EDICTO

Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL


EDICTO DE PRENSA PARA LA VICTIMA: ACELITA VINACHA FIGUEROA MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 21º DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 70186840, EXP. Nº125/21 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE CHRISTIAN CLAURE CARRIZALES NOTIFIQUESE A LA VICTIMA: ACELITA VINACHA FIGUEROA con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL - A fs. 85 a 87 en fecha 19/04/2021: ABG. ROSA RIBERA SILVA, Fiscal de Materia de la Fiscalía especializada En Delitos En Violencia Sexual En Razón De Genero, dentro del proceso penal que sigue por la comisión del delito de VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA sancionado por el art. 272 Bis del Código Penal, que sigue el Ministerio Publico a denuncia ACELITA VINACHA FIGUEROA en contra del ciudadano CHRISTIAN CLAURE CARRIZALES, concluidas las investigaciones acuerdo a las previsiones legales contenidas en los art. 330, 334, 335, 325 y 344 LEY 1173 y art. 40 numeral 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, en representación del Estado y la Sociedad, formulo ACUSACION FORMAL en contra del nombrado ciudadano de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. Se transcribe el Auto de Radicatoría de fecha 25/06/2021: Santa Cruz, 25 de junio de 2.021 IANUS O NUREJ: 70186840 CASO Nº 125/21 VISTOS. - Los antecedentes del caso, y; CONSIDERANDO. - Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho al defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP. CONSIDERANDO.- Que, el juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal. POR TANTO. - El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez (10) días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo, se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal. Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas. Notifíquese. Regístrese y archívese copia. - Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 21º DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 21º DE LA CAPITAL. ------------------------- SANTA CRUZ, 23 DE AGOSTO 2024


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