EDICTO

Ciudad: LA PAZ

Juzgado: JUZGADO PÚBLICO QUINTO EN MATERIA FAMILIAR DE LA CAPITAL


EDICTO ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// LA ABG. NEYSA FABIOLA CATACORA PAZ JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 5°----TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ, POR EL PRESENTE EDICTO SE NOTIFICA A CANDELARIA MAMANI Y POSIBLES HEREDEROS DE CANDELARIA MAMANI Y CANDELARIA MARCONI, PARA QUE POR SI O MEDIANTE APODERADO ASUMA DEFENSA EN EL PROCESO EN SU CONTRA SEGUIDO POR LUIS ARGANI VILLANUEVA, SOBRE IMPUGNACION DE FILIACION CUYO TENOR LITERAL ES COMO SIGUE Y SE TRANSCRIBE: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// MEMORIAL CURSANTE A FOJAS VEINTISEIS DE OBRADOS. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE TURNO DE LA CIUDAD DE LA PAZ --- INTERPONE DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN Y CANCELACION DE PARTIDA QUE INDICA --- OTROSI. - AJUNTA PRUEBAS --- I. DEMANDANTE --- LUIS ARGANI VILLANUEVA con Cl. 459203 mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, estado civil casado, jubilado, con domicilio en la Calle "5" N° 29 Zona Pampahasi, de la ciudad de La Paz en representación de mi hijo de DAVID ARGANI MARCONI con C.I. 2181331 (fallecido), se presenta ante su autoridad con todo respeto me presento, expongo y solicito; --- II. DEMANDADOS Señor juez, por la documentación que adjunto (resolución administrativa de SERECI) podrá evidenciar que mi hijo registra DOBLE FILIACIÓN MATERNA, en ese sentido al tener dos filiaciones Maternas distintas, el objeto de mi pretensión es realizar el desplazamiento y la cancelación de registro de la primera partida de nacimiento respecto CANDELARIA MAMANI de quien se niega la filiación materna, asimismo desconozco los datos y generales de ley de la demandada, por otra parte la presente demanda también va dirigida a la persona a quien se atribuye la filiación de mi hijo, la señora CANDELARIA MARCONI, en ese sentido conforme el art. 259 inc. c de la ley 603 la presente demanda se dirige; --- CANDELARIA MAMANI, de quien desconozco el ultimo domicilio y generales de ley siendo que nunca tuve ningún tipo de contacto con el demandada por lo que, por lo que solicito practicar la notificación mediante edictos a la demandada y a quien se crea con derecho de oponerse a la presente demanda de impugnación de filiación, a presuntos herederos y terceras personas que pudieran tener algún interés, por lo que solicito a su autoridad que se disponga la citación de los demandados mediante edictos a través de la Página web. del Órgano Judicial de Bolivia Sistema HERMES. --- CANDELARIA MARCONI, quien falleció el año 1970, a los 23 años de edad, conforme se evidencia en el certificado de defunción emitida por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVI, de la misma forma se encuentra en dicho documento la nómina de hijos que dejo Candelaria Marconi y figura el nombre de mi hijo David Argani Marconi, sin embargo, a efectos de no causar nulidades posteriores solicito se practique la notificación mediante edictos a efectos que se ponga en conocimiento de la presente demanda a los posibles herederos o terceros interesados, para tal efecto solicito que se practique la notificación mediante edictos a través de la Página Web del Órgano Judicial de Bolivia Sistema HERMES. --- RELACIÓN DE HECHOS --- Señor juez (a), en fecha 17 de octubre de 2023, mi hijo perdió la vida debido a una patología que padecía en la región abdominal, conforme se podrá evidenciar en el CERTIFICADO MEDICO UNICO DE DEFUNCION, adjunto a la presente demanda, a momento de realizar los trámites para cobrar el seguro para los gastos funerarios con el fin de darle una despedida digna a mi hijo, me pidieron que presente certificado de nacimiento de mi hijo, en ese sentido me dirigí a las oficinas de servicio de registro cívico SERECI, con el fin de recabar el certificado solicitado, fue entonces donde me entere que mi hijo tenía doble partida de nacimiento y a efectos demostrar cuál era su identidad correcta me indicaron que lleve toda la documentación que acredite que mi hijo ha realizado actos en la vida civil con el nombre de DAVID ARGANI MARCONI, en ese sentido junte toda la documentación posible para acreditar dicho extrema, por lo que retorne en fecha 20 de octubre 2023, para presentar toda la documentación que tenía mi hijo con el nombre de DAVID ARGANI MARCONI sin embargo funcionarios del SERECI, que no es posible la cancelación de la primera partida porque afectaría la filiación de mi hijo y me recomendaron que acuda donde un abogado a efectos que me pueda orientar sobre acciones debo tomar para cancelar la primera partida de nacimiento de mi hijo. --- En fecha 27 de octubre 2023, después de haberme asesorado legalmente, solicite a los funcionarios del SERECI que me extendieran una resolución administrativa donde se establezca que no es posible la cancelación de la primera partida de nacimiento por la vía administrativa, asimismo solicite la renuncia a presentar algún tipo de recurso contra esa resolución conforme se podrá evidenciar en la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° ZRKNXGG4/2023 y la solicitud de RENUNCIA DEL RECURSO DE REVOCATORIA Y RECURSO JERÁRQUICO RESOLUCIÓN SERECI RMFS-TACL- 3018/2023, QUE ADJUNTO A LA PRESENTE DEMANDA. --- En ese entendido la vía más idónea para realizar la cancelación de la primera partida es el presente proceso de impugnación y cancelación de la partida de nacimiento, con lo que me permitiré demostrar en el presente proceso con toda la prueba documental que mi hijo David Argani Marconi con C.I. 2181331 QR, ha realizado todos sus actos en la vida civil con el nombre señalado y que su madre fue CANDELARIA MARCONI, conforme establece el certificado de defunción adjuntada a la presente demanda. --- De lo anteriormente señalado su autoridad podrá evidenciar que mi hijo DAVID ARGANI MARCONI, tiene doble partida de nacimiento donde señala en la primera partida los siguientes datos: --- DATOS DEL REGISTRO: OFICIALÍA: 143 LIBRO: N00012/66 PARTIDA: 185 -- FECHA DE INSCRIPCIÓN: 22/12/1966. --- NOMBRE: DAVID---PRIMER APELLIDO: ARGANI---SEGUNDO APELLIDO: MAMANI---LUGAR DE NACIMIENTO: LA PAZ-SUD YUNGAS – YANACACHI---FECHA DE NACIMIENTO: 20/12/1966---PADRE: LUIS ARGANI VILLANUEVA MADRE: CANDELARIA MAMANI---De la misma forma tiene registrado la segunda partida de nacimiento con los datos correctos y de la cual se solicita a su autoridad se mantenga vigente, con los siguientes datos:---DATOS DEL REGISTRO: OFICIALIA: D4-2011 LIBRO: N03/00 PARTIDA: 49 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 19/04/2001---NOMBRE: DAVID---PRIMER APELLIDO: ARGANI SEGUNDO APELLIDO: MARCONI---LUGAR DE NACIMIENTO. LA PAZ-SUD YUNGAS-CHOJLLA--FECHA DE NACIMIENTO: 20/12/1968---PADRE: LUIS ARGANI VILLANUEVA---MADRE: CANDELARIA MARCONI.---El motivo por el cual se registró a mi hijo como DAVID ARGANI MAMANI, se produjo por un error en la transcripción en el apellido materno por parte de los funcionarios del registro civil de ese entonces (1968), siendo que se transcribían de manera manuscrita los documentos y eso conllevo a la confusión entre el apellido incorrecto MAMANI y el correcto MARCONI, lo que actualmente genera perjuicios a momento de realizar los trámites para cobrar los seguros con los que cuenta mi hijo.--- Por todo lo anteriormente señalado me encuentro perjudicado y esta situación me impide realizar mis los tramites en forma regular, siendo que no puedo acceder a servicio de registro cívico para que me extiendan ninguna certificación de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI, debido a que registra doble partida de nacimiento se encuentra observada y no se me puede extender ningún certificado, que a la fecha me viene causando graves perjuicios en mis los tramites en distintas entidades públicas.