EDICTO

Ciudad: TRINIDAD

Juzgado: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN PENAL, ANTICORRUPCIÓN Y CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LA MUJER SEXTO DE LA CAPITAL


EDICTO EN NOMBRE DE LA LEY: EL DR. DANIEL ALBERTO NUÑEZ VELA BRUENING – JUEZ DE INSTRUCCIÓN ANTICORRUPCIÓN Y VIOLENCIA HACIA LA MUJER 2° CAPITAL.- PARA: CORINA SAAVEDRA ISITA OBJETO: MEDIDAS CAUTELARES PROCESO: Violencia Familiar o Domestica DENUNCIANTE: CORINA SAAVEDRA ISITA CÓDIGO ÚNICO: 801102012400890 Se cita y emplaza a objeto de que COMPAREZCA ANTE ESTE DESPACHO JUDICIAL, a cuyo fin se transcriben los actuados pertinentes: SEÑOR JUEZ DE INSTRUCCIÓN PENAL VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE SEXTO DE LA CAPITAL CODIGO UNICO: 801102012400890 PRESENTA IMPUTACION FORMAL SOLICITA LA APLICACION DE MEDIDAS PERSONALES OTROSIES. PAULO SERGIO PAES MELGAR ASIGNADO A LA UNIDAD DE ATENCION ESPECIALIZADA DELITOS EN VIOLENCIA SEXUAL TRATA Y TRAFICO II DE LA FISCALÍA DEPARTAMENTAL PEL BENL/" caso seguido por CORINA SAAVEDRA ISITA EN CONTRA GONZALO ROJAS ROJAS — p comisión del delito tipificado en el Art. 272 Bis del Código Penal, conforme al Art. 302 del siguiente resolución: dentro del presunta QPP/ se emite la 1.- DATOS GENERALES — DATOS DEL IMPUTADO (No acreditados) Nombre: GONZALO ROJAS ROJAS CI: 8180305 Domicilio Real: BARRIO LA MOPERITA FINAL SALIENDO AVILLA NUEVA TELEFONO: 60208481 Abogado Defensor: DR. DEFENSA PUBLICA Domicilio Procesal: CALLE 18 DE NOVIEMBRE N2 666 DATOS DEL DENUNCIANTE Y VICTIMA Nombre: CORINA SAAVEDRA ISHITA DOMICILIO: ZONA PAITITI CALLE RIBERALTA CELULAR: 76872067 2.- ANTECEDENTES FACTICOS. —Refiere la denunciante que su relació! con el sel&or Gohzalo Rojas comenzó en el año 2018 cuando me vine a vivir a trinidad y por necesidad e que acepte ser s pareja de el porque no tenia donde ir a vivir y porque ya había abusado sexualmente de mi persona, la primera ves fue cuando lo conoci me bajo el pantalón y me dijo si quería que lo bese y a los dos días que nos fuimos a vivir fue que empezaron las agresiones fisicas, la primera ves fue porque no me dejaba salir de mi casa y mejalo de los brazos fuerte, y me escape de la casa donde mi hermana y fue a buscarme donde silhermana y a la fuerza me llevo de nuevo a su casa y me llevo de nuevo a su cuarto y fue donde abuso sexualmente de mi persona, con su parte intima me lastimo la parte del ano y despues me volvi abusar sexualmente en la calle en la av. Moxos en delante de la gente, esta persona se aprovecho que mi persona no tiene donde ir para abusar sexualmente y hacerme daño fiscamente, en varias ocasiones me golpeaba y me golpeo en la boca, en mis brazos siempre me apretaba y me jalaba como una muñeca, despues fue pasando el tiempo como unos dos años y seguia con sus maltratos fisicos, cuando teniamos relaciones me lastimaba, era brusco, todo los dias me dice perra de mierda, no vales nada, prostituta, yo quiero separarme de el por el daño que me hace, porque me abuso, me golpea, he intentado dejarlo varias veces y no he podido porque siempre me obliga a volver con el porque en varias veces me a querido matar, me quiso ahorcar varias veces, le tengo miedo. Habiéndose desarrollado la etapa de investigación preliminar, con la celeridad exigida por la Ley N? 348, por los principios que rigen la función fiscal y conforme a las directrices de investigación impartidas, se lograron colectar los siguientes elementos e indicios de convicción: 1. Formulario único de denuncias. 2. Acta de denuncia verbal 3. Documental adjunta copia segip y otras 4. Requerimiento para valoracion medico y certificado medico forense 5. Requerimiento para valoracion psicologico e informe psicologico 6. Requerimiento para valoracion psicologica e informe psicologico 7. OTROS ELEMENTIS CURSANTES EN EL CUADERNO DE INVESTIGACION 3.- NORMATIVA APLICABLE : De la revisión integral de los datos del cuaderno de investigación, se advierte que el sindicado GONZALO ROJAS ROJAS — , hubiera adecuado su conducta a los elementos constitutivos de delito tipificado por el Art. 272 Bis del Código Penal, que a la letra expresa: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMESTICA.