EDICTO
Ciudad: SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL NOVENO Y ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CAPITAL
EDICTO DE PRENSA
PARA LA VICTIMA: MIREYA GARCIA MORALES
MANDADO A LIBRAR POR EL JUEZ DR. JUAN CORONADO CAMACHO DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 21º DE LA CAPITAL, DENTRO DEL PROCESO PENAL CON NUREJ: 701102082100942, EXP. Nº28/23 QUE SIGUE EL MINISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE GIORGINO MICHEL LEAÑOS CARRILLO NOTIFIQUESE A LA VICTIMA: MIREYA GARCIA MORALES con las siguientes actuaciones MEDIANTE EDICTO DE PRENSA CONFORME LO ESTABLECE EL ART. 165 DEL C.P.P.- -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
SE TRANSCRIBE PARTE DE LA ACUSACIÓN FISCAL
- A fs. 58 a 60 en fecha 11/01/2023: ABG. KARIN LIJERON SUAREZ, fiscal de materia de la fiscalía especializada en delitos en razón de género, violencia sexual trata y tráfico, en el proceso penal seguido por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL previsto y sancionado por el Art. 312 del CP., modificado por la ley 348. “Ley para Garantizar a las Mujeres una vida Libre de Violencia”, a denuncia de MIREYA GARCIA MORALES, siendo victima S.L.P.G. (04 AÑOS) en contra de GIORGINO MICHEL LEAÑOS CARILLO, concluidas las investigaciones de acuerdo a las previsiones legales contenidas en los art. 323 numeral 1), 341 y 342 del Código de Procedimiento Penal y art. 40 numeral 11 de la Ley 260 Ley Orgánica del ministerio Público, en representación del Estado y la Sociedad, formulo ACUSACION FORMAL en contra del mencionado ciudadano de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho.
- . A fs. 64 en fecha 10/02/2023: El Ministerio Publico presenta sus pruebas de cargo con D. 15
Se transcribe el Auto de Radicatoría de fecha 03/02/2023:
Santa Cruz, 03 de febrero de 2.023
CASO Nº 28/2023
VISTOS.- Los antecedentes del caso, y;
CONSIDERANDO.- Con la finalidad de precautelar el principio de igualdad, legalidad, debido proceso y el derecho a la defensa previsto en el Art. 180 Núm. I), 115 y 117 CPE concordante con el Art. 12, 8 y 9 CPP.
CONSIDERANDO.- El juicio oral y público, se desarrolla bajo los principios de contradicción, inmediación, publicidad e igualdad, y con la finalidad de brindar a las partes del proceso la tutela judicial efectiva, a objeto de que las mismas puedan presentar sus escritos respectivos de acusación, defensa y las pruebas concernientes tanto de cargo como de descargo, dentro los parámetros legales, es menester otorgar el plazo legal a ambas partes a objeto de que sus pretensiones sean resueltas, conforme a nuestra normativa legal.
POR TANTO.- El suscrito Juez de Sentencia Penal 9º y Anticorrupción y Violencia contra la mujer de la Capital, sin entrar en consideraciones de orden legal y en virtud al Art. 53 de la Ley 1173 y Art. 340 modificado por la ley Nº 586 concordante con el Art. 12 CPP, RADICA formalmente la presente causa y ordena la notificación a la víctima para que en el plazo de diez (10) días presente acusación particular y ofrezca prueba de cargo. Asimismo se ordena a la (al) Representante del Ministerio Publico para que en el plazo de veinticuatro horas presente de manera física las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación formal.
Por la Central de Registro y Notificaciones procédase a practicar las notificaciones respectivas.
Notifíquese.
Regístrese y archívese copia.-
Fdo. Ilegible: Dr. JUEZ DE SENTENCIA PENAL, ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 21º DE LA CAPITAL. FDO. ILEGIBLE: Dra. GINA LORENA FLORES BAIGORRIA. SECRETARIA DEL JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORUPCION Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER 21º DE LA CAPITAL. -------------------------
SANTA CRUZ, 23 DE AGOSTO 2024
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