EDICTO
Ciudad: SUCRE
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SÉPTIMO DE LA CAPITAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 7 DE LA CAPITAL-SUCRE-BOLIVIA--- C.U. 101103102400054----DELITO: LESIONES CULPOSAS--- PARTES DEL PROCESO: PASTOR MAMANI AGUIRRE, VICTORIA AZURDUY, SIMON VERA SERRUDO Y MARIA ANTONIA YUCRA LLANOS c/ FABIAN SANTOS VALENDROS--- EDICTO Nº 76/2024. EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº7.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
EDICTO N. º 76/2024
EL DOCTOR FRANZ SEGOVIA GARCÍA, JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y DE MATERIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº 7.
POR EL PRESENTE EDICTO HACE SABER AL DENUNCIANTE: SIMON VERA SERRUDO, a objeto de que comparezca al presente proceso, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público a instancia de PASTOR MAMANI AGUIRRE, VICTORIA AZURDUY, SIMON VERA SERRUDO Y MARIA ANTONIA YUCRA LLANOS contra FABIAN SANTOS VALENDROS por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado por el Art. 271 del Código Penal, signado con C.U: 101103102400054; SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON: INICIO DE INVESTIGACION DE 20 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE 22 DE JULIO DE 2024, REQUERIMIENTO DE CONCILIACIÓN DE 27 DE JULIO DE 2024, AUTO DE 30 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE 13 DE AGOSTO DE 2024; CUYO TENOR LITERAL ES COMO A CONTINUACION SE TRANSCRIBE ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
/// A CONTINUACIÒN SE ADJUNTA INICIO DE INVESTIGACION DE 20 DE JULIO DE 2024, DECRETO DE 22 DE JULIO DE 2024, REQUERIMIENTO DE CONCILIACIÓN DE 27 DE JULIO DE 2024, AUTO DE 30 DE JULIO DE 2024 Y DECRETO DE 13 DE AGOSTO DE 2024, al cuaderno de investigación.///-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INICIO DE INVESTIGACION DE 20 DE JULIO DE 2024.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR JUEZ PÚBLICO EN MATERIA DE ANTICORRUPCION Y DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER DE TURNO DE LA CAPITAL
Inicio de Investigación.
Código Único 101103102400054
Abg. Fernando Pascual Aragón Encinas, Fiscal de Materia de turno en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, en cumplimiento del Art. 288 del Código de Procedimiento Penal, presentándome a su probidad digo:
En mérito al informe circunstancial presentado en Plataforma de Atención al Público de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca, el Ministerio Público Ministerio Público DE OFICIO, en contra de Fablan Santos Valendros, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal, conforme a los antecedentes expresados supra. INFORMO a su probidad el inicio de investigación correspondiente.
JUSTICIA...
Otrosí 1.- Antecedentes en el sistema de interoperabilidad Al
otrosí 2.- Señalo domicilio procesal Calle Kilómetro Siete N° 282.
Sucre, 20 de julio de 2024
----------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO ABOG. – Fernando Pascual Aragón Encinas
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DECRETO DE 22 DE JULIO DE 2024---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESA A DESPACHO EN FECHA 22 DE JULIO DE 2024. CERTIFICO.
C.U.: 101103102400054
Sucre, 22 de julio de 2024
Regístrese por auxiliatura en el libro correspondiente el informe de inicio de investigación presentado por el MINISTERIO PUBLICO a denuncia de OFICIO, en contra de FABIAN SANTOS VALENDROS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, incurso en la sanción del Art. 274 del Código Penal.
A efectos de dar cumplimiento a los Arts. 54 inc. 1 y 279 del Código de Procedimiento Penal, la autoridad fiscal deberá observar el término de la INVESTIGACION PRELIMINAR previsto en el Art. 300 del Código de Procedimiento Penal y conforme lo establece la SCP N° 0693/2023-S4, debiendo emitir a su vencimiento el requerimiento correspondiente.
En cumplimiento de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal notifíquese a la denunciante, el representante del Ministerio Público, debe hacer conocer a este despacho judicial, en el plazo de cinco días, el domicilio real preciso y en lo posible croquis referenciado del DENUNCIADO, adjuntando fotografías del inmueble como también croquis con la ayuda del Google Maps; una vez cumplido el mismo, procédase a la notificación del DENUNCIADO, con la presente providencia, advirtiéndose a la misma que cuenta con el plazo establecido en la ley para plantear excepciones.
Al otrosí 1.- Se tiene presente.
