EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101102012301425----DELITO: ABUSO SEXUAL--- PARTES DEL PROCESO: ANA MARIA OBLITAS c/ ADOLFO WEIMAR ARANCIBIA VALVERDE--- EDICTO Nº 78/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7.-----------------------------------------------------------------------------------------
EDICTO N. º 78/2024
EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7.
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ADOLFO WEIMAR ARANCIBIA VALVERDE, a objeto de que comparezca al presente proceso bajo la advertencia de ser declarado rebelde, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de ANA MARIA OBLITAS contra ADOLFO WEIMAR ARANCIBIA VALVERDE por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, signado con C.U: 101102012301425; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: IMPUTACION FORMAL DE 04 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE 15 DE AGOSTO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE IMPUTACION FORMAL DE 04 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE 15 DE AGOSTO DE 2024, al cuaderno de investigación.///----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IMPUTACION FORMAL DE 04 DE JULIO DE 2024.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER No 7 DE LA CAPITAL
Imputa formalmente. -
Otrosí. -
CUD. 1011002012301425
ABOG. JAVIER ANGEL GORENA CAMACHO, Fiscal de Materia de la Fiscala Especializada en Delitos en razón de Género y Justicia Penal Juvenil, dependiente de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en representación del Estado y la Sociedad dentro la investigación que sigue el Ministerio Público a denuncia de ANA MARIA OBLITAS en contra de ADOLFO WEIMAR ARANCIBIA VALVERDE por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del Código Penal, de acuerdo a lo prescrito por el numeral 1) del Art. 301 y 302 del cuerpo adjetivo, a su autoridad expongo y pido lo siguiente:
I. DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
Nombre y apellidos ADOLFO WEIMAR ARANCIBIA VALVERDE
Fecha de nacimiento 15 de mayo de 1964.
Estado civil Soltero
Cédula de identidad 1078351
Ocupación Ing. Agrónomo
Domicilio real Ostria Reyes 414 casi esquina Adela Zamudio Casa Pintada de color
crerna de dos pisos.
Abogado defensor Sergio Vildozo Zambrana
Domicilio procesal Av. Jaime Mendoza Nº 2045
II. DATOS GENERALES DE LA VICTIMA/DENUNCIANTE:
Nombre y apellidos ANA MARIA OBLITAS.
Cédula de identidad 7532984.
Ocupación Estudiante-Mesera.
Celular 74452594
Domicilio real Calle Sarmiento s/n Esq. 27 de mayo Barrio Magisterio.
Abogado defensor SEPDAVI
Domicilio procesal Calle Gregorio Mendizabal N° 325, primer piso
Celular 7287887
III. DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha 24 de abril de 2023 en el domicilio ubicado en la calle Ostria Reyes 414 casi esquina Adela Zamudio, la victima ANA MARIA OBLITAS refiere que junto a su amiga CLAUDIA ANCASI se dirigieron ha dicho domicilio a consumir bebidas alcohólicas, es así que al promediar las 05:30 am. Aprox. la víctima se encontraba en estado de ebriedad por lo que procedió a descansar a una de las habitaciones, por lo que su amiga CLAUDIA ANCASI ingreso a la habitación para despedirse puesto que tenía que viajar a Potosí empero la señora ANA MARIA OBLITAS no reacciono, posteriormente la señora ANA MARIA despertó de golpe y se percató que el señor ADOLFO WEIMAR ARANCIBIA estaba junto a ella desnudo de su cintura para abajo de igual forma se percató que ella estaba desnuda de su cintura para abajo, el señor ADOLFO le estaba tocando sus partes íntimas en contra de su voluntad de la víctima empero le dijo que no se acerque a ella que ya no la toque por el miedo procedió a irse a la cama que se encontraba a lado, después recogió sus cosas y se retiró del lugar, posterior a ello el denunciado procedió a mandarle un mensaje vía WhatsApp preguntándole si su persona se encontraba bien a lo que la víctima le dijo que ya no le hable que ella ya no confiaba en él, después procedió a bloquearle.
IV. INDICIOS SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO Y SU VINCULACION A LA PARTICIPACIÓN DEL DENUNCIADO EN EL DELITO INVESTIGADO. -
En mérito a que la Sentencia Constitucional No. SC 760/2003-R ha establecido que la imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación de los imputados en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se les imputa, en base a las siguientes pruebas hasta ahora colectadas:
1. Formulario Único de Denuncia, de fecha 12 de mayo de 2023, mediante el cual se hace conocer el hecho que se investiga.
2. Certificado Médico Legal Forense de fecha 12 de mayo de 2023 emitido por el Dr. Sergio Mauricio Mendez Quintanilla (Medico del IDIF), con relación a la víctima ANA MARIA OBLITAS establece lo siguiente "ANTECEDENTES DEL HECHO"... La examinada al relato de los y hechos refiere haber sido víctima de agresión sexual por parte de una persona conocida de sexo masculino en fecha 24 de abril de 2023 al promediar las 05:30 am aprox. La agresión se habría dado en el domicilio de su agresor ubicado en la zona del mercado campesino ja examinada refiere que se encontraba consumiendo bebidas alcohólicas junto con otras personas la misma indica que se encontraba dormida y cuando despertó encontró a su agresor desnudo de la parte de su cintura abajo y ella se encontraba de la misma forma y que sentía dolores en la región genital esto habría pasado a horas 05:30 am. Aprox y después de eso ella se habría retirado del domicilio de su agresor al promediar las 08.30 am aprox...sic.."CONCLUSIONES" Desfloración antigua o desgarros himenales antiguos a horas 10 y 6 según la esfera horaria no signos de acto contranatura.
3. Informe preliminar de fecha 22 de mayo de 2023 emitido por el Sgto. 2do Alexsander Velarde Echeverria (Investigador asignado al caso), Al presente informe adjunta Entrevista Informativa Policial de la Srta. ANA MARIA OBLITAS (denunciante/victima).
