EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES DÉCIMO TERCERO DE LA CAPITAL
EDICTO
Ciudad: Santa Cruz de la Sierra
Juzgado: Juzgado de Sentencia Penal , Anticorrupción y contra la violencia hacia la mujer 13 de la Capital.
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&EDICTO DE PRENSA PARA: (ACUSADOS) JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS Y JULIO ROMERO, SE HA ORDENADO LA NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL DENTRO DEL PROCESO PENAL, que sigue LA SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA. en contra de: 1-ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA, 2-MARCO ANTONIO ARAGON PEREDO, 3-HENRY VACA GUTIERREZ, 4-MAURICIO MERCADO GUTIERREZ, 5-ELVIO DENNER RIVERO SEGUNDO, 6-RICARGO BANZER CASTEDO, 7-JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES, 8-DANIEL LOPEZ ARIAS, 9-JULIO ROMERO, 10-CRISTIAN EVANY CANDIA HUAMPO Y 11-ADRIAN BARZOLA SALINAS, por la presunta comisión del delito de: APROPIACIÓN INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, MEDIANTE RESOLUCION DICTADA POR LA JUEZ DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÒN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 13° DE LA CAPITAL , DRA. JENNY L. CAMARGO JALDIN, HACIENDOSE CONOCER LO QUE SE TRANSCRIBE---------
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SEÑORA JUEZ DECIMO TERCERO DE SENTENCIA EN LO PENAL DE LA CAPITAL
Delito. Apropiación Indebida y Amiso de confianza
NUREJ-710101112000659
Expediente. 235/2020
Querellante-Hansa Ltda, representado por Wiber Cuba Gonzales y otros Querellado. Alfredo Rodrigo Hurtado Quintela y otros.
I-PRESENTO EXCEPCION DE EXTINCION PENAL POR
PRESCRIPCIÓN
OTROSIES.-
ADRIAN BARZOLA SALINA, con C.I. No 12506959, mayor de edad hábil por Ley con domicilio en esta Ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de este injusto proceso penal en el cual me encuentro como denunciado por acusación particular presentada por la Sociedad Comercial e Industrial HANSA LDATA, con Matrícula de Comercio N 00006484, NIT N° 1020342027, con domicilio ubicado avenida Cristo Redentor, N° 470, representado legalmente de manera conjunta por WILBER CUBA GONZALES, con C.L. N° 3890457-S.C.Z., LUISA IRENE DURAN SERRANO, con C.1. N° 7836719-S.CZ. JOSE LUIS RODRIGUEZ PACHURI, còn C1 N°6398257 S.CZ, JOSE LUIS CAMACHO ALGARAÑAZ, con C.I. N° 7759404 S.C.Z., MARCELO OMAR RUILOVA SALGUERO, con C.L. N 1148988 Ch. por los supuestos delitos de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA, tipificados por los art. 345 y 346 del C.P., Ante las consideraciones de su autoridad, y actuando dentro del Marco de la Ley, con todo respeto me apersono, expongo y pido:
PETITORIO
Por lo brevemente expuesto en forma sucinta la relación de los hechos y de derechos las abundantes Sentencias Constitucionales señaladas en la excepción interpuse al amparo del Art. 29 N° II) y el Art. 30 CPP. concordante con los arts. 308 y art. 314 del mismo cuerpo legal, amparados en los presupuestos legales de nuestra carta magna art. 115, art. 119, art. 178, art. 180 de la CPE, y buscando la VERDAD MATERIAL me permito plantear la excepción de EXTINCION PENAL POR PRESCRIPCION, pidiendo a su autoridad admita la excepción , solicitando a su autoridad que dicte Resolución con fundamento legal tal como lo establece en el art. 124, y art. 173 del CPP. Declare Probada la EXTINCION PENAL POR PRESCRIPCION, y ordene el archivo de obrados. Petición que lo formulo al amparo de los art. 13, 14 Inc.1), III), IV), V), VI), 24, 109, 110, 119, 180, 225 Y 410 de la CPE.
Será Justicia.
OTROSI 1.- Ofrezco en calidad de prueba Pre constituida toda la documentación adjuntada al expediente.
OTROSI 2.- Me reservo el derecho de plantear los recursos ordinarios y extraordinarios que me otorga la Ley y la Constitución Política del Estado
OTROSI 3.- Adjunto Sentencia Constitucionales.
