EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER OCTAVO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL
ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA
HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL
SUCRE-BOLIVIA
EDICTO Nº70/2024
LA DOCTORA MIRIAN FLORES BALTAZAR, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N.º 8 DE LA CAPITAL, SUCRE –BOLIVIA
Sucre – Bolivia
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL IMPUTADO: ORLANDO MONTAÑO, dentro del proceso penal seguido por MINISTERIO PÚBLICO a instancia de EMILIANA CACHI MAMANI en contra de ORLANDO MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 BIS del Código Penal, con C.U: 101102012400409; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION – AUTO DE HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION - RESOLUCION DE IMPUTACION FORMAL – DECRETO; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE --------------------------------------------------------------------------------------------
SENOR JUEZ DE INSTRUCCION DE ANTICORRUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA
CU: 101102012400409
INFORMA: INICIO DE INVESTIGACION PRELIMINAR
1. HOMOLOGACION DE MEDIDAS DE PROTECCION.
El suscrito FISCAL DE MATERIA DE LA UNIDAD DE ANALISIS DE LA FISCALIA DEPARTAMENTAL DE CHUQUISACA, en representación del del Ministerio Publico tal cual lo dispone el Art. 225 de la actual constitución Política del Estado, en estricta observancia del "Principio de Obligatoriedad' razonado por el Art. 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en cumplimiento de dispuesto por los Arts. 16, 289 y 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP), apersonándose ante su autoridad con la debida consideraci6n fundamentan y exponen:
INFORMA INICIO DE INVESTIGACION En atención de la denuncia escrita, se tiene dispuesto que el mismo pase a conocimiento del Fiscal de Materia; consecuentemente se da inicio a la Investigación Preliminar dentro de la averiguación penal cuyos datos se transcriben a continuación:
DENUNCIANTE Y DENUNCIADO: EMILIANA CACHI MAMANI en contra de ORLANDO MONTANO por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el Art. 272 Bis., del Código Penal
ll.- Habiéndose emitido Resolución de Medidas de Protección a favor de la víctima, solicito disponga su homologación conforme al Art. 64 num. 1 de la lay 348.
Informo a su probidad el cumplimiento del referido actuado procesal, a efectos de ejercer el control jurisdiccional que prevén los Arts. 54 Núm. 1) 133, 134 y 135 del adjetivo penal.
OTROSI 1°.- (DOMICILIO) Señalo domicilio de! Ministerio Público, en estricto cumplimiento a lo previsto por el Art. 162 del CPP.
OTROSI 2°. - (DOMICILIO PARTES) Domicilio de las partes, con la finalidad de dar cumplimiento por la Ley N° 1173, informo a su autoridad que miento al Art. 314 del CPP modificado ismos registran en antecedentes del sistema JL con interoperabilidad con el Órgano Judicial.
OTROSI 3°.- (PRUEBA) Documenta! suficiente a los efectos de acreditar el extremo expuesto en el memorial de denuncia, registrado en el Sistema Informa interoperabilidad con el Órgano Judicial.
Sucre, 01 de febrero de 2024
Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 4
Sucre - Chuquisaca - Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 02 DE FEBRERO DE 2024. CERTIFICO.-
10110212400409
Sucre, 02 de febrero de 2024
VISTOS: Regístrese en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PÚBLICO a denuncia de EMILIANA CACHI MAMANI, en contra de ORLANDO MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS. del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el art. 94 de la Ley N° 348, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
El cuaderno de control de investigación y siendo que dentro de los deberes impuestos al órgano jurisdiccional se encuentra entre otros previstos por el Art. 72 núm. 1) concordante con el Art. 61 ambos de la Ley Nro. 348.
Con la expresa finalidad de cumplir el mandato taxativo del artículo 61 núm. 1) de la Ley 348, que a la letra dice: “… las y los Fiscales de Materia que ejerzan la acción penal pública en casos de violencia hacia las mujeres, deberán adoptar en el ejercicio de sus funciones las siguientes medidas: (…)PEDIR A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL SU HOMOLOGACIÓN Y LAS MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS POR LEY, cuando el hecho constituya delito ” La solicitud de homologación de las medidas de protección impuestas por el Representante del Ministerio Público, especificadas en el inicio de investigaciones.
