EDICTO
Ciudad: LA PAZ
Juzgado: JUZGADO PÚBLICO DÉCIMO NOVENO EN MATERIA CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL
E D I C T O
EL DR. VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT, JUEZ PÚBLICO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DÉCIMO NOVENO (19º) DE LA CAPITAL.--------------------------------------------------------------------------
HACE SABER: Mediante el presente edicto CÍTESE a: ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA, para que por sí o mediante apoderado, asuman defensa dentro del proceso civil ORDINARIO seguido por ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA Y OBED FELIX PAREDES MAMANI CONTRA ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA, SOBRE NULIDAD DE CONTRATO, cuyo tenor de los actuados es como a continuación se transcribe:----------------------------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE DE FS. 10-15 DE OBRADOS-----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL DE TURNO.------- Correo electrónico: punketo764@gmail.com--------celular - WhatsApp
N°: 69963400.-----DEMANDA ACCIÓN DE NULIDAD, NULIDAD DE CONTRATO.-----OTROSI. - SU CONTENIDO.------ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. No.8465902 L.P., soltera, de profesión doctora en medicina, con domicilio legal en Zona Bajo Següencoma, Calle Edgar Prudencio No. 935 Urb. Reyes Carvajal de la Ciudad de La Paz y OBED FELIX PAREDES MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con Cl. 6040380 LP. con domicilio en Zona Bajo Següencoma, Calle Edgar Prudencio No. 935 Urb. Reyes Carvajal de la Ciudad de La Paz ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, exponemos y pedimos:------I. DEMANDANTES Y DEMANDADOS.-------DEMANDANTES:------ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. No.8465902 L.P., soltera, de profesión doctora en medicina, con domicilio legal en Zona Bajo Següencoma, Calle Edgar Avenida Edgar Prudencio No. 935 Urb. Reyes Carvajal de la Ciudad de La Paz.----OBED FELIX PAREDES MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con Cl. 6040380 LP con domicilio en Zona Bajo Següencoma, Calle Edgar Avenida Edgar Prudencio No. 935 Urb. Reyes Carvajal de la Ciudad de La Paz.------DEMANDADA.------ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA, nacionalidad brasilera, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula extrajera No. E-0061065, con domicilio indeterminado.------II. BIEN DEMANDADO.-------II.1. POR PARTE DE ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA.-----Patrimonio de Bs. 14000.- (CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) en fecha 14/04/2023 bajo Nro. Comprobante 3202078920 Banco Unión Agencia ABAROA de la ciudad de La Paz entregado a ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA por concepto de anticipo de CONTRATO DE COMPRA VENTA EQUIPAMIENTO MÉDICO ESTÉTICO-TRASPASO CLINICA.-----II.2. POR PARTE DE OBED FELIX PAREDES MAMANI.------Patrimonio de Bs. 4531.- (CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) en fecha 24/04/2023 bajo Nro. Comprobante 3213291921 Banco Unión Agencia de la ciudad de La Paz entregado a ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA por concepto de anticipo CONTRATO DE COMPRA VENTA EQUIPAMIENTO MÉDICO ESTÉTICO-TRASPASO CLINICA.------Patrimonio de Bs. 2265,25 (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 25/100 BOLIVIANOS) en fecha 14/05/2023 bajo Nro. Comprobante 3241916414 Banco Unión Agencia de la ciudad de La Paz entregado a ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA por concepto de anticipo de CONTRATO DE COMPRA VENTA EQUIPAMIENTO MÉDICO ESTÉTICO-TRASPASO CLINICA.-----II.3. PATRIMONIO TOTAL AFECTADO.------Generando una sumatoria de patrimonio total afectado de Bs. 20796.- (VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) entregado a ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA por concepto de anticipo de CONTRATO DE COMPRA VENTA EQUIPAMIENTO MÉDICO ESTÉTICO-TRASPASO CLINICA.-------III. RELACION DE HECHOS.-------Señor Juez, por una parte, mi persona ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA cursaba un Diplomado de MEDICINA ESTETICA en la Universidad Pública de El Alto de la CIUDAD DE LA PAZ, en el cual mediante un mensaje de WhatsApp en el grupo interno de clase en fecha 12-04-23, la señora ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA ofrece a la venta traspaso de Una clínica estética en la Ciudad de Tarija en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA” con todos los permisos y equipamiento y excelente mercado asegurado. Por lo cual me comunico con ella de forma privada, me da las características de dicho lugar ubicada en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA” y le digo que me aproximaré a ir a ver el lugar. Posteriormente en fecha 13/04/23 viajé a Tarija en el cual me enseña la clínica ubicada en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA”, en lo que estuve conforme considerando un lugar céntrico y de afluencia de gente, y al retorno a mi domicilio en la ciudad de La Paz en acuerdo mutuo con mi enamorado OBED FELIX PAREDES MAMANI decidimos invertir en ese proyecto, por lo que aceptamos la solicitud de la vendedora que nos indicó que le diéramos un adelanto de $us.2000.- (DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) quedando un saldo de $us,15000.- (QUINCE MIL 00/100 DOALRES AMERICANOS) con entrega el 1 de julio de 2023, por lo cual aceptamos y le entregamos el primer monto de dinero tal cual se evidencia en calidad de prueba en comprobantes de pago por parte de mi enamorado OBED FELIX PAREDES MAMANI de ;------Bs. 4531.