---III. (FUNDAMENTACION JURIDICA)---De lo precedentemente descrito para establecer la causal de impugnación, de la lectura de los antecedentes su autoridad podrá evidenciar que la presente demanda no se ajusta a ninguna de las causales del art. 21 de la ley 603, por lo que corresponde aplicar el art. 219 núm. III., de la ley 603 (NATURALEZA DE LA NORMA PROCESAL FAMILIAR). III.--- La autoridad judicial no podrá negar la administración de justicia por falta o insuficiencia de la norma, debiendo en su caso acudir a los principios generales del derecho familiar. --- El mismo que orienta a las autoridades jurisdiccionales a que se aplique los principios del proceso familiar con la finalidad de resolver los conflictos jurídicos y entre estos se encuentra el de no formalísimo, descrito la ley 603 en el art. 220 inc. e) NO FORMALISMO. ---Por el que en el desarrollo del procedimiento no se privilegian las formalidades en la consecución de los actos procesales. --- Así también señala el Decreto Supremo 0132 de fecha 20/05/2019, en su art. 2.- Las solicitudes de cancelación de partidas de nacimiento por más de una inscripción serán conocidas y resueltas por la vía administrativa ante las Direcciones de Registro Civil. Excepcionalmente, la cancelación de partidas de nacimiento de personas registradas más de una vez con distinta filiación, sólo podrá ser efectuada en virtud de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. --- Así también en sus art. 3 y 4, se regula la cancelación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción por más de una inscripción en los libros del registro civil, tomando en cuenta que el error de trascripción fue cometido por una autoridad de registro civil quien no ha tenido el cuidado necesario para introducir los datos correctos, acto que posteriormente fue corregido, registrando a mi hijo nuevamente con sus datos correctos, siendo este último registro con los cuales ha ejercido durante toda su vida civil, que a la presente el primer registro me está causando problemas con relación a los tramites de seguros que tiene mi hijo. ---Asimismo, en caso de existir un vacío legal en la norma se debe aplicar de manera supletoria las Disposiciones del Código Procesal Civil Ley 439 entendimiento que lo refleja el Auto Supremo 289/2017 de fecha 15 de marzo de 2017. III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO:--- reconoce dicha Ley especial, entre estos se encuentra el recurso de compulsa como un medio de impugnación sin embargo, dicho ordenamiento jurídico (Ley 603) no establece el trámite para este tipo de recursos, existiendo un vacío normativo para su trámite y sustanciación, empero, este aspecto no puede ser óbice para otorgar una respuesta, debido a que el art. 219-III de la referida Ley de forma acertada establece una prohibición a la autoridad Jurisdiccional de negarse a la Administración de Justicia por la falta o insuficiencia de la norma, orientando a las Autoridades Jurisdiccionales, a la aplicación de los principios del proceso familiar con finalidad de resolver el conflicto jurídico, y entre estos principios se encuentra el de no formalismo. --- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la aplicación para este instituto procesal de la compulsa, lo establecido en el Código Procesal Civil, simplemente en lo que corresponda, o sea (Las negrillas son nuestras). --- En atención al presente Auto Supremo y de lo descrito de la Ley 603 siendo que no se puede negar administración de justicia corresponde llevar el presente proceso también con la aplicación de la Ley 439 en los siguientes Artículos: 448 (PROCEDENCIA)--- Solo se tramitarán en proceso voluntario asuntos o cuestiones en lo que no exista conflicto u oposición de intereses. --- También se establece en a la Ley 439 Art. 450 (ENUNCIACION) Son procesos voluntarios los siguientes: --- Num. 10. Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos, siempre que no estén regulados por Ley especial. Si bien es cierto que existe una ley especial que regula la tramitación del cambio, rectificación o supresión de datos en el registro de partida de nacimiento conforme lo prevé la Resolución 080/2012 "REGLAMENTO DE RECTIFICACIÓN, CAMBIO, COMPLEMENTACIÓN, RATIFICACIÓN REPOSICIÓN, CANCELACIÓN Y TRASPASO DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL POR LA VÍA ADMINISTRATIVA" de fecha 15 de mayo de 2012, así también la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de fecha 23 de abril de 2012. --- TODA VEZ QUE SE HA INICIADO DICHA SOLICITUD EN VÍA ADMINISTRATIVA ANTE EL S.E.R.E.C.I. tal como se puede corroborar mediante la Resolución Administrativa N° ZRkNxgg4/2023 emitido por S.E.R.E.C.I. en el cual rechaza mi solicitud de cancelación de partida, POSTERIORMENTE SE EMITE RESOLUCIÓN SERECI-RMFA-TALC-3018/2023, emitido por S.E.R.E.C.I. Ha resuelto declarar Desestimado la interposición de los recursos de Recurso de Revocatoria y Jerárquico QUEDANDO AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA, OBVIAMENTE AGOTANDO TODOS LOS RECURSOS QUE LA LEY ME PERMITE, se abre la VÍA JUDICIAL ORDINARIA De lo descrito como su autoridad podrá ver de la documental adjunta existe una doble partida de nacimiento de mi hijo David Argani Marconi la primera que esta con datos erróneos y la segunda con la cual ejerció todos sus derechos civiles y guardado un vínculo filial con mi su madre CANDELARIA MARCONI desde su nacimiento, asimismo la presente demanda no existirá oposición o conflicto de intereses, lo único que solicito es la cancelación de la primera partida de nacimiento.---Para lo cual me remito al AUTO SUPREMO N° 41/2015 DE 23 DE ENERO, que señala cuando una persona ostente doble partida de nacimiento con vínculos paternos filiales distintos, sin que el primigenio hubiera sido excluido y desplazado previamente, cada caso concreto deberá ser considerado y resuelto de forma particular. Si por ejemplo, quien alude tener dos filiaciones paternas distintas pretende invalidar aquella que no corresponde al vinculo biológico, podrá impugnarla buscando su ineficacia y el consiguiente reconocimiento de aquella que guarde relación con los lazos biológicos que pretende hacer prevalecer... en el caso de Autos, esa solución no corresponde, porque la filiación que se pretende hacer prevalecer es aquella que guarda relación con la relación social y jurídica en que se desenvolvió la parte actora y no guarda relación con los lazos biológicos, en otras palabras la actora busca el reconocimiento de su derecho a la identidad entendido como el derecho que tiene a preservar no solo el nombre y el apellido que ostenta sino mantener los lazos y relaciones familiares que se han generado y desarrollado eficazmente con relación aquel vinculo filial paterno que pretende que prevalezca (PRINCIPIO FAVOR FILIS O TRATO DE HIJO)---PETITORIO---Por lo anteriormente expuesto a su autoridad y al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y los art. 20, 258, 259, 261, 434 inc. C) y siguientes del código de las familias y del proceso familiar y art. 448 y 450 núm. 10 de la ley 439, interpongo demanda extraordinaria de impugnación de filiación materna en contra de CANDELARIA MAMANI Y CANDELARIA MARCONI solicitando que previo los tramites de rigor y probados los hechos descritos declare sentencia, declarando probada mi demanda y en consecuencia en ejecución de autos se ordene a SERECI, la cancelación de la primera partida con DATOS DEL REGISTRO: --OFICIALÍA: 143--- LIBRO: N00012/66 PARTIDA: 185--- FECHA DE INSCRIPCIÓN: 22/12/1966, debiendo prevalecer firme y subsistente la segunda partida de nacimiento con DATOS DEL REGISTRO: OFICIALÍA: D4-2011 LIBRO: N03/00 PARTIDA: 49 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 19/04/2001, con cual tengo todos mis datos de identidad. --- OTROSI 1- (ADJUNTA PRUEBAS DOCUMENTALES). --- PRUEBAS DOCUMENTALES. ---1. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, SERECI-RMFA-TALC-3018/2023---2. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° ZRkNxgg4/2023---3. CERTIFICADO DE NACIMIENTO ORIGINAL DE MI HIJO DAVID ARGANI MARCONI---4. CARNET DE ASEGURADO EN LA CAJA NACIONAL DE SALUD DE DAVID ARGANI MARCONI---5. FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TITULO DE BACHILER DE FECHA 25 DE ENERO DE 1989---6. FOTOCOPIA LEGALIZADA DE TITULO DE AUXILIAR EN ENFERMERÍA DE DAVID ARGANI MARCONI DE FECHA 27 DE AGOSTO DE 2001---7. CERTIFICADO ORIGINAL DEL MINISTERIO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SALUD PÚBLICA PERTENECIENTE A DAVID ARGANI MARCONI DE FECHA 22 DE ABRIL DE 1992.--- 8. CERTIFICADO D CEDULA DE IDENTIDAD PERTENECIENTE A DAVID ARGANI MARCONI---9.TITULO UNIVERSITARIO EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS LIC. DAVID ARGANI MARCONI.---10 AVISO DE AFILIACIÓN Y RENDRESO DEL TRABADOR DE LA CAJA NACIONAL DE SALUD PERTENECIENTE A DAVID ARGANI MARCONI.---11. NOTA DE OBSERVACIÓN DONDE SE ESTABLECE QUE MI HIJO DAVID ARGANI MARCONI REGISTRA DOBLE PARTIDA DE NACIMIENTO POR LO CUAL NO ME PUEDE EXTENDER NINGUNA CERTIFICACIÓN POR EL SERECI. --- 12. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN DE CANDELARIA MARCONI LLUILLI, MADRE DE MI HLIO DAVID ARGANI MARCONI. ---13. CERTIFICADO MÉDICO ÚNICO DE DEFUNCIÓN DE MI HIJO DAVID ARGANI MARCONI. ---14. LIBRETA DE SERVICIO MILITAR PERTENECIENTE A MI HIJO DAVID ARGANI MARCONI. --- OTROSI 2- ofrezco en calidad de testigo MARISOL ARGANI PATZI, FRANKLIN ARGANI PATZI Y JOSE LUIS ARGANI PATZI hermanos de DAVID ARGANI MARCONI.--- OTROSI 3 - solicito se dirija oficios a las oficinas de SERECI a efectos de que se informe sobre la certificación de filiación, descendencia y sobre la partida de defunción DAVID ARGANI MARCONI con C.I. 2181331 QR.--- OTROSÍ 4-solicito se oficie a SEGIP y SERECI, a efectos de que se informe sobre el ultimo domicilio de CANDELARIA MAMANI. ---Asimismo, se dirija oficios a SERECI a efectos de corroborar si Candelaria Marconi Lluilli, tiene registrado certificación de filiación o descendencia. ---OTROSI 5. -Señalo domicilio en la calle yanacocha, esquina potosí, edificio arco iris. primer piso, oficina 102-5c, WhatsApp 73726197, buzón electrónico ricar2anjines@gmail.com.--- La Paz, 08 de noviembre de 2023.---FIRMA Y SELLA: Dr. Richard Sanjines Jauna --- ABOGADO --- FIRMA ILEGIBLE --- DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS--- La Paz, 10 de noviembre de 2023. --- AL PRINCIPAL Y OTROSI 1 A 4.- Previamente a disponer lo que en Derecho corresponda y a los efectos de una tutela judicial efectiva traducida en un eventual auto definitivo a emitirse acorde al debido proceso protegido por el art. 115 de la CPE, subsane los siguientes extremos:--- 1. Aclare la vía en la que interpone su demanda, conforme a la pretensión expuesta y las reglas dispuestas en el art. 20, 21 de la Ley No. 603, debiendo precisar la procedencia de su demanda, toda vez que solicita la cancelación de partida de nacimiento como pretensión principal y no accesoria o consecuente; asimismo dando cumplimiento estricto a lo previsto por el art. 259 de la precitada norma, conforme los extremos expuestos en su demanda, o la eventual modificatoria.--- 2. Adjunte la prueba pertinente, conducente y necesaria en la que funda su pretensión, conforme prevé el art. 261 de la Ley No. 603; sea en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, bajo alternativas de tenerse por no presentada su demanda; a cuyo efecto, notifíqueselo.--- AL OTROSI 5.- Por señalado el domicilio procesal fuera de estrados judiciales, sin perjuicio obsérvese el régimen de comunicación procesal dispuesto en la ley No. 603, y los respectivos instructivos y circulares emitidas por el TDJ La Paz. --- Téngase presente por la oficial de diligencias los números de WhatsApp y el correo electrónico señalado. ----FIRMA Y SELLA: ABG. NEYSA FABIOLA CATACORA PAZ ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 5°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--- FIRMA Y SELLO: ANTE MI Dra. ERIKA PAOLA SORIA GUTIERREZ----SECRETARIA----JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º. ---LA PAZ – BOLIVIA ---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS TREINTA Y CINCO AL TREINTA Y NUEVE DE OBRADOS --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ: 204123720---MODIFICACION DE LA DEMANDA---LUIS ARGANI VILLANUEVA con C.I. 459203 de generales de ley ya señaladas en los antecedentes del proceso de IMPUGNACION DE FILIACION Y CANCELACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en representación de mi hijo de DAVID ARGANI MARCONI con C.I. 2181331 (fallecido), se presenta ante su autoridad con todo respeto me presento, expongo y solicita;---Sra. Juez, habiendo su autoridad emitido providencia de fecha 10 de noviembre 2023, en tempo y forma oportuna tengo a bien modificar los siguientes puntos de mi demanda en virtud a lo establecido al parágrafo I. del art. 262.---a) indicación de la autoridad judicial ante quien se interpone la demanda ---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA DE QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ EN LA VIA EXTRAORDINARIA SE PLANTEA DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE FILIACIÓN, CONSECUENTEMENTE SE ORDENE LA CANCELACIÓN DE LA PRIMERA PARTIDA DE NACIMIENTO---b) nombre completo dirección del domicilio o residencia del demandante y cedula de identidad.---DEMANDANTE---LUIS ARGANI VILLANUEVA con C.I. 459203 mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, estado civil casado, jubilado, con domicilio en la Calle "5" N" 29 Zona Pampahasi, de la ciudad de La Paz, en representación de mi hijo de DAVID ARGANI MARCONI con C.I. 2181331 (fallecido), se presenta ante su autoridad con todo respeto me presento, expongo y solicito; ---c) nombre o algún dato que individualice al demandado, indicación de su domicilio trabajo u otro en el que pueda citársele.---DEMANDADAS---Señor Juez, por la documentación que adjunto (resolución administrativa de SERECI) podía evidenciar que mi hijo registra DOBLE FILIACIÓN MATERNA, en ese sentido al tener dos filiaciones Maternas distintas, el objeto de mi pretensión es realizar el desplazamiento y la cancelación de registro de la primera partida de nacimiento respecto CANDELARIA MAMANI de quien se niega la filiación materna, asimismo desconozco los datos y generales de ley de la demandada, por otra parte la presente demanda también va dirigida a la persona a quien se atribuye la filiación de mi hijo, la señora CANDELARIA MARCONI, en ese sentido conforme el art. 259 inc. c de la ley 603---LA PRESENTE DEMANDA SE DIRIGE;--- CANDELARIA MAMANI, de quien desconozco el ultimo domicilio y generales de ley siendo que nunca tuve ningún tipo de contacto con el demandada por lo que, por lo que solicito practicar la notificación mediante edictos a la demandada y a quien se crea con derecho de oponerse a la presente demanda de impugnación de filiación, a presuntos herederos y terceras personas que pudieran tener algún interés, por lo que solicito a su autoridad que se disponga la citación de los demandados mediante edictos a través de la Página Web.--- del Órgano Judicial de Bolivia Sistema HERMES.