Al otrosí 2.- Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital ---- Sucre– Bolivia -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
REQUERIMIENTO DE CONCILIACIÓN DE 27 DE JULIO DE 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEÑOR (A) JUEZ DE INSTRUCCIÓN 7 EN LO PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE LA CAPITAL
Código Único: 101103102400054
Solicita Homologación de Conciliación Total y Extinción de la Acción Penal.
Otrosí. -
María Nasli Serrano Cuellar Fiscal de Materia, dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PUBLICO de OFICIO teniendo como víctimas a SIMON VERA SERRUDO, VICTORIA MAMANI AZURDUY, MARIA ANTONIA YUCRA LLANOS Y PASTOR MAMANI AGUIRRE en contra de FABIAN SANTOS VALENDROS por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 274 del C.P. ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:
1.- DATOS GENERALES DEL DENUNCIADO:
NOMBRE Y APELLIDO: FABIAN SANTOS VALENDROS
CEDULA DE IDENTIDAD: 4119987
FECHA DE NAC: 20 DE ENERO DE 1975
ESTADO CIVIL: CASADO
DOMICILIO REAL: Z/LA CALANCHA S/N-SUCRE
CELULAR: 63391617
Abogado defensor: LENY ALEJANDRA SOTIS VARGAS
Domicilio procesal: C/ MANUEL MOLINA Nº 368
Ciudadanía digital: 5882103
Teléfono: 71755529
II.- DATOS DE LAS VICTIMAS
NOMBRE Y APELLIDO: SIMON VERA SERRUDO
CEDULA DE IDENTIDAD: 7503123
FECHA DE NAC: 24/03/1972
ESTADO CIVIL: CASADO
DOMICILIO REAL: COMUNIDAD PITANTORILLA/YOTALA-SUCRE
CELULAR: NO SE TIENE
NOMBRE Y APELLIDO: VICTORIA MAMANI AZURDUY
CEDULA DE IDENTIDAD: 1146468
FECHA DE NAC: 15/06/1973
ESTADO CIVIL: SOLTERA
DOMICILIO REAL: COMUNIDAD PITANTORILLA/YOTALA-SUCRE
CELULAR: NO SE TIENE
NOMBRE Y APELLIDO: MARIA ANTONIA YUCRA LLANOS
CEDULA DE IDENTIDAD: 5381259
FECHA DE NAC: 06/07/1975
ESTADO CIVIL: CASADO
DOMICILIO REAL: COMUNIDAD PITANTORILLA/YOTALA-SUCRE
CELULAR: NO SE TIENE
NOMBRE Y APELLIDO: PASTOR MAMANI AGUIRRE
CEDULA DE IDENTIDAD: 5381259
FECHA DE NAC: 06/07/1975
ESTADO CIVIL: CASADO
DOMICILIO REAL: COMUNIDAD PITANTORILLA/YOTALA-SUCRE
CELULAR: NO SE TIENE
III.- ANTECEDENTES DEL HECHO
En fecha 19 de Julio de 2024 a horas 14:50 p.m. a llamado de la Central de Radio Patrullas 110. funcionarios policiales se hicieron presentes en la Carretera Sucre Ckochis altura lugar denominado Lonk'on, a objeto de verificar un hecho de tránsito. Una vez en el lugar tomaron contacto con el señor Sgto. 1ro. Reinaldo Mamani Barrios, personal de servicio de la patrulla caminera con sigla RT-04, quien intervino un hecho de transito denominado vuelco de tonel y refiere que los heridos fueron evacuados a diferentes nosocomios de la ciudad de Sucre en ambulancias de Bomberos, Identificándose como víctimas del hecho a SIMON VERA SERRUDO, VICTORIA MAMANI AZURDUY, MARIA ANTONIA YUCRA LLANOS Y PASTOR MAMANI AGUIRRE.
IV.- FUNDAMENTACIÓN PARA LA SALIDA ALTERNATIVA DE LA CONCILIACIÓN. -
1. En fecha 26 de julio de 2024 las partes SIMON VERA SERRUDO, VICTORIA MAMANI AZURDUY, MARIA ANTONIA YUCRA LLANOS, PASTOR MAMANI AGUIRRE y FABIAN SANTOS VALENDROS suscribieron un ACUERDO DE CONCILIACIÓN, en el que de manera libre y voluntaria sin que medie presión dolo o vicio de consentimiento alguno sobre sus personas acuerdan lo siguiente:
Se tiene que, el señor FABIAN SANTOS VALENDROS en calidad de reparación integral del daño realizo la cobertura de gastos médicos de las victimas SIMON VERA SERRUDO, VICTORIA MAMANI AZURDUY, MARIA ANTONIA YUCRA LLANOS, PASTOR MAMANI AGUIRRE Y FABIAN SANTOS VALENDROS los cuales fueron cubiertos en un monto de Bs. 6.300.00 (SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVIANOS 00/100), manifestando las victimas sus total conformidad a la cobertura erogada por FABIAN SANTOS VALENDROS, no quedando así ningún monto pendiente entre las partes.