OTROSI 4.- Adjunto pruebas para demostrar desde cuando se cometió el supuesto ilícito penal a la fecha ha transcurrido 5 AÑOS Y 2 MESES Y DIAS
OTROSI 5.- Pido hora y fecha para que se resuelva mi Excepción de Extinción Penal por Prescripción.
OTROSI 6.- Señalo Domicilio Procesal de mis Abogadas que se encuentra ubicado en la calle Beni N°. 648, Edificio Mary Luz, ler. Piso Oficina Nº 9
OTROSI 7.- Adjunto certificado de no REJAP y certificado de no Violencia.
OTROSI 8.- Correo Electrónico: brendanicolpereirarojas@gmail.com
Celular Wasap 77070936 - 60821604
Ciudadanía Digital Brenda Nicole Pereira Rojas 12357821
Brenda Nicole Pereira Rojas 12357821BNPR
Santa Cruz de la Sierra – Agosto del 2024
ADRIAN BARZOLA SALINAS
CI. N° 12506959
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Exp. 235/2020
NUREJ 710101112000659
Santa Cruz, 16 de Agosto de 2024.-
En atención al memorial, presentado por parte del ciudadano ADRIAN BARZOLA SALINA -29005209-, sobre excepción de extinción de la acción penal por prescripacion, debera estarse a lo dispuesto en la SCP 0041/2018-S2, de 6 de Marzo de 2018 en el cual se ha establecido: “subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral: 1) La tramitación y resolución de incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio -nuevas o no tramitadas en la etapa preparatoria- PODRÁ SER DIFERIDA A JUICIO ORAL”, a conocimiento de partes.
AL OTROSI 1. – Por ofrecida.
AL OTROSI 2.- Se tiene presente.
AL OTROSI 3, 4 y 7.- Por adjuntado.
AL OTROSI 5.- A lo principal.
AL OTROSI 6 y 8.- Por señálado.
NOTIFIQUESE.
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL
NUREJ: 710101112000659
Exp: 235/2020
En Santa Cruz de la Sierra a 08:45 am del día Martes 20 de Agosto de 2024, se reunió el Juzgado Décimo Tercero de Sentencia en lo Penal de la Capital, conformado por la Abg. Jenny L. Camargo Jaldin - Juez del Juzgado 13 de Sentencia Penal de la Capital, y con la Auxiliar Habilitada Yovana Canaviri Vinaya, con el objeto de llevar acabo la audiencia de forma presencial AUDIENCIA DE JUICIO dentro del proceso penal que sigue LA SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA. en contra de ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA, MARCO ANTONIO ARAGON PEREDO, HENRY VACA GUTIERREZ, MAURICIO MERCADO GUTIERREZ, ELVIO DENNER RIVERO SEGUNDO, RICARDO BANZER CASTEDO, JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS, JULIO ROMERO, CRISTIAN EVANY CANDIA HUAMPO Y ADRIAN BARZOLA SALINAS por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA Y ABUSO DE CONFIANZA.
JUEZ: Informe por la Auxiliar Habilitada toda vez que la secretaria en suplencia a manifestado, estar en una audiencia de su juzgado titular sobre las notificaciones y presencias de las partes en sala.
AUXILIAR HABILITADA: Gracias señora juez. Informo a su autoridad que mediante acto de audiencia de fecha 05 de Agosto del 2024 quedó legalmente notificado el representante HANSA del doctor JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ de Fs. 1207 asimismo se ha realizado la notificación para los querellados mediante Edicto Judicial para el señor DANIEL LOPEZ ARIAS para el señor JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES y JULIO ROMERO, cursante de Fs. 1208 de igual manera se realizó la notificación para el acusado ALFREDO RODRIGO HURTADO QUINTELA cursante de Fs. 1302 notificación realizada para el acusado MARCO ANTONIO ELVIO DENNER RIVERO cursante de Fs. 1304 MARCO ANTONIO ARAGON PEREDO HENRY VACA GUTIERREZ, de Fs. 1305 ya asimismo se ha realizado la notificación para el querellado MAURICIO MERCADO GUTIERREZ cursante de Fs. 1306 notificación realizada para el querellado CRISTIAN EVANY CANDIA cursante de Fs. 1308 a 1310 para el señor ADRIAN BARZOLA SALINAS cursante de Fs. 1311, 1314 y de la revisión de la bandeja de memorial no se encuentra ningún memorial pendiente con relación al proceso.