4. Entrevista Informativa Policial de fecha 22 de mayo de 2023 perteneciente a la víctima ANA MARIA OBLITAS, quien refiere de forma textual "..EN MI CASO POR EJEMPLO SIEMPRE TENÍAMOS UNA CONFIANZA CON ADOLFO ARANCIBIA, EN EL CUAL HASTA QUE EL ME DECÍA QUE PARESCO UNA CHICA RAPA POR QUE A MI EDAD NO TENGO NOVIO Y QUE SOY DEL OTRO EQUIPO, ASI ME DECIA, A MI LA VERDAD NO ME LLAMA LA ATENCIÓN TENER PAREJA NI NADA NI TENER RELACIONES Y EL SABIA ESO, Y POR ESO ERA LA CONFIANZA UNICA QUE TENIAMOS DESDE HACE UNOS 10 AÑOS CUANDO YO TRABAJABA DE MESERA EL VENIA A COMER Y SE LLEVABA BIEN CON LA DUEÑA DEL CAFE BAR, CON TODOS SE RELACIONABA BIEN, DESPUES EL IGUAL ME LLAMABA "WAWY" EN QUECHUA, PARA EL 24 DE ABRIL EL CUAL LLEGO UNA AMIGA QUE ES DE JUJUY SE LLAMABA CLAUDIA ANCASI LA CUAL ES AMIGA TAMBIÉN DE ÉL, EL QUAL DECIDIMOS IR A VISITAR A ADOLFO COMPARTIMOS BEBIDA Y NOS QUEDAMOS A DORMIR AHI EN LA CASA DE ÉL, YO CON MI AMIGA EN UNA HABITACIÓN Y EL SE QUEDO EN UNA SALA, DE AHI MI AMIGA TENIA QUE VIAJARSE A POTOSÍ PERO ANTES TENIA QUE IR A RECOGER SU EQUIPAJE A OTRA CASA, DE AHI SE IRIA A LA TERMINAL PARA VOLVERSE A POTOSÍ, PERO ELLA PARA DESPEDIRSE DE MI ME HABLO PERO YO ESTABA DURMIENDO FUERTE Y NO LA HICE CASO Y ME DIJO MI AMIGA TAMBIEN QUE ESTABA DURMIENDO PROFUNDO Y QUE ADOLFO LA ACOMPAÑO HASTA LA PUERTA, ENTONCES YO DESPIERTO A LAS 05:30 AM DEL DIA SIGUIENTE EN EL CUARTO DONDE YO ESTABA DURMIENDO Y ADOLFO. ESTABA EN MI LADO TOCANDOME LA PARTE INTIMA DE ABAJO, DESPERTE Y ESTABA DE COSTADO, Y AL VERME ESTABA DESNUDA DE LA CINTURA PARA ABAJO, CON EL PANTALON Y LA ROPA INTERIOR HASTA LA CANILLA DEBAJO DE LA RODILLA, Y EL TAMBIEN ESTABA DESNUDO DE LA PARTE DE ABAJO CON LOS PANTALONES Y LA ROPA INTERIOR HASTA ABAJO, Y ESTABA PARADO DE RODILLAS AL COSTADO MIO, CUANDO LE VEO LE RIÑO ENTONCES YO ME PONGO MI PANTALÓN Y ME VOY A DORMIR A LA CAMA DE ALADO Y EL SE QUEDO EN LA OTRA CAMA, NO NOS DIJIMOS NADA EN ESE MOMENTO, YA ESO DE LAS 08:30 ME FUI DE LA CASA Y A SUS DOS MINUTOS VOLVÍ A SU CASA POR QUE ME OLVIDE MI JARABE AHI TAMPOCO ME DHO NADA, DE AHI ME FUI, LUEGO MAS TARDE ME MANDO MENSAJE WHATSAPP DICIENDOME SI ESTOY BIEN O NO. Y YO LE DIJE QUE NO ME HABLE YO CONFIABA EN VOS PERO ERES DE LO PEOR, Y LO BLOQUEE....".
1. Informe Psicológico de fecha 31 de mayo de 2023 emitido por la Lic. Daniela Belén Arcianega Peña (Psicóloga del SLIM D-3) Por medio del cual se tiene el relato de los hechos por parte de la víctima "... Fecha 25/04/2023 "Esa noche mi amiga Claudia Arcase le decimos, "Gauchita" llego es de Fukui me dice vamos a visitarle a Adolfo, él vive por el campesino entonces ya hemos ido ella tenía que irse a potosí El día lunes 8:30 de la noche tos dos hemos consumido bebidas alcohólicas tomamos vino mi amiga no ha tomado yo y el señor tomamos. Nos retiramos a las 2:00 am a 3:00 am de la mañana siempre compartimos, nos cocinamos pero nada más, él vive con sus mama pero ella estaba en san Lucas pero en ningún momento paso eso. Nos quedamos a dormir en una habitación él se durmió, sala pero, cuando Gauchita tenía que irse me despertó quería, despedirse pero yo estaba durmiendo seco y el ya recupero ya durmió le ha acompañado hasta la puerta a la Gauchita todo bien acompañado entonces el subió donde yo estaba dimiendo solita empezó a tocarme despierto estaba de la cintura hacia abajo sin ropa interior y sin pantalón me toco mi parte íntima y él estaba de rodillas recuerdo el me que me levanto el pie al borde de la cama igual estaba desnudo de la cintura hacia abajo yo le reñido, le dije no me toque retírate de aquí me puse mi calzoncito y mi pantalón y me fui a la otra cama donde le di la espalda no podía dormir espere que amanezca era 5:30 Am de la mañana el 25 de abril él se quedó en esa cama donde me empezó a tocar donde no dijo nada, y luego yo Salí desperté 8:30 ha debido ser mi celular, estaba cargando en la sala mi celular estaba cargando, en la sala he ido alzar el celular, mi jarabe estaba tomando como loca he salido de su casa me ido a mi casa me ido a bañar sentía asco me sentía mal hasta ahora me siento mal por eso si sabía que no me gustaba el señor ha recuperado para que subió al cuarto él piensa como yo hubiera soñado yo estaba alucinando pensé que yo estaba durmiendo fuerte entonces él no me hubiera tocado porque yo me fui a otra cama y hubiera estado en la misma cama, el me decía vos eres como mi wawa de miedo a la persona que me han criado tenía miedo que me boten de la casa por eso no denuncie hasta el 12 de mayo...."