Que la normativa procesal, en su Art. 16 del Código de Procedimiento Penal y establece que la acción penal pública será ejercida por la Fiscalía en todos los casos que sea procedente.
Que por otra parte, el art-8 inc. 1) de la N° 260 obliga a las y los fiscales bajo su responsabilidad, promoverán de oficio la acción penal pública, toda vez que se tenga conocimiento de un hecho punible.
En este último entendido, se tiene que el art. 323 inc. 2) de la ley 1970. faculta al Fiscal a requerir: la suspensión condicional del proceso, la aplicación de un criterio de oportunidad, la substanciación del procedimiento abreviado a la CONCILIACIÓN.
Que el art.- 5 inc. 2) de la Lev N° 260 establece que el Ministerio Público buscará prioritariamente la solución del conflicto penal, prescindiendo la persecución penal, cuando sea permitido legalmente y no exista afectación grave al interés de la sociedad, mediante la aplicación de salidas alternativas al juicio oral. Además, el art. 40 inc. 17 de la referida Ley, expresa el de requerir de manera fundamentada la aplicación de una salida alternativa al juicio cuando corresponda, que coinciden con lo señalado por el Art. 62 de la Ley 260
Que el Código de Procedimiento Peral: Art 54 inc. 2 y 5. Los Jueces de instrucción serán competentes para: Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y la aplicación de criterios de oportunidad: HOMOLOGAR LA CONCILIACIÓN CUANDO LE SEA PRESENTADA.
Que el Código de Procedimiento Penal: Art. 27 inc. 7), la acción penal se extingue: por CONCILIACION en los casos y formas previstas en este Código.
El Art. 326 de la Ley 586 señala los alcances de las salidas alternativas en sus parágrafos I. II y III y en el Art. 327 en forma taxativa se refiere a la CONCILIACION señalando en la última parte que Los partes podrán promover lo CONCILIACION en cualquier momento"
En el presente proceso penal, ambas partes suscribieron de mutuo y común acuerdo un ACUERDO DE CONCILIACIÓN en cede fiscal, en el cual se arribó a la firma de un acuerdo, por el cual las partes firmantes quedan conformes con sus pretensiones, al efecto y de acuerdo al procedimiento de conciliación, con la firma del acuerdo por las partes SIMON VERA SERRUDO, VICTORIA MAMANI AZURDUY, MARIA ANTONIA YUCRA LLANOS, PASTOR MAMANI AGUIRRE Y FABIAN SANTOS VALENDROS en merito a contribuir a una cultura de Paz, de lo que se tiene constancia, por lo que en cumplimiento a lo establecido en el Art. 328 núm. 5) del Procedimiento Penal el Fiscal asignado al caso deberá hacer conocer al Juez Contralor de la Causa.
El Art.- 64 de la Ley N° 260, al referirse a la CONCILIACION refiere sobre aquellas casos en que sea procedente la aplicación de las salidas alternativas al juicio previstas en el Código de Procedimiento Penal, los fiscales deberán solicitarla sin demora, en cuanto concurran las condiciones legalmente exigidas, TENIENDO COMO EXCEPCIÓN cuando tenga como resultado la muerte, que exista un interés público gravemente comprometido, vulneren derechos constitucionales y/o se trate de reincidentes habituales, aspectos y condiciones que en el presente proceso, no se dan, por lo que es viable la aplicación de la CONCILIACION.
En consideración a estos aspectos de arden legal y en estricta aplicación de lo dispuesto en el Art. 326 núm. 8 del CPP modificado por la ley 1173 de fecha 3 de mayo de 2019 cumplidos como están los requisitos exigidos por Ley, su probidad deberá considerar la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN requerida.
V-PETITORIO
El Ministerio Público en uso de sus atribuciones específicas contenida en la Constitución Política del Estado vigente, Ley Orgánica del Ministerio Público y Código de Procedimiento Penal y la Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivizacion del Sistema Procesal Penal, puede solicitar al Juez prescinda de la acción penal pública, si existe conciliación, por lo que el suscrito Fiscal de Materia, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 62 y 64 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y 27 Núm. 7). 54 Núm. 5). 301 Núm. 4) y 308 Núm. 4) todos del Código de Procedimiento Perial y cumplidos los requisitos exigidos por Ley. REQUIERE a su autoridad la HOMOLOGACIÓN DE LA CONCILIACIÓN, realizada por SIMON VERA SERRUDO, VICTORIA MAMANI AZURDUY. MARIA ??????? YUCRA LLANOS, PASTOR MAMANI AGUIRRE Y FABIAN SANTOS VALENDROS por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 274 del C.P., decretando posteriormente la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, disponiendo el consiguiente archivo de obrados.