En mérito a lo precedentemente se HOMOLOGA Y RATIFICA las medidas de protección emitidas por el Representante del Ministerio Público, debiendo la representación fiscal, velar por su estricto cumplimiento.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial la forma de notificación del DENUNCIADO, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase, a la notificación del DENUNCIADO con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 1.- Por señalado
Al otrosí 2.- Por señalado.
Al otrosí 2.- Por señalado.
Regístrese. -
SENOR JUEZ PUBLICO DE INTRUCCION ANTICORRUPCION Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N°8S
IMPUTACION FORMAL CODIGO UNICO 101102012400409 OTROSI. -
CARMEN ROSA ENCINAS, Fiscal de Materia, asignada a la división de Justicia Penal Juvenil Y delitos en Razón De Género, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Publico a denuncia de EMILIANA CACHI MAMANT en contra de ORLANDO MONTANO, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar 0 Domestica (Vertiente Física) previsto y sancionado por el Art. 272 Bis del Código Penal, con la facultad conferida por los Art. 301-1 y 302 ambos del Código de Procedimiento Penal, así como lo estatuido por el art. 40 -11 de la Ley N° 260, formula Imputaci6n Formal.
* DATOS GENERALES DEL IMPUTADO:
ORLANDO MONTANO
Nombre y Apellidos: _
Lugar y Fecha de Nacimiento: COCHABAMBA-CERCADO- COCHABAMBA
37 AÑOS _Cédula de Identidad: 7769553 J _Domicilio real: SE DESCONOCE \ Ocupaci6n: = EMPLEADO i | Nacionalidad: | BOLIVIANO || Teléfono: SE DESCONOCE
DATOS DE LA DEFENSA:
Abogado defensor: SE DESCONOCE
Domicilio Procesal: SE DESCONOCE
Celular: SE DESCONOCE
Ciudadanía digital: SE DESCONOCE
Nombre: y Apellidos: EMILIANA CACHI MAMANI
Lugar y Fecha de Nacimiento: ORURO-CERCADO-ORURO 06/10/1960, 63 AÑOS
Cédula de Identidad: 2779487
Domicilio real: Calle: Avenida Julio Villa N°29 Ocupación: = LABORES DE CASA |Nacionalidad: BOLIVIANA Teléfono:71155089
Il. RELACION DE LOS HECHOS. -
La denunciante EMILIANA CACHI MAMANI, refiere que en fecha 08 de junio de 2023 aproximadamente a horas 03:00 de la madrugada cuando se encontraba descansando en su domicilio sito en la Av. Julio Villa, escuché bulla en el cuarto de su hija KARINA COSSO CACHI Y SU ESPOSO ORLANDO MONTANO, desperté y fue a ver su depósito porque ahí tiene bebidas para vender, y vio que ya habían llevado 10 unidades del paquete de 12 de tres plumas. Ahí fue al cuarto y les reclamé porque habían sacado su mercadería, donde me insultaron con palabras soeces desmeritándole como madre y como adulta mayor, de rabia levanté lo que sobraba de las botellitas y a plan de gritos e insultos le llevaron a su cuarto. La denunciante se quedó con mucha impotencia porque ninguno de ellos trabajaba desde que llegaron de Brasil en el afio 2021, su hija y su esposo Vivian de su trabajo. La victima pagaba todos los gastos básicos de la casa incluso las pensiones de sus hijos, de impotencia tomé una botellita que había sobrado porque estaba sola y porque extrañaba a su esposo que falleció. Horas más tarde, escuché más bulla por lo que fue a ver nuevamente su depósito, habían sacado sus granaditas (singani) por lo que procedió a reclamarles porque estaban sacando su mercadería, ahí ambos le gritaron con palabras hirientes, ofensivas, la insultaron, donde la sacaron a empujones de su cuarto. El agresor ORLANDO MONTANO le agarro le boté a la cama, le boté con la frazada y me dijo "carajo aqui te vas a quedar, ientiendes! Entiendes!" mientras KARINA, su hija, le insultaba desde afuera, cuando se percató que se metieron a su cuarto, salió corriendo para irse al cuarto de su inquilino y esconderse, poder sin poder quiso subir las gradas lo más rápido que podía pero como tiene discapacidad en su pie izquierdo no logré subir rápido, su hija y su esposo lograron verle, vinieron y le agarraron de la espalda, le hicieron rodar por las escaleras, le preguntaron dónde estaba yendo, la víctima se encontraba gritando y su hija le quiso tapar la boca haciendo caer su dentadura postiza, le boto al piso con tal fuerza que ya casi pierde el conocimiento y mientras la seguían golpeando, luego sintió caer sangre por su cabeza. Ambos le llevaron a su cuarto, el denunciado la boto a su cama y la encerraron, cuando vio que se metieron a su cuarto, quiso escapar por lo que salió hasta la calle de forma apresurada hasta la casa de los vecinos, quiso tomar un taxi, pero no paro, su hija la vio, y la metió a su cuarto. Ahí adentro continuo la golpiza hasta las 07:00 aproximadamente que llego su hija Carol Cosso para auxiliarla.