6. Informe Social de fecha 31 de mayo de 2023 emitido por la Lic. Paola Valeria Romero Chavarria (Trabajadora Social del SLIM D-3) En el cual en el acápite titulado "DIAGNOSTICO SOCIAL" establece lo siguiente "...La señorita Ana Maria Oblitas se encuentra estudiando medicina cursando quinto año de la universidad, Se conoce que Ana Maria Oblitas hace referencia que tenía buena relación de amistad con el mencionado ADOLFO ARANCIBIA, Se conoce que Ana Mana fue víctima de agresión Sexual en la vivienda donde compartían bebidas alcohólicas del señor ADOLFO ARANCIBIA, Se observa a través de las fuentes de información recopiladas la señorita ANA MARIA no cuenta con familia biologica el cual no cuenta con redes de apoyo, En cuanto agresión sexual ejercida por el señor provoco una inestabilidad emocional a la unidad de intervención...
7. Acta de declaración informática de fecha 14 de junio del 2023 perteneciente al señor ADOLFO WEIMAR ARANCIBIA VALVERDE, quien advertido de sus derechos constitucionales y acompañado de su abogado defensor se abstiene de dar su declaración.
8. Informe Complementario de fecha 02 de julio de 2023 emitido por el Sgto. 2do.. Alexsander Velarde Echeverria (Investigador Asignado al caso) Al presente informe adjunta Entrevista informativa policial de la señora Iris Selva Morales Monterde (testigo), Entrevista Informativa Policial de la señora Carla Helen Arancibia Gutierrez (testigo), Entrevista Informativa Policial del Sr. Omar David Arancibia Valverde (ttestigo).
9. Entrevista Informativa Policial de fecha 02 de julio de 2023 perteneciente a la señora IRIS SELVA MORALES MONTERDE quien declaro de forma textual lo siguiente "...ADOLFO ARANCIBIA TENEMOS UNA RELACIÓN DE AMISTAD DE HACE MUCHOS AÑOS, INCLUSO TENEMOS UN GRUPO CON LOS QUE SOLEMOS COMPARTIR MOMENTOS DE ESPARCIMIENTO QUE GENERALMENTE LO HACEMOS EN MI CASA PORQUE COCINAMOS AHÍ, AHI ADOLFO LLEVO A ANITA OBLITAS, TENIAN ELLOS UNA LINDA RELACIÓN ESPECIALMENTE ELLA ERA MUY AFECTIVA CON EL SIEMPRE ESTABA SENTADO EN LAS FALDAS DE ADOLFO Y LE ESTABA ABRASANDO SIEMPRE INCLUSO LE DECIA PAPI, TENÍAN UNA RELACION MUY ESTRECHA DE MUCHA CONFIANZA ADEMÁS, LE PUEDO DECIR QUE ME SORPRENDIÓ TOTALMENTE QUE HAYA SIDO DENUNCIADO POR UNA SITUACIÓN DE ESTE NIVEL PORQUE ELLOS TENIAN UNA RELACIÓN AFECTIVA Y NO ENTIENDO COMO PUDO HABER ESA SITUACIÓN, ADEMÁS DADA DE LA RELACIÓN DE AMISTAD QUE TENGO CON ADOLFO PUEDO DECIR QUE EL SIEMPRE A SIDO MUY RESPETUOSO SIEMPRE A SIDO UN CABALLERO, NO SOLAMENTE EMOS COMPARTIDO EN MI CASA TAMBIEN EMOS COMPARTIDO EN ALGUNOS CONCIERTOS ALGUNOS BOLICHES Y ELLOS SIEMPRE ESTABAN JUNTOS SE PODRÍA DECIR QUE ERAN PAREJA POR QUE SIEMPRE ESTABAN JUNTOS, ADEMÁS PUEDO DECIR QUE CUANDO ELLOS SE DESPEDIAN LO HACIAN CON UN BESO EN LA BOCA Y ESO OBVIAMENTE ES DE PAREJAS...".
10. Entrevista Informativa Policial de fecha 02 de julio de 2023 perteneciente a la señora CARLA HELEN ARANCIBIA GUTIERREZ quien devlaro de forma textual lo siguiente "...YO ME SORPRENDIDO BASTANTE AL ENTERARME DEL DELITO, POR QUE ELLOS SIEMPRE ESTABAN JUNTOS, ANA Y ADOLFO, YO CANTABA EN LOCALES NOCTURNOS Y SIEMPRE IBAN JUNTOS, INCLUSO EL SE IBA ANTES CON ELLA Y NOSOTROS NOS QUEDABAMOS, SIEMPRE LES VEÍAMOS EN UNA RELACIÓN POR QUE LAS MUESTRAS DE CARIÑO ERAN EVIDENTES, SIEMPRE ESTABAN JUNTOS ABRAZADOS EL SIEMPRE LA PROTEGIA LA LLEVABA A SU CASA, A VECES SE QUEDABAN EN LA CASA DE ADOLFO A VECES EN SU CASA DE ANA, DENTRO DE LA RELACIÓN PUDE VER QUE HABÍA BESOS ABRAZOS MUESTRAS DE AFECTO SE SENTADA EN LAS FALDAS DE EL LO ABRAZABA, Y ME SORPRENDE POR QUE EL 26 DE ABRIL YO HICE UNA FIESTA POR MI CUMPLEAÑOS Y TOQUE EN EL FLORIN DONDE ANA ASISTIO CON VARIAS DE SUS AMIGAS, Y ESTABA CONSUMIENDO BEBIDAS ALCOHOLICAS Y ME PARECIO RARO QUE ESE DIA NO ESTE CON ADOLFO, INCLUSO LE PREGUNTE POR EL Y NO ME RESPONDIO...". .