- (CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) en fecha 24/04/2023 bajo Nro. Comprobante 3213291921 Banco Unión Agencia de la ciudad de La Paz.-------Bs. 2265,25 (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 25/100 BOLIVIANOS) en fecha 14/05/2023 bajo Nro. Comprobante 3241916414 Banco Unión Agencia de la ciudad de La Paz.------y por mi parte ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA de:-----Bs. 14000.- (CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) en fecha 14/04/2023 bajo Nro. Comprobante 3202078920 Banco Unión Agencia ABAROA de la ciudad de La Paz.-------Montos entregados a la señora ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA haciendo un total de Bs. 20796.- (VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS).------Se firmo contrato de compraventa de clínica estética en funcionamiento ubicada en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA de la ciudad de Tarija. Registrado en RECIBO No.001052 de fecha 14 de abril de 2023.-----Posteriormente la señora ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA en fecha 12-05-23 me indica un cambio de ubicación ANOMALO de la clínica estética, con nueva ubicación en AV. ÁNGEL BALDIVIESO No. 2015, por lo que estuve en una controversia que mencione analizarlo, pero después de analizarlo y averiguar datos de costos, mediante personal profesional contable, me indicaron que sería un mal negocio, una perdida, en tal sentido manifiesto mi NEGACIÓN a continuar con el acuerdo. En tal sentido ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA se rehúsa a la devolución de nuestro patrimonio, pese a que ella misma cambio el lugar de ubicación de traspaso de la clínica en venta, siendo muy diferente en lo que ella ofrecía en un principio, que hasta la fecha no nos entregó ni un equipamiento médico estético o parte de la clínica mencionada en primera instancia, más al contrario, se escapo, bloqueándome de su celular, a la fecha ya no existe ninguna clínica en las dos direcciones mencionadas y mucho menos se conoce su domicilio.-----IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO.------IV.1 De la nulidad.-----Toda vez arrimada documentación pertinente, FUNDAMENTAMOS EN DERECHO DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA EQUIPAMIENTO MÉDICO ESTÉTICO-TRASPASO CLINICA, versa su nulidad al amparo del Art. 549, inc. 1),4) y 5) del Código Civil, fundamentado bajo los siguientes preceptos:------ARTÍCULO 549. (CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO). --------El contrato será nulo:------1. Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley como requisito de validez.------Es nulo por que el objeto del mismo CONTRATO DE COMPRA VENTA EQUIPAMIENTO MÉDICO ESTÉTICO-TRASPASO CLINICA, ya no existe, el objeto es decir la clínica estética en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA de la ciudad de Tarija, no existe.------4. Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.------El error sobre la naturaleza del contrato, como compradores en primera instancia se nos insto a traspaso de venta de toda una clínica estética en funcionamiento ubicada en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA de la ciudad de Tarija.------Mientras que la vendedora al final cambio de parecer y solo menciona equipamiento médico estítico, sin especificar la cantidad o cuales.-----Existe una maraña confusa, en que cada una de las partes ha querido algo diferente. El consentimiento, las voluntades no se encontraron, se violento el consentimiento de las partes como compradores. A.S.127-2016 7 NOV.-------Como menciona la jurisprudencia; “Siendo el consentimiento de los contratantes, un requisito esencial para el perfeccionamiento del contrato y no constando que el supuesto comprador hubiere consentido, no ha podido calificarse dicho instrumento como comprobante legal” (Gaceta Judicial N°516, p.8)------5. En los demás casos determinados por la ley.------Es nulo por que se entrego un monto de dinero a la señora ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA haciendo un total de Bs. 20796.- (VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS). y por la parte su parte la vendedora no se entregó equipamiento alguno o documento que garantice el traspaso de la clínica estética en funcionamiento ubicada en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA de la ciudad de Tarija.------Por lo expuesto en la relación de hechos se puede establecer que "La nulidad o invalides: es entendida como la sanción legal que priva de sus efectos propios a un acto jurídico (contrato) en virtud de una falla en su estructura simultanea con su formación. La nulidad se origina en una causa existente en el momento mismo de la celebración del acto jurídico y no por un motivo sobreviniente”. De igual criterio podemos citar a Carlos Miguel Ibáñez (derecho de los contratos, 2010, pag.358) que señala “la causa es la finalidad inmediata y directa que se propone el que se obliga, y esa finalidad es igual para todos los que celebran un mismo contrato con igual carácter en el. Todo comprador se propone la adquisición de una cosa, todo vendedor la obtención del precio en dinero. Entendiendo por causa esa sola finalidad del valor constante y abstracto...” bajo estos términos la causa es independiente de la voluntad de los contratantes y es distinta del motivo pues solo tiene relevancia la causa final. Es por ello que, en nuestra normativa sustantiva Civil, se distinguió claramente en lo referente a la causa de los contratos, la causa ilícita (Art.489 CC) y al motivo ilícito (Art.490 CC); razón que la doctrina refiere que para la causa no interesa el motivo, que es individual y contingente, si no el fin económico - social que se vaya a cumplir”.