--- CANDELARIA MARCONI, quien falleció el año 1970, a los 23 años de edad, conforme se evidencia en el certificado de defunción emitida por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVI, de la misma forma se encuentra en dicho documento la nómina de hijos que dejo Candelaria Marconi y figura el nombre de mi hijo David Argani Marconi. --- Sin embargo, a efectos de no causar nulidades posteriores solicito se practique la notificación mediante edictos a efectos que se ponga en conocimiento de la presente demanda a los posibles herederos o terceros interesados, para tal efecto solicito que se practique la notificación mediante edictos a través de la Página Web. del Órgano Judicial de Bolivia Sistema HERMES. --- d) relato breve y preciso de las hechos además de los fundamentos concretos y pertinentes del derecho que justifique su pretensión. --- RELACIÓN DE HECHOS---Señor juez (a), en fecha 17 de octubre de 2023, mi hijo perdió la vida debido a una patología que padecía en la región abdominal, conforme se podrá evidenciar en el CERTIFICADO MEDICO UNICO DE DEFUNCION, adjunto a la presente demanda, al momento de realizar los trámites para cobrar el seguro para los gastos funerarios con el fin de darle una despedida digna a mi hijo, me pidieron que presente el certificado de nacimiento de mi hijo, en ese sentido me dirigí a las oficinas de servicio de registro cívico SERECI, con el fin de recabar el certificado solicitado, fue entonces donde me entere que mi hijo tenía doble partida de nacimiento y a efectos demostrar cual era su identidad correcta me indicaron que lleve toda la documentación que acredite que mi hijo ha realizado actos en la vida civil con el nombre de DAVID ARGANI MARCONI en ese sentido junte toda la documentación posible para acreditar dicho extremo, por lo que retorne en fecha 20 de octubre 2023, para presentar toda la documentación que tenía mi hijo con el nombre de DAVID ARGANI MARCONI, sin embargo funcionarios del SERECI, me dijeron que no es posible la cancelación de la primera partida porque afectaría la filiación de mi hijo y me recomendaron que acuda donde un abogado a efectos de que me pueda orientar sobre acciones debo tomar para cancelar la primera partida de nacimiento de mi hijo. --- En fecha 27 de octubre 2023, después de haberme asesorado legalmente, solicite a los funcionarios del SERECI, que me extendieran una resolución administrativa donde se establezca que no es posible la cancelación de la primera partida de nacimiento por la vía administrativa, asimismo solicite la renuncia a presentar algún tipo de recurso contra esa resolución, conforme se podrá evidencia en la RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° ZRKNXGG4/2023 y la solicitud de RENUNCIA DEL RECURSO DE REVOCATORIA Y RECURSO JERÁRQUICO RESOLUCIÓN SERECI RMFS-TACL- 3018/2023, QUE ADJUNTO A LA PRESENTE DEMANDA.---En ese entendido la vía más idónea para realizar la cancelación de la primera partida es el presente proceso de impugnación y cancelación de la partida de nacimiento, con lo que me permitiré demostrar en el presente proceso con toda la prueba documental que mi hijo David Argani Marconi con C.I. 2181331 QR, ha realizado todos sus actos en la vida civil con el nombre señalado y que su madre fue CANDELARIA MARCONI, conforme establece el certificado de defunción adjuntada a la presente demanda. ---De lo anteriormente señalado su autoridad podrá evidenciar que mi hijo DAVID ARGANI MARCONI, tiene doble partida de nacimiento donde señala en la primera partida los siguientes datos: --- DATOS DEL REGISTRO: OFICIALÍA: 143 --LIBRO: N00012/66 PARTIDA: 185 ---FECHA DE INSCRIPCIÓN: 22/12/1966.---NOMBRE: DAVID---PRIMER APELLIDO: ARGANI---SEGUNDO APELLIDO: MAMANI---LUGAR DE NACIMIENTO: LA PAZ-SUD YUNGAS – YANACACHI---FECHA DE NACIMIENTO: 20/12/1966---PADRE: LUIS ARGANI VILLANUEVA---MADRE: CANDELARIA MAMANI---De la misma forma tiene registrado la segunda partida de nacimiento con los datos correctos y de la cual se solicita a su autoridad se mantenga vigente, con los siguientes datos:---DATOS DEL REGISTRO: OFICIALIA: D4-2011 ---LIBRO: N03/00 PARTIDA: 49---FECHA DE INSCRIPCIÓN: 19/04/2001---NOMBRE: DAVID---PRIMER APELLIDO: ARGANI---SEGUNDO APELLIDO: MARCONI---LUGAR DE NACIMIENTO. LA PAZ-SUD YUNGAS-CHOJLLA---FECHA DE NACIMIENTO: 20/12/1968---PADRE: LUIS ARGANI VILLANUEVA---MADRE: CANDELARIA MARCONI. ---El motivo por el cual se registró a mi hijo como DAVID ARGANI MAMANI, se produjo por un error en la transcripción en el apellido materno por parte de los funcionarios del registro civil de ese entonces (1968), siendo que se transcribían de manera manuscrita los documentos y eso conllevo a la confusión entre el apellido incorrecto MAMANI y el correcto MARCONI, lo que actualmente genera perjuicios a momento de realizar los trámites para cobrar los seguros con los que cuenta mi hijo. ---Por todo lo anteriormente señalado me encuentro perjudicado y esta situación me impide realizar mis los tramites en forma regular, siendo que no puedo acceder a servicio de registro cívico para que me extiendan ninguna certificación de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI, debido a que registra doble partida de nacimiento se encuentra observada y no se me puede extender ningún certificado, que a la fecha me viene causando graves perjuicios en mis los tramites en distintas entidades públicas. ---II. Pretensión Principal y Pretensión Accesoria. --- Con relación a la pretensión principal la presente acción de impugnación de filiación la presento en representación de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI ya que como se ha señalado registra doble filiación en la base de datos de SERECI, y habiendo agotado la vía administrativa y siendo que dicha institución no tiene competencia para cancelar la doble filiación que registra mi hijo, corresponde iniciar la vía judicial en materia familiar siendo esta procedente al tratarse de un proceso de impugnación de filiación y se está solicitando a su autoridad el desplazamiento de la primera partida de nacimiento por contener datos erróneos con relación al apellido materno de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI, lo que con lleva la perdida de filiación con relación a la Sra. CANDELARIA MAMANI, debiendo quedar subsistente la segunda partida de nacimiento y por tanto la filiación con relación a su madre CANDELARIA MARCONI consecuentemente la vía idónea para interponer el proceso de impugnación de filiación es en materia Familiar. --- Con relación a la PRETENSIÓN ACCESORIA o consecuente de la pretensión principal, es la CANCELACIÓN DE LA PRIMERA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MI HIJO, una vez que se demuestre con todos los elementos probatorios la filiación materna con CANDELARIA MARCONI y que mi hijo ha realizado todos sus actos civiles con el nombre DAVID ARGANI MARCON, se deberá tramitar por la autoridad judicial en materia familiar.---Ahora bien, debo aclarar que MI DEMANDA NO SE AJUSTA, NI CORRESPONDE A NINGUNA DE LAS CAUSALES DEL ART. 21 DE LA LEY N 603, sin embargo, conforme el art 219 núm. III., de la ley 603 (naturaleza de la norma procesal familiar). III, la autoridad judicial no podrá negar la administración de justicia por falta o insuficiencia de la norma debiendo en su caso acudir a los principios generales del derecho familiar. --- El mismo que orienta a las autoridades jurisdiccionales a que se aplique los principios del proceso familiar con la finalidad de resolver los conflictos jurídicos y entre estos se encuentra el de no formalísimo, descrito la ley 603 en el art. 220 inc. e) NO FORMALISMO. ---Por el que en el desarrollo del procedimiento no se privilegian las formalidades en la consecución de los actos procesales. ---Así también señala el Decreto Supremo 0132 de fecha 20/05/2019, en su art. 2.