11 Entrevista Informativa Policial de fecha 02 de julio de 2023 perteneciente al señor OMAR DAVID ARANCIBIA VALVERDE "... SOBRE EL HECHO MISMO DEL QUE SE LE ACUSA A ADOLFO NO PUEDO DECIR NADA NO CONOZCO POR QUE NO ESTABA AHÍ, POR QUE ME ENCONTRABA EN SAN LUCAS, EN REALIDAD YO ME E HECHO PRESENTE POR QUE LA DENUNCIA ME HA EXTRAÑADO TOTALMENTE POR QUE YO CONOZCO A ANA LA DENUNCIANTE HACE MAS DE 8 A 10 AÑOS DESDE LAS PRIMERAS VECES QUE SALÍA CON MI HERMANO, YA QUE SE AGARRABAN A BESOS EN LOS LOCALES, EN LOS CAFES CERCA A LA PLAZA, PUEDO NOMBRAR POR EJEMPLO HABÍA UNO QUE SE LLAMABA AMSTERDAM AHI YO LOS VEIA A BESOS, ELLA SOLIA SENTARSE EN SUS PIERNAS BESARLE ABRAZARLE, POR LO CUAL ME EXTRAÑA ESA DENUNCIA, PARA MI QUE TIENE QUE TENER UN MOVIL O UNA RAZÓN QUE NO CONOZCO, PUEDO DECIR QUE ELLOS SE ENCONTRABAN EN UNA RELACIÓN SENTIMENTAL, VARIAS VECES REALIZARON FIESTA EN MI CASA DE LAS CUALES NO PARTICIPABA YO, PERO EN DICHAS FIESTAS VARIAS VECES ANA SE QUEDABA A DORMIR AHI EN LA CASA CON MI HERMANO ADOLFO, Y OTRAS VECES MI HERMANO ME AH CONTADO QUE EL SE IBA A QUEDAR EN SU CASA DE ANA, Y CREO QUE NO SE PODRÍA DECIR QUE LA RELACIÓN ERA UNA RELACIÓN INOCENTE, PORQUE UNA VEZ EN UNA ACTUACIÓN DE LOS MASIS FRENTE AL COLEGIO JUNIN ELLA LE AGARRO LA MANO A MI HERMANO Y LA PUSO LA MANO EN SU NALGA Y LE DIJO MIRA PAPITO YA TENGO POTITO Y TENGO PIERNITAS, POR LO CUAL ME EXTRAÑA TOTALMENTE ESTA DENUNCIA QUE HA HECHO ANA, ADEMÁS QUIERO DECIR TAMBIÉN QUE ANA ERA LA UNICA CHICA QUE FUE INVITADA AL CUMPLEAÑOS DE MI HERMANO ADOLFO A LA CASA, LO QUE CONFIRMA EL APRECIO QUE SE TENIAN...sic...PREGUNTA ¿MANIFIESTE SI DESEA RATIFICAR O AGREGAR ALGO MAS A SU ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL?... Sic... QUIERO ACLARAR QUE EN EL SENO DE NUESTRA FAMILIA HEMOS RECIBIDO UNA EDUCACION MUY RELIGIOSA Y MORAL POR LO QUE SIEMPRE HEMOS MOSTRADO RESPETO POR LAS PERSONAS CON LAS QUE NOOS RELACIONAMOS INCLUSIVE CON LA PERSONA DEL SERVICIO POR OTRO LADO QUIERO ACOTAR A MI HERMANO SIEMPRE HA SIDO UNA PERSONA SANA EN EL TEMA SEXUAL POR LO QUE EL HA SIDO MUY AFORTUNADO CON LAS CHICAS Y NO HA TENIDO LA NECESIDAD DE FORZAR A NADIE..."
12. Acta de entrega de DVD de fecha de fecha 10 de julio de 2023 perteneciente a la víctima ANA MARIA OBLITAS.
13 Informe Complementario de fecha 20 de julio de 2023 emitido por el Sgto. 2do. Alexsander Velarde Echeverria (Investigador asignado al caso) Al presente Informe adjunta le Entrevista Informativa Policial del señor Carlos Raul Arancibia Gutierrez.