-------El autor Kaune nos menciona que; “Las nulidades son sanciones previstas por ley e impuestos por el juez a los contratos de compraventa, que no contienen los requisitos esenciales o los elementos accidentales elevados por las partes a la categoría de esenciales, para su formación, así como que el consentimiento está viciado o proviene de contratantes incapaces; el objeto no existe o carece de sus elementos esenciales, la causa no existe o es ilícita; no observa la forma que los contratantes han estipulado como requisito ad solemnitate, o finalmente cuando transgreden normas jurídicas imperativas” (Kaune, 2017, Principales contratos nominados, Edit.Larazón, p.166).------Por consiguiente, fundamento ampliamente la presente demanda amparada en lo siguiente;-------Art.549 del código Civil, que establece: ‘CASOS DE NULIDAD DEL CONTRATO) El contrato será nulo: ... 3) Por ilicitud de la causa y por ilicitud del motivo que impulso a las partes a celebrar el contrato”. Concordante con los Arts.489 (Causa Lícita); 490 (Motivo Lícito); 546 (Verificación judicial de la nulidad y anulabilidad); 547 (Efectos de la nulidad y la anulabilidad declaradas); 551 (Personas que pueden demandar la nulidad); 552 (Imprescriptibilidad de la acción de nulidad); 553 (Inconformabilidad del contrato nulo) todos del Código Civil, Constitución Política del Estado.------Por último, fundamos la demanda en los Arts. 110. (FORMA Y CONTENIDO DE LA DEMANDA), Art. 111. (PRUEBA CON LA DEMANDA) y sgtes., Art.134. (PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL); Prueba Documental Art. 147. (DOCUMENTOS) Art. 168. (PROCEDENCIA); Prueba Testifical Art. 168. (PROCEDENCIA); Art. l74 (OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL); Inspección Art. 187. (PROCEDENCIA); Prueba Pericial Art. 93 (PROCEDENCIA); Prueba Por Informe. - Art.204. (PROCEDENCIA) y sgtes.; Art.362, paraf.I (PROCEDENCIA) del proceso ordinario: Art. 363. (PROCEDIMIENTO) y sgtes. Del Nuevo Código Procesal Civil.------En conclusión este acto no puede generar ningún efecto jurídico, debiendo aplicarse el principio jurídico “Quo nullumest, nullum producit effectun” es decir, LO QUE ES NULO NO PRODUCE NINGUN EFECTO, siendo el efecto principal de la nulidad que las cosas vuelvan al estado original, a su estado primigenio, aplicándose el efecto cascada de la nulidad declarada, ya que en todo caso ha existido MALA FE, habiéndose tratado de disfrazar una supuesta compraventa con la intención de consolidar el acto ilegal realizado por la vendedora que nos despojo de nuestro patrimonio financiero.-------V. PRETENSION INTENTADA Y PETITORIO.-------Por todo lo expuesto, demandamos en la Vía ordinaria:------1. La NULIDAD del contrato de compraventa de clínica estética en funcionamiento ubicada en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA de la ciudad de Tarija. Registrado en RECIBO No.001052 de fecha 14 de abril de 2023 por un monto de 17.000 $us. cancelando en calidad de anticipo un total de Bs. 20796.- (VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) conforme a prueba documental.-----2. La devolución de Bs. 20796.- (VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) en calidad de anticipo entregados a la vendedora ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA, toda vez que no se entrego por su parte equipamiento alguno o documento de traspaso de clínica estética en funcionamiento ubicada en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA de la ciudad de Tarija.-----3. EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionados, misma que serán cuantificadas en el proceso; Y admitida como fuera la demanda se tome en consideración medidas preventivas y se declare en Sentencia PROBADA la misma y sea conforme a derecho.------VI. MEDIOS DE PRUEBA.------a. PRUEBA DOCUMENTAL PRODUCIDA.-------Con la presente demanda me permito señalar las siguientes pruebas que cursan en obrados:-------Contrato de compraventa de clínica estética en funcionamiento ubicada en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA de la ciudad de Tarija. Registrado en RECIBO No.001052 de fecha 14 de abril de 2023.------Por parte de OBED FELIX PAREDES MAMANI:-------Boleta Nro. Comprobante 3213291921 Banco Unión Agencia de la ciudad de La Paz. De monto de entrega de Bs. 4531 (CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) a ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA.----Boleta Nro. Comprobante 3241916414 Banco Unión Agencia de la ciudad de La Paz. De monto de entrega de Bs. 2265,25 (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 25/100 BOLIVIANOS) a ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA.-----Por parte de ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA:------Boleta Nro. Comprobante 3202078920 Banco Unión Agencia ABAROA de la ciudad de La Paz. De monto de entrega de Bs. 14000.- (CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) a ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA------Recibo – contrato de Bs. 14000.- (CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) firmado por ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA.-------a.1. Asimismo, nos permitimos solicitar de conformidad al Art.204. Procedencia de la prueba por Informe y sgtes., del Código Procesal Civil, se disponga:------1. Informe peritaje firmas y rubricas.------Para lo cual solicito a su autoridad disponga se OFICIE a las entidades descritas, sea conforme a derecho.------b. TESTIFICAL.