EDICTO
Ciudad: COCHABAMBA
Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL
ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES N° 6 DE LA CAPITAL
EDICTO PARA: EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI
DR. JHONNY LAMAS GARCIA
SECRETARIO-ABOGADO DEL JUZGADO INSTRUCCIÓN
PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER N° 6 DE LA CAPITAL.
POR EL PRESENTE EDICTO, SE NOTIFICA A: EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI, A FIN DE QUE TOME CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, CON LA IMPUTACION FORMAL DE FECHA 16/08/2024 Y DECRETO DE FECHA 20/08/2024. DENTRO EL PROCESO PENAL SEGUIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO DE OFICIO CONTRA EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DEL ILÍCITO DE TRAFICO, PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ART. 48 DE LA LEY 1008., A CUYO EFECTO SE TRANSCRIBE LOS SIGUIENTES ACTUADOS.--------------------
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IMPUTACION FORMAL DE FECHA 16 DE AGOSTO 2024----------------------------------------------------------------------------------------
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SEÑOR JUEZ INSTRUCTOR PENAL N° 6 DE LA CAPITAL
PRESENTA IMPUTACIÓN FORMAL
REQUIERE APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CUD 301102052400077
Otrosies.-
ABG. KAREN CONDORI VILACAHUA - FISCAL DE MATERIA ASIGNADA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE NARCOTRÁFICO, PÉRDIDA DE DOMINIO, LEGITIMACIÓN DE GANANCIAS ILÍCITAS, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y MEDIO AMBIENTE, dentro el proceso penal que sigue el MINISTERIO PÚBLICO DE OFICIO contra EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI por el delito incurso en el art. 48 rel. 33 inc. M) Ley 1008, sin perjuicio de la ampliación dependiendo los resultados de la investigación, de momento en aplicación de los Arts. 301 inc. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal, presento imputación formal en base a los siguientes argumentos:
2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DATOS DEL IMPUTADO
Nombre EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI
Cédula de identidad 7743441
Domicilio AV. Virgen De Luján B. Bicentenario
Fecha de nacimiento 16-02-1986
Ocupación Conductor
Situación jurídica LIBERTAD
Abogado Defensor de oficio Dr. Bernardo Luis Mamani Suntura
Domicilio procesal, Celular Edificio ALY calle Jordan eritre Antezana y Lanza (DEFENSA PUBLICA)
Teléfono móvil 73051043
Ciudadanía Digital 4316333
DATOS DE LA VICTIMA es difusa, toda vez que el flagelo del narcotráfico se produce contra toda la sociedad en su conjunto.
TEORÍA FÁCTICA O RELACIÓN DE HECHOS: PRESUPUESTO MATERIAL
De los antecedentes se tiene que en fecha en fecha 14 de abril del 2024 avanzo el personal G.I.SU.Q.-VALLE, a cargo del cap. Pedro Valdez Gómez, JEFE REGIONAL DEL G.I.SU.Q-VALLE, con dirección a la ADUANA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA, por instrucciones superiores. A horas 15:00 Aproximadamente en los Almacenes de Bolivia "ALBO" de la Aduana Nacional en coordenadas S 170 23' 45.8" W 660 13' 31.3" se tomó contacto con Lic. JOEL MINA MONTECINOS ASESOR JURÍDICO DE ADUANA DEPARTAMENTAL. A QUIEN SE LE INFORMO QUE SE REALIZARA EL
SECUESTRO DEL VEHICULO DE MARCA NISSAN DE COLOR BLANCO TIPO FURGON DE CLASE CAMION CON PLACA DE CONTROL PLACA 2343-LNU en cumplimiento de requerimiento fiscal dispuesta por el FISCAL DE TURNO MATERIA DE SS.CC, quien informa al personal policial los procedimientos realizados mediante un informe por los intervinientes de la ADUANA NACIONAL referente a la fuga del conductor.
Del hecho criminal que sucedió en fecha13 de abril del 2024 a horas 21:00 pm en punto de inspección Aduanero Aguirre donde se llega a intervenir un furgon vehculo con placa de control 2343 LNU conducido por el chofer EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI el cual trasladaba mercancías con destino al departamento de Santa Cruz donde se verifica la carga y se evidencia en su interior mercancía de procedencia extranjera consistente en fardos de prendas usada (mercancía de contrabando) y 8 sacos conteniendo Bicarbonato de Sodio y se realizó el acta de comiso N° 1002251 inmediatamente se dio a conocer al responsable COE dando cumplimiento al RAPE-02-040-22 se solicitó al instructor de turno Sargento inicial Richard Garifa para que se efectué el resguardo correspondiente en el marco de sus competencias y atribuciones para la custodia del conductor con NOMBRE EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI con C 1. 7743441 SC, mientras que el personal de turno se encontraba realizando controles en la vía y efectuando control.