14. Entrevista Informativa Policial de fecha 20 de julio de 2023 perteneciente al señor CARLOS RAUL ARANCIBIA GUTIERREZ quien declaro de forma textual "...YO CONOSCO A ADOLFO DE TODA LA VIDA, Y ANA LA CONOZCO DENTRO DE 8 AÑOS POR QUE ADOLFO NOS PRESENTO, ADOLFO LO CONOZCO ES UNA PERSONA INTACHABLE PARA TODA LA FAMILIA, Y UN EJEMPLO DE LA FAMILIA, Y ME EXTRAÑA MUCHO QUE TENGA ESTE PROBLEMA CON ANA, PORQUE LA ANITA SIEMPRE HA ESTADO CON EL SIEMPRE HA ESTADO A SU LADO, SIEMPRE QUE VAMOS A LOS EVENTOS ELLA ESTABA SIEMPRE CON EL, SIEMPRE ELLOS TUVIERON UN RELACIÓN MUY AFECTIVA ENTRE LOS DOS, SIEMPRE LES EH VISTO ABRAZADOS Y SIEMPRE JUNTOS, ALGUNA VEZ LOS VIMOS BESARSE PERO NO LO EXPRESABAN MUCHO ESO EN LOS LUGARES PUBLICOS, SIEMPRE CON MUESTRAS DE AFECTO, JAMAS LES PREGUNTE SI ERAN PAREJA O NO POR QUE ERA OBVIO PARA NOSOTROS LOS DEL GRUPO, DENTRO DE ESO YO CONOZCO A ADOLFO POR QUE EL TIENE UNA HIJA QUE TIENE EL ESPECTRO AUTISTA Y EL SIEMPRE ESTÁ CUIDANDO A SU MAMA Y A SU HIJA, YO LO AYUDADO BASTANTE PORQUE MI HIJA TAMBIEN TIENE ESE PROBLEMA Y ME EXTRAÑO BASTANTE QUE TIENE UN CONFLICTO CON ANA, PORQUE PARECIA QUE TENÍAN UNA RELACIÓN BIEN SOLIDA ENTRE LOS DOS, Y BUENO COMO EL TAMBIEN CUIDA A SU MADRE, Y ME EXTRAÑA BASTANTE COMO ANA PUEDE ACTUAR DE ESA MANERA, AL MARGEN DE TODO ESO TENEMOS UN GRUPO DONDE NOS REUNIMOS LOS LUNES PARA COCINARNOS ALGUITO Y ELLOS SIEMPRE VENIAN COMO PAREJA DESDE ESA PERSPECTIVA COMO ES POSIBLE QUE HAYA ESE TIPO DE PROBLEMAS DENTRO DE UNA RELACIÓN TAN INTIMA, Y BUENO COMO NOSOTROS COMO MÚSICOS VAMOS A ACTUAR EN ALGUNOS LOCALES Y ELLOS SIEMPRE ESTABAN JUNTOS Y ESTABAN CON NOSOTROS, Y CUANDO IBAMOS A LA CASA DE ADOLFO DESPUES DE ESO, INCLUSO ANA SE QUEDABA A DORMIR CON ADOLFO MIENTRAS QUE NOSOTROS NOS RETIRÁBAMOS..."
15. Memorial de fecha 26 de junio de 2023 emitido por la señora ANA MARIA OBLITAS, por medio del cual adjunta en calidad de prueba impresiones de capturas de pantalla.
16. Informe complementario de fecha 04 de agosto de 2023 emitido por el Sgto. 2do Alexsander Velarde Echeverria (Investigador Asignado al caso), por medio del cual al presente informe adjunta entrevista informativa policial de la Sra. Carla Gimena Castro Murillo (testigo). 17. Entrevista Informativa de fecha 04 de agosto de 2023 perteneciente a la Sra. CARLA GIMENA CASTRO MURILLO quien declaro de forma textual "...PRIMER LUGAR ASOMBRADA POR ESTA SITUACIÓN, POR QUE ME PARECE RISORIA UNA VERGÜENZA, YA QUE NO ENTIENDO COMO ALGUIEN TENIENDO UNA RELACIÓN CON EL SR ADOLFO, RELACIÓN SEXUAL, PUEDA DECIR SEMEJANTE INFAMIA, Y LE COMENTO POR QUE DIGO ESTO, NOSOTROS CON EL PAPA DE MI HIJITA QUE ES ADOLFO ARANCIBIA TENEMOS UNA RELACIÓN MUY BUENA, Y ALGUNAS VECES NOS QUEDAMOS EN LA CASA DE ADOLFO A DORMIR YA QUE MI HIJITA ES MUY PEGADA A ÉL, OBVIAMENTE COMO TODA PEQUEÑA UNA QUIERE ESTAR CON SUS PAPA Y SU MAMA JUNTOS, POR LO CUAL TENEMOS UNA BUENA RELACIÓN CORDIAL MUY SANA POR NUESTRA HIJA Y POR NOSOTROS, DIGO U LA VERGÜENZA ESTA ACUSACIÓN, POR QUE NO ENTIENDO COMO UNA MUJER DESPUÉS DE TENER COSAS CON EL SEÑOR ADOLFO PUEDE DECIR SEMEJANTE INFAMIA, MAS O MENOS ENTRE EL 2021 FINALES Y PRINCIPIOS DE ESTE AÑO 2022, MI HIJITA Y YO ESTÁBAMOS EN LA CASA DEL SEÑOR ADOLFO, MI HIJITA YA ESTABA DORMIDA TIPO UNA DE LA MAÑANA MÁS O MENOS, Y YO NECESITABA HABLAR CON EL PAPA DE MI HIJITA, EL NOS DEJA EN UN DEPARTAMENTO DE ABAJO Y EL SE SUBE AL DEPARTAMENTO DE ARRIBA, EH SUBIDO PARA PODER HABLAR CON EL PERO ME QUEDE EN LA MITAD DE LAS GRADAS POR QUE EH ESCUCHADO UNA CONVERSACIÓN, DEMASIADA SUBIDA DE TONO, EN EL TEMA SEXUAL, ESCUCHE UNA CONVERSACIÓN, ENTRE EL SEÑOR ADOLFO Y SEÑORITA ANITA QUE LE DICEN WAWY, Y HABÍA OTRA PERSONA MAS DE ACENTO GAUCHO CLAUDIA, CREO QUE ESTABAN HACIENDO VIDEOLLAMADA, porque se decían entre ellos muéstrame tu pene y el otro le decía quiero ver tus tetas y tu vagina, además DIGO ESTO, POR QUE ENTRE ESTA SEÑORITA ANITA Y ADOLFO, ELLA LE DECIA A MI ME GUSTA CHUPARTE TU PENE, Y OBVIAMENTE EL OTRO LE RESPONDÍA A MI ME GUSTAN TUS TETAS, Y TODA LA CONVERSACIÓN QUE A DURADO MAS O MENOS UNA MEDIA HORA, PERO ERA TODO RELACIONADO A ESO, CON PALABRAS QUE DECIAN QUE ME GUSTO QUE ME CHUPES MI VAGINA QUE ME GUSTA QUE ME TIRES, Y COMO LE DIGO ESTO NO CREO QUE SI UNA MUJER SE REALMENTE SE RESPETE NO CREO QUE PUEDA HABLAR DE ESA MANERA, SI NO FUERAN PAREJA O TUVIERAN ALGO, POR QUE ENTRE AMIGOS NO CREO QUE SE PUEDEN HABLAR ASI. LUEGO YO ME BAJE, Y BUENO AL DÍA SIGUIENTE LE DIJE A ADOLFO, NO POR QUE SEAMOS ALGO SOLAMENTE POR