-------Amparada en el Art.l68 (PROCEDENCIA) Art.l74 (OFRECIMIENTO DE PRUEBA TESTIFICAL) y sgtes. del C.P.C., con los siguientes ciudadanos:------MOISES TUCO ALVARADO con C.I.No.4925462 LP., mayor de edad, hábil por derecho, soltero, con domicilio en la calle Huáscar No.1355 de la zona Bajo Tacagua de esta ciudad.-------Con los cuales, se probarán los hechos alegados en la demanda.-----d. PRUEBA PERICIAL.-------Amparada en el Art.193. (PROCEDENCIA) y sgtes., del Código ProcesalCivil, solicito este medio probatorio para determinar de manera técnica las firmas, por lo cual la pericia deberá contener, Si las firmas estampadas en contrato de compraventa de clínica estética en funcionamiento ubicada en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA de la ciudad de Tarija. Registrado en RECIBO No.001052 de fecha 14 de abril de 2023, si corresponden. Se tenga presente en atención del Art.195 parágrafo I y II, del código procesal civil, conforme a derecho, para lo cual solicito muy respetuosamente se designe PERITO en el presente caso.------OTROSI 1º.- Se Adjunta:------Croquis domicilios.-----Juramento de desconocimiento de domicilio de ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA.----Contrato de compraventa de clínica estética en funcionamiento ubicada en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA de la ciudad de Tarija. Registrado en RECIBO No.001052 de fecha 14 de abril de 2023.-----Por parte de OBED FELIX PAREDES MAMANI:------Boleta Nro. Comprobante 3213291921 Banco Unión Agencia de la ciudad de La Paz. De monto de entrega de Bs. 4531.- (CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) a ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA.-----Boleta Nro. Comprobante 3241916414 Banco Unión Agencia de la ciudad de La Paz. De monto de entrega de Bs. 2265,25 (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 25/100 BOLIVIANOS) a ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA.------Por parte de ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA:------Boleta Nro. Comprobante 3202078920 Banco Unión Agencia ABAROA de la ciudad de La Paz. De monto de entrega de Bs. 14000.- (CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) a ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA.-----Recibo – contrato de Bs. 14000.- (CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) firmado por ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA.-----OTROSI 2º.- En objeto de su debida notificación mencionamos que la parte demandada ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA es una persona de nacionalidad brasilera, persona que no se puede establecer su domicilio, adjuntamos el JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO ACTUAL, en tal sentido solicitamos su notificación sea por edictos en conformidad del Art. 78 II) del CPC, previo conocimiento a conciliador a designar conforme establece el Art.363 del Código Procesal Civil a formalizar demanda.------OTROSI 3º.- En cuanto a honorarios profesionales el suscrito abogado anuncia que se atienen al arancel establecido por el Colegio de Abogado.------OTROSI 4º.- Se reserva el derecho a acudir a la vía Penal por delitos de Estafa y otros.------OTROSI 5°. - A los efectos de conocer providencias en aplicación del Art. 29, parágrafo II del C.C.; Art. 83 de la Ley 439; o de cualquier tipo de acto de comunicación, anuncio domicilio procesal: Edificio Cristal. Av. Jorge Carrasco, Piso 2 of.201; así mismo hago conocer a su autoridad mi correo electrónico: “punketo764@gmail.com”, y teléfono celular con WhatsApp N°: 69963400.------Será Justicia, etc.-----La Paz, 18 de octubre de 2023.-----
FIRMA Y SELLA.- Lic. Martha Miriam Valdivia Coronado.-----ABOGADO.----FIRMAS: ILEGIBLES DE ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA.------CI. No.8465902 L.P.------- OBED FELIX PAREDES MAMANI.-----Cl. 6040380 LP.----------------------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE DE FS. 15 VTA. DE OBRADOS.------RIVERO C/ ROSA. NUREJ: 204119140.---La Paz, 20 de octubre de 2023.------A lo principal y Otrosíes.- Previamente, adjunte el título base de la presente acción en original, a cuyo efecto se le otorga el plazo de 3 días, bajo alternativa de emitirse la resolución respectiva.------Al más otrosí.- Por señalado el domicilio procesal, debiendo tener presente lo dispuesto en los Arts. 84 y 85 de la Ley Nro. 439. Asimismo, se tiene presente el señalamiento del número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes, para fines de notificación.------- FIRMA Y SELLA: VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT.-----JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° - CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. -----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.---------------------------------------------------------
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MEMORIAL CURSANTE DE FS. 24-24 VTA. DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 19° DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------ RIVERO C/ ROSA.------Nurej: 204119140.-----SUBSANA LO OBSERVADO Y SOLICITA.------OTROSI.- SU CONTENIDO. ----ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA y OBED FELIX PAREDES MAMANI, en demanda de nulidad de contrato seguido en contra ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA, ante su autoridad con las debidas consideraciones de respeto exponemos y solicitamos:------Señor Juez, notificados con la providencia de fecha 20/OCT/23 en fecha 17/NOV/23 y en conocimiento de las observaciones, subsanamos las mismas bajo los siguientes argumentos de orden legal:-------1. Con relación a lo principal y otrosies: ”previamente, adjunte el título base de la presente acción en original”.-------Se adjunta a la presente en original Contrato de compraventa /RECIBO No.001052 de fecha 14 de abril de 2023.