A horas 22:50 pm se percatan la ausencia del conductor por lo cual se le pregunta al instructor de turno sobre el paradero del conductor, el cual nos indica que deja bajo el resguardo de un soldado; es en donde nos dan a conocer que SE DIO A LA FUGA. En ese preciso momento se realizó la búsqueda del conductor por el sector del Punta de inspección Aduanero, en donde no se tuvo resultado favorable.
Se procedió al precintado del Furgón se redacta el acto de comiso N 1002251 y se realiza in entrega al personal GRIA para su posterior escolta y traslado al Recinto Aduanero.
Por descuido del personal Sgto Inicial Richard Garcia Informo sobre la fuga dar conductor.
Una vez tomando conocimiento personal policial procedió a la identificación de vehículo con placa de control 2343-LNU asimismo se constataron de la presencia de la sustancia controlada (bicarbonato de sodio)
(OCHO) BOLSAS DE NYLON DE COLOR TRANSPARENTE CON LA LEYENDA BICARBONATO DE SODIO GRADO ALIMENTICIO CON CAPACIDAD DE 25 KGRS CADA BOLSA CONTENIENDO UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO SOMETIDA A PRUEBA DE CAMPO MEDIANTE EL EQUIPO ANALIZADOR TRUNARC DIO POSITIVO PARA BICARBONATO DE SODIO CON UN PESO TOTAL DE 200 KG. DE BICARBONATO DE SODIO MOTIVO POR EL CUAL SE PROCEDE AL SECUESTRO DE SUSTANCIA QUIMICAS CONTROLADA SECUESTRO DEL VEHICULO Y EL SECUESTRO DE LA DOCUMENTACION, LA CEDULA DE IDENTIDAD NOMBRE EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI CON CI 774:3441 SC
A horas 20:30 aproximadamente en dependencias de la DIRECCION DEPARTAMENTAL DE FELCN en presencia del Dr. Fiscal de turno de SS:CC y el suscrito investigador asignado al caso Sgto My. Richard Camacho Velarde de GISUQ-Valle y demás intervinientes SE PROCEDIÓ A LA CUANTIFICACIÓN LA PRUEBA DE CAMPO CON EL DISPOSITIVO ELECTRÓNICO TRUNARC DANDO RESULTADO POSITIVO (+) PARA BICARBONATO DE SODIO y bajo el siguiente detalle:
8 BOLSAS DE NYLON COLOR TRANSPARENTE CON LA LEYENDA "BICARBONATO DE SODIO GRADO ALIMENTICIO" CON CAPACIDAD DE 25 KGRS. CADA BOLSA, CONTENIENDO UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO, SOMETIDA A PRUEBA DE CAMPO, MEDIANTE EL EQUIPO ANALIZADOR TRUNARC DIO POSITIVO PARA BICARBONATO DE SODIO
*HACIENDO UN PESO TOTAL DE 200 KG. DE BICARBONATO DE SODIO
Asimismo se procedió a la separación de 2 grs de sustancia quimica controlada para el envió al laboratorio toxicológico CITESC y 2 grm como muestra representativa para en el cuaderno de investigación
4.- TEORIA PROBATORIA O ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
En función a lo establecido por los Arts. 69, 70, 72, 171, 216, 217 y 280 del Código de Procedimiento Penal, al presente cursan en el cuaderno de investigación os siguientes:
