EDICTO

Ciudad: TARIJA

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER PRIMERO DE LA CAPITAL


EDICTO 078/2024 – RESOLUCIONES QUE INDICA JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 6º DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL JUEZ: DRA. ROSSIO LIMA GUTIERREZ. PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA SIGUE: MINISTERIO PÚBLICO. CONTRA: ARMANDO VILAR GONZALES NUREJ: 601103022400602 CAUSA N°. 0219/2024 CON LA SIGUIENTE RESOLUCION A: ARMANDO VILAR GONZALES TARIJA 31 DE JULIO DE 2024 Se tiene presente el requerimiento de INICIO DE INVESTIGACIONES presentado por la señora Fiscal asignada al caso, dentro de la investigación seguida por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia DE SILVIA GANET VILAR GONZALES, en contra de ARMANDO VILAR GONZALES, resultando víctima LA DENUNCIANTE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTISCA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal incorporado por la Ley N°348 de 09 de marzo de 2013. En el marco de lo dispuesto por el art. 94 de la Ley N°348, el Ministerio Público, es el responsable de la investigación de los delitos, en reunir las pruebas necesarias, dentro del PLAZO MÁXIMO DE OCHO (8) DÍAS BAJO RESPONSABILIDAD, procurando no someter a la mujer agredida a pruebas médicas, interrogatorios, reconstrucciones o peritajes que constituyan revictimización, debiendo adjuntar datos precisos del domicilio real o laboral de las partes dentro el proceso ut supra. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Al Otrosí 1. Se tiene presente. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. TARIJA, 01 DE AGOSTO DE 2024 CUD: 601103022400602 VISTOS: La solicitud de homologación de las medidas de protección, y CONSIDERANDO: Que, dentro del presente proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia DE SILVIA GANET VILAR GONZALES en contra de ARMANDO VILAR GONZALES por la presunta comisión del ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el art. 272 bis del Código Penal. Que, la autoridad fiscal solicita la homologación de medidas de protección al suscrito juzgador, mediante memorial presentado en secretaria de despacho en fecha 01/08/2024; con la facultad prevista en el art. 61 núm. 1) y el art. 35 de la ley Nº348, ha emitido Resolución Fiscal de Medidas de Protección, solicitando su homologación y/o ratificación. CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el art. 15.1 de la Constitución Política del Estado determina: “Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad". Que, el art. 32 de la Ley Nº 348 señala que: "Las medidas de protección tienen objeto interrumpir e impedir un hecho de violencia contra las mujeres, o garantizar, en caso de que ése se haya consumado, que se realice la investigación procesamiento y sanción correspondiente” y el segundo párrafo establece: “Las -medidas de protección son de aplicación inmediata, que impone la autoridad competente para salvaguardar la vida, la integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y labores de las víctimas de violencia y sus dependientes”. Que, el art. 35 de la Ley Nº 348; como también el art. 389 bis del C.P.P. introducido por la Ley Nº1173, establece el catálogo de medidas que pueden ser adoptadas por la autoridad competente para evitar, interrumpir e impedir un hecho de violencia, pudiendo adoptar otras medidas no contempladas en ese catálogo, siempre y cuando no vulneren derechos y garantías de ninguna de las partes. Que, el Art. 61 de la Ley Nº 348 establece: “Además de las atribuciones comunes que establece la Ley del Ministerio Público, las y los fiscales de materia que ejercen la acción penal pública en caso de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: 1. Adopción de las medidas de protección que sean necesarias, a fin de garantizar a las mujeres en situación de violencia la máxima protección y seguridad, así como a sus hijas e hijos, pedir a la autoridad jurisdiccional su homologación y las medidas cautelares previstas en la ley, cuando el hecho, constituya delito”. CONSIDERANDO SEGUNDO: Que, mediante Resolución Fiscal de Medidas de Protección de fecha 30/07/2024, se dispone medidas de protección a favor de la víctima SILVIA GANET VILAR GONZALES y revisadas las mismas se concluye que son totalmente proporcionales en relación a la finalidad de su disposición; máxime si las mismas no vulneran derecho o garantía de la parte denunciada, por lo que corresponde su ratificación, además de no encontrarse dentro del catálogo de medidas que necesariamente deben ser impuestas por la autoridad jurisdiccional. POR TANTO: El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia las Mujeres 7º de la Capital, en mérito a lo fundamentado y argumentado, con la facultad establecida en el art. 389 ter 1 del C.P.P. incorporado por la Ley N.