------El título, base de la presente acción es el de “NULIDAD DE CONTRATO”, efectuado entre ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA y OBED FELIX PAREDES MAMANI en calidad de compradores y ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA, como vendedora. El mismo que versa para su nulidad bajo el Art. 549, inc. 1),4) y 5) del Código Civil. Asimismo, se dio en calidad de anticipo Bs. 20796.- (VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS) que se entrego a la vendedora ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA.------Más se adjunta en original Boletas Nros. Comprobante 3213291921, 3241916414, 3202078920 Banco Unión, en calidad de prueba documental.------Con relación al más otrosí: “..respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes, para fines de notificación...”.------Se pone en conocimiento para fines de notificación el correo “martina.valdivia.coronado66@gmail.com”, registrado debidamente en sistema Hermes.------En tal sentido, lo manifestado y fundamentado línea at supra, subsano los puntos observados, por lo que al amparo del Art. 24 y 115.I de la Constitución Política del Estado, y solicitamos muy respetuosamente a vuestra probidad se sirva admitir la presente demanda y acordé al art. 363 del Adjetivo Civil, dictar la correspondiente sentencia inicial, sea conforme a derecho.-----OTROSÍ.- Se adjunta a la presente en original:-----Contrato de compraventa /RECIBO No.001052 de fecha 14 de abril de 2023.------Boletas Nros. Comprobante 3213291921, 3241916414, 3202078920 Banco Unión, en calidad de prueba documental.-----2 CD`s de conversaciones registradas en wasap entre la acusada y nuestras personas, en calidad de prueba.-------MÁS OTROSI.- A los efectos de conocer providencias anuncio domicilio procesal: Av. Edgar Prudencio No.935 B.Seguencoma y ratificó medios telemáticos para su debida notificación; whatsApp: 71208451 y señalo email: martina.valdivia.coronado66@gmail.com, debidamente registrado en ciudadanía digital y sistema hermes.------La Paz, 22 de noviembre de 2023.-----Será Justicia.----- FIRMA Y SELLA.- Lic. Martha Miriam Valdivia Coronado.-----ABOGADO.----FIRMAS: ILEGIBLES DE ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA.------CI. No.8465902 L.P.------- OBED FELIX PAREDES MAMANI.-----Cl. 6040380 LP.----------------------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE DE FS. 25 DE OBRADOS.------RIVERO C/ ROSA. NUREJ: 204119140.-----La Paz, 23 de noviembre de 2023.------Se tiene presente lo expuesto. Sin embargo, téngase presente por los demandantes, que la literal base de su demanda, mientras no se encuentre reconocido por la persona a quien se opone o sea declarado por ley como reconocido, conforme establece el art. 1297 del CC, carece de eficacia. Consecuentemente, replantee o adecue su pretensión a lo dispuesto por los arts. 305 y 306.I num. 2 del CPC, indicando con claridad y con la debida diligencia y cuidado, la finalidad concreta en la futura demanda principal, conforme dispone el art. 307.I de la misma norma procesal.------A cuyo efecto, se otorga el plazo de 3 días de notificado con el presente proveído bajo alternativa de tenerse por no presentada la demanda de conformidad con lo previsto por el Art. 113 del Código Procesal Civil.-------Al más otrosí.- se tiene presente el señalamiento del número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes, para fines de notificación.------ FIRMA Y SELLA: VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT.-----JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° - CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. -----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.---------------------- &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&
MEMORIAL CURSANTE DE FS. 32-33 VTA. DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 19° DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------- RIVERO C/ ROSA.------Nurej: 204119140.------EN VIRTUD DEL ART. 115 DEL CPC INTERPONE DEMANDA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.-------OTROSI.- SU CONTENIDO. ------ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. No.8465902 L.P., soltera, de profesión doctora en medicina, con domicilio legal en Zona Bajo Següencoma, C. Prudencio No. 935 Urb. Reyes Carvajal de la Ciudad de La Paz y OBED FELIX PAREDES MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con Cl. 6040380 LP. con domicilio en Zona Bajo Següencoma, C. Prudencio No. 935 Urb. Reyes Carvajal de la Ciudad de La Paz ante las consideraciones de su autoridad, con el debido respeto, exponemos y pedimos:------ANTECEDENTES:-------Señor Juez, conforme a Decreto de 23 de noviembre de 2023 emitido por su autoridad, menciona “...replantee o adecue su pretensión a lo dispuesto por los arts. 305 y 306. I. Num.2 del CPC, indicando con claridad y con la debida diligencia y cuidado, la finalidad concreta en la futura demanda principal, conforme dispone el art. 307. I. De la misma norma procesal.” Asimismo y para fines del Art. 115 del Código Procedimiento Civil se INTERPONE DEMANDA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO DE FIRMAS Y RUBRICAS.------I. DEMANDANTES Y DEMANDADOS.-------DEMANDANTES:-----ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA, mayor de edad, hábil por derecho, con CI. No.8465902 L.P., soltera, de profesión doctora en medicina, con domicilio legal en Zona Bajo Següencoma, Calle Edgar Prudencio No. 935 Urb. Reyes Carvajal de la Ciudad de La Paz.-----OBED FELIX PAREDES MAMANI, mayor de edad, hábil por derecho, con Cl. 6040380 LP con domicilio en Zona Bajo Següencoma, Calle Edgar Prudencio No. 935 Urb. Reyes Carvajal de la Ciudad de La Paz.