1. Informe policial emitido por el investigador asignado al caso mas muestrario fotografico.
2. Acta de requisa de vehiculo.
3. Acta de prueba de campo.
4. Acta de secuestro de sustancia controlada
5. Acta de secuestro de vehiculo
6. Inventario de vehiculo secuestrado
7. Acta de prueba de campo pesaje y secuestro
8. Muestra representativa
9. Informe Aduana Nacional respecto a los hechos sucitados en pia Aguirre
10. Certificacion Segip
11. Informe de remisión de respuestas a requerimientos fiscales
12. Requerimiento FELCN, SERECI, SINARAP, REJAP mas su respuesta
Se tenga presente que al haberse emitido varios requerimientos para la obtención de información, las respuestas serán entregadas en audiencia de aplicación de medida cautelar, al igual que el informe técnico conclusivo.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Y RAZONAMIENTO Y ADECUACIÓN TÍPICA:
Ahora bien, debido a que no obstante que la Ley le otorga al Fiscal la facultad de efectuar la adecuación típica de los hechos a un tipo penal, en cuanto a la calificación provisional, sin embargo, dicha facultad encuentra su limite en la exigencia de fundamentación, siendo una facultad privativa del Fiscal tal cual señala la Sentencia Constitucional SC 1308/2005-R por lo que, existiendo suficientes elementos de convicción que acreditan la existencia del hecho y la participación y/o autoría, conforme a las disposiciones contenidas en los Arts. 301 núm. 1) y 302 del Código de Procedimiento Penal el Art. 40 inc. 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico la suscrita representante del Ministerio Público.
En virtud de lo hasta ahora concluido, se establece que los ahora imputados EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI habría acomodado su conducta al ilícito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el Articulo 48 Ley 1008, normas que de manera textual disponen: El articulo 48 de la Ley 1008 define al tipo penal de TRÁFICO, como: "...El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años y diez mil a veinte mil días de multa..." (cursiva y negrillas agregados).
El inciso m) del articulo 33 de la Ley 1008, entiende por TRÁFICO ILÍCITO MA todo acto dirigido o emergente de las acciones de producir, fabricar, poseer dolosamente, tener en depósito o almacenamiento, transportar, entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país y/o realizar transacciones a cualquier titulo; financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley o de otras normas jurídicas..." (cursiva y negrillas agregadas)
EI ANEXO de la Ley N° 913 Ley de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, que modifica la Ley 1008, cita las listas de estupefacientes y psicotrópicos entre otras sustancias consideradas como controladas.
El Auto Supremo N° 778/2014-RRC de fecha 19.12.14, con relación a la AGRAVANTE, en su razonamiento establece: "...de igual manera la cantidad de las sustancias, si bien conforme el art. 48 de la referida ley, los volúmenes mayores se constituyen en agravante, entonces debe entenderse que la pena a imponerse será mayor al mínimo establecido de diez años cuando existan cantidades considerables de sustancias...debe comprenderse que los verbos contenidos en el art. 33. m) de la ley 1008 (producir, fabricar poseer dolosamente, tener en depósito 0 almacenamiento, transportar) entregar, suministrar, comprar, vender, donar, introducir al país, sacar del país, realizar transacciones y financiar actividades contrarias a las disposiciones de la presente ley) tienen una finalidad común: traficar las sustancias..." (cursiva y negrilla agregadas).
El DOLO, establecido en el articulo 14 del Código Penal, refiere: "...Actúa dolosamente el que realiza un hecho previsto en un tipo penal con conocimiento y voluntad. Para ello es suficiente que el autor considere seriamente posible su realización y acepte esta posibilidad..." (cursiva y negrillas agregadas)
Con relación a la participación como AUTOR, el articulo 20 del Código Penal señala: "...Son autores quienes realizan el hecho por si solos, conjuntamente, por medio de otro o los que dolosamente prestan una cooperación de tal naturaleza, sin la cual no habría podido cometerse el hecho antijurídico..." (cursiva y negrillas agregadas).
El articulo 301. 1) del Código de Procedimiento Penal respecto al estudio de las actuaciones policiales, señala: "...Imputar formalmente el hecho atribuido calificándolo provisionalmente, si se encuentran reunidos los requisitos legales..." (cursiva y negrillas agregadas).
El articulo 302 del Código de Procedimiento Penal respecto al estudio de las actuaciones policiales, señala. "... Cuando el Fiscal objetivamente identifique la existencia del hecho y la participación del imputado, formalizará la imputación mediante resolución fundamentada..." (cursiva y negrillas agregadas).
La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su artículo 5. 3) refiere: "...Por el que tomará en cuenta las circunstancias que permitan demostrar la responsabilidad penal de la imputada o el imputado, también las que sirvan para reducirla o eximirla, cuando deba aplicar las salidas alternativas al juicio oral..." (cursivas y negrillas agregadas), concordante con el articulo 72 del Código de Procedimiento Penal.