MI HIJA LE DIJE QUE COMO YO ESTABA DURMIENDO AHI DEBERÍA TENER UN POCO DE RESPETO, HABLAMOS AL DÍA SIGUIENTE Y ME DIJO NO TE PREOCUPES, Y LE DIJE SOLAMENTE QUE TENGA UN POCO MÁS DE CUIDADO, EL SEGUNDO PUNTO ES EL HECHO DE QUE ADOLFO, AHORITA CUIDA A TRES PERSONAS. ES FUNDAMENTAL ES UNA PARTE MUY IMPORTANTE DE MI HOGAR, NO SOMOS PAREJA INSISTO, PERO EL ES FUNDAMENTAL PORQUE EL TIENE UNA MAMA DE 85 AÑOS CREO, YO A ELLA LA SIGO DICIENDO SUEGRA ME LLEVO MUY BIEN CON SU FAMILIA, OTRA PERSONA QUE CUIDA ES A MI HIJITA QUE ELLA ES UNA NIÑA CON CAPACIDADES ESPECIALES, ELLA ES UNA NIÑA AUTISTA, EL LE HACE HACER SU TAREA LE LAVA LAS ROPAS EL ES MUY BUEN PAPA, Y BUENO AHORA A MI POR QUE YO ESTOY CON CANCER QUE ES TERMINAL, Y YO NO TENGO A NADIE, SOLAMENTE AL PAPA DE MI HIJITA, EL AHORA NOS ESTA CUIDANDO Y REALMENTE ES TOTALMENTE INHUMANO LO QUE ESTA HACIENDO ESTA PERSONA POR QUE ELLA SABE, POR QUE ES DE SU CONOCIMIENTO QUE MI HIJA ES UNA NIÑA ESPECIAL, TAMBIÉN OTRO PUNTO QUE QUIERO TOCAR QUE EL ES UN HOMBRE SANO EN EL TEMA SEXUAL, YA QUE ESTADO CON EL UNOS 6 AÑOS Y SIEMPRE A SIDO RESPETUOSO EN ESE PUNTO CON MIGO, MUCHAS VECES NOS QUEDAMOS EN SU CASA Y NUNCA APROVECHADO NINGUNA SITUACIÓN, HACE TIEMPO HACE AÑOS YO ESTO? SOLA, Y ALGUNA VEZ LO EH MOLESTADO AL PAPA DE MI HIJITA AL SEÑOR ADOLFO, PARA TENER RELACIONES SEXUALES PERO EL NUNCA HA ACEPTADO Y EL NI SIQUIERA HA INTENTADO FALTARME RESPETO....".
V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA. -
Habiéndose promovido la persecución penal en el presente caso, sobre la base de los antecedentes incorporados al cuaderno de investigaciones, corresponde en una labor exegética y de análisis de todos y cada uno de los elementos de convicción e indiciarios colectados hasta este trance procesal, establecer su legalidad in procedendo como in judicando, cuya objetividad implicará una imputación formal, mientras que a falta de la mismas o de una de ellas corresponderá el rechazo, labor que se pasa a desarrollar a continuación.
V.1. Del principio de imputación. -
El Art. 8.2 inc. b) de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos señala que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad, reconociéndose como garantía mínima la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, precepto que tiene su antecedente en el principio universal del derecho penal nullum crimen nulla poena sine prevé lege, contenido en el art. 117.1 de la CPE que refiere: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oida y juzgada previamente en un debido proceso...". Sin bien, lo anterior constituye una garantía jurisdiccional para las personas, también se vincula con el derecho a una acusación formal, o llamado también principio de imputación entendido como el deber del Ministerio Público de individualizar al o los imputados que se pretenda someter a proceso, describir detallada, precisa y claramente el hecho que se acusa, haciendo una clara calificación legal del hecho, señalando los fundamentos de derecho de la acusación y concreta pretensión punitiva, puesto que para que una persona pueda defenderse es imprescindible que exista algo de qué defenderse, es decir, que se le atribuya haber hecho algo o haber omitido hacer en el mundo fáctico, con consecuencias jurídico-penales Al respecto la jurisdicción constitucional, mediante la SC 0010/2010-R de 6 de abril estableció: "El principio de imputación deriva del derecho a la defensa, e implica que la imputación que realice el Estado contra una persona debe estar correctamente formulada, para que el derecho a la defensa pueda ser ejercido de manera adecuada. Para ello, de conformidad a la doctrina, la imputación debe ser precisa, sustentada en un relato ordenado de los hechos con todas las circunstancias de modo tiempo y lugar, que le permitan al imputado afirmar o negar elementos concretos".
Así mismo es menester considerar en primer lugar los alcances de la Sentencia Constitucional No. 760/2003-R: la misma que con relación a la Resolución de Imputación Formal ha dejado establecido que: ".... sic.... La imputación formal no es la simple atribución de un hecho punible a una persona, sino que la misma debe sustentarse en la existencia de indicios suficientes sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo en alguno de los grados de participación criminal establecido por la ley penal sustantiva, o lo que es lo mismo, deben apreciarse indicios relacionados sobre su participación en el hecho que se le imputa...".