Ill. FUNDAMENTACION DE LA IMPUTACION FORMAL. -
De los elementos probatorios y conforme las evidencias acumuladas de la etapa investigativa se cuenta con los suficientes elementos de convicción para sustentar la participación del imputado y la existencia del hecho se acomoda a una calificación inmersa en el código penal como delito, toda vez que se cuenta con los suficientes elementos e indicios para aseverar que ORLANDO MONTANO es el supuesto autor del hecho punible; de la existencia del hecho, conforme se tiene acreditado se habría producido conforme a los siguientes elementos de convicción de hecho y de derecho:
1. DENUNCIA ESCRITA, presentada en fecha 01 de febrero de 2024, dentro de la cual la señora EMILIANA CACHI MAMANI da a conocer la relación circunstancial de los hechos anteriormente descritos.
2. CERTIFICADO MEDICO FORENSE, de fecha 08 de junio del 2023, realizado por la Médico Forense Nancy Flores Daza, ala Sra. EMILIANA CACHI MAMANI.
EXAMEN FISICO SEGMENTARIO Cráneo. No valorable por presencia de vendas de gasas alrededor del mismo Rostro. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Cuello. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Tórax anterior. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Tórax posterior. Examinada en decúbito dorsal con dificultad para cambiar de posición por dolor e impotencia funcional de codo izquierdo por lo cual no se pudo valorar. Abdomen. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior. Extremidades superiores. En región de codo izquierdo se observa equimosis de color rojiza violáceo de 4 cm x 4 cm de diámetro Extremidades inferiores. Sin huella de lesiones traumáticas al exterior.
CONSIDERACIONES MEDICO LEGALES La lesión al momento en el que se procede a realizar el presente reconocimiento y con los medios que se dispone en este examen son compatibles con: Quintusion traumática directa o tangencial por objeto contundente o contusión traumática sobre superficie contusa: en codo izquierdo. Región de cráneo no valorable por presencia de vendas de gasas, como también por dificultad para rotar lateralmente por dolor e impotencia funcional de codo izquierdo, no se pudo valorar tórax posterior.
No se cuenta con historia Clínica, según informe verbal de Dr. Beckerth Cuevas Romay MP C-3416 Ch-1979 alta demanda de pacientes en urgencias del hospital Universitario aún no se pudo realizar la historia clínica e indica que realizó puntos de sutura en cuero cabelludo de región parietooccipital izquierda por herida contusa. Se tiene tomografía de cráneo donde se observa línea media conservada sin lesión aguda y radiografía de codo donde no se observa lesión ósea aguda.
Examinada refiere dolor en codo izquierdo y se observa impotencia funcional por lo que se recomienda valoración por traumatología (sujeto a ampliación si corresponde)
CONCLUSIONES
EQUIMOSIS EN CODO IZQUIERDO
HERIDA CONTUSA EN CUERO CABELLUDO CON PUNTOS DE SUTURA POR INFORME VERBAL DE MEDICO DE URGENCIAS DE HOSPITAL UNIVERSITARIO (Dr. Beckerth Cuevas Romay MP C-3416 Ch- 1979)
DIAS DE INCAPACIDAD MEDICO LEGAL
Por tanto, se otorga 08 días de incapacidad médico legal.