La Ley Orgánica del Ministerio Público, en su articulo 63 refiere: "...En delitos flagrantes la o el Fiscal del caso deberá observar el procedimiento especifico cumpliendo el plazo establecido bajo responsabilidad, buscando prioritariamente la solución del conflicto penal..." (cursivas y negrillas agregadas).
Adecuación típica que tiene como fundamento fáctico-jurídico, que en fecha fecha 13 de abril del 2024 a horas 21:00 pm en punto de inspección Aduanero Aguirre donde se llega a intervenir un furgon vehículo con placa de control 2343 LNU conducido por el sindicado EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI el cual trasladaba mercancías con destino al departamento de Santa Cruz donde se verifica la carga y se evidencia en su interior mercancía de procedencia extranjera consistente en fardos de prendas usada (mercancía de contrabando) y (OCHO) BOLSAS DE NYLON DE COLOR TRANSPARENTE CON LA LEYENDA BICARBONATO DE SODIO GRADO ALIMENTICIO CON CAPACIDAD DE 25 KGRS CADA BOLSA CONTENIENDO UNA SUSTANCIA EN POLVO DE COLOR BLANCO SOMETIDA A PRUEBA DE CAMPO MEDIANTE EL EQUIPO ANALIZADOR TRUNARC DIO POSITIVO PARA BICARBONATO DE SODIO CON UN PESO TOTAL DE 200 KG. DE BICARBONATO DE SODIO Y posteriormente a horas 22:50 pm este SE DIO A LA FUGA.
Adecuación típica que tiene como fundamento fáctico-jurídico para el imputado a EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI, acción ejecutada con conocimiento y voluntad, es decir con DOLO, pues el ahora imputado EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI conocía que el tipo de actos y acciones cometida, constituye delito.
Acciones todas ejecutadas con conocimiento y voluntad, es decir con DOLO, por el imputado antes nombrado, pues conocían que su actuar era contrario a la ley, y no obstante de ese conocimiento decidió voluntariamente obrar conforme lo hizo, extremo que se comprende sin ninguna duda del actuar, accionar y conducta reflejada por el imputado, el cual fue detallado precedentemente, quien ha ejecutado el hecho ilícito con todos los elementos que comprenden el iter criminis.
IMPUTACIÓN FORMAL:
Por lo expuesto y con la facultad conferida por los Arts. 301 Inc. 1), 302 del Código de Procedimiento Penal, 5, 6, 8 y 40 Inc. 11) de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el suscrito Fiscal, en representación de la Sociedad, IMPUTA FORMALMENTE a EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI, por la comisión de los ilícitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS previsto y sancionado en el Articulo 48 en relación al articulo 33 inc m) de la Ley 1008 por ser este AUTORES del mencionado delito, por ser dicha conducta contraria a la norma prohibitiva inmersa en el precepto legal
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES:
Con el fin de garantizar la averiguación de la verdad histórica de los hechos, y la presencia del imputado durante la etapa preparatoria, siendo concurrentes los requisitos previstos en el Art. 232 Núm. 5), con relación al Art. 231 Bis del Código de Procedimiento Penal, solicito la Aplicación de Medidas Cautelares para el imputado EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI bajo el siguiente fundamento 1.- Requisito material. La teoría fáctica expuesta permite afirmar que en contra del ahora imputado, existen suficientes elementos de convicción para sostener que son con probabilidad AUTORES del delito que se les atribuye provisionalmente, en relación a la elementos colectados, documental recabada, informes, entrevistas informativas, y otros con lo que cuenta al presente, mismos que acreditan la adecuación conductual hecha por la sindicada en relación al tipo penal transitoriamente calificado como TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, previsto y sancionado en el Articulo 48 de la Ley 1008, hechos por demás descritos en la fundamentación de la Imputación Formal, éstos que al presente no han sido desvirtuados, ni explicados por los Imputados, extremos que acreditan la existencia de suficientes elementos de convicción, para sostener que los ahora imputados son con probabilidad participes y autores del ilícito que se investiga, consecuentemente esta cumplido el requisito establecido en el núm. 1) del Art. 231 bis del Código de Procedimiento Penal.
