EDICTO
Ciudad: SACABA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO DE SACABA
EDICTO
PARA: ROMUALDA GONZALES ALCOCER
DRA. EMILSE P. ARNEZ QUIROZ JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 1 DE SACABA PROVINCIA - CHAPARE.--
MEDIANTE PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A: ROMUALDA GONZALES ALCOCER, CON LA ACUSACION FORMAL; AUTO DE RADICATORIA; MEMORIAL, PROVEIDO Y PROVEIDO. ES LO QUE SE TIENE ORDENADO DENTRO EL PROCESO SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JOSE HERNAS PEREDO, POR EL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 272 BIS., DEL CODIGO PENAL.- A CUYO FIN SE TRANSCRIBE LO SIGUIENTE: SRA. JUEZ DEL JUZGADO PUBLICO MIXTO CIVIL Y COMERCIAL DE FAMILIA E INSTRUCCION PENAL N° 1 DE COLOMI. PRESENTA ACUSACION. Otrosíes.- LIZETH MARTINEZ REYES ORTIZ.- FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALIA DE SACABA, en mi condición de Directora Funcional de las investigaciones de caso seguido por el Ministerio Publico a DENUNCIA de ROMUALDA GONZALES ALCOCER contra PONCIANO JOSE HERBAS PEREDO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 Bis. Del Código Penal, ante su Autoridad expongo y pido: N° DE CASO: 310102032100388 INT: 54/21. DATOS DE IDENTIFICACION DE LA VICTIMA.- ROMUALDA GONZALES ALCOCER, C.I. 8736280 Cbba., 32 Años, unión libre, labores de casa domicilio real c/ Cochabamba s/n Colomi. Datos generales del DENUNCIADO: PONCIANO JOSE HERBAS PEREDO CI. N° 7907304 Cbba. edad: 44 Años, ocupación: Chofer, Soltero, domicilio real: Av. El tunel C/Innominada Eddy Colque Saavedra ABOGADO DOMICILIO PROCESAL: C/Aroma N° 424.- ANTECEDENTES Y RELACION DEL HECHO. La denunciante ROMUALDA GONZALES ALCOCER refiere haber sido víctima de agresión física de parte del sindicado PONCIANO JOSE HERBAS PEREDO en circunstancias en que en fecha 16 de marzo de 2021 aproximadamente a horas 15:30 p.m., en la calle Barrientos cerca del Módulo Policial del Municipio de Colomi el sindicado le golpeó sin ninguna contemplación propinándole unos puñetazos en sus manos y en su cuerpo además que empezó a insultarle diciendo "PERRA, PUTA, ACASO YO TE HE PERSEGUIDO, ESE HIJO QUE ESPERAS NO ES MIO", asimismo refiere que la denunciante se encuentra embarazada de 7 meses y el sindicado aun sabiendo eso igual le agredió. La denunciante también refiere que el sindicado no compra víveres para su casa y que tiene una deuda con ella que asciende a la suma de 20.500 Bs. FUNDAMENTACIÓN DE LA ACUSACIÓN.- Por los hechos expuestos, en el caso presente existen suficientes elementos de convicción, para Acusar a PONCIANO JOSE HERBAS PEREDO por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA, previsto y sancionado en el Art. 272 bis del Código Penal, siendo que cometió el indicado delito en contra ROMUALDA GONZALES ALCOCER, toda vez que este la agredió físicamente y psicológicamente en fecha 16 de marzo de 2021 a horas15:30 p.m., en la calle Barrientos cerca del Módulo Policial del Municipio de Colomi. Por lo que se llega a la deducción clara y concreta de que PONCIANO JOSE HERBAS PEREDO, es Autor de las agresiones física, ocasionadas a la víctima, adecuando su conducta antijurídica a lo previsto y sancionado por los Arts. 272 bis del Código Penal que señala: Por lo descrito precedentemente, se puede inferir las siguientes conclusiones: PRIMERO: (CON RELACIÓN A LOS HECHOS acción) Los hechos que motivan la presente acusación tuvieron su origen en el caso presente, el mismo se suscitó concretamente en 16 de marzo de 2021 a horas 15:30 p.m., en la calle Barrientos cerca del Módulo Policial del Municipio de Colomi. Habiéndose considerado al efecto que en la conducta del imputado concurre la "acción" demostrada en la voluntad de accionar y la exteriorización de esa voluntad en el mundo exterior, cuyo resultado es el daño físico, no estando de por medio factores que podrían excluir aquella conducta humana" (la violencia psicológica, ni un estado de inconsciencia u otro típico similar). OFRECIMIENTO DE PRUEBA:, testificales, documental y la pericial. PETITORIO.