- Las solicitudes de cancelación de partidas de nacimiento por más de una inscripción serán conocidas y resueltas por la vía administrativa ante las Direcciones de Registro Civil. ---Excepcionalmente, la cancelación de partidas de nacimiento de personas registradas más de una vez con distinta filiación, sólo podrá ser efectuada en virtud de sentencia judicial pasada en autoridad de cosa juzgada. ---Así también en sus art. 3 y 4, se regula la cancelación de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción por más de una inscripción en los libros del registro civil, tomando en cuenta que el error de trascripción fue cometido por una autoridad de registro civil quien no ha tenido el cuidado necesario para introducir los datos correctos, acto que posteriormente es corregido por mi hijo registrándose nuevamente con sus datos correctos, siendo este último registro con los cuales ha ejercido durante toda su vida civil. ---Asimismo, en caso de existir un vacío legal en la norma se debe aplicar de manera supletoria las Disposiciones del Código Procesal Civil Ley 439 entendimiento que lo refleja el Auto Supremo 289/2017 de fecha 15 de marzo de 2017 ---III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO: ---reconoce dicha Ley especial, entre estos se encuentra el recurso de compulsa como un medio de impugnación sin embargo, dicho ordenamiento jurídico (Ley 603) no establece el trámite para este tipo de recursos, existiendo un vacío normativo para su trámite y sustanciación, empero, este aspecto no puede ser óbice para otorgar una respuesta, debido a que el art. 219-III de la referida Ley de forma acertada establece una prohibición a la autoridad Jurisdiccional de negarse a la Administración de Justicia por la falta o insuficiencia de la norma, orientando a las Autoridades Jurisdiccionales, a la aplicación de los principios del proceso familiar con finalidad de resolver el conflicto jurídico, y entre estos principios se encuentra el de no formalismo. ---En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativo corresponde de manera supletoria la aplicación para este instituto procesal de la compulsa, lo establecido en el Código Procesal Civil, simplemente en lo que corresponda, o sea (Las negrillas son nuestras). ---En atención al presente Auto Supremo y de lo descrito de la Ley 603 siendo que no se puede negar administración de justicia corresponde llevar el presente proceso también con la aplicación de la Ley 439 en los siguientes Artículos 448 (PROCEDENCIA) Solo se tramitarán en proceso voluntario asuntos o cuestiones en lo que no exista conflicto u oposición de intereses. ---De lo descrito como su autoridad podrá ver de la documental adjunta existe una doble partida de nacimiento de mi hijo la primera que esta con datos erróneos y la segunda con la cual mi hijo ejerció todos sus actos y derechos civiles y la presente demanda no existirá oposición o conflicto de intereses, lo único que solicito es la cancelación de la primera partida de nacimiento de mi hijo. --- También se establece en a la Ley 439 Art. 450 (ENUNCIACION) ---Son procesos voluntarios los siguientes. Num.10. Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en el registro de Derechos Reales, así como en otros registros públicos.--- siempre que no estén regulados por Ley especial. ---Si bien es cierto que existe una ley especial que regula la tramitación del cambio, rectificación o supresión de datos en el registro de partida de nacimiento conforme lo prevé la Resolución 080/2012 "REGLAMENTO DE RECTIFICACIÓN, CAMBIO, COMPLEMENTACIÓN, RATIFICACIÓN, REPOSICIÓN, CANCELACIÓN Y TRASPASO DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL POR LA VIA ADMINISTRATIVA de fecha 15 de mayo de 2012, así también la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de fecha 23 de abril de 2012. TODA VEZ QUE SE HA INICIADO DICHA SOLICITUD EN VIA ADMINISTRATIVA ANTE EL S.ER.E.C.I. tal como se puede corroborar mediante la Resolución Administrativa N° ZRkNxgg4/2023 emitido por S.E.RE.C.I., en el cual rechaza mi solicitud de cancelación de partida de mi hijo, POSTERIORMENTE SE EMITE RESOLUCIÓN SERECI-RMFA-TALC-3018/2023. emitido por SE.R.EC.I. Ha resuelto declarar Desestimado la interposición de los recursos de Revocatoria y Jerárquico QUEDANDO AGOTADA LA VIA Recurso de ADMINISTRATIVA, OBVIAMENTE AGOTANDO TODOS LOS RECURSOS QUE LA LEY ME PERMITE se abre la VIA JUDICIAL ORDINARIA. --- Por lo anteriormente manifestado, el motivo de la presente demanda es para CANCELAR LA PRIMERA PARTIDA DE NACIMIENTO DE MI HIJO al existir un vacío legal se debe aplicar la presente Ley de manera supletoria, y dentro del artículo descrito al referirse otros registros públicos se encuentran el SERECI. ---2. con relación a la prueba que fundo mi pretensión debo señalar lo siguiente debido a la lamentable muerte repentina e inesperada de mi hijo, solo pude recuperar de su vivienda todos los documentos que se encuentran arrimados al cuaderno de juicio, no teniendo ningún otro documento para adjuntar a la presente demanda, ratificándome inextenso a las pruebas ofrecidas en los antecedentes del proceso.--- PETITORIO. ---Por lo anteriormente expuesto a su autoridad y al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y los art. 20. 258, 259, 261, 434 inc. C) y siguientes del código de las familias y del proceso familiar y art. 448 y 450 núm. 10 de la ley 439, interpongo demanda extraordinaria de impugnación de filiación materna en contra de CANDELARIA MAMANI y CANDELARIA MARCONI solicitando que previo los tramites de rigor y probados los hechos descritos declare sentencia, declarando probada mi demanda y en consecuencia en ejecución de autos se ordene a SERECI.--- la cancelación de la primera partida con DATOS DEL REGISTRO: OFICIALÍA: 143 LIBRO N00012/66 PARTIDA: 185--- FECHA DE INSCRIPCIÓN: 22/12/1966, debiendo prevalecer firme y subsistente la segunda partida de nacimiento con DATOS DEL REGISTRO OFICIALÍA: D4-2011 LIBRO: N03/00 PARTIDA: 49 FECHA DE INSCRIPCIÓN: 19/04/2001, con cual tengo todos mis datos de identidad.---Otrosí 1- me ratifico inextenso en los oficios requeridos y las pruebas presentadas ante su autoridad las mismas que se encuentran debidamente adjuntada en los antecedentes del proceso. ---Otrosí 1.- me ratifico inextenso en las pruebas presentadas ante su autoridad debidamente adjuntada en los antecedentes del proceso. ---Otrosí 2-adjunta más prueba a efectos de generar mayores elementos de convicción en su autoridad para que de esa forma se pueda demostrar mi pretensión. ---Certificado emitido por la contraloría general del estado a nombre de David Argani Marconi. ---Certificado de la caja nacional de salud a nombre de David Argani Marconi. ---Memorandum de designación David Argani Marconi. ---Certificado de Fundación San Gabriel David Argani Marconi . ---Certificado de U.M.SA. David Argani Marconi. ---Certificado de estudios gestión 1988 1989 David Argani Marconi. ---Tres Certificado de la caja nacional de salud David Argani Marconi. ---Otrosí 3. Señalo domicilio procesal calle Yanacocha, edificio arco iris, primer piso Of. 102-5b ciudadanía digital ricar2anjines@gmail.com 4281308, ---WhatsApp 73726197---La Paz, enero de 2024--- FIRMA Y SELLA: Dr. Richard Sanjines Jauna --- ABOGADO --- FIRMA ILEGIBLE --- DECRETO CURSANTE A FOJAS VEINTIDOS--- La Paz, 02 de enero de 2024. --- Previamente a disponer lo que en derecho corresponda, ofíciese a SERECI a efectos de que informe y/o certifique sobre los datos registrados de CANDELARIA MAMANI y/o CANDELARIA MARCONI, así como de DAVID ARGANI MARCONI, sobre su presunto fallecimiento, descendencia y relación de matrimonio, debiendo indicar el domicilio de los presuntos herederos (sean descendientes y/o esposo (a) supérstite); debiendo gestionar tales oficios la parte actora en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, bajo alternativas de ley.