- en agrediere icole imente dentro los comprendidos en el numeral 1 al 4 del presente Artículo incurrirá en pena de reclusión de dos (2) a 4) iem; no constituya otro delito. 1.El cónyuge o conviviente o por quien mantenga o hubiera mantenido con la víctima una relación análoga de afectividad o intimidad, aún sin convivencia. 2. La persona que huya procreados hijos o lujas con la víctima, aún sin convivencia. 3. Los ascendientes o descendientes, hermanos, hermanas, parientes consanguíneos o afines en línea directa y colateral hasta el cuarto grado. 4. La persona que estuviere encargada del cuidado o guarda de la víctima, o si ésta se encontrara en el hogar, bajo situación de dependencia o autoridad. En este orden de ideas, se tiene que el sindicado ha agredido fisica y psicologicamente ocacionandole daños y afectacion emocional. Correspondiendo tener presente los siguientes lineamientos establecidos por el Art. 7 de la Ley N* 348:. violencia física es toda acción que ocasiona le;;ongs x¿g daño corpora. m_(gm_q externo o ambos, temporal o permanente, que se manifiesta de fo: lazo, leando o no fuerza física, armas o cualquier otro medio. 3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio. 3. Violencia Psicológica. Es el conjunto de acciones sistemáticas de desvalorización, intimidación y control del comportamiento, y decisiones de las mujeres, que tienen como consecuencia la disminución de su autoestima, depresión, inestabilidad psicológica, desorientación e incluso el suicidio.Tanto el daño físico como psicológico que pueda ocasionar la violencia en razón de género, se encuentran como elementos típicos del art. 272 bis del CP, introducido por la Ley 348. Además, se debe precisar que la violencia hacia la mujer es una de las formas más extremas de discriminación en razón de genero por el simple hecho de ser mujer e incluso más grave que la violencia física. Cabiendo aplicarse el principio de informalidad y de presunción de verdad, que atañe las declaraciones de la denunciante en su calidad de miembro de grupo desprotegido, mismo que cuenta con una protección reforzada por parte de la CPE, el bloque de constitucionalidad y más concretamente por la Ley N? 348. 4.- IMPUTACION FORMAL.- Al amparo de las previsiones contenidas por los Arts. 301 núm. 1) y 302 de la Ley N° 1970, Art. 38 y 40.2) y 11) de la Ley N° 260, concurriendo suficientes elementos e indicios de convicción que demuestran la existencia del hecho, así como la probable participaciónlactiva de los DOMESTICA previsto sancionado por el artículo 272 BIS núm. 1 del código penal. Siendo necesa apertura del proceso penal y desarrollo de la etapa de investigación formal, a manera idónea la realidad histórica del hecho. o de establecer RIESGOS PROCESALES. - Para resolver sobre la Situación Jurídica del imputado Art. P. P. se deberá tener en cuenta lo siguiente: Artículo 234°.- (Peligro de fuga). Por peligro de fuga se entiende a toda circunstancia que pe: sostener fundadamente que el imputado no se someterá al proceso buscando evadir la acción de la justicia. Numeral 7 Toda vez que el imputado la pone en una situación de vulnerabilidad , y con el peligro de sufrir nuevas agresiones _ como ya se tiene fundamentado precedentemente conforme la SCP 0292/2012 de 8 de junio, en lo pertinente estableció que: “..el principio favor debilis, aplicable en virtud de lo previsto en los arts. 13.1V, 256 y 410.1 de la CPE, obliga a considerar con especial atención a la parte que, en su relación con la otra, se halla situada en inferioridad de condiciones, o dicho de otro modo no se encuentra en igualdad de condiciones con la otra, tales los casos de los grupos de prioritaria atención como son los niños, las mujeres, las personas con capacidades especiales, comúnmente conocidas como personas con discapacidad, el adulto mayor, los pueblos indígenas, entre otros, que por su carácter de desigualdad merecen un trato diferente, que permita nivelar y atender sus condiciones, entendiendo sus situaciones específicas y particulares que por sus grados de vulnerabilidad manifiesta merecen una protección diferenciada” - Actos investigativos a realizar Conforme