, adjunto al presente el original del Registro Único de Administración Tributario Registro de vehiculos (R.U.A.T.) de la División de Registro de Vehículos Policía Boliviana, en cumplimiento a lo dispuesto por su digna autoridad, ha procedido a la ANOTACION PREVENTIVA sobre el vehiculo con las siguientes caracteristicas: clase de vehículo: MOTO, PEGASUS, KTX250, color BLANCO, modelo 2011 con Radicatoria en Mecapaca Gravado de propiedad de la demandada JUANA RAMOS QUISPE con C.I. N°. 5117431 Pt.-------------------------------------------- OTROSI 1.- Señora juez, tal cual refiere la certificación emitida por la Jefatura de la División de Registro de Vehículos Policia Boliviana, la demandada tiene gravado dicho vehículo, consiguientemente a fin de lograr cumpla el objetivo en las medidas Precautorias especificas y cautelar pueda garantizar el pago por BENEFICIOS SOCIALES que demando a la encausada JUANA RAMOS QUISPE con C.I. N°. 5117431Pt ya que la misma advertida y a sabiendas que le sigo el proceso laboral, actuando con dolo y malicia ha gravado dicho vehículo para impedir que se efectivice el pago de mis Beneficios Sociales devengados que por imperio de la ley me corresponde. Señora juez no es de extrañar su comportamiento y actuar reincidente y delincuencial de la demandada cuyo fin es seguir burlándose de la autoridad jurisdiccional, reitero para no efectivizar el pago de mis Beneficios Social devengados que clamorosa y reiterado pedido de justicia invoco; en ese entendido señora juez de conformidad a lo que dispone el articulo 326 parágrafo I numeral 4 y parágrafo II numeral 1 de la ley 439 que refiere “expresamente que procederá el secuestro cuando el Embargo no asegure por si solo el derecho pretendido por la parte solicitante siempre que se presente documento verosimil el crédito cuya efectividad se trata de garantizar. Petitorio:--------------------- En tal merito señora juez, protegiendo y apegados a la norma adjetiva del parágrafos I numeral 4 y parágrafo II numeral 1 y el parágrafo III del Artículo 326 del Código Procesal Civil y al amparo del artículo 100 del Código Procesal del Trabajo es que solicito a vuestra digna autoridad tenga a bien ordene e instruya a la DIVISION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO, TRASPORTE Y SEGURIDAS VIAL LA PAZ, DIVISION REGISTRO DE VEHICULOS proceda al embargo preventivo y secuestro fisico del vehiculo MOTO, PAGASUS, KTX250, color: BLANCO Modelo 2011 con placa de control 3972GYT con Radicatoria: MECAPACA de propiedad de la demandada JUANA RAMOS QUISPE con C.I. N°. 5117431Pt. Cumpliendo con las formalidades de rigor y al amparo del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo por Secretaria de su despacho se proceda a la notificación por el Sistema electrónica del Órgano Judicial de Bolivia denominado SISTEMA HERMES, con los actuados anteriormente señalados líneas arriba.------- OTROSI 2º.- Reitero domicilio procesal calle Yanacocha esquina calle Mercado, Edificio Asbun Nuevo, Planta Baja, oficina 04, correo electrónico cabrerawilber70@gmail.com; WhatsApp celular 70646776-72531673 Será proceder en justicia, etc.------------------------------ La Paz, 22 de julio de 2024.----------------------------------------- Firma: MARIA LORENA LINA FRANCO DE GAJARDO.-----C.I. N° 3453997 L.P.---- Firma y sello: Dr. Wilbert E. Cabrera Rios.----------------------------------------------- ABOGADO UMSA.--------------------------------------------------------------------------- M.P.A. 005906 NIT: 2398839015 R. P. A. N° 239883WECR.------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 179 DE OBRADOS.----------------------------- La Paz, 24 de Julio de 2024.------------------------------ A LO PRINCIPAL. – Téngase presente y arrímese a sus antecedentes. AL OTROSÍ 1°. – Considerando la cuantía de la demanda y conforme establece el Art. 411 parágrafo II del C.P.C., procédase por ante las oficinas de la Dirección Departamental de Transito, Transporte y Seguridad Vial de La Paz al registro del Embargo Preventivo de las acciones y derechos de JUANA RAMOS QUISPE con C.I. 5117431 Pt., del vehículo con placa 3972GYT, MOTO, PEGASUS, KTX250, BLANCO, 2011, con radicatoria en Mecapaca, hasta el monto de 18.752,35.