Congruente con estos criterios, el legislador ordinario en el art. 302 del CPP estableció que cuando el fiscal estime que existen suficientes indicios sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada, misma que deberá contener entre otros los datos de identificación del imputado y de la víctima o su individualización más precisa; por un razonamiento a contrario sensu, el legislador ordinario ha previsto que, cuando por efecto del proceso investigativo se establezca la existencia de algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso, este aspecto será motivo de rechazo de la acción interpuesta, así lo refleja el art 304 inc. 4) del CPP que establece que el Fiscal, mediante resolución fundamentada.
podrá rechazar la denuncia
V.II. DEL CASO EN CONCRETO
Para adecuar los hechos delictivos que se endilgan al sujeto activo del presente hecho delictivo, es preciso realizar un análisis exhaustivo al Artículo 312. (Abuso Sexual) Cuando en las mismas circunstancias y por los medios señalados en los Artículos 308 y 308 bis se realizarán actos sexuales no constitutivos de penetración o acceso carnal, la pena será de seis (6) a diez (10) años de privación de libertad.
De los elementos de convicción colectados se puede apreciar que el imputado ADOLFO WEIMAR ARANCIBIA VALVERDE el 24 de abril de 2023 aprovechando que la víctima se encontraba dormida ya que noche antes consumió bebidas alcohólicas con ella y una amiga aprovechando de ese estado de vulnerabilidad en el que se encontraba incapacitada momentáneamente de resistir, procedió a desnudarla de la cintura para abajo para tocarla en la vagina, reaccionando la victima ante esta situación pudiendo apreciar que era el imputado quien se encontraba incluso desnudo también de la cintura para abajo, situación que se puede apreciar de los informes psicológico y social así como de la entrevista policial y la declaración en cámara gesell proporcionada por la victima si bien se tiene diferentes entrevistas de personas del entorno social de la víctima y del imputado, que refieren que hubiesen apreciado una aparente relación sentimental entro ambos, no obstante respecto a esta situación no guarda relación con el hecho investigado puesto que una presunta relación sentimental no es pretexto para que el imputado haya procedido con la conducta de agredir sexualmente a la víctima, misma que de conformidad al informe psicológico presenta afectación significativa a nivel emocional que es comprobado mediante la entrevista y pruebas aplicadas a su persona por el tipo de violencia que ha ejercido el imputado en contra de su persona es por eso que sus pensamientos emociones y conductas se ven afectados en base a la violencia vivida llegando afectar a su cotidiano vivir y a nivel social.
Aspectos todos estos que se encuentran debidamente acreditados con los elementos de convicción referidos y detallados precedentemente, mismo que deberá considerarse a los efectos de la presente Resolución, consecuentemente tales elementos de convicción, valorados de manera conjunta y armónica, de manera razonable, forman la convicción en esta representación fiscal de la existencia de un hecho criminoso y la participaron efectiva del imputado en ese hecho criminoso y teniendo el Ministerio Público, el deber jurídico de hacer una ponderación provisional sobre la atribución del hecho punible a una persona determinada, corresponde en consecuencia la emisión de la Resolución de Imputación Formal, al tenor de lo previsto en el artículo 301-1) del CPP, con relación al artículo 302 del misma cuerpo legal
Ahora bien, el artículo 14 (Dolo) refiere: "Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad".
Finalmente, el artículo 20 del Código Penal se refiere a la AUTORIA: "Son Autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídica doloso...sic...", coligiéndose consecuentemente le calidad de AUTOR del delito imputado a ADOLFO WEIMAR ARANCIBIA VALVERDE.
Asimimismo se debe tomar en cuenta la normativa nacional e internacional en materia de violencia contra mujeres, más aun cuando estamos frente a un caso con una víctima, mujer y menor de edad, encontrándose en una situación doble de vulnerabilidad por lo que requiere de una protección reforzada por parte de las entidades del estado, en ese marco se tiene lo siguiente:
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Espinoza Gonzales vs. Perú, ha establecido que "En las violaciones sexuales la falta de evidencia medica no disminuye ni anula la declaración de la víctima".
La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer: CONVENIO DE BELEM DO PARA" (ratificado por Bolivia en fecha 5 de diciembre de 1994) señala:
DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1. Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
DERECHOS PROTEGIDOS
Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos comprenden, entre otros:
a. el derecho a que se respete su vida;
b. el derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral:
e. el derecho a que se respete le dignidad inherente a su persona y que se proteja a su familia;
DEBERES DE LOS ESTADOS
Artículo 7. Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación:
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer:
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso:
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que induyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos:
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención.
Artículo 8. Los Estados Partes convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: a. fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos,
Artículo 15.I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte.
II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad.
QUE TODA PERSONA TIENE DERECHO A LA VIDA, POR EL SIMPLE HECHO DE SER PERSONA NO TIENE QUE SUFRIR TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEGRADANTES O HUMILLANTES EN PARTICULAR LAS MUJERES DE NO SUFRIR VIOLENCIA FÍSICA, SEXUAL O PSICOLÓGICA TANTO EN LA HOGAR COMO EN LA SOCIEDAD.
Artículo 58. Se considera niña, niño o adolescente a toda persona menor de edad. Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional, y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones.
Artículo 59. I. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral.
Artículo 60. Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Artículo 61. I. Se prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tanto en la familia como en la sociedad.
