EDICTO
Ciudad: BERMEJO
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Y JUEZ TÉCNICO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO BERMEJO
EDICTO N°56/2024 (Art. 165 C.P.P)
NOTIFICACION A: REMBERTO EDUARDO RIOS ESCALERA
PROCESO: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA
JUEZ: OMAR VISCARRA RIOS
SE HACE SABER A REMBERTO EDUARDO RIOS ESCALERA (ACUSADO), QUE POR EL PRESENTE EDICTO SE LE NOTIFICA CON LA PARTE PERTINENTE DEL ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL DECLARATORIA DE REBELDIA.
AUTO INTERLOCUTORIO Nº 114/2024 Bermejo, 22 de agosto de 2024
VISTOS: El informe de la Secretaría-Abogada con referencia a la incomparecencia del acusado Remberto Eduardo Ríos Escalera, lo solicitado por la representante del Ministerio Público, la adhesión del S.L.I.M. y acusador particular, los antecedentes del proceso, y: CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia de Irma Erlinda Méndez Ortega en contra de Remberto Eduardo Ríos Escalera, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 Bis. del Código Penal (CP), la señora Secretaria-Abogada de este Juzgado, informa sobre la incomparecencia del acusado, pese a que fue debidamente notificado. CONSIDERANDO: El art. 87 numeral 1. del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el imputado será declarado rebelde cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código”. Por otra parte, el art. 91 de la Ley 348, señala que: “En los casos de delitos previstos en la presente Ley, se declarará rebelde al imputado cuando no se presente a la primera audiencia señalada por la autoridad jurisdiccional, después de haber sido notificado legalmente”; bajo estos preceptos de orden legal, de la revisión de obrados se evidencia que el acusado Remberto Eduardo Ríos Escalera, fue legalmente notificado para asistir a la presente audiencia, conforme consta en la notificación de fecha 08 de julio de 2024 cursante a fs. 78; sin embargo, el mismo no compareció y tampoco justificó legalmente su inasistencia a la celebración de la presente audiencia de juicio oral.
Por lo que, en resguardo, respeto y cumplimiento del principio de celeridad procesal, legalidad y con el fin de que el acusado acuda ante este Juzgado con el propósito de continuar con el juicio oral público y contradictorio, corresponde declarar su rebeldía. POR TANTO: El Juez de Sentencia Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia Mujer N° 1 de Bermejo, en aplicación del art. 91 de la Ley 348, arts. 87 (núm. 1), 88, 89 y 90 del CPP, declara rebelde al acusado Remberto Eduardo Ríos Escalera, disponiendo que en su contra se expida Mandamiento de Aprehensión y de Arraigo en el país, como también la publicación de sus datos y señas particulares en el sistema Hermes del Tribunal Supremo de Justicia, para su búsqueda y aprehensión. Asimismo, en aplicación del art. 90 del CPP, se dispone la: 1) suspensión del proceso hasta que se logre la aprehensión del rebelde y, 2) interrupción del cómputo del término de la prescripción, debiendo la Secretaria-Abogada de este Juzgado, conservar las actuaciones, instrumentos o piezas de convicción necesarias para su prosecución futura. Por otra parte, se ordena la ejecución de fianza si hubiera sido prestada y también la anotación preventiva de los bienes muebles o inmuebles cuyo registro de propiedad esté a nombre del acusado, previa presentación de los documentos pertinentes e idóneos para acreditar este extremo, para lo que se librará la provisión ejecutoria correspondiente. En atención a lo previsto por el art. 89 núm. 5) del CPP, se designa como defensor de oficio para el rebelde, al Abg. Cimar Bamba asesor legal del Servicio Plurinacional de Defensa Publica (SEPDEP), debiendo notificarse al mismo con el presente Auto. De conformidad a lo previsto por el art. 440 núm. 2) del CPP, remítase copia autenticada de la presente resolución al REJAP. Regístrese. –Fdo. y Sellado. - Dr. Omar Viscarra Ríos, Juez del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. - Ante mí. - Firmado y Sellado Andrea Rita Cazon Anagua Secretaria Abogada del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1º de Bermejo. ES CUANTO SE HACE SABER AL ACUSADO PARA FINES DE LEY CONSIGUIENTES. BERMEJO, 23 DE AGOSTO DE 2024.
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