2.- Requisito procesal. -
En relación al sindicado EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI existe peligro de fuga esta Art. 234 del Código de Procedimiento Penal en relación a los siguientes numerales:
Numeral 1.- Que el imputado no tenga domicilio o residencia habitual, ni familia, negocios o trabajos asentados en el país
VERTIENTE DOMICILIO O RESIDENCIA hasta el presente momento no existe documental alguno que acredite que el imputado cuente con un domicilio real preciso, de la información obtenida a partir de la certificación de SEGIP este informa que tuviera una supuesto domicilio real en la dirección Av. Virgen De Lujan B. Bicentenario dato muy generico y nada preciso, a partir de ello se comprende que el Imputado no cuenta con un domicilio real y conocido, de tal forma que concurre el riesgo de fuga del Art. 234 inciso 1) en su vertiente domicilio del CPP, que se demuestra a través de prueba documental consistente en un reporte Segip.
NUMERAL 2. Las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, que al no tener domicilio este no tiene arraigo natural en esta ciudad ni en el país, por lo que puede permanecer oculto de la ciudad y de esa forma evitar la acción de la justicia, riesgo de fuga del Art. 234 inciso 2) del CPP, que se demuestra a través de prueba documental consistente en el Edicto y acta de imcomparecencia
NUMERAL 4.- El comportamiento del imputado durante el proceso o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de no someterse al mismo, De los antecedentes que cursa en cuaderno investigativo se tiene acta de incomparecencia del sindica a declaración informativa, por lo que se evidencia la voluntad negativa de someterse al presente proceso investigativo, que se demuestra a través de prueba documental consistente en un acta de incomparecencia.
NUMERAL 6.- La existencia de actividad delictiva reiterada o anterior, debidamente acreditada.
Que de la revisión de antecedentes de la base de datos en el sistema de Justicia Libre JL2 se evidencia que el sindicado ya ha sido favorecido con una salida alternativa en la gestión 2023 por un delito doloso siendo este el de Violencia Familiar Domestica previsto y sancionado en el articulo 272 bis del Código Penal que se demuestra a través de prueba documental consistente en un reporte.
NUMERAL 7.- Peligro efectivo para la sociedad o para la victima o el denunciante
VERTIENTE PELIGRO EFECTIVO PARA LA SOCIEDAD, parte de la sociedad está integrada por los jóvenes y estudiantes, quienes son parte de un sector vulnerable de la sociedad y a quienes están dirigidas las sustancias controladas, quienes se constituyen victimas de las drogas al ser los destinatarios finales del circuito del narcotráfico, sobre el tema, la S.C. 0969/2017-53 de 25 de septiembre ha señalado que el delito de tráfico de sustancias controladas afecta a grupos vulnerables como son los jóvenes y estudiantes, por lo que el indicado riesgo procesal está vinculado a la naturaleza del delito y no a los antecedentes que bien no pudiera tener el imputado. Asimismo es pertinente recalcar, que científicamente está demostrado, que las drogas, cualesquiera sean ellas, causan daños a la salud de las personas que consumen, afectando a órganos vitales del cuerpo humano y fundamentalmente al sistema nervioso central y al cerebro, causan dependencia física y psicológica, generan delincuencia derivada o sea son la causante para la comisión de otros delitos de carácter común, y a la vez el problema social del consumidor afecta, daña y destruye a la familia del consumidor.
La Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 25 de noviembre de 1988, de la que Bolivia es parte, reconoce que éstas sustancias constituyen una grave amenaza a la salud pública al bienestar de todos los seres humanos, insta en la necesidad de combatir el mismo, desde los pequeños eslabones, porque son ellos los que están más cerca del común de la sociedad y de los jóvenes. Asimismo, esta Convención manifiesta su preocupación por la sostenida y creciente penetración del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en los diversos grupos sociales y. particularmente, por la utilización de niños en muchas partes del mundo como mercado de consumo y como instrumentos para la producción, la distribución y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, lo que entraña un peligro de gravedad incalculable" (las negrillas son nuestras). Situación que es plenamente verificable según Acta de Secuestro de la sustancia controlada razón por la que se acredita la existencia de la sustancia ilícita y el concurrente peligro efectivo para la sociedad, ameritando la concurrencia del presente numeral para el imputado. Así mismo se tiene que el sindicado tiene antecedentes penales de la del REJAP.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN (Art. 235 del C.P.P.)
NUMERAL 2.- Que el imputado amenace o influya negativamente sobre los partícipes, victima, testigos o peritos, a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente". De los antecedentes del proceso, se tiene la existencia con probabilidad de más personas que habrían participado en el hecho, como ser los proveedores de dicha sustancia controlada así como los destinatarios de dichas sustancias controladas, personas que son de exclusivo conocimiento del imputado, quien al no haber proporcionado los nombres o datos de éstas personas está obstaculizando la presente investigación, además al conocer sus identidades y tener las vías de contacto con éstas personas, tiene las facilidades para influir de manera negativa sobre éstas personas a objeto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente.