LEY Nª 548 CÓDIGO NIÑA, NIÑA O ADOLESCENTE, establece entre sus principios:
a) Interés Superior. Por el cual se entiende toda situación que favorezca el desarrollo integral de la niña, niño y adolescente en el goce de sus derechos y garantías. Para determinar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en una situación concreta, se debe apreciar su opinión y de la madre, padre o ambos padres, guardadora o guardador, tutora o tutor: la necesidad de equilibrio entre sus derechos, garantías y deberes; su condición específica como persona en desarrollo; la necesidad de equilibrio entre sus derechos y garantías, y los derechos de las demás personas:
b. Prioridad Absoluta. Por el cual las niñas, niños y adolescentes serán objeto de preferente atención y protección, en la formulación y ejecución de las políticas públicas, en la asignación de recursos, en el acceso a servicios públicos, en la prestación de auxilio y atención en situaciones de vulnerabilidad, y en la protección y socorro en cualquier circunstancia, obligándose todos los corresponsables al cumplimiento efectivo de los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes.
Consecuentemente, el artículo 145 del CNNA prescribe que la niña, niño y adolescente, tiene derecho a la integridad personal, que comprende su integridad física, psicológica y sexual. Asimismo, el Artículo 147 del mismo cuerpo legal conceptualiza la violencia como la acción u omisión, por cualquier medio, que ocasione privaciones, lesiones, daños, sufrimientos, perjuicios en la salud física, mental, afectiva, sexual, desarrollo deficiente e incluso la muerte de la niña, niño o adolescente.
Bajo ese contexto, el artículo 148 de la Ley N° 458 manifiesta que la niña, niño y adolescente tiene derecho a ser protegida o protegido contra cualquier forma de vulneración a su integridad sexual. El Estado en todos sus niveles, debe diseñar e implementar políticas de prevención y protección contra toda forma de abuso, explotación o sexualización precoz de la niñez y adolescencia; así como garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atención integral para las niñas, niños y adolescentes abusados, explotados y erotizados. A mayor abundamiento, el parágrafo II del mismo articulado indica que son formas de vulneración a la integridad sexual de niñas, niños y adolescentes, las siguientes: a) Violencia sexual, que constituye toda conducta tipificada en el Código Penal que afecte la libertad e integridad sexual de una niña, niño o adolescente.
Por tanto, el parágrafo IV que corresponde al artículo 157 del compilado legal textualiza que la preeminencia de los derechos de la niña, niño y adolescente, implica también, la garantía del Estado de procurar la restitución y restauración del derecho a su integridad física, psicológica y sexual. Se prohíbe toda forma de conciliación o transacción en casos de niñas, niños o adolescentes víctimas de violencia.
Que en referencia a los principios procesales consagrados en el artículo 193 de la Ley N° 548, se tiene la Presunción de Verdad, que infiere: "Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de una niña, niño o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo"
LEY Nª 348: "LEY INTEGRAL PARA GARANTIZAR A LAS MUJERES UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA"
Artículo 1º.- La presente Ley se funda en el mandato constitucional y en los Instrumentos, Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Bolivia, que garantizan a todas las personas, en particular a las mujeres, el derecho a no sufrir violencia física, sexual y/o psicológica tanto en la familia como en la sociedad.
Artículo 5º (AMBITO DE APLICACIÓN) IV. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a toda persona que por su situación de vulnerabilidad, sufra cualquiera de las formas de violencia que esta Ley sanciona, independientemente de su género.
Articulo. 6 (DEFINICIONES). Para efectos de la aplicación e interpretación de la presente Ley, se adoptan las siguientes definiciones:
1. Violencia. Constituye cualquier acción u omisión, abierta o encubierta, que cause la muerte, sufrimiento o daño físico, sexual o psicológico a una mujer u otra persona, le genere perjuicio en su patrimonio, en su economía, en su fuente laboral o en otro ámbito cualquiera, por el sólo hecho de ser mujer.
Articulo. 7 (TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES). En el marco de las formas de violencia física, psicológica, sexual y económica, de forma enunciativa, no limitativa, se consideran formas de violencia: 7. Violencia Sexual. Es toda conducta que ponga en riesgo la autodeterminación sexual, tanto en el acto sexual como en toda forma de contacto o acceso carnal, genital o no genital, que amenace, vulnere o restrinja el derecho al ejercicio a una vida sexual libre segura, efectiva y plena, con autonomía y libertad sexual de la mujer
17. Cualquier otra forma de videncia que dañe la dignidad, integridad, libertad o que viole los derechos de las mujeres
VI. IMPUTACION FORMAL Y CALIFICACION PROVISIONAL DE DELITO. –
Por los antecedentes expuestos en forma sucinta, la suscrita Fiscal de Materia, en el análisis de que los mismos constituyen suficientes indicios para evidenciar la existencia de los hechos y sostener que la imputada es con probabilidad la autora de la comisión del mismo, en aplicación del Art. 301 Inciso 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal y Art. de ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE previsto y sancionado por el Art. 312 con 45 inciso 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presenta IMPUTACION FORMAL contra ADOLFO WEIMA4R ARANCIBIA VALVERDE, por la presunta comisión del delito relación al 310 inc. m) y o) del Código Penal, conforme las modificaciones de la Ley 1390.
Construir un Sistema Penal más justo, pero fundamentalmente más humano....
Otrosí 1.- En observancia de parte in fine del art. 98 del CPP, adjunto a la presente acta de incomparecencia a la declaración informativa de imputado, así como constancia de citación mediante edictos.
otrosí 2. Señalo domicilio en oficinas de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, ubicada en Calle Kilometro 7 N 282 de esta ciudad.
Sucre, 4 de julio de 2024
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO ABOG. – JAVIER ANGEL GORENA CAMACHO
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DECRETO DE 15 DE AGOSTO DE 2024 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 15 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO. -
101102012301425
Sucre, 15 de agosto de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentado por el MINISTERIO PÚBLICO, dentro del proceso que se sigue en contra de ADOLFO WEIMAR ARANCIBIA VALVERDE por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL CON AGRAVANTE, previsto y sancionado por el art. 312, con relación al Art. 310 INC. m) del C.P.
Al otrosí 1.- En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN de ADOLFO WEIMAR ARANCIBIA VALVERDE,
a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.
Al otrosí 2.- Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital Sucre– Bolivia ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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