------DEMANDADA.------ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA, nacionalidad brasilera, mayor de edad, hábil por derecho, con Cedula extrajera No. E-0061065, con domicilio indeterminado.-----II. RELACIÓN DE LOS HECHOS.------Señor juez, sucede que en fecha 14 de abril del año 2023, suscribimos un documento privado de COMPRAVENTA entre nuestras personas ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA y OBED FELIX PAREDES MAMANI (compradores) y la señora ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA (vendedora) donde de forma expresa y voluntaria sin que medie presión ni vicio de consentimiento se le dio un adelanto por la venta traspaso de Una clínica estética en la Ciudad de Tarija en “AVENIDA AVAROA ENTRE SUPACHA Y COLÓN ZONA CÉNTRICA” con todos los permisos y equipamiento y excelente mercado asegurado. Adelanto en primera instancia que se le dio a la vendedora un monto de $us.2000.- (DOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) en equivalente en bolivianos quedando un saldo de $us,15000.- (QUINCE MIL 00/100 DOALRES AMERICANOS) con entrega el 1 de julio de 2023, por lo cual aceptamos y le entregamos el primer, segundo y tercer monto de dinero tal cual se evidencia en calidad de prueba en comprobantes de pago:------Primer adelanto de Bs. 14000.- (CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS) en fecha 14/04/2023 bajo Nro. Comprobante 3202078920 Banco Unión Agencia ABAROA de la ciudad de La Paz.-----Segundo adelanto de Bs. 4531.- (CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) en fecha 24/04/2023 bajo Nro. Comprobante 3213291921 Banco Unión Agencia de la ciudad de La Paz.------Tercer adelanto de Bs. 2265,25 (DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO 25/100 BOLIVIANOS) en fecha 14/05/2023 bajo Nro. Comprobante 3241916414 Banco Unión Agencia de la ciudad de La Paz.-----Montos entregados a la señora ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA haciendo un total de Bs. 20796.- (VEINTE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS). Los cuales se lo pueden evidenciar en los documentos adjuntados en obrados, sin embargo hasta la fecha dicha, obligación no ha sido cumplida, porque la señora vendedora desapareció del mapa de un momento a otro, pese a que de manera amigable constante se le ha ido exigiendo a la vendedora la devolución de dichos montos de dinero pero como respuesta solo recibimos largas y enojos por parte de la vendedora, y es por esa razón es que acudimos ante su autoridad para que proceda con el reconocimiento judicial de firmas y rubricas.------III. LA INVOCACIÓN DEL DERECHO.-------De lo relacionado en el párrafo anterior, en base en los Arts. 115 y 180 de la Constitución Política de Estado; Arts. 305, Art. 306 parágrafo 1, numeral 2, y siguientes del Código Procesal Civil se INTERPONE DEMANDA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS.-----IV. COMPETENCIA.------El Art. 12 numeral 2, inc. a) y b) establece claramente que la autoridad competente será la autoridad del domicilio real de la parte demandada o donde fue suscrito el contrato; así también faculta a la parte demandante para presentar la presente demanda.----V. PETITORIO.----De todo lo expuesto, SOLICITAMOS SE ADMITA LA PRESENTE DEMANDA DE DILIGENCIA PRELIMINAR DE RECONOCIMIENTO JUDICIAL DE FIRMAS Y RUBRICAS y una vez citada, notificado y emplazado la demandada a objeto de que preceda al reconocimiento de firmas y rubricas (del documento privado de compra venta, de fecha 14 de abril del año 2023, suscrito entre ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA y OBED FELIX PAREDES MAMANI y ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA). Sea en el tercer día de su legal notificación, bajo conminatoria de ley, sin perjuicio de declararse mediante resolución expresa por reconocida.-----5.1. DEL FUTURO PROCESO O PRETENSIÓN PRINCIPAL.-----Asimismo señor juez, en función a lo establecido por el Art. 307 par. I del Código Procesal Civil INTERPONGO ESTA DILIGENCIA PRELIMINAR CON LA FINALIDAD DE INTERPONER. FORMALIZAR UN FUTURO PROCESO EJECUTIVO de estructura monitoria, toda vez que del documento privado en cuestión se puede evidenciar la existencia de una obligación pecuniaria liquida y exigible, faltando únicamente el documento con fuerza ejecutiva.------Otrosí 1ro.-(ADJUNTA).- En cumplimiento a lo establecido en el Art. 111 del CPC, se adjunta teniendo presente ya inserto en obrados las siguientes documentales:------En original, Documento privado de Contrato de compraventa No.001052 de fecha 14 de abril de 2023.-----1. En original, Boletas Nros. Comprobante 3213291921, 3241916414, 3202078920 Banco Unión sucursal La Paz – Bolivia.-----2. CD´s-----3. En fotocopia simple, cedulas de identidad de los solicitantes.-----OTROSI 2do.-(PIDE OFICIO).- Con el fin de establecer el domicilio real de la demandada solicitamos a su autoridad emita oficios por ante el SERECI (Servicio de Registro Civico) y al SEGIP (Servicio General de Identificación Personal) para que informen y/o certifiquen el ultimo domicilio de la Sra. ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA, nacionalidad brasilera, con Cedula extrajera No. E-0061065.-----OTROS 3ro.-(DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES): El profesional que Suscribe la presente demanda, se atiene dispuesto por el Arancel del llustre Colegio de Abogados de La Paz.----- OTROSI 4to.- (DOMICILIO PROCESAL), A los efectos de conocer providencias anuncio domicilio procesal: Av. Edgar Prudencio No.935 B.Seguencoma y ratificó medios telemáticos para su debida notificación; whatsApp: 71208451 y señalo email: martina.valdivia.coronado66@gmail.com, debidamente registrado en ciudadanía digital y sistema Hermes (adjunto certificación).