al hecho investigado, se tiene que resultar necesario la realización de los siguientes actos investigativos: como ser: * Recepción declaración de testigos * — nticipo de Prueba en cámara GESSEL A ESE EFECTO, en el presente caso, los hechos denunciados, afectan a un grupo vulnerable y situación que harían presumir que ante una eventual acusación la víctima no concurrirá al juicio oral y/o en caso de recibir tratamiento podría olvidar y/o bloquear los recuerdos, consiguientemente, siendo de trascendental importancia el contar con su declaración, en aplicación al principio de verdad material establecido en el art. 180 de la C. P. del Estado y al amparo de lo previsto por el art. 307 del C. P. Penal. 6.- PETORIO.- En virtud a lo expuesto, habiéndose acreditado los requisitos previstos en los Arts. 233 núm. 1) y 2) De Pdto Penal, para la imposición de medidas cautelares, en consideración del peligro procesal existente, el Ministerio Publico pretendiendo con ello evadir su correcta tramitación y garantizar la presencia del imputado dentro del presente proceso penal, solicita se imponga MEDIDAS CAUTELARES DE CARÁCTER PERSONAL a GONZALO ROJAS ROJAS_ , y sean las contenidas en el art. 231 bis numerales 2, 3, 4, 5,8 del CPP, debiendo el imputado cumplir, previa formalidades de ley. Otrosí 1.- Se acompaña copia de le declaración informativa del indicios de convicción, el cuaderno de investigación será presen imputado y en cuanto a los elementos e en audiehcia. Se tenga presente. Otrosí 2.- Solicito se señale fecha y hora para la celebración de la andiencia par4 considerar la aplicación de medidas cautelares. Otrosí 3.- Notificaciones, conforme al Art. 162 del CP' Trinidad, 28 FISCALÍA DEPARTAMENTAL DE BENI ———— Calle La Paz N* 131 Telf: 34620845 Fax: 3-4622420, 3-4620162 Trinidad - Bolivia Y05/2024 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& ACTA DE SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES CÓDIGO ÚNICO: 801102012400890 En la ciudad de la Santísima Trinidad del Departamento del Beni, en fecha lunes 12 de agosto de 2024 a hrs 08:30, siendo señalada la audiencia de consideración de Medidas Cautelares, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Corina Saavedra contra Gonzalo Rojas Rojas por la presunta comisión del delito de “violencia familiar o doméstica”, se constituyó el Tribunal del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Violencia Contra la Mujer 6º de la Capital, Dr. Daniel A. Núñez Vela Bruening y el Abg. Denis Hurtado Bravo, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal, Anticorrupción y de Violencia hacia la Mujer 6º de la Capital y se procedió así: JUEZ. - Instalamos el presente acto para considerar la solicitud de medidas cautelares dentro del presente proceso penal. Señor Secretario Abogado informe usted sobre la notificación a las partes y su presencia en esta audiencia. SECRETARIO. - Se informa a su autoridad que han sido notificadas las siguientes partes: Denunciado Gonzalo Rojas Rojas Notificado-Presente Defensor Cristian Estensoro Notificado-Presente Victima Corina Saavedra Representación SLIM Nelly Martínez Subirana Notificado-Ausente Fiscal Paulo S. Paes Melgar Notificado-Presente Es todo cuanto tengo a informar señor juez. JUEZ. – Se tiene presente. Por lo informado por el señor secretario y lo referido por las partes se tiene que existiría un óbice legal para el desarrollo del presente acto, notifíquese a la victima conforme al art 165 y esta sea por aviso edictal en el sistema Hermes del O.J y de igual manera subirse al sistema SIREJ para que sea de conocimiento respectivo de las partes. Al efecto se SEÑALA NUEVA FECHA PARA EL DIA MIERCOLES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2024 A HRS 08:30, quedando las partes presentes legalmente notificadas en audiencia. Con lo que concluyó el presente acto procesal, firmando en constancia el Sr. Juez, Dr. Daniel A. Núñez Vela Bruening y el suscrito Secretario, Abg. Denis Hurtado Bravo. Es librado en la Ciudad de Trinidad, Capital del Departamento del Beni a los 23 días del mes de agosto de 2024. - Por Orden del Sr. Juez:


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