. INFORME PRELIMINAR, presentado por el Tte. Edwin Lira Mamani en el cual adjunta las entrevistas informativas policiales realizadas a Emiliana Cachi Mamani, Carol Cosso Cachi y Patricia Cosso Cachi.
ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL de EMILIANA CACHI MAMANTI en la cual refiere que en fecha 08 de junio del 2023 se encontraba en su domicilio ubicado en la Av. Julio Villa descansando, a eso de las 02:30 am aproximadamente, escucho bulla donde discutían su hija Karina con Orlando en su cuarto, salió del baño y fue de esa manera posteriormente les pregunta porque estaban discutiendo, fue ahí que su hija Karina y Orlando le empujaron sacándole del cuarto, y cayó en las gradas y vio que sangraba su cabeza, en ese momento les dijo cómo me pueden hacer eso, después Orlando le metió a su cuarto a empujones. En su cuarto, el agresor le empezó a propinar puñetes en todo su cuerpo, donde no tuvo compasión, fue en un descuido que la víctima logra salir de su cuarto con dirección a la calle para pedir auxilio. Otra vez le mete a la casa arrastrándole, le quería volver a meter a su cuarto donde la víctima se resistía y en eso se rompió el vidrio de su puerta, empezó a aclarecer fue ahí que su hija menor Carol Cosso llegó a su casa y pregunta que había pasado y Orlando le responde que "tu mama se cayó de las gradas", fue ahí que su hija Carol llamo a radio patrullas 110 para pedir una patrulla, fue en la misma que le llevaron al hospital Universitario, fue ahí que le hicieron varios estudios de la cabeza y de todo su cuerpo. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DE PATRICIA COSSO CACHI DE HUATA en la cual refiere que en fecha 08 de junio del 2023, se encontraba en su domicilio ubicado en el barrio Max Toledo s/n, se encontraba descansando en su casa y aproximadamente a eso de las 07:00, su hermana Carol le llamo a su celular, le dijo "la mama está sangrando" y que llame a la policía, a lo cual le dijo "que paso", ahí le dijo que Orlando y Karina le habrían golpeado a su mama, llamé a la policía en tres oportunidades, por llamada le dijo que Orlando y Karina no le dejaban salir. Por lo cual, salió de su casa a eso de las 07:30 al hospital universitario, encuentra en el hospital a su mama manchada de sangre todo su rostro, su ropa. Les dijo a los policías que vayan a su casa para arrestarles a Orlando y Karina, llegaron a la casa, ingresando junto a los policías, tocaron el cuarto donde estaban Orlando y Karina, tocaron y no abrían, como se encontraba agarrando un juego de llaves, hizo la prueba con una llave abrió, y les encontré echados en la cama, fue ahí que Karina dijo que se cayó, y que le llevaran a ella, fue de esa manera que le llevaron a Karina a la policía y Orlando se quedó en su cuarto.
. ACTA DE ENTREVISTA INFORMATIVA POLICIAL DE CAROL COSSO CACHI, en la cual refiere que en fecha 08 de junio del 2023, se encontraba en su domicilio ubicado en la calle Alberto Arce s/n, a eso de las 06:00 am aproximadamente, salió de su casa al puesto de coca de su mama, sito en la calle Jaime Freires, donde le espero aproximadamente hasta las 7:40, viendo que no llego al puesto de venta, le llamé a su celular y estaba apagado, como no contestaba decidió ir a su casa a la Av. Julio Villa s/n, subid en taxi, al momento de llegar a la casa de su mama pudo observar manchas de sangre en la acera y al momento de ingresar a la casa la puerta se encontraba trancada semi abierta, ni bien ingresa vio a su mama en el pasillo toda ensangrentada donde le estaba agarrando su cuñado Orlando junto a su hermana Karina. Se 7. asusto y les dije "que le hicieron", a lo cual Orlando le contesta diciendo que se cayó de las gradas, vio que su mama sangraba de la cabeza, en si estaba manchada toda su cabeza y ropa ya casi seco, les reclamé y su mama estaba casi inconsciente donde no le decía nada. Posteriormente, ingresé al cuarto de la víctima y vio que había manchas de sangre por todo lado, en la cama, las almohadas, el piso, las sábanas. Sale y comienza a limpiarle su rostro con agua a su mama. Posteriormente, llama a radio patrullas 110, quería llevarla al hospital, pero Orlando y Karina no dejaban que le saque de su casa, solo le decían que no era grave y que solo le sacara su ropa, llega la policía la policía a la casa, aun así, Orlando y Karina no le dejaron salir, Orlando y Karina fueron a ver las cámaras de vigilancia fue ahí que aproveché en salir de la casa y en ese momento estaba pasando la radio patrulla, les hizo parar y fueron al hospital universitario.