-(Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta y Dos 35/100 Bolivianos), a cuyo efecto emítase correspondiente oficio, previas las formalidades de ley.--------------------- Asimismo, por Secretaría expídase el correspondiente edicto mediante el Sistema HERMES, con las piezas pertinentes.-------------------------------------------------- AL OTROSÍ 2°. – Reiterado el domicilio procesal, correo electrónico y números de celular.----------------------- FIRMA Y SELLO: Abgda. Lizzeth Ross Rocabado.----------------------------------- JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO SEGURIDAD SOCIAL 3º CAPITAL.---------- La Paz - Bolivia.------ FIRMA Y SELLO: ANTE MI: Nadir Pérez Orozco.-------------- SECRETARIA ABOGADA JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3° La Paz Bolivia.-------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& MEMORIAL CURSANTE A FS. 181 DE OBRADOS.------------------------------------------- SEÑORA JUEZ TERCERO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.------- NUREJ: 201710134.------------------------------------- CONFORME A LOS ANTECEDENTES Y DATOS DEL PROCESO PIDO EMITA NUEVO MANDAMIENTO DE APREMIO EN CONTRA JUANA RAMOS QUISPE. SU CONTENIDO OTROSI.-DOMICILIO.--------------------------------- MARIA LORENA LINA FRANCO MICHELL, con C.I. No. 3453997 L.P., de las generales ya conocidas dentro del proceso laboral.--- Por Pago de Beneficios Sociales seguido por mi persona contra JUANA RAMOS QUISPE, ante las consideraciones de vuestra autoridad con el debido respeto expongo y pido:------------------------------------ Señora Juez, de acuerdo a los datos del proceso se cumplió a cabalidad con todas y cada una de las formalidades de ley dispuesto por su autoridad, en los diferentes memoriales solicitados por mi persona, consecuentemente se procedió a notificar mediante edictos judicial a la demandada JUANA RAMOS QUISPE, con las piezas pertinentes y su publicación mediante el sistema “HERMES” tal cual se evidencia y cursa en obrados del expediente.---- Asimismo usía, mediante memorial de fojas 140 y 140 vlta. Reiteré se proceda a una Nueva liquidación actualizada y de mantenimiento de valor en UFV habiendo adjuntando lo requerido para dicho fin, su autoridad a fs 141 dispuso que por Secretaria se elabore la actualización que se solicita, conforme a los datos del proceso. La Dra. Nadir Pérez Orozco SECRETARIA ABOGADA de su juzgado en cumplimiento a lo dispuesto por su proveido de fecha 10 de abril 2024 cursante a fojas 141 de obrados y en aplicación del D.S. 28699 de 01 de mayo de 2026 a procedido a la PLANILLA DE ACTUALIZACION POR CONCEPTO DE PAGO BENEFICIOS SOCIALES Y DERECHOS LABORALES a favor de MARIA LORENA LINA FRANCO DE GAJARDO, que me permito adjuntar al presente de fecha 16 de abril de 2023.--------------------- Se notificó a la parte demandada con la planilla y actualización y mantenimiento del valor en UFV por edicto judicial de prensa cursante a fojas 148 siguientes se practico la notificación de las piezas pertinentes mediante edicto judicial de prensa a la parte demandada JUANA RAMOS QUISPE y su publicación mediante el Sistema “HERMES”. Señora magistrada a la fecha van más de 4 años que clamo por justicia ya que la Denunciada, sabe perfectamente en su conciencia lo acontecido, sobre ella pesa una sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada, para exigirle por mandato de la ley que me ampara pague mis Beneficios Sociales y Derechos laborares demandados, la sindicada sin ningún tipo de remordimiento actuando con dolo, no solo se burla de la autoridad jurisdiccional sino que hace caso omiso a lo decretado por vuestro despacho, existiendo rebeldia y capricho en no cumplir fallos ejecutoriados, es mas persiste en su ocultamiento malicioso y delincuencial, estando a la fecha prófuga de la justicia. (literal).