EDICTO

Ciudad: SUCRE

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES PRIMERO


JUZGADO DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL SUCRE-BOLIVIA Edicto Nº 431/2024 EL DOCTOR LUIS BENJAMIN ROJAS LATORRE JUEZ DE SENTENCIA Nº 1 EN LO PENAL DE LA CAPITAL Sucre – Bolivia MEDIANTE EL PRESENTE EDICTO HACE SABER: A LA ACUSADA STEPHANI VERELA NAVA que dentro del proceso penal que sigue JOHANA JOSE TELLEZ OÑA en contra STEPHANI VERELA NAVA por la comisión del delito de CALUMNIA E INJURIA previsto y sancionado por el Código Penal, signado con NUREJ: 11010150165534 en aplicación del Art.165 del C.P.P, se ha dispuesto que se notifique con MEMORIAL DE 20 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2024. a cuyo fin adjunto la siguiente pieza procesal cuyo contenido y tenor es el siguiente -------------------------------------------------------------------------------- MEMORIAL DE 20 DE AGOSTO DE 2024 Y DECRETO DE FECHA DE 22 DE AGOSTO DE 2024. SEÑOR JUEZ PÚBLICO DE JUZGADO DE SENTECIA PENAL N°1 DE LA CAPITAL.- Justifica Incomparecencia. - COD UNICO 11010150165534 Otrosies. JOHANA JOSÉ TELLEZ OÑA, con las generales de Ley ya manifestadas dentro del proceso de Delitos Contra el Honor que sigo en contra de la señora STEPHANI VARELA NAVA, ante su autoridad con todo respeto expongo y pido I. Justifica Incomparecencia. - Señor Juez, tomando en cuenta que habiéndose llevado a cabo la Audiencia de fecha 16 de agosto de 2024 a Hrs. 5:00p.m., mi persona en efecto, junto a mi abogado, se apersonó a su Digno Despacho faltando 10 minutos para la hora de la audiencia programada, con la finalidad de obtener el Link donde la Auxiliar de su Juzgado nos indicó que el mencionado Link nos lo ibane general la Oficina Gestora de Procesos a cargo del Juzgado. No obstante, al presentarnos ante la Oficina Gestora de Procesos N°1 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca quien es compétente para llevar las Gestiones del Juzgado de Sentencia N°1 de la Capital, nos mencionaron que el Ingeniero a cargo de generar los Links se había ausentado y sacado sus horas libres, posteriormente, a objeto de no perjudicarnos nos derivaron a la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia N°2, en la cual el Ingeniero a cargo nos generó un Link para poder ingresar a la Audiencia Virtual, sin embargo, erróneamente, el Link que nos generó pertenecia al Juzgado de Sentencia penal N°3. Es así, señor Juez, que al momento de ingresar a la Sala Virtual nos percatamos del error, empero ya era demasiado tarde y por ende la Audiencia programada culminó con su celebración ya que habrian pasado alrededor de 20 minutos en todo el trajin que nos encontrábamos y cuando ingresamos a la sala virtual de su juzgado, la Audiencia ya había concluido; por lo brevemente expuesto dentro del presente párrafo, pido a su Venia que se tome en cuenta la Justificada incomparecencia de mi persona y pueda determinar una nueva fecha de Audiencia. "Justicia" Otrosi I. Como medio de prueba Documental, tengo a bien presentarle muestras fotostáticas del Link generado por el Ingeniero de la OFICINA GESTORA DE PROCESOS N°2 DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE CHUQUISACA. Sucre, 20 de agosto de 2024 A,22 de agosto de 2024 Con lo manifestado en el memorial que antecede y la prueba adjunta, se tiene por justificada la inconcurrencia al último actuado procesal convocado; en el fondo se señala nueva audiencia de conciliación a realizarse a horas 15:00 del día viernes 6 de septiembre del año en curso de manera virtual (CISCO WEBEX, link del Juzgado para la audiencia: https://ojpenal.webex.com/meet/ch-jspe1). LUIS BENJAMÍN ROJAS LATORRE……………………..……........................... FDO. SECRETARIA - ABOGADA – MARIA S. GORENA CAMACHO…...………. EL PRESENTE EDICTO ES LIBRADO EN LA CIUDAD DE SUCRE, CAPITAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LOS 23 DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO…………………………………………………………………………… D. S. O.


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