INFORME PSICOLOGICO, de fecha 26 de febrero de 2024, realizado por la Psicóloga Jimena Castillo Laurean — Psicóloga del Programa del Adulto Mayor a la Sra. EMILIANA CACHI MAMANI, en el cual la victima refiere que vivía con su hija Karina y el esposo de P misma de nombre Orlando hasta el año pasado, los cuales salieron de su casa por la agresión que sufrió de parte de ellos. El señor Orlando hace dos años vino a vivir a su casa con su hija Karina, él le ha convencido que era una persona sufrida, que su madre le dejé y no le había criado y que solo su abuela se encargó de su crianza, con todo eso le ha robado su cariño, ella confiaba en él, sin embargo, se dio cuenta que ellos habían venido a su casa para matarla, y robarle todo su dinero, él fue cómplice de su hija Karina. Todo lo que se ahorré, él lo hizo desaparecer, la victima les mantenía a ellos y a sus hijos de su otra pareja que tenía antes, el mantenía a la familia de su ex pareja. La víctima se dio cuenta de lo que le estaban haciendo, ella relata que ellos le querían matar para que no se descubriera que ellos le robaron su dinero. Ellos se ponían a discutir y Orlando sacaba cara por la victima hablando cosas a su favor, por eso ella seguía confiando en él, y no se daba ni cuenta. La victima tiene un auto rojo y recién se dio que Orlando el ahora denunciado, desmantelé el auto y que ya nada es original, ya que él llevaba a Cochabamba el auto cuando iba a comprar cosas, recién me doy cuenta que el me robaba todo. El ocho de junio del 2023 le pegaron haciéndole llegar al hospital, casi se muero, porque se encontraba desangrando y ellos no la auxiliaron, el denunciado la boté por las gradas haciéndola caer, cuando ella quería escaparse, luego con ambos |a metieron al cuarto a la fuerza arrastrándole y ahí también la golpearon. Siendo los resultados obtenidos del Informe Psicológico que la Sra. Emiliana Cachi Mamani, presenta perturbación emocional, angustia, tristeza, ansiedad, impotencia y temor ante la idea de que continúen las agresiones.
8. INFORME SOCIAL, de fecha 01 de marzo de 2024, realizado a Emiliana Cachi Muñoz, por Jhovanna Muñoz, en el cual la victima refiere el afio 2021 falleció su esposo en la pandemia, este mismo año llego su hija con su esposo Orlando Montaño de Brasil, y vivieron casi dos años con la víctima. Refiere el 08 de junio de 2023 ellos se encontraban bebiendo en su cuarto, en la madrugada estaban discutiendo metiendo bulla, ella fue a reclamarles, luego se fue a su cuarto, posteriormente Orlando el denunciado le empujé de las gradas ocasionándole que sangre, él al ver lo que estaba sangrando la metió a su cuarto donde en el piso empezé6 a propinarle patadas y puñetes.
9. CITACION POR EDICTO, de fecha 10 de mayo de 2024, para la recepción de su declaración informativa del denunciado ORLANDO MONTANO.