---------------------------- PETITORIO.------------------------------------------------------------------ Por lo expuesto y conforme a los datos del proceso, habiendo el juzgado agotados todas las instancias de coerción para que la demandada JUANA RAMOS QUISPE asuma su obligación al pago de mis derechos laborales violentados por su descaro e indiferencia reiterativa y no obedecer una orden judicial emanada por juez competente, por lo que solicito a su digna autoridad, se sirva librar nuevo Mandamiento de apremio contra la demandada JUANA RAMOS QUISPE, con habilitación de dias y horas extraordinarias con facultades de allanamiento de domicilio, ruptura de candados y chapas, encomendando su ejecución a cualquier autoridad no impedida del Estado Plurinacional de Bolivia, si fuese necesario sea con el auxilio de la fuerza pública, debiendo encomendarse su ejecución mediante Comisión instruidas sea con las formalidades de ley, se notifique a la demandada mediante edicto judicial y su publicación mediante el sistema “HERMES.------------ OTROSI 2º.- Reitero domicilio procesal calle Yanacocha esquina calle Mercado, Edificio Asbun Nuevo, Planta Baja, oficina 04, correo electrónico cabrerawilber70@gmail.com; WhatsApp celular 70646776-72531673. Será proceder en justicia, etc. La Paz, 30 de julio de 2024.------------------------------------------------ Firma: MARIA LORENA LINA FRANCO DE GAJARDO.-----C.I. N° 3453997 L.P.---- Firma y sello: Dr. Wilbert E. Cabrera Rios.----------------------------------------------- ABOGADO UMSA.--------------------------------------------------------------------------- M.P.A. 005906 NIT: 2398839015 R. P. A. N° 239883WECR.------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& DECRETO CURSANTE A FS. 182 DE OBRADOS.-------------------------------------------- La Paz, 02 de agosto de 2024.-------------------------------------------------------- VISTOS.- Habiendo sido legalmente notificadas las partes con la actualización de fs. 143 de obrados, conforme consta en las publicaciones de edicto cursante a fs. 148-149 de obrados, de fecha 02.05.2024, y lo expuesto en el memorial de fs. 144 de obrados, sin que las mismas hubiesen realizado observación alguna en su contra, la misma se APRUEBA en toda forma de derecho; consiguientemente, se conmina a JUANA RAMOS QUISPE, a cancelar en monto total adeudado de Bs.- 18.752,35.- (DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS 35/100 BOLIVIANOS) a favor de la demandante, sea al tercer día de su legal notificación bajo alternativa de expedirse apremio en su contra, con las formalidades de ley. -------------------------AL OTROSÍ 2°. Reiterado el domicilio procesal, correo electrónico y número de celular.----------- Asimismo, por Secretaria del Juzgado expídase el correspondiente edicto mediante el Sistema HERMES, para la notificación con el memorial y Auto que antecede a la parte demandada.----------------------------------- Firma y sella: Abada Lizgeth Ross Rocabado.------ JUEZA DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3º CAPITAL.---- La Paz-Bolivia.----FIRMA Y SELLA :ANTE MI: Nadir Perez Orozco.------- SECRETARIA ABOGADA.-------- JUZGADO DE PARTIDO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL 3 La Paz-Bolivia.------------------- *******************************************************************************************EL PRESENTE EDICTO, ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTITRÉS DÍAS DE MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS POR ORDEN DE LA SRA. JUEZ DE PARTIDO DE TRABAJO DE SEGURIDAD SOCIAL TERCERO DE LA CIUDAD DE LA PAZ. ---------------------------------------------------------- ***********************************************************************************


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