-----La Paz, 17 de enero de 2024.-----Será Justicia.----- FIRMA Y SELLA.- Lic. Martha Miriam Valdivia Coronado.-----ABOGADO.----FIRMAS: ILEGIBLES DE ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA.------CI. No.8465902 L.P.------- OBED FELIX PAREDES MAMANI.-----Cl. 6040380 LP.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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AUTO CURSANTE DE FS. 34-34 VTA. DE OBRADOS.------RIVERO C/ ROSA. NUREJ: 204119140.------La Paz, 19 de enero del 2024.------Se tiene presente lo expuesto. Sin embargo, dada la naturaleza de la acción que plantea y en aplicación de los arts. 1 num. 4 y 227 del Código Procesal Civil, se revoca el decreto de 23 de noviembre de 2023 y se dispone:-------VISTOS: Se tiene presente y en la vía ORDINARIA sometido al Proceso Ordinario por Audiencia de conformidad con lo previsto por el art. 363 parag. II y III del Código Procesal Civil se ADMITE LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO cursante a fs. 10-15, debiendo correrse en TRASLADO a la parte demandada: ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA con C.I. Extranjera Nro. E-0061065 LP., para que en el plazo de TREINTA DÍAS de sus legales citaciones contesten a la demanda en la forma establecida por el art. 125 y siguientes de la norma adjetiva señalada.-----Asimismo, téngase por ofrecida la prueba documental, testifical y pericial, sea con noticia contraria.------Al otrosí 1°.- Por adjuntado y sea con noticia de parte contraria.-----Al otrosí 2°.- Solicite conforme a procedimiento.-----Al otrosí 3°.- Se tiene presente.-----Al otrosí 4°.- Acuda a la autoridad llamada por ley.------Al otrosí 5°.- Con relación al domicilio procesal incumpliría con la previsión del Art. 72-IV del Código Procesal Civil, en ese entendido, se conmina a la parte demandante a que, en el plazo de 72 horas, señale nuevo domicilio procesal, bajo alternativa de tenerse por constituido el domicilio procesal del demandante, en estrados judiciales a todos los efectos del proceso.---
Asimismo, se tiene presente el señalamiento el número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes, para fines de notificación.------Providenciándose los otrosíes del memorial que antecede.-----Al otrosí 1ro.- Téngase por adjuntado y en conocimiento de parte contraria.------Al otrosí 2do.- Por ante Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI), INFORME sobre el último domicilio registrado de: ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA con Cedula extrajera No. 0061065, especificando ciudad, zona, avenida o calle y numeración correspondiente, a cuyo efecto OFÍCIESE, sea con los recaudos de rigor.-----Por otro lado, ofíciese a la Dirección General de Migración a fin de que se informe a la brevedad posible sobre el flujo migratorio de ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA con Cedula extrajera No. 0061065, sea con los recaudos de rigor.-----Al otrosí 3ro.- Se tiene presente.-----Al otrosí 4to.- Con relación al domicilio procesal incumpliría con la previsión del Art. 72-IV del Código Procesal Civil, en ese entendido, se conmina a la parte demandante a que, en el plazo de 72 horas, señale nuevo domicilio procesal, bajo alternativa de tenerse por constituido el domicilio procesal del demandante, en estrados judiciales a todos los efectos del proceso.------Asimismo, se tiene presente el señalamiento el número de celular consignado en el escrito que antecede, respecto al correo electrónico el mismo debe estar registrado en el sistema Hermes, para fines de notificación----- FIRMA Y SELLA: VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT.-----JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° - CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. -----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&MEMORIAL CURSANTE DE FS. 75-75 VTA. DE OBRADOS----SEÑOR JUEZ PÚBLICO CIVIL COMERCIAL 19º DE LA CIUDAD DE LA PAZ.------RIVERO C/ ROSA.-----Nurej: 204119140.-----SOLICITA CITACION POR EDICTOS.-------OTROSI.- SU CONTENIDO. ----ANGELA DE CRISTAL RIVERO y OBED FELIX PAREDES MAMANI, de generales conocidas, dentro del proceso de nulidad de contrato seguido contra ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA, ante su autoridad con el debido respeto, exponemos y pedimos.-----Señor Juez, que por Resolución de 19 de enero de 2024 se resuelve admitir la demanda por la vía ORDINARIA contra ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA en DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO, a lo cual por decreto de 11 de abril del 2024, se instruyo que por secretaria textualmente ”…extiéndase COMISIÒN INSTRUIDA para practicar la CITACION a ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA, con CIE E-0061065, dirigido al Juzgado Público Civil y Comercial de turno del departamento de Chuquisaca, sea con la demanda, admisión y actuados correspondientes…”-------Por consiguiente se practico debidamente la COMISION INSTRUIDA en el departamento de Chuquisaca, que por representación de la oficial de diligencias del Juzgado Civil y Comercial del Departamento de Chuquisaca Abog. Sara P. Avalos Alvarado, indicando que se constituyó en el domicilio señalado Calle 1ro. De Mayo de No.49 de la ciudad de Sucre, que sin embargo después de haber indagado y preguntado en el domicilio, se menciona que se DESCONOCE a la señora Zenielly, de tal forma se desconoce el domicilio de la señora Zenielly, de lo cual se puede evidenciar en informe de la oficial de diligencias citada.