EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE EJECUCIÓN EN MATERIA PENAL DE LA CAPITAL
JUZGADO DE EJECUCION PENAL Nº 1
DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
Edicto Nº 382/2024
EL DOCTOR JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA JUEZ DE EJECUCION PENAL DE LA CAPITAL
Sucre – Bolivia
MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: a al sentenciado CARLOS ALAIN RODRIGUEZ VARGAS dentro del proceso penal que le sigue el MINISTERIO PÙBLICO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado por el Código Penal, signado con Nurej: 1065433, en aplicación del Art. 429 BIS del Código de Procedimiento Penal, se ha dispuesto que se notifique con ACTA DE AUDIENCIA 23/08/2024 ; a cuyo fin adjunto la siguientes piezas procesales cuyo contenido y tenor es el siguiente…………………...................................................................................
AUDIENCIA PÚBLICA DE CONSIDERACIÓN DE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
NUREJ: 1065433
JUEZ Dr. Juan Alberto Yebara Ortega
SECRETARIA-ABOGADA Lic. Leydi Carballo Ramírez
INCIDENTE REVOCATORIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
SENTENCIADO CARLOS ALAIN RODRIGREZ VARGAS
ABOGADO Alexander Alvarez
FISCAL Mario Duran
FECHA DE AUDIENCIA Sucre, 23 de agosto de 2024
HORA DE INICIO hrs. 09:00 am.
HORA DE FINALIZACIÓN hrs. 09:06 am.
En Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia; a horas 09:00 a.m., del día 23 de agosto de 2024 el Dr. Juan Alberto Yebara Ortega Juez de Ejecución Penal N° 1 de la Capital y la suscrita Secretaria Abogado Lic. Leydi Carballo Ramírez, se constituyeron en audiencia pública de Revocatoria del Libertad Condicional interpuesto por el represente del MP.
JUEZ. - Se instala la presente audiencia, por secretaria pido informar si las partes fueron legalmente notificadas y si acudieron a la presente audiencia.
SECRETARIA. - Se informó encontrarse corriente el expediente, debidamente notificados los sujetos procesales, ausente el sentenciado, presente el abogado de Defensa Publica, presente el representante el MP y ausente la victima.
JUEZ. - Se tiene presente el informe emitido por la Secretaria – Abogada, previamente tiene la palabra el abogado de Defensa Pública.
ABOGADO DE DEFENSA PUBLICA. – Señor Juez no hemos podido dar con su paradero del sentenciado, en esta oportunidad vamos a estar a lo que su autoridad disponga.
FISCAL. – Señor Juez al no haberse hecho presente el sentenciado, voy a solicitar a su autoridad que se emita el mandamiento de aprehensión, a efectos de que este ciudadano se conducido a este despacho judicial y se pueda definir su situación jurídica.
JUEZ. - Se tiene presente, se ha resguardado derechos y garantías del sentenciado, sin embrago no se hizo presente el condenado; por secretaria emítase mandamiento de aprehensión y captura, conforme al art. 176 de la Ley 2298 y art 89 y 430 del CPP., para que sea conducido a este despacho judicial, con el fin de resolver el incidente de Revocatoria planteado con el Representante del MP; debiendo remitirse el mandamiento a la Fiscalía Departamental y al Comandante departamental de la Policía de Chuquisaca, a efectos de que ejecuten dicho mandamiento.
Quedando notificados en audiencia el represéntate del MP y el abogado de Defensa Publica, debiendo notificarse al sentenciado y a la víctima.
Con lo que termino la audiencia, dando el señor Juez por concluida la misma a horas 09:06 am., firmando en conformidad y constancia los sujetos procesales, el Sr. Juez y la suscrita Secretaria que certifica.
FDO. JUEZ - DOCTOR – JUAN ALBERTO YEBARA ORTEGA………......................................................................................................
FDO. SECRETARIA - ABOGADA – LEIDY CARBALLO RAMIREZ..………....................................................................................................
EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS VEINTITRES DIAS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO……..…………………………………………..
D.
S.
O.
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