- Por lo expuesto, la suscrita Fiscal, en representación del Estado y la Sociedad SOLICITA porque se dicte Auto de Apertura de Juicio señalándose día y hora del mismo, de acuerdo a la previsión legal de los Arts. 343 y 344 y concluido se dicte SENTENCIA CONDENATORIA a PONCIANO JOSE HERBAS PEREDO declarándolo Autor y Culpable del delito al acusado imponiéndole una pena privativa de libertad, en la cárcel pública de esta ciudad, el pago de costas, multas y daños ocasionados al Estado de conformidad con el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal. AL OTROSI 1.- Se adjunta declaración del acusado. AL OTROSI 3.- Señalo morada, en las oficinas del IDIF. Cochabamba 20 de mayo de 2022. Fdo.- Lizbeth Martinez Reyes Ortiz.- Fiscal de Materia. Auto: RADICATORIA.- Sacaba, 26 de mayo de 2022. VISTOS: A mérito de la acusación presentada por el Ministerio Público a denuncia de Romualda Gonzales Alcocer contra Ponciano José Herbas Peredo de generales ya contenidas en el pliego acusatorio referido, por los delitos de violencia familiar o doméstica previsto y sancionado por el Arts. 272 Bis del Código Penal, aprehendiendo conocimiento de la causa, se RADICA la misma ante éste Juzgado de Sentencia y en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 340 del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley No. 586 de 30 de octubre de 2014, se ordena la notificación personal del Representante del Ministerio Público (Dra. Lizeth Martinez) con la finalidad de que ésta parte si creyere conveniente pueda presentar de manera física más prueba o la ya obtenida y sea dentro las 24 horas de su notificación, bajo responsabilidad. Por propuesta la prueba testifical.- Por otro lado, existiendo ofrecimiento de prueba pericial por la representante del Ministerio Público, en previsión de lo dispuesto por el Art. 209 del Código de Procedimiento Penal, corresponde a esta autoridad jurisdiccional designar como perito a la Lic. Gaby Torrico Velasquez, psicóloga del IDIF, fijándose como puntos de pericia: 1.- Determinar la estructura de personalidad de ROMUALDA GONZALES ALCOCER. 2.- Determinar la existencia de afectación emocional en ROMUALDA GONZALES ALCOCER. 3.- Determinar la relación existente entre ROMUALDA GONZALES ALCOCER y PONCIANO JOSE HERBAS PEREDO. En consecuencia, a los fines previstos en la norma procesal antes citada, el Art. 210 del Procedimiento Penal, en resguardo del principio de igualdad de partes, póngase en conocimiento de la víctima e imputado los puntos de pericia, a objeto de que en el plazo de tres (3) días computables a partir de su notificación en domicilio procesal, observen, recusen o propongan otros puntos de pericia, si creyeren conveniente; así como que el dictamen pericial deberá ser en presentado en una plazo no mayor a 20 días.- Asimismo, en función de lo previsto por el Art. 341-1 del CPP modificada por el Art. 8 de la Ley 586, deberá acompañar el croquis exacto y específico del domicilio real del imputado y de la víctima, además de indicar todos los medios tecnológicos específicos que permitan efectivizar la notificación, en su caso, acompañe el certificado del último domicilio de aquellos a fin de las diligencias a sentarse, bajo responsabilidad; vencido el mismo se determinará lo que fuere de ley.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones. Dra. Emilse P. Arnez Quiroz.- Juez del Juzgado de Sentencia Penal No. 1 de Sacaba.- Ante Mi.- Fdo.- María L. Torrico Salazar.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba. MEMORIAL.