Por último, se tiene que el imputado tiene las facilidades para influir de manera negativa sobre los funcionarios policiales que participaron en el operativo puesto que conoce sus identidades, a fin de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, haciendo viable la concurrencia del presente numeral para ambos imputados.
IV.- PLAZO DE DURACIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA:
Con la finalidad de llevar a efecto la pericia en toxicología a fin de determinar científicamente la presencia de la sustancia controlada en las muestras remitidas al IDIF y obtener las respuestas de los distintos requerimientos dirigidos a SINARAP, SERECI, EMPRESAS TELEFONISTAS, ADUANA NACIONAL, etc, el suscrito Fiscal solicita que el plazo de duración de la detención preventiva SEA DE 6 MESES El plazo solicitado corresponde a la realización de actos investigativos complementarios, detallados a continuación:
? INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN (en el lugar del hecho) que requiere la presencia de los imputados para la realización del actuado en su presencia y manifiesten su voluntad de sometimiento al actuado.
? LA IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACION DE UN POSIBLE SEGUNDO PARTICIPE DEL HECHO DELICTIVO quien fuera EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI
? Y CUANTO ACTUADOS INVESTIGATIVO SEA NECESARIO PARA LA AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD DE LOS HECHOS Y LA EMISIÓN DE REQUERIMIENTO CONCLUSIVO
Actuados investigativos que permitirán recabar mayores elementos de convicción en el presente caso; asimismo corresponde asegurar el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley, además de garantizar la presencia del imputado cuando se requiera, es decir que el plazo solicitado resulta coherente a objeto de sustanciar los actos investigativos pendientes, considerándose el tiempo que requieren la realización de pericias.
NUESTRA TAREA: CONSTRUIR UN SISTEMA PENAL MÁS JUSTO, ¡PERO FUNDAMENTALMENTE MÁS HUMANO...!!
OTROSÍ PRIMERO. Ofrezco como prueba las literales cursantes en sistema JL2 que pueden ser verificadas por su probidad y las partes a través de la interoperabilidad, solicitando a su digna Autoridad se sirva señalar dia y hora para la realización de la audiencia cautelar.
OTROSI SEGUNDO. Señalo domicilio procesal en oficinas de la Fiscalía Especializada en Delitos de Narcotráfico y Medio Ambiente, ubicado en calle Monseñor Angel Maria Zeballos y Daniel Campos.
Cochabamba, 16 de agosto de 2024.
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DECRETO DE FECHA 22 DE AGOSTO 2024----------------------------------------------------------------------------------------
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JUZGADO DE INSTRUCCION PENAL, ANTICORRUPCION Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES No. 6 CAPITAL
MINISTERIO PÚBLICO
C/
EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI
Delito: Trafico previsto en el Art. 48 de la Ley 1008
CODIGO UNICO: 301102052400077
Cautelar No. 249/24
Cochabamba, 22 de agosto de 2024.-
Pasado a despacho por secretaria en la fecha como se tiene registrado en sistema.- En mérito a la resolución de imputación formal y solicitud de la autoridad fiscal inter-operado al sistema, debido a la excesiva carga procesal, se señala audiencia de aplicación de medidas cautelares para el imputado EDGAR RAMIRO VENTURA LIMACHI, para el 26 de septiembre de 2024, a horas 14:30 p.m., a realizarse de manera PRESENCIAL, para cuyo fin notifíquese a todas las partes, en especial al imputado personalmente y/o en su domicilio real u otro medio de notificación con la resolución de imputación formal y decreto que antecede, a los fines del cómputo de los plazos procesales y del art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173.- Al otrosí.- Se tiene presente.- Al otrosí 2do.- Tenga presente el personal de apoyo judicial el domicilio procesal. Notifique funcionario.
FDO. DRA. CARMEN TICONA ARANDA JUEZ DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES Nº6 DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------------------------------
FDO.- DR. JHONNY LAMAS GARCIA.-SECRETARIO ABOGADO DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER Nº 6 DE LA CAPITAL.
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EL PRESENTE EDICTO PARA SU FIEL Y ESTRICTO CUMPLIMIENTO ES LIBRADO EN COCHABAMBA A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.---------------------------------------------------------------------------------------
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