º 1173 HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección dispuestas mediante la Resolución Fiscal de fecha 30/07/2024. En conformidad a lo establecido por el Art. 389 queter del CPP, Incorporado por la ley 1173 las medidas de protección duraran en tanto subsistan los motivos que fueron su aplicación, independientemente de la etapa del proceso, además de la conformidad al principio de variabilidad, las mimas pueden se objetó de modificación según los antecedentes de este proceso penal. El representante del Ministerio Publico es el encargado de velar el fiel y estricto cumplimiento de medidas de protección dispuestas, debiendo informar inmediatamente al suscrito juzgador su incumplimiento, recordando al denunciado que su incumplimiento tiene como sanción la detención preventiva. Al otrosí 1ero.- Se tiene presente y estese a los dispuesto por los Arts. 161 y 162 del CPP. Al otrosí 2do.- Por señalado. A, TARIJA 09 DE AGOSTO DE 2024 CUD: 601103022400602 Del memorial que antecede, SE TIENE PRESENTE LA COMPLEMENTACIÓN DE DILIGENCIAS PRELIMINARES POR EL PLAZO DE 20 DÍAS, presentado por el señor Fiscal a cargo de la dirección funcional de la investigación, quien adjunta la Resolución Fundamentada que ordena la complementación de diligencias. Asimismo, se recomienda al Señor Fiscal asignado al caso, observar las normas contenidas en los Arts. 300 y 134 del Código de Procedimiento Penal, así como las S.C. N° 1036/02 de 29 de agosto de 2002 complementada por A.C. N° 052/2002-ECA de 9 de septiembre de 2002, además de tenerse presente los alcances de la Ley N° 007 – Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal si fuera el caso. Por Secretaría de este despacho tomar en cuenta la presente ampliación para el control de cumplimiento de plazos procesales conforme dispone la normativa procesal. Notifíquese a todas las partes E INSTANCIAS NECESARIAS para el cumplimiento de lo dispuesto. Regístrese donde corresponda. A, TARIJA 09 DE AGOSTO DE 2024 CUD: 601103022400602 De la representación de la vuelta, póngase a conocimiento al Ministerio Público para su pronunciamiento dentro del PLAZO DE TRES DÍAS a partir de su legal notificación, toda vez conforme refiere la oficina gestora del Tribunal Departamental e Justicia de Tarija, NO SE PUEDE NOTIFICAR CON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y OTROS ACTOS PROCESALES A LA (PRESUNTA VICTIMA- SILVIA GANET VILAR GONZLES) DEBIDO A QUE LOS CROQUIS Y DATOS DOMICILIARIOS ADJUNTOS SON IMPRECISOS CON RELACIÓN A LAS CALLES, ZONA, DATOS DE LA VIVIENDA, ETC., PARA PODER CUMPLIR EL RESPECTIVO DILIGENCIAMIENTO – DEBIENDO CONSIDERAR QUE EL ENTE INVESTIGATIVO TIENE SU BRAZO OPERATIVO LA POLICÍA NACIONAL, COMO ASÍ TAMBIÉN EL ACCESO AL SISTEMA INTEGRADO DE INSTITUCIONES QUE DEN CUENTA SOBRE ESTOS DATOS COMO EL SEGIP Y EL SERECI. por lo cual no se pudo realizar la notificación conforme dispone el art. 163 in fine. El Ministerio Público deberá precisar la dirección a efectos de notificación o en su defecto deberá proceder al despliegue de acciones investigativas e indicar la pertinencia de proceder con la notificación por EDICTOS conforme dispone el art. 165 del CPP. Se encomienda por Secretaría de este Despacho Judicial el control del plazo otorgado al Ministerio Público, siendo que, en caso de falta de respuesta en dicho plazo, emita informe y devuelva a este despacho los antecedentes a efectos de CONMINAR al Fiscal de la Causa por intermedio del Fiscal Departamental. Notifíquese. - A, TARIJA 15 DE AGOSTO DEL 2024 CUD: 601103022400602 Se tiene presente el memorial de la vuelta, a sus antecedentes y a conocimiento del personal de apoyo de este Juzgado para fines de ley, quienes deben considera estos datos domiciliarios para posteriores notificaciones a las partes dentro el proceso ut supra. Al otrosí 1° y 2°. - Se tiene presente y por señalado. Notifíquese. - NOTA: El presente es atendido en suplencia legal A, TARIJA 22 DE AGOSTO DE 2024 De la representación de la OGP a cédula 601103022400602-7, dentro de la investigación penal seguida por el MINISTERIO PÚBLICO A DENUNCIA DE SILVIA GANET VILAR GONZALES, en contra de ARMANDO VILAR GONZÁLES por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal. SE DISPONE POR SECRETARÍA de este despacho judicial se expida el correspondiente EDICTO con todas las formalidades de ley precisadas en el art. 165 del Código de Procedimiento Penal. A OBJETO DE LA NOTIFICACIÓN A SILVIA GANET VILAR GONZLAES CON DECRETO DE FECHA 31/07/2024, RESOLUCIÓN DE FECHA 01/08/2024, DECRETO DE FECA 09/08/2024 dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto, tipificado y sancionado según el Art. 272 bis del Código Penal. La publicación conforme prescribe el art. 165 del C.P.P. deberá efectuarse por intermedio del sistema HERMES. NOTIFÍQUESE.- REGÍSTRESE DONDE CORRESPONDA.- FIRMADO Y SELLADO POR EL DR. RICARDO HUANCA AYLLON JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 7º DE LA CAPITAL, ANTE MI SUANNY CARLA QUILLLA RUIZ SECRETARIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 1º DE LA CAPITAL EN SUPLENCIA LEGAL, EL PRESENTE EDICTO ES FRACCIONADO A LOS VEINTITRES DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2024.


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