10. REPRESENTACION DE INASISTENCIA A LA DECLARACION INFORMATIVA, de fecha 27 de mayo de 2024.
IV. RAZONAMIENTO Y ADECUACION TIPICA
Compulsando lógica y jurídicamente los antecedentes expuestos se advierte una cadena de indicios graves, precisos y concordantes que permiten sostener fundadamente |a probabilidad de la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA por parte del imputado ORLANDO MONTANGO, siendo los hechos constitutivos del mencionado tipo penal descrito por el Art. 272 Bis del Código Penal que define como autor a quien: " Agrediere físicamente, psicológica o sexualmente dentro los casos comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Articulo incurriré en pena de reclusión de dos (2) a cuatro (4) años, siempre que no constituya otro delito.
1. El cónyuge o conviviente 0 por quien mantenga o hubiera mantenido con la victima una relación análoga de afectividad o intimidad, aun sin convivencia.
2. La persona que haya procreado hijos o hijas con la víctima, aun sin convivencia. '
3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado.
4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, 0 si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad.
En los demás casos la parte podré hacer valer su pretensión por ante la vía correspondiente".
De La participación del Imputado. La victima identificó plenamente al ciudadano ORLANDO MONTANO Que, de acuerdo a los indicios recolectados hasta este momento procesal, se tiene la DENUNCIA ESCRITA, INFORME PSICOLOGICO Y SOCIAL, Y ENTREVISTAS INFORMATIVAS, en las cuales se puede acreditar que la víctima convivía con su YERNO el ciudadano ORLANDO MONTANO como presunto autor del delito mencionado, toda vez que agredid físicamente a su SUEGRA, Respecto a la calificación provisional del hecho se cuenta con el INFORME PSICOLOGICO Y SOCIAL, Y ENTREVISTAS INFORMATIVAS, donde la denunciante refiere que en 08 de junio del 2023, fue víctima de agresión física por parte del señor ORLANDO MONTANO, el cual le empujé y le hizo rodar por las gradas, cuando la víctima les fue a reclamar porque estaban tomando, posteriormente la victima quiso escapar y pedir ayuda, pero nuevamente le llevaron a su cuarto donde el agresor ORLANDO MONTANO le propiné puñetes y patadas, producto de lo cual se cuenta con un CERTIFICADO MEDICO LEGAL FORENSE el cual acredita que la víctima Emiliana Cachi Muñoz cuenta con una INCAPACIDAD MEDICO LEGAL de 8 días.
La problemática de la violencia contra las mujeres, adolescentes y niñas es una violación gravísima de los derechos humanos que afecta al bienestar y desarrollo de los países. En este sentido, afirmo que la este mal no se refleja solo en los golpes, sino que existen distintas formas de ejercerla. En Bolivia la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia N° 348 reconoce dichos tipos: > Violencia Física: Es la que ocasiona heridas en el cuerpo (internas o externas). Estas lesiones pueden ser ocasionadas por el uso de la fuerza física, armas u otros medios y objetos.
La Violencia Psicológica traducida en agresiones que afectan la integridad emocional al ser un proceso constante en el que las ideas, sentimientos, características de personalidad y percepciones de la mujer son rebajados y despreciados provocan en muchos casos que las mujeres empiecen a ver estos aspectos de sí misma como gravemente dañados o incluso ausentes. Es decir, se produce una destrucción de su sentido de identidad personal.
Conforme la TEORIA DEL DOMINIO DEL HECHO se tiene que: "ES AUTOR AQUEL QUE, DESDE UNA POSICION DE CONTROL, DE DOMINIO, PUEDE DECIDIR EL SI Y EL COMO DE ESE DELITO, DECIDE SI SE COMETE O NO EL DELITO Y COMO SE COMETE EL MISMO"; por ello conforme las características y elementos del delito y en sujeción de la conducta realizada por el imputado, se evidencia que tenía dominio de la ejecución del mismo. Aspectos que evidencian que los hechos ocurrieron conforme se desprende de los antecedentes del caso y los elementos de prueba, además de la participación del imputado en los hechos que la víctima ha relatado.
Que el Art. 20 del Código Penal establece: "son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijuridico doloso". Extremo que se acomoda a la conducta desarrollada por el imputado. Además, el Art. 14 del Código Penal dispone que "actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad".