VI. PRUEBAS: Al efecto solicitado se adjunta documental de ACUERDO DE CONCILIACÓN, debidamente notariado.
NUESTRA TAREA:
"CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MAS JUSTO, PERO FUNDAMENTALMENTE MAS HUMANOS"
Otrosí 1.- Providencias, oficina de la Fiscalía Departamental de Chuquisaca. ubicado en calle Kilometro 7 N° 282-interior-
Sucre, 27 de julio de 2024
----------------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLO ABOG. – María Nasli Serrano Cuellar
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AUTO DE 30 DE JULIO DE 2024 -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
AUTO DEFINITIVO
CÓDIGO ÚNICO: 101103102400054
Sucre, 30 de julio de 2024
V I S T O S: La solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio, formulada por el Ministerio Público, la documental adjunta, los antecedentes del proceso y:
C O N S I D E R A N D O I: Dentro del proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO, a instancia de Simón Vera Serrudo, Víctoria Mamani Azurduy, María Antonia Yucra Llanos contra Fabián Santos Valendros, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, la representación fiscal, al amparo del Art. 54 numeral 7 del Código de Procedimiento Penal ha solicitado la homologación del acuerdo conciliatorio suscrito el 26 de julio de 2024, por el denunciante y el denunciado, a través del cual se habría acordado poner fin al conflicto suscitado.
Ha solicitado asimismo la extinción de la acción penal, en consecuencia, el archivo de obrados.
C O N S I D E R A N D O II: Es competencia de los Jueces Instructores a tenor del numeral 7 del Art. 54 del Código de Procedimiento Penal homologar los acuerdos conciliatorios a los que arriben las partes, este tipo de acuerdos conforme a la previsión del numeral 7 del Art. 27 de la misma norma procesal, permiten la extinción de la acción penal.
En tal virtud corresponde dar curso a lo solicitado, máxime si las partes han suscrito el acuerdo conciliatorio en instancias fiscales.
P O R T A N T O: El suscrito Juez de Instrucción Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Nro. 7 de la Capital, en merito a los antecedentes expuestos, en aplicación de las normas adjetivas y sustantivas citadas de acuerdo con el requerimiento Fiscal, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio de fecha 26 de julio de 2024, suscrito por las partes.
Como emergencia de esta homologación, DISPONE así mismo la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL PÚBLICA iniciada en contra de FABIAN SANTOS VALENDROS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, incurso en la sanción del Art. 274 del Código Penal.
Esta resolución es susceptible de apelación incidental de acuerdo al art. 403 y siguientes del Código de Procedimiento Penal; de no apelarse en dicho plazo, se da por ejecutoriada la presente resolución de acuerdo al art. 126 del CPP; en consecuencia, se ha de proceder al archivo de obrados.
Al otrosí 1.- Por señalado.
Regístrese.
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital ---- Sucre– Bolivia -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECRETO DE 13 DE AGOSTO DE 2024-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
INGRESO A DESPACHO EN FECHA 13 DE AGOSTO DE 2024. CERTIFICO.
C.U.: 101103102400054
Sucre, 13 de agosto de 2024
En mérito a la solicitud que antecede y en estricto cumplimiento a lo que establece el Art. 165 del Código de Procedimiento Penal, al estar cumplida la Disposición Transitoria DECIMA NOVENA de la Ley N° 1173, por auxiliatura, procédase a la NOTIFICACIÓN PASTOR MAMANI AGUIRRE, VICTORIA MAMANI Y SIMÓN VERA SERRUDO, a través de publicación de edictos en el portal electrónico de notificaciones del Tribunal Supremo de Justicia y del Ministerio Público, a través del Sistema Informático de Gestión de Causas, sea con los actuados correspondientes emplazando al mismo a comparecer al presente proceso advertencia de ser declarado rebelde, conforme el art. 165 del CPP., penúltimo párrafo.
Al otrosí 1.- Por señalado.
FIRMA Y SELLO------ Dr. Franz Segovia García------Juez de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N°7 de la Capital -------Sucre – Bolivia. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ANTE MÍ: FIRMA Y SELLO--------- Abg. Grabiela Jael Tapia Flores - Secretaria de Instrucción, Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer N° 7 de la Capital ---- Sucre– Bolivia -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
El presente edicto es librado, en la Ciudad de Sucre, Capital del Estado Plurinacional de Bolivia a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
D.
S.
O.
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