EDICTO

Ciudad: YACUIBA

Juzgado: JUZGADO DE SENTENCIA PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES SEGUNDO YACUIBA


SE NOTIFICA EN CALIDAD DE ACUSADAS A : YERLIN VILLALBA MONTES Y CARLA ANDREA VILLARROEL OLARTE ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA ÓRGANO JUDICIAL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE TARIJA JUEZ DE SENTENCIA PENAL SEGUNDO DE YACUIBA AUTO INTERLOCUTORIO N° 189/2024 REBELDIA JUEZ : ABG. MIGUEL ÁNGEL GALLARDO SALGADO SECRETARIA : ABG. ROMINA CHAVARRIA ARIAS MINISTERIO PUBLICO : ABG. CARLOS FRANZ LAIME DENUNCIANTE : DANIELA SORAIDE MIRANDA VICTIMA : MENOR C.D.S.S. ACUSADAS : YERLIN VILLALBA MONTES CARLA ANDREA VILLARROEL OLARTE ABOGADA DE OFICIO : ABG. GRECIA SANCHEZ DELITO : ROBO AGRAVADO PROCESO : PENAL PUBLICO LUGAR Y FECHA : YACUIBA, 20 DE AGOSTO DEL 2024 HORA : 09:00 A.M. I.- ANTECEDENTES.- Conforme cursa en el cuaderno de control jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio Nº 153/2024 de fecha 17 de julio de 2024, se ha decretado la apertura de juicio y se ha señalado audiencia para el día de hoy, dentro la causa que sigue el Ministerio Publico contra Yerlin Villalba Montes y Carla Andrea Villarroel Olarte por la presunta comisión del delito del Robo Agravado. Con esta resolución han sido legalmente notificada todas las partes, sin embargo no han concurrido a la audiencia las acusadasn en ese sentido el fiscal de la causa solicita la declaratoria de rebeldía de las acusadas conforme lo prevé el art. 87 con relación al art. 89 del Código de Procedimiento Penal. De otro lado, la abogada defensora de oficio de las acusadas informa que desconoce el motivo por el cual las mismas no se han presentado a esta audiencia, ha intentado comunicarse con las mismas la cual no fue posible, por lo que solicita que se resuelva conforme a derecho. II.- PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER.- Determinar si corresponde declarar la rebeldía de Yerlin Villalba Montes y Carla Andrea Villarroel Olarte, si acaso las mismas ha sido legalmente notificadas y no han concurrido a la presente audiencia sin justificación alguna. III.- FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN.- El artículo 87 del C.P.P. establece que el imputado será declarado rebelde cuando: 1) no comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este código; en ese sentido corresponde verificar ese extremo, es decir si las acusadas han sido legalmente notificadas y cursa en el cuaderno de control jurisdiccional la notificación mediante edictos realizada a ambas acusadas conforme lo prevé el art. 165 del C.P.P. ello debido al desconocimiento de su domicilio y paradero teniendo también ya como antecedente que las mismas se encuentran con declaratoria de rebeldía en la etapa preparatoria. Por su lado, el artículo 88 del C.P.P. señala que el imputado o cualquiera a su nombre podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento, en este caso la abogada defensora de oficio, señala que desconoce el motivo por el cual no sean hecho presente a esta audiencia, por otro lado no sea presentado ninguna persona, tampoco sea hecho llegar ninguna documental que acredite algún impedimento de ambas acusadas. Finalmente, el artículo 89 del C.P.P. establece que el juez o tribunal previa constatación de la incomparecencia, mediante resolución fundamentada declarará la rebeldía, en este caso es evidente que ambas acusadas no están presentes en la audiencia siendo necesaria su presencia para poder desarrollar el juicio, en ese sentido hace atendible acoger la solicitud del fiscal de la causa. POR TANTO. - El Juez de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 2º de Yacuiba, de la Región Autónoma del Gran Chaco, del departamento de Tarija, resuelve DECLARAR la REBELDÍA de YERLIN VILLALBA MONTES y CARLA ANDREA VILLARROEL OLARTE, dentro de la causa que sigue el Ministerio Publico en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en los art. 332 del C.P. ello debido a su inasistencia injustificada a esta audiencia pese a estar legalmente notificadas, conforme lo prevé el art. 87 núm. 1) con relación al art. 89 del C.P.P, por lo que se dispone: 1) El arraigo en todo el Estado Plurinacional de Bolivia en contra Yerlin Villalba Montes y Carla Andrea Villarroel Olarte, por secretaria debe remitirse a las oficinas de migración para que se diligencie. 2) Líbrese mandamiento de aprehensión y conducción en contra de Yerlin Villalba Montes y Carla Andrea Villarroel Olarte, para su conducción a este juzgado de Sentencia Penal, Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 2º de Yacuiba, para el desarrollo de juicio debiendo entregarse copia del mandamiento bajo constancia al representante Fiscal de la Causa para que sea diligenciado a través de la Policía Nacional. 3) Conserve la secretaria del juzgado todas las actuaciones, instrumentos y prueba presentada por las partes procesales. 4) Se ratifica como abogada Defensora de Oficio de ambas acusadas a la Dra. Grecia Sánchez. 5) Notifíquese a ambas acusadas con la presente resolución mediante Edicto a través del sistema Hermes del Órgano Judicial, conforme lo prevé el art. 165 del C.P.P. 6) Se dispone la suspensión de la presente audiencia, así mismo la interrupción del término de la prescripción por el delito que están siendo juzgadas ambas acusadas, conforme lo prevé la última parte del art. 90 del C.P.P. Remítase copia de la presente resolución en el plazo de ley al REJAP para el registro respectivo. Las partes quedan legalmente notificadas con el contenido de la presente resolución, si consideran que la misma es causal de agravio o tienen alguna solicitud de aclaración, complementación o enmienda, así mismo si van a apelar, tienen la palabra. LAS PARTES NO HACEN NINGUNA OBSERVACIÓN. INGRESA EL REPRESENTANTE DE LA D.N.A. EN LA EMISION DEL AUTO INTERLOCUTORIO. No habiendo más que tratar en esta audiencia ha concluido la misma.


Volver |  Reporte