EDICTO

Ciudad: EL ALTO

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DÉCIMO DE EL ALTO


E D I C T O EL DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR, JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER DE LA CIUDAD DE EL ALTO, EN EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PÚBLICO A INSTANCIAS DE HELEN SILVIA ALLEN OVIEDO EN CONTRA DE EULOGIA MERLO DE POCOMA Y LUIS POCOMA MERLO POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA----------------- HACE SABER. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que, por el presente Edicto se notifica a: EULOGIA MERLO DE POCOMA Y LUIS POCOMA MERLO, con la Resolución de declaratoria de rebeldía Nro.45/2023, a cuyo tenor es como sigue a continuación: &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& SE TRANSCRIBE LA RESOLUCIÓN 45/2023 DE AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDIA DE FECHA 18 DE ENERO DE DOS MIL VEINTITRES AÑOS. ---------------------------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& RESOLUCIÓN No. 45/2023-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AUTO INTERLOCUTORIO DE REBELDIA------------------------------------------------ VISTOS.-Que, el señalamiento de audiencia de aplicación de medida cautelar dispuesto mediante providencia de fecha 03 de enero de 2023 para audiencia de medida cautelar. CONSIDERANDO I.- Que, de acuerdo al informe emitido por la señora secretaria abogada de este despacho judicial se puede evidenciar la presencia del Representante del Ministerio Público, asimismo se hace presente la parte victima denunciante acompañado de su abogada no se hace presente los imputados de manera virtual. CONSIDERANDO II.-Que, en relación a tales antecedentes se puede verificar objetivamente que la resolución de imputación formal presentada en fecha 19 de agosto de 2022 en contra de Luis Pocoma Merlo y Eulogia Pocoma De Merlo, ha sido legalmente notificada a los ahora imputados a sus domicilios reales, conforme cursa en el cuaderno de control jurisdiccional en la Zona Alto Lima Calle Coro Coro N ° 20 de La Ciudad de El AIto con la imputación formal con su respectivo decreto notificación realizada conforme cedula conforme el Art. 163 del CPP. CONSIDERANDIO III.- Que, al haberse verificado la legal notificación de los imputados en referencia los mismos no se hacen presente a este actuado procesal corresponde dar la aplicación a lo establecido en el Art.87 núm. 1 del CPP, se dispone y determina si una persona es legalmente citada no concurre el mando a la autoridad judicial entonces se declarara dar su rebeldía con las medidas pertinentes para lograr su comparecencia por lo que corresponde emitir la siguiente determinación: POR TANTO.- El suscrito Juez DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 3° DE LA CIUDAD DE EL ALTO, con las facultades conferidas en el Art. 54 Núm. 2 del CPP, en relación al 87 núm. 1 y 89 del mismo cuerpo normativo, DISPONE DETERMINA DECLARAR LA REBELDIA DE LOS CIUDADANOS A NOMBRE DE LUIS POCOCMA MERLO CON C.I. 5477522 L.P., EULOGIA POCOMA DE MERLO CON C.I. 7098252 L.P., en consecuencia a efectos de lograr su comparecía se dispone se dispone aplicar las siguientes medidas: 1. Por secretaria líbrese el correspondiente mandamiento de aprehensión en contra de los declarados rebeldes para efectos de su captura y conducción ante el suscrito juez. 2. Previa notificación a su domicilio real de los imputados. 3. Se dispone el arraigo nacional de la imputada rebelde a cuyo efecto por secretaria librese el oficio ante la Dirección De Mígraciones. 4. Se dispone la designación del defensor de oficio de los imputados que recae en el profesional al abogado Dr.Amilcar Ayala Copa,quien tiene su Domicilio Real en la Av. Franco Valle Edif. Real en la Calle 10 y 11 N° 708 Of. B 10 profesional abogado a quien se la debe de notificar para que asuma la defensa de los intereses de los imputados. 5. Se dispone la notificación por edicto con la presente resolución de prensa nacional a efectos de que los imputados conozca el estatus actual en el cual se encuentra. 6. Remitase copia de la presente resolución ante REJAP, para el registro correspondiente. 7. Se aclara expresamente que la declaratoria de rebeldía se constituye en causal que interrumpe el plazo de la prescripción. La audiencia de medida cautelar de los mismos se desarrollará una vez que sean capturados los ahora imputados y se han conducidos ante este despacho judicial ante el juez. La decisión que se acaba de asumir en forma de resolución es notificado oralmente por su lectura y su pronunciamiento en audiencia pública y audiencia virtual el día de hoy 18 de enero de 2023 a horas 15:23 pm,notificación que se ejecuta al Representante del Ministerio Público, a la parte víctima y su abogado con esta determinación, por la oficina gestora deberá de ponerse en conocimiento en el domicilio procesal la presente determinación, no habiendo más que tratar se da por concluida la presente audiencia REGÍSTRESE Y TÓMESE RAZÓN. - &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& FIRMA Y SELLA: DR. RENE EDUARDO FORONDA ESCOBAR JUEZ DECIMO DE INSTRUCCIÓN PENAL ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER. LA PAZ – BOLIVIA. ---------------------------------------------------------------------------------------------------FIRMA Y SELLA: DR. GUSTAVO N. TOVAR CALLE-------------------------------------------------------SECRETARIO ABOGADO. -----------------------------------------------------------------------------------------JUZGADO DECIMO DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&Es librado en la ciudad de La Paz – El Alto a los veintitres días del mes de agosto del año dos mil Veinticuatro años.


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