---FIRMA Y SELLA: ABG. NEYSA FABIOLA CATACORA PAZ ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 5°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--- FIRMA Y SELLO: ANTE MI Dra. ERIKA PAOLA SORIA GUTIERREZ----SECRETARIA----JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º. ---LA PAZ – BOLIVIA ---MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS. --- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ 204123720---SOLICITA ADMISION DE DEMANDA---LUIS ARGANI VILLANUEVA con C.I. 459203 de generales de ley ya señaladas en la demanda principal de impugnación de filiación seguido en representación de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI con C.I. 2181331 (fallecido), se presenta su ante su autoridad con todo respeto me presento, expongo y solicito;---Señora Juez, habiéndose remitido los oficios de SERECI solicitados por su autoridad mediante la providencia de fecha 02 de enero 2024, donde se establece el fallecimiento de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI con C.I. 2181331; en fecha de 2023 así mismo señala que NO REGISTRA DESCENDENCIA, NI PARTIDA DE MATRIMONIO, por lo que demuestra que mi persona es la única legitimada para llevar a cabo el presente proceso de impugnación de filiación para que en consecuencia se proceda a la cancelación de la primera partida de nacimiento, conforme se solicita en mi demanda principal. ---Por otra parte, debo manifestar el perjuicio que me ocasiona el doble registro de la partida de nacimiento de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI. siendo que quedaron trámites pendientes que deben realizarse en diferentes entidades públicas donde mi hijo presto sus servicios como funcionario público, para lo cual es necesaria la presentación del certificado de defunción para iniciar los trámites correspondientes, el mismo que no puede ser extendido debido a que mi hijo registra doble partida de nacimiento. ---Por lo anteriormente expuesto y tras haber agotado la vía administrativa y consecuentemente se acude a la vía judicial en materia familiar, solicito a su autoridad admita la presente demanda extraordinaria de impugnación de filiación a efectos que se proceda a la cancelación de la primera partida de nacimiento de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI con C.I. 2181331; ? consecuentemente se ordene a SERECI la cancelación de la mencionada partida de nacimiento en el sistema. --- Otrosí 1. - Señalo domicilio en la calle yanacocha, esquina potosi, edificio arco iris, primer piso, oficina 102-5c, WhatsApp 73726197, buzón electrónicoricar2anjines@gmail.com.---La Paz, febrero del 2024 --- FIRMA Y SELLA: Dr. Richard Sanjines Jauna --- ABOGADO --- FIRMA ILEGIBLE --- DECRETO CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y SIETE DE OBRADOS--- La Paz, 23 de febrero de 2024--- Previamente a disponer lo que en derecho corresponda, aclare respecto los datos de la co demandada Candelaria Marconi, de quien se pretende mantener la el registro de partida, conforme lo requerido a fs. 43 a 44 de obrados, considerando lo expuesto en la modificación a su demanda, respecto a descendencia de la misma; sea en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, bajo alternativas de ley. ---AL OTROSI 1.- Por señalados.----FIRMA Y SELLA: ABG. NEYSA FABIOLA CATACORA PAZ ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 5°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--- FIRMA Y SELLO: ANTE MI Dra. ERIKA PAOLA SORIA GUTIERREZ---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º. ---LA PAZ–-BOLIVIA--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS CUARENTA Y SEIS VUELTA DE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ: 204123720---SOLICITA DEMANDA ADMISIÓN DE---OTROSI 1.-SU CONTENIDO---LUIS ARGANI VILLANUEVA con C.I. 459203 mayor de edad, hábil por derecho vecina de esta ciudad, estado civil casado, jubilado, con domicilio en la Calle "S" N° 29 Zona Pampahasi, de la ciudad de La Paz, en representación de mi hijo de DAVID ARGANI MARCONI con C.I. 2181331 (fallecido), se presenta ante su autoridad con todo respeto me presento, expongo y solicito; --- Señora Juez, habiéndose remitido los informes de SEGIP y de SERECI, donde no se puede determinar de forma precisa los datos de la demandada, de esa forma se solicita que se adjunte la cedula de identidad o la fecha de nacimiento de CANDELARIA MARCONI LLUILLI, lamentablemente el certificado de defunción es el Único documento con el que cuento para realizar la complementación de sus datos, que se encuentra adjuntado a fojas 14 de obrados, donde señala que la madre de mi hijo falleció el 21 de septiembre de 1970, y el certificado de nacimiento de mi hijo donde señala que su madre es Candelaria Marconi, Señora Juez, a la fecha han transcurrido 54 años, por lo que no pude conservar otra documentación para poder realizar la complementación requerida por el SERECI, en ese entendido solicito a su autoridad se pueda realizar la citación con la demanda mediante edicto judicial. ---De lo anteriormente señalado, y en honor a la verdad que se sustenta en los principios de verdad material, buena fe y lealtad procesal, debo señalar que desconozco el domicilio real de las codemandadas CANDELARIA MAMANI Y CANDELARIA MARCONI LLUILLI, por lo que reitero nuevamente mi solicitud de que sea practicada la citación mediante edicto judicial y sea por el sistema HERMES del Tribunal Departamental De Justicia, a efectos de que se pueda poner en conocimiento a toda persona que tenga interés dentro del presente proceso, asimismo, conforme se tiene los datos del proceso, he presentado toda documentación pertinente a efectos de demostrar que mi hijo, ha realizado todos sus actos en vida civil con el nombre de DAVID ARGANI MARCONI con C.l. 2181331, por lo que solicito a su autoridad se sirva aceptar la presente demanda a efectos de iniciar el proceso correspondiente de impugnación de filiación. ---OTROSÍ 1.- domicilio procesal calle Yanacocha edificio arco iris, primer piso Of. 102- Sb, buzón electrónico ricar2anjines@gmail.com WhatsApp 73726197---La Paz, mayo de 2024--- FIRMA Y SELLA: Dr. Richard Sanjines Jauna --- ABOGADO --- FIRMA ILEGIBLE --- DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS --- La Paz, 28 de mayo de 2024--- Conforme los antecedentes del proceso, cumpla a cabalidad con lo dispuesto a fs. 47, debiendo adjuntar el documento referido a fs. 35 a 39, respecto a la nómina de descendencia de la demandada, en original o fotocopia legalizada, fundamentando la procedencia de su pretensión, considerando los datos de la co demandada conforme la literal adjunta al memorial que antecede y los datos que informan la causa, sea en un plazo de 48 horas a partir de su notificación, bajo alternativas de ley. ---AL OTROSI 1.- Por señalados. --- FIRMA Y SELLA: ABG. NEYSA FABIOLA CATACORA PAZ ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 5°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--- FIRMA Y SELLO: ANTE MI Dra. ERIKA PAOLA SORIA GUTIERREZ---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º. ---LA PAZ–-BOLIVIA--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y DOS DE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ: 204123720---SUBSANA OBSERVACION---LUIS ARGANI VILLANUEVA con C. 459203 mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, estado civil casado, jubilado, con domicilio en la calle “5" N° 29 Zona Pampahasi, de la ciudad de La Paz, en representación de mi hijo de DAVID ARGANI MARCONI con C.I. 2181331 (fallecido), se presenta ante su autoridad con todo respeto me presento, expongo y solicito; ---Señora Juez, habiendo su autoridad pronunciado providencia de fecha 28 de mayo de 2024, indicando que mi persona adjunte documentación respecto a la nómina de herederos de la demandada, fundamentando la procedencia de mi pretensión considerando los datos de la codemandada conforme los antecedentes y los datos que informan la causa, tengo a bien señalar lo siguiente: ---Primero. - cómo se había señalado en la modificación a la demanda cursante a Fs. 35 a 39 mi persona desconoce los datos y generales de ley de la demandada CANDELARIA MAMANI, siendo que los funcionarios de registro civil transcribieron de forma incorrecta el apellido materno de mi hijo consignándole en el certificado de nacimiento MAMANI siendo lo correcto