-----Que, conforme advierten los antecedentes procesales y habiendo su autoridad ordenado se oficie a la Dirección General de Migración, SERECI y al SEGIP, a efectos de conocer el domicilio real de la demandada de conformidad al art. 78-I del CPC, más ahora con informe de COMISION INSTRUIDA de Sucre, ya teniendo las respuestas de los mismos en obrados y adjuntados, su autoridad podrá advertir que los mismos son imprecisos y de desconocimiento.-----PETITORIO. — Siendo que existe una imposibilidad material para notificar a la demandada en el presente proceso y en amparo al Art. 24 de la Constitución Política del Estado y al Art. 78 del Código Procesal Civil, es que solicitamos a su digna Autoridad que bajo manifiesto de juramento adjuntado ya en obrados, hemos agotado todas las gestiones destinadas a conocer en traslado a la demandada ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA, en tal sentido SOLICITAMOS se nos autorice y ordene la NOTIFICACIÓN POR EDICTOS en el presente caso, pedido que tiene como exclusiva función la de evitar se cause indefensión a dicha demandada en el presente proceso.------OTROSÍ 1°.- Se adjunta COMISION INSTRUIDA.------OTROSÍ 2°.- Toda vez que nuestras personas nos encontramos impedidas de realizar gastos de publicaciones de edictos en el periódico, y tomando en cuenta nuestra limitada economía, solicitamos a su autoridad ordene que la publicación de los edictos sea vía sistema HERMES el cual se encuentra habilitado para este tipo de citaciones.------La Paz, 03 de julio de 2024.------Será Justicia.------ FIRMA Y SELLA.- Lic. Martha Miriam Valdivia Coronado.-----ABOGADO.----FIRMAS: ILEGIBLES DE ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA.------CI. No.8465902 L.P.------- OBED FELIX PAREDES MAMANI.-----Cl. 6040380 LP.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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DECRETO CURSANTE DE FS. 76 DE OBRADOS.------RIVERO ANGELA C/ ROSA ZENIELLY. NUREJ: 204119410.------La Paz, 05 de julio de 2024.-----En mérito a la representación de 20 de junio de 2024 (fs. 74) y el informe de Migración de 22 de marzo de 2024 (fs. 42), por los cuales, Rosa Pereira Zenelly Monnara, no tiene residencia en la calle 1ro de Mayo Nº 49 de la ciudad de Sucre y esta habría salido del país el 25 de enero de 2022, según flujo migratorio, con la aclaración, que el documento de base de la presente acción de nulidad es posterior a este acto (14 de abril de 2023), desconociéndose su paradero, se dispone:------A lo principal y Otrosí 2º. Se tiene presente, en atención al escrito que antecede y bajo responsabilidad de la parte ejecutante CÍTESE a la demandada ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA con CIE E-0061065 L.P., con la presente demanda principal, admisión de demanda, otras piezas principales del proceso, el escrito que antecede y la presente providencia, mediante EDICTOS. Cúmplase con las publicaciones de edictos a través del sistema HERMES, sea con los recaudos de rigor.------Previo juramento de desconocimiento de domicilio.------ FIRMA Y SELLA: VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT.-----JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° - CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. -----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO DE FS. 79 DE OBRADOS.---ACTA DE JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO------En la ciudad de La Paz, del día miércoles 07 de agosto de 2024, a horas 15:30 p.m., la Dra. Paula Tatiana Escobar Endara, Secretaria - Abogada del Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Noveno (19º) de la capital, procedió a tomar JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO, en cumplimiento a lo dispuesto por providencia de fecha 05 de julio de 2024 de fs. 74; dentro del proceso civil ORDINARIO seguido por ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA y OBED FELIX PAREDES MAMANI contra ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA sobre NULIDAD DE CONTRATO, en ese entendido, se hizo presente en este despacho judicial los demandantes:-----ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA con C.I. Nro. 8465902 LP., mayor de edad, hábil por derecho, soltera, de ocupación estudiante, con domicilio en Urb. Reyes Carvajal Nro. 935, Bajo Seguencoma de esta ciudad y OBED FELIX PAREDES MAMANI con C.I. Nro. 6040380 QR, mayor de edad, hábil por derecho, soltero, de ocupación estudiante, con domicilio en la Av. Juan Lechin Oquendo Nro. 936, Z. Rio Seco – Mcdo. Carmen de la ciudad de El Alto, quienes de ley manifestaron:------AL ÚNICO: “Juro que desconozco el domicilio real de ZENIELLY MONNARA ROSA PEREIRA, tanto en la ciudad de La Paz, como en el interior del país”------Con lo que terminó el acto, leído que le fue, persistió en su tenor firmando al pie en constancia, de lo que certifico:-------- FIRMA Y SELLA: VICENTE LUIS TORREZ QUISBERT.-----JUEZ JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° - CAPITAL LA PAZ – BOLIVIA. -----FIRMA Y SELLA: Paula Tatiana Escobar Endara.----SECRETARIA – ABOGADA.----JUZGADO PUBLICO CIVIL Y COMERCIAL 19° LA PAZ – BOLIVIA.----- FIRMAS: ILEGIBLES DE ANGELA DE CRISTAL RIVERO VALDIVIA.------CI. No.8465902 L.P.------- OBED FELIX PAREDES MAMANI.-----Cl. 6040380 LP.---------------------------------------------------------------------
&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&El presente edicto es librado en la ciudad de La Paz, a los VEINTITRÉS días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTICUATRO años.- P.O. del señor Juez Público Civil y Comercial 19º de la capital.-
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