Por lo que se encuentran todas las partes legalmente notificadas
PARTE QUERELLANTE: LA SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL HANSA LTDA (PRESENTE) asistido del Dr. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ
PARTE QUERELLADA: ADRIAN BARZOLA SALINAS (PRESENTE) asistido del Abogado de Dra. RAQUEL ROCA R. y en copatrocinio de la Dra. BRENDA NICOL PEREIRA R.
JUEZ: Habiendo escuchado el informe establecido por parte del auxiliar que señala que están todas las partes legalmente notificadas tiene el uso de la palabra la parte querellante.
ABOGADO DE LA QUERELLANTE: Al parecer a ELVIO DENNER RIVERO SEGUNDO no lo han nombrado como te hubieran notificado.
JUEZ: De la revisión de los antecedentes procesales se puede evidenciar que cursan las notificaciones a los sujetos procesales mas sin embargo de la revisión de las notificaciones de ALFREDO RODRIGO HURTADO, MARCOS RICARDO, MAURICIO MERCADO GUTIERREZ, así como también de CRISTIAN EVANY CANDIA HUAMPO ADRIAN BARZOLA SALINAS habría procedido a notificar con el acta de audiencia fecha 15 de Agosto del año 2024 siendo que existiría un error en cuanto a la fecha del acta toda vez que la reprogramación de este acto fue generado a través del informe emitido en fecha 05 de Agosto del año 2024.
II Como segundo punto y a efectos de no incurrir en vicios procesales se puede evidenciar que a partir del informe en el cual se reprograma audiencia de juicio en la parte inicial del informe de fecha 05 de Agosto del año 2024 en la parte final se establece la reprogramación como audiencia de perdón judicial y no así de juicio para el día de hoy ahora 08:45 de la mañana del día martes 20 de Agosto del año 2024 en ese sentido es que al amparo lo que establece el artículo 166, 167 del Código Procedimiento Penal se deja sin efecto las notificaciones efectuadas a los sujetos procesales prenombrados al existir vicios que puedan generar nulidad de los actos en la incurrido en este caso con establecer un acta de audiencia que no cursa dentro de los antecedentes procesales conforme a la fecha que se ha señalado.
III Como tercer punto al haberse establecido como audiencia de perdón judicial y no así audiencia de juicio conforme se tendría programado y que cursa en el libro de rol de audiencia por lo que se habrían incumplido las previsiones establecidas en el artículo 166 del Código de Procedimiento Penal en ese sentido es que se dispone la anualidad de las notificaciones a los acusados debiendo en este caso los funcionarios de este despacho judicial evitar incurrir en errores en cuanto a las notificaciones de los sujetos procesales aspectos que podrían generar vicios en el trámite de la presente causa en ese sentido y dispuesta a que ha sido la anualidad de las notificaciones establecidos a los sujetos procesales antes prenombrados se procede a la suspensión de la a los sujetos procesales antes prenombrados se procede a la suspensión de la audiencia y a la reprogramación de la misma conforme la agenda de este despacho judicial PARA EL DÍA MARTES 27 DE AGOSTO DE LA GESTION 2024 A HORAS 13;30 P.M. en este despacho judicial Ubicado en el Piso 11 del Palacio de Justicia.
quedando las partes presentes legalmente notificadas y debiéndose a los demás sujetos procesales de las formas previstas por ley Eso sería todo y damos por concluido el presente acto
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&FDO. ILEGIBLE ABG.JENNY CAMARGO JALDIN JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJERE13° DE LA CAPITAL, --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------FDO. ILEGIBLE YOVANA VINAYA CANAVIRI, AUXILIAR HABILITADA DEL JUZGADO 13 DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER 13 DE LA CAPITAL.----------------------------------------------------------------------------------------ES TODO CUANTO SE HACE SABER A: (ACUSADOS) JOSÉ ANTONIO RODRIGUEZ PAREDES, DANIEL LOPEZ ARIAS Y JULIO ROMERO; A LOS FINES CONSIGUIENTES DE LEY. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SANTA CRUZ DE LA SIERRA, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CUATRO. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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