MARCONI, por lo que mi persona solicitó a su autoridad que se realice la publicación por edictos a los presuntos herederos o terceros interesados, para tal efecto se remitió los oficios correspondientes para averiguar los datos de las demandadas a SEGIP y SERECI, de dichos informes se tienen que la demandada CANDELARIA MAMANI cuenta con (9) registros homónimos en la base de datos de SERECI (Fj.43), por lo que se requiere contar con más datos para complementar una búsqueda más precisa, sin embargo, mi persona como había señalado en la modificación a la demanda, desconozco la identidad de CANDELARIA MAMANI, porque nunca tuve ningún tipo de contacto con esta persona, por lo que no puedo proporcionar mayores datos para la búsqueda de información de la demandada, empero a fines de no causar ningún perjuicio a terceros solicito se oficie a SERECI a efectos de que se remita información sobre la partida de descendencia, matrimonio, defunción de la demandada CANDELARIA MAMANI. ---Segundo. - con relación a la procedencia de la pretensión debo manifestar que mi persona como demandante y único representante legítimo de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI (fallecido) conforme cursa el informe emitido por el SERECI-CL N°769/2024 se tiene que mi hijo no registra partida de matrimonio ni de descendencia lo que me faculta para iniciar al presente proceso, es por tal motivo que al enterarme que mi hijo registra doble partida de nacimiento conforme se señala en la modificación a la demanda (Fj. 35 a 39) y que la única vía para poder realizar la cancelación de la primera partida de nacimiento es la vía judicial en materia familiar, interpongo la presente demanda de impugnación de filiación en contra de CANDELARIA MAMANI, asimismo a quien atribuyo la misma la codemandada CANDELARIA MARCONI, siendo que la documentación presentada como prueba dentro del presente proceso, sobre todo el certificado de nacimiento, me permitiré demostrar que mi hijo siempre realizó sus actos en la vida civil con el nombre de DAVID ARGANI MARCONI, a efectos de que su autoridad ordene el desplazamiento de la primera partida de nacimiento por contener datos erróneos con relación al apellido materno de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI, lo que conlleva la perdida de filiación con la Sra, CANDELARIA MAMANI, y quedara subsistente y firme la segunda partida de nacimiento con relación a CANDELARIA MARCONI, conforme cursa en los antecedentes el certificado de nacimiento de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI. ---Sin embargo, como se podrá apreciar en los antecedentes del proceso cursan los informes emitidos por el SERECI y SEGIP, donde no se puede determinar con precisión los datos de las demandadas CANDELARIA MAMANI Y CANDELARIA MARCONI, debido a que no cuento con mayores elementos o documentación que puedan aportar mayor información para una búsqueda más precisa de las demandadas sen el SERECI y SEGIP, empero, no es un impedimento u obice para la prosecución de la causa siendo que las demandadas, posibles herederos o terceros interesados, pueden ser citados mediante edictos con la presente demanda y de esa forma no vulnerar los derechos de terceras personas, es en ese entendido que mi pretensión principal de realizar la impugnación de filiación con relación a las demandadas es procedente, porque se ha cumplido con los presupuestos legales que exige la normativa, asimismo me voy a permitir demostrar ante su autoridad con documentación idónea, sobre todo con el certificado de nacimiento que cursa en obrados, que mi hijo siempre realizo actos en la vida civil con el nombre de DAVID ARGANI MARCONI. ---Porque al considerar la filiación un vínculo jurídico familiar que une a los padres y a los hijos, que no es susceptible de extinción ni prescripción y esta sintetizado en un conjunto de relaciones jurídicas reciprocas, ya que el derecho de la filiación comprende todo el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídico familiares que tiene como sujetos a los padres respecto de los hijos y viceversa, en la realización de los fines y objetivos comunes de los intereses familiares que el derecho protege, en razón de las relaciones jurídicas paterno- materno filiales que genera una serie de derechos, deberes y aún obligaciones, tales como el ejercicio de la autoridad sobre los hijos, sucesión mortis causa, etc., la filiación materna y paterna y el hecho de llevar los nombres de los progenitores constituyen un derecho fundamental de los hijos. Conforme a lo señalado en la exposición de los hechos, mi persona se ve afectada a causa de las omisiones por parte del oficial de registro civil que realizó la inscripción de la primera partida de nacimiento de mi hijo con los datos incorrectos, causándome gran perjuicio siendo que la filiación materna no se encuentra debidamente consolidada más aún cuando debemos decir que el derecho a la identidad abarca varios derechos inherentes al ser humano como tener un nombre, un apellido, una nacionalidad, a ser inscrito en un registro público, a conocer y a ser parte de una familia. ---PETITORIO-- Por todo lo anteriormente expuesto solicito a su autoridad: ---se oficie a SERECI con la finalidad de que se informe si la ciudadana CANDELARIA MAMANI registra partida de matrimonio, descendencia y defunción. ---se notifique por edictos a las demandadas, posibles herederos y terceros interesados con la presente demanda. ---se admita la presente demanda de impugnación de filiación y previos los tramites de rigor se dicte sentencia declarando probada la demanda. ---OTROSI 1,- adjunta certificado de nacimiento ORIGINAL con fecha de emisión el 8 de marzo de 1991, con el cual se pretende demostrar que mi hijo DAVID ARGANI MARCONI siempre tuvo un vínculo materno con la codemandada CANDELARIA MARCONI. ---OTROSI 2. - Señalo domicilio en la calle yanacocha, esquina potosí, edificio arco iris, primer piso, oficina 102-5c, WhatsApp 73726197, buzón electrónico ricar2anjines@gmail.com. ---La Paz, junio de 2024 --- FIRMA Y SELLA: Dr. Richard Sanjines Jauna --- ABOGADO --- FIRMA ILEGIBLE --- PUESTO EN DESPACHO A LA FECHA POR FERIADO NACIONAL 21 DE JUNIO DE 2024 “AÑO NUEVO ANDINO AMAZÓNICO”---DECRETO CURSANTE A FOJAS CINCUENTA Y NUEVE DE OBRADOS --- La Paz, 24 de junio de 2024--- Cumpla a cabalidad con lo dispuesto en el proveído de fs. 59 conexo al decreto de fs. 47 de obrados sea en el plazo de 24 horas a partir de su notificación, bajo alternativas de ley. ---AL OTROSI 1. – Por adjuntado. ---AL OTROSI 2. – Por reiterados--- FIRMA Y SELLA: ABG. NEYSA FABIOLA CATACORA PAZ ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 5°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--- FIRMA Y SELLO: ANTE MI Dra. ERIKA PAOLA SORIA GUTIERREZ---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º. ---LA PAZ–-BOLIVIA--- MEMORIAL CURSANTE A FOJAS SESENTA Y OCHO A SESENTA Y NUEVE VUELTA DE OBRADOS.--- JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA QUINTO DE LA CIUDAD DE LA PAZ---NUREJ: 204123720---SUBSANA OBSERVACION---LUIS ARGANI VILLANUEVA con C.I. 459203 mayor de edad, hábil por derecho, vecina de esta ciudad, estado civil casado, jubilado, con domicilio en la Calle "5" N" 29 Zona Pampahasi, de la ciudad de La Paz, en representación de mi hijo de DAVID ARGANI MARCONI con C.I. 2181331 (fallecido), se presenta ante su autoridad con todo respeto me presento, expongo y solicito; ---Señora Juez, habiendo su autoridad pronunciado providencia indicando que cumpla a cabalidad lo dispuesto a Fs. 47 de obrados debiendo adjuntar el documento referido a Fs, 35 a 39, respecto a la nómina de descendencia de la demandada en original o fotocopia legalizada debo señalar lo siguiente: ---Conforme se establece en el proveído de fecha 23 de febrero de 2024 (Fs.47), su autoridad me pide que aclare respecto a los datos de la co demandada CANDELARIA MARCONI, considerando lo expuesto en la modificación a la demanda respecto a la descendencia de la misma, en ese entendido como se podrá verificar en la modificación a mi demanda a Fj 35 vuelta, señalo en las generales de ley de la co demanda Candelaria Marconi habría fallecido el año 1970 a los 23 años de edad conforme se evidencia en el certificado de defunción emitida por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO CIVIL, de la misma forma se encuentra en dicho documento la nómina de hijos que dejo Candelaria Marconi y figura el nombre de mi hijo David Argani Marconi, a que me refiero con lo expuesto, que mi persona como prueba adjunta certificado de defunción de la madre de mi hijo candelaria Marconi, para dejar constancia de que al momento de su muerte solo habría procreado un solo hijo registrado con el nombre de DAVID, conforme se podrá apreciar en el en la parte inferior del certificado de defunción donde señala textualmente "nómina de hijos que deja", que se encuentra adjuntada a fj 14 de obrados, en ese entendido este documento pretendo probar que el único descendiente que tenía la codemandada. ---Ahora bien, su autoridad me pide que adjunte el documento referido a Fs., 35 a 39 respecto a la nómina de descendencia de la demandada (CANDELARIA MAMANI), en original o fotocopia legalizada, sin embargo, señora juez, en la modificación de mi demanda señalo, que, respecto a CANDELARIA MAMANI, desconozco el ultimo domicilio y generales de ley siendo que no tuve ningún tipo de contacto con la demandada..., es decir que desconozco si esta persona existe o no, siendo que se le atribuyo a mi hijo esta filiación por un error en la transcripción de su primer certificado de nacimiento ya que anteriormente se realizaban la transcripciones de manera manuscrita, es por tal motivo que solicite a su autoridad se oficie a SERECI Y SEGIP a efectos de poder averiguar las generales de ley de la demandada, empero en el informe de SERECI (Fs. 43) señala que se obtuvieron (9) registros homónimos con ese nombre y siendo que no cuento con mayores datos para realizar una búsqueda más precisa en el registro de SERECI, solicite que se practique la notificación mediante edicto a efectos de no vulnerar el derecho de la demandada ni de terceras personas que tengan algún tipo de interés dentro del presente proceso. ---Es por esa razón que se me es imposible adjuntar la nómina de descendencia de la demandada, debido a que no se tiene mayores datos para establecer una búsqueda precisa de la demandada dentro los registros de SEGIP Y SERECI, por lo que pido a su autoridad considere esta situación y se realce la notificación por EDICTOS a los posibles heredero que pudiese tener la CANDELARIA MAMANI, ya que mi persona ha agotado toda la documentación probatoria que tenía en mi poder para poder demostrar mi pretensión. ---Por otra parte, con relación a la procedencia de la pretensión debo manifestar que mi persona como demandante y único representante legítimo de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI (fallecido) conforme cursa el informe emitido por el SERECI-CL- Nº769/2024 se tiene que mi hijo no registra partida de matrimonio ni de descendencia lo que me faculta para iniciar al presente proceso, es por tal motivo que al enterarme que mi hijo registra doble partida de nacimiento conforme se señala en la modificación a la demanda (F.35 a 39) y que la única vía para poder realizar la cancelación de la primera partida de nacimiento es la vía judicial en materia familiar, interpongo la presente demanda de impugnación de filiación en contra de CANDELARIA MAMANI, asimismo a quien atribuyo la misma la codemandada CANDELARIA MARCONI, siendo que la documentación presentada como prueba dentro del presente proceso, sobre todo el certificado de nacimiento, me permitiré demostrar que mi hijo siempre realizó sus actos en la vida civil con el nombre de DAVID ARGANI MARCONI, a efectos de que su autoridad ordene el desplazamiento de la primera partida de nacimiento por contener datos erróneos con relación al apellido materno de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI, lo que conlleva la perdida de filiación con la Sra, CANDELARIA MAMANI, y quedara subsistente y firme la segunda partida de nacimiento con relación a CANDELARIA MARCONI, conforme cursa en los antecedentes el certificado de nacimiento de mi hijo DAVID ARGANI MARCONI. ---POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO SOLICITO A SU AUTORIDAD SE ADMITA LA PRESENTE DEMANDA DE IMPUGNACIÓN SIENDO QUE MI PERSONA HA CUMPLIDO CON TODOS LOS PRESUPUESTOS LEGALES PARA DAR CURSO A MI PRETENSIÓN, ASIMISMO QUIERO HACER ÉNFASIS QUE MI PERSONA NO SE ENCUENTRA EN LA POSIBILIDAD DE OBTENER LA NÓMINA DE DESCENDENCIA DE LA DEMANDADA DEBIDO A QUE DESCONOZCO QUIENES CANDELARIA MAMANI DEMANDADA SIN EMBARGO, POR UN ERROR EN LA TRANSCRIPCIÓN DEL PRIMER CERTIFICADO DE NACIMIENTO DE DAVID ARGANI MARCONI, SE ENCUENTRA REGISTRADA COMO PROGENITORA DE MI HIJO. ---OTROSI. - adjunta certificado de nacimiento de David Argani Marconi donde se establece que su progenitora es CANDELARIA MARCONI y fotocopia de certificado de defunción. ---OTROSI 2.- Señalo domicilio en la calle yanacocha, esquina potosí, edificio arco iris, primer piso, oficina 102-5c. WhatsApp 73726197, buzón electrónico ricar2anjines@gmail.com. ---La Paz, julio de 2024--- FIRMA Y SELLA: Dr. Richard Sanjines Jauna --- ABOGADO --- FIRMA ILEGIBLE ---AUTO CURSANTE A FOJAS SETENTA DE OBRADOS --- La Paz, 09 de julio de 2024 ---- VISTOS.- Subsanado lo extrañado SE ADMITE la demanda de impugnación de filiación de fs. 17 a 20, modificada a fs. 35 a 39, reiterada a fs. 46 y 58, subsanada a fs. 62 a 63 y por memorial que antecede, en consecuencia cítese a CANDELARIA MAMANI y posibles herederos de CANDELARIA MAMANI Y CANDELARIA MARCONI, sea mediante edictos a publicarse por Secretaría del Juzgado a través del Sistema Hermes, a efectos de responder a la demanda, o lo que fuere acorde a sus intereses, dentro del plazo establecido por ley, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de oficio de acuerdo al Art. 266 del Código de las Familias y del Proceso Familiar. ---Sin perjuicio, ofíciese a SERECI a efectos de que remita informe y/o certificación sobre las partidas de nacimiento registrados a nombre de DAVID ARGANI MARCONI, debiendo en su caso, remitir fotocopias legalizadas del trámite relativo a cada registro efectuado, debiendo adjuntar a tal oficio, copia legalizada de la literal de fs. 13 de obrados. ---AL OTROSÍ.- Por adjuntado, con noticia de la parte adversa. ---AL OTROSÍ 2.- Por señalados. ---PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 17 A 20 DE OBRADOS:---AL OTROSÍ 1.- Por adjunta la prueba literal, con conocimiento de la parte adversa. ---AL OTROSÍ 2.- Por ofrecida la prueba testifical con noticia de la parte adversa. ---AL OTROSÍ 3 Y 4.- Obsérvese lo ya dispuesto y los informes cursantes en obrados. ---PROVIDENCIANDO A LOS OTROSIES DEL MEMORIAL DE FS. 35 A 39 DE OBRADOS: ---A LOS OTROSÍ 1.- Por ratificados. ---AL OTROSÍ 2.- Por ofrecida la prueba documental con noticia de la parte adversa. ---AL OTROSÍ 3.- Por reiterados. --- FIRMA Y SELLA: ABG. NEYSA FABIOLA CATACORA PAZ ---JUEZ PUBLICO DE FAMILIA 5°---TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA---LA PAZ-BOLIVIA--- FIRMA Y SELLO: ANTE MI Dra. ERIKA PAOLA SORIA GUTIERREZ---SECRETARIA---JUZGADO PUBLICO DE FAMILIA 5º. ---LA PAZ–-BOLIVIA-------------///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE LA PAZ A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO. --------------------------------------------------------------------------------///////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////////// N.CH.P. J.PF.5


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