Tomando en cuenta la situación de vulnerabilidad de la victima que puede deberse a diversos factores como La Edad, siendo la victima una persona adulta mayor, discapacidad, estado de inconsciencia, enfermedad y las circunstancias y contexto que hacen a la víctima en su relación respecto al agresor,
Conforme los antecedentes analizados en el caso presente, se tiene el accionar Doloso del imputado íntimamente relacionado con la investigación realizada, demostrándose el! hecho de forma fehaciente, ya que el haber agredido física y psicol6gicamente a la víctima no fue algo accidental o no previsto sino que fue ocasionado con conocimiento y voluntad puestos de su parte, por lo que se evidencia que la conducta del imputado, ha sido con dolo y de manera personal para dicha afectación a la víctima.
V. DE LA CALIFICACION PROVISIONAL E IMPUTACION FORMAL:
Conforme a los elementos recabados durante esta investigación, se evidencia que se cuentan con suficientes elementos para establecer que conforme los hechos ocurridos y la conducta desplegada por la etapa de imputado, así como de los demás antecedentes obtenidos, se tiene a bien calificar provisionalmente este hecho como ilícito penal de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA (en su vertiente física) incurso en el Art. 272 Bis del Código Penal, motivo por el que se imputa formalmente a ORLANDO MONTANO que he acomodado su conducta al ilícito penal de violencia familiar o doméstica, en su vertiente psicológica, incurso en el art. 272 bis del código penal, conforme prevé el art. 20 del código penal en el grado de autoría.
VI. ELEMENTOS PROBATORIOS
» DENUNCIA ESCRITA -» CERTIFICADO MEDICO FORENSE + INFORME PRELIMINAR, presentado por el Tte. Edwin Lira Mamani en el cual adjunta las entrevistas informativas policiales ~» INFORME PSICOLOGICO» INFORME SOCIAL ~» CITACION POR EDICTO» REPRESENTACION DE _ INASISTENCIA A _ LA _ DECLARACION INFORMATIVA
Justicia.
Otrosí I.- Adjunto los elementos probatorios referidos.
Otrosí II.- Constituyo domicilio procesal en dependencias de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, sito en Av. Kilómetro 7 N° 282.
Otrosí III.-Por la documental adjunta, su autoridad se sirva tomar en cuenta que pese a haber agotado los medios no ha sido posible dar con el paradero del imputado, porque se ha tenido que publicar edictos, tal cual consta de la documentación que acredito, así también solicito se notifique al imputado con la notificación mediante publicaci6n _ en Sistema Hermes.
Sucre, 06 de junio de 2024.
Juzgado de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Nº 8
Sucre - Chuquisaca – Bolivia
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 10 DE JUNIO DE 2024. CERTIFICO.-
101102012400409
Sucre, 10 de junio de 2024
Se tiene presente la imputación formal, presentada por el MINISTERIO PÚBLICO dentro del proceso que se sigue a instancias de EMILIA CACHI MAMANI, en contra de ORLANDO MONTAÑO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA, previsto y sancionado por el art. 272 BIS del C.P., notifíquese al imputado en forma personal.
Para efectos del control jurisdiccional de la investigación previstos por los artículos 54 numeral 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal.
Notifíquese a los sujetos procesales por cualquier medio tecnológico en merito a la Ley 1173 y la circular 26/2020 del TDJ., siempre que cumpla su finalidad, bajo responsabilidad de O.G.P.
Al Otrosí I.- Por adjuntado.
Al Otrosí II.- Por señalado.
Al Otrosí III.- En merito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida con la disposición Transitoria DECIMANOVENA de la ley No 1173, por auxiliatura procédase a la NOTIFICACION de ORLANDO MONTAÑO, a través de la publicación de Edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Publico, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con actuados correspondientes.
Debiendo el representante del Ministerio Publico hacer llegar la imputación formal (word), al celular 68666396, a efectos de notificar por Edictos, sea en el plazo de 24 horas.
FIRMA Y SELLO------ La Lic. MIRIAN FLORES BALTAZAR------Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres N°8 de la Capital -------Sucre – Bolivia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Lic. Carolina Cabezas Soliz- Secretaria – Abogada de Instrucción Penal Anticorrupción y de materia contra la violencia hacia las mujeres N°8 de la Capital-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la ciudad de Sucre, capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO AÑOS.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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