- SR. JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL N° 1 DE SACABA. ACOMPAÑA PRUEBAS. NUREJ: 30327113. OTROSÍ. MAGDALENA LOPEZ CUNO, Fiscal de Materia asignada a la Fiscalía Especializada en Delitos de Violencia Sexual y en Razón de Género, dentro el caso CUD 310102032100388 INT. 54/21 seguido por el Ministerio Público seguido a denuncia de ROMUALDA GONZALES ALCOCER contra PONCIANO JOSE HERBAS PEREDO por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA previsto y sancionado en el Art. 272 BIS del Código Penal, tengo a bien informar: En mérito al decreto de fecha 26 de mayo de 2022 emitido por su autoridad, tengo a bien acompañar las pruebas ofrecidas en requerimiento conclusivo de Acusación Formal de fecha 20 de mayo de 2022. Por lo que solicito a su Autoridad, se tenga presente para los fines de Control Jurisdiccional. OTROSI 1ro.- Acompaño documentación a fs. OTROSI 2do.- Notificaciones se comisione a funcionario público. Cochabamba, 05 de septiembre de 2022. Fdo.- Magdalena Lopez Cuno.- Fiscal de materia.-PROVEIDO. Sacaba, 15 de septiembre de 2022. Por acompañada la prueba documental de cargo ofrecida, debiendo la señora secretaria levantar el acta de codificación con la debida antelación y ejercer la cadena de custodia hasta la realización de la audiencia de juicio oral, tal cual determina el Art. 56 numeral 4) de la Ley 1970 modificada por el Art. 3 de la Ley de Abreviación Penal y Fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños y adolescentes y mujeres (Ley 1173).- Por otro lado, en función a lo previsto por el Art. 340 parágrafo II del Código de Procedimiento Penal modificado por el Art. 8 de la Ley 586, se dispone que la acusación fiscal, el memorial de las pruebas ofrecidas, el auto de radicatoria mas la presente providencia se ponga en conocimiento de la víctima: ROMUALDA GONZALES ALCOCER, para que presenten acusación particular o se adhieran a la acusación fiscal y ofrezcan pruebas de cargo (debidamente codificadas si es que acompañan) dentro el término de diez (10) días, en caso de que se ofrezcan otras pruebas distintas a las referidas en el pliego acusatorio del Ministerio Público, éstas deben ser presentadas con la acusación particular o con la adhesión a la acusación fiscal; vencido el plazo se determinará lo que fuere de ley.- A fin de efectivizar las diligencias de notificación, coadyuve el Ministerio Público con dichas diligencias o en su caso acompañe croquis de ubicación de los domicilios u otros datos que pudieren satisfacer la exigencia requerida.- Al Otrosí 1.- Notifique funcionario público de la oficina gestora de notificaciones de ésta localidad.- Fdo.- María L. Torrico Salazar.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba. PROVEIDO: Sacaba, 05 de diciembre de 2022. De la representación efectuada por Diana Virginia Poca Huanca, Técnico III-Gestora de la oficina gestora de notificaciones de la localidad de Sacaba, se evidencia que la víctima Romualda Gonzales Alcocer, habría sido buscada en el domicilio referido como es la calle Cochabamba de la localidad de Colomi, sin embargo al ser un dato genérico, pese a haber indagado por el sector, no pudo ser habida, consiguientemente procédase a la notificación de la víctima ROMUALDA GONZALES ALCOCER, con los actuados pertinentes, por edictos al amparo de lo previsto en el Art. 165 del C.P.P., debiendo por secretaria subirse a plataforma respectiva dicho edicto a fin de que la víctima tenga conocimiento de la fecha de audiencia de juicio oral y sea con la debida antelación.- Notifique funcionario de la oficina gestora de notificaciones Fdo.- María L. Torrico Salazar.- Secretaria – Abogada.- Juzgado de Sentencia Penal N° 1 de Sacaba.
23 de agosto 2024
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